RESOLUCIÓN ACC/4436/2023, de 5 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la actividad de fabricación de productos zoosanitarios y productos para la salud humana (producción de vacunas veterinarias y productos para la salud humana y animal, edificio HV6), en el término municipal de Aiguaviva (exp. GIAS220003).

Visto que la Ponencia Ambiental, en su sesión del día 21 de abril de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la actividad de fabricación de productos zoosanitarios y productos para la salud humana (producción de vacunas veterinarias y productos para la salud humana y animal, edificio HV6), en el término municipal de Aiguaviva, promovido por la empresa Laboratorios Hipra, SA (exp. GIAS220003),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la actividad de fabricación de productos zoosanitarios y productos para la salud humana (producción de vacunas veterinarias y productos para la salud humana y animal, edificio HV6), en el término municipal de Aiguaviva (exp. GIAS220003).

 

Barcelona, 5 de diciembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 21 de abril de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de la actividad de fabricación de productos zoosanitarios y productos para la salud humana (producción de vacunas veterinarias y productos para la salud humana y animal, edificio HV6), en el término municipal de Aiguaviva, promovido por la empresa Laboratorios Hipra, SA (exp. GIAS220003).

 

—1 Antecedentes

En fecha 21 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Aiguaviva envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU), adscrita a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), una solicitud formulada por la empresa Laboratorios Hipra, SA de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto consistente en ejercer una actividad de producción de vacunas veterinarias y de productos para la salud animal y humana mediante cultivos celulares de antígenos de origen vírico (edificio HV6), que se prevé ubicar en el torrente de Can Garrofa, s/n, del sector industrial Can Garrofa, en el término municipal de Aiguaviva, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, dicha solicitud venía acompañada de un documento ambiental.

En fecha 4 de agosto de 2022, la OGAU de Girona solicitó datos complementarios. En fecha 21 de septiembre de 2022, la empresa solicitó una prórroga para aportar la documentación complementaria requerida. En fecha 26 de septiembre de 2022, se otorgó una ampliación de plazo hasta el día 14 de octubre de 2022 para presentar los datos solicitados, que fueron aportados en fecha 14 de octubre de 2022.

En fecha 14 de diciembre de 2022, la OGAU de Girona requirió aclaraciones, que fueron aportadas en fecha 22 de diciembre de 2022.

En fecha 6 de marzo de 2023, el titular presentó documentación complementaria.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto de la actividad a que se refiere este informe de impacto ambiental se encuentra incluido en el apartado 6.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, por tanto, queda sometido a una evaluación ambiental simplificada.

Asimismo, dicho Proyecto se encuentra incluido en el apartado 5.6 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

 

—3 Consultas efectuadas

La OGAU de Girona solicitó en fechas 5, 6, 7 y 19 de julio de 2022 la emisión de informe sobre la sujeción, o no, del Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y específicamente, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de dicha Ley, a los entes y órganos administrativos afectados siguientes:

3.1 La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

3.2 La Agencia Catalana del Agua (ACA).

3.3 La Sección de Biodiversidad y Medio Natural (SBMN) del DACC.

3.4 El Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) del DACC.

3.5 El Servicio para la Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica (SPCCAL) de la DGQACC del DACC.

3.6 La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) del DACC.

3.7 El Servicio de Arqueología y Paleontología (SAP) del Departamento de Cultura (DC).

3.8 El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

3.9 La Asociación de Naturalistas de Girona (ANG).

3.10 La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

3.11 El Ayuntamiento de Aiguaviva.

De estas consultas, se han recibido informes emitidos por:

a. La ARC en fecha 24 de octubre de 2022.

b. El SBMN del DACC en fecha 21 de julio de 2022.

c. El SPCCAL de la DGQACC del DACC en fecha 23 de enero de 2023.

d. El ICGC en fechas 29 de julio y 2 de diciembre de 2022. Los contenidos de estos informes no se ajustan al procedimiento.

e. El SAP del DC en fecha 27 de julio de 2022.

f. La OCCC en fecha 12 de enero de 2023.

g. El Consejo Comarcal de El Gironès en fecha 4 de agosto de 2022, en lo que se refiere a las competencias municipales (olores, ruidos y vibraciones). El contenido de este informe no se ajusta al procedimiento.

