RESOLUCIÓN INT/1/2024, de 2 de enero, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso-oposición, para proveer 300 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (núm. de registro de la convocatoria 81/24).

Visto lo que dispone la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa de aplicación general;

Vistos la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos; el Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2022 (DOGC núm. 8817, de 21.12.2022), en relación con las 230 plazas de bombero/a de primera, y el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8890, de 5.4.2023), en relación con las 70 plazas de bombero/a de primera, respecto a las 250 establecidas en esta oferta;

Visto que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;

Visto que la igualdad y el respeto a la diversidad forman parte de los principios en los que se sustentan las políticas y actuaciones de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y configuran el compromiso institucional firme y decidido de impulsar y fomentar las medidas necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat;

En consonancia con lo que establecen la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

De conformidad con lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

Convocar el proceso de selección, mediante concurso oposición, para proveer 300 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (núm. de registro de la convocatoria 81/24), con sujeción a las bases que figuran en los anexos 1 y siguientes.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el DOGC, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 2 de enero de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

 

Base 1. Plazas convocadas y contenido funcional

1.1 Se convoca el proceso de selección, mediante concurso oposición, para proveer 300 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de las cuales 120 se reservan para ser proveídas por mujeres. Las plazas reservadas que no se cubran incrementarán el resto de las no reservadas, y al revés.

De las 300 plazas convocadas, 230 plazas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022, publicada por el Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2022, y 70 plazas corresponden a la oferta pública para el año 2023, publicada por el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023.

La participación para las plazas reservadas a las mujeres vendrá determinada por el sexo que conste en el documento de identificación (DNI/NIE).

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.

1.3 Las funciones a ejercer por los miembros de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat son las que establecen los artículos 16.1.c) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

 

Base 2. Requisitos de las personas participantes

2.1 Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas participantes tienen que poseer los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.

También pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Igualmente, pueden participar, sea cual sea su nacionalidad, el o la cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Edad.

Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Titulación.

Tener el título de bachillerato o técnico o cualquier otro de nivel superior. Así mismo, se aplicará lo que dispone la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Departamento de Educación o del Ministerio de Educación.

d) Permiso de conducción.

Tener el permiso de conducir de la categoría C, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Lengua catalana.

Tener los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

f) Lengua castellana.

Tener los conocimientos de lengua castellana correspondientes al diploma de español (C1), equivalente o superior, en caso de que las personas participantes no tengan la nacionalidad española.

g) Capacidad.

Tener la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones propias de las plazas a cubrir.

h) Habilitación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en una situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y certificación negativa de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y no tener antecedentes penales, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

j) Tasa de inscripción.

Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base 3.3, siempre que no se encuentre incluido en el supuesto de exención establecido en la mencionada base.

2.2 Para la admisión en este proceso selectivo, las personas participantes tienen que cumplir los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarias de carrera, salvo los especificados en los puntos 2.1.e) y 2.1.f) (lengua catalana y lengua castellana).

 

Base 3. Solicitud de participación

3.1 Obtención, presentación y plazo de presentación de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se tiene que presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Esta solicitud de participación se obtiene y se presenta exclusivamente de manera telemática a través de la plataforma Tràmits Gencat, accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la propia aplicación. Las solicitudes quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitido a participar en la convocatoria y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Si la persona participante presenta más de una solicitud, se entiende que desiste de la presentada en primer lugar y que opta por participar con la última presentada, que tendrá que incluir los requisitos que correspondan.

3.2 Consulta, comprobación de datos y documentación.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria comporta la autorización, salvo oposición expresa, para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) u otras plataformas y en nombre de la persona participante, consulte los datos relativos al cumplimiento de requisitos, a la bonificación o exención de la tasa, a la acreditación de los méritos o cualquier otra documentación que sea susceptible de consulta por estos medios. Quedan exceptuados de estas consultas los requisitos enumerados en los puntos 2.1.e), f), g) y h).

En relación con el requisito 2.1.i), certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y del Registro Central de Penados, las personas participantes deberán dar el consentimiento de forma expresa para su consulta mediante el formulario indicado en la base 3.1.

En este sentido, la persona participante solo tendrá que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y, si procede, de la bonificación o exención de la tasa y de la documentación acreditativa de los méritos si el tribunal calificador no puede comprobarlo de oficio mediante las consultas mencionadas, si ha manifestado en la solicitud de participación la oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos y de los documentos mencionados anteriormente, o si no ha autorizado expresamente la consulta del requisito establecido en la base 2.1.i). En este caso, tendrá que aportar, dentro del plazo correspondiente, la documentación acreditativa al respecto. El tribunal calificador acordará hacer pública la fecha o fechas de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, de los méritos o de cualquier otra documentación para estos casos.

Las persones participantes tienen que presentar sus escritos o su documentación accediendo, desde la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica), al Área privada. Este espacio permite presentar documentos, escritos, enmiendas y alegaciones.

3.3 Tasa de inscripción.

a) Importe de la tasa.

El importe de la tasa de inscripción, de acuerdo con la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y sus organismos y entidades dependientes, y el resto de normativa aplicable, es uno de los siguientes:

-Ordinaria: 41,35 euros.

- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 28,95 euros.

- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos o hijas dependientes: 20,70 euros.

Están exentas de realizar el pago de la tasa las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, se encuentren en situación de paro y cumplan las siguientes dos condiciones:

- Estar inscrito en la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) o, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

- No percibir ninguna prestación económica.

b) Exenciones y bonificaciones.

Las personas participantes autorizan al órgano convocante a realizar las comprobaciones necesarias para acreditar las situaciones de exención y de bonificación del importe de la tasa, a menos que manifiesten oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos correspondiente a la solicitud de participación. En caso de que se opongan o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, deberán presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas dentro del plazo de presentación de solicitudes y por los medios establecidos en la base 3.2.

Las mujeres participantes que acrediten la condición de víctima de violencia machista o los hijos o hijas participantes dependientes pueden tener una bonificación sobre la tasa. Para beneficiarse de esta bonificación, deben presentar la documentación que acredite este derecho, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Medios de pago.

El pago de la tasa se puede realizar por los medios que se especifican a continuación:

-En línea con tarjeta bancaria, a través de Tràmits Gencat, una vez enviada la solicitud telemática, rellenando directamente el apartado "Mediante tarjeta de crédito/débito".

- Carta de pago: una vez hecho el trámite a través de Tràmits Gencat. Hay que imprimir la carta de pago y abonar la tasa a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad colaboradora Caixabank, SA.

El pago de la tasa se tiene que hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.

La falta de pago, el pago incompleto o el hecho de no acreditar, en su caso, la exención o la bonificación de la tasa determinan la exclusión de la persona participante del proceso selectivo en las listas definitivas de personas participantes admitidas y excluidas.

No es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por una causa imputable a la persona interesada.

3.4 Tratamiento de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el tratamiento "convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de Bomberos", del cual es responsable la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos para los fines previstos, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante el Servicio de Convocatorias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en la calle Diputació, núm. 353-355, 08009 de Barcelona, o mediante la siguiente dirección de correo electrónico: lopd.interior@gencat.cat.

El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo al siguiente enlace:

https://interior.gencat.cat/ca/el_departament/Proteccio_dades_personals/registre-dactivitats-de-tractament/.

Los datos personales, el domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico declarados por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones, y es responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

 

Base 4. Tribunal calificador

4.1 Composición.

El tribunal calificador está integrado por las siguientes personas:

Presidente: Joan Navarro Isern

Presidente suplente: David Borrell Anglada

Vocales titulares:

1. Montserrat Puigvert Pérez

2. Jordi Castellví Gascó

3. Ramon Anguita Vinent

4. Oriol Corbella Villalmanzo

5. Robert Zaera Fradera

6. Claudi Gallardo Cañellas

7. Rocio Sanchez Briantes

8. Àngel Gelonch Rosinach

9. Elisenda Martí Llauradó

10. Jayune Segura Montiu

11. Jordi Romero San José

12. David Fernandez Rosales

13. Adrià Tejedor Atxer

14. Xavier Ramos Planells

Vocales suplentes:

1. Francesc Pujadas Caballo

2. Antoni Méndez Planell

3. Ricard Costa Puigpelat

4. Sergi Molina Raya

5. Laia Abril Serra

6. Andreu Palacios Megias

7. Miquel Vidal Dominguez

8. Xavier Serra Murgó

9. Marta Viñals Artigas

10. Anna Macias Borràs

11. Anna Peña Flores

12. Jordi Colom Borrell

13 Jordi Freixenet Martín

14. Jonatan García Sevillano

El tribunal calificador, en la primera reunión que tenga lugar, debe nombrar a un secretario o secretaria entre las personas funcionarias adscritas al Servicio de Convocatorias.

El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas o ejercicios.

Asimismo, formarán parte del tribunal calificador, como representantes titular y suplente, respectivamente, la señora Núria Guasch Solé y el señor Enric Blanes Palacín, en calidad de asesores en materia de normalización lingüística, con voz pero sin voto.

4.2 Funcionamiento.

El procedimiento de actuación del tribunal calificador se tiene que ajustar a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas normativamente. Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas.

El tribunal calificador no puede aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de participantes al de las plazas objeto de la convocatoria, y será nula de pleno derecho cualquier propuesta que lo contradiga.

De cada una de las reuniones del tribunal calificador, se extenderá el acta correspondiente.

El tribunal calificador aprobará y hará públicos los criterios técnicos de valoración y corrección para valorar las diferentes fases de esta convocatoria que sean aplicables y no se establezcan expresamente en las bases de esta convocatoria.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente del tribunal calificador, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas participantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. En todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

El tribunal calificador puede convocar personalmente a las persones participantes para aclarar puntos dudosos en relación con sus capacidades, pruebas u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo consideren conveniente.

En cualquier momento de la convocatoria y previamente al nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera, las personas participantes podrán ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 6. Si de las pruebas practicadas se acredita la existencia de alguna causa de exclusión médica, el tribunal calificador podrá proponer al órgano convocante la exclusión de las personas participantes de la convocatoria.

El tribunal calificador excluirá automáticamente de la convocatoria a las personas participantes que durante el transcurso de la convocatoria tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

En los casos en que se haya incoado un procedimiento penal o se haya abierto un expediente disciplinario contra una persona participante, el tribunal calificador podrá acordar la suspensión de la realización de la fase de formación o de la fase de prácticas, o su aplazamiento si aún no se han iniciado, hasta conocer el resultado del procedimiento penal o del expediente disciplinario.

