RESOLUCIÓN EXT/4349/2023, de 19 de diciembre, de convocatoria de un concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo de la Secretaría General del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (convocatoria de provisión núm. EXT/02/23).

Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes dos puestos de trabajo de la Secretaría General del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea;

Vista la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de dicho Departamento;

Visto el informe propuesta de la subdirectora general de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior relativo a la convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo de la Secretaría General del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (convocatoria de provisión núm. EXT/02/23);

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Considerando el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que establece que la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

Considerando la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento en varios órganos,

 

Resuelvo:

 

―1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo de la Secretaría General del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea (convocatoria de provisión núm. EXT/02/23), cuyas características se detallan en el anexo 2 de la presente Resolución.

 

―2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

 

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18 de febrero, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019)

Bernat Costas Castilla

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

―1 Puestos de trabajo

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para proveer dos puestos de trabajo del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de la presente Resolución.

 

―2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de la presente Resolución.

 

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 de la descripción de cada puesto de trabajo del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que están clasificados los puestos de trabajo objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que están clasificados los puestos de trabajo convocados al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo, ni el trasladado de puesto de trabajo. Tampoco podrá tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.1.4 Para poder participar, el personal funcionario con destinación definitiva deberá haber permanecido como mínimo un año en puestos de trabajo del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto de trabajo a proveer sea del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de trabajo de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidad podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística que se señala en el apartado 3 de la descripción de cada puesto de trabajo del anexo 2, o equivalentes.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, y tampoco uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya tauler.seu.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria.

No obstante, estarán exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destinación en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya, en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En este supuesto, la persona aspirante adjuntará a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

―4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació.

4.1.1 Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deberán solicitar al último departamento en el que estuvieron destinadas que se les facilite dicho acceso.

4.2 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

   - Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

Deberá indicarse la plaza o plazas solicitadas. El anexo deberá descargarse del apartado "Enllaç" del mismo formulario de participación.

   - Currículo de ATRI.

   - Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

   - Certificado de funciones (solo en el caso de haber ocupado puestos de trabajo en otros departamentos con funciones relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta).

Este certificado deberá solicitarse, a través de ATRI (Expedient > Sol·licituds a recursos humans > Alta sol·licitud > Certificat de funcions), a los departamentos en los que se hayan ocupado los puestos de trabajo indicados y, si hay que adjuntar más de un certificado, deberán agregarse en un único PDF.

Asimismo, la unidad gestora podrá requerir en cualquier momento la documentación que sea necesaria mediante ATRI. La persona participante recibirá un aviso que podrá consultar en el apartado "Avisos" de ATRI.

4.3 Las personas aspirantes a las que se refiere la base 3.2 deberán adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales con el fin de que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo al que opta.

Sin embargo, las personas aspirantes podrán autorizar al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea para que soliciten en su nombre el informe, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación.

Asimismo, las personas aspirantes mencionadas podrán solicitar la adaptación del puesto de trabajosolicitado, siempre que dicha adaptación no suponga una modificación drástica en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto de trabajo el servicio público a prestar.

Estas personas podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.4 La presentación de la solicitud de participación conllevará que los datos facilitados por las personas interesadas para la tramitación de este proceso tengan el tratamiento que se especifica en esta página.

Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos realicen las comprobaciones pertinentes y consulten de oficio las acreditaciones que se consideren oportunas en el catálogo de datos y documentos electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las correspondientes comprobaciones, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los términos previstos en la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

4.5 Las personas aspirantes deberán consignar la denominación del puesto de trabajo al que optan en la solicitud de participación y, si quieren concursar al mismo tiempo por más de un puesto de trabajode esta convocatoria, deberán indicar las denominaciones correspondientes de los puestos de trabajoa los que optan por orden de preferencia.

En caso de que no se manifieste la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.6 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y no se admitirán renuncias a la participación a la convocatoria una vez hayan transcurrido 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias deberán presentarse mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, haciendo clic sobre la opción "Renúncia a la participació en concurs específic (CE)".

Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella. Al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria.

En caso de incurrir en inexactitudes o falsedades, las personas candidatas podrán ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento.

 

―5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo convocados se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso constará de dos fases eliminatorias, que incluirán la totalidad de los méritos y las capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato o candidata que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, obtenga la mejor valoración global.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

―6 Méritos y capacidades a valorar

La valoración de los méritos y capacidades de las personas aspirantes se realizará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1 Primera fase

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, según el grado de coincidencia de las funciones (mediante una gradación en diferentes intervalos dependiendo de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con la/las del / de los puesto/s de trabajo convocado/s) y el nivel de destinación del / de los puesto/s de trabajo ocupado/s.

