ANUNCIO por el que se hace público el Convenio Marco de Alianza Estratégica entre el Instituto Catalán de la Salud - Gerencia Territorial Camp de Tarragona - Gestión y Prestación de Servicios de Salud y Pius Hospital de Valls.

Mediante este Anuncio se hace público el Convenio Marco de Alianza Estratégica entre el Instituto Catalán de la Salud - Gerencia Territorial Camp de Tarragona - Gestión y Prestación de Servicios de Salud y Pius Hospital de Valls, firmado en Tarragona, a fecha 24 de noviembre de 2023, que se transcribe anexo.

 

Tarragona, 28 de diciembre de 2023

 

Joaquim Pellejà Pellejà

Presidente del Consejo de Administración

 

 

CONVENIO MARCO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE EL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD - GERENCIA TERRITORIAL CAMPO DE TARRAGONA - GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y PIUS HOSPITAL DE VALLS

 

Tarragona, a la fecha de la firma digital

 

REUNIDOS

Por un lado, el señor Xavier Pérez y Berruezo, director gerente del Instituto Catalán de la Salud, con NIF Q-5855029D, en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y el Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, las cuales ejerce en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 41/2023, de 28 de febrero, y que establece la competencia del director/a gerente del ICS para establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

Y en su nombre, según la Resolución SLT/3067/2018, de 18 de diciembre, de delegación de competencias, el señor Rafael Gracia Escoriza, gerente territorial de la Gerencia Territorial Campo de Tarragona del Instituto Catalán de la Salud (en adelante, GT ICS Camp de Tarragona), con domicilio en Tarragona, 43005, calle del Doctor Mallafré Guasch, 4.

Por otro lado, el señor Joaquim Pellejà Pellejà, Presidente del Consejo de Administración de la empresa pública Gestión y Prestación de Servicios de Salud (de ahora en adelante GIPSS) según Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 17 de enero de 2023, con NIF Q9355294A, y domicilio al c/ Joan Pau II, núm. 2, 43007 Tarragona.

De la otra banda, la Sra. Noemí Nieto Fumanal, gerente de la empresa Gestión Pius Hospital de Valls SAM (de ahora en adelante PHV), de acuerdo con el apoderamiento a su favor en fecha 10 de noviembre de 2020, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Valls Sr. Juan Suárez Sánchez Ventura, correspondiendo al número 1243/2020 de su Protocolo, con CIF A- 43233618, con domicilio en Valls 43800, plaza Sant Francesc núm. 1.

 

MANIFIESTAN

   I. Que la Ley 8/2007, de 30 de julio, configura el ICS como una entidad de derecho público de la Generalitat, que disfruta de autonomía funcional y de gestión. Entre sus objetivos y funciones se incluye el desarrollo de todo tipo de servicios sanitarios públicos (preventivos, diagnósticos, asistenciales, terapéuticos, rehabilitadors, paliativos, de curas y promoción y mantenimiento de la salud...) dirigidos a los ciudadanos, en conformidad con la cartera de servías aprobada por el Gobierno de la Generalitat, así como la prestación otros servicios financiados con tasas o precios públicos que le pueda encargar el Departamento competente en materia de salud, así como actividades docentes y de investigación en el campo de las ciencias de la salud. Su ley de creación ordena que esta entidad pública tiene que cooperar con el resto de prestamistas públicos de servicios sanitarios y sociosanitarios, con objeto de dar eficacia y coherencia a la realización de su objeto.

   II. Que, la empresa pública GIPSS, según sus estatutos, aprobados mediante Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 20 de julio de 1992, y modificados por Acuerdo de Gobierno/142/2020, de 10 de noviembre, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida a la Generalitat, la actuación de la cual se ajusta al derecho privado.

Su objeto es la gestión y administraciones de centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, de atención especializada, de atención primaria, de atención sonidociosanitària y de atención a la salud mental y a las drogodependencias que determine el Servicio Catalán de la Salud, y la gestión y administración de los centros de asistencia social, de prestación de servicios sociales y de programas institucionales en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

   III. Que, PHV es una sociedad anónima municipal de capital público íntegramente participada por el Ayuntamiento de Valls y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Según el establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, constituye su objeto social, entre otros, la atención y la asistencia sanitaria en el ámbito de sus centros y en el ámbito domiciliario; la asistencia social, la asistencia a los enfermos crónicos, a la gente mayor y a las personas con discapacidad psíquica, sensorial o física. También podrá prestar servicios relacionados con el objeto social descrito por cuenta de otras administraciones, ya sea mediante convenio, consorcios, mancomunidades o cualquier otra fórmula asociativa o convencional.

Que el PHV se un hospital general básico que provee asistencia especializada, sociosanitaria y social a la población de la Alt Camp y Conca de Barberà con una población de referencia de 62.002 personas.

   IV. Que el ICS y GIPSS, junto con el Servicio Catalán de la Salud (SCS) firmaron, en fecha 28 de febrero de 2006, un Acuerdo marco de colaboración para promover alianzas estratégicas dentro del Parque Sanitario del Tarragonès, donde se encuentran ubicadas las dos empresas públicas firmantes, con el objetivo de mejorar la prestación del servicios d´asistencia sanitaria que el ICS y GIPSS prestan a los usuarios de la Región Sanitaria Camp de Tarragona, de acuerdo con el contenido de los planes estratégicos elaborados por ambas entidades en la línea marcada por el Plan de Salud, llevándola a cabo de la forma más eficaç posible, racionalizando el uso de los recursos existentes.

Este Acuerdo marco se inscribió en el marco de la política sanitaria promovida por el Departamento de Salud a través del Plan de Salud de Cataluña, que instaba a las entidades proveedoras a establecer alianzas estratégicas para promover un nuevo modelo organizativo y de atención que optimizara los servicios disponibles y diera una mejor respuesta en el territorio a las necesidades de los usuarios.

En fecha 11 de mayo de 2020, ambas partes firmaron un nuevo Convenio Marc para dar continuidad y actualizar la Alianza Estratégica establecida por el Acuerdo marco de fecha 28 de febrero de 2006 y sus adendas de desarrollo, como marco estable de relación entre ambas instituciones, y definir el proyecto de dirección estratégica y de gestión compartida para la planificación, coordinación, control y despliegue de la estructura directiva de los servicios centrales y de la actividad asistencial de las diversas especialitats médicas de los diferentes centros y servicios de ambas instituciones, ya sea en el ámbito de la atención primaria, la especializada y la sociosanitaria. El convenio se publicó en el DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 (CVE-DOGC-A-20203011-2020).

