RESOLUCIÓN INT/4372/2023, de 19 de diciembre, por la que se da publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento para la preparación física de los componentes del Grupo Especial de Intervención (GEI) y para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se lleven a cabo durante el 2024.

El 21 de noviembre de 2023 se suscribió el encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento para la preparación física de los componentes del GEI y para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se lleven a cabo durante el 2024.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el encargo de gestión debe publicarse íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para alcanzar su eficacia.

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al encargo de gestión citado entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

 

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo

Encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento para la preparación física de los componentes del GEI y para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra se lleven a cabo durante el año 2024.

 

REUNIDOS

 

Por una parte, la señora Tamara Garcia de la Calle , secretaria general del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, que actúa en nombre y representación de este departamento por autorización del consejero de Interior en virtud de la Resolución de 3 de noviembre de 2023, por la que se autoriza a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior para la firma del encargo de gestión entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Centro de Alto Rendimiento (CAR) para la preparación física de los componentes del GEI y la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra que se lleven a término durante el año 2024.

Por otra parte, la señora Anna Caula i Paretas, nombrada secretaria del Deporte y de la Actividad Física por el Decreto 160/2021, de 8 de junio, como presidenta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento Deportivo, en virtud del artículo 6.1 de los Estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallés, aprobados por el Decreto 132/2020, de 17 de noviembre de 2020 (DOGC núm. 8275, de 19 de noviembre de 2020).

Se reconocen plena y mutua capacidad legal para obligarse, y en especial por este acto en el que,

 

MANIFIESTAN

 

1.- Que es competencia del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya la preparación física de los componentes del Area del Grupo Especial de Intervención (GEI) así como también la convocatoria y la gestión de los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, de conformidad con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 57/2023, de 21 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de la Policía.

 

2.- Que el Centro de Alto Rendimiento (en adelante, CAR) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil y goza de autonomía en su organización.

El artículo 3.2.f) del Decreto 132/2020, de 17 de noviembre, determina que corresponde al CAR "la prestación de servicios de preparación física y la organización y realización de las pruebas físicas y, en su caso, médicas, y el soporte técnico a los órganos de selección para la evaluación de los resultados de las citadas pruebas en el marco de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública o de promoción interna".

 

3.-Que, de acuerdo con los artículos 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o las entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma administración o de otra distinta, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que quedan excluidas del ámbito de esta Ley las encomiendas de gestión reguladas por la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

 

4.-Que, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 26/2010, mencionada anteriormente, el órgano, organismo o entidad pública que recibe el encargo puede gestionarlo directamente o por los medios que establecen la legislación de contratos del sector público y, en su caso, la normativa de régimen local.

 

En virtud de lo expuesto, es voluntad de ambas partes la formalización de este encargo de gestión que se rige por los siguientes:

 

PACTOS

 

Primero.- Objeto.

El Departamento de Interior encarga y en el Centro de Alto Rendimiento la preparación física de los componentes del GEI y la realización de las pruebas físicas previstas en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que se lleven a cabo durante el año 2024.

 

Segundo.- Obligaciones de las partes.

En el marco de esta colaboración el Departamento de Interior se compromete a:

- Comunicar al CAR, con suficiente antelación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas físicas de las convocatorias correspondientes.

- Asumir la financiación del coste de las pruebas en los términos previstos en el pacto tercero.

El CAR se compromete a:

- Colaborar con el Departamento de Interior en la planificación de pruebas físicas de las convocatorias.

- Ceder al Departamento de Interior el uso de las instalaciones necesarias para que se puedan llevar a cabo las citadas pruebas físicas.

- Aportar medios personales y materiales para la realización de las pruebas físicas.

- Dar el soporte técnico necesario para que se puedan realizar estas pruebas, concretado en la organización general de las pruebas y en los cronometrajes y mediciones correspondientes.

En todo caso, el desarrollo y valoración de las pruebas se ajustarán a lo que determinen las bases de las convocatorias correspondientes.

-Ceder al Departamento de Interior, para la preparación física de los componentes del GEI, las siguientes instalaciones: sala de musculación, recta interior y pista de atletismo con horario de mañana de jueves de: 8,00 a 10,30 horas y, de tarde del jueves de: 15,30 a 18,00 horas.