Asimismo, en cualquier momento el tribunal calificador puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

4.3 Sede.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tiene la sede en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (c. Diputació, 353-355, 08009 Barcelona).

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y el resto de unidades del Departamento de Interior tienen que prestar el apoyo material y técnico necesario para la actuación del tribunal calificador.

4.4 Asistencias.

Los miembros del tribunal calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Se autoriza al tribunal calificador, cuando haya que agilizar la resolución del proceso de selección, y así se justifique, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3.b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio.

 

Base 5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 Admisión al procedimiento selectivo.

A efectos de admisión de las personas participantes, se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y es su responsabilidad la veracidad de estos datos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal calificador requiera a las personas participantes la acreditación de los datos que han hecho constar en su solicitud de admisión. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional, diferenciando entre plazas reservas a mujeres y el resto, de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, mediante una resolución que se publicará en el DOGC. En esta resolución también se indicarán los lugares donde se expondrá la lista mencionada.

Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir en la lista mencionada o para aportar la documentación requerida por la convocatoria de acuerdo con la base 3.2.

Las personas participantes que no enmienden dentro de este plazo el defecto que les es imputable y que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición y se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

En cualquier caso, las personas participantes tienen que comprobar fehacientemente no solo que no figuran en las listas provisionales de excluidas, sino que sus nombres figuran en las listas provisionales de admitidas.

Una vez transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo anterior se harán públicas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, que se publicará en el DOGC, las listas definitivas, diferenciando entre las plazas reservadas a mujeres y el resto, de personas participantes admitidas y excluidas de la convocatoria y de los motivos de exclusión, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba, del orden de actuación de las personas participantes y de los lugares donde se expondrán las mencionadas listas.

Con la publicación de las listas definitivas se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden enmendar en cualquier momento.

5.2 Publicaciones e información relativa a la convocatoria.

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizarán a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler (https://tauler.gencat.cat).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos a los que hacen referencia estas bases se pueden consultar en la página web del Departamento de Interior

https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la publicación de las resoluciones en el DOGC y la publicación de las listas en los lugares que se indican se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

5.3 Desarrollo y realización de las pruebas.

La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se especificarán en la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas.

La fecha, la hora y el lugar de las siguientes pruebas los determinará el tribunal calificador, y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior en los canales establecidos en la base 5.2.

El orden de actuación de las persones participantes en las pruebas se iniciará por la persona cuyo primer apellido empiece con la letra "O", en conformidad con el sorteo público realizado el día 23 de marzo de 2023 (Resolución PRE/1020/2023, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos del año 2023, publicada en el DOGC núm. 8885, de 29.3.2023).

Para cada una de las pruebas se hará un único llamamiento; quien no comparezca al llamamiento del tribunal calificador en el lugar, la fecha y la hora señalados, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador, será definitivamente excluido del proceso selectivo.

En caso de que el tribunal calificador aprecie un supuesto de fuerza mayor sufrido por parte de una persona participante en alguna de las pruebas que conforman el proceso selectivo, esta y las siguientes se realizarán en la siguiente convocatoria correspondiente a la misma categoría, manteniéndose la calificación de la prueba o pruebas que haya realizado el aspirante hasta el momento del aplazamiento. Esta reserva de calificación quedará condicionada a que la prueba o pruebas efectuadas no se hayan modificado de forma sustancial en las bases del siguiente proceso de selección.

Las personas participantes con reserva de calificación tendrán que presentar una solicitud de participación en la próxima convocatoria correspondiente a la misma categoría y tendrán que realizar el resto de pruebas que se especifiquen en las bases de la nueva convocatoria.

 

Base 6. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es el de concurso oposición y consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

3. Fase formativa: curso selectivo.

4. Fase de prácticas.

Las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica y los méritos que conforman la fase de concurso se calcularán con cuatro decimales.

6.1 Primera fase: fase de oposición.

La fase de oposición está constituida por las siguientes pruebas:

- Primera prueba: prueba de conocimientos.

- Segunda prueba: prueba física.

- Tercera prueba: prueba de oficios.

- Cuarta prueba: prueba de evaluación psicológica.

- Quinta prueba: prueba médica.

- Sexta prueba: prueba de conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana.

Las pruebas de la fase de oposición se plantearán en lengua catalana.

6.1.1 Primera prueba: prueba de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio.

a) Descripción de la prueba.

Consiste en responder un cuestionario tipo test de 95 preguntas, más 10 preguntas de reserva, sobre el contenido del temario que figura en el anexo 3.

El tiempo para realizar esta prueba es de 1 hora y 45 minutos.

La calificación de esta prueba es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 5 puntos.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales solo una es correcta. Cada respuesta correcta tiene el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no puntúan y las erróneas se valoran negativamente. Por cada respuesta errónea se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta correcta. Para calcular la puntuación de la prueba se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

 

(A - E / 4) x P

Q = -----------------------------

N

 

Q= calificación resultante.

A= número de aciertos.

E= número de errores.

P= puntuación máxima de la prueba.

N= número de preguntas.

 

En caso de que el tribunal calificador acuerde anular alguna pregunta del cuestionario, se incluirá, a efectos del cálculo de la calificación resultante, la primera de las preguntas de reserva, y así sucesivamente.

La normativa y los conocimientos que constan en el anexo 3 del temario son los vigentes en la fecha de realización de esta prueba.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la realización de la prueba, para formular las alegaciones que consideren oportunas.

6.1.2 Segunda prueba: prueba física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Para las plazas reservadas a mujeres, serán convocadas a la segunda prueba, física, las que hayan sido aptas en la primera prueba, conocimientos, y de estas, las 300 que hayan obtenido la mejor puntuación en esta prueba. En caso de empate de puntuación en la posición 300, serán convocadas todas las mujeres que hayan empatado en esta puntuación.

Para las plazas no reservadas, serán convocadas a la segunda prueba, física, las personas participantes que hayan resultado aptas en la primera prueba, conocimientos, y de estas, las 450 que hayan obtenido la mejor puntuación en esta prueba. En caso de empate de puntuación en la posición 450, serán convocadas todas les personas que hayan empatado en esta puntuación.

En el caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 300, la diferencia hasta esta cifra aumentará el número de plazas ofertadas al resto; y al revés, en el caso de que el número de personas convocadas sea inferior a 450.

a) Descripción.

La prueba física consiste en la realización de los siguientes cinco ejercicios físicos, obligatorios y eliminatorios:

- Course navette.

- Circuito de agilidad.

- Ejercicio acuático.

- Presión sobre banco.

- Arrastre de maniquí.

La descripción, las normas y la valoración de cada ejercicio figuran en el anexo 4.

b) Valoración.

La puntuación total de la prueba física se obtendrá dividiendo entre cuatro la suma total de puntos conseguidos, de acuerdo con el anexo 4, en los ejercicios de course navette, circuito de agilidad, presión sobre banco y arrastre de maniquí, siempre que se haya obtenido en cada uno de estos ejercicios una puntuación mínima de 5 puntos y se haya obtenido la calificación de apto en el ejercicio acuático.

La calificación de esta prueba es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarla es de 5 puntos.

c) Organización de la prueba.

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal calificador. No obstante, y para todos los grupos, el primer ejercicio (course navette) se realizará en última posición, y antes de su realización se dejará un periodo de 30 minutos, como mínimo, desde la finalización del ejercicio anterior.

Cuando se considere oportuno y de manera aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar las pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba según las normas del Consejo Superior de Deportes. El hecho de dar positivo en alguna de estas sustancias o de negarse a someterse a estas pruebas comporta la exclusión automática de la convocatoria.

Para la realización de esta prueba es obligatorio llevar ropa y calzado deportivos.

Asimismo, con la participación en esta prueba las personas participantes asumen la responsabilidad de encontrarse en las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 4.

En los ejercicios en los que hay más de un intento, el resultado válido será el mejor de los dos.

No se podrá probar ningún elemento o material antes de realizar los ejercicios de esta prueba.

Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de nulo del ejercicio correspondiente (nulo = 0 puntos).

En esta prueba el tribunal calificador contará con personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren en aquellas pruebas o ejercicios, las cuales se limitarán a prestar colaboración en su especialidad técnica.

Las aspirantes que estén embarazadas, de parto o en el puerperio, debidamente acreditado, podrán solicitar la realización de las pruebas físicas de forma individualizada en cualquier momento a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, incluso antes del periodo previsto para la realización de las pruebas físicas para el resto de aspirantes, con la entrega de un certificado médico donde conste expresamente que la realización de estas pruebas no representa ningún riesgo físico o peligro para su estado físico o de gestación.

Si alguna aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, está embarazada, de parto o en el puerperio, debidamente acreditado, podrá solicitar el aplazamiento de la prueba física y, una vez autorizado el aplazamiento por el tribunal calificador, continuará en el proceso con la realización del resto de pruebas selectivas en las fechas que se establezcan y en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. La calificación final de la fase de oposición, en el caso de que supere todas las otras pruebas, quedará condicionada a la superación de las pruebas físicas, en las fechas que determine el tribunal, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. La realización de la prueba física tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes propuestas para realizar la fase de formación prevista en la base 6.4.

En caso de que las pruebas físicas aplazadas no puedan realizarse antes de la publicación de la lista de personas aspirantes propuestas para realizar la fase de formación, las personas afectadas realizarán las pruebas físicas junto con la totalidad de aspirantes de la siguiente convocatoria de la misma categoría. En caso de superar las pruebas físicas, la puntuación obtenida se sumará a las calificaciones de las pruebas selectivas superadas en la anterior convocatoria, y si obtienen una calificación que les hubiera permitido realizar la formación selectiva de las personas aspirantes de su promoción, se incorporarán a la formación selectiva junto con el resto de aspirantes de la nueva promoción. En caso de superar la fase de formación selectiva serán nombradas funcionarias y se les adjudicará una vacante de conformidad con la disposición adicional trigésima de Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

6.1.3 Tercera prueba: prueba de oficios. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Para las plazas reservadas a mujeres, serán convocadas a la tercera prueba, oficios, las que hayan sido aptas en la segunda prueba, física, y de estas, las 170 que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la primera prueba, conocimientos, y de la segunda prueba, física. En caso de empate de puntuación en la posición 170, serán convocadas a la tercera prueba todas las personas que hayan empatado en esta puntuación.

