RESOLUCIÓN CLT/4370/2023, de 19 de diciembre, por la que se hace público el convenio entre la Administración general del Estado, mediante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Cultura, para la financiación del proyecto Catalunya Media City.

Dado que el Gobierno, en la sesión del 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo por el cual se aprueba la subscripción de un convenio entre la Administración general del Estado, mediante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Cultura, para la financiación del proyecto Catalunya Media City, y se autoriza su firma;

Visto que, en fecha 11 de diciembre de 2023, se firmó el convenio entre la Administración general del Estado, mediante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Cultura, para la financiación del proyecto Catalunya Media City,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al convenio entre la Administración general del Estado, mediante el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Cultura, para la financiación del proyecto Catalunya Media City, que se anexa a esta Resolución.

 

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Secretario general

 

 

Anexo

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO CATALUNYA MEDIA CITY

 

INTERVIENEN:

Por parte de la Administración General del Estado, D. Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en uso de las competencias que le otorga el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 1 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, y el artículo 2 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, Dª Natàlia Garriga Ibañez, Honorable Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, nombrada mediante Decreto 22/2021, de 26 de mayo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 24 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat y de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de fecha 5 de diciembre de 2023, que autoriza la subscripción del presente convenio.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y actúan en ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas de lo establecido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española en materia de planificación y coordinación económica general y en la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Generalitat de Catalunya en virtud de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía para Catalunya en su artículo 127 en materia de apoyo de las industrias culturales, incluyendo aquellas que se fomenten a través de los medios de comunicación públicos, la promoción, cooperación y difusión cultural y los equipamientos culturales.

 

MANIFIESTAN:

El proyecto Catalunya Media City, impulsado por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, nace con el objetivo de constituirse en un Hub del audiovisual, la cultura digital y el videojuego y ofrecer un apoyo integral a la cadena de valor del macrosector audiovisual y digital. El proyecto tendrá como sedes el sector Tres Xemeneies, zona limítrofe entre Sant Adrià del Besós y Badalona, y el Parc Audiovisual de Catalunya en la ciudad de Terrassa.

En el Plan de Impulso del Sector Audiovisual del Gobierno de España, se incluyen medidas con las siguientes prioridades: convertir España en polo de atracción de la producción audiovisual, reduciendo los costes administrativos y regulatorios; mejorar la competitividad de las empresas a través de la aplicación de nuevas tecnologías que les permitan competir en un mercado digitalizado y generar talento reduciendo la brecha de género.

Por su parte, el fomento del audiovisual y la innovación y la cultura digital han sido considerados como ejes estratégicos por la Generalitat de Catalunya, siendo responsabilidad de su Departamento de Cultura el impulso del Hub del audiovisual, la cultura digital y el videojuego, con el nombre de Catalunya Media City, y en colaboración con el resto de administraciones competentes.

Así, Catalunya Media City se configura como una iniciativa público-privada siguiendo un modelo de cuádruple hélice en el que colaboren el sector público, las empresas, las instituciones académicas (universidad, formación, investigación y desarrollo) y la sociedad civil.

El impulso de un Hub centrado en la industria audiovisual, la cultura digital y el videojuego puede ser piedra fundamental para el impulso económico del macrosector y para la atracción de talento e inversión internacional. Asimismo, la formación, la investigación y el desarrollo, el impulso de la innovación y la constitución de plataformas de distribución y exhibición de productos audiovisuales y digitales es un factor de crecimiento fundamental y estratégico para el sector. Además, la ampliación recogida en el proyecto de la construcción de dos platós de 2.300 m2 y 1.500 m2 respectivamente, convertirán al Parc Audiovisual de Catalunya en un referente a nivel internacional.

El presupuesto total del proyecto asciende a 135.863.931,53 millones de euros y el importe de la subvención en relación con el presupuesto total del proyecto a financiar representa un 44%.

Por todo ello, la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado coinciden en considerar prioritaria la realización de las actuaciones necesarias para que el proyecto Catalunya Media City se convierta en una realidad.

Con este propósito, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla un crédito de 60 millones de euros para la concesión de una subvención nominativa con la que impulsar el proyecto en su primera fase, aportando financiación para las siguientes actuaciones:

- La adquisición de los terrenos destinados a actividad económica en el sector Tres Xemeneies.

- La contratación y elaboración del proyecto y obras Nave Turbinas, destinada a equipamiento público de apoyo a la cadena de valor.

