RESOLUCIÓN ACC/4331/2023, de 13 de noviembre, por la que se deniega a la empresa Energía Inagotable de Furud, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE Panadella, de potencia total instalada de 38,5 MW, limitada a 37,45 MW, sobre terreno, en suelo no urbanizable en el municipio de Argençola, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Panadella 30/66 kV, línea aérea de alta tensión a 66 kV hasta la subestación SE Rubió 66/220 kV de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Argençola, Montmaneu, Jorba y Rubió, en la provincia de Barcelona, y Santa Coloma de Queralt, en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01840051 y ref. 02213).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Energía Inagotable de Furud, SL, perteneciente al grupo Forestalia, con domicilio social en la calle Ortega y Gasset, 20, 28006 Madrid.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico denominado PE Panadella de potencia total instalada 38,5 MW, limitada a 37,45 MW, sobre terreno, en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Panadella 30/66 kV y línea aérea de alta tensión a 66 kV hasta subestación SE Rubió 66/220 kV.

 

Expediente: FUE-2020-01840051

 

Nombre instalación: PE PANADELLA

 

Ubicación de la instalación: Polígono 12, parcelas 17, 79, 87 y 88; polígono 14, parcelas 5, 8,15 y 49; polígono 16, parcelas 3 y 28, y polígono 11, parcela 17 del municipio de Argençola.

 

Finalidad: Producción de energía eléctrica, aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE PANADELLA de potencia total instalada 38,5 MW, limitada a 37,45 MW, sobre terreno, en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Panadella 30/66 kV y línea aérea de alta tensión a 66 kV hasta subestación SE Rubió 66/220 kV se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8858 de fecha 20 de febrero de 2023 y una información pública de ampliación de plazo, publicada en el DOGC número 8903 en fecha 26 de abril de 2023 por un plazo de 15 días adicionales, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública, varios particulares, empresas y asociaciones, entre las cuales: El Trill, Associació Cultural del terme d'Argençola; asociación de la Casa del Tio i la Casa del Bosc d'Argençola; asociación de Propietaris Forestals d'Argençola i Comarques; Grup Local d'Acció de la Llacuna; Col·lectiu Eixarcolant; asociación para el Desenvolupament Integral de la Vall del Corb; Unió de Pagesos de Catalunya; Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra; asociación Espitllera Fòrum d'Estudis Segarrencs (EFES) y la asociación Mediambiental la Sínia, han presentado alegaciones en las cuales manifiestan su disconformidad, alegando aspectos de incompatibilidad urbanística y planeamiento territorial, afectaciones sobre Espacios Naturales, conectividad ecológica, biodiversidad, afectaciones sobre los sistemas agrarios y ganaderos, afectaciones al patrimonio cultural e histórico, fragmentación de proyectos provocando un impacto acumulativo de varios parques, así como, alegaciones de cariz ambiental, agrícola y de perjuicio para la salud.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Argençola; Ayuntamiento de Montmaneu; Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt; Ayuntamiento de Rubió; Ayuntamiento de Jorba; Consejo Comarcal de la Anoia; Consejo Comarcal Conca de Barberà; Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura; Dirección General de Políticas Ambientales y Medio natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Subdirección General de Infraestructuras Rurales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior; Sección de Biodiversidad y Medio natural en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Consorcio del Observatorio del Paisaje de Cataluña; Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio de Vigilancia y Control del Aire del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona del Departamento de Territorio; Servicio Meteorológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Territorio; Servicios Territoriales de Urbanismo en la Cataluña Central del Departamento de Territorio; asociación El Saüquer; asociación Grupo para la defensa del medio natural de la Segarra; asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); asociación Federación Ecologistas en Acción de Cataluña; asociación Greenpeace España; asociación Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Instituto para la conservación de las Rapaces; asociación Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro; Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC); asociación Foro la Aspillera; asociación El Trill, Associació Cultural del terme d'Argençola; Edistribución Redes Digitales, SLU; Red Eléctrica de España, SAU; Telefónica de España, SAU; Naturgy Energy Group, SA; Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA); Parque Eólico Turó del Magro, SL y el Ministerio de Fomento.

El Servicio Meteorológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en fecha 21 de marzo de 2023 y 4 de abril de 2023 informa desfavorablemente, manifestando lo siguiente: "En relación con las afectaciones del proyecto de Parque eólico "Panadella" sobre el radar meteorológico de La Panadella; y teniendo presentes las recomendaciones de EUMETNET, la Red de Servicios Meteorológicos Europeos, y de la Organización Meteorológica Mundial, el proyecto del Parque eólico "Panadella" es incompatible con la presencia del radar meteorológico de La Panadella". En fecha 23 de junio de 2023 se da traslado de los mencionados informes al promotor el que en fecha 31 de julio de 2023 responde: "El Promotor se compromete a ponerse en contacto con el Servicio Meteorológico de Cataluña para encontrar una solución consensuada que no provoque una afectación a su servicio".

Visto el informe desfavorable del Servicio Meteorológico de Cataluña y de acuerdo con los artículos 127, 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dada la incompatibilidad manifiesta del parque eólico Panadella con la presencia del radar meteorológico existente, lo que comporta un nuevo emplazamiento del parque eólico.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Energía Inagotable de Furud, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico llamado PE Panadella de potencia total instalada 38,5 MW, limitada a 37,45 MW, sobre terreno, en suelo no urbanizable en el municipio de Argençola y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Panadella 30/66 kV, línea aérea de alta tensión a 66 kV hasta subestación SE Rubió 66/220 kV de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Argençola, Montmaneu, Jorba y Rubió en la provincia de Barcelona y Santa Coloma de Queralt en la provincia de Tarragona (exp. FUE-2020-01840051 y ref. 02213).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 13 de noviembre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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