Para las plazas no reservadas, serán convocadas a la tercera prueba, oficios, las personas participantes que hayan resultado aptas en la segunda prueba, física, y de estas, las 255 que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la primera prueba, conocimientos, y de la segunda prueba, física. En caso de empate de puntuación en la posición 255, serán convocadas a la tercera prueba todas las personas que hayan empatado en esta puntuación.

En caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 170, la diferencia hasta esta cifra aumentará el número de plazas ofertadas al resto; y al revés, en el caso de que el número de personas convocadas sea inferior a 255.

a) Descripción de la prueba.

La prueba consiste en realizar un circuito de cuatro tareas de los siguientes oficios:

- Sanitario.

- Carpintería y construcción.

- Fontanería y electricidad.

- Conducción de vehículos pesados.

Se trata de una prueba que evalúa la polivalencia de las personas participantes en la habilidad manual, en conocimientos básicos, en la utilización adecuada de materiales y herramientas y en la habilidad en la ejecución básica de los mencionados oficios.

Las especificaciones y las tareas evaluables de esta prueba las determinará el tribunal calificador y se harán públicas antes de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de la convocatoria prevista en la base 5.1.

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal calificador.

b) Valoración.

La calificación de esta prueba es de 0 a 10 puntos.

En esta prueba el tribunal calificador contará con personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, las cuales se limitarán a prestar colaboración en su especialidad técnica.

Con el fin de determinar la calificación de la tercera prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por las personas especialistas designadas por el tribunal calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las pruebas de oficios antes mencionadas.

6.1.4 Cuarta prueba: prueba de evaluación psicológica. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Todas las personas participantes que hayan sido evaluadas en la tercera prueba, prueba de oficios, serán convocadas a la realización de la cuarta prueba, prueba de evaluación psicológica.

a) Descripción.

Esta prueba consiste en la realización de uno o varios ejercicios para evaluar las características personales del aspirante y determinar su ajuste al perfil competencial en relación con las funciones propias de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica.

Las competencias profesionales susceptibles de evaluación, de acuerdo con la definición contenida en el anexo 5, son las siguientes:

1. Adaptabilidad y flexibilidad.

2. Aceptación y cumplimiento de las normas y sujeción a la estructura jerárquica.

3. Autocontrol y tolerancia al estrés.

4. Trabajo en equipo.

5. Autogestión y desarrollo personal y profesional.

6. Motivación y vocación de servicio público.

7. Capacidad analítica y toma de decisiones.

8. Capacidad de comunicación.

9. Orientación a resultados.

10. Relación interpersonal y convivencia.

El tribunal calificador acordará las competencias que se valorarán, entre las descritas, y se harán públicas mediante la correspondiente publicación.

El orden de realización de los diferentes ejercicios de esta prueba vendrá determinado por la organización de las personas participantes en los grupos que determine el tribunal calificador.

En esta prueba el tribunal calificador contará con personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, las cuales se limitarán a prestar colaboración en su especialidad técnica.

b) Valoración.

La calificación de esta prueba, en su conjunto, es de 0 a 10 puntos.

En la realización de la prueba estarán presentes un miembro del tribunal calificador designado por este y el/los asesor/es psicólogo/s especialista/s en la materia con voz pero sin voto que el tribunal determine. El personal asesor realizará la propuesta de valoración técnica con la aprobación del miembro del tribunal calificador presente y esta se trasladará al tribunal calificador para su validación y aprobación de resultados.

Con el fin de determinar la calificación de la cuarta prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por las personas especialistas designadas por el tribunal calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las pruebas de evaluación psicológica antes mencionadas. En consecuencia, para la calificación de esta prueba no se tendrán en cuenta los resultados de otras pruebas a las cuales las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.

6.1.5 Quinta prueba: prueba médica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Para las plazas reservadas a mujeres, serán convocadas a la quinta prueba, médica, las que hayan sido evaluadas en la cuarta prueba, evaluación psicológica, y de estas, las 150 que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la primera prueba, conocimientos; de la segunda prueba, física; de la tercera prueba, oficios, y de la cuarta prueba, evaluación psicológica. En caso de empate de puntuación en la posición 150, serán convocadas a la quinta prueba todas las personas que hayan empatado en esta puntuación.

Para las plazas no reservadas, serán convocadas a la quinta prueba, médica, las que hayan sido evaluadas en la cuarta prueba, evaluación psicológica, y de estas, las 225 que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la primera prueba, conocimientos; de la segunda prueba, física; de la tercera prueba, oficios, y de la cuarta prueba, evaluación psicológica. En caso de empate de puntuación en la posición 225, serán convocadas a la quinta prueba todas las personas que hayan empatado en esta puntuación.

En caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 150, la diferencia hasta esta cifra aumentará el número de plazas ofertadas al resto; y al revés, en caso de que el número de personas convocadas sea inferior a 225.

a) Descripción de la prueba.

Esta prueba consiste en un reconocimiento médico a las personas participantes, realizado por personas profesionales colegiadas designadas por el tribunal calificador, con el fin de acreditar que no sufren ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida ejercer normalmente las funciones de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 6.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: medición del peso en relación con el índice de masa corporal, valoración del oído, la vista, el equilibrio, la coordinación muscular, el aparato cardiovascular, el aparato respiratorio y exploración médica general, a fin de valorar el funcionamiento, las posibles malformaciones y alteraciones en los diferentes aparatos que dificulten o impidan el ejercicio de las funciones de bombero/a de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

Se efectuarán, como mínimo, las siguientes exploraciones: análisis de orina, análisis de sangre, electrocardiograma, audiometría y, según los resultados de estas pruebas y de la revisión de los parámetros anteriores, las exploraciones complementarias específicas que sean necesarias para comprobar que la persona participante no está incluida en ninguna de las causas de exclusión médicas establecidas en el anexo 6.

Al inicio de la prueba, las personas participantes tendrán que formalizar un cuestionario médico orientativo con la declaración jurada de enfermedades y de tratamientos médicos. El hecho de que una persona participante no formalice este cuestionario, así como la omisión intencionada o la falsedad de los datos solicitados, comportarán su exclusión automática del proceso selectivo.

b) Valoración.

En esta prueba el tribunal calificador contará con personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, las cuales se limitarán a prestar colaboración en su especialidad técnica.

Con el fin de determinar la calificación de la quinta prueba, solo se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por los servicios médicos o por las personas asesoras especialistas designadas por el tribunal calificador y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de pruebas de reconocimiento médico antes mencionadas.

En consecuencia, para la calificación de la quinta prueba no se tendrán en cuenta los resultados de otras pruebas a las cuales las personas participantes se hayan podido someter a iniciativa propia y que aporten con carácter previo, simultáneo o posterior al momento de realización de las pruebas descritas en esta base.

La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que sus resultados se pongan a disposición del tribunal calificador a fin de que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto.

6.1.6 Sexta prueba: prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.

Se convocará a la realización de esta prueba a las personas participantes que hayan superado la quinta prueba, prueba médica, y no hayan acreditado el nivel de lengua catalana y lengua castellana requeridos por la convocatoria.

Esta prueba consta de dos ejercicios, un ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua catalana y un ejercicio de evaluación de conocimientos de lengua castellana.

a) Primer ejercicio: lengua catalana.

Todas las personas participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1) equivalente o superior, de conformidad con lo que establecen el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.

a.1) Exención.

Están exentos de realizar este ejercicio quienes acrediten que poseen alguno de los documentos que se especifican a continuación:

- Certificado de nivel de suficiencia de catalán C1 o superior de la Secretaría de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. La Orden mencionada se puede consultar en la siguiente dirección de internet:

https://llengua.gencat.cat/web/.content/documents/legislacio/reculldenormativa/ensenyament/

arxius/ens_equiv.pdf

- Documentación que acredite que la persona ha participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que ha superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta de empleo público.

Las personas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma Administración de la Generalitat en los que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior tienen que aportar una certificación del órgano competente en materia de personal del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que hayan participado, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber obtenido plaza.

Las personas participantes que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta de empleo público tienen que acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber superado la prueba.

Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental mencionada.

a.2) Descripción.

El ejercicio de lengua catalana consiste en realizar, ante el tribunal calificador y, si procede, ante las personas asesoras especialistas designadas, las siguientes pruebas:

Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 180 palabras aproximadamente, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.

Segunda parte. Se evalúa la expresión oral mediante la lectura en voz alta de un texto y una conversación o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda.

a.3) Valoración.

La calificación de este ejercicio es de apto o no apto. Para ser declarado apto se tiene que obtener una puntuación total mínima del 70% y obtener al menos la mitad de los porcentajes asignados a las áreas de expresión escrita y de expresión oral, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

b) Segundo ejercicio: lengua castellana.

Las personas participantes deben tener los conocimientos de lengua castellana correspondiente al diploma de español (C1), equivalente o superior.

La realización de este ejercicio es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no dispongan de la nacionalidad española y no estén exentas.

b.1) Exención.

Están exentas de realizar este ejercicio las personas que, sin tener la nacionalidad española, acrediten la posesión de alguno de los siguientes documentos:

Certificado conforme han cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

Diploma de español (C1) de acuerdo con el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.

Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

También quedarán exentas las personas participantes que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.

b.2) Descripción.

El ejercicio consiste en escribir una redacción de 200 palabras, como mínimo, y a mantener una conversación con miembros del tribunal calificador y, si procede, con las personas asesoras especialistas que este designe.

El tiempo para la realización de esta prueba no puede ser superior a 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda.

b.3) Valoración.

La calificación de este ejercicio es de apto o no apto.

c) Plazo y forma de la acreditación documental del nivel de lengua catalana y lengua castellana.

Para ser declaradas exentas de la realización de los ejercicios de evaluación de conocimientos de lengua catalana y, en su caso, lengua castellana, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los requisitos de participación establecidos en las bases 2.1.e) y f), las personas participantes tienen que presentar, de conformidad con lo establecido en la base 3.2, copia de alguno de los documentos detallados en el punto a.1) y en el punto b.1).

La acreditación de esta documentación se tiene que realizar en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba de oficios. Sin embargo, las personas participantes pueden presentarla el mismo día de la prueba.

d) Lista de personas participantes convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana.

El tribunal calificador publicará la lista provisional de personas participantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana y lengua castellana junto con la publicación de las calificaciones de la cuarta prueba, prueba de evaluación psicológica.

Las personas que consten en esta lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para enmendar los defectos o presentar la documentación acreditativa correspondiente.

