RESOLUCIÓN EMT/4378/2023, de 21 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024, en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales (SOC - TRFO EELL) (ref. BDNS 734887).

El Programa Trabajo y Formación está regulado por la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 22 de abril, por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

Se trata de una política de Fomento del Empleo que permite que las personas en situación de desempleo adquieran experiencia laboral en un entorno real de trabajo y obtengan también la cualificación o las capacidades necesarias para su inserción laboral.

Como resultado de la gestión de las últimas convocatorias, se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con el Programa, visto que se ha alcanzado el objetivo especificado, especialmente en el caso de aquellas personas que pertenecen a los colectivos con más riesgo de exclusión laboral o social.

En este sentido, la convocatoria anticipada 2024 mantiene los cinco grandes grupos de personas destinatarias: personas en situación de desempleo de larga duración no perceptoras de prestación por desempleo (PANP), personas destinatarias de la Renta Garantizada de la Ciudadanía (PRGC), mujeres en situación de desempleo y en situación de violencia machista, mujeres en situación de desempleo de larga duración no perceptoras de prestación por desempleo (MUJER), personas mayores de 52 años que estén en situación de desempleo (MG52) y personas que no se identifican con el género que le fue asignado al nacer según sus características biológicas, sea porque se sienten del género contrario o bien porque su identidad no se ajusta a las categorías de género tradicionalmente establecidas y que estén en desempleo(TRANS*).

Esta unificación de colectivos permite disponer de una política activa que se dirige a aquella parte de nuestra sociedad que requiere más soporte, facilitando así el destino de los recursos a las entidades locales, las cuales pueden diseñar y organizar un plan de trabajo a medio plazo orientado a estos colectivos vulnerables y logrando así el objectivo de la mejora del empleo y su acceso al mercado de trabajo.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Considerando el Decreto 55/2020, de 28 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada y habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 16 de septiembre, DOGC núm. 8503, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 22 de abril, DOGC núm.8653, por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, DOGC núm.8830 y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, DOGC núm.8948.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo que prevé la base 2 del anexo 1 de EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que acto seguido se detallan:

2.1 Actuación de contratación laboral

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

Los contratos tienen una duración de 12 meses a jornada completa.

2.2 Actuación de formación

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, y tiene carácter obligatorio.

El tipo de formación que pueden recibir las personas destinatarias en esta Resolución es formación transversal, con una duración mínima de 60 horas y máxima de 80 horas.

Las acciones de formación transversal a realizar en esta convocatoria son las que constan en el anexo 2 de esta Resolución.

2.3 Actuación de acompañamiento

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

La actuación de acompañamiento tiene carácter obligatorio y las horas de acompañamiento a subvencionar en cada proyecto son 134 horas por contrato.

2.4 Las actuaciones previstas en esta Resolución se han de desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Resolución, la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 22 de abril, por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, la resolución de otorgamiento y la Guía de prescripciones técnicas.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución, son las que recoge la base 3.1 a) del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, que acto seguido se detallan: los ayuntamientos y los consejos comarcales o, en su lugar, sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que especifica el anexo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 4 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

Para esta convocatoria, los requisitos específicos de las personas destinatarias de cada colectivo son:

5.1.1 Colectivo PANP

Pueden participar las personas en situación de desempleo de larga duración, no perceptoras de prestación por desempleo.

Para este colectivo, se entiende por personas en situación de desempleo de larga duración, las personas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DENO), como mínimo 6 meses, durante los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la correspondiente oferta de empleo

5.1.2 Colectivo PRGC

Pueden participar las personas inscritas al Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DENO), destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía. En el supuesto en que en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria no haya suficientes personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía que se adecuen al puesto de trabajo a cubrir por la entidad beneficiaria, se consideran también personas destinatarias de este colectivo, aquellas que hayan solicitado la prestación de la renta garantizada de ciudadanía en los seis meses anteriores a la publicación de esta Resolución.

Sólo se puede formalizar un contrato de trabajo por unidad familiar con cargo a este colectivo.