   V. Que el ICS y PHV firmaron, en fecha 18 de octubre de 2010, un Acuerdo marco de colaboración con el objetivo de establecer las alianzas estratégicas y los proyectos de gestión compartida necesarios para mejorar la cartera de servicios a ssistencials y de apoyo a la asistencia actuales y promover nuevas líneas de actuación, así como fomentar y promover el desarrollo profesional de su personal y de velar por la tutela en las actividades de búsqueda y docencia en diferentes campos de la asistencia, de acuerdo con el contenido de los respectivos planes estratégicos, para la mejora de la atención de salud a la población de referencia y garantizar el continuum asistencial de los usuarios de las comarcas de la Alt Camp y la Conca de Barberà, haciendo un uso óptimo y racional de los recursos públicos de que disponen.

En fecha 1 de septiembre de 2017, ambas partes firmaron un nuevo Acuerdo marco de colaboración sobre la base que fundamentaba el anterior, adaptándolo a la normativa vigente, y a las nuevas necesidades asistenciales y de apoyo a la asistencia de ambas instituciones, para continuar con los proyectos de gestión compartida que se llevaron a cabo en los ámbitos de la atención primaria, atención hospitalaria y sociosanitaria, y así dotar a los acuerdos específicos que lo desarrollen de un marco jurídico adecuado que permita impulsar actuaciones conjuntas presentes y futuras que contribuyan a prestar el mejor servicio en términos de calidad, eficacia y eficiencia..

   VI. Que en fecha 9 de noviembre de 2017, las entidades GIPSS y PHV firmaron el Acuerdo marco para la prestación mutua de servicios de colaboración de asistencia sanitaria y de coordinación funcional y de mando en cualquier de los servicios no asistenciales, qué objecte es la realización de servicios, gestión, coordinación funcional y mando, en cualquier de los servicios asistenciales y no asistenciales, así como la gestión global en todos los ámbitos de aplicación, de las áreas de recursos humanos, área económica, área de administració general, y otras necesidades de servicios que puedan surgir en la gestión no asistencial de las dos empresas.

   VII. Estos acuerdos marco ICS-GIPSS, ICS-PHV y GIPSS-PHV se inscribieron en el marco de la política sanitaria promover por el Departamento de Salud a través del Plan de Salud de Cataluña, que instaba a las entidades proveedoras a establecer alianzas estratégicas para promover un nuevo modelo organizativo y de atención que optimizara los servicios disponibles y diera una mejor respuesta en el territorio a las necesidades de los usuarios.

   VIII. La base legal de estas alianzas estratégicas se encuentra al arte. 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, de aplicación a las tres entidades, que dispone que los profesionales pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, manteniéndose su vinculación en uno sólo, cuando se establezcan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre diferentes establecimientos sanitarios.

La Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, desarrolla las alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida, y establece que los profesionales pueden realizar prestaciones conjuntas, haciendo referencia en el personal no asistencial, directivo y de mando, al que permet ejercer de forma compatible estas actividades.

La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, autoriza el Instituto Catalán de la Salud al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

La Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en su arte. 3.3, establece que este tiene que cooperar con el resto de proveedores públicos de servicios sanitarios y sociosanitarios, con el fin de dar eficacia y coherencia a la realización de su objeto; el art. 10.j) prevé que pueda establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, siempre que el interés público lo aconseje, y el art.13.2, recoge la posibilidad de que, cuando lo aconseje el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del ICS, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio del que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.

   IX. Que en cumplimiento del objetivo del Acuerdo marco de 26 de febrero de 2006 y posterior Alianza Estratégica de 11 de mayo de 2020, las empresas públicas ICS y GIPSS han desarrollado diferentes líneas estratégicas plasmadas en acuerdos específicos de colaboración en forma de adendas al Acuerdo marco, que permiten la prestación conjunta de servicios asistenciales y de apoyo a la asistencia, con el fin de desarrollar actuaciones que aseguren la mejor coordinación de los recursos del sistema sanitario público dentro del ámbito de actuación de las dos entidades y la eficiente gestión de las funciones encomendadas.

A fecha de hoy son vigentes las siguientes adendas:

   A. Adenda para el apoyo asistencial urgente en el Hospital Sociosanitario de Francolí.

   B. Adenda por el apoyo a la prestación asistencial del dispositivo Clínica del Dolor.

   C. Adenda por el apoyo a la prestación asistencial del dispositivo de Hospitalización a domicilio.

   D. Adenda por el apoyo a la prestación asistencial del dispositivo de Rehabilitación Extra- hospitalaria.

   E. Adenda por el apoyo a la prestación asistencial del dispositivo de Atención Continuada- Urgencias.

   F. Adenda por el apoyo a la prestación asistencial del dispositivo de UFISS Paliativa y UFISS geriàtrica.

   G. Adenda por el apoyo de la prestación de servicios asistenciales de Psicología clínica en el ámbito del ASSIR.

   H. Adenda por el apoyo de la prestación de servicios asistenciales de Neuropsicología.

   I. Adenda para el uso compartido de los sistemas informáticos y resto de servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

   J. Adenda para la dirección y gestión integrada y unificada del Servicio de Farmacia y el uso racional del medicamento al Parque Sanitario Francolí.

   K. Adenda para el apoyo asistencial de enfermería al Hospital Sociosanitario de Francolí.

Además de estas adendas asistenciales y de apoyo a la asistencia, desde julio del 2013 se han yendo adoptando sucesivos acuerdos del gobierno de la Generalitat para autorizar la acumulación de funciones de gerente del ICS Camp de Tarragona y de GIPSS en una única persona por razones de especial interés público. Se establecía así el fundamento para una estructura directiva común entre ambas entidades.

   X. En cumplimiento del objetivo del Acuerdo marco de 18 de octubre de 2010 y posterior de 1 de septiembre de 2017, las empreses ICS y PHV han desarrollado diferentes líneas estratégicas plasmadas en acuerdos específicos de colaboración en forma de adendas al Acuerdo marco, que permiten la prestación conjunta de servicios asistenciales y de apoyo a la asistencia, con el fin de desarrollar actuaciones que aseguren la mejor coordinación de los recursos del sistema sanitario público dentro del ámbito de actuación de las dos entidades y la eficiente gestión de los recursos asignados.