El tribunal calificador publicará la lista definitiva de participantes que tienen que realizar la prueba de lengua catalana y lengua castellana al mismo tiempo que se hagan públicas las calificaciones de la quinta prueba, prueba médica.

6.1.7 Puntuación total de la primera fase: fase de oposición.

La puntuación global de la fase de oposición es de 40 puntos. Esta puntuación queda determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la primera prueba (prueba de conocimientos), la segunda prueba (prueba física), la tercera prueba (prueba de oficios) y la cuarta prueba (prueba de evaluación psicológica).

6.2 Segunda fase: fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 20 puntos, que corresponde al 33% de la puntuación global de todo el proceso selectivo (40 puntos en la fase de oposición y 20 puntos en la fase de concurso).

6.2.1 Méritos valorables.

En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente:

a) El tiempo de servicios prestados en la Administración pública en la categoría de bombero/a, con vinculación laboral o funcionarial, de acuerdo con los baremos que se especifican a continuación:

-Servicios prestados que el tribunal calificador asimile totalmente con los correspondientes del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con las funciones que se establecen en la Ley 5/1994, de 4 de mayo: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

-Servicios prestados que el tribunal calificador asimile parcialmente con los correspondientes del cuerpo de Bomberos de la Generalitat, de acuerdo con las funciones que se establecen en la Ley 5/1994, de 4 de mayo: 0,04 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

b) El tiempo prestado como bombero/a voluntario/a de la sección activa o especial de la Generalitat de Catalunya, excepto los tres primeros años de permanencia en las secciones mencionadas del cuerpo de bomberos voluntarios, se valora a razón de 0,03 puntos por mes de permanencia en el cuerpo de bomberos voluntarios, hasta un máximo de 4 puntos. En el cómputo del tiempo de servicios prestados no se tendrán en cuenta los periodos de suspensión temporal de funciones.

Es condición indispensable para valorar este mérito que se acredite que la persona participante cumple las obligaciones que establece el artículo 34.1 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

c) El tiempo de servicios prestados como auxiliar forestal (AOF), auxiliar forestal conductor, oficial 1ª equipo de prevención activa forestal (EPAF), técnico especialista operador de control (TEOC) o técnico especialista con adscripción al GRAF de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior se valora a razón de 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

d) El tiempo de servicios prestados en alguna categoría laboral con relevancia operativa del dispositivo operativo adscrito a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior se valora a razón de 0,08 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

Los servicios prestados establecidos en los puntos b), c) y d) se valorarán de oficio mediante los datos que constan en el Registro general de personal y en otras aplicaciones de la Administración y, por lo tanto, no hará falta que se presente ninguna documentación.

El mérito establecido en el apartado a) se tiene que acreditar mediante un certificado del órgano competente en materia de personal donde conste de manera clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que les habilita, si procede, del diario o boletín oficial en el que se haya publicado. Asimismo, tiene que constar el régimen jurídico, el vínculo, el cuerpo, la categoría, el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y las funciones concretas desarrolladas como bombero/a.

6.2.2 Consideraciones generales de la fase de concurso.

Todos los méritos que conforman esta fase se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo correspondiente.

La documentación acreditativa de los méritos contenidos en esta fase se tiene que presentar, si procede, de conformidad con lo establecido en la base 3.2, acompañada de un modelo normalizado de solicitud de declaración de méritos que se publicará en los lugares indicados en la base 5.2.

El plazo para presentarla será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de los resultados de la tercera prueba, prueba de oficios.

Se entenderán debidamente alegados los méritos respecto de los cuales las personas participantes soliciten, dentro del plazo oportuno, la emisión del certificado correspondiente. La valoración de los méritos alegados se hará de acuerdo con los datos que se certifican.

En caso de que se disponga de méritos referentes a servicios prestados en el Departamento de Interior, solo habrá que hacerlo constar en el mencionado modelo normalizado.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

El tiempo de servicios prestados se computa por meses naturales. Los días sobrantes de los meses naturales se sumarán si forman parte de una misma categoría o concepto valorable hasta llegar a periodos de 30 días. Estos periodos se computarán con la misma valoración que un mes natural. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

El tiempo de servicios prestados señalado en las bases b) y c) o b) y d) de la fase de concurso no se podrá acumular si se han prestado de manera simultánea, por lo cual se tendrá en cuenta, para efectuar la valoración, el tiempo de servicio que suponga una puntuación superior para la persona participante.

6.2.3 Valoración de la fase de concurso.

El tribunal calificador publicará la valoración provisional de la fase de concurso junto con las calificaciones de la sexta prueba, prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana, o, en su caso, con las calificaciones de la quinta prueba, prueba médica. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la valoración provisional mencionada, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el tribunal calificador hará pública la valoración definitiva de los méritos que hayan acreditado las personas participantes en la fase de concurso. Con esta publicación, también se hará pública:

- La puntuación total de la fase de oposición, de acuerdo con lo que establece la base 6.1.7.

- La lista de personas participantes ordenadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso.

- La lista de personas propuestas para realizar la fase formativa: curso selectivo.

6.3 Convocatoria a la fase de formación, criterios de resolución de empates y acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos.

6.3.1 Convocatoria a la fase de formación y criterios de resolución de empates.

Una vez finalizada la fase de oposición y valorada la fase de concurso, el tribunal calificador, para convocar a la fase de formación, ordenará a las personas participantes aptas de las plazas reservadas a las mujeres, ordenadas de mayor a menor puntuación como resultado de la suma de la puntuación de la fase de concurso más la de la fase de oposición y, por otra parte, las personas participantes aptas de las plazas no reservadas, ordenadas de mayor a menor puntuación como a resultado de la suma de la puntuación de la fase de concurso más la de la fase de oposición.

Para resolver los empates, en ambos casos, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

- En primer lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición.

- En segundo lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en las pruebas de la fase de oposición con calificación numérica según el orden establecido en estas bases: conocimientos, prueba física, prueba de oficios y la cuarta prueba de evaluación psicológica.

- En tercer lugar, la persona que obtenga la mayor puntuación en los méritos de la fase de concurso, según el orden establecido en estas bases.

Si persiste el empate, el tribunal calificador podrá determinar otros criterios de desempate.

De acuerdo con las ordenaciones anteriores, se confeccionará una lista para convocar a la fase de formación empezando por las plazas reservadas a las mujeres. Las mujeres que no hayan obtenido una de las plazas reservadas a ellas pasarán a la lista de personas aptas de las plazas no reservadas para que, de acuerdo con la puntuación obtenida, se distribuyan las plazas no reservadas.

En el caso de que haya plazas reservadas a las mujeres que no se cubran, aumentarán las no reservadas.

Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 10% respecto a las personas del otro turno de plazas que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando los dos turnos.

No se puede convocar a la realización de la fase de formación a un número de personas participantes superior al de las plazas convocadas.

Si una de las personas propuestas para la realización de la fase de formación es declarada excluida o renuncia al proceso selectivo, el tribunal calificador podrá proponer a la siguiente persona participante según el orden de puntuación final obtenido en las fases de oposición y de concurso.

6.3.2 Acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos.

Las personas convocadas para realizar la fase de formación tendrán que presentar la documentación que se indica a continuación, dirigida al tribunal calificador, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, en el plazo de veinte días hábiles, que se determinará y se hará público con la publicación de la lista de personas convocadas a la realización de la fase de formación:

a) Documentación que acredite la nacionalidad en caso de no tener la nacionalidad española.

Las personas participantes que estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo de la base 2.1.a) tienen que presentar la documentación correspondiente expedida por las autoridades competentes que acredite, respecto del nacional español o del Estado miembro de la Unión Europea, su vínculo de parentesco, el hecho de vivir a cargo con respecto a los descendientes mayores de veintiún años, así como, con respecto al cónyuge y descendientes del cónyuge, una declaración jurada o promesa según la cual no existe separación de derecho.

b) Declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública. Las personas participantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante documentación expedida por las autoridades competentes de su país, que no están inhabilitadas o en situación equivalente ni han sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, o declaración de que se solicitará la autorización que establece el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, las personas que se hayan opuesto expresamente, en la solicitud de participación, a la consulta y comprobación de los datos y de los documentos por parte del órgano convocante o este no haya podido efectuarlo, o bien las que no hayan autorizado expresamente la consulta del requisito establecido en la base 2.1.i), deberán aportar también la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite los requisitos establecidos en la base 2.1.a) y b).

b) Documentación que acredite estar en posesión de la titulación de acuerdo con lo que se establece en la base 2.1.c).

c) Documentación que acredite el requisito establecido en la base 2.1.i), certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y del Registro Central de Penados.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Las personas participantes propuestas por el tribunal calificador que no presenten la documentación requerida dentro del plazo de los veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados por el órgano convocante, y las que no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas aspirantes alumnas, serán declaradas excluidas del proceso selectivo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir en caso de falsedad.

6.4. Tercera fase: fase formativa. Curso selectivo.

a) Descripción.

El curso selectivo consiste en la realización de un curso de formación de una duración no superior a 900 horas lectivas en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El contenido del curso, de carácter obligatorio y eliminatorio, versará sobre las materias y las competencias profesionales, personales y sociales relacionadas con las funciones propias de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

El programa del curso desarrolla en diferentes módulos el perfil y las funciones propias de la categoría, enmarcado en los siguientes ámbitos temáticos:

Módulo 1: Medios materiales para la prevención de riesgos de incendio y emergencias

Módulo 2: Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales

Módulo 3: Intervención operativa en extinción de incendios estructurales

Módulo 4: Intervención operativa en acontecimientos de origen natural, tecnológico y antrópico

Módulo 5: Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate

Módulo 6: Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias

Módulo 7: Atención sanitaria inicial en situación de emergencia

Módulo 8: Apoyo psicológico en situación de emergencia

Módulo 9: Coordinación de equipos y unidades de emergencia

Módulo 10: Formación y orientación laboral

Para poder superar el curso selectivo, las personas participantes tendrán que haber logrado las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para desempeñar las funciones de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

b) Exención del curso selectivo.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña certificará y resolverá de oficio las exenciones parciales de las personas participantes que hayan superado una formación de características similares a la impartida por el Instituto.

Asimismo, podrán estar exentas parcialmente las personas participantes que acrediten la superación de los estudios conducentes al ciclo formativo de grado medio de Técnico/a en Emergencias y Protección Civil. De acuerdo con eso, las personas participantes autorizan al órgano convocante a realizar las comprobaciones necesarias para acreditar esta titulación, a menos que se opongan expresamente a su comprobación y consulta. En caso de que se opongan, deberán presentar la documentación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones de la tercera prueba, prueba de oficios, por los medios indicados en la base 3.2.

