ORDEN DSO/283/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones a entidades del ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no sólo orienta en un determinado sentido la actividad otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite hacer una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según los criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios públicos.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalitat puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales, entre otros, las competencias sobre las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía; las políticas de la juventud, las personas mayores, las familias, la infancia y la adolescencia, el acogimiento y las adopciones; las políticas de las personas con discapacidad y dependencias y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales; las políticas de inclusión social y accesibilidad y las políticas de dependencia, así como las políticas de acción comunitaria y atención al pueblo gitano, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales y las políticas hacia el tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado.

El Departamento de Derechos Sociales ha dispuesto, hasta ahora, de dos grandes programas de subvenciones: uno financiado con recursos propios, correspondiente a la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos, actividades, ayudas y servicios para entidades del ámbito de las políticas sociales, y otro financiado con los fondos provenientes de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF. El análisis de las actividades y los proyectos subvencionados con estos dos programas en los últimos años ha permitido identificar una serie de oportunidades de mejora en la eficiencia de la asignación de recursos y en la consecución de las finalidades de los programas, que han requerido una revisión conjunta de las órdenes de bases que regulaban estos programas. Fruto de esta revisión y de la necesidad de realizar de manera efectiva la armonización de estas dos grandes convocatorias de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales, es necesario disponer de una nueva Orden de bases que rija de manera única el conjunto de todas las líneas de subvención para hacer la implementación en el ejercicio 2024 y siguientes.

Esta Orden de bases establece un marco regulador único para todas las líneas de subvención del Departamento de Derechos Sociales, con independencia del origen de los fondos que financien cada una de estas líneas. Por su volumen y por su importancia, cabe que destacar el fondo proveniente de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para dar cumplimiento a la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas del 0,7% del impuesto de la renta para personas físicas convocado por la Administración general del Estado, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia acuerdan, en fecha 26 de abril de 2017, un nuevo modelo de gestión mixto, que implica que la Generalitat de Catalunya tiene competencia para convocar y conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas.

En el año 2017, la Generalitat de Catalunya convocó y concedió, por primera vez, subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de las políticas sociales. Después de haber gestionado 6 convocatorias de subvenciones, hay que avanzar en la mejora de diferentes aspectos que regulan las bases, entre otros, la normalización de los sistemas de valoración.

Otra novedad relevante es la nueva arquitectura con que se ordenan las líneas de subvenciones que regula esta Orden de bases. En primer lugar, hay que destacar la desaparición de la antigua línea J, que financiaba servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y que, desde el 01/07/2023, han pasado a ser provistos por medio de concertación con las entidades acreditadas, de acuerdo con los procedimientos que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. En segundo lugar, se ha hecho un análisis detallado de las tipologías de los proyectos que recibían otorgamiento en las antiguas convocatorias del Departamento de Derechos Sociales y se han reformulado a fondo las líneas en que estaban estructuradas. En este análisis se ha constatado, en primer lugar, la existencia de duplicidades entre las dos convocatorias, es decir, proyectos que se han presentado y han recibido financiación en las dos convocatorias. Estas duplicidades son, claramente ineficiencias del sistema, tanto para las entidades que duplican las tareas administrativas de solicitud y justificación como para la misma Administración, que tramita dos veces y de manera separada expedientes de subvención que, de hecho, tendrían que estar unificados. En segundo lugar, también se han constatado duplicidades en las tipologías de las líneas definidas en las convocatorias ordinarias y del IRPF. Finalmente, se ha hecho un análisis clúster de los proyectos subvencionados, utilizando dos ejes de clasificación: tipología de proyecto y colectivo destinatario.

Este análisis nos ha permitido redefinir el catálogo de líneas de subvención, agrupándolas en 4 grandes tipologías: subvenciones de proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social; subvenciones de inversión para la construcción, la remodelación y el equipamiento de establecimientos de servicios incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública; subvenciones de promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y subvenciones de promoción de los servicios asociativos prestados por entidades federativas de segundo y tercer orden.

Esta Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de las diferentes líneas del Departamento de Derechos Sociales dirigidas a las entidades de servicios sociales y otros en materia de familia; promoción de las personas mayores; personas con dependencia o discapacidad, accesibilidad; personas con problemáticas sociales derivadas de enfermedad mental, adicciones, VIH-sida u otras enfermedades; infancia y adolescencia; familias y personas en situación de exclusión social; accesibilidad; asociacionismo, voluntariado, acción comunitaria y atención en el pueblo gitano, y juventud y educación en el ocio. Se mantiene, por lo tanto, la separación entre las bases generales y las específicas de vigencia indefinida, por un lado, y las convocatorias que deriven, del otro.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones y las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea.

La convocatoria ordinaria determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1; las bases específicas, que figuran en los anexos 2, 3, 4 y 5.

Mediante el anexo 6 se indican los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Atendido que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece al artículo 8 que los órganos de las administraciones públicas o cualquier ente que propongan el establecimiento de subvenciones deben concretar, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para alcanzarlos, los costes previsibles y las fuentes de financiación, que se deben supeditar en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria;

Visto que el objetivo del Plan estratégico de subvenciones es adecuar las necesidades públicas que se deben cubrir a través de ayudas públicas a las previsiones de los recursos disponibles mediante la implementación de políticas públicas eficaces y eficientes y que, por lo tanto, es un instrumento de planificación, gestión y control, el cual se vuelve útil tanto desde el punto de vista de los operadores públicos como desde la perspectiva de la restitución de cuentas a la ciudadanía;

Visto que el 7 de abril de 2022, por resolución de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones 2022-2025 del Departamento de Derechos Sociales, con la previsión de las ayudas públicas a conceder en el ámbito de sus competencias, el cual incluye las ayudas y las subvenciones de sus órganos, así como de los organismos y otros entes públicos que forman parte de su sector público;

Visto que, desde la aprobación del Plan estratégico de subvenciones mencionado, el Departamento de Derechos Sociales ha impulsado varias ayudas y subvenciones que no estaban incluidos en este Plan para poder atender necesidades no concretadas anteriormente —como la convocatoria que regula estas bases y que se vincula con el Plan de Gobierno de la XIV Legislatura— estableciendo el objetivo departamental de fortalecer el sistema de servicios sociales y de ampliar las políticas dirigidas a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad para reducir la pobreza, especialmente la infantil, la exclusión social y las desigualdades, y el objetivo estratégico de garantizar los derechos básicos de las personas y las familias en situación de mayor vulnerabilidad para reducir la pobreza y el riesgo de exclusión social;

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa y de eficacia y eficiencia de la actuación pública, se ha decidido integrar en una sola Orden de bases la regulación de la antigua convocatoria ordinaria de subvenciones a proyectos y entidades y la antigua convocatoria financiada con los fondos del IRPF, y también se ha decidido integrar nuevas líneas de subvención para evitar la proliferación de convocatorias extraordinarias de subvenciones;

Visto lo que prevé el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales de 2023, de 23 de noviembre de 2023, y en uso de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

 

Ordeno:

 

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones a proyectos experimentales de atención a personas, a proyectos de inversión, de fomento de actividades y de apoyo federativo en el ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales, que se engloban en las tipologías siguientes:

   - Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social (anexo 2)

   - Proyectos de inversión de construcción, de remodelación o de equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia (anexo 3)

   - Promoción de actividades y de proyectos ordinarios de entidades sociales (anexo 4)

   - Promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden (anexo 5)

 

Anexo 1. Bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones

 

Anexo 2. Subvención a proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social, con las líneas que se indican a continuación:

 

Grupo 1.1. Gestión de proyectos experimentales en pisos.

   - 1.1.1. Gestión de proyectos experimentales en pisos. Pisos de apoyo especializado a personas sin hogar a causa de varias situaciones de vulnerabilidad social, con especial atención en las que presentan problemáticas añadidas de salud mental, de adicciones o con VIH-sida.

   - 1.1.2. Gestión de proyectos experimentales en pisos. Pisos de apoyo experimentales para personas en situación de dependencia o personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental. 1.1.3. Gestión de proyectos experimentales en pisos. Viviendas asistidas para personas y familias en exclusión social o con problemáticas que derivan en exclusión social.

 

Grupo 1.2. Gestión de proyectos experimentales residenciales.

   - 1.2.1. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Proyecto de apoyo a personas y familias en situación de exclusión social.

   - 1.2.2. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Proyectos experimentales de respiro para familiares de personas con discapacidad, personas con enfermedades o personas en situaciones de adicción.

   - 1.2.3. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Proyectos experimentales de apoyo a personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

   - 1.2.4. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Alojamiento temporal para personas en situación de sin hogar.

 

Grupo 1.3. Proyectos experimentales de accesibilidad.

   - 1.3.1. Proyectos experimentales de accesibilidad. Recursos de apoyo técnico de asesoramiento en accesibilidad, productos y sistemas.

   - 1.3.2. Proyectos experimentales de accesibilidad. Recursos de apoyo técnico con préstamo de productos de apoyo.

 

Grupo 1.4. Proyectos experimentales de atención domiciliaria.

   - 1.4.1 Proyectos experimentales de atención domiciliaria. Atención en el hogar para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con problemáticas de salud.

 

Grupo 1.5. Proyectos experimentales de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado.

   - 1.5.1. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años en situación de riesgo. (SIS 0 a 3 años).

   - 1.5.2. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de apoyo a la atención diurna en centro abierto. (SIS atención diurna).

   - 1.5.3. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de apoyo a familias con niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. (SIS familias).

   - 1.5.4. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de acompañamiento socioeducativo para adolescentes en riesgo leve o moderado. (SIS adolescentes).

 

Grupo 1.6. Proyectos experimentales de atención diurna.

   - 1.6.1. Proyectos experimentales de atención diurna. Atención diurna para personas en situación de dependencia, personas con discapacidad y sus familias.

   - 1.6.2. Proyectos experimentales de atención diurna. Atención diurna para personas en situación o en riesgo de exclusión social (personas sin hogar, personas en situación de pobreza que presenten problemas añadidos de salud mental, de conducta adictiva y/o con VIH-sida).

 

Grupo 1.7. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral.

   - 1.7.1. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral. Orientación e inserción sociolaboral para adolescentes y jóvenes tutelados y extutelados.

   - 1.7.2. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral. Orientación, inserción social y empoderamiento de la persona en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza o con trastorno de salud mental.

   - 1.7.3. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral. Orientación e inserción sociolaboral para personas con discapacidad.

 

Grupo 1.8. Acompañamiento.

   - 1.8.1. Acompañamiento. Acompañamiento socioeducativo de niños y adolescentes en situación de riesgo social leve o moderado.

   - 1.8.2. Acompañamiento. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

   - 1.8.3. Acompañamiento. Personas en situación de sinhogarismo.

   - 1.8.4. Acompañamiento. Adolescentes y jóvenes tutelados y extutelados.

   - 1.8.5. Acompañamiento. Personas con problemáticas de salud mental.

   - 1.8.6. Acompañamiento. Acompañamiento a la vida autónoma para personas con conducta adictiva.

   - 1.8.7. Acompañamiento. Personas mayores en situación de dependencia.

   - 1.8.8. Acompañamiento. Personas con discapacidad intelectual.

   - 1.8.9. Acompañamiento. Personas con discapacidad física.

   - 1.8.10. Acompañamiento. Personas con discapacidad sensorial.

   - 1.8.11. Acompañamiento. Personas con problemáticas relacionadas con la salud.

   - 1.8.12. Acompañamiento. Acompañamiento a la vida autónoma para personas afectadas de VIH-sida.

   - 1.8.13. Acompañamiento. Proyecto experimental de asistencia personal para niños, adolescentes y jóvenes con trastorno del espectro autista (TEA) y/o discapacidad intelectual.

 

Grupo 1.9. Proyectos experimentales de atención terapéutica.

   - 1.9.1. Proyectos experimentales de atención terapéutica. Personas mayores en situación de dependencia.

   - 1.9.2. Proyectos experimentales de atención terapéutica. Personas con discapacidad y personas con problemáticas de salud.

   - 1.9.3. Proyectos experimentales de atención terapéutica. Atención a víctimas de maltrato infantil.

 

Grupo 1.10. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias.

   - 1.10.1. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años.

   - 1.10.2. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Servicios a las familias con necesidades específicas (SAFE).

   - 1.10.3. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Servicios de orientación y acompañamiento a las familias (SOAF).

   - 1.10.4. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Apoyo a personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia, con problemáticas de salud graves o con discapacidad.

 

Grupo 1.11. Proyectos experimentales de atención grupal.

   - 1.11.1. Proyectos experimentales de atención grupal. Apoyo a personas cuidadoras del entorno familiar, personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

 

Grupo 1.12. Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas.

   - 1.12.1. Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas. Sistemas de acceso a alimentos elaborados en establecimientos específicos.

   - 1.12.2. Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas. Alimentos y prestación de asistencia material básica con tarjetas electrónicas.

   - 1.12.3. Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas. Actuaciones de apoyo a la participación en igualdad de condiciones a las actividades de educación en el ocio.

 

Grupo 1.13. Proyectos experimentales de apoyo educativo.

   - 1.13.1. Proyectos experimentales de apoyo educativo. Refuerzo educativo.

   - 1.13.2. Proyectos experimentales de apoyo educativo. Monitorización para la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad en las actividades de educación en el ocio.

 

Anexo 3. Subvenciones a proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia, con las líneas que se indican a continuación:

 

Grupo 2.1. Inversión en equipamiento para establecimientos de servicios sociales.

   - 2.1.1. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Servicios para personas en situación de dependencia.

   - 2.1.2. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Servicios para personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

   - 2.1.3. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Atención al sinhogarismo y servicios de atención a personas en situación de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

   - 2.1.4. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Servicios de atención a la infancia y adolescencia en situación de riesgo dependientes de la DGAIA.

 

Grupo 2.2. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores.

   - 2.2.1. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores. Personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

   - 2.2.2. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores. Personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

 

Grupo 2.3. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

   - 2.3.1. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

   - 2.3.2. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Atención al sinhogarismo y a servicios de atención a personas en situación de exclusión social, problemáticas de salud mental, adiciones o VIH-sida.

   - 2.3.3. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Servicios de atención a la infancia y adolescencia en situación de riesgo.

   - 2.3.4. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, adecuación y mejora de las instalaciones juveniles sin financiación en convocatorias anteriores. Servicios de ocio infantil y juvenil.

   - 2.3.5. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Equipamientos de formación especializada para el sector social.

   - 2.3.6. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Equipamientos de acción comunitaria.

   - 2.3.7. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Equipamientos de vivienda cooperativa en cesión de uso para personas mayores.

 

Grupo 2.4. Inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad.

   - 2.4.1. Inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad. Actuaciones de mejora de accesibilidad física.

   - 2.4.2. Inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad. Productos y sistemas de accesibilidad comunicativa.

 

Anexo 4. Subvenciones de promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, con las líneas que se indican a continuación:

 

Grupo 3.1. Actividades y programas para la accesibilidad comunicativa.

   - 3.1.1. Actividades y programas para la accesibilidad comunicativa. Apoyo a la accesibilidad comunicativa.

 

Grupo 3.2. Actividades y proyectos de formación.

   - 3.2.1 Actividades y proyectos de formación. Voluntariado.

   - 3.2.2. Actividades y proyectos de formación. Prevención del maltrato infantil.

 

Grupo 3.3. Actividades y programas de acompañamiento.

   - 3.3.1. Actividades y programas de acompañamiento. Mentoría social.

   - 3.3.2. Actividades y programas de acompañamiento. Personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemáticas de salud y sus cuidadoras y familiares.

   - 3.3.3. Actividades y programas de acompañamiento. Prevención contra la soledad y el maltrato.

   - 3.3.4. Actividades y programas de acompañamiento. Apoyo a las personas con problemáticas de salud mental en su entorno.

 

Grupo 3.4. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal.

   - 3.4.1. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal. Personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y personas con problemática de salud.

   - 3.4.2. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal. Actividades de apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años.

 

Grupo 3.5. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas.

   - 3.5.1. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas. Acceso a la alimentación y prestación de material básico.

   - 3.5.2. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas. Atención de necesidades no vinculadas a la alimentación.

   - 3.5.3. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas. Acciones de acompañamiento vinculadas a la garantía de la alimentación y a la sensibilización contra el despilfarro alimentario.

 

Grupo 3.6. Actividades y proyectos de educación en el ocio.

   - 3.6.1. Actividades y proyectos de educación en el ocio. Actividades de entidades no federadas.

   - 3.6.2. Actividades y proyectos de educación en el ocio. Actividades de entidades federadas.

   - 3.6.3. Actividades y proyectos de educación en el ocio. Proyectos de campos de trabajo.

 

Grupo 3.7. Actividades de ocio inclusivo.

   - 3.7.1 Actividades y proyectos de ocio inclusivo. Personas adultas con discapacidad.

 

Grupo 3.8. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias.

   - 3.8.1. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Apoyo a la innovación y transferencia de conocimiento a entidades, profesionales y personas voluntarias de la intervención y de la acción social.

   - 3.8.2 Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Fortalecimiento del asociacionismo.

   - 3.8.3. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Promoción y fomento del voluntariado.

 

Grupo 3.9. Actividades y proyectos de acción comunitaria.

   - 3.9.1. Actividades y proyectos de acción comunitaria. Fomento del asociacionismo vecinal.

   - 3.9.2. Actividades y proyectos de acción comunitaria. Fomento de la participación social y del envejecimiento activo.

   - 3.9.3. Actividades y proyectos de acción comunitaria. Intervención comunitaria para luchar contra la exclusión social.

 

Grupo 3.10. Actividades y proyectos de entidades juveniles.

   - 3.10.1 Actividades y proyectos de entidades juveniles. Promoción de actividades juveniles.

 

Grupo 3.11. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano.

   - 3.11.1. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano. Orientación e inserción laboral, impulso del emprendimiento.

   - 3.11.2. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano. Apoyo a la educación y la formación en todas las etapas; apoyo a los proyectos de educación en valores y en el ocio.

   - 3.11.3. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano. Apoyo a la actividad asociativa y a los proyectos de conocimiento y reconocimiento del pueblo gitano.

 

Grupo 3.12. Actividades y proyectos de carácter singular.

   - 3.12.1. Actividades y proyectos de carácter singular. Actividades singulares en el ámbito de los servicios sociales.

   - 3.12.2. Actividades y proyectos de carácter singular. Actividades singulares en el ámbito de la atención en la dependencia y la discapacidad.