5.1.3 Colectivo MUJER

Pueden participar las mujeres en situación de desempleo que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

a) Las mujeres en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DENO), en situación de violencia machista.

b) Las mujeres en situación de desempleo de larga duración no perceptoras de prestación por desempleo. Se entiende por mujeres en situación de desempleo de larga duración, las mujeres inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DENO), como mínimo 6 meses durante los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la correspondiente oferta de empleo.

5.1.4 Colectivo MG52

Pueden participar las personas de 52 años o más que estén en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DENO).

5.1.5 Colectivo TRANS*

Pueden participar personas que no se identifican con el género que le fue asignado al nacer según sus características biológicas, sea porque se siente del género contrario o bien porque su identidad no se ajusta a las categorías de género tradicionalmente establecidas.

Estas personas deben estar en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DENO). La acreditación de la condición de persona trans* se debe hacer mediante la presentación de una Declaración Responsable de la persona participante.

5.2 En el proceso de selección de todos los colectivos, tienen carácter preferente:

- Las mujeres que sean madres de familias monoparentales. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del carné de familia monoparental.

- Las personas de 45 años o más.

- Las personas que no tengan la cotización suficiente para que se les reconozca la pensión de jubilación cuando lleguen a la edad ordinaria de jubilación. La falta de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación a la edad ordinaria de jubilación debe ser acreditada por la persona interesada ante la entidad solicitando la subvención mediante un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

5.3 Las personas destinatarias de esta Resolución, deben cumplir los requisitos específicos en el momento de la selección y el requisito de estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DENO) el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación laboral.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 62.100.000,00 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000146/331K/0000, D/461000146/331K/0000, D/469000146/331K/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica y a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes por cada actuación o línea, estas cantidades son flexibles entre ellas, por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre sin superar el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social para el ejercicio económico de 2024.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no han obtenido subvención por el agotamiento del presupuesto disponible y que cumplen los requisitos para obtener la subvención de esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía

7.1. Actuación de contratación laboral

De acuerdo con lo que prevé la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, para determinar la cuantía a otorgar se establece un módulo mensual por el número de meses de duración del período de ejecución subvencionable. El importe del módulo se determina mediante la resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Para esta convocatoria se establecen dos cuantías mensuales diferentes, en función de los grupos de cotización, siguientes:

- Grupos 3 - 7: 2.648,55 euros

- Grupos 8 - 11: 2.067,30 euros

De acuerdo con estas cuantías, para una contratación de 12 meses, el importe de la subvención a otorgar para los dos grupos es la siguiente:

- Grupos 3 - 7: 31.782,64 euros

- Grupos 8 - 11: 24.807,63 euros

La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas que cotizan publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

De acuerdo con lo que prevé la letra b) de la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, las cuantías diarias para los dos grupos son:

- Grupos 3 - 7: 87,08 euros

- Grupos 8 - 11: 67,97 euros

7.2 Actuación de formación

De acuerdo con lo que prevé la base 8.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, la cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de formación.

Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

7.3 Actuación de acompañamiento

De acuerdo con lo que prevé la base 8.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, la cuantía del módulo económico por hora de acompañamiento es de 22,35 euros.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazos de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el 16 de enero de 2024 y finaliza el 16 de febrero de 2024, ambos incluidos.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, buscando el trámite Subvenciones del Programa Trabajo y formación para entidades locales - Anticipada 2024

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

9.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

Declaración de ausencia de conflicto de intereses de entidades solicitantes, según modelo normalizado.

 

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que se regula en la base 14.1.1 primer guion del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

11.2 El procedimiento a seguir es el descrito en la base 14.5.1, apartado a) del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, y es la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta resolución.

 

Artículo 13

Selección de las personas destinatarias

13.1 El procedimiento para la selección de las personas destinatarias para cada uno de los colectivos previstos en esta Resolución es el siguiente:

- Colectivo MG52 y TRANS*: los procedimientos que se pueden realizar son los recogidos en la base 7.1.1 y 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

- Colectivo PANP, PRGC y DONA: el procedimiento que se puede realizar es el recogido en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

13.2 En el proceso de selección y de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su apartado 1, los procesos de intermediación se prestan de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la no discriminación y se debe garantizar la plena transparencia en su funcionamiento.