Sin embargo, las personas que obtengan la exención parcial tendrán que participar en la formación que se establezca, que también será de carácter selectivo y obligatorio previo a la incorporación al periodo de prácticas. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña determinará de oficio el programa formativo adecuado a cada situación, a fin de que el tribunal calificador las convoque a su realización.

La lista provisional de personas participantes exentas parcialmente del curso selectivo se publicará al mismo tiempo y en el mismo lugar que las calificaciones correspondientes a la sexta prueba, prueba de conocimientos de lengua catalana y lengua castellana, o, en su caso, con las calificaciones de la quinta prueba, prueba médica.

Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional mencionada, para presentar las alegaciones que consideren pertinentes.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, el tribunal calificador hará pública la lista definitiva de personas participantes exentas parcialmente del curso selectivo junto con la lista definitiva de méritos, y podrá acordar que accedan directamente a la cuarta fase, fase de prácticas, en su caso.

El tribunal declarará excluidas del proceso selectivo a las personas participantes que durante esta fase pierdan la condición de alumno del ISPC, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 5676, de 20.7.2010). La dirección del ISPC tiene que informar al tribunal calificador de las personas participantes que pierdan definitivamente esta condición.

Las mujeres que acrediten que están embarazadas y las personas participantes con derecho a disfrutar del permiso por nacimiento, adopción o acogida podrán solicitar el aplazamiento de la realización del curso selectivo hasta la realización del próximo curso de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

c) Valoración.

La evaluación de la tercera fase (fase formativa, curso selectivo) tiene como objetivo verificar la consecución de las competencias profesionales y las capacidades clave, personales y sociales, necesarias para el ejercicio de las funciones de bombero/a de primera de la escala técnica.

Las actividades evaluadoras constatan que el alumno o alumna posee tanto los conocimientos como las habilidades y actitudes necesarias para desarrollarse en su contexto profesional con eficacia, calidad y de acuerdo con los principios institucionales.

La calificación del curso y de la formación adecuada a las exenciones es de apto o no apto. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la valoración del aprovechamiento de la formación, certificará la aptitud de las personas participantes mediante la calificación de apto o no apto y comunicará al tribunal calificador sus decisiones. La calificación de no apto irá acompañada del correspondiente informe motivado y comportará la exclusión del proceso selectivo. La certificación de apto o no apto de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de la dirección del Instituto, a propuesta de la Junta de Evaluación del curso, tiene carácter vinculante para el tribunal calificador.

Durante esta fase de curso selectivo o una vez finalizada, las personas participantes podrán ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 6. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al tribunal calificador declarar la exclusión automática del proceso selectivo.

d) Retribuciones.

Durante esta fase, las personas participantes serán nombradas aspirantes alumnas y tendrán la consideración de funcionarias en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, y se encontrarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de que una persona participante tenga una vinculación previa como funcionaria de carrera o interina, personal laboral fijo o temporal con la misma administración a la que pertenece el cuerpo o escala al que aspira a ingresar, puede optar por percibir las retribuciones que le corresponden como funcionaria en prácticas establecidas en el párrafo anterior o bien por percibir las retribuciones del puesto que ocupaba con cargo a los créditos del departamento, organismo o ente de adscripción. En ambos casos seguirá percibiendo la antigüedad que, en su caso, tenga reconocida.

Esta opción se adoptará con carácter previo al inicio del curso selectivo y se comunicará al órgano competente.

6.5 Cuarta fase: fase de prácticas.

a) Descripción.

Las personas participantes que hayan superado la tercera fase (fase formativa: curso selectivo) serán convocadas a la realización de la cuarta fase, fase de prácticas, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta fase consiste en la realización de un máximo de 1.104 horas de prácticas de servicio efectivo en parques de bomberos u otras instalaciones de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de acuerdo con la planificación y programación aprobada por el tribunal calificador, a propuesta de la Dirección General.

b) Valoración.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, las personas funcionarias encargadas de las personas participantes, junto con el jefe o los jefes de las unidades orgánicas donde la persona participante haya realizado el periodo de prácticas, realizarán un registro de evaluación de las prácticas de cada participante, el cual podrá formular las alegaciones que considere oportunas.

Este registro de evaluación y la documentación adjunta, en su caso, formarán parte del expediente de evaluación de prácticas de la persona participante, y se enviará al tribunal calificador para que establezca la calificación de apto o no apto, en función de los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, a propuesta de la División de Operaciones de la Subdirección General Operativa. La calificación de no apto tiene que ir acompañada del correspondiente informe motivado.

El tribunal calificador podrá establecer penalizaciones en la puntuación que determina la aptitud de la persona participante, de conformidad con los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, a propuesta de la División de Operaciones de la Subdirección General Operativa, en el supuesto de que las personas participantes presenten conductas inadecuadas o inapropiadas en las prácticas operativas en los parques de bomberos.

Durante esta fase de prácticas o una vez finalizada, las personas participantes podrán ser sometidas a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 6. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, corresponderá al tribunal calificador declarar la exclusión automática de la fase de prácticas.

En los casos de personas aspirantes en prácticas que por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados por la persona interesada y apreciados por el tribunal calificador, no hayan podido ser evaluadas en los periodos de prácticas al no haber cumplido el tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el tribunal calificador podrá acordar su continuidad en el proceso selectivo.

Las personas participantes que presten servicios como funcionarias interinas en el cuerpo de Bomberos de la Generalitat están exentas de realizar esta fase de prácticas operativas.

Las persones participantes que hayan meritado en la fase de concurso haber prestado servicio en otros servicios de prevención y extinción de incendios (apartados a i b del punto 6.2.1 Méritos valorables) podrán estar parcialmente exentas de esta fase de prácticas y realizar una fase de prácticas reducida, de carácter obligatorio y eliminatorio, que será definida por la División de Operaciones de la Subdirección General Operativa.

c) Retribuciones.

Durante la fase de prácticas las personas participantes serán nombradas funcionarias en prácticas y percibirán las retribuciones básicas y las complementarias establecidas para los bomberos de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y estarán dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Las persones nombradas funcionarias en prácticas lo serán hasta el nombramiento como funcionarias de carrera mediante una resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior que se publicará en el DOGC.

 

Base 7. Orden definitivo de participantes

El orden definitivo de las personas participantes que hayan superado el proceso selectivo se determinará sumando la puntuación obtenida en las dos primeras fases de mayor a menor puntuación. El tribunal calificador publicará las listas definitivas de las personas participantes que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con las plazas objeto de la convocatoria, por orden de puntuación.

 

Base 8. Asignación de puestos de trabajo y nombramiento de funcionarios

Una vez verificado que las personas participantes han presentado la documentación indicada en la base 6.3.2 y que reúnen los requisitos y condiciones requeridos, se procederá a la adjudicación de forma definitiva si las vacantes se han ofertado previamente en un concurso de méritos y capacidades para personas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de Bomberos de la Generalitat. En caso contrario, la adjudicación tendrá carácter provisional. Las personas participantes tienen derecho a escoger de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo (fase oposición y fase concurso).

El tribunal calificador elevará la propuesta de personas participantes para ser nombradas funcionarias a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior a fin de que emita la resolución correspondiente y su posterior publicación en el DOGC.

No se podrá proponer el nombramiento de un número de participantes superior al de las plazas previstas en la convocatoria.

 

Base 9. Toma de posesión

Las personas nombradas funcionarias dispondrán de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el DOGC, para efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión ante el órgano competente en materia de personal del Departamento de Interior.

La falta de juramento o promesa o de la toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos, salvo los casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y valorados por la Administración.

 

Base 10. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra las resoluciones definitivas de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra los actos de trámite del tribunal calificador no incluidos en el punto anterior, las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Consulta de información

 

Se puede obtener información sobre esta convocatoria a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler (https://tauler.gencat.cat) y de los teléfonos de atención ciudadana 012 para llamadas de Cataluña y 902400012 para llamadas de fuera de Cataluña.

Igualmente, la persona participante puede consultar su situación en el proceso de selección (lista de admitidos y excluidos, lista de resultados y convocatoria de pruebas) a través de la siguiente dirección de internet:

https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories/.

 

 

Anexo 3

Programa de temas

 

 

Temario general

 

Tema 1 Legislación

La Constitución española: estructura y contenido general. El Estatuto de autonomía de Cataluña: estructura y contenido general. Organización de la Administración catalana. Instituciones y organismos de la Generalitat.

 

Tema 2 Legislación

El personal al servicio de las administraciones públicas. Regulación de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Derechos y deberes del personal funcionario. Situaciones administrativas. Movilidad y sistemas de provisión de puestos de trabajo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

 

Tema 3 Legislación

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Principios de la acción preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Información, consulta y participación de los trabajadores.

Normativa de desarrollo, normas y fichas técnicas: equipos de protección individual. Tipos de EPI. Aspectos a considerar. Categorías de EPI. Marcado reglamentario (CE) y marcado específico. Información relevante.

 

Tema 4 Legislación

Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación: títulos 1º, 2º y 3º. Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual, por razón del sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Tema 5 Legislación

Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres: capítulos 1º, 3º y 4º.

 

 

Temario específico

 

Tema 6 Legislación

Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

 

Tema 7 Legislación

Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat de Catalunya. Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

 

Tema 8 Física

Sistema internacional de medidas. Cinemática. Velocidad y aceleración. Dinámica. Fuerza y peso. Vectores. Momento de una fuerza. Acción y reacción. Trabajo, potencia y energía. Energía potencial. Energía cinética. Principio de conservación de la energía.

 

Tema 9 Naturaleza del fuego

Temperatura y fuentes de calor. Transferencia del calor. Teoría del fuego. Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión. Combustiones estequiométricas y límites de inflamabilidad y de explosividad. Clases de fuego. Propagación del fuego. Productos de la combustión. Fenómenos extremos: explosiones (deflagraciones, detonaciones), flashover, backdraft.

 

Tema 10 Métodos y agentes extintores

Métodos de extinción. Agentes extintores. Definición. Tipo de agentes extintores: características y aplicaciones.

 

Tema 11 Química

Estados de la materia y cambios de estado. Propiedades físicas y químicas. Sustancias puras y mezclas. Magnitudes másicas. Reacciones químicas. Ácidos y bases. Oxidación-reducción. Disoluciones. Compresión y expansión de gases. Gases perfectos o ideales. Gases comprimidos, disueltos, licuados y criogénicos.

