RESOLUCIÓN 103_SAiP_PDI-2023-4987/86, por la que se convocan concursos a la categoría de profesorado agregado.

De conformidad con la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya (de ahora en adelante EUPC), el Convenio Colectivo para el Personal Docente e investigador de las Universidades Públicas Catalanas, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno n.º 66/2009 por el que se aprueba el Procedimiento de acceso a cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente.

En aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre 2023, por el que se aprueba la convocatoria de concursos a la categoría de profesorado agregado.

De acuerdo con la Oferta pública de empleo de Personal Docente e investigador de la UPC para el 2023, aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno CG/2023/08/38 de 25 de octubre y su modificación aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2023.

Y en uso de las atribuciones que le tengo conferidas de acuerdo con los Estatutos de esta Universidad,

 

RESUELVO:

 

Primero y único. Hacer pública la convocatoria de 2 plazas a la categoría de profesorado agregado y las bases de la convocatoria que figuran a los anexos de esta resolución.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden presentar demanda ante el Juzgado Social correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución, de acuerdo con el que dispone el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2023

 

Daniel Crespo

Rector

 

 

ANEXO I

Bases específicas

 

Preámbulo

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) con especial mención de la disposición transitoria undécima, el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Catalanas y los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la Oferta Pública de Empleo del Personal Docente e Investigador con carácter permanente para el año 2023 y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre, por el que se aprueba la convocatoria de concursos de la categoría de profesorado agregado.

 

   1. Normas generales

      1.1 Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y especialmente por su disposición transitoria undécima; los Estatutos de la Universidad; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno, y por las bases específicas de esta convocatoria, y con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2019/07/41, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la normativa reguladora de la acreditación de la desvinculación académica, y el Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de acreditación del conocimiento del catalán del PDI de la UPC.

      1.2 El contrato es de régimen laboral con carácter permanente y con dedicación a tiempo completo.

      1.3 En la realización de los concursos se han de garantizar los principios de igualdad de oportunidades de los aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad.

      1.4 Las comisiones disponen para resolver el concurso, salvo situaciones excepcionales que puedan surgir durante su desarrollo, hasta el 14 de abril de 2024.

      1.5 El perfil de la plaza, la comisión y los criterios de valoración son los que constan a los anexos II, III y IV de estas bases.

      1.6 Los días considerados como inhábiles, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados en https://seuelectronica.upc.edu.

      1.7 La Universidad puede subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.

      1.8 Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones detalladas en la página web de la convocatoria de la UPC https://treballa.upc.edu/ca, en el apartado de Concursos PDI > Concursos PDI laboral permanente > Resolución correspondiente a este proceso y al tablón de anuncios de la comisión habilitado en esta página, se considera que se ha hecho de manera oportuna la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos para posibles reclamaciones o recursos.

 

   2. Requisitos de las personas candidatas

   a) Pueden participar en esta convocatoria personas de cualquier nacionalidad. La acreditación de esta se ha de hacer con los documentos correspondientes mediante certificados de las autoridades competentes del país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales de la UPC, catalán o castellano.

   b) Tener la edad mínima exigida por la normativa vigente.

   c) Poseer la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones correspondientes al profesorado universitario.

   d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

   e) Poseer el título de doctor o doctora. En el caso que el título no haya sido expedido por una universidad española, será necesario que haya sido homologado a uno de los títulos de carácter oficial en España o bien se disponga del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la Universidad.

   f) Disponer de la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o equivalente previsto en la ley para poder ser contratado en la categoría de profesorado agregado.

   g) Acreditar al menos tres años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación posdoctoral.

Los requisitos establecidos se han de cumplir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y han de mantenerse hasta la contratación.

 

   3. Solicitudes

      3.1 Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se han de dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud deberá realizarse electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica con las excepciones que establece el Reglamento del Registro General de la UPC, según el Acuerdo CG/2019/07/33, de 11 de diciembre de 2019.

3.2 Los aspirantes deberán indicar en la solicitud una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación.

El período de presentación de solicitudes y la documentación adjunta, se iniciará el 8 de enero y finalizará el 27 de enero de 2024.