 

—4 Descripción del Proyecto

4.1 Datos del establecimiento

 

Datos del establecimiento

Titular: Laboratorios Hipra, SA

NIF: A28063675

Dirección: sector industrial de Can Garrofa, torrente de Can Garrofa, s/n

Municipio: Aiguaviva

Comarca: Gironès

Coordenadas UTM 31N ETRS89

X: 482022

Y: 4642944

 

 

4.2 Características del Proyecto

El establecimiento se llamará Unidad de Producción HV6 y se dedicará a la producción de vacunas veterinarias y de productos para la salud animal y humana mediante cultivos celulares de antígenos de origen vírico. Concretamente, se llevará a cabo la mezcla de antígenos con excipientes (componentes inactivos, como conservantes o estabilizantes, que permiten que la vacuna no se altere durante su almacenamiento). Los elementos empleados para la mezcla serán preparados y provendrán de otro establecimiento de los que dispone Laboratorios Hipra, SA, en la misma parcela del torrente de Can Garrofa (llamado Centro 1), o de un almacén externo, los cuales serán almacenados temporalmente en el nuevo edificio HV6 antes de ser introducidos en el proceso de mezcla. Una vez hecha la mezcla, el preparado será envasado en viales de 10 ml, se congelará, liofilizará y encapsulará.

El ejercicio de la actividad no incluirá etapas de transformación biológica o química.

El establecimiento dispondrá de una nave en la que se ubicará la unidad de producción y que dispondrá de una planta baja, de un primer piso y de una planta subterránea.

Las superficies de la nueva nave serán las siguientes:

 

Edificio

Planta

Superficie útil (m²)

Superficie construida (m²)

HV6

Baja

4.032,25

4.285,88

HV6

Primera

390,83

438,30

HV6

Sótano

247,68

315,00

 

Total

4.670,76

5.039,18

 

 

Los usos de las superficies serán los siguientes:

 

Planta

Código

Descripción de superficies

Sótano

-

Galería

Sótano

-

Fosado

Baja

14D110

Archivo

Baja

14E129

Secado ~+50°C

Baja

14E137, 14E103

Cámara congelación -20ºC

Baja

14E123, 14E176, 14E138, 14D116, 14E102

Cámara conservación 2-8ºC

Baja

14E174, 14E175, 14E122, 14E121, 14E119

Cámara cultivos

Baja

14E120, 14E118

Células

Baja

14E141

Congeladores

Baja

14E171, 14E165, 14E160, 14E151, 14E146

Cultivo antígeno

Baja

14E136

Descontaminación

Baja

14E125

Distribuidor

Baja

14E114

Esterilización tanques

Baja

14E117

Filtración medio

Baja

14E184, 14E188, 14E192

Inactivación / Procesado

Baja

14D118

Almacén

Baja

14D106, 14E144

Almacén EB

Baja

14D113

Almacén externo

Baja

14E124, 14E179

Almacén material estéril

Baja

14E115, 14F103

Almacén tripsina

Baja

14E133

Material limpieza

Baja

14D107

Limpieza

Baja

14D108, 14D111, 14D112

Oficina

Baja

14D101, 14E101, 14E193, 14E194

Pasillo

Baja

14E128

Preparación material

Baja

14E107, 14E110

Preparación medios y soluciones

Baja

14E111, 14E140, 14E148, 14E153, 14E158, 14E163, 14E169, 14E173, 14E181

Pre-SAS personal

Baja

14F102

Cuadros eléctricos y SAI

Baja

14D109

Sala de reuniones

Baja

14D114

SAS entrada

Baja

14E106, 14E130, 14E132, 14E134, 14E143, 14E149, 14E150, 14E154, 14E159, 14E161, 14E164, 14E167, 14E170, 14E177, 14E180, 14E185, 14E186, 14E189, 14E190