 

Tema 12 Hidráulica

Propiedades de los fluidos. Unidades de presión. Presión estática y presión dinámica. Hidrostática. Ecuación fundamental de la hidrostática. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Hidrodinámica. Régimen de fluido laminar y turbulento. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Teorema de Torricelli. Caudal, pérdidas de carga, golpe de ariete y efecto Venturi.

 

Tema 13 Electricidad

Magnitudes eléctricas. Conceptos básicos de electricidad. Intensidad de la corriente eléctrica. Potencial eléctrico. Resistencia eléctrica. Tipo de circuitos. Corriente continua y alterna. Corriente trifásica. Potencia eléctrica. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Contacto eléctrico directo e indirecto. Efectos de la electricidad sobre el organismo. Intensidad. Resistencia en el cuerpo. Tensión de seguridad. Frecuencia y forma de la corriente. Electricidad estática.

 

Tema 14 Meteorología

Atmósfera. Radiación solar. Principales variables: temperatura, humedad relativa y temperatura de rocío, presión atmosférica. Viento: velocidad, dirección, movimiento de masas de aire. Meteoros. Precipitación, intensidad de precipitación, periodo de retorno. Rayo. Nubes.

 

Tema 15 Conceptos médicos básicos

Terminología médica: anatomía y fisiología; el cuerpo humano, regiones del cuerpo, términos topográficos en anatomía; cavidades del cuerpo y contenido; posiciones anatómicas; movimientos articulares. Anatomía y fisiología del aparato respiratorio, del sistema cardiovascular, del sistema nervioso y del aparato locomotor.

 

Tema 16 Vegetación

Partes de un vegetal. Principales especies arbóreas forestales y de jardinería en Cataluña. Principales comunidades vegetales: bosques, malezas, maquias, páramos, prados y pantanales.

 

Tema 17 Mecánica

Máquinas simples. Palancas y poleas. Tornillos y tuercas. Tornos y planos inclinados.

 

Tema 18 Motores

Funcionamiento y principales partes del motor de gasoil, de gasolina, eléctrico, de gas. Potencia y par motor.

 

Tema 19 Elementos de instalaciones de fluidos

Bombas. Tubos y sus materiales para agua, gases y aceites. Válvulas. Reguladores de presión. Dosificadores e inyectores. Turbinas. Ventiladores. Tornillo de Arquímedes.

 

Tema 20 Mecánica de vehículos

Estructura y partes de los vehículos. Sistemas de seguridad en los vehículos. Sistemas de alimentación, distribución, lubricación, refrigeración, transmisión y frenado. Características específicas según pila o combustible.

 

Tema 21 Riesgo químico

Clasificación de las materias peligrosas según ADR. Código de peligro. ADR. Etiquetas de peligro según ADR. Código Hazchem. Diamante de peligro NFPA-704. Definición de intoxicaciones. IDLH, IPVS, TLV, LC50, DL50, VLA, VLB. El fenómeno de la BLEVE. Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados químicos (CLP). Pictogramas, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.

 

Tema 22 Prevención y protección contra incendios

Protección activa en los edificios: extintores, BIE (boca de incendios equipada), hidrantes, columnas secas, sistemas fijos de extinción, sistemas de detección y alarma de incendios, sistemas de abastecimiento de agua contra incendios y sistemas para el control de humos y de calor. Protección pasiva en los edificios: compartimentación y sectores de incendio. La resistencia al fuego de las estructuras y su protección: concepto y aplicaciones básicas. Comportamiento al fuego de los materiales constructivos. La reacción y resistencia al fuego. Características de los elementos y vías de evacuación de los edificios. Anexo A Terminología del Documento básico de seguridad en caso de incendio del Código técnico de la edificación.

 

Tema 23 Atención sanitaria

Valoración del paciente. Signos y síntomas. Soporte vital básico y reanimación cardiopulmonar. Hemorragias y choque. Movilización e inmovilización de pacientes traumáticos.

 

Tema 24 Construcción

Materiales de construcción cerámicos. El yeso. El hormigón en masa y el hormigón armado. Aglomerantes y mezclas. El hierro y el acero laminado. La madera. Comportamiento y clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos de reacción y resistencia ante el fuego.

 

Tema 25 Construcción

Acciones y reacciones en una construcción. Tipos de esfuerzos. Cimientos y muros de contención: tipos y aplicaciones. Elementos estructurales verticales (pilares y muros): tipos y aplicaciones. Elementos horizontales (forjados y techos). Cierres y fachadas: tipos y aplicaciones. Cubiertas: tipos y aplicaciones.

 

Tema 26 Componentes y aparatos eléctricos

Cableado y aislamiento. Conmutador eléctrico. Interruptores: simple, automático, magnetotérmico, diferencial. Transformador. Condensador. Batería. Alternador. Paneles fotovoltaicos. Lámparas de incandescencia, fluorescente y LED.

 

Tema 27 Instalaciones eléctricas y redes de distribución

Instalaciones interiores domésticas. Los conductores y las normas de instalación. Cuadros de mando. Mecanismos de protección en instalaciones de baja tensión. Tomas de tierra y pararrayos. Acometidas. Instalaciones de enlace. Redes de distribución en baja tensión. Conductores y líneas eléctricas.

 

Tema 28 Instalaciones de gas y redes de distribución

Instalaciones de almacenaje de GLP en depósitos fijos. Redes e instalaciones de distribución de combustibles gaseosos. Definiciones y características fundamentales. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Acometidas. Conjuntos de regulación y contadores. Aparatos de gas. Canalizaciones de distribución según presión máxima de operación. Estaciones de regulación de presión y de medida. Densidad relativa. Odorante.

 

Tema 29 Cartografía

Cartografía. Escalas. Simbología. Curvas de nivel. Proyecciones y coordenadas. Ortofotomapas y fotografía aérea.

 

Tema 30 Geografía física de Cataluña

Orografía: sierras, cordilleras, valles. Hidrografía: ríos, torrentes, lagos, embalses, cuencas. Costa: cabo, golfo, isla, delta. Clima y distribución territorial. División fitogeográfica en Cataluña.

 

Tema 31. Geografía humana de Cataluña

Núcleos compactos, núcleos diseminados, urbanizaciones, polígonos industriales, agricultura. Demografía: pirámide de edades, natalidad, mortalidad, esperanza de vida, migración. Actividad económica: sectores, empleo. Transporte: principales elementos de la red vial y ferroviaria, principales puertos y aeropuertos.

 

Tema 32. Organización administrativa en Cataluña

Comarcas y municipios de Cataluña. Las entidades municipales descentralizadas. Otras divisiones administrativas: provincias, Área Metropolitana de Barcelona, parques naturales, reservas naturales, espacios de interés natural.

 

 

Anexo 4

Prueba física

 

La prueba física consiste en la realización de los siguientes cinco ejercicios físicos:

 

Primer ejercicio: course navette.

Descripción:

La persona participante se situará detrás de una línea para empezar una carrera hasta llegar a pisar la línea situada en el lado contrario (a 20 m) y esperar a oír una señal sonora para continuar la carrera. Esta situación se repetirá durante todo el test.

El test finalizará cuando la persona participante no sea capaz de llegar a pisar la línea antes de oír la señal sonora. En este momento, se tendrá que retirar por su calle en dirección a la línea desde donde haya iniciado el ejercicio y entregará su tarjeta al testador.

Normas:

a) Se tienen que pisar las líneas de cada tramo (distanciadas a 20 m).

b) Se tiene que pisar la línea antes de oír la señal sonora y salir después de la señal.

c) En el cambio de sentido, no se pueden dar giros circulares, se tiene que pivotar.

Valoración:

Se hará un único intento. Se registrará el número del último minuto (periodo o palier) anunciado antes de que la persona participante pierda el ritmo de la señal sonora.

Si por causas organizativas o técnicas se interrumpe la realización del ejercicio de course navette, no se podrá repetir hasta que no hayan transcurrido 24 horas desde el momento en que se produzca la interrupción.

 

Tabla 1

Periodos H=periodos hombres; Periodos M=periodos mujeres.

 

Puntuación

Periodos H

Periodos M

0

≤ 10

≤ 7

5

10,5

7,5

5,5

11

8

6

11,5

8,5

6,5

12

9

7

12,5

9,5

7,5

13

10

8

13,5

10,5

8,5

14

11

9

14,5

11,5

9,5

15

12

10

≥ 15,5

≥ 12,5

 

 

Segundo ejercicio: circuito de agilidad.

Descripción:

a) La persona participante se colocará de pie delante de la línea de salida, situada a 3 m del trampolín. A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

b) Saldrá corriendo hacia el trampolín y saltará sobre el trampolín desde donde, con un salto, subirá a la barra de equilibrio (aproximadamente, esta barra tiene una altura de 1 m y una anchura de 10 cm). Si lo considera necesario, en lugar de subir con un salto sobre el trampolín puede optar por subir desde el lateral de la barra de equilibrio; en este caso, tendrá que pasar también por encima del trampolín y subir a la barra de equilibrio en el espacio (señalado con una línea) de 1 m medido desde el extremo próximo al de la línea de salida.

Acto seguido dará un giro del cuerpo de 180° sobre la barra de equilibrio antes de sobrepasar la mencionada línea. Los pies tienen que quedar dentro de la zona de la primera línea antes de empezar a andar hacia atrás. Seguidamente, andará de pie hacia atrás hasta la mitad de la barra de equilibrio, que estará señalada con otra línea. Cuando pise o traspase la línea con cualquiera de los pies, el testador dirá en voz alta: "derecha" o "izquierda" (correspondiendo a los lados de la propia persona participante). Esta se sentará lateralmente (entre la segunda y la tercera línea) por el lado indicado por el testador (es necesario tener los dos pies por debajo de la horizontal que marca la barra de equilibrios) y levantará ambas manos y dará una palmada para asegurar que estas pierdan el contacto con la barra de equilibrio.