La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destinación del puesto de trabajo ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de empleo provisional de los puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se podrá valorar en los concursos más allá de los plazos normativamente previstos.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destinación del puesto de trabajo reservado; en caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o esté abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

En consecuencia:

En el encargo de funciones de puestos de trabajo de mando y en la comisión de servicios de puestos de trabajo singulares, computarán los seis meses en el nivel del puesto de trabajo ocupado provisionalmente, y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no es posible y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de trabajo de mando y puestos de trabajo singulares, así como el nombramiento de interinidad.

En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos de trabajo base, así como el nombramiento de interinidad, computarán los dos años en el nivel del puesto de trabajo ocupado provisionalmente, y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si no es posible y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En caso de reclasificación del puesto de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo.

Con respecto al grado de coincidencia de funciones, el tiempo que exceda de los cómputos mencionados se valorará en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación que corresponda.

Los seis meses o dos años mencionados computarán desde la fecha de efecto de la resolución del encargo de funciones, comisión de servicios o nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto de trabajo ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado o relacionadas con habilidades que este puesto requiere, en función de la utilidad.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto de trabajo convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

   - Grado consolidado superior al nivel del puesto de trabajo convocado: 5 puntos.

   - Grado consolidado igual al nivel del puesto de trabajo convocado: 4 puntos.

   - Grado consolidado inferior al nivel del puesto de trabajo convocado: 3 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,72 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán, hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para ese puesto de trabajo

En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de lengua catalana

Porlos cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgarán hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase

6.2.1 Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a los que se refiere la base 6.1, se tendrá en cuenta la documentación presentada que se menciona en la base 4.2, y que estará formada por: el certificado de los datos del expediente personal contenidos en ATRI en la fecha de presentación de la solicitud de participación relativos a los puestos de trabajo ocupados; el grado personal consolidado; la antigüedad; la formación y el perfeccionamiento; las titulaciones académicas, y los conocimientos de lengua catalana, así como por la documentación acreditativa de los méritos y las capacidades que no constan en ATRI u otros que también quieran alegarse.

Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado se acreditarán mediante certificado emitido a estos efectos por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. No será necesario acreditar las funciones desarrolladas en puestos de trabajosingulares o de mando del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de presentar la solicitud de participación, y podrán solicitar su enmienda si lo consideran conveniente.

6.2.2 Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes deberán obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos y capacidades será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto de trabajoa proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, y tampoco las titulaciones académicas o los conocimientos de lengua catalana, que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase

Con el fin de acreditar estos méritos, las personas candidatas tendrán que elaborar una memoria, que deberá versar sobre el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo y en la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

La memoria deberá constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y, otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento deberá tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4 numeradas, en letra Arial 11.

La memoria deberá presentarse por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria. No presentar la memoria dentro del plazo establecido conllevará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

La Junta de Méritos y Capacidades puede decidir que las personas aspirantes realicen la exposición de la memoria. En este caso, deberá realizarse en un tiempo máximo de 20 minutos y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren convenientes.

Para superar esta segunda fase, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

―7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades, que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, estará formada por las siguientes personas:

Titulares:

Maria Rosa Navarrete Cano, que actuará como presidenta.

Núria Orriols Gimeno, que actuará como vocal.

Montserrat Hernández Padial, designada como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Esther Recasens Solé, que actuará como presidenta.

M. Virtudes Fernández Sesé, que actuará como vocal.

Ricard Rueda López, designado como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.

 

―8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades están sujetas a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat) y en la intranet del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, con carácter complementario. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

 

―9 Procedimiento

9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, que se expondrá de acuerdo con lo previsto en la base 8.3.

9.2 En el momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, si procede, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, la hora y el lugar de realización del sistema de acreditación a que hace referencia la base 6.5 y, si procede, sus condiciones de ejecución.

9.3 Una vez efectuada la valoración de los méritos y las capacidades según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá, de acuerdo con lo previsto en la base 8.3, a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante con el fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

―10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o un perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015.

 

―11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.seu.cat).

