ORDEN SLT/282/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad y el Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

El Departamento de Salud, con la finalidad de mitigar las dificultades manifestadas en el desarrollo de la transformación del ámbito de la atención primaria y salud comunitaria, especialmente en su dimensión territorial, creó, mediante la Orden SLT/218/2019, de 10 de diciembre, la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del sistema de salud de Cataluña.

Actualmente, el Plan de gobierno de la decimocuarta legislatura establece, como uno de los ámbitos prioritarios de actuación del Gobierno, el fortalecimiento de la atención primaria y salud comunitaria para conseguir una atención más accesible, resolutiva y transversal. Este fortalecimiento de la atención primaria requiere cambios en el modelo, que deben basarse en la pericia y el consenso de los actores del sector.

De acuerdo con el Plan de salud de Cataluña 2021-2025, la atención primaria y comunitaria como eje vertebrador del sistema de salud y servicio de proximidad en el entorno inmediato del ciudadano es el ámbito de transformación prioritario para garantizar la equidad de la atención y dar respuesta a los cambios demográficos y a las necesidades de la población.

Con estos objetivos innovadores, el Departamento de Salud, mediante la Orden SLT/47/2022, de 22 de marzo, se ha dotado del Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria como órgano consultivo en todo lo referente a la red pública de la atención primaria y comunitaria, y de una estrategia para su transformación y refuerzo en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que integra la actualización y ampliación de la nueva cartera de servicios, y diferentes planes y programas específicos que abordan, entre otros, la mejora de la accesibilidad y la gestión de la demanda, la orientación comunitaria, la promoción de la salud y la prevención, la potenciación de los roles y competencias profesionales, la autonomía de gestión, la flexibilidad organizativa y la desburocratización, la aceleración de la introducción de la innovación y el fortalecimiento de la investigación y la docencia.

El impacto de la pandemia del COVID-19 en la atención primaria, las nuevas necesidades identificadas, los cambios estructurales que ha experimentado este nivel asistencial, así como la voluntad de impulsar la transformación del sistema de salud, proceso en el que la atención primaria es un ámbito esencial, hacen conveniente revisar la estructura departamental de gobernanza en este ámbito para dotar al Departamento de Salud de una estructura, participada por las distintas unidades departamentales y del Servicio Catalán de la Salud competentes, que sea capaz de mejorar la consecución del objetivo de velar por la vigencia y pertinencia de las prioridades de la estrategia en atención primaria y comunitaria que ejerza el liderazgo del proceso de transformación y que asegure la coordinación territorial y con todos los agentes implicados en aplicarlo. Con esta finalidad, se crea la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad dentro del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), que toma el relevo a la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), y se dota de un Comité Operativo para el gobierno del proceso de implementación de las estrategias impulsadas por la Comisión.

De acuerdo con lo que se ha expuesto y atendiendo a lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Creación de la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT)

Se crea la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), con la finalidad de diseñar las estrategias para la implementación de las políticas de mejora en el ámbito de la atención primaria y salud comunitaria promovidas desde el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud.

La Comisión se integra en el Departamento de Salud mediante la dirección general competente en materia de planificación sanitaria.

 

Artículo 2

Composición de la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT)

2.1 La Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) está integrada por las personas miembros siguientes:

a) La persona titular del Departamento de Salud, o persona en quien esta delegue, que debe tener rango mínimo de dirección general o equivalente, que la preside.

b) La persona titular de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitaria del Departamento de Salud.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del Departamento de Salud.

f) La persona titular de la dirección del Servicio Catalán de la Salud.

g) La persona titular de la Dirección Estratégica que regula el artículo 4 de esta Orden.

h) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud.

i) De dos a cuatro personas, a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud, de entre profesionales del entorno del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), una de las cuales debe ser una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional. Con esta elección hay que garantizar la presencia equilibrada, en el conjunto de la Comisión, de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

2.2 La persona titular de la presidencia de la Comisión puede convocar, a las sesiones de este órgano, a las personas responsables de las áreas relacionadas con proyectos estratégicos en el ámbito sanitario del Departamento de Salud y de los organismos, entes o entidades que están adscritos o dependen del Departamento, y las otras personas que considere conveniente en razón del ámbito material del cargo que ocupan, a las que asisten con voz y sin voto.

2.3 La secretaría de la Comisión corresponde a una persona designada por la persona titular del Departamento de Salud de entre las personas miembros de la Comisión, siendo esta del sexo menos representado en la totalidad de la Comisión.

 

Artículo 3

Funciones de la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y régimen de funcionamiento

3.1 Las funciones de la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) son las siguientes:

a) Aprobar la orientación estratégica de la atención primaria y salud comunitaria.

b) Establecer las áreas prioritarias de actuación en el ámbito de la atención primaria y salud comunitaria.

c) Fijar los objetivos concretos para cada área priorizada y el calendario de consecución.

d) Establecer programas o planes específicos dirigidos a la consecución de los objetivos de las áreas priorizadas por la misma Comisión.

e) Establecer medidas correctivas a partir de los resultados de la evaluación continua de las medidas implantadas.

f) Trabajar por la incorporación de la perspectiva de género interseccional de una forma transversal en el despliegue de la transformación de la atención.

g) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la persona titular del Departamento de Salud.