 

Artículo 14

Plazo de ejecución

14.1 La ejecución del proyecto se inicia el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento. El Programa tiene una duración mínima de 14 meses y debe finalizar, como máximo, el 31 de octubre de 2025.

14.2 Las actuaciones previstas en esta Resolución se deben realizar dentro del periodo de ejecución mencionado en el apartado anterior.

 

Artículo 15

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, es la siguiente:

15.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

15.1.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes

a) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, oferta de trabajo registrada en el sistema informático de la Oficina de Trabajo y el documento de resultado de la selección según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

b) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, impreso normalizado de comprobación de requisitos por parte de la oficina de Trabajo.

c) En el casp del colectivo trans* la Declaración responsable que acredita el requisito de colectivo.

15.1.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Si procede, encargo de gestión.

b) En el caso de extinción anticipada del contrato, documentación que acredite el motivo.

15.1.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

a) Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.

b) En el caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, certificado emitido por la entidad formadora.

c) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en el caso de muerte y 46.864,52 euros en el caso de invalidez.

d) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

e) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

f) Si procede, encargo de gestión.

15.1.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:

a) Identificación de las personas que realizan las funciones de esta actuación y declaración responsable sobre la verificación de requisitos de la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

b) Si procede, encargo de gestión previsto en la letra b) de la base 23 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

15.1.5 Otra documentación a presentar:

a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración, en el caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000 euros.

b) En el supuesto que en el Programa participe una mujer con datos protegidos, declaración responsable de la persona representante legal, según modelo normalizado.

15.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

15.2.1 Documentació relativa a la selecció de las personas participantes:

a) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.1 del anexo 1 de la Orden, documentación acreditativa de la derivación de personas participantes por parte de la oficina de Trabajo.

b) En el supuesto de utilizar el procedimiento de selección descrito en la base 7.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, y documentación acreditativa de pertenencia al colectivo.

c) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados

d) Resultado individualizado de cada persona participante en el proceso.

15.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Documentación que acredita el seguimiento del control horario diario de las personas participantes.

b) Toda la documentación que acredita permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Contrato laboral formalizado.

15.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

a) En el caso de contratación en la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la contratación.

b) Fichas de las personas participantes firmadas.

c) Fichas de nuevos alumnos, si procede.

d) Controles de asistencia.

15.2.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento:

a) Documentación acreditativa de los requisitos detallados en la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, mediante la titulación específica y documentación que acredita la experiencia y/o la formación.

b) Documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

 

Artículo 16

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre.

 

Artículo 17

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, para esta convocatoria los indicadores a recoger son los siguientes:

a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones).

b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

 

Artículo 18

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas necesitarán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 19

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 20

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación.

 

Artículo 21

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 21 de diciembre de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

Anexo 1

Distribución territorial

 

De acuerdo con la base 3.2 y la base 14.1.1 primer guion del anexo 1 de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, la distribución territorial de las contrataciones de los diferentes colectivos se han realizado con los criterios siguientes:

 

A) Colectivo PANP:

Para realizar la distribución territorial se analiza el último del Informe del Observatorio de Trabajo y modelo productivo "Comarcas Catalanas: indicadores básicos de producción, ocupación y desempleo" actualizado a fecha 14 de abril de 2023. El objetivo básico de este documento es analizar la realidad territorial de Catalunya desde el punto de vista de la actividad económica y el empleo. Presenta el Índice Sintético Comarcal (ISC) y ofrece una ordenación de las comarcas de acuerdo a los resultados globales de una selección de indicadores que reflejan la situación de cada comarca respecto al resto. Para realizar este análisis se recuperan las siguientes variables: indicadores demográficos (índice de envejecimiento y tasa de variación de la población potencialmente activa), indicadores económicos (tasa de variación del VAB pb - valor añadido bruto a precios básicos y renta familiar disponible bruta - RFDB- por habitante) e indicadores de empleo (tasa de variación de las afiliaciones en la SS por residencia, afiliación en empleos de alto contenido tecnológico y contratos temporales).