   - 3.12.3. Actividades y proyectos de carácter singular. Actividades singulares en el ámbito de la atención a la infancia y adolescencia.

 

Grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

   - 3.13.1. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para la atención de personas con discapacidad física o con discapacidad intelectual con trastorno de conducta que incluyan un servicio de acompañamiento e itinerario personalizado para la desinstitucionalización de casos complejos.

   - 3.13.2. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de atención diurna dirigidos a niños entre de 0 a 6 años con discapacidad física, intelectual o pluridiscapacidad, que den apoyo a los niños, y a sus familias.

   - 3.13.3. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de flexibilización de los servicios de atención diurna para personas con discapacidad intelectual, que facilite alternativas a las personas atendidas, por motivos de envejecimiento o de acceso al mercado laboral o servicios comunitarios.

   - 3.13.4. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales dirigidos a personas con problemática social derivada de enfermedad mental que implican la atención en viviendas de transición de personas dadas de alta en unidades hospitalarias.

   - 3.13.5. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de prevención de la institucionalización dirigidos a personas con riesgo de exclusión social derivados de una situación de adicción, por discapacidad psicosocial y/o por un trastorno mental.

   - 3.13.6. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de apoyo a las familias y atención precoz a niños de 0 a 6 años con pluridiscapacidad o discapacidad con complejidad de atención.

   - 3.13.7. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para el abordaje integral de la pobreza infantil desde los barrios (Plano piloto derivado de la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña).

   - 3.13.8. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de apoyo al transporte no adaptado para el acceso de personas con discapacidad a los servicios de la Cartera.

 

Anexo 5. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden, con las líneas que se indican a continuación:

 

Grupo 4.1. Servicios asociativos prestados por entidades federativas sociales.

   - 4.1.1. Servicios asociativos prestados por entidades federativas sociales. Apoyo a entidades federativas de segundo nivel en el ámbito de los servicios sociales, la acción social y la atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

   - 4.1.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas sociales. Apoyo a entidades federativas de tercer nivel.

 

Grupo 4.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio.

   - 4.2.1. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio. Proyectos de apoyo estructural para pequeñas y medias federaciones y movimientos de entidades de educación en el ocio.

   - 4.2.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio. Proyectos de apoyo a las grandes federaciones y a los movimientos de entidades de educación en el ocio y a sus entidades miembros con actividad diaria y de fin de semana.

   - 4.2.3. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio. Proyectos de apoyo a las grandes federaciones y a los movimientos de entidades de educación en el ocio y a sus entidades miembros con actividad sólo de fin de semana.

 

Anexo 6. Principios éticos y reglas de conducta

Se indican los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

 

Disposición adicional

Las líneas correspondientes al anexo 2 de proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social sólo podrán subvencionar proyectos que se ejecuten hasta el 31/12/2026. No se convocarán para proyectos que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2027.

 

 

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden DSO/39/2023, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de las políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales; el Orden TSF/178/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y la Orden TSF/224/2019, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden TSF/178/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron. Las líneas de subvención que se convoquen en el año 2023 con periodo de ejecución 2024 serán todas de carácter anual y se hará anticipo del 100% del importe otorgado.

El periodo de ejecución de las acciones correspondientes al apartado 4.2.4 de la línea 3.5.1 de la convocatoria publicada en 2023 estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Para las líneas de subvención que se convoquen el año 2023 con periodo de ejecución 2024 sólo se requerirá la especificidad del anexo específico correspondiente a la inscripción registral a RESES para las líneas siguientes: 1.1.2, 1.1.3 (sólo para los proyectos de atención a personas con trastornos de la conducta alimentaria), 1.2.2, 1.2.3, 1.5.2, 1.6.1, 1.7.3, 1.8.6, 1.8.12, 1.8.13, 1.12.1, 1.12.2, 3.5.1, 3.5.2, 3.13.1, 3.13.2, 3.13.3, 3.13.4 y 3.13.5.

Los proyectos subvencionados de las líneas de subvención 3.6.1, 3.6.2 y 3.10.1 de la convocatoria del año 2023 y periodo de ejecución 2024 tendrán un presupuesto mínimo de 5.000 euros.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 21 de diciembre de 2023

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

Anexo 1. Bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones

 

—1 Objeto

      1.1. El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones de proyectos y actividades a entidades de los ámbitos de asuntos sociales, inclusión social, familias, personas mayores, personas con dependencia o discapacidad; personas con problemáticas sociales derivadas de enfermedad mental, adicciones, VIH-sida u otras enfermedades; juventud, educación en el ocio, infancia y adolescencia, asociacionismo, voluntariado, acción comunitaria y atención en el pueblo gitano, y de programas de interés general para atender fines de interés social o de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales en Cataluña, en los ámbitos competenciales del Departamento de Derechos Sociales que se concretan en esta Orden.

      1.2. Los proyectos y actividades objeto de subvención en estas convocatorias se pueden financiar con fondos propios de la Generalitat de Catalunya y con otros fondos finalistas, ya sean provenientes de la propia Generalitat de Catalunya, ya sean provenientes de fondos europeos como de fondos estatales, entre otros los provenientes de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto de la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, en las condiciones que se concreten en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

      1.3. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, de acuerdo con los ejes que prevé el Real decreto ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación el desarrollo y la innovación, por lo cual se encuadrarán en alguna de las líneas de subvención que establecen los anexos 2, 3, 4 o 5, y que, en cualquier caso, engloban los ámbitos de actuación de la protección social, los servicios sociales, la atención a la infancia, la adolescencia y la juventud, las familias, la acción comunitaria, el apoyo al voluntariado y la promoción integral del pueblo gitano.

      1.4. En las resoluciones de convocatorias dictadas al amparo de esta Orden, se concretará para cada línea el importe con que se dota cada línea y, si procede, el origen de los fondos que se aplican. También se concretará el módulo económico y el límite máximo de unidades que se pueden solicitar en las líneas del anexo 2.

      1.5. En caso de que la resolución de otorgamiento provisional no agote el crédito publicado en alguna línea, se podrá traspasar este crédito sobrante hacia las líneas en las cuales el volumen de solicitudes que cumplan los requisitos y superen la puntuación mínima haya agotado totalmente el crédito publicado.

 

—2 Periodo de ejecución

      2.1. Las actuaciones objeto de estas subvenciones se deben llevar a cabo durante el año siguiente al de la fecha en que se publica la resolución de la convocatoria. En el caso de las líneas de carácter plurianual, las actuaciones se deben ejecutar de acuerdo con la duración aprobada.

      2.2. Si la resolución de convocatoria no se publica de manera anticipada, las actuaciones se deben llevar a cabo en el mismo año de la convocatoria. En el caso de las líneas de carácter plurianual, las actuaciones se deben ejecutar de acuerdo con la duración aprobada.

 

—3 Procedimiento de concesión

      3.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

      3.2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—4 Publicación

      4.1. Vistos los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

      4.2. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

—5 Entidades beneficiarias

      5.1. Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y que tengan establecimiento operativo en Cataluña.

      5.2. En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de esta subvención las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación en razón de sexo, de orientación sexual, de identidad sexual y de género, de expresión de género, de diversidad étnica o cultural o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

      5.3. No se entienden incluidas dentro de la tipología de entidades beneficiarias las entidades adscritas o vinculadas a las administraciones públicas.

 

—6 Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1. Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

   a) Estar legalmente constituidas 2 años antes de la publicación de la convocatoria ordinaria y estar inscritas en el registro genérico o en el censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria que corresponda. Las bases específicas establecen los requisitos de inscripción a los registros específicos y a los censos competentes.

   b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

   c) No tener finalidades de lucro: se consideran también entidades sin ánimo de lucro las que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de estas actividades se inviertan en su totalidad en las finalidades sociales que prevé el artículo 3 del Real decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para finalidades de interés social, derivados de la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

   d) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales. Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

   e) Atender a las personas usuarias en catalán y, si procede, en cualquiera de las otras lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

   f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

   g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

   h) Las entidades con 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

   i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

   j) Con respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos del 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

   k) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, de acuerdo con el que prevé su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

   l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

   m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

   n) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

   o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

   p) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

   q) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

   r) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

   s) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

   t) Respetar la ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

   u) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

v) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

      6.2. La entidad solicitante debe cumplir los requisitos de estas bases generales, y también los que especifiquen los anexos correspondientes, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

 

—7 Régimen de compatibilidad de las ayudas

      7.1. Las subvenciones que otorga el Departamento de Derechos Sociales, reguladas por esta Orden, son compatibles con cualquier otra ayuda del mismo Departamento, siempre que no se indique el contrario expresamente en otras bases.

      7.2. Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitando para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

 

—8 Cuantía

8.1El importe de la subvención puede ser de una de las tipologías siguientes:

8.1.1 Para el anexo 4 y 5, un porcentaje, que se calculará como el producto de dos factores, por una parte, la puntuación obtenida en la valoración dividida por 100 y, de la otra, un número comprendido entre 0 y 1 que será el mismo para todas las actuaciones de la misma tipología dentro de la línea.

8.1.2.Para las subvenciones correspondientes al anexo 2: un importe por módulos.

8.1.2.1. El importe del módulo se indicará a cada resolución de convocatoria.

8.1.3. Para las subvenciones correspondientes al anexo 3: el importe consiste en multiplicar el importe solicitado por un porcentaje que se determinará de manera que los porcentajes aplicados a dos proyectos diferentes tengan la misma relación de orden que tienen las puntuaciones que se han obtenido por estos proyectos.

8.1.4. Los proyectos subvencionados deben tener un presupuesto mínimo de 8.000 euros con respecto al anexo 4, y de 10.000 euros con respecto al resto de anexos, a menos que las bases específicas indiquen otro.

8.2 El Departamento de Derechos Sociales, mediante sus líneas de subvención, puede subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción que se detalla a los anexos 2 y 5, y un máximo del 85% en el resto de anexos, de acuerdo con el presupuesto presentado, a menos que las bases específicas establezcan un porcentaje diferente. El resto del coste de la acción subvencionada es a cargo de la entidad beneficiario, con fondos propios o con otros fondos de financiación.

8.3El importe de las subvenciones concedidas no puede superar, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

8.4.En coherencia con el presupuesto presentado, el gasto mínimo (hecho y justificado) de la acción subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% del importe del proyecto. Si la ejecución del presupuesto presentado es inferior a este porcentaje, se tendrá que incoar un expediente de revocación total de la subvención otorgada.

8.5 Desviaciones a la baja del presupuesto del proyecto.

8.5.1 Si el coste final efectivo del proyecto subvencionado tiene una desviación a la baja superior al 20% (o el 10% con respecto a los proyectos que hayan reformulado su solicitud) pero no superior al 50%, la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida (el 20% o el 10%, según corresponda), siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención.

8.5.2 Si el coste final efectivo del proyecto subvencionado tiene una desviación a la baja inferior al 20% (o el 10% con respecto a los proyectos que hayan reformulado la solicitud no se reducirá el importe otorgado, siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención.

8.6 Una entidad puede solicitar a una línea concreta la subvención de dos acciones como máximo, excepto las líneas del grupo 1.5, correspondientes a proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado, y la línea 2.4.1, en las cuales no opera ninguna limitación.

8.7 Una entidad puede solicitar la subvención de 30 acciones en total. Además de esta limitación global, no puede solicitar la subvención de más de 15 acciones correspondientes a líneas del anexo 2, más de tres acciones de líneas del anexo 3, más de 15 acciones de líneas del anexo 4 y más de una acción de líneas del anexo 5.

8.8 Dentro de las líneas 3.6.1, 3.6.2 y 3.10.1, se puede subvencionar una acción como máximo en total.

8.9 Dentro de las líneas 3.12.1, 3.12.2 y 3.12.3, se puede solicitar una acción como máximo en total.

8.10. Para los proyectos subvencionados en las líneas del anexo 2, se establecerá un límite máximo de las unidades de recuento del módulo. Este límite indicará cuál es el número máximo de unidades de recuento que se podrán incluir en el cálculo del importe otorgado.

8.11. Si un proyecto tiene una valoración de menos de 50 puntos, será denegada la subvención que no llegue a la puntuación mínima.

8.12. Valoración del concepto de viabilidad económica

8.12.1 Para los anexos 2, 4 y 5: si un proyecto tiene una valoración de menos de 8 puntos en el concepto de viabilidad económica de los criterios de valoración generales, será denegada la subvención que no llegue a la puntuación mínima. 

8.12.2. Para el anexo 3: si un proyecto tiene una valoración de menos de 2 puntos en el concepto de viabilidad económica de los criterios de valoración generales, será denegada la subvención que no llegue a la puntuación mínima. 

 

—9 Gastos subvencionables

9.1 Son gastos subvencionables a los efectos de esta Orden todas las que estas bases reguladoras y las de los anexos correspondientes establezcan como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

   a) Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases. El coste de los bienes o proyectos subvencionados no puede superar su valor de mercado.

   b) Que sean verificables. A este efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

   c) Que la fecha de la factura o documento que acredite la obligación del gasto esté dentro del periodo de ejecución de las acciones.

9.2. La acción subvencionable (actividad o proyecto) se debe llevar a cabo en Cataluña.

9.3. Se considera gasto realizado la que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

 

—10 Tipo de gastos

10.1 Los gastos subvencionables, con carácter general, son los que contiene este punto. Excepcionalmente, los anexos específicos podrán establecer diferentes en razón del objeto subvencionado.

10.1.1 Gastos directos: son todas las que están directamente vinculadas al desarrollo de la acción subvencionada.

10.1.1.1 Gastos de personal y de servicios profesionales independientes: se incluirán costes salariales y seguros sociales del personal y los de las personas profesionales adscritas al desarrollo de la acción subvencionada. Hará falta que los concretos datos personales contenidos en los documentos que efectivamente se comuniquen resulten necesarios, adecuados y pertinentes a los efectos de la finalidad de control que debe ejercer el órgano correspondiente, previo anonimato, si procede, de los datos personales que no sean pertinentes. En el caso de gastos de personal, deben corresponder proporcionalmente a todo el periodo de actuación del proyecto/programa subvencionado, en función de la dedicación efectiva.

En el caso de personal asignado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente, en función de la dedicación efectiva. En ningún caso la imputación de personal a tiempo parcial podrá superar el porcentaje que los anexos correspondientes establezcan del total de la imputación de retribuciones de personal propio.

Los gastos por indemnización de despido al personal sólo serán subvencionables en el caso de estar contratado únicamente para la realización de la actividad o el proyecto subvencionado y en la parte proporcional a la cual corresponde el año de la subvención.

No tienen la consideración de gastos subvencionables cualquier otro tipo de indemnización diferentes de las del anterior párrafo, aunque sean satisfechas por los contratos laborales suscritos por las personas beneficiarias de las subvenciones con sus personas trabajadoras.

No son subvencionables los costes de las personas trabajadoras de baja durante el periodo de realización de la actividad, excepto las correspondientes al primer mes de baja por contingencias comunes.

10.1.1.2 Gastos de pólizas de seguros y enfermedad y responsabilidad civil del personal que participe en las acciones objeto de subvención (incluido el voluntario) en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

10.1.1.3 Gastos de manutención, alojamiento y movilidad del personal adscrito al desarrollo de la acción subvencionada (incluido el voluntario): se admitirán estos gastos como subvencionables y su justificación se tendrá que atener al punto G del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, que estará disponible en la web del Departamento. Estos gastos se sujetan a los límites y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones en razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio). Por lo tanto, están excluidos los gastos de parking, peaje de autopista y combustible.

10.1.1.4 En los gastos de suministro periódicos (agua, electricidad, gas, etc.) y servicios generales (mensajería, limpieza, vigilancia y similares) que se imputen a la subvención como gastos directos, hay que tener en cuenta el siguiente:

a) Sólo pueden ser subvencionables los gastos de instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada.

b) Los gastos deben corresponder al periodo subvencionable y, por lo tanto, para su imputación se debe tener en cuenta el periodo facturado, con independencia de la fecha de la factura. En este sentido, los gastos deben corresponder proporcionalmente a todo el periodo de actuación del proyecto/programa subvencionado.

10.1.1.5 Los gastos de alquiler, siempre que sea un alquiler necesario específicamente para llevar a cabo el objeto de la subvención.

10.1.1.6 Gastos de bienes consumibles. Material fungible siempre que se destine a la acción subvencionada.

10.1.1.7 Gastos de compras y consumos. Adquisiciones de productos necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

10.1.1.8 Gastos de servicios externos. Servicios directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras partes y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación.

10.1.1.9 Los gastos de seguros específicamente relacionados con la acción objeto de subvención, y no incluidos en la base 10.1.1.2.

10.1.1.10 Otros gastos específicos del objeto subvencionado (detalladas para cada línea en los anexos).

10.1.1.11 Gastos derivadas de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, como conferencias y charlas, y que no se prolonguen en el tiempo ni con carácter discontinuo. En caso de que las colaboraciones sean gratuitas se pueden admitir los gastos correspondientes al transporte, el alojamiento y la manutención de la persona colaboradora, con los límites y las condiciones que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio.

10.1.1.12 Gastos derivados de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, firmada en Nueva York, correspondientes a la aplicación de medidas de accesibilidad necesaria para la realización de la acción subvencionada, que pueden incluir, entre otros, gastos de subtitulación, de elaboración de material de lectura fácil, de ILSC y de personal de apoyo y/o acompañamiento.

10.1.2 Gastos indirectos: son los gastos que no puedan vincularse directamente con el desarrollo de las acciones del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para llevarlo a cabo.

El total de gastos indirectos para cada una de las acciones subvencionadas que se podrá imputar a la subvención será un porcentaje como máximo del 20% del presupuesto de la acción subvencionada, siempre que los anexos 2, 3, 4 y 5 de las bases no indiquen un porcentaje inferior.

Los gastos indirectos comprenden las categorías siguientes:

10.1.2.1 Los costes del personal directivo y de administración y gestión de la entidad beneficiaria, no directamente vinculados al desarrollo de las acciones.

10.1.2.2 Los gastos de bienes consumibles no utilizados para la realización de las acciones. Material fungible, siempre que no se destine directamente a la acción subvencionada.

10.1.2.3 Los gastos de administración y gestión.

10.1.2.4 Los gastos de alquiler.

10.1.2.5 Los gastos de seguros.

10.1.2.6 Los impuestos directos y los tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

10.1.2.7 El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que regula la base 26.4 hasta un máximo de 6.000,00 euros. Este gasto se podrá efectuar y facturar hasta la fecha límite de presentación de justificación establecida en la base 26.6.

