RESOLUCIÓN JUS/6/2024, de 3 de enero, de nombramiento del señor Carlos Ferreira Torres como personal eventual del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
Visto lo que establece el artículo 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;
Visto lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005);
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Nombrar al señor Carlos Ferreira Torres personal eventual del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en el puesto de asesor en el Gabinete de la Consejera, con los derechos y las obligaciones inherentes a su puesto.
Las funciones que corresponden a este puesto de trabajo son:
a) Asesorar al Gabinete del Consejero o Consejera mediante el análisis y el seguimiento de las actividades del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
b) Analizar los ámbitos de actuación de las diferentes áreas y unidades del Departamento, para detectar carencias u oportunidades en las diferentes áreas donde hay que implantar las políticas departamentales.
c) Hacer seguimiento de las actuaciones de las diferentes áreas y unidades del Departamento, para analizar el nivel de implantación del Plan departamental.
d) Hacer investigación en materias propias de los diferentes ámbitos de actuación de las áreas y unidades del Departamento, para contribuir a la toma de decisiones.
e) Hacer seguimiento de acontecimientos y actividades que se desarrollan en el Departamento, para optimizar su coordinación y difusión y analizar su repercusión.
f) Encargarse otras funciones que el jefe del Gabinete del Consejero o Consejera le pueda encargar expresamente.
Las retribuciones de este puesto de trabajo son las correspondientes a un puesto de funcionario/a del grupo A, nivel de complemento de destino 27.3 y complemento específico anual de 38.686,32 euros (con jornada de dedicación especial).
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, un recurso de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 3 de enero de 2024
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)
Jordi Martinoy i Camós
Secretario general