A fecha de hoy son vigentes las siguientes adendas:

   A. Adenda para la prestación de servicios de Documentación Clínica.

   B. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Al·lergologia.

   C. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Nefrologia.

   D. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Reumatologia.

   E. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Anatomía Patológica.

   F. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Neurología.

   G. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Urología.

   H. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Cardiología.

   I. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Otorrinolaringología.

   J. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Digestivo.

   K. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Pediatría.

   L. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Endocrinología.

   M. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Neumología.

   N. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Farmacia.

   O. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Oftalmología.

   P. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Cirugía Plástica.

   Q. Adenda para la prestación de los servicios asistenciales de Laboratorio.

   R. Adenda para la gestión integrada de la atención continuada y las urgencias. Convenio 3684. Convenio para la prestación conjunta de una Dirección Médica.

   XI. En cumplimiento del objetivo del Acuerdo marco GIPSS-PHV de 9 de noviembre de 2017, ambas empresas firmaron en la misma fecha la adenda específica para la realización del servicio, dentro del ámbito de recursos humanos, de la Dirección de las Personas y Organización.

   XII. Las adendas a los respectivos Acuerdos marco ICS-GIPSS, ICS-PHV y GIPSS-PHV, se establecieron respetando los siguientes criterios:

   - Mejora de la prestación sanitaria intermediando, entre otros, la racionalización del uso de los recursos existentes y la coordinación eficaz del desarrollo estratégico y material de los respectivos servicios.

   - Beneficio para los usuarios del sistema público, especialmente en cuanto a la mejora de la accesibilidad, mantenimiento del continuo asistencial y atención de los enfermos, mejora del procesos de trabajo, tanto respecto a la calidad asistencial (elaboración de protocolos conjuntos, guías, etc.), como la simplificación de los trámites.

   - Facilidad en la transmisión de conocimientos y la mejora profesional, optimización en general del aprovechamiento del recursos públicos y más concretamente el de recursos humanos, los edificios e instalaciones, los sistemas de información y los equipamientos, entre otros.

   XIII. Que es voluntad del ICS, de GIPSS y de PHV continuar trabajando en el marco de una Alianza Estratégica común, bajo los criterios de optimización, racionalización y homogeneización de los servicios asistenciales, aprovechando las sinergias y proximidad entre las tres instituciones.

Que la colaboración objeto de la presente Alianza Estratégica ICS-GIPSS-PHV no pretende definirse de una manera estática, y que se irá definiendo en cada una de las adendas de despliegue que corresponderán a los diferentes servicios o especialidades implicadas.

Por todo el que se ha manifestado, las tres entidades firmantes, reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse, otorgan el presente Convenio Marc para la Alianza Estratégica en el ámbito de la planificación, coordinación y control de varios servicios centrales y de la actividad asistencial de las diversas especialidades médicas, con sujeción a las siguientes cláusulas específicas:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DEL ACUERDO.

El objeto del presente acuerdo es aprobar un Convenio Marc de creación de una Alianza Estratégica única y común entre las entidades ICS, GIPSS y PHV (en adelante, las Entidades) que dé continuidad y actualice las colaboraciones recogidas a las anteriores alianzas estratégicas firmadas entre ICS-GIPSS, ICS-PHV y GIPSS-PHV, y sus respectivas adendas de desarrollo, como marco estable de relación entre las tres instituciones, y definir el proyecto de dirección estratégica y de gestión compartida para la planificación, coordinación, control y despliegue de la estructura directiva de los servicios centrales y de la actividad asistencial de las diversas especialidades médicas de los diferentes centros y servicios de las tres instituciones, ya sea en el ámbito de la atención primaria, la especializada y la sociosanitaria..

La finalidad del presente convenio es la mejora de la prestación de servicios de asistencia sanitaria que las Entidades prestan a los usuarios de la Región Sanitària del Campo de Tarragona, en la línea marcada por el Plan de Salud, llevándola a cabo de la forma más eficaz posible, racionalizando el uso de los recursos existentes.

En consecuencia, el presente convenio tiene que permitir potenciar las sinèrgies entre las tres Entidades y lograr el máximo aprovechamiento de sus servicios asistenciales y de apoyo a la asistencia, para optimizar los recursos existentes, facilitar la transmisión de conocimientos y potenciar la mejora profesional, con el fin de proporcionar una asistencia lo más cuidadosa posible a los ciudadanos de la Región Sanitaria de Tarragona bajo los criterios de economía, rentabilidad y productividad en la gestión de las respectivas especialitats médicas. Con cuyo objeto, las Entidades definirán y establecerán por medio de las adendas de desarrollo, actuaciones conjuntas para la realización de actividades de prestación de servicios, y apoyo funcional a esta prestación de servicios.

La presente alianza estratégica conjunta no impide a las entidades que lo subscriben a colaborar unilateralmente con terceras personas (físicas o jurídicas) de la forma que tengan por conveniente, incluyendo el caso de colaboraciones que sean coincidentes con el ámbito de las colaboraciones hechas en despliegue del presente convenio, si bien se tendrá cura de no interferir en la buena marcha de las colaboraciones ya desplegadas o que sean susceptibles de despliegue.

 

SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

La alianza estratégica o proyecto de gestión compartida tiene que permitir a las Entidades prestarse el apoyo mutuo y recíproco en el ámbito de referencia de las instituciones, de forma coordinada y unificada, con el objeto de planificar, coordinar, controlar y desplegar la actividad asistencial y de apoyo a la asistencia de las diversas especialidades médicas con el fin de agilizar la prestación de estos servicios de forma equitativa entre los usuarios de la Región Sanitaria Camp de Tarragona a quien corresponda prestar la actividad asistencial y de acuerdo con el ámbito de influencia de cada una, tanto desde la vertiente de la atención primaria, de la atención especializada y sociosanitaria, entre otros ámbitos de actuación.

Aun así y a la vegada, implicará la prestación de servicios asistenciales conjuntos por parte de los profesionales de cada especialidad de las Entidades, ya sea en jornada ordinaria y/o de atención continuada, de presencia física o localizada, en cualquier de los servicios y/o unidades de aquellas que requieran de su apoyo, al amparo del que se dispone el arte. 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La presente alíança estrategia tiene que permitir, en definitiva, prestar la asistencia de la especialidad que corresponda a los usuarios y en los centros de las Entidades, de forma coordinada, con la adscripción funcional de sus profesionales, permitiendo el máximo aprovechamiento de recursos y la mejora continuada de la asistencia.

