RESOLUCIÓN SLT/4238/2023, de 14 de diciembre, por la que se da publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Salud y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) para el ejercicio del 2024 (inscrito con el código núm. 2023/9/0198).

Dado que, en fecha 8 de noviembre de 2023, se firmó el Convenio de encargo de gestión entre el Departamento de Salud y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) para el ejercicio del 2024;

Dado lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al referido encargo de gestión entre el Departamento de Salud y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) para el ejercicio del 2024, que se detallará en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 14 de diciembre de 2023

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

 

 

Anexo

CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y EL CONSORCIO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE CATALUÑA PARA EL EJERCICIO DEL 2024

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Manel Balcells i Díaz, consejero de Salud de la Generalitat de Catalunya, actuante en nombre y representación del Departamento de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Y por otra, la señora Olga Lanau i Rami, directora general del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (en adelante, CSUC), con NIF Q5856253I, y sede social en la calle Gran Capità número 2, de Barcelona; actuando en nombre y representación del Consorcio, de acuerdo con las funciones atribuidas por el artículo 17 de los estatus del CSUC, aprobados en el Acuerdo de Gobierno GOV/180/2019, de 3 de diciembre (DOGC núm. 8017, de 5 de diciembre).

Los comparecientes se reconocen mutuamente, en la respectiva condición en que intervienen, la capacidad legal necesaria para convenir y obligarse y

 

MANIFIESTAN

I. Que el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), adscrito a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el departamento competente en materia de universidades, es una entidad de derecho público de carácter asociativo y voluntario, y de duración indefinida, que tendrá consideración de medio propio de la Generalitat de Catalunya, con capacidad para crear y gestionar servicios y desarrollar actividades, en los términos que establezca la normativa aplicable a las entidades consorciadas y en el marco de sus Estatutos, aprobados en el Acuerdo de Gobierno GOV/180/2019, de 3 de diciembre (DOGC núm. 8017, de 5 de diciembre).

II. Que el CSUC, según el artículo 8.1 de sus estatutos, en el ámbito de los servicios e infraestructuras académicos, científicos, bibliotecarios, de transferencia de conocimiento y de gestión, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de las instituciones consorciadas y de las entidades que dependen del mismo, y estará obligado a desarrollar los trabajos que estas le encarguen.

ue las relaciones del CSUC con las entidades de las que será medio instrumental y servicio técnico, de acuerdo con el artículo 8.1 de sus estatutos, no tendrán naturaleza contractual y se articularán mediante encargos. En consecuencia, estas relaciones serán de carácter interno, dependiente y subordinado a todos los efectos. En el mismo sentido así lo establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

IV. Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento competente en materia de universidades, será miembro del CSUC, según se establece en el artículo 4 de sus estatutos.

V. Que ambas instituciones firmaron, el 11 de octubre de 2023, un convenio marco de colaboración para la incorporación de la literatura de investigación que contiene el repositorio Scientia del Departamento de Salud en el repositorio RECERCAT del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC). Se indica en su cláusula tercera que podrán establecerse encargos de gestión anuales, en los términos que establece el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas.

VI. Que será voluntad de las partes formalizar mediante el presente encargo, la realización por parte del CSUC de la prestación de servicios para el traspaso de datos y mantenimiento del fondo documental de la biblioteca en el repositorio RECERCAT, Depósito de la Investigación de Cataluña y en el Catálogo Colectivo de las Universidades de Cataluña (CCUC), con la finalidad de incorporar los fondos bibliográficos de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña en estas dos herramientas.

 

Acuerdos

 

Primero. Objeto

El Departamento de Salud encarga al CSUC la prestación de los servicios para el traspaso de datos y mantenimiento del fondo documental de la biblioteca en el repositorio RECERCAT, Depósito de la Investigación de Cataluña y en el Catálogo Colectivo de las Universidades de Cataluña (CCUC). Los servicios serán los siguientes:

   - Incorporación, hospedaje y mantenimiento en el repositorio RECERCAT de los documentos de investigación que contiene el repositorio Scientia de cada una de las entidades que forman parte del repositorio, utilizando los protocolos de interoperabilidad para su recolección, siguiendo el protocolo OAI-PMH.

   - Las colecciones del repositorio Scientia que contienen documentos de investigación y se recolectarán en RECERCAT son las siguientes: artículos científicos, documentos de recomendaciones y protocolos, estudios e informes técnicos, guías de práctica clínica y presentaciones en jornadas y congresos.