El importe a distribuir por comarcas se obtiene de dividir el 5% del importe previsto por el colectivo PANP entre la suma de los rankings de los diferentes indicadores de todas las comarcas, multiplicando el resultado por el número final del ranking de cada comarca.

El 5% del importe previsto por el colectivo PANP destinado a la distribución en función del desempleo registrado (media de enero a octubre) y el colectivo preferente (septiembre 2023) se divide entre el sumatorio total de los porcentajes comarcales (se obtiene de la división de desempleo registrado entre el desempleo del colectivo), obteniendo un ratio que se multiplica por cada porcentaje comarcal. (No se incluyen los datos del municipio de Barcelona puesto que no participa en la convocatoria).

El importe que resulta en cada comarca (5% indicadores sociodemográficos más el 5% en función del desempleo registrado y del colectivo preferente) se reparte entre los municipios y consejos comarcales de acuerdo con el número de personas desempleadas del colectivo y su porcentaje.

El 90% restante del importe previsto se distribuye por comarcas en función del ratio que se obtiene dividiendo este importe entre el total del desempleo del colectivo. Se multiplica el ratio por el número de personas desempleadas en la comarca.

Se obtiene un importe teórico de pre asignación para cada municipio y consejo comarcal. Este importe es el resultado de dividir el valor del total asignado en el municipio entre el total del colectivo de la comarca y multiplicado por el colectivo del municipio o consejo comarcal.

Este importe teórico de pre asignación se divide por el importe del módulo máximo de contratación (contrato, formación y acompañamiento) y se redondea para obtener el número de contratos previsto a pre asignar por cada municipio y consejo comarcal (en este último caso , el consejo comarcal aglutina a los municipios que no han obtenido pre asignación individualmente).

El número de contratos previstos se multiplica por el importe del módulo máximo de contracción para obtener la pre asignación de contratos de 12 meses y su importe total.

Se realiza esta operación para todos los municipios de Cataluña y se obtiene un importe de pre asignación teórico que no supera el límite establecido del colectivo.

 

B) Colectivo PRGC:

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo del colectivo PRGC, de acuerdo con el importe previsto, se han utilizado los datos de expedientes vigentes de la Renta Garantizada de Ciudadanía a 30 de noviembre de 2023.

La distribución garantiza un mínimo de 1 contrato de trabajo en cada área básica de Servicios Sociales y un máximo de 10, y se ha realizado teniendo en cuenta la proporción de personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía de cada municipio y comarca, excluyendo el municipio de Barcelona ya que tiene convenio propio con el SOC.

 

C) Colectivo MUJER:

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo de este colectivo, de acuerdo con el importe previsto, se han seguido los mismos criterios de reparto que se establecen para el colectivo PANP de este artículo.

 

D) Colectivo MG52:

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo de este colectivo, de acuerdo con el importe previsto, se han seguido los mismos criterios de reparto que se establecen para el colectivo PANP de este artículo.

 

E) Colectivo TRANS*

Para determinar la distribución territorial de los contratos de trabajo de este colectivo, de acuerdo con el importe previsto, se ha aplicado un porcentaje del 9% sobre el número de contratos pre asignados a la misma entidad para el resto de colectivos con pre asignación y se redondea a la baja para poder distribuir los contratos completos.

El municipio de Barcelona no participa en esta distribución territorial dado que la entidad municipal que lo representa y es competente en materia de empleo, es entidad beneficiaria del Convenio interadministrativo suscrito con el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el período 2023-2024.

Asimismo, dado que en la fecha de publicación de esta convocatoria no se ha constituido el Consejo Comarcal del Lluçanès, los datos de los municipios de la comarca se han añadido a las comarcas a las que anteriormente pertenecían.