10.1.2.8 Gastos de compras y consumos. Adquisiciones de productos necesarios indirectamente para la realización de la actividad subvencionada.

10.1.2.9 Gastos de servicios externos. Servicios no directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras partes y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación.

10.1.2.10 Los gastos de los honorarios profesionales de los proyectos técnicos (arquitectura, ingeniería, etc.), y los gastos derivados de las tasas y de las licencias de obras, en el caso de los proyectos de inversión.

10.2 Gastos no subvencionables:

10.2.1 Los gastos siguientes no son subvencionables, aunque pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada si son necesarias para llevar a cabo la actividad financiada:

a) Las comisiones y pérdidas de cambio.

b) Los gastos de observatorios, estudios, publicaciones, y organización y realización de torneos deportivos, a menos que los anexos específicos establezcan el contrario.

c) Los gastos de reparaciones y conservación, necesarias para el desarrollo de la acción subvencionada, hasta un máximo del 5% del presupuesto, a menos que las bases específicas establezcan el contrario. Estas obras de reparación y conservación, corresponden a la descripción siguiente:

c.1) Obras de reparación simple, correspondientes a las que se llevan a cabo para enmendar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que afecten a la estructura del inmueble.

c.2) Obras de conservación y mantenimiento, correspondientes a las que tienen por objeto enmendar un daño producido en un bien inmueble por su uso natural.

d) Las aportaciones en especie, que deben constar detalladas en el presupuesto de gastos y de ingresos.

10.2.2 Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:

a) Los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no ha sido contratado únicamente para la realización de la actividad o proyectos subvencionados.

f) Los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones, a menos que las bases específicas indiquen el contrario.

10.3. Los gastos de inversión por obras, correspondientes al anexo 3, incluyen las siguientes:

Tienen la consideración de gastos, en relación con los edificios afectados en el desarrollo de la actividad, los gastos siguientes:

a) Las obras de primer establecimiento, es decir, las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la subvención un mínimo de 20 años.

b) Las obras de reforma, es decir, las que suponen una ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. En este caso, la entidad beneficiaria tendrá que garantizar que el inmueble objeto de la reforma se dedica a la actividad objeto de la subvención un mínimo de 10 años y, en el caso que sea una adaptación de accesibilidad, un mínimo de 5 años.

c) Las obras de gran reparación, es decir, las que tienen como objetivo enmendar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

10.4. Los gastos por equipamiento, correspondientes al anexo 3, que se hayan producido con motivo de la adquisición de elementos del inmovilizado, diferente de terrenos y edificios afectados por la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento vinculados a:

a) La adquisición de equipamiento vinculado a la actividad de proyectos (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otros equipamientos).

b) La adquisición de equipamiento vinculado a la actividad para inversión de obras (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otros equipamientos).

La entidad debe llevar un inventario manual o informático de los bienes muebles o inmuebles, al cual se deben incorporar las adquisiciones hechas y retirar las bajas que se vayan produciendo.

 

—11 Subcontratación

11.1 La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la actividad subvencionada con el límite de porcentaje máximo del 50%, a menos que los anexos específicos establezcan otro porcentaje. Las actividades de inversión, correspondientes al anexo 3 de esta Orden, se pueden subcontratar hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada.

11.2. Subcontratación en el ámbito de entidades federativas de segundo o tercero orden

11.2.1 En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad federativa de segundo o tercero orden, el límite máximo del porcentaje de subcontratación pasa del 50% al 100%, siempre que las entidades que tengan que realizar las acciones subcontratadas sean entidades miembros de la entidad federativa. En este caso, las facturas que emitan estas entidades corresponderán a los servicios derivados de realizar la actividad subcontratada y, para llevarlos a cabo, los gastos de la entidad subcontratada deben cumplir los requisitos que establece el apartado 10 de esta Orden de bases.

11.2.2 De acuerdo con lo que prevé el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente de las subvenciones incluidas en este supuesto autorizará expresamente las entidades federativas de segundo o tercero orden para que subcontraten parcial o totalmente la actividad objeto de subvención con entidades miembros de la suya federativa, por medio de una resolución específica a este efecto.

11.3. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

11.4. La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y es necesario tener en cuenta lo que se indica acto seguido:

11.4.1 Si la actividad concertada con terceras partes supera el 20% del importe de la subvención y es superior a 60.000,00 euros, es necesario que el contrato se formalice por escrito y el órgano concedente debe autorizar previamente la suscripción, a no ser que este hecho conste en el proyecto y en el presupuesto presentado con la solicitud. En este caso se entenderá que la resolución de otorgamiento definitivo equivale a la autorización previa del órgano concedente.

11.4.2 Si la actividad concertada con terceras partes supera el 20% del importe otorgado y es superior a 60.000 euros, y la ayuda se concede para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria debe presentar, cuando se lo pidan, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente lo debe comprobar y autorizar mediante la resolución de otorgamiento.

 

—12 Órganos competentes para la ordenación, y/o resolución del procedimiento

La instrucción de todas las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria del Departamento de Derechos Sociales.

La resolución de todas las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales.

Para todas las líneas de subvención indicadas, el Servicio de Gestión Económica del Departamento de Derechos Sociales efectuará la revisión administrativa de las solicitudes.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 2.3.6, 3.2.1, 3.3.1, 3.8.2, 3.8.3, 3.9.1 y 3.9.3 corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, mediante la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 3.11.1, 3.11.2 y 3.11.3 corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, mediante el Programa del pueblo gitano.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 3.3.3 y 3.9.2 corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, mediante la Oficina de las Personas Mayores Activas.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3, 1.5.4, 1.8.1, 1.9.3, 1.13.1, 2.1.4, 2.3.3, 3.2.2, 3.12.3 y 3.13.7 corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 1.7.1 y 1.8.4 corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 1.1.2, 1.2.2, 1.2.3, 1.4.1, 1.6.1, 1.7.3, 1.8.7, 1.8.8, 1.8.9, 1.8.10, 1.8.11, 1.8.13, 1.9.1, 1.9.2, 1.10.4, 1.11.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1, 2.3.1, 2.3.7, 3.3.2, 3.4.1, 3.7.1, 3.12.2, 3.13.1, 3.13.2, 3.13.3, 3.13.4, 3.13.5 y 3.13.6 corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, mediante la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 1.3.1, 1.3.2, 2.4.1, 2.4.2 y 3.1.1 corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, mediante el Área de Accesibilidad.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 1.12.3, 1.13.2, 2.3.4, 3.6.1, 3.6.2, 3.6.3, 3.10.1, 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 corresponde a la Dirección General de Juventud, mediante la Subdirección General de Juventud.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 1.1.1, 1.1.3, 1.2.1, 1.2.4, 1.6.2, 1.7.2, 1.8.2, 1.8.3, 1.8.5, 1.8.6, 1.8.12, 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3, 1.12.1, 1.12.2, 2.1.3, 2.2.2, 2.3.2, 3.3.4, 3.4.2, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.3, 3.8.1, 3.12.1 y 3.13.8 corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, mediante la Subdirección General de Análisis y Programación.

La tramitación de subvenciones a entidades para las líneas 2.3.5, 4.1.1 y 4.1.2 corresponde a la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales, mediante el Gabinete Técnico.

 

—13 Tramitación electrónica de las convocatorias

13.1. Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación de este procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2. Sin perjuicio del que establece la resolución de la convocatoria, las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

13.3. Los formularios de solicitud, de la aportación de documentación y justificación normalizados están disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) y, una vez llenados, se deben presentar electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, por medio de los portales indicados. En caso de que se presenten otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

13.4. El catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

13.5. En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representando, puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de apoyo a la tramitación por internet, del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido sujeto a derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

13.6. Mediante el formulario de aportación de documentación, se podrá dar respuesta a los requerimientos, así como presentar el desistimiento, las alegaciones, la reformulación, la renuncia y lo que se indique en estas bases.

13.7. El seguimiento del estado de la solicitud se puede hacer desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat).

13.8. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones y también la resolución de concesión y de denegación se deben notificar mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tablon.gencat.cat) sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.9. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación del formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos.

Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat)

 

—14 Solicitudes

14.1. Cada entidad debe presentar un solo formulario de solicitud normalizado con todas las acciones que solicite. En caso de que la persona solicitando tramite más de una solicitud, no se acumulan, a no ser que lo pida expresamente la entidad solicitante. Sólo se considerará válida la última solicitud presentada y las anteriores serán inadmitidas.

14.2. Si la capacidad técnica del formulario de solicitud no permite adjuntar todos los anexos, hay que presentarles mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) en el mismo plazo. En caso de que este formulario no tenga capacidad suficiente para documentos necesarios para el proyecto y que tengan un peso excesivo, se podrá solicitar acceso al servicio de nube corporativa o de otro sistema que se determine y que permita la presentación de estos documentos.

14.3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

14.4. La presentación del formulario de solicitud faculta el ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y del Estado (AEAT-ATC) y de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS). El formulario debe recoger la autorización explícita de la persona solicitando o, en caso de que no se autorice, habrá que aportar la documentación acreditativa

14.5. Para cambiar una acción solicitada de una línea a otra, es necesaria la autorización previa de la entidad. Sólo se admitirán estos cambios, ya sea a instancia de la entidad solicitante o de la unidad directiva competente, antes de la publicación de la resolución provisional.

14.6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

14.7. La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la entidad no quiera aceptar el anticipo tendrá que presentar, mediante el formulario de aportación de documentación, un escrito de renuncia del anticipo.

14.8. En ningún caso se podrá solicitar una subvención para una acción que totalmente, o de manera parcial, forme parte de otra acción de carácter más global para la cual también se solicita subvención. En caso de que, eventualmente, una entidad presente una solicitud de estas características, esta será inadmitida.

 

—15 Documentación

15.1. En el formulario de solicitud, debidamente formalizado, se deben adjuntar los anexos correspondientes al tipo de acción solicitada, que incluirán los apartados que se indican a continuación:

a) Propuesta para cada acción, que desarrolle todos los apartados que se indican. Se debe llenar un anexo para cada acción.

b) Presupuesto completo y detallado de cada acción solicitada en el cual figuren tanto los gastos como los ingresos, según los anexos del formulario de solicitud.

 

15.2. Si la propuesta de la acción o el presupuesto detallado de la acción presenta defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 21.

15.3. Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional que se publicará en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

15.4. La falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conlleva el desistimiento de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

15.5. En caso de que la actividad que se tenga que subvencionar consista en acciones de inversión de obras, hay que enviar la documentación siguiente:

a) Documento informativo de datos básicos que especifique claramente el emplazamiento de la actuación, la superficie afectada (definiendo las diferentes plantas, si procede), el presupuesto total solicitado (definiendo el desglose del IVA), presentado en un archivo en formato PDF, denominado 'DocDadesBasiques.pdf'.

b) Proyecto técnico de acuerdo con la normativa municipal vigente que incluya una previsión temporal y económica de los trabajos previstos, una memoria constructiva sobre las obras que se prevén ejecutar, así como un presupuesto en que se especifiquen las partidas de obra desglosadas y los precios aplicados en cada una, con el desglose del IVA correspondiente, presentado en un archivo único en formato PDF, denominado 'DocTecnica.pdf'. Si se trata de obras o instalaciones que no requieren un proyecto técnico, se deberán aportar planos o croquis del establecimiento con medidas del estado actual y de la propuesta de actuación, igualmente con la nomenclatura 'DocTecnica.pdf'. En caso de que se realicen las actuaciones por fases, el proyecto técnico tendrá que diferenciar las diversas fases de ejecución para la realización total de la obra y debe identificar las obras que se prevén ejecutar en la anualidad objeto de la financiación.

c) Documentación gráfica que incluya planos o croquis acotados y superficiados del establecimiento (con las versiones de estado actual y de propuesta) con la información necesaria que especifique la actuación, incluyendo la justificación de cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad, presentada en un archivo único en formato PDF denominado 'DocGrafica.pdf'.

d) Fotografías del estado anterior al inicio de las obras y fotografías del estado actual en caso de que se hayan iniciado estas, presentadas en un archivo único en formato PDF denominado 'DocFotografica.pdf'.

e) Para obras sujetas a solicitud de licencia mayor: licencia de obras (en caso de que ya se hayan iniciado) o solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento, presentado en un archivo único en formato PDF denominado 'DocAdministrativa.pdf'.

En el caso que la capacidad técnica del formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat), no permita adjuntar todos los documentos mencionados en esta base, la convocatoria debe detallar de qué manera se llevará a cabo.

Las firmas de los documentos presentados deberán ser electrónicas.

15.6. Cuando se trate de actividades de inversión de obras financiadas en convocatorias anteriores, hay que presentar, además de la documentación correspondiente a los apartados a), b), c), d) y e) del punto 15.5, la documentación siguiente:

a) Declaración de la persona representante de la entidad en la cual conste que el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial, presentado en un archivo en formato PDF denominado 'Doc15.6.Declaracio.pdf'.

b) Certificado de la dirección facultativa relativa a la ejecución de la obra realizada o bien de la representación legal de la entidad ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En los dos casos, los datos se deben referir a los gastos hechos con cargo a la convocatoria anterior, y deben concretar las anualidades objeto de financiación, presentado en un archivo en formato PDF, denominado 'Doc15.6.CertificatDF.pdf'.

c) Memoria sobre la ejecución de las obras y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, regulada por esta Orden, presentado en un archivo en formato PDF denominado 'Doc15.6.Memoria.pdf'.

Las firmas de los documentos presentados deberán ser electrónicas.

15.7. En caso de que la actividad que se tenga que subvencionar consista en la adquisición, el suministro y la instalación de equipamiento destinado al centro, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Documento informativo de datos básicos que especifique claramente el emplazamiento de la actuación, la superficie afectada, si procede, el presupuesto total solicitado (definiendo el desglose del IVA), y la estimación de plazos de suministro e instalación del equipamiento, presentado en un archivo en formato PDF denominado 'DocDadesBasiques.pdf'.

b) Descripción detallada de los elementos incluidos en la solicitud de la subvención, incluyendo fichas técnicas, certificados, fotografías y precios detallados, con el desglose del IVA correspondiente, y otra documentación complementaría si procede, presentada en un archivo único en formato PDF, denominado 'DocTecnica.pdf'

c) Documentación gráfica que defina la implantación del equipamiento dentro del centro, especificando claramente la ubicación de los diferentes elementos, presentada en un archivo único en formato PDF, denominado 'DocGrafica.pdf'.

Las firmas de los documentos presentados deberán ser electrónicas.

15.8. Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 20.4 de esta Orden, y en todo caso la documentación siguiente si el inmueble donde se ejecutan las obras es de alquiler o de cesión de uso:

a) Acreditación del contrato de alquiler o de cesión del establecimiento social en donde se llevarán a cabo las obras por un periodo igual o superior a 5 años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, excepto en el caso que prevé el artículo 16.1.j).

b) Autorización de la persona propietaria para llevar a cabo las obras, en el caso que el centro sea de alquiler o de cesión.

15.9. Asimismo, se debe ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y gastos realizados con cargo a la subvención mencionada, a menos que la entidad tenga adaptada su contabilidad en el Plan general de contabilidad. En caso de que la entidad beneficiaria no esté dada de alta como acreedora de la Administración de la Generalitat de Catalunya, es necesario que presente la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, disponible en el formulario de solicitud.

15.10. En caso de que el anexo específico de la línea así lo requiera, la entidad tendrá que presentar un documento que acredite la colaboración o coordinación de la entidad con los agentes sociales que operan en su territorio, en relación con el proyecto objeto de la solicitud. Este documento tendrá que ser firmado por la persona responsable del área básica de servicios sociales o del ente competente del territorio al cual se pide esta acreditación y se tendrá que presentar antes de la resolución de otorgamiento definitivo. El modelo de este documento estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

 

—16 Declaraciones responsables

16.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 y los específicos que consten en el anexo 2 se debe realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que se cumple el que establecen la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo y otros conductos contrarios a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral.

b) Que se cumple lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad, incluido su registro.

c) Que en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Que, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

e) Tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

f) Con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que la entidad está exenta o está sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

g) Para las líneas del anexo 2, correspondientes a proyectos no incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se dispone de la autorización explícita de las personas usuarias, personas beneficiarias o, si son menores de edad, de sus tutores o tutoras legales, para facilitar al Departamento los datos personales imprescindibles para su identificación.

h) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria y que los datos consignados en esta solicitud son ciertos.

i) Que, en el caso de presentar una solicitud para una acción de formación de voluntariado, la entidad que se representa está reconocida como escuela de formación de voluntariado por la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria (DGACC).

j) Que, en caso de presentar una solicitud para acciones de inversión en accesibilidad, si el establecimiento de la entidad está de alquiler o de cesión, se dispone de un contrato de alquiler o de cesión del establecimiento por un periodo igual o superior a 5 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda para ejecutar las obras.

k) Que la entidad beneficiaria ha informado al personal que su contratación, o actuación de voluntariado, está sujeta al proyecto subvencionado y que se harán cesiones de sus datos en el Departamento para que haga el control.

l) En caso de que la entidad solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y los ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) Que se dispone de la autorización para facilitar al Departamento los datos de las personas usuarias de los servicios sociales o del personal adscrito a la actividad subvencionada.

n) Que las memorias de las actividades presentadas, así como los presupuestos, hacen referencia exclusivamente a actividades de la anualidad de la ejecución.

o) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud

p) En caso de que la actividad subvencionada sea del anexo 3 y corresponda a una obra o inversión que se hace en inmueble o solar alquilado, declaración responsable conforme la entidad beneficiaria ha informado a la persona propietaria del inmueble, que la obra o inversión está sujeta al proyecto subvencionado y que se harán cesiones de sus datos a la unidad responsable de la tramitación con la finalidad de control.

q) Que la actividad no recibe financiación proveniente del capítulo 2 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para la misma actividad o proyecto por el que se está solicitando la subvención, excepto si es una solicitud de subvención por inversión o equipamiento, ni tampoco recibe esta financiación para actividades respecto de las cuales la actividad subvencionada tenga un carácter directamente complementario.

r) Que la entidad dispone de todos los documentos acreditativos de colaboración o coordinación con los agentes sociales que operan en el territorio donde se desarrolla la actuación, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en la base 15.10.

s) Tener un protocolo de abordaje y prevención del acoso sexual y acoso en razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

t) Disponer del Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGBTI.

16.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones deben adecuar la actividad en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia de este reconocimiento o ejercicio. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.