SAS material

Baja

14E104, 14E105, 14E108, 14E109, 14E112, 14E113, 14E131, 14E139, 14E145, 14E147, 14E152, 14E155, 14E156, 14E157, 14E162, 14E166, 14E168, 14E172, 14E182, 14E183, 14E187, 14E191

SAS personal

Baja

14D117

SAS residuos

Baja

14D115

SAS salida

Baja

14D102

Salida de emergencias. Zona técnica

Baja

-

Trafo

Baja

14D105, 14D104, 14D103

Vestuario mujeres

Baja

14F101

Zona técnica

Primera

14D207

Archivo

Primera

-

Escalera 1

Primera

14D208, 14D209

Lavabo mujeres

Primera

14D202

Limpieza

Primera

14D210, 14D211, 14D212

Oficina

Primera

14D201

Pasillo

Primera

14D213

Sala de formación

Primera

14D204, 14D205, 14D206

Sala de reuniones

Primera

14D203, 14D214

Vestíbulo

 

La parte interior de la parcela que ocupará el establecimiento contará con viales pavimentados.

El establecimiento funcionará 219 días/año y el horario de la actividad será de lunes a viernes, repartido en dos turnos de 6.00 ha 14.00 h y de 14.00 h a 22.00 h, y acogerá a 30 trabajadores.

Los procesos y etapas principales serán los siguientes:

 

Procesos

Etapas

Producción de vacunas veterinarias y productos para la salud animal y humana mediante cultivos celulares de antígenos de origen vírico

Recepción de materias primas

Almacenamiento

Mezclado de antígenos con excipientes

Envasado en viales de 10 ml

Congelación

Liofilización

Encapsulado

Almacenamiento

Expedición

 

Se prevé utilizar las siguientes materias primas:

 

Materias primas

Cantidad anual consumida

Ácido clorhídrico

1.000 ml/año

Ácido ortofosfórico

200 l/año

Alcohol

1.000 l/año

Bisulfito sódico

10 kg/año

Bolsa estéril de 20 litros

4.000 unidades/año

Bromoetilamonio bromuro

100 kg/año

Cloruro sódico TRS

150.000 g/año

Filtros

2.100 unidades/año

Formaldehído (solución)

100 l/año

Fosfato de triptosa

750.000 g/año

Hidróxido sódico

160 kg/año

Hidróxido sódico (solución)

1.000 l/año

Imidazol

20 kg/año

Yoduro de hidrógeno

100 g/año

Lactoalbúmina hidrolizada

5.000 g/año

Medio Glasgow

3.000.000 g/año

Soja tríptica caldo

100.000 g/año

Suero de ternera

9.000 l/año

Sulfato de níquel

1 kg/año

Timerosal

500 g/año

 

Se prevé la siguiente capacidad de producción:

 

Proceso

Capacidad de producción anual

Sistema de almacenamiento

Antígenos inactivados

55.000 litros/año

Bolsas de 5 a 10 litros o frascos de plástico de 20 litros

 

El establecimiento dispondrá de las siguientes fuentes de energía:

 

Tipo de energía

Consumo anual

Procedencia

Eléctrica

1.500.000 kW/año

Compañía

 

El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal y también de un pozo (expediente ACA número CC2020000098) y se utilizará para los procesos productivos, para la limpieza y para usos sanitarios (se prevé un consumo de 9.500 m³/ año). El agua abastecida se tratará previamente en una estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) establecida en el polígono industrial, que no formará parte del establecimiento HV6.