 

MG52

MUJER

PANP

PRGC

TRANS

 

NOMBRE ENTIDAD NIF
ENTIDAD

BAREMO

Importe
máximo
contratación
- formación
y acompaña-
miento

BAREMO

Importe
máximo
contratación
- formación
y acompaña-
miento

BAREMO

Importe
máximo
contratación
- formación
y acompaña-
miento

BAREMO

Importe
máximo
contratación
- formación
y acompaña-
miento

BAREMO

Importe
máximo
contratación
- formación
y acompaña-
miento

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

P0830600C

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Alt Penedès

P5800013D

6-7

212.411,64 €

3-3

106.205,82 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL ALT PENEDÈS

10-11

354.019,40 €

5-5

177.009,70 €

10-11

354.019,40 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat

P0807200A

8-9

283.215,52 €

4-4

141.607,76 €

7-8

247.813,58 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat

P0819900B

7-8

247.813,58 €

4-4

141.607,76 €

7-8

247.813,58 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento del Prat de Llobregat

P0816800G

5-6

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Viladecans

P0830200B

6-7

212.411,64 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Castelldefels

P0805500F

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Gavá

P0808800G

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat

P0807600B

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat

P0821000G

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

0

- €

0-0

- €

Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts

P0826300F

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Martorell

P0811300C

2-2

70.803,88 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Sant Joan Despí

P0821600D

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

0-0

- €

Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

P0819500J

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Olesa de Montserrat

P0814600C

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Esparreguera

P0807500D

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Molins de Rei

P0812200D

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Baix Llobregat

P5800011H

9-11

318.617,46 €

4-4

141.607,76 €

7-8

247.813,58 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL BAIX LLOBREGAT

66-73

2.336.528,04 €

34-34

1.203.665,96 €

60-65

2.124.116,40 €

17-17

601.832,98 €

6-6

212.411,64 €

Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

P0810000J

22-27

778.842,68 €

12-14

424.823,28 €

22-27

778.842,68 €

5-6

177.009,70 €

5-6

177.009,70 €

Ayuntamiento de Badalona

P0801500J

22-27

778.842,68 €

14-17

495.627,16 €

27-33

955.852,38 €

8-9

283.215,52 €

6-7

212.411,64 €

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

P0824500C

11-13

389.421,34 €

7-8

247.813,58 €

14-17

495.627,16 €

3-3

106.205,82 €

3-3

106.205,82 €

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

P0819300E

4-4

141.607,76 €

3-3

106.205,82 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL BARCELONÈS

59-71

2.088.714,46 €

36-42

1.274.469,84 €

69-84

2.442.733,86 €

18-20

637.234,92 €

15-17

531.029,10 €

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

P0830800I

8-9

283.215,52 €

4-4

141.607,76 €

8-9

283.215,52 €

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes

P0823100C

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Sitges

P0827000A

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Garraf

P5800020I

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL GARRAF

16-17

566.431,04 €

8-8

283.215,52 €

16-17

566.431,04 €

6-6

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Mataró

P0812000H

14-17

495.627,16 €

8-9

283.215,52 €

15-18

531.029,10 €

4-4

141.607,76 €

3-3

106.205,82 €

Ayuntamiento de Pineda de Mar

P0816200J

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Premià de Mar

P0817100A

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Calella

P0803500H

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Tordera

P0828400B

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento del Masnou

P0811700D

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Maresme

P5800008D

17-21

601.832,98 €

7-8

247.813,58 €

14-17

495.627,16 €

3-3

106.205,82 €

3-3

106.205,82 €

TOTAL MARESME

43-50

1.522.283,42 €

22-24

778.842,68 €

41-47

1.451.479,54 €

12-12

424.823,28 €

6-6

212.411,64 €

Ayuntamiento de Terrassa

P0827900B

22-27

778.842,68 €

15-18

531.029,10 €

27-33

955.852,38 €

10-12

354.019,40 €

6-7

212.411,64 €

Ayuntamiento de Sabadell

P0818600I

20-24

708.038,80 €

12-14

424.823,28 €

24-29

849.646,56 €

8-9

283.215,52 €

5-6

177.009,70 €

Ayuntamiento de Rubí

P0818300F

8-9

283.215,52 €

5-6

177.009,70 €

9-11

318.617,46 €

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès

P0820400J

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès

P0826600I

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Ripollet

P0817900D

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Montcada i Reixac

P0812400J

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Barberà del Vallès

P0825200I

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda

P0826000B

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Badia del Vallès

P0831200A

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Castellar del Vallès

P0805000G

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Vallès Occidental

P5800007F

7-8

247.813,58 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL VALLÈS OCCIDENTAL

