RESOLUCIÓN SLT/4324/2023, de 23 de noviembre, por la que se crea el Programa temporal de medicina personalizada de precisión en el Servicio Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad (MS) de España, en materia de mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), ha destinado fondos para la consolidación de la medicina personalizada de precisión. Su objetivo es dar acceso a los pacientes a la innovación de forma equitativa en todo el territorio español y promover la ubicación y selección de estas actividades en un marco regulador predecible, mejorar la eficiencia y racionalizar el gasto farmacéutico público.

El MS junto con las comunidades autónomas (CCAA) ha identificado una necesidad manifiesta tanto en la definición de la cartera común de servicios del SNS como en la infraestructura que requiere la consolidación de la medicina personalizada de precisión para abordar los retos actuales y futuros de la medicina de precisión en nuestro sistema sanitario y garantizar su implantación de forma planificada, ordenada y equitativa en el SNS, asegurando la excelencia y eficiencia en la utilización de los recursos científicos disponibles para una medicina más innovadora, segura, eficiente, de precisión, personalizada, predictiva, preventiva, participativa y poblacional (5P), que esté centrada en las características de cada paciente para adaptar de forma más individualizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o preventivas.

Para poder desarrollar estos compromisos, el Ministerio de Sanidad distribuye fondos a las comunidades autónomas (CCAA) para la ejecución de programas a emprender entre 2023 y 2025. Anualmente, el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud presentan memorias justificativas de los proyectos/programas que desarrollan en Cataluña para garantizar la consolidación de la medicina personalizada de precisión. Es en este sentido que el MS aprobó la distribución del importe de 6.120.299,70 € en la Generalitat de Catalunya con el objetivo de financiar actuaciones para la implementación de la medicina personalizada de precisión, especialmente vinculadas a la inclusión de la actualización de la cartera común de servicios en genética y del correspondiente catálogo.

El desarrollo y la implementación del proyecto de medicina personalizada de precisión definido en la línea de salud cuya gestión corresponde a la Generalitat de Catalunya implica un incremento sustancial de la carga de trabajo en este ámbito, y el Servicio Catalán de la Salud no dispone de los recursos humanos suficientes para asumir la correcta ejecución técnica de este proyecto financiado por el Ministerio de Sanidad.

En coherencia con las necesidades derivadas del proyecto a ejecutar y con la finalidad de dotar al Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud de capacidad suficiente para asegurar una correcta realización del mismo, se considera imprescindible un incremento de efectivos. Mediante la creación del Programa temporal de medicina personalizada de precisión se persigue reforzar y redimensionar el equipo de trabajo para asegurar su correcta ejecución técnica. El Programa temporal implica la adscripción temporal de una dotación en el Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud por el período de 1 de diciembre de 2023 hasta 30 de noviembre de 2026, es decir, una duración máxima de 3 años y prorrogable hasta 31 de diciembre de 2026.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1. Creación e integración

Se crea el Programa temporal de medicina personalizada de precisión en el Servicio Nacional de Salud.

Este Programa se integra en la Gerencia de Medicina Personalizada de Precisión del Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 2. Objeto y finalidad

El Programa temporal de medicina personalizada de precisión en el Servicio Nacional de Salud tiene por objeto dar acceso a los pacientes a la innovación de manera equitativa en todo el territorio español y promover la ubicación y selección de estas actividades en un marco regulador predecible, mejorar la eficiencia y racionalizar el gasto farmacéutico público.

 

Artículo 3. Funciones

Corresponden al Programa las siguientes funciones:

   - Definir e implantar un modelo organizativo de los centros de referencia de genética y las redes territoriales de atención en Cataluña centradas en el paciente:

   a) Identificar los requisitos para establecer unidades para el diagnóstico, la genética clínica y el asesoramiento genético, y designar los centros de referencia.

   b) Definir estrategias para conectar a los hospitales comarcales con centros de referencia para la gestión de pacientes y compartir conocimiento y profesionales.

   c) Incluir sistemas de teleasistencia para evitar el traslado de los pacientes.

   - Unificar los catálogos de estudios genéticos, e integrar la gestión de la información clínica y de laboratorio en los sistemas de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT):

   a) Unificar los catálogos de las determinaciones genéticas para asegurar la implantación de la cartera de servicios e integración en los sistemas de información.

   b) Unificar los programas para la gestión de información clínica de las familias con enfermedades de base genética y para la gestión de pruebas de laboratorio: almacenar la información clínica necesaria y las pruebas de los pacientes de forma transversal, y garantizar el acceso seguro a la información.

   - Promover la incorporación de perfiles profesionales necesarios para la realización, el análisis de pruebas genéticas de calidad y el asesoramiento genético para facilitar la traslación de la medicina de precisión a la práctica asistencial:

   a) Asegurar equipos multidisciplinares y la formación de sus profesionales (técnicos de laboratorio, biólogos, bioinformáticos, genetistas clínicos, asesores genéticos).

   b) Asegurar las acreditaciones y certificaciones de los laboratorios y acreditaciones de los profesionales en genética clínica.

   - Crear la Comisión Asesora de Genética de Cataluña para tratar temas relacionados con el diagnóstico, la genética clínica y el asesoramiento genético:

   a) Establecer una comisión asesora de genética basada en grupos de expertos en diagnóstico, genética clínica y asesoramiento genético para establecer consenso de protocolos y criterios clínicos de estudio, circuitos territoriales y gestión de casos, así como para realizar las actualizaciones necesarias de la cartera.

 

Artículo 4. Plazo de vigencia

El Programa tiene una vigencia máxima de tres años.

 

Artículo 5. Recursos humanos

5.1 Para la consecución de la finalidad del Programa, se requiere la incorporación de un efectivo del cuerpo de técnicos, de nivel 2.2.

5.2 El efectivo contratado realizará una jornada de trabajo ordinaria, según lo dispuesto en el Acuerdo en materia de tiempo de trabajo del personal laboral del Servicio Catalán de la Salud.

5.3 La incorporación de este efectivo debe efectuarse mediante contrato vinculado a la financiación externa del Programa correspondiente.

 

Artículo 6. Tareas que debe ejercer el efectivo del Programa

El efectivo del cuerpo técnico, de nivel 2.2, realizará las siguientes tareas:

   - Planificar y organizar la atención especializada a los pacientes, así como de los recursos que se destinan y las prioridades de intervención.

   - Realizar seguimiento y colaborar en los programas y planes en medicina personalizada y de precisión, y su coordinación con las unidades clínicas especializadas.

   - Coordinar los diferentes consejos asesores, grupos de trabajo y unidades de experiencia desplegados dentro del Área Asistencial en colaboración con la Gerencia correspondiente a la que están adscritos.

   - Llevar a cabo el seguimiento de la actividad, calidad e incidencias de los distintos consejos asesores, grupos de trabajo y unidades de experiencia.

   - Diseñar, analizar y explotar las bases de datos, registros y cuadros de mando, y elaborar informes estructurados.

   - Llevar a cabo la validación y revisión de los protocolos y circuitos de Salud Pública, según prioridades del Plan de Gobierno y de otros programas y planes de la Gerencia correspondiente.

 

Artículo 7. Financiación

La financiación de este Programa corre a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias del Ministerio de Sanidad para la implementación de la medicina personalizada de precisión.

En todo caso, la efectividad de la provisión de los puestos de trabajo adscrito al Programa estará condicionada a que exista crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan.

El coste retributivo irá con cargo a los capítulos 1 y 2 del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición final única

Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de noviembre de 2023

 

Ramon Canal Comaposada

Director del Servicio Catalán de la Salud

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