- El proyecto y construcción de platós en el Parc Audiovisual de Catalunya

Por lo expuesto, ambas PARTES consideran conveniente la suscripción de un convenio que regule la aportación del Estado a la financiación de las inversiones que cumplan la indicada finalidad, para lo cual acuerdan las siguientes

 

 

CLÁUSULAS:

 

CLÁUSULA 1.- OBJETO

Este convenio regula la concesión de una subvención nominativa, en el ejercicio 2023, a la Generalitat de Catalunya por importe de 60 millones de euros con el fin de contribuir a la financiación del proyecto Catalunya Media City de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.1 de la misma ley y el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez firmado el convenio será objeto de inscripción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

CLÁUSULA 2.- ACTUACIONES FINANCIABLES Y EJECUCIÓN

A efectos del presente Convenio, se consideran financiables las inversiones a realizar por la Generalitat de Catalunya, directamente o indirectamente a través del Consorcio del Besós (del que forma parte la Generalitat de Catalunya) y del Parc Audiovisual de Catalunya S.L. (en el que participa junto con el Ayuntamiento de Terrassa el Instituto de las Empresas Culturales, entidad del sector público adscrita al Departamento de Cultura de la Generalitat), en el proyecto Catalunya Media City desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se trate de gasto de inversión y financiado con cargo a los Presupuestos Generales de la Generalitat de Catalunya de los ejercicios 2024, 2025 y 2026. A estos efectos, se entiende que se produce esta circunstancia cuando con cargo a esa financiación se haya producido el pago de la inversión realizada directamente por la Generalitat de Catalunya, por el Consorcio del Besós o por el Parc Audiovisual de Catalunya, S.L. con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio.

b) Que la financiación que perciba la Generalitat de Catalunya para las inversiones financiadas por este convenio no supere, conjuntamente con otra financiación finalista o ingresos afectados que, en su caso, pudiera percibir para la misma finalidad, los límites a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Que las actuaciones referidas en el apartado a) se encuadren dentro de las contempladas en la siguiente tabla:

 

PREVISIÓN DE ACTUACIONES A FINANCIAR

IMPORTE PREVISTO (en euros)

1. Adquisición Suelo Actividad Económica

45.866.036,68

2. Proyecto Nau Turbines

6.850.112,97

- Obras Acondicionamiento parcial Nau Turbines (Accesibilidad y Seguridad)

1.600.000,00

- Proyecto de consolidación y Plan Especial

1.534.913,07

- Obras de consolidación (incluye contratos asociados de servicios)

2.647.979,90

- Proyecto

1.067.220,00

3. Proyecto PAC

7.283.850,35

- Proyecto platós PAC

376.208,91

- Obras platós PAC (incluye contratos asociados de servicios)

6.907.641,44

TOTAL INVERSIÓN PREVISTA

60.000.000,00

 

 

Se incluyen como subvencionables los contratos de servicios asociados a los de obras a realizar, así como otros costes directos de las inversiones y obras como el Impuesto sobre el Valor Añadido, la redacción de proyectos e informes técnicos, impuestos y tasas correspondientes a las licencias que hubieran de solicitarse y gastos análogos, costes derivados de la contratación de las obras y servicios, etc.

La asignación de los importes a cada uno de los proyectos y actuaciones tiene carácter estimativo y podrán ser reasignados por la Generalitat de Catalunya, sin que el importe total a financiar por el presente convenio pueda ser superior a 60 millones de euros.

La alteración de las inversiones a ejecutar que suponga la inclusión de un nuevo proyecto o actuación, diferente de los que figuran en el cuadro anterior, en el marco de las actuaciones englobadas dentro del Proyecto Catalunya Media City, deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención, previa solicitud de la Generalitat de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya deberá ejecutar, en cada uno de los años previstos, las actuaciones financiables que correspondan según los grados de ejecución que figuran en el siguiente cuadro:

 

AÑO

GRADO DE EJECUCIÓN

2024

83%

2025

13%

2026

4%

 

 

En el supuesto de que el grado de ejecución real de las inversiones realizadas por la Generalitat de Catalunya, en cada uno de los años, sea inferior a los grados de ejecución previstos, se acumulará el porcentaje restante al ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo justificarse la anualidad prevista en cada ejercicio, condicionada a la previa justificación del remanente anterior no ejecutado.