 

—17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

   a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

   b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar en el órgano tramitador mediante el formulario de aportación de documentación en cualquier momento antes de un mes de la finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 8.5 y 8.6 de esta Orden de bases. De manera excepcional y motivando la causa y la urgencia, se podrán aceptar comunicaciones de modificación durante el último mes de ejecución del proyecto. Los cambios no comunicados pueden dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención.

   c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

   d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

   e) Proporcionar a cada momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

   f) Comunicar en el órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción. En caso de que la entidad beneficiaria lo solicite y se le autorice, podrá modificar el presupuesto total de la acción con el fin de incrementar el impacto de la actuación y los indicadores que permitan evaluar este impacto, de manera que se restablezca el equilibrio entre gastos e ingresos y, de esta manera, se dé cumplimiento a la limitación que las cantidades otorgadas no pueda superar el 100% del coste de la acción.

   g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

   h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la ejecución del proyecto o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado bastante número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

   i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

   j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).

   k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Derechos Sociales" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa (identitatcorporativa.gencat.cat).

   l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar en el órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal como establece la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

   m) Cumplir el que prevén la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto.

   n) Cumplir lo que establece los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.

   o) Llevar a cabo medidas específicas y acciones transversales para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, y la igualdad de trato y no discriminación, con la finalidad de facilitar la inclusión social de mujeres en situación socioeconómica vulnerable, reforzar las capacidades y fomentar la autonomía.

   p) Las entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

   q) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, que constan en el anexo 7 de estas bases, y a los que puedan constar a la convocatoria correspondiente.

   r) Que, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

   s) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

   t) En toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada se debe utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

   u) No recibir financiación proveniente del capítulo 2 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para la misma actividad o proyecto por el que se está solicitando la subvención, excepto si es una solicitud de subvención de inversión. Esta limitación operará también en caso de que la actividad o proyecto por el que se está solicitando la subvención sea un complemento de otro que está recibiendo financiación proveniente del capítulo 2 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

   v) Utilizar la lengua catalana como lengua vehicular en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

   w) Utilizar la lengua catalana en la comunicación escrita y oral correspondiente a las actividades de difusión, presentación y seguimiento del proyecto o actividad subvencionada.

   x) Facilitar todos los indicadores requeridos de la actividad objeto de subvención y, con respecto a los indicadores de personas beneficiarias y de profesionales y personas voluntarias participantes en la actividad, informarlos de manera desagregada por género e incluyendo la categoría de personas no binarias.

   y) Las entidades solicitantes deben destinar los edificios construidos con financiación proveniente de convocatorias derivadas de estas bases a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, por un periodo no inferior a 20 años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, es causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, y el bien reste afectado en el pago del reintegro sea cuál sea el poseedor.

No se considera incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen lo autorice previamente este Departamento y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se deben hacer constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y a la escritura pública correspondiente al otorgamiento de la subvención el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la autorización previa del Departamento.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deben destinar a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención al menos durante tres años.

z) Reinvertir, en cualquiera de las actividades subvencionadas, los posibles ingresos que generen las mismas actividades subvencionadas u otros rendimientos financieros que generen los fondos entregados a las personas beneficiarias. Si no se aplica este supuesto, el órgano concedente, a propuesta de la entidad beneficiaria, puede autorizar la aplicación a otros fines sociales que prevea la convocatoria, y en cualquier caso es procedente su devolución.

 

—18 Criterios de valoración

      18.1. Para los proyectos experimentales no incluidos en la Cartera (anexo 2), de actividad (anexo 4) y de apoyo a los servicios federativos (anexo 5), se establecen los criterios de valoración siguientes:

   a) Dentro del concepto de viabilidad técnica, coherencia entre objetivos, actividades y resultados, hasta 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

      a.1) Planificación de la actividad o proyecto: hasta 4 puntos

      a.2) Coherencia entre objetivos y planificación: hasta 4 puntos

      a.3) Estructura profesional aportada a la actividad o proyecto: hasta 4 puntos

      a.4) Estructura de personal voluntario aportada a la realización de la actividad o proyecto: hasta 4 puntos.

      a.5) Calidad y evaluación de la actividad o proyecto: hasta 4 puntos

   b) Dentro del concepto de viabilidad económica, coherencia entre las acciones propuestas y la previsión económica de cada actividad y calidad de la gestión económica de la entidad en relación con las subvenciones concedidas por el Departamento, hasta 25 puntos, repartidos de la siguiente manera:

      b.1) Peso relativo bajo de la actividad en el presupuesto de la entidad: hasta 5 puntos.

      b.2) Adecuación de la estructura y la propuesta de los ingresos vinculados al proyecto: hasta 7 puntos.

      b.3) Adecuación de la estructura y la propuesta del gasto vinculado al proyecto: hasta 7 puntos.

      b.4) Justificación económica correcta de los expedientes de subvención a actividades o proyectos de la entidad en los últimos 3 años, considerando como correcta la justificación que tiene una desviación inferior al 20% respecto del presupuesto inicial o el correspondiente a la modificación aprobada: hasta 6 puntos.

   c) Dentro del concepto de no discriminación, hasta 5 puntos, repartidos de la siguiente manera:

      c.1) Perspectiva de género: hasta 3 puntos.

      c.2) Perspectiva LGBTI: hasta 2 puntos.

La inclusión de la perspectiva de género se valorará con referencia a las metodologías e indicadores de género que incorporen el enfoque interseccional utilizados en el proyecto que se especifiquen en los anexos 2 o 4 de la solicitud según corresponda teniendo en cuenta específicamente que se haga una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación, y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género interseccionales (para hacer un seguimiento in itinere y ex tabla del impacto del proyecto), y para explicar de qué manera diferentes sistemas de dominación y privilegio social —género, preferencia sexoafectiva, funcionalidad, origen, cultura, clase social, edad, entre otros— interactúan y se configuran en desigualdades sociales que dan paso a discriminaciones específicas, y poder constatar la evolución en todos los aspectos en el ámbito de actuación de esta Orden. Como criterio troncal de valoración se tiene en cuenta la aplicación transversal de la perspectiva de género interseccional.

Los anexos 2 y 4 de estas bases determinan cómo se efectuará la valoración de los criterios específicos para cada línea de subvención y tipo de acción. Los criterios específicos se valorarán con un máximo de 50 puntos y, de manera obligatoria, estos criterios deberán recoger el impacto social y territorial de la actividad y proyecto, con una puntuación no inferior a 10 puntos.

18.2. Para los proyectos de inversión (anexo 3), se exige como requisito que cumplan la normativa específica del Departamento de Derechos Sociales en materia de servicios sociales, que recoge el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales; de las condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales, el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, toda aquella normativa sectorial que le sea de aplicación, y se establecen los criterios de valoración siguientes:

a) Dentro del concepto de implantación territorial de la entidad solicitante, entendida como el grado de arraigo de la entidad en su ámbito territorial, hasta 4 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

      a.1) Implantación territorial alta: 4 puntos.

      a.2) Implantación territorial media: 2 puntos.

      a.3) Implantación territorial baja: 1 punto.

b) Impacto social del proyecto en su ámbito, valorando si el proyecto se ajusta de manera clara y concisa a los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales, hasta 14 puntos con la siguiente graduación:

      b.1) No se detectan inconsistencias o incoherencias: 14 puntos.

      b.2) Se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias: entre 5 y 10 puntos.

      b.3) Se detectan inconsistencias o incoherencias relevantes: entre 0 y 2 puntos.

   c) Viabilidad económica del proyecto, valorando la coherencia entre las actuaciones propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actuación, hasta 12 puntos, con la siguiente graduación:

      c.1) El proyecto es coherente entre todas sus partes y no se detectan inconsistencias o incoherencias: 8 puntos.

      c.2) Si el planteamiento global y completo del proyecto es coherente entre todas sus partes, pero se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias: entre 3 y 5 puntos.

      c.3) Si el planteamiento global y completo del proyecto es coherente entre todas sus partes, pero se detectan inconsistencias o incoherencias significativas: entre 1 y 2 puntos.

      c.4) Si el planteamiento global y completo del proyecto es incoherente entre todas sus partes: 0 puntos.

      c.5) En caso de que los precios del presupuesto estén en consonancia con los precios de mercado que establece el banco de precios del ITeC, se añadirán 4 puntos a los criterios c.1), c.2) y c.3).

d) Viabilidad técnica del proyecto, valorando la coherencia entre objetivos, actividades y resultados, hasta 12 puntos, con la siguiente graduación:

      d.1) Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados y no se detectan inconsistencias o incoherencias: 12 puntos.

      d.2) Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias: entre 5 y 9 puntos.

      d.3) Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan inconsistencias o incoherencias significativas: entre 2 y 4 puntos.

      d.4) En caso de que el proyecto sea incoherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, tendrá 0 puntos.

e) El cofinanciamiento del proyecto, valorando que la entidad beneficiaria aporte otras fuentes de financiación, además de la subvención, hasta 8 puntos, con la siguiente graduación:

      e.1) Si el proyecto es cofinanciado en un 50% o más: 8 puntos.

      e.2) Si el proyecto es cofinanciado entre un 40% y un 49%: 4 puntos.

      e.3) Si el proyecto es cofinanciado entre un 20% y un 39%: 2 puntos.

      e.4) Si el proyecto es cofinanciado con un porcentaje inferior al 20%: 0 puntos.

El anexo 3 de estas bases determina cómo se efectuará la valoración de los criterios específicos para cada línea de subvención y tipo de acción. Los criterios específicos se valorarán con un máximo de 50 puntos.

18.3. En caso de empate en la puntuación final, se ordenarán las entidades en función de la puntuación obtenida en el primer criterio de valoración, empezando por los criterios específicos y siguiendo por los generales y, en caso de que se repita el empate, se seguirá ordenando según los criterios siguientes, a menos que las bases específicas establezcan otro criterio diferente.

 

—19 Comisión de Valoración

      19.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; supervisar la aplicación de las metodologías de cálculo de otorgamiento establecidas, y resolver incidencias, si hay, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

      19.2 En la composición de la comisión evaluadora se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres, con tendencia a alcanzar la representación paritaria, con capacitación, competencia y preparación adecuadas, y contará, como mínimo, con una persona miembro conocedora de la incorporación transversal de la perspectiva de género interseccional.

      19.3 La Comisión de Valoración está integrada por el presidente/a que será la persona titular de la Dirección de Servicios y por el secretario/aria, que levantará acta de cada sesión, y que será nombrado/a por la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales. Como vocales, formarán parte las personas titulares de la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, y de la Dirección General de Juventud y de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia; las personas titulares de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y de la Dirección General de Servicios Sociales, y las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento de Derechos Sociales.

El órgano competente para designar tanto a las personas miembros como a la persona que ocupa la secretaría también puede designar las personas suplentes que los sustituyen en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada. En la designación de las personas suplentes también se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

      19.4 Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria ordinaria; examinar los expedientes de solicitud, y resolver incidencias, si hay, para la elaboración del informe en el cual se fundamenta la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

      19.5 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas representantes de las entidades solicitantes o requerirlos por escrito, con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la acción solicitada, o del resto de la documentación. Su régimen de funcionamiento se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados y la convocatoria ordinaria puede establecer la incorporación de miembros adicionales en este órgano colegiado.

 

—20 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación de la solicitud y presentación de documentación adicional

20.1El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración. En caso de que el órgano instructor no esté de acuerdo con el informe de la Comisión, debe motivar la discrepancia.

20.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica de acuerdo con el indica la base 13.

20.3 La propuesta de resolución provisional debe contener para cada línea la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones. Debe indicar la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; también deben constar las solicitudes denegadas, ordenadas según la puntuación obtenida.

En caso de que alguna entidad solicitando desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades que se hayan desestimado de la lista de reserva por falta de presupuesto, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado bastante crédito por atender las solicitudes con la misma puntuación. Habrá que comprobar la documentación que acredite que cumplen los requisitos que establecen estas bases.

20.4 Una vez se haya publicado la propuesta de resolución provisional, las entidades tienen 10 días hábiles a partir del siguiente día de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado

20.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, el órgano instructor hará constar en la resolución provisional el importe máximo de la reformulación del proyecto y debe adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una disminución máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe mínimo del proyecto que establece la base 8.1.3 y del importe máximo de la subvención que establece la base 8.2.

20.5.1 En caso de que se opte por el mecanismo de reformulación que prevé el punto 20.5, la entidad propuesta como beneficiaria debe adaptar la memoria y el presupuesto. En caso de que la entidad beneficiaria no haya presentado un documento de aceptación de la propuesta o no haya presentado la nueva memoria y presupuesto en el plazo de 10 hábiles, se entenderá que la entidad desiste de la reformulación propuesta en la resolución provisional.

20.5.2 La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de las subvenciones y también los criterios de valoración referentes al proyecto. En ningún caso puede conllevar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración que se hace. Para reformular la solicitud se debe llenar una memoria adaptada a la propuesta de subvención. En la memoria se debe adecuar al importe propuesto el contenido del proyecto o actuación solicitados inicialmente.

20.5.3 El otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación con la validación previa de la Comisión de Valoración y la justificación se debe referir a este presupuesto. La aceptación o no de la propuesta de reformulación se debe comunicar en la resolución definitiva de concesión o denegación que prevé la base 22 y se debe hacer con la publicación del nuevo presupuesto disminuido a causa de la reformulación.

20.6 La reformulación de las actividades de inversiones de obras puede suponer una disminución del coste de la actividad por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado. Además, puede disminuir la financiación propia en proporción a la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado. La Comisión de Valoración debe validar la reformulación, teniendo en cuenta la viabilidad y la idoneidad de la obra, así como que se pueda ejecutar en diferentes fases y que sean proporcionales.

20.7 En caso de que se tenga que presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.8 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación se debe referir a este presupuesto.

 

—21 Inadmisión y desistimiento

      21.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

      21.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 15 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, así como la falta de presentación de la documentación que sea requerida en los términos que prevé la base 20.4.

      21.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución correspondiente a las personas interesadas de acuerdo con lo que se indica en la base 3.2.

 

—22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se debe notificar de acuerdo con la base 13.8.

22.2. Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

22.3. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo ha dictado o ante el órgano superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

 

—23 Causas de modificación de la resolución

 

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

23.2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención, siempre qué el motivo de la solicitud esté basado en razones debidamente justificadas, que se plantearán mediante la hoja de aportación de documentación.

23.3. El órgano concedente, por delegación de la comisión de valoración, puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Debe resolver la solicitud de modificación, dentro del año de ejecución del proyecto —a no ser que esta solicitud se haya presentado en los últimos 30 días antes del vencimiento del plazo de ejecución o justificación, caso en lo que el plazo de resolución de la solicitud se acabará 30 días después de vencimiento del plazo de ejecución o justificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

 

—24 Control y verificación de las acciones subvencionables

24.1.El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

24.2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

 

—25 Renuncia

      25.1 Las entidades beneficiarias, hasta antes de finalizar el plazo de ejecución pueden renunciar totalmente, de manera expresa, a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

      25.2 En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente y hará falta que la persona beneficiaria devuelva las cuantías, con los intereses de demora que correspondan.

      25.3 La renuncia conlleva el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

      25.4 El cálculo de los intereses de demora que correspondan se hará de acuerdo con el tipo legal vigente y por el periodo comprara entre el pago de los fondos otorgados y la fecha del reintegro del importe en el cual renuncian mediante carta de pago u otros sistemas habilidades a este efecto.

 

—26 Justificación

      26.1 De acuerdo con el que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que prevé el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

      26.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y del cumplimiento de la finalidad se debe llevar a cabo por el canal electrónico, de acuerdo con la base 13 de esta Orden.

      26.3 Justificación para acciones concedidas por un importe de hasta 30.000,00 euros:

26.3.1. Para la justificación de las acciones concedidas por un importe de hasta 30.000,00 euros, salvo las correspondientes al anexo 2, hay que presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el punto 3 del artículo único de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en el cual hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos según el modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Esta memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de estas subvenciones y, en el caso que se hayan utilizado elementos informativos y de difusión de la actividad, imágenes que acrediten el cumplimiento de la obligación l) del punto 17 de obligaciones de las entidades beneficiarias.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en las que consten:

      b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

      b.2) Una declaración responsable de la persona beneficiaria en que conste, como mínimo, el contenido siguiente:

   - Que las copias digitalizadas de los justificantes de gastos reproducen exactamente los documentos originales en poder de las entidades.

   - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

   - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

   - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

b.3) Una liquidación del total del presupuesto del proyecto que se presentó con la solicitud, en que se deben indicar los ingresos y los gastos del proyecto subvencionado y, si procede, se deben motivar las desviaciones con respecto al presupuesto inicial segundos al modelo normalizado, que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

b.4) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

b.5) Los tres presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.h).

b.6) La memoria económica debe contener el impacto diferenciado en mujeres y hombres de los gastos realizados.

26.3.2. En caso de que la entidad no detalle en la relación clasificada los gastos de personal, suministros y servicios generales de todo el periodo de la actuación subvencionado, de acuerdo con el periodo de ejecución que consta en la memoria explicativa, es necesario que presente como documento para acreditar la proporcionalidad de estos gastos una declaración responsable de proporcionalidad.

26.3.3. El órgano instructor debe comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación aprobado por la persona titular del Departamento de Derechos Sociales. Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación requerida a este efecto.

26.4. Justificación para acciones concedidas por un importe superior a 30.000,00 euros.

26.4.1. Para la justificación de las acciones concedidas por un importe superior a 30.000,00 euros, salvo las correspondientes al anexo 2, que se justifican por módulos, hay que presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

26.4.2. Esta cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debe contener los apartados que detalla la base 26.3 y debe ir acompañado del informe de auditor hecho por auditores inscritos como en ejercicio en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC). El auditor o la auditora debe revisar la cuenta justificativa para verificar los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos). En el caso de los fondos provenientes de subvenciones, el informe de auditor tendrá que acreditar qué fondos provenientes de subvenciones corresponden a subvenciones notificadas dentro del último mes de ejecución del proyecto o posteriormente y cuáles no.

26.4.3. El auditor o la auditora debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, si está obligada; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la ayuda puede designar al auditor o la auditora.

