RESOLUCIÓN EDU/4352/2023, de 20 de diciembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/117/23).

Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de un puesto de trabajo singular y un puesto de mando vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan al anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/117/23).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo singular y de un puesto de mando vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las persones aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Asimismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/117/23). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en el web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2 De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.

3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las persones aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5 Las persones aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Asimismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las persones aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En conformidad con los plazos establecidos en los artículos 104 y 106 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en el punto 6.3.7 del III Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta valoración se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

En encargos de funciones y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en nombramientos de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, asimismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3 Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4 Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7 Sistema de acreditación de la primera fase

Para pasar a la segunda fase del proceso, las persones aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos. En ningún caso no se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.

 

5. Propuesta de resolución

5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate, se dirimirá en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar.

6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3 Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

Para acreditar los méritos y capacidades, las persones candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sra. Silvia Casas Martí, que actuará como presidenta.

Sra. Carme Meléndez Cuffí, que actuará como vocal.

Sra. Susana Moreno Hierro, que actuará como vocal.

Sr. Antonio Luis Ramírez Leiva, que actuará como vocal.

Sra. Joana Alba Cercós Gaya, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

Sra. Gemma Beltrán Campos, que actuará como presidenta.

Sr. Jordi Puit Casas, que actuará como vocal.

Sra. Carme Riu Riu, que actuará como vocal.

Sra. Sabrina Lauro Folch, que actuará como vocal.

Sra. Eva Fernández Mora, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las persones aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2 Las persones aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las persones aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las persones aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4 Asimismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E117C-666

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Gestión de Becas y ayudas al estudio

Unidad directiva: D. G. de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

Norma funcional: Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, publicado en el DOGC núm. 8638, de 31.3.2022.

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 32.879,76 euros

Jornada: Superior a la normal

Horario: Dedicación especial incompatibilidad

 

2. Requisitos de participación

Grupo: A1 / A2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general.

Especificación de cuerpos: A50 cuerpo superior de administración / escala superior de administración general; B50 cuerpo de gestión / escala de gestión de administración general.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Coordinar y planificar las convocatorias del Departamento para la concesión de becas y ayudas en el estudio y coordinar y supervisar las becas y ayudas de carácter estatal, controlar y supervisar la gestión económica y presupuestaria de las subvenciones y convenios de su competencia, y ejercer la dirección funcional respecto de los responsables de la tramitación de los órganos territoriales, de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos en la materia, con el fin de conseguir una gestión eficaz y homogénea en la gestión de becas y ayudas.

4.2 Funciones:

a) Planificar y coordinar las convocatorias del Departamento para la concesión de becas y ayudas al estudio y establecer los criterios en relación con el otorgamiento.

b) Coordinar y supervisar las becas y ayudas de carácter estatal gestionadas por el Departamento.

c) Planificar y coordinar las convocatorias de ayudas, becas y otros recursos del ámbito de competencias de la Subdirección General.

d) Controlar y supervisar el presupuesto del servicio y llevar a cabo la gestión económica de las subvenciones y convenios que le corresponden.

e) Ejercer la dirección funcional de los órganos territoriales responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de solicitud de becas y ayudas al estudio y garantizar la homogeneidad de criterio en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Coordina y supervisa las convocatorias de becas y ayudas al estudio de carácter estatal, que son gestionadas por el Departamento de Educación

2. Elabora y coordina las convocatorias de becas y otros recursos en el ámbito de las competencias de la Subdirección General.

3. Vela por la correcta aplicación de los criterios y de la normativa vigente que regula las becas y ayudas al estudio.

4. Gestiona la resolución de recursos y alegaciones, así como las quejas al Síndic de Greugues, relativas a becas y ayudas al estudio.

5. Supervisa y coordina las actuaciones de los servicios territoriales del Departamento de Educación en lo que se refiere a la gestión de las diferentes convocatorias de becas y ayudas.

6. Elabora las liquidaciones con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en relación a las convocatorias gestionadas.

7. Mantiene contacto permanente con el Ministerio para resolver los problemas que se puedan derivar de la gestión de las convocatorias y la tramitación de datos en la base general de becarios.

8. Vela porque se ejecute el presupuesto correctamente y en los plazos fijados al inicio del ejercicio presupuestario.

9. Elabora los documentos de información y difusión de los diversos trámites.

10. Participa como representante de la Dirección General en comisiones y grupos de trabajo relativos a la gestión de becas y ayudas en el estudio.

11. Analiza el procedimiento de gestión de las becas y propone medidas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

5.2 Titulación académica conveniente

Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración.

Diplomatura en económicas y empresariales.

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

5.3 Otros conocimientos

- Conocimiento de la gestión económica.

- Conocimiento de la normativa presupuestaria i tributaria.

- Conocimiento de la normativa reguladora de las becas y ayudas en el estudio.

- Conocimiento de la regulación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

- Conocimiento de la ordenación del sistema educativo.

- Conocimiento de las aplicaciones CDE, BAG, BOGA, GIN, ADMINBEQUES y de la PICA.

- Conocimientos avanzados de ofimática (Excel y Access). Derecho administrativo y presupuestario.

- Gestión de subvenciones.

5.4 Experiencia conveniente

- Gestión de becas y ayudas en el estudio.

5.5 Competencias profesionales

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

 

 

Código del puesto de trabajo: E117S-667

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de la Gestión en materia de Seguridad y Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel: 26

Complemento específico: 26.934,60 euros

Jornada: Normal

Horario: Normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: A1 / A2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general.