No obstante, la Comisión de Seguimiento del presente convenio, previo informe del órgano gestor de la Generalitat, podrá acordar la modificación de los grados de ejecución en cada uno de los años, con carácter previo a su realización y siempre que concurran causas que así lo justifiquen.

La Generalitat informará cada año a la Comisión de Seguimiento del grado de ejecución real de las obras realizadas, detallando los proyectos e importes ejecutados.

 

CLÁUSULA 3.- BENEFICIARIO

El beneficiario de la subvención será la Generalitat de Catalunya.

 

CLÁUSULA 4.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO, CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La Administración General del Estado librará a la Generalitat de Catalunya, tras la firma del presente convenio y antes de 31 de diciembre de 2023, la cantidad de 60 millones de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.75409.- «A la Generalitat de Catalunya para la financiación del proyecto Catalunya Media City» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobados por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

El pago de la subvención se abonará por parte de la Administración General del Estado con carácter anticipado, de una sola vez, por importe de 60 millones de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, no será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Administración General del Estado.

 

CLÁUSULA 5.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

El otorgamiento de la subvención por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, el conjunto de todas ellas pueda superar el coste total de las actuaciones financiadas.

 

CLÁUSULA 6.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad, difusión y señalización que se haga de las actividades financiadas por esta subvención deberá constar la aportación de financiación por parte del Estado, mediante la incorporación de forma visible del logotipo institucional del Estado.

 

CLÁUSULA 7.- JUSTIFICACIÓN Y CONTROL FINANCIERO

Anualmente la Generalitat de Catalunya deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, justificaciones parciales de las inversiones realizadas en cada uno de los años.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación en cada plazo se efectuará por la Generalitat de Catalunya mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular de la Consejería competente en materia de fomento del audiovisual y la innovación y la cultura digital, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Certificado emitido por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya que acredite que los recursos percibidos por la Generalitat a través de este convenio se han destinado a la finalidad prevista. En el caso del gasto realizado directamente por la Generalitat, certificando que se han destinado a las actuaciones financiables previstas en la cláusula 2, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados con indicación del coste total de los mismos. En el caso del gasto ejecutado por el Consorcio del Besós o por el Parc Audiovisual de Catalunya, S.L., certificando que la Generalitat de Catalunya ha transferido a estas entidades el importe para las actuaciones financiables, así como que los responsables económicos y/o de control interno de dichas entidades han acreditado la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados con indicación del coste total de los mismos, así como su ejecución y pago y que la percepción de dichos recursos no comporta sobrefinanciación respecto del importe total de las actuaciones por razón de la contribución de otras fuentes de financiación finalistas o afectadas. Los certificados y documentación aportada por dichas entidades se adjuntarán como parte integrante de la documentación justificativa de la subvención.

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio.

La justificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, en el caso de que la Generalitat de Catalunya no justificara antes del 31 de marzo de 2027 la ejecución del gasto de inversión financiado por el importe total del anticipo recibido de la AGE, conforme a lo recogido anteriormente, a partir de dicha fecha se podrá deducir la cuantía no justificada de los pagos que realice la AGE a la Generalitat por cualquiera de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica.

La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

 

CLÁUSULA 8.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Para el seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros que ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

- Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, uno de los cuales ostentará la presidencia.

- Dos representantes de la Generalitat de Catalunya designados por el Departamento de Cultura.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año para dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 2 del presente convenio.

 

CLÁUSULA 9.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Serán causas de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, el incumplimiento de alguna de las cláusulas, siendo en este caso preceptiva la denuncia, así como cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. En caso de denuncia, el Convenio seguirá vigente hasta la finalización del año natural en que se produzca ésta.

 

CLÁUSULA 10.- NATURALEZA

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y queda excluido de la legislación de Contratos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

CLÁUSULA 11- PERIODO DE VIGENCIA

El Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de marzo de 2027.

En prueba de conformidad con el contenido del presente documento, se rubrica el mismo a través de firma electrónica, en cumplimiento de la obligación legal de utilización de medios electrónicos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

(El presente documento ha sido firmado electrónicamente por las partes intervinientes)

 

El secretario de Estado de Hacienda

del Ministerio de Hacienda y Función Pública

(P. d. Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre)

D. Jesús Gascón Catalán

 

La consejera de Cultura

de la Generalitat de Catalunya

Dª. Natàlia Garriga Ibañez

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