En la siguiente acción, se levantará y andará hasta el otro extremo (con respecto a la salida) de la barra de equilibrio. Cuando llegue a traspasar la línea situada a 1 m del final de la barra de equilibrio, saltará para caer de pie sobre un colchón situado a continuación de la barra de equilibrio. En la caída del salto desde la barra de equilibrio, no se podrá apoyar ninguna parte del cuerpo fuera del colchón.

c) Seguidamente, continuará hasta situarse entre dos conos colocados delante de otro colchón y dará una voltereta agrupada frontal con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación, se dirigirá hacia la primera valla, que pasará por delante hasta rebasarla, girará hacia la izquierda y pasará por debajo de la valla. Correrá después hacia el plinto, que tendrá que pasar con todo el cuerpo (con apoyo o sin) por encima y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto. Acto seguido se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará directamente por detrás, girará hacia la derecha y pasará por debajo de la valla. Irá ahora frontalmente hacia la primera valla, que tendrá que pasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80 cm, hombres 90 cm). El cronómetro se detendrá en el momento en que la persona participante toque con un pie el suelo después del salto de la última valla y se registrará el tiempo empleado.

Normas:

a) Cualquier incumplimiento de alguno de los elementos del ejercicio descritos en el desarrollo de este protocolo se considerará nulo.

b) No se puede pisar la línea de salida antes de empezar el ejercicio.

c) En el transcurso del ejercicio no se puede desplazar ni tumbar ningún obstáculo, ni ningún elemento de señalización.

d) La voltereta se tiene que realizar sobre el eje transversal del tronco.

e) Si la persona participante se cae de la barra de equilibrio, puede volver a empezar de nuevo el ejercicio sin que se pare el cronómetro. Si se cae una segunda vez en el mismo intento, el ejercicio será nulo.

f) Las alturas del plinto y de las vallas son diferentes para hombres y mujeres. En el caso del plinto, a las mujeres se les retirará un cajón. Las vallas tienen que estar a una altura de 90 cm para los hombres y de 80 cm para las mujeres.

Valoración:

La persona participante dispone de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y centésimas de segundo) de ambos. Si los dos intentos son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo.

Las medidas especificadas correspondientes a este ejercicio son aproximadas.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN INT/1/2024, de 2 de enero, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso-oposición, para proveer 300 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (núm. de registro de la convocatoria 81/24).

 

Tabla 2

Tiempo H=tiempo hombres (en segundos y centésimas de segundo); Tiempo M=tiempo mujeres (en segundos y centésimas de segundo).

 

Puntuación

Tiempo H

Tiempo M

0

≥ 23,14

≥ 27,07

5

23,13-22,29

27,06-26,08

5,5

22,28-21,44

26,07-25,08

6

21,43-20,61

25,07-24,11

6,5

20,60-19,78

24,10-23,14

7

19,77-18,94

23,13-22,16

7,5

18,93-18,11

22,15-21,19

8

18,10-17,27

21,18-20,21

8,5

17,26-16,44

20,20-19,23

9

16,43-15,69

19,22-18,36

9,5

15,68-14,82

18,35-17,34

10

≤ 14,81

≤ 17,33

 

 

Tercer ejercicio: ejercicio acuático.

Descripción:

Hay que superar un recorrido acuático de 25 m dividido en cuatro zonas marcado en una piscina.

a) La persona participante se colocará de pie en uno de los extremos de la piscina. A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio.

Todo el recorrido se desarrollará en una misma calle de la piscina, sin que se puedan tocar las paredes o corcheras o apoyarse, excepto en los lugares y momentos señalados en estas instrucciones.

b) Zona A: la persona participante empieza saltando al agua en posición vertical (de pie) sin tocar la pared, sale a la superficie (se tiene que ver totalmente la cabeza) y vuelve a sumergirse para dirigirse a la zona B.

c) Zona B: tiene que ir hacia el fondo pasando por debajo de una barra, sin desplazarla, situada a 1 m de profundidad desde la superficie del agua. Una vez ha pasado por debajo de la barra sumergida, tiene que subir a la superficie e ir a tocar una boya situada en la corchera correspondiente (zona C).

d) Zona C: después, tiene que nadar en posición supina (mirando hacia el techo) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar una boya situada en la corchera correspondiente (zona D).

e) Zona D: acto seguido, tiene que girar y nadar en posición horizontal prono (mirando hacia el fondo de la piscina) en cualquier estilo, hasta llegar a tocar la pared opuesta a la de salida de la piscina, momento en que se para el cronómetro.

Normas:

a) Se penalizan con 5 segundos cada uno de los siguientes incumplimientos:

Tocar las paredes (apoyarse) o las corcheras (excepto las indicadas en el ejercicio). No sacar completamente la cabeza fuera del agua. Desplazar la barra sumergida. No tocar la boya.

b) Se considerará nulo el ejercicio cuando la persona participante no complete correctamente el ejercicio acuático.

El bañador y el gorro de baño son obligatorios para realizar el ejercicio y solo se permite la utilización de gafas de natación.

Valoración:

La persona participante dispone de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y centésimas de segundo) de ambos. Únicamente podrán realizar un segundo intento las personas participantes que hayan obtenido un nulo o un tiempo superior al establecido para ser aptas. Si los dos intentos son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo.

La puntuación es de apto o no apto. Se considerará apto siempre que el tiempo conseguido sea inferior a 30" en hombres y 33" en mujeres.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN INT/1/2024, de 2 de enero, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso-oposición, para proveer 300 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (núm. de registro de la convocatoria 81/24).

Las medidas especificadas correspondientes a este ejercicio son aproximadas.

 

Cuarto ejercicio: presión sobre banco.

Descripción:

Posición inicial

a) La persona participante se pondrá en decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo, que ya se considerará válido si se mantienen las puntas de los pies en contacto con el suelo.

b) A la señal del testador, se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participante iniciará el ejercicio, desde la posición de brazos estirados.

c) Tendrá que levantar el peso haciendo todas las repeticiones posibles, con un máximo de 20 repeticiones en un tiempo no superior a 45 segundos.

d) El levantamiento se efectuará con las dos manos, con una separación ligeramente superior a la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

e) El ejercicio finalizará una vez transcurrido el tiempo máximo de realización, 45 segundos, cuando se haya llegado a las 20 repeticiones o por voluntad de la persona participante.

Normas:

a) La persona participante solo tendrá la posibilidad de realizar el ejercicio una vez.

b) La repetición no será válida si no se extienden los codos totalmente o la barra no toca el pecho en la flexión de los codos. No está permitido hacer rebotes con la barra sobre la caja torácica.

c) Hay que mantener los glúteos en contacto constante con el banco durante la ejecución de la prueba.

d) Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.

e) No se podrán utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia o elemento que mejore la adherencia (tales como straps, lopps, calleras...). La mano desnuda debe tener contacto directo con la barra. Tampoco se pueden utilizar elementos que mejoren la estabilidad de la muñeca (tales como muñequeras o férulas).

f) El peso a levantar es diferente para hombres y mujeres: 65 kg para los hombres y 42 kg para las mujeres.

Valoración:

Se anotará el número total de repeticiones válidas realizadas en un tiempo máximo de 45 segundos.

 

Tabla 3

 

Puntuación

Repeticiones

0

≤ 6

5

7

5,5

9

6

11

6,5

13

7

14

7,5

15

8

16

8,5

17

9

18

9,5

19

10

20

 

 

Quinto ejercicio: arrastre de maniquí (dummy).

Descripción:

Posición inicial: la persona aspirante tendrá que estar de espaldas a la dirección de la prueba, con los dos pies sin tocar la línea de salida y las dos manos cogiendo el cinturón del maniquí (las dos manos únicamente podrán coger el cinturón en sujeción supina). En ningún caso se podrá arrastrar el maniquí con una única mano ni abrazarlo; habrá que coger y arrastrar el maniquí por su parte posterior.

El testador dará la salida y la persona aspirante empezará el recorrido con el maniquí, que tiene un peso aproximado de 70 kg. Durante todo el recorrido el maniquí tendrá que tocar con las piernas al suelo, es decir, de la parte posterior de la rodilla hasta los talones de los pies, y la persona aspirante tendrá que arrastrarlo de espaldas y cogiéndolo con las dos manos.

El recorrido consta de un circuito entre 3 conos separados a 5 m, los cuales estarán a 10 metros de la línea de salida y llegada.

El recorrido será de ida y de vuelta, cogiendo el primer cono por la derecha (izquierda de la persona aspirante), el segundo por la izquierda y dando un giro completo al tercer cono, para volver pasando el cono en el sentido contrario al de la ida (ver croquis).

Posición final: la prueba finalizará una vez la persona aspirante y todo el maniquí superen la línea de llegada marcada entre dos conos.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN INT/1/2024, de 2 de enero, de convocatoria del proceso de selección, mediante concurso-oposición, para proveer 300 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica (grupo C, subgrupo C1) del cuerpo de Bomberos de la Generalitat (núm. de registro de la convocatoria 81/24).

Normas:

- Hay que seguir el circuito definido.

- No se puede salir ni pisar la línea de salida antes de la señal del testador "preparado, preparada, ya".

- No se pueden tocar los conos del circuito, ni el aspirante directamente ni con el maniquí (5 segundos de penalización por cada cono).

- No se pueden utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia.

En caso de incumplimiento de alguno de los elementos de la prueba descritos en el desarrollo de este protocolo, el ejercicio será considerado nulo, sin perjuicio de las penalizaciones establecidas relativas a tocar los conos del circuito.

Valoración

La persona participante dispone de dos intentos, no consecutivos, y será válido el mejor tiempo (en segundos y centésimas de segundo) de ambos. Si los dos intentos son nulos, no habrá posibilidad de un tercer intento y el ejercicio también será nulo.

 

Tabla 4

Baremo de puntuación

 

Puntuación

Hombres

Mujeres

0

≥32

≥40

5

≥31

≥39

5,5

≥30

≥38

6

≥29

≥37

6,5

≥28

≥36

7

≥27

≥35

7,5

≥26

≥34

8

≥25

≥33

8,5

≥24

≥32

9

≥23

≥31

9,5

≥22

≥30

10

< 22

<30

 

 

Anexo 5

Definición de competencias

 

1. Adaptabilidad y flexibilidad: Capacidad para comprender y dar respuesta a necesidades cambiantes, reajustando las prioridades y las funciones. Disposición a aceptar nuevos enfoques y cambios, evolucionando de acuerdo con las exigencias o demandas del entorno.

2. Aceptación y cumplimiento de las normas y sujeción a la estructura jerárquica: Ejecuta sus funciones respetando la estructura jerárquica del cuerpo de Bomberos. Trabaja cumpliendo con el rol que tiene asignado y actúa siguiendo las órdenes recibidas.