 

TERCERA.- ESTRUCTURAS DIRECTIVAS DE APOYO CONJUNTO.

Las estructuras directivas conjuntas, comunes y unificadas de las instituciones permite una major manera de organizarse en el territorio, basándose en la mejora continuada, integrando el talento profesional y favoreciendo la efectividad, siempre contando con el ciudadano y paciente como centro del sistema.

Todos los cargos interinstitucionales, así mismo, tendrán que velar por el objetivo común de lograr el máximo aprovechamiento de los dispositivos asistenciales coordinados de ambas instituciones.

La estructura directiva de apoyo conjunto, común y unificada de la alianza estratégica entre las instituciones firmantes, lo es con una dimensión funcional de la alianza como tal, sin que los profesionales que la integran pierdan su dependencia orgánica de la respectiva institución de origen.

En todo caso, si el desarrollo de la colaboración y prestación objeto de esta alianza requiriera de nuevos nombramientos o contratos de personal vinculados al proyecto en su conjunto, las nuevas dotaciones tendrán que ser aprobadas por la dirección del ICS y por los Consejos de Administració de GIPSS y de PHV o órganos en quienes deleguen, y estos nombramientos o contratos -en su formato jurídico y contenidos- se ajustarán a las características que para este tipo de prestaciones tenga establecido a todos los efectos cada una de las Instituciones de acuerdo con la normativa que los sea de aplicación.

   A) Estructura directiva de apoyo conjunto ICS-GIPSS.

Actualmente, la estructura directiva de apoyo conjunta y común entre ambas entidades es la siguiente:.

      - Una Gerencia Territorial conjunta ICS Camp de Tarragona y GiPSS.

      - Uno/a Adjunto/a a la Gerencia Territorial de Organización, Calidad y procesos conjunta ICS Camp de Tarragona- y GiPSS.

      - Una Dirección de los Servicios Económicos y Financieros ICS - GIPSS.

      - Una Dirección d´Enfermería ICS-GiPSS.

      - Una Dirección de Tecnologías de la Información.

      - Una Coordinación de Comunicación, Relaciones Institucionales y RSC ICS-GiPSS.

      - Una Coordinación de la Unidad d´Atención a la Ciudadanía y Participación.

   B) Estructura directiva de apoyo conjunto ICS-PHV.

Actualmente, la estructura directiva de apoyo conjunta y común entre ambas entidades es la siguiente:.

   - Una Dirección Asistencial conjunta del ABS de Valls y la Atención Ambulatòria del Hospital Pius de Valls.

   - Una Dirección Clínica Conjunta de Anatomía Patológica.

   - Una Dirección Clínica Conjunta de Laboratorio.

   - Una Dirección Clínica Conjunta de Farmacia.

   - Una Dirección conjunta de Calidad y procesos ICS Camp de Tarragona - PHV.

   C) Estructura directiva de apoyo conjunto GIPSS-PHV:

Actualmente, la estructura directiva de apoyo conjunta y común entre ambas entidades es la siguiente:.

      - Una Dirección de Personas y Organización.

 

CUARTA. ESTRUCTURAS DE LOS DISPOSITIVOS ASISTENCIALES CONJUNTOS Y DE APOYO A LA ASISTENCIA

   A) Estructura de los dispositivos asistenciales conjuntos ICS-GIPSS.

Las diferentes líneas estratégicas de colaboración asistencial ICS-GIPSS se pueden clasificar en las siguientes categorías:

      A.1 ) Servicios asistenciales del ICS que reciben apoyo de GIPSS:

         - Servicio de Atención Continuada-Urgencias en atención primaria ICS.

         - Clínica del Dolor HUJ23.

         - UFISS Paliativa y UFISS Geriàtrica.

         - Neuropsicología HUJ23.

         - Psicología clínica en ASSIR.

      A.2) Servicios asistenciales de GIPSS que reciben apoyo del ICS:

         - Atención urgente al Hospital Sociosanitario Francolí por facultativos del HUJ23.

         - Apoyo asistencial de enfermería al Hospital Sociosanitario Francolí.

      A.3) Servicios asistenciales unificados susceptibles de prestación con un único Jefe de servicio/ responsable/mando del Servicio:

         - Hospitalización a domicilio.

         - Rehabilitación Extra hospitalaria.

   B) Estructura de los dispositivos asistenciales conjuntos ICS-PHV.

Las diferentes líneas estratégicas de colaboración asistencial ICS-PHV se pueden clasificar en las siguientes categorías:

      B.1) Servicios asistenciales del ICS que reciben apoyo de PHV:

         - Servicio de Documentación Clínica.

         - Pediatría Atención Primaria.

         - Atención Continuada-Urgencias en atención primaria ICS.

      B.2) Servicios asistenciales de PHV que reciben apoyo del ICS:

   - Servicio de Al·lergología.

   - Servicio de Nefrología

   - Servicio de Reumatología.

   - Servicio de Neurología.

   - Servicio de Urología.

   - Servicio de Cardiología.

   - Servicio de Otorrinolaringología.

   - Servicio de Digestivo.

   - Servicio de Endocrinología.

   - Servicio de Neumología.

   - Servicio de Farmacia.

   - Servicio de Oftalmología.

   - Servicio de Cirugía Plástica.

   - Servicio de atención continuada y urgencias (SUE).

 

QUINTA. ESTRUCTURA DE APOYO CONJUNTA ICS-GIPSS-PHV:

Para una mejor coordinación y gestión de las líneas de colaboración de la alianza estratégica, se continúa y avanza en la implantación de una estructura directiva de apoyo conjunta, unificada y simplificada entre las Entidades ICS (GT Camp de Tarragona), GIPSS y PHV, a la cual se incorporan en este momento las siguientes estructuras de dirección y de comandamento interinstitucionales, sin perjuicio de los que se puedan acordar en un futuro:

   - Una Dirección Clínica conjunta de Farmacia.

   - Una Dirección conjunta de Calidad y procesos.

 

SEXTA. PRINCIPIOS REGULADORES.