3.2 La frecuencia de las reuniones de la Comisión se fija en función de las necesidades de los diferentes proyectos que lleve a cabo, si bien se establece que se debe reunir cuando la persona titular de la presidencia lo determine, a instancia propia o de un tercio de las personas miembros de la Comisión y, como mínimo, dos veces al año.

3.3 A falta de una previsión expresa en esta Orden, resultan de aplicación, con respecto al régimen jurídico de la Comisión, las disposiciones recogidas en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

3.4. La asistencia a las reuniones de la Comisión no genera ningún derecho económico a sus personas miembros, que no perciben dietas ni indemnizaciones por este concepto.

 

Artículo 4

La Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT)

4.1 La persona titular de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad es designada por la persona titular del Departamento de Salud de entre las y los profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que prestan servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades que están adscritos o dependen de él, y actúa bajo la dependencia de la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

4.2 La designación para desarrollar las funciones de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este aspecto. La persona designada sigue llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

4.3 Corresponden a la persona titular de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de orientación estratégica de la atención primaria y salud de la comunidad y elevarla a la Comisión para que se apruebe.

b) Hacer la propuesta de las áreas prioritarias de actuación en el ámbito de la atención primaria y la comunidad.

c) Hacer la propuesta de objetivos concretos para cada área priorizada y de los calendarios de consecución.

d) Redactar informes sobre las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la Comisión, del grado de consecución de los objetivos fijados y de la evaluación, en su caso, de las medidas implementadas.

e) Hacer el seguimiento de los acuerdos tomados por parte de la Comisión.

f) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o la persona titular del Departamento de Salud.

 

Artículo 5

La Dirección Estratégica Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT)

5.1 Asume la Dirección Estratégica Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad una persona designada por la persona titular del Departamento de Salud de entre las y los profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades que estén adscritos o que dependan del Departamento, y actúa bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad.

5.2 La designación para desarrollar las funciones de la Dirección Estratégica Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este aspecto. La persona designada sigue llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

5.3 Corresponden a la persona titular de la Dirección Estratégica Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo a la persona titular de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad en la elaboración de la estrategia de la atención primaria y salud comunitaria.

b) Hacer propuestas de objetivos concretos para cada área priorizada y de los calendarios de consecución.

c) Proponer un sistema de indicadores para las medidas implementadas en el marco de la estrategia aprobada por la Comisión.

d) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la persona titular de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad.

 

Artículo 6

Subcomisiones técnicas

La Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) puede crear subcomisiones técnicas con la finalidad de tratar técnicamente aspectos específicos de los ámbitos de trabajo de la Comisión, integradas por personas miembros de la Comisión, así como por otras personas expertas y técnicas del ámbito de las entidades proveedoras del SISCAT.

 

Artículo 7

Creación del Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad

Se crea el Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad como órgano de apoyo, enlace, seguimiento y monitorización del despliegue de la estrategia de la atención primaria y la comunidad.

El Comité Operativo se integra en el Departamento de Salud mediante la dirección general competente en materia de planificación sanitaria.

 

Artículo 8

Composición del Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad

El Comité Operativo está integrado por las personas siguientes:

   a) La persona titular del Departamento de Salud, o persona en quien esta delegue, que tendrá rango mínimo de dirección general o equivalente, que la preside.

   b) La persona titular de la Dirección Estratégica de la Atención Primaria y la Comunidad.

   c) La persona titular de la Dirección Estratégica Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad.

   d) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud, o persona en quien delegue, que tendrá rango orgánico mínimo de subdirección general.

   e) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitaria del Departamento de Salud, o persona en quien delegue, que tendrá rango orgánico mínimo de subdirección general.

   f) La persona titular de la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del Departamento de Salud, o persona en quien delegue, que tendrá rango orgánico mínimo de subdirección general.

   g) La persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud, o persona en quien delegue, que tendrá rango mínimo de gerencia.

   h) La persona titular del área competente en atención asistencial del Servicio Catalán de la Salud.

   i) La persona titular de la Coordinación General de las TIC del sistema de salud.

   j) La persona titular de la gerencia competente en materia del medicamento del Servicio Catalán de la Salud.

   k) La persona titular del área competente en materia de atención a la ciudadanía del Servicio Catalán de la Salud.

   l) La persona titular de la dirección asistencial en el ámbito de la atención primaria y salud comunitaria del Instituto Catalán de la Salud.

   m) La persona titular de la gerencia del área competente en materia de cuidados de enfermería del Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 9

Funciones del Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad

9.1 Las funciones del Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad son las siguientes:

a) Impulsar y facilitar la ejecución de las medidas y actuaciones, en el marco de la estrategia del Departamento en Atención Primaria y la Comunidad, a través de las estructuras y funciones de cada una de las unidades representadas por las personas miembros.

b) Proponer actuaciones de mejora concretas para facilitar el despliegue de las medidas, incluyendo cronograma para todas ellas.

c) Evaluar el despliegue de las actuaciones y medidas.

d) Identificar nuevas áreas de trabajo y acciones que faciliten el despliegue de las medidas.

e) Trabajar por la incorporación de la perspectiva de género interseccional de una forma transversal en el despliegue de la estrategia de la atención primaria y la comunidad.

f) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la persona titular del Departamento de Salud.