 

Tercero.- Régimen económico.

El Departamento de Interior abonará al CAR:

- Para la preparación física de los componentes del GEI, el importe máximo de 11.518,00€ (sin IVA), para el año 2024 con cargo a la partida presupuestaria IT04D/226001100/2210/0000.

- Para la realización de las pruebas físicas previstas en las diferentes convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra el importe máximo de 246.496,53€ (sin IVA) para el año 2024 con cargo a la partida presupuestaria IT04D/226000600/2210/0000, de acuerdo con el número de aspirantes y las pruebas definitivamente realizadas, y de conformidad con los precios unitarios fijados en la Orden PRE/196/2020, de 10 de noviembre (DOGC 8270 de 13 de noviembre) o norma que la sustituya y actualice.

El CAR facturará de acuerdo a precios unitarios vigentes en el momento en que realicen las pruebas físicas objeto de este encargo.

Los importes máximos previstos podrán modificarse en caso de que los diferentes precios unitarios sean actualizados o modificados mediante la aprobación y formalización de la correspondiente adenda.

El pago se hará efectivo previa presentación de las facturas debidamente conformadas por el técnico correspondiente y con el visto bueno de la Subdirección General de Administración y Servicios de la Dirección General de la Policía (DGP).

 

Cuarto.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

En la ejecución de este encargo, las partes se comprometen a cumplir lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016 /679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Asimismo, ambas partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este acuerdo únicamente para su cumplimiento y no podrán ceder estos datos ni facilitarlos a terceros, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Ambas partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la que tengan acceso ya dar cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información, y velarán por que sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas, tengan conocimiento y cumplan con estas mismas obligaciones. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este acuerdo.

En este sentido, toda la información o material que ambas partes proporcionen para la consecución del objeto del presente acuerdo, así como aquella información recogida durante su realización, tiene carácter confidencial y debe ser tratada como tal por ambas partes y su personal, quienes se comprometen a adoptar las medidas oportunas por el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

 

Quinto.- Vigencia.

Este encargo de gestión producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024, siempre que se haya publicado previamente en el DOGC, hasta el cumplimiento del encargo y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Sexto.- Causas de resolución.

Este encargo de gestión podrá dejarse sin efectos, de forma anticipada, cuando concurra una de las siguientes causas:

-Mutuo acuerdo de las partes.

-Imposibilidad sobrevenida.

-Incumplimiento de los pactos de este Encargo.

-Decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra, por escrito, y con dos meses de antelación.

-Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del encargo.

-Cualquier otra recogida en la legislación vigente que le sea de aplicación.

La resolución del encargo no impedirá la necesidad de finalizar los trabajos que ya se hubiesen iniciado, así como la obligación de abonar aquellas tareas realizadas y entregadas a satisfacción del Departamento de Interior.

 

Séptimo.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del encargo de gestión.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por un representante de la DGP y uno del CAR, que debe velar por el seguimiento y evaluación de la ejecución, así como por la resolución de todas aquellas cuestiones que se puedan plantear.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a instancia de cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año, a fin de realizar una revisión global conjunta y establecer los términos de cumplimiento de la misma encargo de gestión.

La Comisión de Seguimiento debe determinar sus normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

 

Octavo.- Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos, resolución o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente encargo de gestión se resolverán en la Comisión de Seguimiento bajo los criterios de buena fe y de colaboración mutua.

Las cuestiones que no hayan podido ser dirimidas en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Noveno.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se regirá por sus cláusulas, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, por la normativa sectorial correspondiente y también por las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y del ordenamiento jurídico en general.

 

Décimo.- Publicidad.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, este encargo de gestión deberá ser publicado en el DOGC.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben realizarse los trámites necesarios a fin de publicar este encargo en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente este documento.

 

Por autorización del consejero del Departamento de Interior (Resolución de fecha 3 de noviembre de 2023)

La secretaria general del Departamento de Interior

 

La secretaria general del Deporte y de la Actividad Física de la Generalitat de Catalunya i presidenta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento

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