83-95

2.938.361,02 €

47-53

1.663.891,18 €

91-106

3.221.576,54 €

31-34

1.097.460,14 €

16-18

566.431,04 €

Ayuntamiento de Granollers

P0809500B

6-7

212.411,64 €

4-4

141.607,76 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Mollet del Vallès

P0812300B

5-6

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Canovelles

P0804000H

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès

P0808500C

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

0-0

- €

Ayuntamiento de Montornès del Vallès

P0813500F

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Vallès Oriental

P5800010J

23-28

814.244,62 €

9-11

318.617,46 €

18-22

637.234,92 €

4-4

141.607,76 €

4-4

141.607,76 €

TOTAL VALLÈS ORIENTAL

40-47

1.416.077,60 €

19-21

672.636,86 €

36-42

1.274.469,84 €

9-9

318.617,46 €

6-6

212.411,64 €

TOTAL BARCELONA

317-364

11.222.414,98 €

171-187

6.053.731,74 €

323-372

11.434.826,62 €

96-101

3.398.586,24 €

52-56

1.840.900,88 €

Ayuntamiento de Igualada

P0810100H

4-4

141.607,76 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Piera

P0816000D

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal de la Anoia

P5800006H

7-8

247.813,58 €

4-4

141.607,76 €

8-9

283.215,52 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL ANOIA

13-14

460.225,22 €

8-8

283.215,52 €

15-17

531.029,10 €

5-5

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Manresa

P0811200E

8-9

283.215,52 €

6-7

212.411,64 €

12-14

424.823,28 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

Consejo Comarcal del Bages

P5800009B

9-11

318.617,46 €

4-4

141.607,76 €

9-11

318.617,46 €

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

TOTAL BAGES

17-20

601.832,98 €

10-11

354.019,40 €

21-25

743.440,74 €

9-10

318.617,46 €

4-4

141.607,76 €

Consejo Comarcal del Berguedà

P0800015J

5-6

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL BERGUEDÀ

5-6

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Consejo Comarcal del Moianès

P0800317J

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL MOIANÈS

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Vic

P0829900J

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Manlleu

P0811100G

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de Osona

P5800015I

7-8

247.813,58 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL OSONA

14-15

495.627,16 €

6-6

212.411,64 €

12-13

424.823,28 €

5-5

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

Consejo Comarcal del Solsonès

P7500009A

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL SOLSONÈS

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL CATALUNYA CENTRAL

53-59

1.876.302,82 €

29-30

1.026.656,26 €

57-65

2.017.910,58 €

23-24

814.244,62 €

9-9

318.617,46 €

Ayuntamiento de Figueres

P1707200J

4-4

141.607,76 €

4-4

141.607,76 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Consejo Comarcal del Alt Empordà