   - Incorporar y mantener en el Catálogo Colectivo de Universidades de Cataluña (CCUC), los registros de los fondos bibliográfico de la Biblioteca de Ciencias de la Salud de Cataluña siguiendo las pautas de catalogación según los nuevos estándares en RDA.

 

Segundo. Condiciones económicas

2.1. El importe global del encargo de gestión al medio propio, Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), para el año 2024 se prevé como máximo por 4.906,98 €, IVA incluido, a pagar por parte del Departamento de Salud. Se facturará de acuerdo con las cantidades previstas en las tarifas del 2024, una vez aprobadas por los miembros consorciados del CSUC, y con su política de facturación.

A pesar de ello, las partes se reservarán la capacidad de modificar este importe en razón de las necesidades de la actividad, de los resultados económicos alcanzados, de las necesidades presupuestarias disponibles y de las posibles modificaciones que se puedan producir en las relaciones entre las dos entidades. Esta modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

2.2. Tarifas: Los importes de las tarifas serán considerados como los precios máximos que se podrán aplicar durante la vigencia del convenio y sólo pueden ser modificados mediante un acuerdo unánime de las partes firmantes y siempre y cuando se deje constancia por escrito del mismo.

La firma de este convenio implicará la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de la entidad en la que se realiza el convenio en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que tendrá que efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto.

 

Tercero. Duración y vigencia

El presente encargo de gestión tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2024, condicionada a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien se pacta que las partes podrán reconocer y aceptar actuaciones que constituyen la ejecución de su objeto y que hayan sido realizadas con anterioridad a su publicación, si esta es posterior al 1 de enero de 2024.

 

Cuarto. Comisión de Seguimiento

Se creará la Comisión de Seguimiento compuesta por una representación de cada entidad firmante, con la función de realizar el seguimiento de la ejecución y desarrollo de este encargo.

Esta Comisión acreditará el desarrollo de los trabajos y las actividades de acuerdo con las estipulaciones de este encargo.

 

Quinto. Resolución

Sin perjuicio de lo que se dispone en el pacto anterior, serán causas de resolución de este encargo las siguientes:

   - La resolución acordada de mutuo acuerdo entre las partes que lo suscriben.

   - El cumplimiento de su objeto.

   - La invalidez, tanto por motivos de nulidad como de anulabilidad, cuando no se reúnan los requisitos de forma o los requisitos de carácter material, declarados judicialmente.

   - El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contraídos en este encargo.

   - La imposibilidad ocurrida de cumplir el encargo, por razones materiales o legales.

Cualquiera de las causas de resolución, procedimiento y a efectos de la extinción, se le aplicará la regulación establecida en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Sexto. Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometerán a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud del presente encargo, no pudiendo utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, haciendo constar, de manera expresa, que tienen que velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales que sea de aplicación.

Ambas partes, como responsables del tratamiento y en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD) y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, informan de que los datos propios facilitados por las dos entidades serán tratados con la finalidad de gestionar el presente encargo, tal y como establece el artículo 6.1.b) del RGPD.

 

Séptimo. Legislación aplicable

El presente encargo de gestión se encuentra regulado por sus acuerdos y disposiciones, y por lo que se establece en el artículo 6 de la Ley 9/2017, sobre la exclusión de la regulación de la Ley de contratos, los convenios y los encargos de gestión, y lo que dispone el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Sin perjuicio de los requisitos que establece para los medios propios del ámbito estatal la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente

Este encargo tendrá naturaleza jurídico-administrativa, en consecuencia, se rige por sus pactos y, subsidiariamente, por la legislación administrativa aplicable.

Para interpretar y ejecutar este encargo las partes se referirán al contenido de sus pactos, que se tendrán que interpretar en el sentido usual de las palabras utilizadas y de acuerdo con el sentido común.

Las dos partes expresan su compromiso de cumplir sus obligaciones respectivas de buena fe, y de llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este encargo a satisfacción de las partes.

Ambas partes se comprometerán a resolver de forma amistosa los desacuerdos que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio; si no fuera posible, será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes en la ejecución de este encargo.

 

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este encargo, las partes firman electrónicamente el presente documento.

 

El consejero de Salud

Manel Balcells i Díaz

 

La directora general del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña

Olga Lanau i Rami

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