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto de trabajopuede ser declarado compatible, deberá solicitar la autorización de compatibilidad dentro de los 10 días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

―12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento supondrá, si procede, el cese en el puesto de trabajo anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no conlleva cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, lo cual deberá acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento, como máximo por otros 15 días cuandoconcurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta tres meses como máximo, siempre que esta prórroga sea indispensable y esté motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos del cómputo de los plazos de toma de posesión, se considerarán la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

 

 

Anexo 2

 

Descripción del puesto de trabajo 1

 

―1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto de trabajo: responsable de asesoramiento jurídico

Código del puesto de trabajo: 0086735

Departamento: Departamento de Acción Exterior y Unión Europea

Unidad directiva: Secretaría General

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 26.934,60 €

Jornada: normal

Horario: normal

Titulación específica: licenciatura o grado en derecho

Tipo de puesto de trabajo: singular

Forma de provisión: concurso específico

 

―2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya

 

―3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

―4 Contenido funcional

Misión:

Asesorar jurídicamente a los servicios del Departamento y a los entes que dependen de este, en el ámbito de la contratación pública, con la finalidad de que la actividad del Departamento se ajuste al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios establecidos por la Dirección General de Contratación Pública, así como en el ámbito del acceso a la información pública y de las relaciones con los administrados mediante herramientas electrónicas.

Asesorar a las unidades del Departamento y a los entes que dependen de este en materia de protección de datos de carácter personal, con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento UE 2016/679 y otras disposiciones de protección de datos de países terceros.

Finalidades y funciones:

   a) Prestar asistencia al / a la jefe/a de la Asesoría Jurídica en materia de contratación pública, transparencia, administración electrónica y protección de datos en el ámbito del Departamento.

   b) Coordinar el seguimiento normativo estatal, autonómico y comunitario de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación y protección de datos en el ámbito del Departamento.

   c) Coordinar el seguimiento doctrinal y jurisprudencial de los tribunales de justicia en materia de contratación y de protección de datos en el ámbito del Departamento.

   d) Informar los expedientes de contratación del Departamento, así como los relativos al acceso a la información pública que afectan al Departamento.

   e) Asesorar a las unidades del Departamento y a los entes que dependen de este en materia de protección de datos de carácter personal.

   f) Asesorar en el desarrollo de proyectos en materia de protección de datos personales y participar en ellos.

   g) Asesorar a las mesas de contratación del Departamento de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Contratación Pública y formar parte de ellas.

   h) Formular la propuesta sobre la suficiencia de los poderes para actuar que presentan los particulares ante la Administración de la Generalitat.

   i) Asesorar a los organismos autónomos, los consorcios, las agencias y las entidades de derecho público que se relacionan con el Gobierno de la Generalitat mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea en materia de contratación en el ámbito del Departamento y de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Contratación Pública.

   j) Colaborar con la estrategia procesal en la que sean parte el Departamento o los organismos autónomos, las entidades de derecho público, las agencias o los consorcios que se relacionan con estos, y preparar los informes y la documentación requerida por los tribunales o por el Gabinete Jurídico vinculada a estos litigios, y hacer el seguimiento de estos litigios.

   k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Actividades básicas:

   1. Presta asesoramiento jurídico al / a la jefe/a de la Asesoría Jurídica, en especial en materia de contratación pública.

   2. Estudia, analiza y actualiza la legislación, la jurisprudencia y la doctrina en materia de contratación en el ámbito del Departamento.

   3. Recopila información y documentación relacionada con la contratación pública en todo aquello relacionado con la actividad del Departamento.

   4. Realiza la propuesta sobre la suficiencia de los poderes para actuar que presentan los particulares ante la Administración de la Generalitat.

   5. Resuelve dudas y cuestiones referentes a las materias de contratación pública de las unidades del Departamento y de los entes del sector público adscritos, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Contratación Pública.

   6. Informa por escrito sobre los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios del Departamento.

   7. Asiste jurídicamente a las mesas de contratación del Departamento en la fase de análisis de documentación y admisión de los contratistas, así como en la fase de adjudicación de los contratos.

   8. Emite informes por escrito sobre los expedientes relativos a la modificación, novación, nulidad, rescisión y extinción de los contratos administrativos mencionados. de adjudicación de los contratos.

   9. Coordina la validación de los poderes y otros documentos justificativos de la personalidad jurídica de las personas y entidades que deben actuar ante el Departamento.

   10. Informa sobre la constitución, la modificación y la cancelación de los avales, seguros de caución u otras garantías que deben presentarse en favor de la Generalitat.

   11. Revisa los ficheros de datos personales que afectan al Departamento y emite los informes apropiados.

   12. Resuelve las consultas planteadas en materia de protección de datos de carácter personal.

   13. Propone medidas para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva y privacidad desde el diseño y por defecto.

   14. Asesora en las peticiones de acceso a la información pública en el ámbito del Departamento.

   15. Asesora en las consultas de los organismos autónomos, los consorcios, las agencias y las entidades de derecho público que se relacionan con el Gobierno de la Generalitat mediante el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea en materia de contratación y las resuelve.