P6700008C

7-8

247.813,58 €

3-3

106.205,82 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL ALT EMPORDÀ

11-12

389.421,34 €

7-7

247.813,58 €

12-14

424.823,28 €

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols

P1717000B

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Palafrugell

P1712400I

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Baix Empordà

P6700009A

10-12

354.019,40 €

5-6

177.009,70 €

9-11

318.617,46 €

2-2

70.803,88 €

2-2

70.803,88 €

TOTAL BAIX EMPORDÀ

10-12

354.019,40 €

5-6

177.009,70 €

9-11

318.617,46 €

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Olot

P1712100E

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

0-0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal de la Garrotxa

P6700007E

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL GARROTXA

5-5

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Girona

P1708500B

7-8

247.813,58 €

5-6

177.009,70 €

10-12

354.019,40 €

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento de Salt

P1716400E

3-3

106.205,82 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

0-0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Gironès

P6700003D

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

3-3

106.205,82 €

0-0

- €

TOTAL GIRONÈS

14-15

495.627,16 €

9-10

318.617,46 €

18-21

637.234,92 €

6-6

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

Consejo Comarcal del Pla del Estany

P6700010I

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL PLA DEL ESTANY

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Ripollès

P6700004B

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL RIPOLLÈS

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Blanes

P1702600F

4-4

141.607,76 €

3-3

106.205,82 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Lloret de Mar

P1710200E

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de la Selva

P6700002F

9-11

318.617,46 €

4-4

141.607,76 €

9-11

318.617,46 €

2-2

70.803,88 €

2-2

70.803,88 €

TOTAL SELVA

16-18

566.431,04 €

8-8

283.215,52 €

17-20

601.832,98 €

5-5

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

TOTAL GIRONA

62-68

2.194.920,28 €

33-35

1.168.264,02 €

66-76

2.336.528,04 €

22-22

778.842,68 €

9-9

318.617,46 €

Consejo Comarcal del Alt Urgell

P7500006G

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL ALT URGELL

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de la Alta Ribagorça

P7500013C

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL ALTA RIBAGORÇA

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo General de Aran

P7500011G

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL ARAN

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de la Cerdanya

P1700016G

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL CERDANYA

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de las Garrigues

P7500004B

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL GARRIGUES

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de BalaguerP2504900H

2-2

70.803,88 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

 

 

Consejo Comarcal de la Noguera

P7500005I

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL NOGUERA

4-4

141.607,76 €

3-3

106.205,82 €

5-5

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Pallars Jussà

P7500014A

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL PALLARS JUSSÀ

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Pallars Sobirà

P7500010I

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL PALLARS SOBIRÀ

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Mollerussa

P2517200H

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Pla d'Urgell

P7500012E

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL PLA D'URGELL

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

Consell Comarcal de la Segarra

P7500007E

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL SEGARRA

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Lleida

P2515100B

11-13

389.421,34 €

10-12

354.019,40 €

17-21

601.832,98 €

6-7

212.411,64 €

3-3

106.205,82 €

Consejo Comarcal del Segrià

P7500008C

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL SEGRIÀ

15-17

531.029,10 €

12-14

424.823,28 €

21-25

743.440,74 €

7-8

247.813,58 €

3-3

106.205,82 €

Ayuntamiento de Tàrrega

P2527200F

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de l'Urgell

P7500003D

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL URGELL

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

TOTAL LLEIDA i L'ALT PIRINEU I ARAN

45-47

1.593.087,30 €

27-29

955.852,38 €

51-55

1.805.498,94 €

22-23

778.842,68 €

3-3

106.205,82 €

Ayuntamiento de Valls

P4316300E

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de l'Alt Camp

P9300005G

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL ALT CAMP

5-5

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

5-5

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Reus

P4312500D

10-12

354.019,40 €

7-8

247.813,58 €

14-17

495.627,16 €

3-3

106.205,82 €

3-3

106.205,82 €

Ayuntamiento de Cambrils

P4303800I

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Mont-Roig

P4309300D

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Baix Camp

P9300003B

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL BAIX CAMP

18-21

637.234,92 €

11-12

389.421,34 €

21-24

743.440,74 €

6-6

212.411,64 €

4-4

141.607,76 €

Ayuntamiento del Vendrell

P4316500J

5-6

177.009,70 €

4-4

141.607,76 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Ayuntamiento de Calafell

P4303700A

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Cunit

P4305200J

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Baix Penedès

P9300006E

6-7

212.411,64 €

3-3

106.205,82 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL BAIX PENEDÈS

15-17

531.029,10 €

9-9

318.617,46 €

15-17

531.029,10 €

6-6

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

Consejo Comarcal de la Conca de Barberà

P9300007C

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL CONCA DE BARBERÀ

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Priorat

P9300009I

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL PRIORAT

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Tarragona

P4315000B

11-13

389.421,34 €

9-11

318.617,46 €

15-18

531.029,10 €

5-6

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

Ayuntamiento de Salou

P4318500H

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Constantí

P4304800H

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Vila-Seca

P4317300D

0-0

- €

0-0

- €

0-0

- €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Ayuntamiento de Torredembarra