26.4.4. El informe se debe elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance, y lo debe presentar firmado electrónicamente en formato pdf, que sea legible, así como, la relación de justificantes imputados a la subvención, de acuerdo con lo que prevé el punto 4 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Además, también debe constar el siguiente:

   a) Ingresos obtenidos por la entidad y la procedencia, en relación con cada acción. Y, si es el caso, informar de un exceso de financiación. Además, debe incluir el porcentaje de desviación entre el presupuesto previsto y el presupuesto justificado, si es el caso.

   b) El detalle del programa de trabajo llevado a cabo para la comprobación del cumplimiento de la normativa de aplicación y de las obligaciones impuestas al beneficiario en las cláusulas del convenio para gastos subvencionables, en relación a los gastos incluidos en la cuenta justificativa.

   c) La documentación revisada

   d) Verificación del reflejo contable de los gastos, con revisión que el beneficiario dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

   e) Comprobación que el beneficiario dispone de las autoliquidaciones de los gastos de dietas o desplazamiento, además del justificante de pago, y que son conformes a los criterios del Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público.

   f) Verificación que la imputación de gastos de personal reflejada en el documento de temporización mensual de horas del personal propio se ha realizado de acuerdo con los documentos internos de control horario de la entidad y se corresponde con las tareas en el proyecto.

   g) Comprobación de la concordancia de la declaración del beneficiario sobre la subcontratación de la actividad subvencionada (o, alternativamente, si no está permitida la subcontratación, sobre la declaración del beneficiario que no incumple esta prohibición).

   h) El límite subvencionable del gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa (si se acepta este gasto como subvencionable).

   i) Comprobaciones que se han hecho, y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita en el órgano gestor formular conclusiones. A juicio de la persona auditora y en el caso de que no se observe ningún hecho o circunstancia que pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, esta indicará en su informe, de manera explícita, que la justificación presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser validada.

26.4.5. El auditor o la auditora puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, debe indicar el sistema estadístico utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, y el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

26.4.6. Con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención, debe comprobar la aplicación correcta de la ayuda, y solicitar a cada entidad beneficiaria justificantes de gasto que deben representar como mínimo el 50% del coste total de la acción.

26.4.7. El auditor o la auditora está sujeto a las obligaciones que establece el artículo 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

26.4.8. En caso de que el importe de la subvención otorgada sea de hasta 30.000,00 euros y la entidad beneficiaria opte por presentar la cuenta justificativa con informe de auditor, hará falta que presente antes del plazo que fija la base 26.6.1 un escrito dirigido al Departamento mediante la hoja de aportación de documentación, en qué comunique que presentará la justificación a través de una cuenta justificativa con informe de auditor en el plazo que establece la base 26.6.2.

26.4.9. En caso de que se hayan utilizado elementos informativos y de difusión de la actividad, el informe de auditoría tendrá que justificar de manera específica el cumplimiento de la obligación l) del punto 17 de obligaciones de las entidades beneficiarias, por medio de la inclusión de imágenes que lo acrediten.

26.5. Justificaciones para acciones correspondientes a la líneas del anexo 2.

26.5.1. Para las acciones correspondientes a las líneas del anexo 2 la justificación será por módulos.

26.5.2. Para cada acción subvencionada, la entidad beneficiaria tendrá que presentar para cada mes de funcionamiento de la actuación, a no ser que los anexos específicos establezcan periodos diferentes, una relación detallada de la ocupación del dispositivo o actividad, con el número de unidades de recuento que correspondan al módulo establecido en la línea, su evolución temporal y, para cada periodo de tiempo, el porcentaje que representa respecto del número de unidades de recuento con que se ha calculado el otorgamiento, así como la media anual de estos porcentajes.

26.5.3. Para cada acción subvencionada, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, con indicación de los servicios prestados y de los resultados obtenidos, incluyendo los indicadores de actividad y de impacto correspondientes, de acuerdo con el modelo publicado a la página web del Departamento (tramits.gencat.cat). Esta memoria, en caso de que se hayan utilizado elementos informativos y de difusión de la actividad, incluirá imágenes que acrediten el cumplimiento de la obligación l) del punto 17 de obligaciones de las entidades beneficiarias.

26.5.4. Para cada acción subvencionada, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una memoria económica, de acuerdo con el modelo publicado en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

26.5.5. La entidad beneficiaria custodiará, por un periodo no inferior a 4 años, los registros documentales que acrediten la veracidad de los datos presentados en la relación del artículo 26.8.1, que podrán ser requeridos por el Departamento de Derechos Sociales o por otros organismos de control o fiscalización, con el fin de verificar la corrección de las relaciones de personas participantes o usuarias presentadas.

26.5.6. Si el número de unidades de recuento es inferior en un 20% o más en el previsto en la solicitud presentada por la acción subvencionada o, si procede, a la memoria modificada presentada en el proceso de reformulación, se procederá a incoar un expediente de revocación parcial del importe otorgado, por un importe proporcional a la diferencia entre la previsión de unidades de recuento del otorgamiento y la cifra finalmente presentada a la justificación.

26.5.7. Si el número de unidades de recuento es inferior en un 70% o más en el previsto en la solicitud presentada por la acción subvencionada o, si procede, a la memoria modificada presentada en el proceso de reformulación, se procederá a iniciar un expediente de revocación total de la subvención otorgada.

26.5.8. Si el número de unidades de recuento corresponde a una cifra superior a la prevista en la solicitud presentada por la acción subvencionada o, si procede, a la memoria modificada presentada en el proceso de reformulación, en ningún caso se generará derecho a regularizar al alza el importe otorgado.

26.6. Plazo de presentación de la documentación justificativa:

26.6.1. Para las acciones concedidas por un importe de hasta 30.000,00 euros (de acuerdo con la base 26.3), el plazo se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil del mes de enero del año siguiente al año en que se debe llevar a cabo la acción solicitada, y acaba a las 15.00 horas del último día hábil del mes de febrero del mismo año.

26.6.2. Para las acciones concedidas superiores a un importe de 30.000,00 euros (de acuerdo con la base 26.4), el plazo se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil del mes de enero del año siguiente al año en que se debe llevar a cabo la acción solicitada y acaba a las 15.00 horas del último día hábil del mes de abril del mismo año, a excepción de las acciones concedidas de las líneas del anexo 2.

26.6.3. Para las acciones concedidas de las líneas del anexo 2, el plazo será lo mismo que el que se establece en la base 26.6.1.

Sin embargo, el órgano concedente podrá decidir una ampliación del plazo establecido que no exceda la mitad de este, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras partes.

26.7. En caso de que se trate de justificar actividades de inversión de obras, excepto las correspondientes a actuaciones de mejora de accesibilidad, además de la documentación detallada anteriormente, la entidad beneficiaria debe presentar la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, declaración responsable de no presentar duplicidad de facturas, todo presentado en un archivo único en formato PDF denominado 'DocJustificativaAdministrativa.pdf'.

b) Licencia de obras y Certificación final de obra con la firma del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente y referido al año de finalización de la obra. En las obras en que por ley no se requiera de certificado final de obra se tendrá que presentar declaración responsable de la empresa constructora conforme se han realizado los trabajos, con fecha y firma o sello de la empresa. La documentación se presentará en un archivo único en formato PDF denominado ''DocJustificativaTecnica.pdf'.

c) Certificaciones de obra, facturas, albaranes y justificación de pago, presentado en un archivo único en formato PDF denominado 'DocJustificativaEconomica.pdf'.

d) Documento con fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de la instalación, presentado en un archivo único en formato PDF, denominado 'DocJustificativaFotografica.pdf'.

e) Asimismo, en los casos de construcción de bienes inmuebles, se debe presentar la escritura pública, de obra nueva, así como la certificación de su inscripción al Registro de la Propiedad, en la cual deben constar las especificaciones del apartado 17.y).

26.8. En caso de que se trate de justificar actividades de inversión de obras de mejora de accesibilidad, además de la documentación detallada anteriormente, la entidad beneficiaria debe presentar la documentación siguiente:

a) Comunicación previa, enterado o licencia de obras y certificación final de obra con la firma del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente y referido al año de finalización de la obra. En las obras en que por ley no se requiera de certificado final de obra, se tendrá que presentar declaración responsable de la empresa constructora conforme se han realizado los trabajos, con fecha y firma o sello de la empresa. La documentación se presentará en un archivo único en formato PDF denominado ''DocJustificativaTecnica.pdf'.

b) Certificaciones de obra presentadas en un archivo único en formato PDF, denominado 'DocJustificativaEconomica.pdf'.

c) Documento con fotografías comparativas del estado inicial y el estado final de la instalación, presentado en un archivo único en formato PDF, denominado 'DocJustificativaFotografica.pdf'.

26.9. Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas a federaciones o entidades de segundo o de tercer nivel, la documentación justificativa tendrá que ser presentada por estas y no por las entidades federadas.

26.10. Las unidades gestoras de las subvenciones comprobarán las cuentas justificativas correspondientes y podrán requerir a la persona beneficiaria para la remisión de los justificantes que consideren oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

26.11. En el momento de la justificación, en caso de que el coste total de la acción tenga una desviación a la baja superior al 20% con respecto al presupuesto inicial o un 10% por las acciones que hayan reformulado su solicitud, se reducirá la subvención otorgada en la misma proporción que hay entre el coste inicial del presupuesto minorado por la desviación máxima permitida y el coste final efectivo de la actividad subvencionada. Esta base no aplica a las líneas del anexo 2.

26.12. En caso de que el coste final justificado de la acción subvencionada sea inferior al importe inicial concedido, se reducirá el importe subvencionado en el mismo porcentaje de subvención concedido sobre el porcentaje del total justificado, siempre que el órgano gestor garantice que se ha realizado la acción. Esta base no aplica a las líneas del anexo 2.

26.13. En el caso de inversión de obras, se admiten compensaciones hasta un 10% entre las partidas de gastos de inversión de obras y gastos de equipamientos. Las entidades deben justificar estas compensaciones a los servicios técnicos previamente a la presentación de la justificación de las subvenciones, que es necesario que las acepten.

26.14. Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado conlleva la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.15 Los órganos gestores han de comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad. A tal efecto, los órganos gestores han de verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas. El plan anual de actuaciones de verificación del órgano gestor es el instrumento que recoge una metodología documentada y estructurada del seguimiento de la actividad subvencionada y que se elabora en función de elementos de riesgo, de los sistemas electrónicos de seguimiento y verificación, así como las comprobaciones realizadas in situ. Asimismo, en la elaboración del plan se han de utilizar técnicas estadísticas y de muestreo que permitan valorar el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada.

26.16 El Departamento de Derechos Sociales puede efectuar las verificaciones de actividades y visitas periódicas que considere pertinentes para certificar el cumplimiento del objeto de la actividad.

 

—27 Obligaciones reconocidas y anticipos

      27.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, hay que tramitar el documento de obligación del anticipo, que será del 80% de la cantidad otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican. Estas entidades no tienen ánimo de lucro y desarrollan proyectos de interés social.

      27.2 La tramitación del documento de obligación del 20% restante para cada anualidad se iniciará una vez se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano concedente, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

      27.3 En el caso de las líneas de subvención financiadas con fondos que van a cargo de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, el porcentaje del anticipo será del 100%.

      27.4 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor, mediante las unidades correspondientes, debe comprobar si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que se haya autorizado su consulta o se haya requerido la documentación si no se ha autorizado. El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, hará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

      27.5 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

      27.6 En el caso de las subvenciones plurianuales y para las anualidades posteriores a la primera, se podrá tramitar antes de la validación de la justificación de la anualidad anterior un documento de obligación de anticipo correspondiente al 60% de la cantidad otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican. Este primer anticipo se hará efectiva en el primer cuatrimestre del ejercicio.

      27.7 El otorgamiento de subvenciones para la realización de obras que impliquen un aumento de plazas no deriva en ningún compromiso por parte del Departamento de Derechos Sociales de mantener o concertar estas plazas.

      27.8 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir otras convocatorias nuevas anticipadas sin garantía con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones. Para verificar el cumplimiento de esta condición, la unidad tramitadora correspondiente verificará si el beneficiario ha presentado dentro de plazo la justificación, con independencia que la unidad tramitadora no haya completado la revisión de la justificación.

 

—28 Revocación y procedimiento de reintegro

      28.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

      28.2 El órgano concedente debe iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

      28.3 El procedimiento de reintegro tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar de la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      28.4 De acuerdo con el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria puede reintegrar el importe de la subvención de manera voluntaria. Cuando este reintegro se produzca, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en que se produzca el reintegro efectivo por parte de la entidad beneficiaria. A la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria efectúe este reintegro.

 

—29 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la sección quinta del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—30 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

—31 Publicitado de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Departamento de Derechos Sociales debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que prevé el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al RAISC se accede mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Además, se debe hacer la exposición de las ayudas otorgadas en el tablón de anuncios de la sede del Departamento de Derechos Sociales y de los servicios territoriales. También se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tablón.gencat.cat). Cuando sea necesaria la publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, se deberá hacer de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales.

 

—32 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras presentes, hay que aplicar:

   a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, así como la normativa sectorial que se tenga que aplicar.

   b) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

 

—33 Protección de datos de carácter personal

33.1. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

33.2. En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

33.3. Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Derechos Sociales estudiará, analizará y hará difusión de la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden.

 

-34 Carácter de las subvenciones

34.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

34.2 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos.

34.3 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

 

 

Anexo 2. Subvención a proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social.

 

GRUPO 1.1. GESTIÓN DE PROYECTOS EXPERIMENTALES EN PISOS

 

Línea 1.1.1. Gestión de proyectos experimentales en pisos. Pisos de apoyo especializado a personas sin hogar a causa de varias situaciones de vulnerabilidad social, con especial atención en las que presentan problemáticas añadidas de salud mental, de adicciones o con VIH-sida.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.1.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.1. Gestión de proyectos experimentales en pisos.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos de viviendas de inclusión social dirigidas a personas sin hogar o a personas partícipes de experiencias basadas en la metodología de "Primero el hogar" (Housing First).

La intervención en este tipo de proyectos tiene por objeto facilitar vivienda a personas sin hogar y darles apoyo y acompañamiento con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud, especialmente el trastorno mental, el alcoholismo, las adicciones, el VIH y otros estados asociados a su situación.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Pueden beneficiarse de la subvención las entidades que gestionan proyectos sociales en los ámbitos siguientes: atención a las personas sin hogar a causa de varias situaciones de vulnerabilidad social; atención a las personas con trastorno de salud mental, drogodependencias u otras adicciones, y atención a las personas afectadas por el virus VIH/sida.

Las entidades deben estar registradas o deben haber presentado la solicitud de inscripción al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

4.2. Colectivo

4.2.1. Para esta línea de subvención se consideran prioritarios los pisos de apoyo especializado para personas sin hogar que presenten problemáticas asociadas a trastornos de salud mental, adicciones y/o al VIH-sida.

4.2 2 Los proyectos experimentales de pisos de apoyo especializado para personas sin hogar de esta línea de subvención se dirigen a mayores de 18 años en situación de calle, que son objeto de una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.3. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la del proyecto, en este caso será trimestral y no mensual.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.1.1 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o del proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o el proyecto, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 8 puntos.

   - Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, especialmente en el ámbito del sinhogarismo: hasta 8 puntos.

   - Impacto social y territorial: El proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos de necesidad social, con dificultad de acceso a los servicios públicos por baja densidad de población y determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 16 puntos

 

 

Línea 1.1.2. Gestión de proyectos experimentales en pisos. Pisos de apoyo experimentales para personas en situación de dependencia o personas con discapacidad o personas problemática social derivada de enfermedad mental

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.1.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.1 Gestión de proyectos experimentales en pisos.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que se desarrollan en una vivienda, preferentemente compartida con más de una persona receptora de la actuación. Estas actuaciones promoverán la vida autónoma de las personas atendidas, así como la transición entre los recursos asistenciales o la desinstitucionalización. Las actuaciones que se llevarán a cabo deberán ser proyectos actualmente no existentes en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Se deben dirigir a personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental de 18 o más años y deben garantizar la accesibilidad de las mujeres con discapacidad de diferentes orígenes culturales.

   - Se deben desarrollar en el marco de un piso o vivienda, que podrá estar compartido por un máximo de cinco personas atendidas.

   - Deben ser proyectos que faciliten la promoción de la autonomía personal y la transición entre los recursos asistenciales y deben favorecer la desinstitucionalización de la persona atendida.

   - Deben ser proyectos diferentes de los que actualmente tiene concertados el Departamento de Derechos Sociales y no pueden ser compatibles con estos.

   - Se deben llevar a cabo de manera continuada y, mayoritariamente, por profesionales contratados con la titulación adecuada para desarrollar el proyecto.

   - Deben disponer de un plan de intervención individual de las personas atendidas en el proyecto que dé respuesta a sus necesidades, y que permita evaluar su proceso en relación con la promoción de la autonomía personal y hacer el seguimiento.

   - Deben recoger la intervención con la persona atendida y también con su familia.

      4.2 Las entidades deben estar registradas —o deben haber presentado la solicitud de inscripción— en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

4.3. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la ocupación del proyecto, en este caso será trimestral y no mensual.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.1.2 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.1.3. Gestión de proyectos experimentales en pisos. Viviendas asistidas para personas y familias en exclusión social o problemáticas que derivan en exclusión social.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.1.3 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.1. Gestión de proyectos experimentales en pisos.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de viviendas asistidas para personas y familias en exclusión social, con una especial atención a las personas con hijos a cargo o problemáticas de salud que derivan en exclusión social. Se incluyen las viviendas asistidas para personas con trastornos de la conducta alimentaria.

Estas viviendas promoverán la acogida y la recuperación de las personas atendidas. Las actuaciones que se llevarán a cabo deberán ser proyectos actualmente no existentes en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Las entidades deben estar registradas o deben haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, en alguno de los servicios residenciales de estancia limitada. Con respecto a los proyectos de atención a personas con trastornos de la conducta alimentaria, deben estar inscritos como servicios experimentales de atención a trastornos de la conducta alimentaria. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades que se presenten deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.1.3 La entidad beneficiaria no puede subcontratar en terceras partes la ejecución de la actividad subvencionada.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas y familias en exclusión social, con especial atención a las personas con hijos a cargo o problemáticas de salud, como pueden ser las enfermedades oncológicas, entre otros y personas con problemáticas de trastorno alimentario.

4.3. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la ocupación del proyecto, en este caso será trimestral y no mensual.

4.4. Los proyectos de asistencia a situaciones personales o familiares derivadas de enfermedades graves se consideran de alta intensidad.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.1.3 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o el proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado, con especial atención a actuaciones para combatir la exclusión social de las personas afectadas por trastornos de la conducta alimentaria, por enfermedades graves o por situaciones familiares complejas con pocos recursos económicos, hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social, y determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

GRUPO 1.2. GESTIÓN DE PROYECTOS EXPERIMENTALES RESIDENCIALES

 

Línea 1.2.1. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Proyecto de apoyo a personas y familias en situación de exclusión social.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.2.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.2 Gestión de proyectos experimentales residenciales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de alojamiento temporal, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, destinado a la atención y acompañamiento social de personas y unidades familiares y de convivencia en situación de exclusión socioeconómica y residencial.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Entidades beneficiarias

4.1.1 Pueden ser beneficiarias las entidades que gestionen proyectos sociales en los ámbitos de atención a las personas sin hogar.