   16. Realiza el seguimiento de los litigios en los que sean parte el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea o los organismos autónomos, las entidades de derecho público, las agencias o los consorcios que se relacionan con este, y prepara los informes y la documentación requerida por los tribunales o por el Gabinete Jurídico vinculada a estos litigios.

 

―5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

   - Derecho administrativo y contencioso.

   - Normativa en materia de contratación pública.

   - Normativa referida al sector público.

   - Normativa en materia de protección de datos personales.

   - Normativa de transparencia.

5.2 Otros conocimientos:

   - Conocimientos de contratación administrativa y jurisdicción contenciosa.

5.3 Experiencia:

   - Experiencia en puestos de trabajo de asesoramiento jurídico.

   - Experiencia en asesoramiento en materia de protección de datos.

5.4 Perfil competencial:

5.4.1 Aptitudes:

   - Razonamiento verbal.

   - Razonamiento analítico.

5.4.2 Habilidades:

   - Planificación y organización.

   - Rigor y método.

   - Gestión de la información.

5.4.3 Competencias profesionales:

   - Planificación y organización.

   - Compromiso con el servicio y la organización.

   - Actualización profesional y mejora continua.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 2

 

―1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto de trabajo: responsable de normativa administrativa

Código del puesto de trabajo: 0096791

Departamento: Departamento de Acción Exterior y Unión Europea

Unidad directiva: Secretaría General

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 26.934,60 €

Jornada: normal

Horario: normal

Titulación específica: licenciatura o grado en derecho

Tipo de puesto de trabajo: singular

Forma de provisión: concurso específico

 

―2 Requisitos de participación

Grupo: A, subgrupo A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: cuerpos y escalas de administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya

 

―3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

―4 Contenido funcional

Misión:

Prestar el apoyo jurídico, de acuerdo con las directrices del / de la superior jerárquico/a, a fin de que los actos administrativos y las disposiciones de carácter general del Departamento sean correctos jurídicamente, así como estudiar la incidencia de la jurisprudencia y la doctrina en las competencias propias del Departamento.

Asesorar a las unidades del Departamento, desde el punto de vista jurídico, en los ámbitos que son competencia del Departamento.

Finalidades y funciones:

   a) Prestar asistencia al / a la jefe/a de la Asesoría Jurídica sobre las funciones que corresponden a la Asesoría Jurídica y asesorar a las unidades del Departamento, desde el punto de vista jurídico, en los ámbitos que son competencia del Departamento.

   b) Elaborar anteproyectos de ley y otras disposiciones de carácter general, así como su modificación y adecuación, si procede, y realizar el seguimiento hasta su publicación en los diarios oficiales.

   c) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en las materias propias del Departamento, en particular en materia de acción exterior y de cooperación al desarrollo.

   d) Asesorar jurídicamente y realizar el control y seguimiento de las propuestas de acuerdo que tenga que aprobar el Gobierno.

   e) Realizar el seguimiento de las disposiciones normativas que se publican en los diferentes diarios oficiales y estudiar la incidencia de la jurisprudencia y la doctrina en las competencias propias del Departamento, así como de las disposiciones emanadas de la Unión Europea, para elaborar la legislación apropiada o adaptar la normativa del Departamento.

   f) Estudiar y elaborar propuestas para unificar o acercar los criterios de actuación en los diferentes ámbitos materiales competencia del Departamento sobre las iniciativas normativas y no normativas, y redactar propuestas de instrucciones y circulares, si procede.

   g) Asesorar e informar en la elaboración de los decretos de creación de las delegaciones y las oficinas del Gobierno de la Generalitat en el exterior, así como en los asuntos relativos a la contratación y las condiciones del personal que presta servicios en estas.

   h) Elaborar las propuestas de estatutos de las entidades vinculadas al Departamento y sus modificaciones, realizar el seguimiento hasta su aprobación y publicación en los diarios oficiales, así como asesorar y elaborar los informes sobre las consultas que planteen.

   i) Asesorar jurídicamente y realizar el control y seguimiento de los acuerdos de colaboración suscritos con entes públicos de otros estados u organismos internacionales.

   j) Asesorar e informar a las unidades del Departamento y las entidades vinculadas sobre la creación y el funcionamiento de órganos colegiados de coordinación, participación y asesoramiento.

   k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Actividades básicas:

   1. Presta asistencia al / a la jefe/a de la Asesoría Jurídica sobre todas las funciones que corresponden a la Asesoría Jurídica.