3.3. Las personas candidatas deberán abonar a la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de derechos de inscripción, la tasa de 69,95 €, de acuerdo con las previsiones del presupuesto de la UPC para 2023, que establece las siguientes bonificaciones y exenciones:

   - Exención del pago de la tasa para las personas que acrediten estar en situación de paro y que no perciben ninguna prestación económica, y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.

   - Bonificación del 30 % a los miembros de familias monoparentales y familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 48,97 €.

   - Bonificación del 50 % a los miembros de familias numerosas de categoría especial. Siendo el importe a abonar de 34,98 €.

El ingreso o la transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (código SWIFT: CAIXESBB) - concursos y oposiciones - indicando el nombre y los apellidos, el DNI y el código de la plaza en la que se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación, en el plazo y en la forma adecuada, de la solicitud.

3.4 Con la solicitud por concurso deberán adjuntarse los siguientes documentos:

   a) Copia del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad.

   b) Copia de la acreditación de investigación emitida por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU) o acreditación equivalente a la categoría de profesorado agregado.

   c) Copia del título de doctor o doctora o de la homologación correspondiente o certificado de equivalencia.

   d) Copia del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER. En caso de no disponer del certificado se podrá solicitar en el formulario normalizado de la solicitud una exención temporal, de acuerdo con la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC aprobada según el Acuerdo CG/2023/03 /09, de 13 de abril de 2023.

   e) Copia del documento que acredite el ingreso de la tasa de inscripción. En caso de aplicarse reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, debe presentarse el documento que certifique el motivo.

   f) En el caso de haber indicado en la solicitud que se opta al mérito preferente de desvinculación académica en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno CG/2019/07/41 de 11 de diciembre, por el que se aprueba la normativa reguladora de la acreditación de la desvinculación académica, será necesario presentar debidamente cumplimentado el modelo normalizado disponible en la página web de la convocatoria de acuerdo con la base 1.8.

3.5 Los documentos de la base 3.4 deben presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No realizar el pago en el plazo de presentación de solicitudes, comporta la exclusión definitiva del proceso selectivo.

 

   4. Admisión de las personas candidatas y mérito preferente de desvinculación académica.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hace pública la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión y la relación provisional de personas candidatas que optan al mérito preferente de desvinculación académica y que lo han acreditado, indicando los motivos de exclusión.

4.2 En un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de estas resoluciones, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante el rector con el fin de reparar el defecto o el error que haya causado su exclusión. Dicha reclamación se ha de presentar por los mismos medios previstos para las solicitudes en la base 3.

Las personas candidatas provisionalmente excluidas que no subsanen, dentro del plazo señalado, las causas que han motivado su exclusión, serán consideradas desistidas de la petición y, por tanto, su exclusión será definitiva.

Las personas candidatas que no acrediten provisionalmente el mérito preferente y no lo subsanen, dentro del plazo señalado, desistirán definitivamente de optar al mérito preferente de desvinculación académica.

4.3 Una vez finalizado el plazo establecido para presentar las reclamaciones, se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la relación definitiva de personas que acreditan o no el mérito preferente de desvinculación.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

4.4 La relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publica en la web de la Universidad, de acuerdo con la base 1.8 de estas bases.

 

5. Comisiones de selección

      5.1 El nombramiento de los miembros de la comisión es efectivo mediante la presente resolución, de acuerdo con el anexo III.

      5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

      5.3 Los miembros de la comisión de selección deben guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.

      5.4 Los miembros de la CAP que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden al secretario o secretaria de la CAP las actuaciones administrativas y su gestión económica, si las hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.

5.5 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones de acceso tienen la sede en el Servicio de Acceso y Provisión- Concursos PDI, planta 3 del edificio Vèrtex, plaza Eusebi Güell, n.o 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico a la dirección concursospdi.saip@upc.edu especificando en el asunto "Concursos PDI laboral permanente".

5.6 El Comité de PDI laboral podrá designar un representante por concurso, que deberá poseer una categoría igual, equivalente o superior a la plaza, y que tendrá derecho a voz, pero sin voto, en las actuaciones de la comisión.