Las aguas residuales generadas provendrán exclusivamente de los servicios sanitarios y de la limpieza de los equipos y serán conducidas mediante una red de saneamiento a una EDAR que las tratará junto con las generadas por las diferentes actividades implantadas en el sector industrial Can Garrofa promovidas por la empresa y que no formará parte del Proyecto del establecimiento HV6. Todo el material con contaminación biológica será tratado en un proceso de autoclave antes de su vertido, y los reactores empleados se limpiarán con hidróxido sódico y desinfectados con alcohol.

El establecimiento no dispondrá de focos emisores vehiculados a la atmósfera.

De acuerdo con la documentación técnica presentada, no se generarán emisiones difusas ni olores que afecten al entorno del establecimiento.

Se prevé una emisión de gases de efecto invernadero evaluada en 388,5 t de CO2eq/año, provenientes del consumo de energía eléctrica, que se prolongará durante todo el ciclo de vida del ejercicio de la actividad.

Por último, el establecimiento funcionará en régimen vespertino y nocturno.

4.3 Alternativas estudiadas

El documento ambiental presentado expone dos alternativas de ejecución, o no, del Proyecto y una justificación de las principales razones de la solución adoptada:

4.3.1 Alternativa cero o de no realización del Proyecto. Esta alternativa se corresponde con el escenario de no llevar a cabo el Proyecto en las parcelas correspondientes al sector de Can Garrofa.

4.3.2 Alternativa 1. Construcción de un nuevo edificio para alojar una nueva unidad de producción (llamada HV6) dentro de la parcela del llamado sector de Can Garrofa.

El documento ambiental adopta y justifica la alternativa 1 como la más válida (adecuación del sector de Can Garrofa y construcción de la nave de producción HV6), dado que:

a. Conectividad vial: la ubicación de la solución adoptada (sector de Can Garrofa de Aiguaviva) dispone de buenas comunicaciones por carretera, muy cerca de la autopista AP7 y del núcleo de Girona, así como de una buena conectividad vial con el aeropuerto Girona Costa Brava (menos de 10 km) y con el centro CIM La Selva, también ubicado junto al aeropuerto, donde la empresa Laboratorios Hipra, SA dispone de un centro de trabajo. El ferrocarril y el tren de alta velocidad también están muy cerca.

Asimismo, dada la proximidad de Aiguaviva con las oficinas centrales y con el resto de naves de producción de HIPRA ubicadas en el término municipal de Amer (menos de 30 km por carretera), el emplazamiento propuesto facilita mucho la comunicación y la logística entre ambos centros.

b. Viabilidad económica: la implantación del centro HV6 tendrá un retorno económico importante en el propio municipio donde se prevé ejecutar y en los pueblos de los alrededores, y también comportará la creación de puestos de trabajo directos e indirectos durante su construcción. Asimismo, la nueva actividad de producción HV6 fomentará y generará nuevos puestos de trabajo cualificados y con valor añadido (especialmente de cariz científico), siendo un polo de atracción de puestos de trabajo para las poblaciones de los alrededores. Vinculada a la propia actividad, también se generarán puestos de trabajo indirectos como son los relacionados con el propio mantenimiento, la seguridad y la limpieza de la actividad, favoreciendo de esta manera la riqueza económica en la provincia de Girona.

c. Viabilidad antropogénica: las posibles contaminaciones a generar por la actividad (emisiones acústicas y lumínicas) se ubicarán dentro de un sector industrial situado a las afueras de un pequeño núcleo poblacional y al lado de otro sector industrial y de una infraestructura viaria importante como es la autopista AP7. Este hecho hace que sean plenamente asumibles en el entorno en el que se encuentran, teniendo en cuenta la naturaleza de las propias emisiones.

d. Viabilidad ambiental: con respecto a la ubicación de la solución adoptada, se trata de un suelo industrial que ha sido recientemente urbanizado (antiguamente se ejecutó un proyecto de urbanización sin acabar). Los terrenos afectados ya disponen de la calificación de industrial desde el año 2011 y, por lo tanto, no se ocuparán suelos calificados como rústicos, forestales o agrícolas.