3. Autocontrol y tolerancia al estrés: Capacidad para seguir trabajando con eficacia en situaciones de presión ambiental, hostilidad o estrés, generadas en la propia intervención o en la relación con el resto de profesionales. Implica capacidad de autocontrol de reacciones emocionales y conductuales, evitando las respuestas impulsivas o precipitadas, así como una buena tolerancia a la frustración que se produce a menudo en contextos complejos.

4. Trabajo en equipo: Capacidad para colaborar y participar en grupos de trabajo para alcanzar unos objetivos comunes. Habilidad para desarrollar y establecer relaciones laborales positivas y una actitud facilitadora de las dinámicas de grupo. Contribuir con el propio trabajo a la cohesión del equipo, a su buen desarrollo y a la consecución de los hitos comunes.

5. Autogestión y desarrollo personal y profesional: Capacidad para afrontar las situaciones de forma adaptativa, con seguridad y estabilidad emocional. Capacidad de autocrítica y de crecimiento personal y profesional, identifica sus fortalezas y trabaja para desarrollar sus áreas de mejora.

6. Motivación y vocación de servicio público: Interés y voluntad para trabajar como servidor público formando parte del cuerpo de Bomberos. Compartir los principios y valores de la organización.

7. Capacidad analítica y toma de decisiones: Actúa para solucionar una situación o problema, sin necesidad de supervisión constante, explora las posibles causas y escoge la alternativa más adecuada teniendo en cuenta las posibilidades de implementación, las consecuencias que se deriven y los riesgos asociados.

8. Capacidad de comunicación: Capacidad para transmitir un mensaje de manera estructurada y adecuada al contexto y a la persona con el objetivo de optimizar la respuesta. Capacidad para utilizar los diferentes registros comunicativos (verbal, no verbal, vocal y escrito) a fin de incrementar la comprensión y facilitar el diálogo con los interlocutores, con el objetivo de conseguir un mayor impacto.

9. Orientación a los resultados: Capacidad para orientar el trabajo a la consecución de los objetivos de manera eficaz.

10. Relación interpersonal y convivencia: Capacidad para atender las demandas y los problemas de las personas tanto en situaciones cotidianas como de emergencia, con eficacia y trato adecuado. Capacidad para saber respetar y compartir las necesidades propias y las de los demás.

 

 

Anexo 6

Exclusiones médicas

 

1. Constitución física. Es excluyente:

1.1 Un índice de masa corporal inferior a 18,5.

1.2 Un índice de masa corporal superior a 30.

El índice de masa corporal se calcula dividiendo el peso en kg entre el cuadrado de la altura en metros.

 

2. Oftalmología.

La agudeza visual lejana medida sin corrección tiene que ser superior o igual a 0.5 en el ojo mejor y superior o igual a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa). Retinosis pigmentaria.

Hemeralopía. Hemianopsia. Diplopía.

Cualquier grado o tipo de discromatopsia importante. Las alteraciones del sentido cromático se medirán por el test de Ishihara, y a las personas que no superen este test se les realizará el test de Farnsworth-Munsell. Los que en estos test den como resultado confusión de colores en los dos ojos, que se expresen con una configuración del círculo de colores (del test de Farnsworth) con diagonales o con líneas que partan el círculo en que la porción más pequeña sea superior al 10, se considerarán no aptos.

Glaucoma.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares.

Visión monocular: también son causas de exclusión reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos o relativos.

 

3. Otorrinolaringología.

El uso de audífono. Agudeza auditiva:

Pérdida auditiva superior a 30 dB en cualquier oído a la frecuencia de 500 Hz. Pérdida auditiva superior a 30 dB en cualquier oído a la frecuencia de 1.000 Hz. Pérdida auditiva superior a 30 dB en cualquier oído a la frecuencia de 2.000 Hz. Pérdida auditiva superior a 30 dB en cualquier oído a la frecuencia de 3.000 Hz. Pérdida auditiva superior a 50 dB en cualquier oído a la frecuencia de 4.000 Hz.

Vértigo de cualquier etiología.

Dificultades importantes de la fonación que dificulten el entendimiento de la comunicación verbal, especialmente con el uso de medios de comunicación a distancia que se utilizan en el desarrollo de las tareas.

Obstrucción crónica de las fosas nasales (que impida la respiración nasal). Anosmia.

 

4. Aparato locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admiten grados de movilidad inferiores a los siguientes:

a) Extremidades superiores:

Hombro:

Elevación progresiva hasta 150 grados. Abducción hasta 120 grados.

Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

Codo:

Flexión hasta 100 grados. Extensión hasta 10 grados.

Pronosupinación de 30 a 150 grados.

Muñeca:

Flexión hasta 45 grados. Extensión hasta 45 grados.

Mano y dedos:

Dinamometría inferior a 30 kg en hombres y a 25 kg en mujeres en la mano dominante e inferior a 25 kg en hombres y a 20 kg en mujeres en la mano no dominante.

Afectación del primer o segundo dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.

Amputación total o parcial del tercer, cuarto o quinto dedo que dificulte o pueda comprometer las tareas a realizar.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

Flexión hasta 100 grados.

Extensión hasta 10 grados (más allá de 0 grados). Dismetrías superiores a 2 centímetros.

Rodilla:

Extensión completa. Flexión hasta 120 grados.

Tobillo:

Flexo-extensión dorso-plantar hasta 30 grados.

Pie:

Pie varo.

Pie plano con desvío del eje pie-pierna en varo o en valgo. Pie plano espástico.

Pie cavo sin línea de continuidad talón y cabeza de 5º metatarsiano.

Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

Dedos en garra que impidan llevar el calzado de seguridad que corresponda a cada tipo de actuación. Hallux valgo doloroso o con indicación quirúrgica, o con callosidad o con inflamación local.

c) Columna vertebral:

Escoliosis estructurada superior a 7 grados, medida por el método Lipman-Cobb y con R-X de columna entera. Las escoliosis anteriores que sean secundarias a una dismetría también se considerarán no aptas.

Artrodesis en cualquier segmento vertebral.

Costilla accesoria que produzca robo de subclavia. Hernia discal.

d) Enfermedades diversas:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función de la categoría objeto de la convocatoria. Osteomielitis.

Osteoporosis. Condromalacia. Artritis.

Luxación recidivante de hombro.

El uso de prótesis de cadera, rodilla, hombro o codo.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad para llevar a cabo las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

 

5. Aparato digestivo.

Cirrosis.

Síndromes diarreicos crónicos.

Hepatopatías crónicas. Virus C+ con RNA+ (se admiten virus C+ siempre que el RNA sea negativo y no haya cirrosis). Virus B+.

Enfermedad de Wilson no compensada. Pancreatitis crónica.

Eventraciones no intervenidas.

Haber sido sometido a trasplante hepático.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente para desarrollar las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática que implique afectaciones analíticas superiores en un 30% a la normalidad.

Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadrupliquen el límite superior de la normalidad.

Portador de ostomía.

 

6. Aparato cardiovascular.

Tensión arterial sistólica superior a 155 mm de Hg, medida después de un reposo mínimo de 5 minutos. Tensión diastólica superior a 95 mm de Hg, medida después de un reposo mínimo de 5 minutos.

Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología. Haber sufrido infarto de miocardio.

Coronariopatías o haber sido sometido a intervención cardiaca con derivación (bypass) coronaria o colocación de endoprótesis vasculares.

Haber sido sometido a intervenciones quirúrgicas de bypass arterial o colocación de endoprótesis vasculares en cualquier arteria.

Alteraciones del ritmo o de la conducción; se admiten las arritmias sinusales respiratorias y el bloqueo incompleto de rama derecha.

Valvulopatías.

Llevar prótesis valvulares.

Malformaciones, lesiones o aneurismas cardiacos o de grandes vasos. Miocardiopatías de cualquier etiología.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas postromboembólicas.

Defectos y deformidades de los dedos o las manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten realizar satisfactoriamente el trabajo de la categoría objeto de la convocatoria.

 

7. Aparato respiratorio.

Disminución del FVC por debajo del 80% del teórico por edad, sexo, peso y altura. Disminución del FEV1 o VEMS por debajo del 75% del teórico por edad, sexo, peso y altura.

Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional de la función respiratoria. EPOC. Bronquitis crónica. Enfisema. Asma bronquial. Atelectasia. Fibrosis pulmonar.

Haber sufrido neumotórax espontáneo recidivante no resuelto quirúrgicamente.

Sufrir síndrome de apnea obstructiva del sueño, trastornos relacionados con este síndrome u otras causas de excesiva somnolencia diurna.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas de la categoría objeto de la convocatoria.

 

8. Sistema nervioso central.

Parkinson, corea o balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple. Ataxia.

Arteriosclerosis cerebral sintomática. Vértigo de origen central.

Cualquier grado de hiposmia.

Cualquier enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

 

9. Piel y faneras.

Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

Enfermedades dermatológicas que puedan verse agravadas por las tareas a realizar.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. No se admiten grados de movilidad inferiores a los determinados en el apartado 4 (aparato locomotor) y aquellos procesos patológicos que, a criterio del tribunal calificador, limiten el trabajo de bombero/a o se agraven con este trabajo.

 

10. Otros procesos patológicos o alteraciones en pruebas complementarias que impidan las funciones normales de bombero/a.

Diabetes mellitus tipo I o diabetes mellitus tipo II en tratamiento con insulinas, complicaciones microangiopáticas y/o macroangiopáticas avanzadas, que dificulten el cumplimiento adecuado de las tareas, o un control insuficiente (hemoglobinas glicosiladas en el último año por encima del 8%).

Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison.

Hipercolesterolemia superior a 240 mg/dl.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales evolutivas.

Hemopatías crónicas graves.

Trasplante renal.

Trasplante de médula ósea.

Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.

Trastornos psicológicos y psiquiátricos. No presentar alteraciones de la conducta según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V.

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Procesos proliferativos malignos que dificulten o impidan las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

Tuberculosis activa.

Hernia inguinal.

Cualquier enfermedad infecciosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria) crónica y rebelde al tratamiento.

Carga viral del VIH detectable, o que su situación inmunitaria comporte un riesgo de infección oportunista, establecido por tener una cifra de linfocitos CD4 inferior a 350 cells/μl.

Análisis de orina: albuminuria > 300 mg/d o cilindruria importantes.

 

11. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.

 

12. Cualquier otro proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos especializados designados por el órgano de selección, se considere que dificulta o impide el desarrollo de las funciones de la categoría objeto de la convocatoria.

 

13. Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con estas bases y que, siendo conocida por la persona participante, no se notifique en el cuestionario médico orientativo.

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