5.7 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en el procedimiento y comunicarlo al superior inmediato, quien resolverá el precedente.

En aplicación del Plan de medidas antifraude de la UPC, los miembros titulares de las Comisiones, antes de su constitución, firmarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

5.8 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, a excepción de su secretario o secretaria, podrán optar a participar en formato presencial o en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. En cambio, tanto el secretario o secretaria como la persona candidata deberán asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participe presencialmente.

5.9 Cada uno de los miembros de las comisiones que participen telemáticamente, si no disponen de firma electrónica, podrán firmar en una copia de los documentos que hayan de ser firmados por la totalidad de los miembros, teniendo la misma validez que si todos los miembros hubieran firmado en el mismo documento. Si disponen de firma electrónica no será necesario enviar copia de los documentos firmados de forma manuscrita.

5.10 El presidente o presidenta ha de convocar a los actos de la comisión al miembro del PDI de la UPC designado por el órgano de representación sindical de esta universidad.

5.11 Las comisiones pueden contar con asesoramiento técnico. Este asesor o asesora, en su caso, es designado por el vicerrector de Personal Docente e Investigador y puede intervenir, sin voto, en la forma o el momento que establezca la comisión.

5.12 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y sustituidos por los miembros suplentes correspondientes. Una vez constituida la comisión, la comisión debe actuar durante todo el proceso como mínimo con 3 miembros.

 

6. Desarrollo del concurso

El concurso se desarrollará en cuatro fases, de acuerdo con el Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente: constitución de la CAP, acto de presentación de la documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de contratación.

La realización del concurso debe garantizar los principios de publicidad e igualdad de oportunidades de los aspirantes, los de mérito y capacidad y el de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

La Universidad garantiza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adopta las medidas necesarias para adaptarse a las necesidades específicas para garantizar la igualdad en el acceso, de acuerdo con la legislación aplicable.

      a. Constitución de la comisión

El presidente o presidenta, previa consulta al resto de los miembros de la comisión, comunica, con suficiente antelación, la fecha, la hora y el lugar previstos para el acto de constitución de la comisión. Este acto puede realizarse telemáticamente.

La fecha de constitución de la comisión se publica en la web de la UPC de acuerdo con la base 1.8 y no puede ser anterior a la de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

En el acto de constitución la comisión establece los aspectos específicos que serán valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y las puntuaciones mínimas para superar la primera y segunda fase, la puntuación de los méritos y el calendario para el desarrollo del concurso. Esta información será publicada en la página web de la convocatoria, de acuerdo con la base 1.8.

      b. Acto de presentación de las personas candidatas

El presidente o presidenta de la CAP convocará a todas las personas admitidas a participar en el concurso, en la forma prevista en la base 1.8 y con una antelación mínima de siete días, para efectuar en primera convocatoria el acto de presentación, indicando fecha, hora y lugar previstos para el mismo.

Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se procederá a realizar una segunda convocatoria.

Las personas candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria, serán excluidas y no podrán seguir en el concurso.

En el acto de presentación, las personas concursantes han de entregar al presidente o presidenta de la CAP la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas que se especifica en el siguiente apartado de estas bases, punto 6.3. La documentación debe permitir valorar el historial académico y profesional y la adecuación del proyecto docente e investigador aportados para adecuarse al perfil y dar respuesta a las necesidades expuestas en la convocatoria de la plaza. Así como la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, según lo que recoge el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

A continuación, la CAP determina, mediante un sorteo público, el orden de actuación de las personas concursantes.

En el acto de presentación también se fijarán y harán públicas las condiciones en las que cada una de las personas concursantes puede consultar con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora, la documentación presentada por los otros. También se establecerán y se harán públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.

      c. Desarrollo de las pruebas

En el desarrollo del concurso se valora el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de la plaza. Con este fin, las personas candidatas deben aportar un curriculum vitae completo en formato libre y otro resumido. También se valora el proyecto académico (docente, investigador y/o de gestión), que cada persona candidata deberá elaborar y presentar en el acto de presentación de la documentación. Asimismo, se valora la capacidad para la exposición y el debate ante la CAP en la materia o especialidad correspondiente en sesión pública.