4.4 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

4.4.1 Consideraciones con relación a las características del Proyecto.

El Proyecto describe la implantación de una actividad de fabricación de vacunas veterinarias y productos para la salud animal y humana mediante cultivos celulares de antígenos de origen vírico. Se prevé una capacidad de producción de 55.000 litros/año de antígenos inactivados.

4.4.2 Consideraciones con relación a la ubicación del Proyecto.

El establecimiento se ubica en el noroeste del sector industrial llamado Can Garrofa, a 1.500 metros aproximadamente al suroeste del casco urbano de Aiguaviva, a 80 metros al sudeste de la carretera GI-533 y a 2,5 km al norte del Aeropuerto de Girona Costa Brava.

La actividad proyectada dispone de informe de compatibilidad urbanística con carácter favorable, emitido por el Ayuntamiento de Aiguaviva en fecha 15 de julio de 2022.

La actuación propuesta no se encuentra incluida en ningún espacio definido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, ni en los de la red Natura 2000 según el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC); asimismo, no afecta a ninguna zona del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, ningún monte de utilidad pública, ningún área de interés faunístico ni florístico, ni ningún acuífero protegido. Por otro lado, el establecimiento se ubicará al norte del torrente de Garrofa, afluente del río Güell (masa de agua superficial con código 2000320), afluente dentro de la cuenca del río Ter, el cual se encuentra protegido bajo la figura de Espacio de Interés Natural de Riberas del Baix Ter (espacio ZEC dentro de la red Natura 2000).

En cuanto a la inundabilidad de la zona, el área del establecimiento no queda afectada por las áreas inundables correspondientes a los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años ni se ubica en ninguna zona de flujo preferente.

En cuanto a la prevención de incendios forestales, el término municipal de Aiguaviva figura en la relación de municipios de alto riesgo de incendio forestal previstos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Sin embargo, el establecimiento se ubicará en una zona industrial que no tendrá continuidad sobre superficie forestal.

En cuanto a la zona de protección contra a la contaminación lumínica, según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento se sitúa en una zona de protección moderada (E3).

Por lo que respecta a la zona de sensibilidad acústica, el establecimiento se ubica en una zona de sensibilidad acústica baja (C2), con predominio de suelo de uso industrial según establece el Mapa de capacidad acústica del Ayuntamiento de Aiguaviva (BOPG núm. 32, de 14 de febrero de 2013).

Por lo que respecta a los riesgos geológicos, el nuevo establecimiento se incluye en la hoja de Salt (333-2-1) del Mapa para la prevención de los riesgos geológicos de Cataluña y en el Estudio para la identificación de riesgos geológicos en Aiguaviva (AP-0017/2014). Por otra parte, en lo que se refiere al patrimonio geológico, la ubicación del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico según constan delimitados en el Inventario de interés geológico de Cataluña.

Finalmente, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido que quede afectado directamente por el ejercicio de la actividad. Sin embargo, en el polígono industrial sector de Can Garrofa de Aiguaviva, a 58 metros aproximadamente al sur del establecimiento, consta el yacimiento conocido con el nombre "Sector industrial Can Garrofa" (IPAC 19909), que corresponde a un yacimiento de las épocas ibérica, romana, medieval y moderna (-200/-50) y (800/1789). Este yacimiento, durante las obras de urbanización del polígono industrial, entre los meses de noviembre de 2019 y septiembre de 2020, fue excavado completamente y se han agotado todos los restos arqueológicos. La intervención arqueológica realizada alcanzó la cota de terreno natural, y en este punto del sector se localizaron varias estructuras excavadas en el subsuelo. Estas fueron excavadas y documentadas y, posteriormente, eliminadas en diversas actuaciones de tratamiento de restos arqueológicos no extraídos, autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural del DC, para adecuar la zona al Proyecto de construcción del sector de Can Garrofa.