Los acuerdos de aplicación que desarrollarán la presente alianza estratégica se establecerán respetando los criterios siguientes:

   - Beneficio para los usuarios del sistema público, especialmente en cuanto a la mejora de la accesibilidad, mantenimiento del contínuum asistencial y reducción de tiempo de espera y listas de espera.

   - Mejora de los procesos de trabajo, tanto en cuanto a la calidad asistencial como por la simplificación de trámites.

   - Facilitar la transmisión de conocimientos y la mejora profesional.

   - Optimización del aprovechamiento de los recursos públicos: Recursos humanos, edificios e instalaciones, sistemas de información y otros recursos.

   - Evitación de la competencia entre servicios afirmando la complementariedad en el desarrollo común.

 

SÉPTIMA. INSTRUMENTACIÓN.

Cada prestación de servicios estará regulada por dos tipos de cláusulas:.

   a) Cláusulas generales: definidas en el presente Convenio marco.

   b) Cláusulas específicas: definidas en cada adenda de desarrollo para cada línea asistencial o de apoyo a la asistencia, en las cuales se establecerá necesariamente como mínimo:.

      - El objeto y la finalidad de la prestación.

      - Proyecto de trabajo, plan funcional y los impactos en la cartera de servicios básica del área convenida.

      - En las prestaciones de servicios entre proveedores se tiene que establecer quién factura la actividad al CatSalut o las mutuas y los flujos de los pacientes y servicios.

      - Los medios tecnológicos y los otros medios de apoyo que harán posible.

      - El modelo organizativo asistencial con mención de la cartera de servicios a desarrollar por profesionales de cada nivel.

      - La determinación de las aportaciones del medios materiales y de los profesionales necesarios, con indicación genérica de número y categoría. Hay que establecer qué de las instituciones hará la aportación.

      - La modalidad de la prestación de servicios, en especial referencia a:

         - La periodicidad.

         - El tiempo efectivo de prestación de servicios en cómputo semanal.

         - La compensación económica por desplazamientos, si procede.

         - La duración de la prestación.

Las adendas de desarrollo del al presente convenio garantizarán:

      - Los derechos de los pacientes, de acuerdo con el que dispone la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y cualquier otra norma que los garantice.

      - El cumplimiento del que se dispone en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniendo la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

      - El cumplimiento de lo que dispone en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos.

Las instituciones autorizan respectivamente a sus respectivos órganos de dirección para llevar a cabo la negociación y revisión de los convenios adicionales y pactos para l'aplicación de esta alianza.

Luego que se hayan consensuado de mutuo acuerdo sus contenidos, las adendas al presente Convenio Marc serán firmadas por los representantes legales e las entidades y, numeradas correlativamente, restarán unidas y vinculadas al presente convenio.

Previamente a la suscripción, las adendas a este convenio tendrán que ser validadas por los órganos previstos en las instrucciones y normativas internas que en cada momento estén vigentes en cada una de las entidades firmantes.

 

OCTAVA. INFORMACIÓN.

Las entidades firmantes del presente convenio marco se comprometen a facilitar la información, formación y apoyo necesarios para un correcto desarrollo de las prestaciones de servicios.

El presente Convenio y las adendas de desarrollo se basan en el criterio de transparencia entre las partes, las cuales se facilitarán mutuamente y periódicamente información en cuanto a:

1.- Organigramas.

2.- Indicadores de actividad.

3.- Indicadores de recursos humanos y formación. 4.- Indicadores económicos.

Las entidades firmantes tendrán acceso a las bases de datos que sea necesaria para cada prestación y a todo su potencial de explotación, determinándose en cada uno de ellos el tipo de prestación de la información precisada y el apoyo en que hace falta facilitarla todo esto con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos.

De acuerdo con los necesidades del servicio y la ubicación originaria del programa informático, proveerá al otro del apoyo integral (logístico, de mantenimiento, de formación, etc.) del software que requiera la gestión de la información facilitada, siendo considerats los usuarios de cada entidad, a todos los efectos, como un usuario más de la red del otro.

Del coste de la prestación de este servicio, se hará un seguimiento mensual detallado, una facturación por anticipado trimestral y una facturación anual de regularización de la diferencia que resulte.

Las entidades consensuarán de mutuo acuerdo aquellos comunicados de prensa o cualquier acto de comunicación referentes al presente convenio y los sucesivos convenios adicionales de despliegue de las materias objeto de colaboración.

 

NOVENA. ÁREAS DE TRABAJO CONJUNTAS.

La colaboración podrá alcanzar cualquier de los ámbitos en que trabajan las entidades firmantes

   - Atención Hospitalaria del Tarragonès, Alt Camp y Conca de Barberà.

   - Atención Primaria Región Sanitaria Camp de Tarragona.

   - Atención Sociosanitaria Tarragonès, Alt Camp y Conca de Barberà.

   - Atención de Salud mental y adicciones.

   - Salud pública, calidad, docencia y búsqueda.

   - Cualquier ámbito de gestión (concursos públicos de obras, servicios y suministros, etc).

 

DÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL.

Para la ejecución de este acuerdo, las Entidades que lo subscriben adscribirán el personal que resulte necesario, de acuerdo con las respectivas disponibilidades, con objeto de permitir una nueva y mejor manera de organizarse en el territorio, basándose en la mejora continuada, integrando el talento profesional y favoreciendo la efectividad, siempre contando con el ciudadano y paciente como centro del sistema.

Para la realización de las actividades derivadas de este acuerdo de colaboración, la prestación de servicios de los profesionales se llevará a cabo tanto a dependencias del ICS, de GIPSS o de PHV.

La asignación del personal, para la prestación conjunta y unitaria de los servicios, se podrá realizar por decisión de las Entidades implicadas en el presente acuerdo, decisión que respetará, siempre que sea posible, la petición del propio personal, respetando en todo caso el régimen de incompatibilidades que resulte aplicable.