El proyecto académico es el documento que explicita la forma en que el candidato o candidata se propone desarrollar las labores previstas en la convocatoria. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone, para el buen fin de las labores de varios tipos previstas en la convocatoria, de acuerdo con el grado de responsabilidad asignado a la plaza. El proyecto académico debe incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la investigación pedagógica e innovación docente y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación.

El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico donde se imparte.

El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS, de acuerdo con el perfil de la plaza.

El proyecto de investigación, de forma análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia al entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto donde se realizará.

El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido en el acuerdo núm. 55/2016, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El concurso consta de tres pruebas eliminatorias:

Primera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP del historial académico de la persona candidata, con especial énfasis en aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos, seguido de un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de 90 minutos.

Segunda prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP del proyecto docente e investigador de la persona candidata para la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora, seguido de un debate con los miembros de la CAP de una duración máxima de 90 minutos.

Tercera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la CAP de un tema de la asignatura o asignaturas indicadas en las bases específicas de la convocatoria. La CAP elegirá por sorteo tres temas de entre los que figuren en el proyecto docente aportado de la persona candidata, que deberá decidir cuál de ellos expone ante la CAP. La persona candidata dispondrá, como mínimo, de dos horas para prepararse dicho tema. La duración de este ejercicio será de 1 hora y se centrará no solo en explicar los contenidos del tema, sino también en mostrar la metodología docente que la persona candidata considere adecuada para transmitirlos al alumnado. A esta presentación seguirá un debate con los miembros de la Comisión de una duración máxima de 90 minutos.

d. Propuesta de contratación

Una vez resuelto el concurso, la CAP elabora la relación de las personas que lo han superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y proponen al rector, en el plazo de cinco días hábiles, de forma motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su contratación, relación que no podrá superar el número de plazas convocadas. Igualmente, el proceso puede concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco días una vez finalizada la actuación de la CAP, el secretario o secretaria la envia a Servicio de Acceso i Provisión-Concursos PDI.

Contra la propuesta de contratación, las personas candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la misma.

Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspende la contratación hasta su resolución.

Tal y como establece el artículo 78.1 de los Estatutos de la UPC, la Comisión de Apelación valora las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con lo que haya decidido la Comisión de Apelación.

 

   7. Adjudicación del contrato

Finalizado el plazo de reclamaciones o una vez resueltas las mismas, si corresponde, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución de adjudicación del contrato de la persona propuesta para su contratación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

 

   8. Acreditación de requisitos y formalización del contrato

8.1 El Servicio de Personal contactará con la persona adjudicataria del contrato para que presente la documentación necesaria.

Como norma general, la fecha de inicio del contrato coincide con el inicio de un cuatrimestre académico (febrero/septiembre), salvo acuerdo entre la persona seleccionada y el órgano convocante.

En el caso de que no pueda formalizarse el contrato por causa imputable a la persona propuesta para contratar, se revocará la adjudicación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir las personas candidatas en caso de falsedad, y se procederá a contratar a la siguiente persona propuesta que haya superado el concurso.

8.2 Según lo dispuesto en la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC aprobada según el Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril de 2023, debe acreditarse el conocimiento de la lengua catalana. No obstante, a fin de potenciar y favorecer la captación y retención de talento, y previa solicitud de la persona interesada, el rector puede eximir de forma temporal el requisito de conocimientos lingüísticos, como máximo hasta dos años a contar desde la fecha de firma del contrato o del nombramiento.

8.3 Cuando la persona propuesta procede de países no comunitarios, debe cumplir los requisitos legislativos necesarios para su contratación y afiliación.

8.4. En ningún caso la persona ganadora puede iniciar su actividad si previamente no ha sido dada de alta en la Seguridad Social y ha firmado el contrato.