4.1.2 Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente o de haber hecho la solicitud de inscripción como residencia temporal para personas adultas en situación de exclusión social o como acogimiento residencial de urgencia. En el momento en que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.3 Las entidades que se presenten deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.1.4 Las entidades deben acreditar, por escrito, la colaboración con los servicios sociales de los entes locales o de la Generalitat de Catalunya de la zona de actuación y, en el caso de actividades dirigidas a los enfermos terminales y convalecientes, deben acreditar la colaboración con los servicios sanitarios, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.2 Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas y unidades familiares o convivenciales, en situación de exclusión social, que no disponen de las condiciones sociofamiliares y de atención para permanecer en su vivienda o que no tienen vivienda.

4.2.1 Las actividades:

El proyecto debe recoger ampliamente las acciones concretas para la inclusión social de sus destinatarios y debe concretar el número de personas que se deben atender, las características relativas a las acciones que se desarrollarán y los criterios que se establecen para seleccionarlas.

Las intervenciones que se lleven a cabo en este proyecto deben tener de sistemas internos de seguimiento y de evaluación de resultados que incorporen las metodologías necesarias para hacer evaluaciones de impacto, por ejemplo del impacto de género de las actuaciones que se hacen a partir de las necesidades detectadas.

4.3. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la del dispositivo, en este caso será trimestral y no mensual.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.2.1 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o del proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o el proyecto, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 5 puntos.

   - Equipamientos que permiten ofrecer proyectos de atención diurna de manera que las personas usuarias puedan pasar el día en el equipamiento: hasta 5 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: El proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos de necesidad social, con dificultad de acceso a los servicios públicos por baja densidad de población y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.2.2. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Proyectos experimentales de respiro para familiares de personas con discapacidad, personas con enfermedades o personas en situaciones de adicción.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.2.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.2 Gestión de proyectos experimentales residenciales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales de respiro dirigidos a las familias de personas con discapacidad, personas con problemas de salud grave prioritariamente en situación de dependencia o personas en situación de adicción que implican el ingreso de estas personas en un centro residencial.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionan deben prever los aspectos siguientes:

   - Deben facilitar un respiro temporal en un centro residencial u hogar residencia a las personas en situación de discapacidad, personas con problemas de salud prioritariamente en situación de dependencia o personas en situación de adicción, con el fin de asegurar el descanso de las familias.

   - Excepcionalmente, el proyecto experimental de respiro residencial se puede hacer en otros tipos de instalaciones con el acompañamiento profesional adecuado para atender las necesidades de las personas.

   - Esta intervención preferentemente debe ser como mínimo de una semana y hasta tres meses.

   - Las actuaciones se deben llevar a cabo en equipamientos de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública registrados y que impliquen la disponibilidad de una vivienda.

   - Las actuaciones deben tener continuidad en el tiempo.

   - El proyecto debe disponer de los perfiles y la ratio de profesionales en función del equipamiento residencial que atienda a la persona durante el periodo de respiro.

   - Las actuaciones subvencionadas deben prever la intervención con la persona atendida y su familia y debe haber un plan de trabajo que la recoja.

   - Deben disponer de un plan de intervención individual de las personas atendidas en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita evaluar su proceso y hacer el seguimiento.

   - Estos proyectos experimentales deben ser diferentes de cualquiera de los que actualmente tiene concertados el Departamento de Derechos Sociales y no pueden ser compatibles.

      4.2. Las entidades deben estar registradas —o deben haber presentado la solicitud de inscripción— en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

   4.3. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la del dispositivo, en este caso será trimestral y no mensual.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.2.2 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.2.3. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Proyectos experimentales de apoyo a personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.2.3 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.2 Gestión de proyectos experimentales residenciales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales para personas en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental que se desarrollan en equipamientos residenciales asimilables a centros residenciales, hogar residencia u hogar con apoyo.

Las actuaciones subvencionables no deberán estar en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública ni serán compatibles con servicios existentes en esta.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Las actuaciones que se subvencionan en esta línea:

   - Son actuaciones que plantean soluciones a necesidades actualmente no cubiertas por la Cartera de servicios sociales y que requieren apoyo y atención en un equipamiento residencial asimilable a centro residencial, hogar residencia u hogar con apoyo.

   - Son proyectos que integran procesos innovadores en su atención y que promueven la autonomía personal y la desinstitucionalización.

   - Son actuaciones de atención personal, de promoción de la autonomía personal, de ocio, de formación, y también actividades que facilitan la integración de la persona atendida en su entorno comunitario.

   - Son proyectos que plantean equipamientos en red o viviendas compartidas con proyectos dirigidos a colectivos que requieren una atención especializada a causa de sus necesidades. Se trata de dispositivos que ofrezcan atención a personas con trastorno de conducta y con dificultades de integración en una residencia geriátrica; atención en el proceso de envejecimiento o envejecimiento prematuro a personas con síndrome del espectro autista o con discapacidad, y atención a personas con traumatismo craneoencefálico (TCE) o con corea de Huntington, entre otros.

   - Se deben llevar a cabo de manera continuada.

   - Deben cumplir los perfiles y la ratio de profesionales según el equipamiento residencial o asimilable en que la persona esté atendida, y tener las características estructurales que se requieren para esta tipología de centros.

   - Estos proyectos experimentales deben ser diferentes de cualquiera de los que actualmente tiene concertados el Departamento de Derechos Sociales y no pueden ser compatibles con estos.

4.2. Las entidades deben estar registradas —o deben haber presentado la solicitud de inscripción— en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

4.3. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la ocupación del dispositivo, en este caso será trimestral y no mensual.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.2.3 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.2.4. Gestión de proyectos experimentales residenciales. Alojamiento temporal para personas en situación de sin hogar

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.2.4 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.2. Gestión de proyectos experimentales residenciales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de alojamiento temporal centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, destinados a personas sin hogar, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico, problemas de salud y periodos de convalecencia y de otros estados asociados a su situación de sin hogar.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Entidades beneficiarias

4.1.1 Pueden beneficiarse de la subvención las entidades que gestionan proyectos sociales en los ámbitos de atención a las personas sin hogar.

4.1.2 Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud de inscripción al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) como residencia temporal para personas adultas en situación de exclusión social antes de la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

4.1.3 Las entidades que se presenten a esta línea deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.2. Colectivo

4.2.1 Esta línea de subvención se dirige a personas sin hogar mayores de 18 años en situación de calle, que no requieren una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.2.2 El proyecto debe recoger ampliamente las acciones concretas para la inclusión social de sus destinatarios y determinar el número de personas que se deben atender, sus características en relación con las acciones que se deben desarrollar y los criterios que se establecen para seleccionarlos.

4.3. Las intervenciones que se desarrollen en estos dispositivos deben disponer de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados que incorporen las metodologías necesarias para efectuar evaluaciones de impacto.

4.4. Justificación de la subvención

Con respecto a la periodicidad que prevé la base 26.5.2 del anexo 1, sobre la relación detallada de la ocupación del dispositivo, en este caso será trimestral y no mensual.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.2.4. de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o del proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o el proyecto, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 5 puntos

   - Equipamientos que permiten ofrecer proyectos de atención diurna de manera que las personas usuarias puedan pasar el día en el equipamiento: hasta 5 puntos

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, especialmente en el ámbito del sinhogarismo: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: El proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos de necesidad social, con dificultad de acceso a los servicios públicos por baja densidad de población y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

GRUPO 1.3. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ACCESIBILIDAD

 

Línea 1.3.1. Proyectos experimentales de accesibilidad. Recursos de apoyo técnico de asesoramiento en accesibilidad, productos y sistemas.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.3.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social, y dentro del grupo 1.3. Proyectos experimentales de accesibilidad.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea tiene por objeto el mantenimiento de proyectos complementarios vinculados a proyectos sociales relacionados con apoyo, asesoramiento y orientación de accesibilidad, productos de apoyo y sistemas para la autonomía personal.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

      4.1 En esta línea se subvencionan: proyectos de información y asesoramiento sobre recursos existentes, productos de apoyo y sistemas para la autonomía personal, tanto de accesibilidad en el entorno como a la comunicación y para el cuidado personal, destinados a mejorar la funcionalidad o capacidades de la persona con dependencia o discapacidad y facilitar la tarea del cuidador, dar pautas de habilitación y de seguridad para evitar riesgos, así como de asesoramiento sobre arreglos de accesibilidad en el entorno. Este proyecto puede incluir la visita a domicilio si es necesaria.

      4.2 Documentación específica que hay que adjuntar en la justificación.

 

- Una memoria explicativa que incluya los apartados siguientes:

   1. Alcance territorial de la población atendida

   2. Número de personas a las cuales se ha hecho orientación y asesoramiento

 

—5 Criterios de valoración específicos

Impacto social: hasta 10 puntos.

   a) En función de los colectivos que se beneficiarán del proyecto: hasta 5 puntos.

   b) En función del número de personas beneficiarias directamente del proyecto: hasta 5 puntos.

Resto de criterios de valoración específica: hasta 40 puntos.

   c) El proyecto justifica las necesidades que fundamentan la propuesta: hasta 4 puntos.

   d) Tipología e intensidad de las acciones que abarca: hasta 10 puntos.

   e) Calificación y dedicación de los y las profesionales que prestan atención directa: hasta 10 puntos.

   f) Horario de y/o actividad del proyecto al público tanto en el establecimiento como en el domicilio: hasta 5 puntos.

   g) Colaboración de la entidad y circuito con el resto de agentes de servicios sociales y otros del territorio: hasta 6 puntos.

   h) Seguimiento de los casos y valoración del uso y satisfacción de las personas usuarias del proyecto y de los productos de apoyo prestados: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 1.3.2. Proyectos experimentales de accesibilidad. Recursos de apoyo técnico con préstamo de productos de apoyo

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.3.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social, y dentro del grupo 1.3. Proyectos experimentales de accesibilidad.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Autonomía Personal y Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea tiene por objeto el mantenimiento de proyectos experimentales complementarios vinculados a la prestación de proyectos sociales relacionados con préstamo de productos de apoyo, de accesibilidad en el entorno y/o sistemas para la autonomía personal.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Por esta línea se subvencionan: proyectos experimentales de préstamo de productos de apoyo específicos, con el entrenamiento de su utilización segura, para mejorar la capacidad y la habilitación personal, y para el manejo, cuidado y accesibilidad en el entorno. Este proyecto puede incluir la visita a domicilio si es necesaria.

4.2 Documentación específica que hay que adjuntar en la justificación.

 

- Una memoria explicativa que incluya los siguientes apartados:

a) Alcance territorial de la población atendida

b) Número de personas a las cuales se han prestado productos u otras soluciones que mejoren la autonomía personal y/o la accesibilidad en el entorno domiciliario.

c) Número y tipo de productos prestados.

d) Número de mejoras de accesibilidad en el entorno.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Impacto social: hasta 10 puntos.

   a) En función de los colectivos que se beneficiarán del proyecto: hasta 5 puntos.

   b) En función del número de personas beneficiarias directamente del proyecto: hasta 5 puntos.

Resto de criterios de valoración específica: hasta 40 puntos.

   c) El proyecto justifica las necesidades que fundamentan la propuesta: hasta 4 puntos.

   d) Tipología e intensidad de las acciones que abarca: hasta 10 puntos.

   e) Calificación y dedicación de los y las profesionales que prestan atención directa: hasta 10 puntos.

   f) Horario de apertura de atención al público: hasta 5 puntos.

   g) Colaboración de la entidad y circuito con el resto de agentes de servicios sociales y otros del territorio: hasta 6 puntos.

   h) Seguimiento de los casos y valoración del uso y satisfacción de las personas usuarias y de los productos de apoyo prestados: hasta 5 puntos.

 

 

GRUPO 1.4. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

 

Línea 1.4.1. Proyectos experimentales de atención domiciliaria. Atención en el hogar para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad o personas con problemáticas de salud.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.4.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.4 Proyectos experimentales de atención domiciliaria

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales para personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y personas con enfermedades crónicas, minoritarias o graves que impliquen una atención en el domicilio de estas.

Las actuaciones subvencionables no podrán ser actuaciones que se encuentran en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y personas con enfermedades crónicas o minoritarias.

   - Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse en el domicilio de las personas y ser complementarias a los proyectos de atención domiciliaria que se ofrecen desde los servicios sociales básicos.

   - Son proyectos subvencionables actuaciones experimentales de promoción de la autonomía personal que implican la incorporación de nuevas metodologías de trabajo, la incorporación de la tecnología y la inteligencia artificial en la atención a las personas en el domicilio, así como servicios estables de atención en el domicilio que prevén la participación de personas voluntarias.

   - Las actuaciones deberán ser diferentes de las que se encuentran en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

   - Las actuaciones deberán ser continuadas en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas atendidas en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2 del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.4.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 3 puntos

      a.6) Participación del voluntariado: hasta 2 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, voluntariado participante), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

GRUPO 1.5. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO LEVE O MODERADO

 

Línea 1.5.1. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años en situación de riesgo. (SIS 0 a 3 años)

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.5.1. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.5. Proyectos experimentales de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

El objeto subvencionable de esta línea son los proyectos experimentales de intervención socioeducativa dirigidos a familias con niños de 0 a 3 años en situación de riesgo leve o moderado que fueron subvencionados el año 2023 del tipo de acción 1 de la línea I (Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo), dentro de la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales (COSPE), por los cuales no se haya pactado su inclusión total en los proyectos de intervención socioeducativa financiados a los entes locales a través del convenio de colaboración interadministrativo, conocido como contrato programa, en la anualidad de la convocatoria vigente.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Los proyectos de atención social y educativa deben estar dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y sus familias que se encuentran en situación de riesgo.

Los niños y sus familias deben ser derivados por los servicios sociales básicos. Para justificar las acciones será necesaria la relación de los niños y sus familias atendidos derivados al proyecto por los servicios sociales básicos o por el equipo de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA) del ente local competente territorialmente.

El proyecto debe garantizar la continuidad de los colectivos atendidos y haber sido subvencionado como mínimo el año anterior mediante convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos o actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

Los proyectos de apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años en situación de riesgo leve o moderado incluidos dentro de esta convocatoria deben cumplir las siguientes especificidades:

   - El proyecto debe considerar el desarrollo de las capacidades parentales para la crianza.

   - El proyecto debe facilitar a las familias el desarrollo de habilidades para optimizar los recursos de la comunidad y su participación.

   - Las intervenciones deben ser en los ámbitos individual, grupal y comunitario.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.5.1. de subvenciones son los siguientes:

a) Número de niños y familias derivados de servicios sociales básicos y EAIA con respecto al total de niños y familias totales atendidos por el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Horas de atención directa y periodo del año con los niños o familias: hasta 10 puntos.

c) Impacto social: hasta 10 puntos

d) Incorporación de procesos participativos de las familias atendidas en el proyecto: hasta 5 puntos.

e) Justificación de la necesidad del proyecto según las zonas de actuación preferente: hasta 15 puntos

 

Para valorar el criterio c) se tendrá que presentar informe del ente local territorialmente competente por la prestación de los proyectos sociales básicos de la localidad donde esté ubicado el proyecto de intervención socioeducativa en que se haga constar la complementariedad del proyecto con el resto de proyectos sociales del ente local, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

Línea 1.5.2. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de apoyo a la atención diurna en centro abierto. (SIS atención diurna).

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.5.2. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.5. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

El objeto subvencionable de esta línea son los proyectos de intervención socioeducativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo que fueron subvencionados el año 2023 del tipo de acción 2 de la línea I (Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo), dentro de la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales (COSPE), por los cuales no se haya pactado su inclusión total en los proyectos de intervención socioeducativa financiados a los entes locales a través del convenio de colaboración interadministrativo conocido, como contrato programa, en la anualidad de la convocatoria vigente.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter anual

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Los proyectos de atención social y educativa deben estar dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños, adolescentes, y sus familias que se encuentran en situación de riesgo leve o moderado.

Los niños y adolescentes atendidos deben ser derivados por los servicios sociales básicos. Para justificar las acciones será necesaria la relación de los niños y adolescentes atendidos derivados por los servicios sociales del ente local competente territorialmente.

El proyecto debe garantizar la continuidad de los colectivos atendidos y haber sido subvencionado como mínimo el año anterior mediante convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos o actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

Los proyectos de atención diurna en centro abierto incluidos dentro de esta convocatoria deben cumplir las siguientes especificidades:

   - El proyecto debe prever una intervención en los ámbitos individual, grupal, comunitario y familiar.

   - Las entidades y los servicios de atención diurna (servicios de centro abierto) deben estar registrados en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.5.2. de subvenciones son los siguientes:

a) Número de niños o de adolescentes derivados de servicios sociales básico y EAIA con respecto al total de niños o de adolescentes atendidos por el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Horas de atención directa y periodo del año con los niños o adolescentes: hasta 10 puntos.

c) Impacto social: hasta 10 puntos.

d) Incorporación de procesos participativos de los niños o adolescentes atendidos en el proyecto: hasta 5 puntos.

e) Justificación de la necesidad del proyecto según las zonas de actuación preferente: hasta 15 puntos.

 

Para valorar el criterio c) se tendrá que presentar informe del ente local territorialmente competente por la prestación de los proyectos sociales básicos de la localidad donde esté ubicado el proyecto de intervención socioeducativa, en que se haga constar la complementariedad del proyecto con el resto de proyectos sociales del ente local, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

Línea 1.5.3. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de apoyo a familias con niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. (SIS familias)

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.5.3. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.5. Proyectos experimentales de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

El objeto subvencionable de esta línea son los proyectos de intervención socioeducativa dirigidos a niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado que fueron subvencionados el año 2023 del tipo de acción 3 de la línea I (Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y adolescentes en situación de riesgo), dentro de la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales (COSPE), por los cuales no se haya pactado su inclusión total en los proyectos de intervención socioeducativa financiados a los entes locales a través del convenio de colaboración interadministrativo, conocido como contrato programa, en la anualidad de la convocatoria vigente.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Los proyectos de atención social y educativa deben estar dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños, adolescentes, y sus familias que se encuentran en situación de riesgo.