En este sentido, este Convenio Marc da cumplimiento al que se dispone a la normativa vigente de aplicación, y, en especial, al que se prevé al artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS); al artículo 13.2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del ICS; al artículo 42 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por los cual se aprueban los Estatutos del ICS; al artículo 8.2 del II Acuerdo de Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad; a la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC 6830, de 13 de marzo) en su Disposición Adicional Octava, que también regula las colaboraciones mediante proyectos estratégicos o de gestión compartida y permite que los profesionales (asistenciales o no) así como el personal directivo y de mando adscritos, puedan prestar servicios conjuntos y de forma compatible en dos o más centros, servicios y establecimientos, y permite contratar directivos vinculados al proyecto en conjunto; y a la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, que autoriza el Instituto Catalán de la Salud al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

En relación al personal dependiente de GIPSS, también se considerará aquello acordado en el Convenio laboral vigente, III Convenio colectivo de Trabajo de Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de Salud (SISCAT); y al acuerdo específico de 26 de mayo de 2017 sobre Mejora de Convenio, así como el Acuerdo ante al Tribunal Laboral de Cataluña de fecha 14 de julio de 2017, ratificado en Consejo d´Administración de fecha 15 de septiembre de 2017.

Y en cuanto al personal dependiente de PHV: también se considerará aquello acordado en el Convenio laboral vigente, III Convenio colectivo de Trabajo de Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primàría, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental, concertados con el Servicio Catalán de Salud (SISCAT).

El personal afectado por este alianza estratégica desarrollará sus servicios en el ámbito objeto del convenio, manteniendo su dependencia orgánica y su vinculación jurídica con la respectiva entidad de origen, de acuerdo con el régimen jurídico - laboral que le corresponda, sin perjuicio de la vinculación y dependencia funcional al proyecto estratégico común de las Entidades firmantes.

Para la realitzac ión de las actividades derivadas de la ejecución de este convenio marco, la prestación de servicios de los profesionales adscritos a los diferentes dispositivos asistenciales integrados se podrá llevar a cabo en la localización territorial y en los espacios físicos que se determinen cuando corresponda el Plan funcional de cada ámbito de actuación, según las respectivas disponibilidades y de acuerdo con la normativa reguladora expuesta.

En todo caso, si el desarrollo de la colaboración y prestación objeto de esta alianza requerís de nuevos nombramientos o contratos de personal vinculados al proyecto en su conjunto, las nuevas dotaciones tendrán que ser aprobadas por el respectivos órganos de gobierno y dirección competentes de las entidades firmantes o órganos en quienes deleguen, y estos nombramientos o contratos -en su formato jurídico y contenidos- se ajustarán a las características que para este tipo de prestaciones tenga establecido a todos los efectos cada una de las instituciones de acuerdo con la normativa que los sea de aplicación.

Si la gestión de la colaboración lo exige, las Entidades que forman parte podrán contratar directivos, responsables y/o mandos de servicios asistenciales y no asistenciales, vinculados al proyecto en conjunto mitjançant un contrato de alta dirección, o nombramiento propio de cada institución, previa aprobación por parte de los órganos de gobierno de las entidades que forman parte y siempre que esta nueva contratación no suponga un aumento de cargos directivos, responsables y/o mandos equivalentes de las entidades en su conjunto.

En cualquier caso, pero, se tiene que estar al que regula la normativa sobre incompatibilidades aplicable y en este sentido, nos remiten al artículo 64 de la Ley 3/2015, que modifica el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 8/2007, del Instituto Catalán de la Salud, y que resta redactado de la manera siguiente: "El ejercicio de un cargo directivo es incompatible con cualquier otra actividad laboral, excepto las docentes, las de búsqueda y las actividades de prestación conjunta en el marco de alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida".

Aun así, y de acuerdo con la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2015, en el marco de estas alianzas o proyectos, es compatible la realización de actividades de prestación conjunta por parte del personal directivo y con funciones de mando de los centros, los servicios y los establecimientos que forman parte del sistema sanitario público.

Las acciones en materia de recursos humanos que en desarrollo de este acuerdo quieran realizar las entidades firmantes, tendrán que seguir los mecanismos de control que puedan determinar las instrucciones y normativas internas de cada una de ellas.

La dirección y coordinació funcional de cada dispositivo asistencial conjunto que se constituya en todas y cada una de las especialidades médicas especificadas en este apartado, corresponderá a un profesional designado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento descrita a la cláusula decimotercera de este convenio.

Mensualmente, el jefe de Servicio/responsable y/o mando de cada una de las especialidades médicas objeto de la alianza estratégica, de acuerdo con la previsión de la actividad asistencial de las diferentes áreas conjuntas y las necesidades detectadas, elaborará la planificación coordinada de la actividad específica.

El Plan funcional, que se detalle progresivamente para cada uno de los dispositivos asistenciales conjuntos especificados, será el documento que marcará las líneas estratégicas y la operativa de funcionamiento del equipo de profesionales vinculado a cada uno de los citados dispositivos.

En en cuanto a prevención de riesgos laborales, la prestación de servicios conjuntos se efectuará en conformidad con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, con especial sumisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y al Real decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades preventivas. En este sentido las entidades que subscriben este acuerdo de colaboración están obligadas a cumplir, y se obligan a hacer cumplir a su respectivo personal, toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Cada dirección responsable funcional de la prestación del servicio tendrá que comunicar con antelación suficiente a la Dirección de Recursos Humanos de la entidad a la que corresponda las incidencias de nómina, así como el tipo de guardias, nocturnidad, permisos, días festivos, vacaciones, cobertura de incidencias , etc.

Los profesionales adscritos al dispositivo asistencial de la presente alianza estratégica se retribuirán en conformidad con el marco normativo que se los corresponda, con convenios colectivos que se los sea de aplicación, con las mesas retributivas de las entidades con las que mantienen su vinculación orgánica, y de acuerdo con las partidas presupuestarias correspondientes.

 

UNDÉCIMA. USO DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO. DISPOSITIVOS ASISTENCIALES DE APOYO.

La prestación de servicios que desarrollen conjuntamente ambos organismos se podrán llevar a cabo en el espacio, unidad o servicio de cualquier de las entidades.

Para mejorar de manera efectiva la calidad de la prestación de los servicios asistenciales conjuntos objeto de este acuerdo de colaboración, ambas entidades proveedoras de servicios sanitarios firmantes autorizan expresamente la utilización de la parte necesaria del edificio y de los equipamientos de sus centros, y garantizan una adecuada puesta a disposición, en el momento y con la periodicidad que requiera la actividad pactada.

La referencia al uso de los equipamientos necesarios incluye también elacceso y uso de los servicios informáticos y sistemas de información de que dispongan cada una de las entidades firmantes, en las dependencias donde se desarrolle la actividad.