 

9 Derecho de acceso a la documentación

La documentación que aporten las personas participantes en el concurso está sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Los documentos que se entreguen deben evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección. En todo caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal

 

 

ANEXO II

DATOS ESPECÍFICOS DE LAS PLAZAS

 

Categoría: 1 plaza de profesorado agregado

Dedicación: tiempo completo

Contrato: indefinido

Código del puesto de trabajo: 71025827

Oferta pública de empleo: 2023

Referencia del concurso: AG-387/715

Unidad de adscripción: 715 - Estadística e Investigación Operativa

Ámbito de conocimiento: Ciencias e Ingenierías Biotecnológicas

Área de conocimiento: Estadística e Investigación Operativa

Unidad de vinculación: Escuela Superior de Ingenierías Industrial, Aeroespacial y Audiovisual de Terrassa (ESEIAAT), Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB), Facultad de Informática de Barcelona (FIB) y Facultad de Matemáticas y Estadística (FME).

Actividades a realizar:

Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas son actividades asociadas a cualquiera de las asignaturas del ámbito de la estadística, la ciencia de datos o la Investigación Operativa (Optimización y Simulación) de grado o máster que imparte el departamento en cualquiera de los centros en los que tiene docencia.

Participación en la investigación con posible dirección de grupos y proyectos, relativas a la estadística, la ciencia de datos o la Investigación Operativa y la investigación en temas de ingeniería o tecnología aplicada.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria. Relaciones externes.

 

Categoría: 1 plaza de profesorado agregado 

Dedicación: tiempo completo

Contrato: indefinido

Oferta pública de empleo: 2023

Referencia del concurso: AG-388/732

Unidad de adscripción: 732 - Organización de Empresas

Ámbito de conocimiento: Ingeniería Industrial

Área de conocimiento: Organización de Empresas

Unidad de vinculación: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB)

Actividades a realizar:

Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.

Todas son actividades asociadas a Administración de Empresas y Organizaciones (Máster Universitario en Ingeniería Industrial), Administración de Empresas y Organizaciones (Máster Universitario en Automática y Robótica), Dirección de Empresas (Máster Universitario en Ingeniería de Organización), Innovación Tecnológica (Máster Universitario en Ingeniería Industrial), Innovación Tecnológica (Máster Universitario en Ingeniería de Organización), Innovación Tecnológica (Máster Universitario en Automática y Robótica).

Participación en la recerca con posible dirección de grupos y proyectos, relativas a administración y dirección de empresas, innovación tecnológica y estrategia basada en datos.

Dirección de tesis doctorales.

Dirección y coordinación universitaria. Relaciones externes.

 

 

ANEXO III - COMISIONES DE SELECCIÓN

 

Referencia del concurso: AG-387/715

 

Cargo

Apellidos y nombre

Categoria

Universidad

Presidenta titular

Gómez Melis, Guadalupe

CU

U. Politècnica de Catalunya

Secretario titular

Ginebra Molins, Josep

CU

U. Politècnica de Catalunya

Vocal primera titular

Albareda Sambola, María

AG

U. Politècnica de Catalunya

Vocal segunda titular

Grané Chávez, Áurea

CU

U. Carlos III de Madrid

Vocal tercero titular

Daunis i Estadella, Pepus

TU

U. de Girona

Presidenta suplente

Gibert i Oliveras, Karina

CU

U. Politècnica de Catalunya

Secretario suplente

Tort-Martorell Llabrés, F. Xavier

CU

U. Politècnica de Catalunya

Vocal primero suplente

Heredia Cervera, F. Javier

TU

U. Politècnica de Catalunya

Vocal segunda titular

Epifanio López, Irene

CU

U. Jaume I de Castelló

Vocal tercera suplente

Boj del Val, Eva

TU

U. Barcelona

 

 

Referencia del concurso: AG-388/732

 

Cargo

Apellidos y nombre

Categoria

Universidad

Presidente titular

Marín García, Juan A.