Especificación de cuerpos: A50 cuerpo superior de administración / escala superior de administración general; A51 todos los cuerpos especiales del grupo A B50 cuerpo de gestión / escala de gestión de administración general, B51 todos los cuerpos especiales del grupo B.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Coordinar e impulsar las actuaciones que en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, deban llevar a cabo las diferentes unidades del Departamento de Educación, tanto para el ámbito docente como para el ámbito del personal de administración, técnico y laboral, resultado de la Planificación de la Actividad Preventiva y de las Evaluaciones de Riesgos Laborales, de acuerdo con el marco legislativo vigente y las directrices del superior jerárquico, con el objetivo de garantizar una gestión coherente y eficiente de los recursos destinados a la seguridad, salud y la prevención de riesgos laborales e impulsar la implementación de las medidas preventivas, integrando la prevención en todas las unidades de la organización.

4.2 Funciones:

a) Establecer y coordinar los procedimientos y el desarrollo de las actuaciones preventivas propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, garantizando que en todos los Servicios Territoriales exista coherencia y equidad en el desarrollo de las actuaciones.

b) Formar parte, de manera estable y permanente, de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, elaborar las propuestas e informes que se debatirán en el seno de la comisión y coordinar los grupos de trabajo que se deriven.

c) Formar parte, de manera estable y permanente de los Comités de Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Educación e impulsar las propuestas que permitan la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la organización.

d) Informar, consultar y fomentar la participación de los representantes del personal trabajador y de todas las unidades del Departamento que deben intervenir en las actuaciones preventivas y relacionadas con la integración de la prevención de riesgos laborales a través de los órganos de consulta y participación: Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y Comités de Seguridad y Salud.

e) Elaborar y facilitar la información a los/las delegados/as de prevención en los órganos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales: Comités de Seguridad y Salud y Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Impulsar los acuerdos establecidos por la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

g) Impulsar, trasladar y vehicular las propuestas y acuerdos de la Comisión Paritaria General a la comisión Paritaria de Prevención de Riesgos del Departamento de Educación y viceversa.

h) Organizar los procedimientos necesarios para garantizar la programación y el desarrollo de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, y vehicular estas actuaciones hacia la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación y el Comité de Formación.

i) Impulsar y establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para integrar la prevención de riesgos laborales en el seno del Departamento de Educación, dentro del conjunto de sus actividades y decisiones.

j) Participar y coordinar los programas y las actuaciones que dentro de la materia de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen otros Departamentos de la Generalitat de Cataluña y/u otros organismos e instituciones públicas: Departamento de Empresa y Trabajo, Derechos Sociales, Dirección General de Función Pública, Departamento de Salud.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Coordina los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas propuestas por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Coordina la ejecución de las actuaciones preventivas que llevan a cabo las diferentes unidades del Departamento que tienen que implantar estas medidas (centros docentes públicos, Formación Profesional, Inspección Educativa, Contratación, Formación docentes y PAS...).

3. Organiza los procedimientos para garantizar la programación y el desarrollo de las actividades formativas en prevención de riesgos laborales y las vehicula hacia las unidades que tendrán que llevar a cabo las actuaciones informativas y la programación formativa en esta materia.

4. Participa, de forma estable y permanente, y convoca las reuniones de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

5. Coordina los grupos de trabajo que se derivan de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

6. Participa en las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

7. Elabora y facilita la información a los/las delegados/as de prevención en los diferentes órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales.

8. Impulsa los acuerdos establecidos por la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales.

9. Desarrolla, ejecuta y evalúa los planes de actuaciones de seguridad y salud que se deriven de la coordinación con instituciones propias o ajenas al Departamento de Educación.

10. Impulsa la implementación de las campañas institucionales en materia de seguridad y salud.

11. Gestiona la ejecución por parte de las diferentes unidades orgánicas departamentales de las medidas de acompañamiento a las adaptaciones de puesto de trabajo propuestas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dirigidas a todo el personal del Departamento (PAS y personal docente).

12. Establece los procedimientos necesarios para garantizar la formación en materia de seguridad y salud dirigida a todos los trabajadores (formación global en seguridad y salud/formación a los coordinadores de prevención de riesgos laborales/formación específica como medida de acompañamiento a las adaptaciones de puestos de trabajo o a los riesgos detectados/formación específica en seguridad y salud adecuada a las funciones correspondientes al puesto de trabajo de cada colectivo /formación dirigida a equipos directivos y cargos de mando) y lo vehicula al Comité de Formación del Departamento.

13. Define y adecua los procedimientos establecidos a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Departamento para facilitar el seguimiento de las diferentes actuaciones en materia de seguridad y salud, de las medidas correctoras y preventivas.

14. Colabora en el diseño y mantenimiento de un espacio web para hacer difusión de las actuaciones en seguridad y salud, informa sobre normativa y publicaciones en esta materia

15. Controla la documentación de la implementación y seguimiento de las medidas de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

16. Hace difusión dentro del Departamento de Educación de la activación de las alarmas que Protección Civil comunica (Neucat, PLASEQCAT, ...).

17. Participa en las reuniones interdepartamentales con función pública y otros Departamentos de la Generalitat en temas de Seguridad y Salud.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo.

5.2 Conocimientos de idiomas extranjeros.

Inglés: hablado, escrito y leído nivel medio. Redacción de documentos Técnicos.

5.3 Otros conocimientos

Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Formación en la disciplina de Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Organización de centros docentes y de la estructura del Departamento de Educación.

Conocimientos de ofimática.

5.4 Experiencia conveniente

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

5.5 Competencias profesionales

Planificación y organización.

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