9.2 La secretaría del Comité Operativo corresponde a una persona designada por la persona titular del Departamento de Salud de entre las personas miembros del Comité.

9.3 La frecuencia de las reuniones del Comité Operativo se fija en función de las necesidades y la evolución del despliegue de la estrategia de la atención primaria y la comunidad, si bien se establece que se debe reunir cuando la persona titular de la presidencia lo determine, a instancia propia o de un tercio de las personas miembros del Comité y, como mínimo, una vez al trimestre.

9.4 A falta de una previsión expresa en esta Orden, resultan de aplicación, con respecto al régimen jurídico del Comité Operativo, las disposiciones recogidas en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

9.5 La asistencia a las reuniones del Comité Operativo no genera ningún derecho económico a las personas miembros, que no perciben dietas ni indemnizaciones por este concepto.

 

Artículo 10

Grupos operativos de trabajo

El Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad puede crear grupos operativos de trabajo con la finalidad de tratar técnicamente aspectos específicos de los ámbitos de trabajo del Comité. Los grupos operativos de trabajo pueden estar integrados por personas miembros del Comité, así como por otras personas expertas y técnicas del ámbito de las entidades proveedoras del SISCAT no miembros que, a propuesta de las personas titulares de la presidencia, el Comité acuerde que se incorporen al grupo. De entre los miembros del grupo hay que designar un coordinador o coordinadora, que asume la presidencia.

 

Artículo 11

Dirección Operativa de la Atención Primaria y la Comunidad

11.1 La persona titular de la Dirección Operativa de la Atención Primaria y la Comunidad es designada por la persona titular del Departamento de Salud de entre las y los profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades que están adscritos o dependen del Departamento, y actúa bajo la dependencia del Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad.

11.2 La designación para desarrollar las funciones de la Dirección Operativa no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este respecto. La persona designada sigue llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

11.3 Corresponden a la Dirección Operativa las siguientes funciones:

   a) Concretar y desplegar los planes de actuación y la cartera de servicios.

   b) Contribuir a la planificación, concreción y el despliegue de nuevos servicios y recursos conjuntamente con la dirección general competente en materia de planificación sanitaria del Departamento de Salud y la subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

   c) Coordinar el despliegue territorial, con un calendario de ejecución definido.

   d) Facilitar el alineamiento y la implicación de todos los agentes necesarios en la definición de los aspectos operativos, así como de los instrumentos que deben facilitar el despliegue.

   e) Favorecer la participación y la implicación de las entidades proveedoras SISCAT.

 

Artículo 12

Dirección Operativa Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad

12.1 Asume la Dirección Operativa Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad una persona designada por la persona titular del Departamento de Salud de entre profesionales con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud o en los organismos, entes o entidades que están adscritos o que dependen del Departamento, y actúa bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección Operativa de la Atención Primaria y la Comunidad.

12.2 La designación para desarrollar las funciones de la Dirección Operativa Adjunta de la Atención Primaria y la Comunidad no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos en este respecto. La persona designada sigue llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

12.3 Corresponden a la Dirección Operativa Adjunta las funciones siguientes:

   a) Asegurar la coordinación entre grupos operativos de trabajo específicos previstos en el artículo 8 de esta Orden.

   b) Hacer propuesta de métodos de evaluación de las medidas planificadas.

   c) Asegurar la coordinación de la comunicación con las entidades proveedoras.

   d) Prestar apoyo a la persona titular de la Dirección Operativa en el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 11 de esta Orden.

   e) Cualquier otra función relacionada directa o indirectamente con las anteriores que le encomiende la persona titular de la Dirección Operativa de la Atención Primaria y la Comunidad.

 

Artículo 13

Organización y coordinación territorial y temática

13.1 Para el despliegue de la transformación de la atención primaria y comunitaria, la Dirección Operativa de la Atención Primaria y la Comunidad actúa en coordinación con las personas titulares de las gerencias de las regiones sanitarias y los referentes de atención primaria y comunitaria que aquellas designen; y también con las y los líderes profesionales y de las entidades proveedoras de los diferentes territorios.

13.2 Para la coordinación en ámbitos temáticos que requieran una atención especial de acuerdo con la estrategia aprobada por la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), el Comité Operativo puede contar con responsables de líneas temáticas que presten apoyo a la persona titular de la Dirección Operativa en el despliegue de la estrategia en especialidades de primaria que así lo requieran y en la coordinación territorial en estos ámbitos.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SLT/218/2019, de 10 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del sistema de salud de Cataluña.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 20 de diciembre de 2023

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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