CU

U. Politècnica de València

Secretaria titular

Berbegal Mirabent, Jasmina

AG

U. Politècnica de Catalunya

Vocal primero titular

Alegre Vidal, Joaquín

CU

U. de València

Vocal segunda titular

Sánchez Cañizares, Sandra Mª

CU

U. de Córdoba

Vocal tercera titular

Ribas Vila, Immaculada

AG

U. Politècnica de Catalunya

Presidente suplente

Chiva Gómez, Ricardo

CU

U. Jaume I de Castelló

Secretaria suplente

Gallardo Gallardo, Eva

AG

U. Politècnica de Catalunya

Vocal primera suplente

Valverde Aparicio, Mireia

CU

U. Rovira i Virgili

Vocal segundo suplente

Hervás Oliver, Jose Luis

CU

U. Politècnica de València

Vocal tercera suplente

Consolación Segura, Carolina María

TU

U. Politècnica de Catalunya

 

 

 

ANEXO IV - Criterios generales de valoración

 

Con carácter totalmente general, la CAP valora los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el perfil de la plaza (anexo II).

La CAP ha de tener en cuenta la experiencia docente y experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, según lo recogido en el artículo 71.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

 

Respecto a los méritos docentes se considerarán:

   A. Dedicación docente

      A.1. Docencia universitaria impartida (primeros y segundos ciclos, grado y/o posgrado).

      A.2. Dirección de tesis doctorales.

      A.3. Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DEA.

      A.4. Otros méritos relacionados con la actividad docente.

   B. Calidad de la actividad docente

      B.1. Evaluaciones positivas de su actividad.

      B.2. Material docente original y publicaciones docentes.

B.4. Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.

   C. Calidad de la formación docente

      C.1. Participación como ponente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

      C.2. Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria.

      C.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.

 

Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas) se tendrán en consideración:

   D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora

      D.1. Publicaciones científicas indexadas.

      D.2. Otras publicaciones científicas.

      D.3. Libros y capítulos de libros.

      D.4. Creaciones artísticas profesionales.

   E. Congresos

   F. Conferencias y seminarios

   G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación

      G.1. Participación en proyectos y/o en contratos de investigación.

      G.2. Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación.

   H. Calidad de la transferencia de los resultados

      H.1. Patentes y productos con registro de propiedad intelectual.

      H.2. Transferencia de conocimiento al sector productivo.

      H.3. Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados.

   I. Movilidad del profesorado

      I.1. Estancias en centros de investigación.

      I.2. Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado.

   J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora

 

Respecto a la gestión universitaria se considerará:

   K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica.

      K.1. Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad o que hayan sido asimilados, o en organismos públicos de investigación durante un año como mínimo.

      K.2. Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas durante un año como mínimo.

      K.3. Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las actividades de representación sindical y de personal.

 

Obviamente, los candidatos o candidatas pueden aportar todos aquellos méritos que consideren apropiados.

 

   L. Premios y otros méritos

En todos los casos será objeto de especial valoración la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente el inglés.

Los pesos de los bloques de indicadores relacionados con la investigación y la docencia serán como mínimo del 40 % cada uno.

La comisión ha de tener en cuenta la base 6.2 en el momento de asignar los porcentajes correspondientes en su valoración.

Sin embargo, en caso de que las valoraciones de los indicadores relacionados con la docencia sean insuficientes, se podrá declarar no apto al candidato o candidata, con independencia del resto de calificaciones.

Dentro de estos bloques de actividad, tendrán especial consideración en la valoración del bloque correspondiente las estancias que las personas candidatas hayan realizado en el extranjero (apartado I), de acuerdo con el plan de política internacional de la UPC, aprobado por el Acuerdo núm. 131/2008, de Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2008.

La CAP fijará los pesos relativos asignados a las tres pruebas de las que consta el concurso de acceso a plazas de profesorado agregado; pero, el peso mínimo del tercer ejercicio será del 40 %. La CAP publicará las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas de los concursos, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada una.

Asimismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva a fin de favorecer la igualdad de género.

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13834 {"title":"RESOLUCIÓN 103_SAiP_PDI-2023-4987\/86, por la que se convocan concursos a la categoría de profesorado agregado.","published_date":"2023-12-28","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"13834"} catalunya Cargos y personal,DOGC,DOGC 2023 nº 9068,Universidad Politécnica de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-28/13834-resolucion-103-saip-pdi-2023-4987-86-se-convocan-concursos-categoria-profesorado-agregado https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.