P4315500A

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

0-0

- €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Tarragonès

P9300002D

7-8

247.813,58 €

4-4

141.607,76 €

7-8

247.813,58 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL TARRAGONÈS

22-25

778.842,68 €

15-17

531.029,10 €

26-30

920.450,44 €

10-11

354.019,40 €

4-4

141.607,76 €

TOTAL TARRAGONA

65-73

2.301.126,10 €

40-43

1.416.077,60 €

72-81

2.548.939,68 €

26-27

920.450,44 €

10-10

354.019,40 €

Ayuntamiento de Tortosa

P4315700G

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

Consejo Comarcal del Baix Ebre

P9300004J

5-6

177.009,70 €

2-2

70.803,88 €

5-6

177.009,70 €

1-1

35.401,94 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL BAIX EBRE

9-10

318.617,46 €

4-4

141.607,76 €

10-12

354.019,40 €

3-3

106.205,82 €

2-2

70.803,88 €

Ayuntamiento d'Amposta

P4301400J

2-2

70.803,88 €

2-2

70.803,88 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal del Montsià

P9300008A

5-6

177.009,70 €

3-3

106.205,82 €

6-7

212.411,64 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

TOTAL MONTSIÀ

7-8

247.813,58 €

5-5

177.009,70 €

9-10

318.617,46 €

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre

P9300011E

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL RIBERA D'EBRE

4-4

141.607,76 €

2-2

70.803,88 €

4-4

141.607,76 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

Consejo Comarcal de la Terra Alta

P9300010G

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL TERRA ALTA

3-3

106.205,82 €

1-1

35.401,94 €

2-2

70.803,88 €

1-1

35.401,94 €

0-0

- €

TOTAL TERRES DE L'EBRE

23-25

814.244,62 €

12-12

424.823,28 €

25-28

885.048,50 €

8-8

283.215,52 €

3-3

106.205,82 €

 

 

Anexo 2

Módulo económico y relación de acciones transversales de esta convocatoria

 

CÓDIGO ÁREA PROFESIONAL

CÓDIGO ESPECIALIDAD

NOMBRE

HORAS

PRECIO / HORA

ADG

ADGD261PO

ADG - Técnicas para hablar en público

60

7,15

ADG

ADGD135PO

ADG - Gestión del tiempo

35

7,15

ADG

ADGD265PO

ADG - Trabajo en equipo

28

7,15

ADG

ADGD167PO

ADG - Inteligencia emocional en la empresa y gestión de calidades

40

7,15

ADG

ADGD151PO

ADG - Habilidades sociales de comunicación
y resolución de conflictos en el centro de trabajo

70

7,15

ADG

ADGD178PO

ADG - Mediación y resolución de conflictos

35

7,15

ADG

ADGG040PO

ADG - Internet, redes sociales y dispositivos digitales

30

7,15

ADG

ADGG052PO

ADG - Office: Word, Excel, Access y Power Point

60

7,15

COM

COMM002PO

COM - Atención al cliente y calidad del servicio

25

7,10

COM

COML039PO

COM - Conducción de carretillas elevadoras

20

7,10

FCO

FCOO02

FCO Sensibilización en la igualdad de oportunidades

20

7,34

FCO

FCOM01

FCO - Manipulador de alimentos

10

7,34

FCO

FCOL002PO

FCO - Castellano elemental para extranjeros

60

7,34

IFC

IFCT45

IFC - Competencias digitales básicas

60

7,96

SEA

SEAD048PO

SEA - Detección, prevención y gestión del estrés

40

7,01

Ficheros adjuntos

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13815 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/4378\/2023, de 21 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024, en relación con las actuaciones del Programa Trabajo y Formación, para la participación de las entidades locales (SOC - TRFO EELL) (ref. BDNS 734887).","published_date":"2023-12-28","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"13815"} catalunya DOGC,DOGC 2023 nº 9068,Otras disposiciones,Servicio Público de Empleo de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-28/13815-resolucion-emt-4378-2023-21-diciembre-se-abre-convocatoria-anticipada-ano-2024-relacion-actuaciones-programa-trabajo-formacion-participacion-entidades-locales-soc-trfo-eell-ref-bdns-734887 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.