4.4.3 Consideraciones con relación a las características de los impactos potenciales.

Los principales impactos ambientales a generar por el Proyecto presentado de modificación sustancial son los siguientes:

4.4.3.1 Medio atmosférico.

4.4.3.1.1 Ruido y/o vibraciones.

Impacto por emisiones de ruido en la fase de implantación de la nueva actividad proyectada. Este impacto comporta efectos directos y mínimos sobre los posibles receptores; el impacto se caracteriza por una inmisión acústica discontinua y temporal.

Impacto por emisiones de ruido durante el ejercicio de las actividades desarrolladas en el establecimiento (equipos de tratamiento de aire y de refrigeración, etc.). Este impacto comporta efectos directos sobre los posibles receptores y discontinuos en el tiempo.

4.4.3.1.2 Emisiones difusas.

Impacto por la generación de polvo y partículas durante la fase de ejecución de las obras proyectadas y la debida a los vehículos durante su circulación (resuspensión), así como las emisiones de sus motores de combustión. Este impacto comporta sobre el medio receptor efectos que se caracterizan por ser mínimos, discontinuos en el tiempo, siempre cercanos al ámbito de las instalaciones que definen el Proyecto y que dejarán de producirse al finalizar las obras.

Posible impacto por la generación de emisiones difusas en forma de olores derivados del ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser discontinuos en el tiempo y condicionados por la climatología de la zona.

4.4.3.1.3 Medio nocturno.

Impacto por intrusión lumínica que puede alterar los actuales niveles de iluminación del medio nocturno fuera de su recinto. Los efectos de este impacto se contemplan mínimos y discontinuos en el tiempo.

4.4.3.2 Gestión de residuos.

Posible afectación del medio por la generación de residuos durante la ejecución de las obras y durante el ejercicio de la actividad. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos, temporales y discontinuos en el tiempo.

4.4.3.3 Medio hídrico.

4.4.3.3.1 Aguas subterráneas.

Posible impacto por la alteración de la calidad del acuífero o de las aguas subterráneas por contaminación difusa proveniente de vertidos o de vertidos accidentales de aguas residuales, de hidrocarburos o de otras sustancias. Los efectos de ese impacto son imprevisibles en el tiempo e indirectos.

4.4.3.3.2 Aguas superficiales.

Posible impacto por derrames o vertidos accidentales de aguas residuales, de sustancias, de aguas potencialmente contaminadas o residuales que pueden afectar por escorrentía al cauce público. Los efectos de este impacto sobre el medio receptor se caracterizan por producirse de forma imprevisible en el tiempo y son directos.

4.4.3.3.3 Aguas residuales.

Las aguas residuales generadas por el establecimiento serán conducidas a la EDAR situada en el extremo noreste del sector de Can Garrofa y que no forma parte del Proyecto. En este sentido, el impacto se considera transferido.

4.4.3.4 Suelo y subsuelo.

Posible impacto por la alteración del suelo y del subsuelo por contaminación difusa proveniente de vertidos, accidentales o no, de aguas potencialmente contaminadas, de hidrocarburos o de otras sustancias. Los efectos de ese impacto son imprevisibles en el tiempo y son indirectos.

4.4.3.5 Cambio climático.

Posible impacto generado por las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, NO2, etc.) provenientes del consumo de energía eléctrica. Asimismo, en lo que se refiere a los efectos, se caracterizan por ser indirectos y acumulativos.

4.4.3.6 Patrimonio cultural.

Posible afectación a elementos del patrimonio en la fase de ejecución de las obras, en concreto, en el yacimiento de las épocas ibérica, romana, medieval y moderna (-200/-50) y (800/1789), conocido con el nombre "Sector industrial Can Garrofa" (IPAC 19909). Los efectos de este impacto son mínimos, dado que este yacimiento durante las obras de urbanización del polígono industrial fue excavado completamente y se han agotado todos los restos arqueológicos.