Así mismo, es responsabilidad de las Entidades proveedoras de los servicios sanitarios firmantes la adquisición del material fungible, la aportación de los recursos materiales o la incorporación del equipamiento necesario para la realización de la actividad prevista en este acuerdo. A tal efecto, el aprovisionamiento corresponderá -y será a cargo- de la entidad en la cual, en cada caso, se lleve a cabo la prestación efectiva.

Del mismo modo, los establecimientos sanitarios aportarán los dispositivos asistenciales de apoyo necesario para que el equipo de profesionales adscrito al dispositivo que se constituya pugui desarrollar con normalidad la actividad prevista, sea qué sea el centro en que, en cada momento y en cada caso, se desarrolle esta actividad.

 

DUODÉCIMA. DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD.

La actividad realizada en virtud de este acuerdo en cada una de les Entidades proveedoras de servicios sanitarios será declarada y notificada por cada una de estas entidades al Servicio Catalán de la Salud.

Las Entidades firmantes se comprometen a elaborar un cuaderno de mando, donde se registrará la actividad realizada, identificando cada una de las unidades productivas. El responsable de cada dispositivo asistencial conjunto y también del equipo de profesionales que se constituya elaborará y presentará la Memoria de actividad anual.

 

DECIMOTERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre la información que se derive de sus relaciones, especialmente en términos del presente convenio y sus adendas, y a utilizar esta exclusivamente para los hasta que se pacten en este convenio y a las adendas de desarrollo. La información obtenida durante la realización de las actividades comunes y también sus resultados tendrán carácter confidencial, y su utilización, total o parcial, para publicación, divulgación o difusión, requerirá la conformidad expresa de las Entidades firmantes.

Las Entidades, como responsables del tratamiento, y en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, informan que los datos que se faciliten serán tratadas con el fin de gestionar el presente convenio marco y sus adendas de desarrollo, siendo legitimado el tratamiento para ser necesario para ejecutar un contrato, tal y cómo prevé el arte. 6.1.b) del RGPD. Los datos facilitados únicamente serán tratadas por las correspondientes partes dentro de sus funciones y competencias y podrán ser comunicadas a organismos tanto públicos como privados cuando así lo requiera la normativa vigente.

Los datos serán conservados durante aquel periodo que sea necesario en relación a la finalidad indicada, y como mínimo durante el periodo de tiempo en que el responsable del tratamiento esté obligado a conservarlas de acuerdo con la legislación aplicable.

En aquellos supuestos en que los servicios pactados derivados del presente convenio supongan el acceso a datos de carácter personal de las que alguna de las partes sea responsable del tratamiento, corresponderá formalizar el correspondiente contrato de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 28 del RGPD.

En el caso en que los servicios pactados derivados del presente convenio no supongan el acceso a los datos pero sí a las dependencias de alguna otra Parte, y por lo tanto pueda existir un acceso accidental en datos personales, corresponderá formalizar el correspondiente compromís de confidencialidad.

 

DECIMOCUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Por la importancia y trascendencia de este convenio, que afectará a los máximos responsables del ICS (Gerencia Territorial Campo de Tarragona), GIPSS y PHV, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio Marco de colaboración y de sus adendas de desarrollo. Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros de cada una de las entidades, uno de los cuales será el gerente, que actuará como presidente:

   - Por parte del ICS:

      - El/la gerente/a de la Gerencia Territorial ICS Camp de Tarragona.

      - El/la director/a de personas.

      - El/la director/a económico financiero.

      - Los/las directores/se asistenciales de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria.

   - Por parte de GIPSS:

      - El/la gerente/a.

      - El/la director/a de personas.

      - El/la director/a económico financiero.

      - El/la director/a asistencial.

   - Por parte de PHV:

      - El/la gerente/a.

      - El/la director/a de personas.

      - El/la director/a económico financiero.

      - El/la director/a asistencial.

   - Un secretario, que será nombrado por consenso de las tres entidades.

Actuará como presidente de la Comisión, alternativamente cada año natural, el gerente de una de las tres entidades.

Los miembros de esta Comisión Paritaria podrán actuar delegando su representación por escrito.

Las funciones de esta Comisión consistirán en:

   a) Velar por el desempeño del presente convenio y de sus adendas y resolver los problemas de interpretación que se puedan plantear.

   b) Proponer la modificación, ampliación o reducción de las prestaciones inicialmente establecidas en función de las necesidades de cada circunstancia.

   c) Valorar la revisión de las condiciones de las prestaciones.

   d) Proponer modificaciones, ampliaciones o resoluciones del presente Convenio Marco y de las adendas específicas de desarrollo, que tendrán que ser por escrito y firmadas por los legales representantes de las respectivas Entidades.

   e) Aprobar y ratificar los responsables o mandos de los servicios unificados conjuntos o coordinados.

   f) Informar y proponer la liquidación del presente convenio o de alguna de sus adendas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con un preaviso de 15 días y un orden del día previamente establecido:

   - Anualmente para el seguimiento y valoración de las necesidades de revisión general del presente convenio y/o de sus adendas.

   - Semestralmente con carácter ordinario.

- Extraordinariamente cuando alguna de las partes lo solicite.

En el plazo de un mes de su constitución serán nombrados los respectivos miembros de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento elevará el contenido de sus propuestas a los gerentes de las tres entidades para su aprobación. Los gerentes informarán del contenido de los acuerdos a las direcciones de cada entidad. En caso de que los acuerdos necesiten la aprovación por parte de alguno de los consejos de administración de las entidades, según establezcan los respectivos estatutos, será preceptiva su remisión previa.

 

DECIMOQUINTA. DESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS APORTADOS. FINANCIACIÓN.

Las Entidades firmantes asumen con su propio presupuesto los gastos de los respectivos cargos directivos comunes, en función del vínculo originario de cada cual, y garantizan la financiación suficiente para asumirlas. Estos gastos, si hace falta, se tendrán que compensar al cierre de cada ejercicio económico en relación a los criterios establecidos para cada cargo directivo entre las Entidades.

Aun así, por el que respeta a el resto de personal de las Entidades, asistencial o no asistencial, afectado por el presente Convenio Marco, independientemente de su ubicación por razones funcionales, cada una de las Entidades firmantes asumirá los gastos y costes que le correspondan derivadas de la ejecución de las actividades propias y/o coordinadas o conjuntas.

 

DECIMOSEXTA. FACTURACIÓN Y PAGO. LIQUIDACIÓN.

