RESOLUCIÓN JUS/5/2024, de 2 de enero, de cese del señor Eduardo Santos Itoiz como asesor del Gabinete de la Consejera del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
Por la Resolución JUS/2957/2023, de 21 de agosto, se nombró al señor Eduardo Santos Itoiz, personal eventual del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, asesor del Gabinete de la Consejera (DOGC núm. 8988, de 28.8.2023).
Visto lo que disponen los artículos 12 y 123 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;
Visto lo que dispone el artículo 5.1 del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
El señor Eduardo Santos Itoiz cesa como personal eventual en el puesto de asesor del Gabinete de la Consejera, con efectos desde el día 9 de enero de 2024, y se le agradecen los servicios prestados.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, un recurso de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 2 de enero de 2024
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)
Jordi Martinoy i Camós
Secretario general