   2. Informa jurídicamente, tramita y elabora la resolución de los expedientes relativos a:

   - Recursos en vía administrativa que corresponde resolver al / a la consejero/a.

   - Reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y civil.

   - Revisión de oficio de los actos administrativos.

   - Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

   3. Elabora los datos jurídicos requeridos por el Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) para la elaboración de su memoria, en relación con la memoria de impacto de género de las disposiciones de carácter general.

   4. Elabora los datos jurídicos requeridos por el Síndic de Greuges para la elaboración de su memoria, en relación con la evaluación ex ante y ex post de las normas, como elemento de mejora de la regulación.

   5. Participa en la elaboración, emite informe jurídico y hace la tramitación correspondiente de los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto ley y otras disposiciones reglamentarias de carácter general y de su modificación y adecuación, y realiza el seguimiento de ello hasta su publicación en los diarios oficiales.

   6. Informa los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de acción exterior y de cooperación al desarrollo.

   7. Asesora jurídicamente y, en su caso, elabora y realiza la tramitación, control y seguimiento de las propuestas de acuerdo que deba aprobar el Gobierno.

   8. Analiza la normativa publicada e informa sobre los posibles recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia.

   9. Supervisa la actividad relacionada con la elaboración de recopilaciones legislativas, apoyo documental jurídico y entrega de información sobre normativa, doctrina y jurisprudencia, con el fin de facilitar el apoyo necesario.

   10. Realiza un seguimiento de la normativa estatal con incidencia en los ámbitos de competencia del Departamento y, si procede, elabora un informe sobre su incidencia en las competencias del Departamento.

   11. Estudia y elabora propuestas para unificar o acercar criterios de actuación sobre las iniciativas normativas y no normativas en los diferentes ámbitos de competencia del Departamento, y redacta propuestas de instrucciones y circulares, si procede.

   12. Asesora en los asuntos relativos a la contratación y las condiciones del personal que presta servicios en las delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior.

   13. Asesora a las unidades del Departamento, desde el punto de vista jurídico, en los ámbitos que son competencia del Departamento.

   14. Realiza el seguimiento de las novedades normativas que se publican en los diferentes diarios oficiales, así como de las publicaciones técnicas, los estudios, las revistas y los artículos, para estudiar la incidencia de la jurisprudencia y la doctrina en las competencias propias del Departamento, así como de las disposiciones emanadas de la Unión Europea, para elaborar la legislación apropiada o adaptar la normativa del Departamento.

   15. Coordina el seguimiento doctrinal y el jurisprudencial de los tribunales de justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los ámbitos que son competencia del Departamento.

   16. Realiza el seguimiento de la doctrina de la Comisión Jurídica Asesora sobre las disposiciones de carácter general.

   17. Realiza el seguimiento de la doctrina del Consejo de Garantías Estatutarias en los ámbitos que son competencia del Departamento.

   18. Asesora en la elaboración de los decretos de creación de las delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior.

   19. Controla la situación en la que se encuentra la publicidad activa de los procedimientos normativos en curso de elaboración y vela por su cumplimiento.

   20. Elabora propuestas de estatutos de las entidades vinculadas al Departamento y sus modificaciones, y realiza el seguimiento de estos hasta su aprobación y publicación en los diarios oficiales.

   21. Elabora informes, y asesora en su elaboración, sobre las consultas que formulen las entidades vinculadas al Departamento.

   22. Prepara documentación y elabora informes.

   23. Elabora informes, y asesora en su elaboración, sobre acuerdos de colaboración suscritos con entes públicos de otros estados u organismos internacionales.

 

―5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

   - Elaboración de proyectos normativos.

   - Funcionamiento de la Generalitat de Catalunya.

   - Normativa de organización y procedimiento administrativo.

   - Normativa en materia de acción exterior y relaciones institucionales.

   - Derecho comunitario e internacional.

   - Normativa en materia de calidad normativa y transparencia.

5.2 Otros conocimientos:

   - Conocimientos de la normativa civil, mercantil, administrativa y legislación sectorial aplicable al Departamento.

5.3 Experiencia:

   - Experiencia en apoyo jurídico y elaboración de normativa.

   - Experiencia en elaboración de informes jurídicos en materia de organización y procedimiento administrativo, normativa y recursos administrativos.

5.4 Perfil competencial:

5.4.1 Aptitudes:

   - Razonamiento verbal.

   - Razonamiento analítico.

5.4.2 Habilidades:

   - Planificación y organización.

   - Rigor y método.

   - Gestión de la información.

5.4.3 Competencias profesionales:

   - Visión estratégica.

   - Planificación y organización.

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