Las contraprestaciones económicas que se escaiguin se documentarán en debida forma a las diferentes adendas de despliegue del presente Convenio Marco.

De la actividad de prestación de servicios se hará un seguimiento mensual detallado.

Cada Entidad se hará cargo de los gastos originados por el objeto de este convenio.

Los precios, tarifas o costes serán actualizados anualmente por acuerdo de las Direcciones de las Entidades, a propuesta de la Comisión de seguimiento.

Las Entidades definirán por cada prestación el protocolo para la entrega de la información precisada.

En el supuesto de extinción o reducción de prestaciones contenidas en alguna de las adendas vigentes o que se puedan subscribir, la Comisión de Seguimiento propondrá al órgano de administración y dirección competente de cada una de las Entidades firmantes para su aprobación, la regularización económica que corresponda, al objeto de proceder a su liquidación.

La liquidación de cualquier prestació incluirá aquellos costes directa o indirectamente derivados de la propia liquidación.

En el supuesto de extinción total del presente convenio, las entidades procederán a la liquidación definitiva de los derechos y obligaciones existentes, a propuesta razonada de la Comisión de Seguimiento, quien elaborará la cuenta de liquidación, para someterla a la aprobación de los correspondientes Consejos de Administración de las instituciones firmantes.

La propuesta de liquidación tendrá que ser aprobada dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de extinción del convenio. Mientras esta no se produzca, las entidades firmantes mantendrán los derechos y las obligaciones que les correspondan.

 

DECIMOSÉPTIMA. RATIFICACIÓN.

El presente convenio marco se tendrá que someter a la ratificación por p arte del Consejo de Administración o órgano competente de cada entidad.

 

DECIMOCTAVA. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y resto excluido de la regulación contenida a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el sí de la comisión de seguimiento prevista en este convenio, las discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente convenio puedan suscitar entre las partes serán competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria de Tarragona competentes por razón de la materia, con renuncia expresa de sus propios fueros, si los tuvieran.

 

DECIMONOVENA. VIGENCIA Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA.

El presente acuerdo tendrá una duración de 4 años, a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de acordar por escrito, antes de la finalización del plazo previsto, su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante el previsto a la cláusula anterior, el presente convenio se resolverá anticipadamente por cualquier de las causas siguientes:

   a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

   b) El acuerdo unánime de las tres entidades firmantes.

   c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento porque cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

   d) Por decisión judicial declaratòria de la nulidad del convenio.

   e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

VIGÉSIMA. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES O MANDOS DE SERVICIOS UNIFICADOS, CONJUNTOS O COORDINADOS.

Los responsables y/o mandos de los servicios unificados, conjunts o coordinados de la estructura asistencial o no asistencial conjunta ICS-GIPSS-PHV, cuando se comparta un único responsable del servicio, serán designados a instancia de los comités de dirección de cada entidad y por aprobación y ratificación de la Comisión de seguimiento, en cumplimiento del el apartado e) de la cláusula decimocuarta.

 

VIGESIMOPRIMERA. DECLARACIÓN RESPONSABLE

En conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes garantizan y confirman haber establecido todas las medidas necesarias para que cualquier persona que se adscriba a la ejecución del presente convenio, y en consecuencia ejerza profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, cumplan con el requisito legal establecido de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnitat sexual. El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución automática del convenio, sin perjuicio de cualquier otro responsabilidad que legalmente se pudiera derivar.

 

VIGESIMOSEGUNDA. CONVALIDACIÓN Y VIGENCIA EXPRESA DE LAS ADENDAS Y PACTOS DE DESARROLLO DE LOS ACUERDOS MARCO ICS-GIPSS, ICS-PHV, Y GIPSS-PHV.

Se declaran expresamente vigentes y, por lo tanto, forman parte del contenido normativo del presente Convenio, las adendas y pactos adicionales que se desplegaron en virtud de los acuerdos marco subscritos respectivamente entre ICS-GIPSS, ICS-PHV, GIPSS-ICS y GIPS-PHV, que se relacionan en los apartados VIII e IX del "Manifiestan" del presente Convenio Marco, que quedarán incorporadas como anexos al mismo.

 

VIGESIMOTERCERA. INCORPORACIÓN DE NUEVAS ADENDAS DE DESPLIEGUE DE ESTE CONVENIO MARCO.

A medida que se acuerden nuevas adendas de despliegue de este texto refundido, se irán incorporando automáticamente y formaran parte, sin perjuicio que se aprueben las correspondientes actualizaciones del presente Convenio marco.

 

VIGESIMOCUARTA. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS ACUERDOS MARCO ICS-GIPSS DE 2 DE MAYO DE 2020, ACUERDO MARCO ICS-PHV DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017, Y GIPSS-PHV DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Este convenio incorpora el Acuerdo, firmado por el gerente de la Gerencia Territorial Campo de Tarragona del ICS, y por el presidente del Consejo de Administración de GIPSS, de resolución anticipada del acuerdo marco firmado por ambas partes el 11 de mayo de 2020, de acuerdo con su cláusula Decimoséptima, apartado 1 letra b).

También incorpora el Acuerdo, firmado por el gerente de la Gerencia Territorial Campo de Tarragona del ICS, y por la gerente de PHV, de resolución anticipada del acuerdo marco firmado por ambas partes en fecha 1 de septiembre de 2017 y su prórroga vigente hasta el 30 de agosto del 2025.

Finalmente, incorpora el Acuerdo firmado por el presidente del Consejo de Administración de GIPSS y la gerente de PHV, de resolución anticipada del acuerdo marco firmado por ambas partes en fecha 9 de noviembre de 2017 y su prórroga vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

La extinción anticipada de la vigencia de los acuerdos marcos descritos no supone la extinción del resto de adendas que los desarrollan, que continuarán vigentes hasta la fecha de su extinción.

 

Y, como prueba en conformidad con el contenido de este documento, las partes lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

 

Por ICS 

Xavier Pérez i Berruezo

 

En su nombre, por Resolución SLT/3067/2018, de 18 de diciembre, de delegación de competencias:

Rafael Gracia Escoriza

Gerente

GT ICS Camp de Tarragona

 

Por GiPSS

Joaquim Pellejà Pellejà

Presidente

 

Por PHV

Noemí Nieto Fumanal

Gerenta

Ficheros adjuntos

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