Las familias de los niños y adolescentes atendidos deben ser derivados por los servicios sociales básicos. Para justificar las acciones será necesaria la relación de familias de los niños y adolescentes atendidos derivados por los servicios sociales del ente local competente territorialmente.

El proyecto debe garantizar la continuidad de los colectivos atendidos y haber sido subvencionado como mínimo el año anterior mediante convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos o actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

Los proyectos de intervención en familias con niños y adolescentes en situación de riesgo incluidos dentro de esta convocatoria deben cumplir las especificidades siguientes:

   - Las familias deben estar vinculadas al centro abierto o a los proyectos sociales básicos.

   - La intervención debe ser individual o grupal.

   - Se debe ofrecer una metodología adecuada y con evidencia contrastada que favorezca la implicación de las familias en la coeducación de los hijos e hijas, y promueva la participación y la corresponsabilización de padres y madres en la educación y el cuidado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.5.3. de subvenciones son los siguientes:

a) Número de familias de niños o de adolescentes derivados de servicios sociales básico y EAIA con respecto al total de familias de niños o de adolescentes atendidos por el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Horas de atención directa y periodo del año a las familias de los niños o adolescentes: hasta 10 puntos.

c) Impacto social: hasta 10 puntos.

d) Incorporación de procesos participativos de las familias de los niños o adolescentes atendidos en el proyecto: hasta 5 puntos.

e) Justificación de la necesidad del proyecto según las zonas de actuación preferente: hasta 15 puntos.

Para valorar el criterio c) se tendrá que presentar informe del ente local territorialmente competente por la prestación de los proyectos sociales básicos de la localidad donde esté ubicado el proyecto de intervención socioeducativa, en que se haga constar la complementariedad del proyecto con el resto de proyectos sociales del ente local, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

Línea 1.5.4. Proyectos de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado. Proyectos de acompañamiento socioeducativo para adolescentes en riesgo leve o moderado. (SIS adolescentes).

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.5.4. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.5. Proyectos experimentales de intervención socioeducativa para niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

El objeto subvencionable de esta línea son los proyectos de intervención socioeducativa dirigidos a adolescentes en situación de riesgo que fueron subvencionados el año 2023 del tipo de acción 4 de la línea I (Programas de intervención socioeducativa dirigidos a niños y a adolescentes en situación de riesgo), dentro de la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales (COSPE), por los cuales no se haya pactado su inclusión total en los proyectos de intervención socioeducativa financiados a los entes locales a través del convenio de colaboración interadministrativo, conocido como contrato programa, en la anualidad de la convocatoria vigente.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Los proyectos de atención social y educativa deben estar dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños, adolescentes, y sus familias que se encuentran en situación de riesgo leve o moderado.

Los y las adolescentes vistos han de ser derivados por los servicios sociales básicos. Para justificar las acciones será necesaria la relación de adolescentes atendidos derivados por los servicios sociales del ente local competente territorialmente.

El proyecto debe garantizar la continuidad de los colectivos atendidos y haber sido subvencionado como mínimo el año anterior mediante convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos o actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Derechos Sociales.

Los proyectos de acompañamiento socioeducativo para adolescentes en riesgo leve o moderado incluidos dentro de esta convocatoria deben cumplir las especificidades siguientes:

   - Los y las adolescentes que participan se encuentran en una situación de riesgo leve o moderado.

   - Ofrecer trabajo individual de acompañamiento en la inserción formativa y laboral.

   - Mejorar las habilidades básicas de relación y autoayuda con el apoyo de la red social.

   - Las acciones de apoyo a la orientación laboral deben incorporar la perspectiva de género, con el fin de facilitar la inserción laboral libre de estereotipos sexistas y promover más la diversificación profesional de las mujeres jóvenes en el mercado laboral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.5.4 de subvenciones son los siguientes:

a) Número de adolescentes derivados de servicios sociales básicos y EAIA con respecto al total de adolescentes totales atendidos por el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Horas de atención directa y periodo del año con los adolescentes: hasta 10 puntos.

c) Impacto social: hasta 10 puntos.

d) Incorporación de procesos participativos de los y de las adolescentes vistos en el proyecto: hasta 5 puntos.

e) Justificación de la necesidad del proyecto según las zonas de actuación preferente: hasta 15 puntos.

Para valorar el criterio c) se tendrá que presentar informe del ente local territorialmente competente por la prestación de los proyectos sociales básicos de la localidad donde esté ubicado el proyecto de intervención socioeducativa, en que se haga constar la complementariedad del proyecto con el resto de proyectos sociales del ente local, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

GRUPO 1.6. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ATENCIÓN DIURNA

 

Línea 1.6.1. Proyectos experimentales de atención diurna. Atención diurna para personas en situación de dependencia, personas con discapacidad y sus familias.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.6.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.6. Proyectos experimentales de atención diurna.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que se desarrollan en centros asimilables a centros de día para personas mayores, centros de atención especializada para personas con discapacidad o centros de atención diurna para personas con discapacidad. Estos proyectos incluirán actuaciones que actualmente no se encuentran en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Estas actuaciones preferentemente son para personas de 18 años o más, si bien también se podrán subvencionar proyectos para niños en situación de dependencia o pluridiscapacidad a partir de los 0 años.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas en situación de dependencia, personas con demencia o enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental, preferentemente mayores, de 18 años y, excepcionalmente, niños a partir de los 0 años.

   - Se deben desarrollar en un centro de día de personas mayores, centro de atención especializada para personas con discapacidad, centros de atención diurna para personas con discapacidad o centros asimilables a estos.

   - Los proyectos deben facilitar la promoción de la autonomía personal y la transición entre los recursos asistenciales, y favorecer el mantenimiento de la persona el máximo de tiempo posible en su entorno domiciliario y comunitario.

   - Los proyectos subvencionables deberán integrar procesos innovadores en la atención, la promoción de la autonomía personal y la desinstitucionalización.

   - Los proyectos podrán ser de respiro y, por lo tanto, temporales para las personas atendidas.

   - Serán subvencionables proyectos que ofrezcan opciones de flexibilidad en el marco de la atención diurna para las personas con discapacidad, con el fin de favorecer la incorporación de la persona atendida en su entorno y el ámbito laboral, si procede.

   - Deben ser proyectos diferentes de los que actualmente tiene concertados el Departamento de Derechos Sociales.

   - Las actuaciones deberán ser continuadas en el tiempo y realizadas mayoritariamente por profesionales contratados con la titulación adecuada para el desarrollo del proyecto.

   - Disponer de un plan de intervención individual de las personas atendidas en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal.

   - Las actuaciones subvencionadas recogerán la intervención con la persona atendida y también con su familia.

4.2. Las entidades deben estar registradas —o deben haber presentado la solicitud de inscripción— en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) como servicio de centro de día para personas mayores, como servicio de centro de día para personas con discapacidad, como centro de día de atención especializada o como servicio experimental antes de la fecha en qué acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.6.1. de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 5 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 4 puntos.

      a.6) Preferencia por usuarios mayores de 18 años: hasta 3 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.6.2. Proyectos experimentales de atención diurna. Atención diurna para personas en situación o en riesgo de exclusión social (personas sin hogar, personas en situación de pobreza que presenten problemas añadidos de salud mental, de conducta adictiva y/o con VIH-sida)

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.6.2. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.6 Proyectos experimentales de atención diurna.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de atención diurna para personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, adicciones y con VIH-sida.

Dispositivos de acogimiento diurno para personas en situación o en riesgo de exclusión social con el objetivo de ofrecer un tratamiento psicosocial y educativo, promover el desarrollo personal y el aprendizaje social y cultural con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas atendidas y de favorecer su recuperación en el proceso de inserción social, así como el mantenimiento de la autonomía personal y del vínculo social.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Entidades beneficiarias

4.1.1 Pueden ser beneficiarias, las entidades que gestionen proyectos sociales en los ámbitos de atención a las personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, adicciones y con VIH-sida.

4.1.2 Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como servicios de soporte a los servicios sociales básicos o en alguno de los servicios residenciales de estancia limitada o en algún servicio social especializado de salud mental, de adiciones o de VIH-sida. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.2 Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar o en situación de pobreza que presenten problemas añadidos de salud mental, de conducta adictiva y/o con VIH-sida; que hayan superado la edad de escolarización obligatoria; que no estén bajo la tutela de la Administración, y que no requieran una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.3 Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.6.2 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o del proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o el proyecto, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos con el fin de conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Coordinación, cooperación y colaboración con los proyectos sociales básicos municipales o comarcales en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, especialmente en el ámbito del sinhogarismo y de situación de pobreza: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos de necesidad social con dificultad de acceso a los servicios públicos por baja densidad de población y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

GRUPO 1.7. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN SOCIOLABORAL

 

Línea 1.7.1. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral. Orientación e inserción sociolaboral para adolescentes y jóvenes tutelados y extutelados

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.7.1. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.7. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos de apoyo y acompañamiento para jóvenes en el ámbito educativo y sociolaboral dirigidos a la integración social y a la normalización en la vida de la comunidad. Proyectos que velen por la aplicación de un modelo de trabajo en competencias que fomenten la inserción en el ámbito social y laboral.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las personas participantes de estos proyectos deben ser adolescentes y jóvenes de entre 16 y 21 años, acogidos o atendidos por el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET), o cualquier otro proyecto que dependa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) o de los servicios sociales especializados en la atención a adolescentes y jóvenes y en la prevención de las situaciones de riesgo, que estén en proceso formativos o laborales y que necesiten disponer de un seguimiento socioeducativo para la consecución de su autonomía, y adolescentes y jóvenes que, previamente, hayan sido derivados por los servicios sociales básicos o los servicios especializados de la zona o territorio. Las actividades objeto de subvención deberán procurar el desarrollo de las competencias básicas y transversales de los jóvenes y adolescentes en entornos formativos, laborales o de práctica laboral.

El contenido de los proyectos presentados a esta línea no podrá coincidir con lo que se presente en la línea 1.8.4.

El proyecto debe estar iniciado a 1 de enero del año siguiente en la publicación de la convocatoria.

El número de personas usuarias atendidas al proyecto debe ser como mínimo de 15.

En ningún caso se pueden subvencionar los programas que desarrollan medidas del artículo 104 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, que corresponden a competencias específicas de otros departamentos de la Generalitat o de otras unidades del Departamento.

Para la línea 1.7.1 se priorizarán:

   1. Los proyectos o programas que garanticen una continuidad y estabilidad en el tiempo de las personas atendidas.

   2. Los proyectos o programas que, una vez obtenida la puntuación necesaria en esta convocatoria, se desarrollen en las zonas de actuación preferente.

Los proyectos y programas que incorporen acciones de mejora personal (competencias sociales), de formación (aproximación a la formación reglada) y de potenciación de las competencias transversales para un oficio o profesión en concreto.

      a. Proyectos que avancen hacia un modelo de orientación laboral y den una atención en los procesos de mejora y aproximación ocupacional.

      b. Proyectos que velen por la aplicación del modelo de competencias en los procesos de orientación e inserción.

Los proyectos que dispongan de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados que incorporen las metodologías necesarias para efectuar evaluaciones, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que permitan conocer el impacto real de las actuaciones realizadas en función de las necesidades detectadas, entre estas, el impacto de género.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.7.1. de subvenciones son los siguientes:

   a) Adecuación a los objetivos y directrices del Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados: hasta 15 puntos. La valoración nula de este apartado es motivo excluyente del proyecto.

   b) Impacto social: hasta 10 puntos.

   c) Interés social y adaptación a las necesidades socioformativas de los jóvenes: hasta 5 puntos. La valoración nula de este apartado es motivo excluyente del proyecto.

   d) Programas o proyectos que incorporan el trabajo en red y la coordinación entre actividades y acciones conjuntas con otras entidades: hasta 5 puntos.

   e) Instrumentos de seguimiento de los y las jóvenes vistos. Intervención integral y sistemática con los o los niños o jóvenes. Elaboración de proyectos educativos individualizados. La valoración nula de este apartado es motivo excluyente del proyecto: hasta 10 puntos.

   f) Número de personas usuarias atendidas, por sexo e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria) que tengan la consideración de personas tuteladas o extuteladas por la Administración de la Generalitat de Cataluña o que estén en una situación de vulnerabilidad y no reúnan los requisitos para acceder al programa de Garantía Juvenil u otros programas de formación e inserción: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 1.7.2. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral. Orientación, inserción social y empoderamiento de la persona en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza o con trastorno de salud mental.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.7.2. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.7 Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Los proyectos de esta línea tienen por objeto cubrir las actuaciones dirigidas a paliar los efectos de la exclusión social y a facilitar el empoderamiento de las personas que se encuentren en esta situación con el fin de alcanzar la inserción social.

En estos proyectos se incluyen intervenciones de carácter preventivo dirigidas que eviten la exclusión social y acciones de carácter transversal que faciliten instrumentos para que las personas y las familias puedan superar su situación.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Entidades beneficiarias

4.1.1 Pueden ser beneficiarias las entidades que gestionen proyectos sociales dirigidos a personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental.

4.1.2 Los proyectos deben estar registrados o deben haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como a proyectos de apoyo a los servicios sociales básicos o como proyectos de apoyo a los servicios sociales especializados o en alguno de los proyectos residenciales de estancia limitada o en algún proyecto social especializado de salud mental. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.2 Colectivo

Los proyectos de esta línea se dirigen a las personas mayores de 18 años en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza y, con especial atención, a personas que presentan un trastorno de salud mental añadido y que no son objeto de una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.3 Tipo de actuaciones subvencionables en esta línea:

- Intervenciones de carácter preventivo dirigidas a evitar la exclusión social.

- Acciones que faciliten el empoderamiento de personas y que mejoren sus habilidades personales y sociales para fortalecer su autonomía personal, las dinámicas familiares y promuevan la inclusión comunitaria.

- Acciones que incluyan una intervención de carácter transversal que faciliten instrumentos para la adquisición de competencias necesarias para la ejecución de las actividades de la vida diaria, entre otros, a fin de que las personas y las familias puedan superar su situación.

- Medidas de mejora de la empleabilidad que faciliten información, orientación y derivación a actuaciones vinculadas con las políticas activas de empleo, así como el seguimiento de la participación en programas ocupacionales, si procede.

- Otras acciones que puedan valorarse en el itinerario personalizado.

4.4 Quedan excluidas las actividades que tengan un objetivo lúdico o de ocio, dado que no forman parte de las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales.

4.5 Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del proyecto, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.7.2. de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o del proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o el proyecto, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Coordinación, cooperación y colaboración con los proyectos sociales básicos municipales o comarcales para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.7.3. Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral. Orientación e inserción sociolaboral para personas con discapacidad.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.7.3 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.7 Proyectos experimentales de orientación e inserción sociolaboral.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales de acompañamiento a la persona con discapacidad en su proceso de inserción sociolaboral, en el que se hacen actividades de orientación, asesoramiento y apoyo a este proceso. Deberán ser actuaciones complementarias y diferentes de las que desarrolla el Departamento de Empresa y Trabajo. Estas actuaciones se dirigen a personas de 16 a 64 años y garantizarán la accesibilidad de las mujeres con discapacidad de diferentes orígenes culturales.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

· Deberán dirigirse a personas con discapacidad en edad laboral.

· Deben ser actuaciones de acompañamiento a la persona y a sus familias con el fin de facilitar la orientación, el asesoramiento y el apoyo necesario en el proceso de inserción sociolaboral.

· Los proyectos podrán incorporar entre sus actuaciones las que faciliten el empoderamiento y la inclusión social de las personas, y deberán ser actuaciones adicionales en las del punto anterior.

· Los proyectos subvencionables deberán integrar procesos innovadores en la atención, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la institucionalización.

· Las actuaciones deberán ser diferentes de las que se encuentran en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como de las intervenciones que en el marco de la integración sociolaboral ya desarrollen otros departamentos y, especialmente, el Departamento de Empresa y Trabajo.

· se podrán subvencionar intervenciones que favorezcan un aprendizaje inicial previo como primer contacto con posibles ámbitos de trabajo posteriores.

· Las actuaciones deberán ser continuadas en el tiempo y realizadas mayoritariamente por profesionales contratados con la titulación adecuada para el desarrollo del proyecto.

· Deberán disponer de un plan de intervención individual de las personas atendidas en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal.

· Las actuaciones subvencionadas recogerán la intervención con la persona atendida y también con su familia.

4.2. Las entidades deben estar registradas -o deben haber presentado la solicitud de inscripción- en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se otorgará la subvención.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.7.3 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

GRUPO 1.8. ACOMPAÑAMIENTO

 

Línea 1.8.1. Acompañamiento. Acompañamiento socioeducativo de niños y adolescentes en situación de riesgo social leve o moderado.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.1. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos orientados al desarrollo de vínculos seguros con la familia y entorno y a la mejora de competencias personales y emocionales que desde metodologías innovadoras y una atención individualizada mejoren la situación de riesgo leve o moderado y el bienestar de los niños y adolescentes participantes. Las acciones de apoyo educativo integrarán contenidos basados en la coeducación, la prevención y la sensibilización sobre las violencias machistas, la igualdad de género, y una educación afectiva y sexual que respete la diversidad y evite todo tipo de prejuicios en razón de orientación sexual y afectiva.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

   a) Las acciones deben ser de intervención directa e individual con niños y/o adolescentes en situación de riesgo social leve o moderado. También pueden incluir actuaciones de coordinación y trabajo conjunto con las familias de los niños y adolescentes como aparte de una intervención global.

   b) Las acciones deben surgir de las necesidades compartidas con los servicios sociales y con agentes de salud, educativos o redes de infancia y adolescencia del territorio de actuación.

   c) Las acciones deben establecer mecanismos de trabajo en red y coordinación con los servicios sociales básicos y otros agentes de protección a la infancia y adolescencia del territorio de actuación.

   d) El proyecto debe prever mecanismos y metodologías para promover el derecho de la participación activa de los niños y adolescentes y de sus familias en el desarrollo del proyecto.

   e) Las acciones deben estar iniciadas a 1 de enero del año de ejecución del proyecto.

   f) El número de niños y/o adolescentes participantes del proyecto debe ser, como mínimo, 16.

   g) El equipo profesional que desarrolle las acciones debe tener formación específica para llevar a cabo actividades con niños y adolescentes en situación de riesgo social leve o moderado.

   h) Las acciones que prevean la participación de personas voluntarias deben velar por la formación específica del voluntariado en atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo social leve o moderado.

   i) Quedan excluidas las acciones que tengan como objetivo principal el éxito escolar y el ocio. También quedan excluidas las acciones que trabajen con metodologías de mentoría social.

   j) Las acciones deben ser complementarias a los proyectos de intervención socioeducativa y a la red de infancia y adolescencia del territorio de actuación.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.1. de subvenciones son los siguientes:

   a) Incorporación de una metodología de intervención y de evaluación del impacto adecuada a los objetivos planteados: hasta 5 puntos.

   b) Número de niños y/o adolescentes beneficiarios del proyecto: hasta 10 puntos.

   c) Horas de atención individual y directa y periodo del año con los niños y/o adolescentes y sus familias: hasta 10 puntos.

   d) Impacto social: hasta 10 puntos.

   e) Incorporación de procesos participativos de los niños y/o adolescentes y sus familias: hasta 5 puntos.

   f) Formación del equipo profesional y voluntario, si procede, que interviene en el proyecto: hasta 5 puntos.

   g) Justificación de la necesidad del proyecto según el territorio de actuación y las zonas de actuación preferente: hasta 5 puntos.