4.4.3.7 Catástrofes naturales.

Posible impacto provocado por la alteración del establecimiento por accidentes o catástrofes naturales, en forma de movimientos sísmicos o de inundaciones que alterarían sustancialmente el establecimiento y su entorno. El efecto se caracterizaría por ser puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible.

4.4.3.8 Medio forestal.

Posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales que ocasionen sobre el medio forestal una afectación en forma de incendios forestales. El efecto se caracteriza por ser mínimo sobre la vegetación, dado que el establecimiento se ubicará en una zona industrial que no tendrá continuidad sobre superficie forestal.

4.4.3.9 Medio paisajístico.

Impacto por la alteración del paisaje por la instalación de la nueva edificación. Los efectos se caracterizan por ser permanentes y localizados.

4.4.3.10 Medio natural.

Posible impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés faunístico y florístico, zonas húmedas inventariadas, espacios de interés geológico o bosques singulares.

Los efectos de este impacto se caracterizan por ser de baja incidencia sobre el medio natural, dado que el establecimiento se ubica en una zona que no se prevé que afecte a ninguno de los espacios naturales mencionados.

 

—5 Formulación del informe de impacto ambiental

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del Proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. El Proyecto de la actividad de fabricación de vacunas veterinarias y productos para la salud animal y humana mediante cultivos celulares de antígenos de origen vírico, en el término municipal de Aiguaviva, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación y de declaración de impacto ambiental ordinaria.

Segundo. No obstante, en el procedimiento de licencia ambiental aplicable al ejercicio de la actividad proyectada previsto por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se establecerán las prescripciones técnicas, niveles de emisión y actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas de prevención y de reducción de la contaminación en el medio.

Tercero. De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Cuarto. Notificar este Acuerdo al titular, al Ayuntamiento y a las personas interesadas.

Quinto. Comunicar al Ayuntamiento de Aiguaviva que las resoluciones que puedan adoptar respecto a la solicitud de licencia ambiental de ejercicio de la actividad incluyan las siguientes medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en el procedimiento de licencia ambiental al que está sujeto el Proyecto.

5.1 Medidas de protección

5.1.1 Prevención de la contaminación acústica.

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas según los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos.

5.1.2 Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con el informe emitido en fecha 23 de enero de 2023 por el SPCCAL de la DGQACC del DACC respecto a la iluminación exterior, deben cumplirse las prescripciones siguientes, en lo que se refiere a la nueva iluminación exterior:

5.1.2.1 Tipo de lámparas.

Las lámparas deben ser del tipo III, II o I (según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. En el caso de no poder justificar documentalmente dichos criterios, se aceptan las lámparas PC-Ámbar o blancas de temperatura de color igual o inferior a 4.200 K).

5.1.2.2 El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces ha de ser como máximo del 5%. Las luces que solo se enciendan en horario vespertino pueden llegar a un FHSinst máximo del 10%.

5.1.2.3 La instalación de iluminación exterior debe permanecer apagada cuando no sea necesaria.

5.1.3 Patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe emitido por el SAP del DC en fecha 27 de julio de 2022, en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier tipo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

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14382 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4436\/2023, de 5 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la actividad de fabricación de productos zoosanitarios y productos para la salud humana (producción de vacunas veterinarias y productos para la salud humana y animal, edificio HV6), en el término municipal de Aiguaviva (exp. GIAS220003).","published_date":"2024-01-05","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"14382"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9073 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-01-05/14382-resolucion-acc-4436-2023-5-diciembre-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-actividad-fabricacion-productos-zoosanitarios-productos-salud-humana-produccion-vacunas-veterinarias-productos-salud-humana-animal-edificio-hv6-termino-municipal-aiguaviva-exp-gias220003 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.