Para la valoración del criterio d) se debe presentar un documento del ente local territorialmente competente para la prestación de los proyectos sociales básicos de la localidad donde esté ubicado el proyecto, en que se haga constar específicamente la complementariedad y la coordinación con el proyecto presentado a la convocatoria, de acuerdo con lo que regula la base 15.10. En la valoración específica, sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

 

Línea 1.8.2. Acompañamiento. Personas que sufren o están en riesgo de exclusión social

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.2. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos de acompañamiento para personas que sufren o están en riesgo de exclusión social.

La intervención tiene por objeto promover la inclusión social con una serie de actuaciones de acompañamiento socioeducativo y emocional en las personas en riesgo con el fin de prevenir los factores de exclusión social y facilitar las herramientas para fortalecer su autonomía personal y la responsabilidad en la consecución de su proceso de inclusión llena, vinculado, entre otros, a aspectos de la vida personal, social, cultural. Estos proyectos tendrán especialmente en cuenta a las mujeres en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social y las mujeres inmigrantes o pertenecientes a minorías étnicas.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Las entidades deben estar registradas o deben haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como proyectos de apoyo a los servicios sociales básicos o como proyectos de apoyo a los servicios sociales especializados. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades que se presenten por primera vez para esta línea deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas mayores de 18 años que sufren o están en riesgo de exclusión social y que no requieren actuaciones especializadas determinadas para otros colectivos. También se incluyen las personas víctimas de tráfico y de explotación sexual.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.2 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o el proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado, con especial atención a actuaciones para combatir las situaciones de riesgo o de exclusión social de las personas afectadas: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.8.3. Acompañamiento. Personas en situación de sinhogarismo

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.3. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de acompañamiento para personas en situación de sinhogarismo.

La intervención tiene por objeto promover la inclusión social con una serie de actuaciones de acompañamiento socioeducativo y emocional a las personas en situación de sinhogarismo con el fin de prevenir los factores de riesgo y facilitar las herramientas de empoderamiento de la persona para fortalecer su autonomía personal, y la responsabilidad en la consecución de su proceso de inclusión llena, vinculado, entre otros, a aspectos de la vida personal, social, cultural.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Las entidades deben estar registradas o deben haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como a proyectos de apoyo a los servicios sociales básicos o como proyectos de apoyo a los servicios sociales especializados o en alguno de los servicios residenciales de estancia limitada. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades que se presenten deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas mayores de 18 años en situación de sinhogarismo y que no requieren actuaciones especializadas determinadas para otros colectivos.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del proyecto, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.3. de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o del proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado, con especial atención a actuaciones para combatir la exclusión social de las personas afectadas por situaciones de sinhogarismo: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.8.4. Acompañamiento. Adolescentes y jóvenes tutelados y extutelados

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.4. está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Promover el bienestar emocional y social de los jóvenes más mayores de 16 años en situación de dificultad social que estén o hayan estado bajo una medida de protección, y facilitar los instrumentos y potenciar las habilidades necesarias para favorecer su autonomía personal.

Proyectos de apoyo y acompañamiento psicológico y jurídico dirigidos a la integración social y a la normalización en la vida en la comunidad. Acciones de acompañamiento psicopedagógico en los itinerarios de los jóvenes hacia la autonomía.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las personas participantes en estos proyectos deben ser adolescentes y jóvenes de entre 16 y 21 años, acogidos o vistos por el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET), o cualquier otro proyecto que dependa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) o de los proyectos sociales especializados en la atención a adolescentes y jóvenes y en la prevención de las situaciones de riesgo, que necesiten disponer de un acompañamiento en su estabilidad emocional y acompañamiento jurídico para la consecución de su autonomía, y adolescentes y jóvenes que, previamente, hayan sido derivados por los servicios sociales básicos o los servicios especializados de la zona o territorio.

El contenido de los proyectos presentados a esta línea no podrá coincidir con lo que se presente en la línea 1.7.1.

Los jóvenes a quienes va dirigida la intervención están o han estado bajo una medida de protección del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

El proyecto o programa debe estar iniciado a 1 de enero del año en que se ejecutan las acciones de la convocatoria.

El número de personas usuarias vistos del proyecto debe ser, como mínimo, 15.

En ningún caso se pueden subvencionar los programas que desarrollan medidas del artículo 104 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, que corresponden a competencias específicas de otros departamentos de la Generalitat o de otras unidades del Departamento.

Por la línea 1.8.4 se priorizarán:

   1. Los proyectos o programas que garanticen una continuidad y estabilidad en el tiempo de las personas atendidas.

   2. Los proyectos o programas que, una vez obtenida la puntuación necesaria en esta convocatoria, se desarrollen en las zonas de actuación preferente.

   3. Los proyectos que dispongan de sistemas internos de seguimiento y evaluación de resultados que incorporen las metodologías necesarias para efectuar evaluaciones, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que permitan conocer el impacto real de las actuaciones realizadas en función de las necesidades detectadas, entre estas, el impacto de género.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.4. de subvenciones son:

   a) Adecuación a los objetivos y directrices del Área de Apoyo a los jóvenes Tutelados y Extutelados: hasta 15 puntos. La valoración nula de este apartado es motivo excluyente del proyecto.

   b) Impacto social: hasta 10 puntos.

   c) Interés social y adaptación a las necesidades socioformativas, documentales y emocionales de los jóvenes: hasta 5 puntos. La valoración nula de este apartado es motivo excluyente del proyecto.

   d) Programas o proyectos que incorporan el trabajo en red y la coordinación entre actividades y acciones conjuntas con otras entidades: hasta 5 puntos.

   e) Instrumentos de seguimiento de los y las jóvenes vistos. Intervención integral y sistemática con los niños o jóvenes. Elaboración de proyectos educativos individualizados. La valoración nula de este apartado es motivo excluyente del proyecto: hasta 10 puntos.

   f) Número de personas usuarias atendidas, por sexos, e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria) que tengan la consideración de personas tuteladas o extuteladas por la Administración de la Generalitat de Cataluña o que estén en una situación de vulnerabilidad y no reúnan los requisitos para acceder al programa de Garantía Juvenil u otros programas de formación e inserción: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 1.8.5. Acompañamiento. Personas con problemáticas de salud mental

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.5 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de acompañamiento para personas con problemáticas de salud mental y en situación de riesgo de exclusión social.

La intervención tiene por objeto promover la inclusión social con una serie de actuaciones de acompañamiento socioeducativo y emocional a las personas con trastorno de salud mental y que puedan presentar, si es el caso, otros problemas añadidos derivados de adicciones o de VIH-sida, con el fin de prevenir los factores de riesgo de exclusión social y facilitar las herramientas para fortalecer su autonomía personal y la responsabilidad en la consecución de su proceso de inclusión llena, vinculado, entre otros, a aspectos de la vida personal, social, cultural.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Las entidades deben estar registradas o deben haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, en algún servicio social especializado de salud mental. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades que se presenten deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas con trastorno de salud mental que hayan superado la edad de escolarización obligatoria, que no estén bajo la tutela de la Administración, que sufran o estén en riesgo de exclusión social y que no requieran actuaciones especializadas determinadas para otros colectivos.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.5. de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o el proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado, con especial atención a actuaciones para combatir la exclusión social de las personas afectadas por trastorno de salud mental: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.8.6. Acompañamiento. Acompañamiento a la vida autónoma para personas con conducta adictiva.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.6 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos de acompañamiento a la vida autónoma para personas con conducta adictiva.

La intervención tiene por objeto la reinserción de las personas con conducta adictiva mediante un conjunto de acciones de apoyo y acompañamiento socioeducativo y emocional, con el fin de fortalecer su autonomía y responsabilidad en el proceso de consecución de una forma de vida independiente.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como servicio experimental de acompañamiento a la vida autónoma para personas con adicciones. En el momento de la resolución de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades que presenten la solicitud por primera vez deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas con conducta adictiva que tienen dificultades en su inclusión social.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.6 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o el proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado, con especial atención a actuaciones para combatir la exclusión social de las personas afectadas por conductas adictivas con pocos recursos económicos, personales ni apoyo familiar: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.8.7. Acompañamiento. Personas mayores en situación de dependencia

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.7 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8 Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos que prioritariamente desarrollan intervenciones de acompañamiento a las personas mayores de una forma individualizada que facilitan la autonomía personal y la integración en su entorno comunitario.

Estas actuaciones se dirigen preferentemente a personas de 65 o más años en situación de dependencia.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas mayores en situación de dependencia. Excepcionalmente, podrán dirigirse a personas de edad inferior a los 65 años en caso de que su situación de dependencia lo requiera.

Los proyectos deben ser de acompañamiento individualizado a la persona atendida y que favorezcan la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario, aunque excepcionalmente se podrá incluir en el proyecto alguna actividad de acompañamiento realizada en grupo.

Los proyectos deberán incorporar innovaciones en los procesos de atención y dotar a las personas profesionales de herramientas y habilidades de sensibilización, identificación, prevención, y abordaje de las violencias machistas en mujeres mayores.

   - Las intervenciones se realizarán mayoritariamente con el apoyo de personas voluntarias coordinadas por profesionales de la entidad solicitante.

   - Se podrán subvencionar intervenciones de acompañamiento puntuales realizadas por profesionales con especialidad en situaciones que la atención a la persona lo requiera.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, como el servicio de atención domiciliario.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Disponer de un plan de intervención individual de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y en seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.7 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos subvencionables por la línea o de proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.8.8. Acompañamiento. Personas con discapacidad intelectual

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.8 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8 Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que implican una intervención individualizada dirigida a las personas con discapacidad intelectual. El acompañamiento debe ofrecer el apoyo que facilite la promoción de la autonomía personal y su inserción al entorno comunitario. Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán enderezarse personas con discapacidad intelectual.

Los proyectos deben ser de acompañamiento individualizado a la persona atendida y que favorezcan la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario, aunque excepcionalmente se podrá incluir en el proyecto alguna actividad de acompañamiento realizada en grupo.

   - Se podrán subvencionar intervenciones de acompañamiento puntuales realizadas por profesionales con especialidad en situaciones que la atención a la persona lo requiera.

   - Las intervenciones se realizarán prioritariamente con el apoyo de personas voluntarias coordinadas por profesionales de la entidad solicitante.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, como el servicio de atención domiciliario, el servicio de atención personal o el servicio de soporte en la autonomía en el propio hogar.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.8 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 6 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.8.9. Acompañamiento. Personas con discapacidad física

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.9 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8 Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que implican una intervención individualizada dirigida a las personas con discapacidad física. El acompañamiento debe ofrecer el apoyo que facilite la promoción de la autonomía personal y su inserción al entorno comunitario o laboral. Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán enderezarse personas con discapacidad física.

Los proyectos deben ser de acompañamiento individualizado a la persona atendida y deben favorecer la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario, aunque excepcionalmente se podrá incluir en el proyecto alguna actividad de acompañamiento en grupo.

   - Se podrán subvencionar intervenciones de acompañamiento por parte de profesionales con especialidad en situaciones en que la atención a la persona lo requiera.

   - Las intervenciones se podrán hacer con el apoyo de personas voluntarias coordinadas por profesionales de la entidad solicitante.

   - Los proyectos deberán incorporar soluciones innovadoras en los procesos de atención, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la institucionalización, así como en la perspectiva de género interseccional.

   - Las actuaciones no podrán ser servicios que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, como el servicio de atención domiciliaria o el servicio de asistencia personal.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.9 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.8.10. Acompañamiento. Personas con discapacidad sensorial

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.10 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8 Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que implican una intervención individualizada dirigida a las personas con discapacidad sensorial. El acompañamiento debe ofrecer el apoyo que facilite la promoción de la autonomía personal y su inserción al entorno comunitario o laboral. Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán enderezarse personas con discapacidad sensorial.

Los proyectos experimentales deben ser de acompañamiento individualizado a la persona atendida y favorecer la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario o, puntualmente, se podrá incluir alguna actividad de acompañamiento realizada en grupo.

   - Se podrán subvencionar intervenciones de acompañamiento realizadas por profesionales con especialidad en situaciones en que la atención a la persona lo requiera.

   - Las intervenciones se podrán realizar con el apoyo de personas voluntarias coordinadas por profesionales de la entidad solicitante.

   - Las actuaciones no podrán ser servicios que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, como el servicio de atención domiciliaria o el servicio de asistencia personal. Los proyectos experimentales deberán incorporar soluciones innovadoras en los procesos de atención, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la institucionalización, así como en la perspectiva de género interseccional.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.10 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.8.11. Acompañamiento. Personas con problemáticas relacionadas con la salud

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.11 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8 Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales de atención social que implican una intervención individualizada dirigida a las personas con problemática social derivada de enfermedad mental o personas con enfermedades crónicas, minoritarias o graves. El acompañamiento debe ofrecer el apoyo que facilite la promoción de la autonomía personal y su inserción al entorno comunitario o laboral. Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas con problemática social derivada de enfermedad mental o personas con enfermedad crónica, minoritarias o graves.

Los proyectos deben ser de acompañamiento individualizado a la persona atendida y favorecer la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario, aunque excepcionalmente se podrá incluir en el proyecto alguna actividad de acompañamiento realizada en grupo.

   - Se podrán subvencionar intervenciones de acompañamiento realizadas por profesionales con especialidad en situaciones en que la atención a la persona lo requiera.

   - Las intervenciones se podrán realizar con el apoyo de personas voluntarias coordinadas por profesionales de la entidad solicitante.

   - Los proyectos experimentales deberán incorporar soluciones innovadoras en los procesos de atención, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la institucionalización.

   - Las actuaciones no podrán ser servicios que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, como el servicio de atención domiciliario, el servicio de la asistencia personal o el servicio de soporte en el propio hogar.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas que participan en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.11 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.8.12. Acompañamiento. Acompañamiento a la vida autónoma para personas afectadas de VIH-sida

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.12 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos de acompañamiento a la vida autónoma para personas afectadas por el virus VIH-sida.

La intervención en este proyecto tiene por objeto la reinserción de las personas en situación de exclusión social severa y que sufren un deterioro de salud notable porque están afectadas por el virus de VIH-sida, mediante un conjunto de acciones de apoyo y acompañamiento socioeducativo y emocional con el fin de fortalecer su autonomía y responsabilidad en el proceso de consecución de una forma de vida independiente.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como a servicio experimental de acompañamiento a la vida autónoma en VIH-sida o haber hecho la solicitud de inscripción. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades que se presenten por primera vez para esta línea deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.1.3 La persona beneficiaria no podrá subcontratar en terceras partes la ejecución de la actividad subvencionada.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a personas afectadas por el virus del VIH-sida, que sufren situación de exclusión social.

4.3. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del proyecto, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.12 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad o el proyecto: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado, con especial atención a actuaciones para combatir la exclusión social de las personas afectadas por el virus del VIH-sida con pocos recursos económicos, personales ni apoyo familiar: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 1.8.13. Acompañamiento. Proyecto experimental de asistencia personal para niños, adolescentes y jóvenes con trastorno del espectro autista (TEA) y/o discapacidad intelectual

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.8.13 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.8. Acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 1.8.13 de subvenciones tiene por objeto evaluar el papel que tiene la figura del asistente personal en una fase complicada de la vida de las personas con TEA y/o con discapacidad intelectual: la transición de la juventud cabe a la vida adulta.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Esta línea es de carácter anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES), antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como a servicio experimental de acompañamiento a la vida autónoma en VIH-sida o haber hecho la solicitud de inscripción. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES. En caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.2 Las actuaciones a desarrollar se enderezarán a niños, adolescentes y/o jóvenes que:

a) su edad esté entre los 12 y los 30 años, ambos incluidos. Excepcionalmente, se aceptarán menores de entre 3 y 11 años;

b) tengan trastorno del espectro autista y/o discapacidad intelectual;

c) tengan un grado de dependencia reconocido;

d) preferentemente tengan grado de discapacidad reconocido;

e) no podrán participar en otros proyectos experimentales similares o de asistencia personal.

4.3. Serán subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por el asistente personal:

a) Apoyo al desarrollo de actividades dentro del hogar: actividades de apoyo en tratamientos terapéuticos.

b) Apoyo al desarrollo de actividades fuera del hogar: actividades de ocio, escolares, de transporte, sanitarias y terapéuticas, de apoyo a actividades ocupacionales o laborales.

c) Apoyo al desarrollo de hábitos que ayuden a mejorar la autonomía de los niños, adolescentes y jóvenes participantes en los proyectos y adaptados a su edad: manejo del dinero, uso del teléfono, utilización del transporte público, entre otros.

No se consideran subvencionables las actividades de la vida diaria, dado que formarían parte de un servicio de atención domiciliaria especializado.

Las actividades asociadas a la figura del asistente personal se deben imputar a actuaciones realizadas fuera de la entidad solicitante del proyecto.

4.4. Con respecto a la dedicación del asistente personal, por cada adolescente y joven participante, este podrá recibir un mínimo de 20 horas y un máximo de 140 horas mensuales de apoyo. Estos cómputos se pueden flexibilizar en los meses de la duración del proyecto, por lo tanto, las horas no se verificarán mensualmente pero sí en su totalidad.

4.5. El apoyo de asistente personal asociado a estos proyectos es compatible con otros servicios o prestaciones vinculados a la situación de dependencia, con la excepción de la prestación de asistencia personal. En caso de que la persona participante esté recibiendo una prestación de asistencia personal podrá modificar temporalmente el suyo PIA durante la duración de su participación en el proyecto subvencionado por esta línea.

4.6. Para las subvenciones de la línea 1.8.13, la subvención máxima a otorgar por la contratación del asistente personal será de 800.000 euros por solicitud. Además, en el coste del proyecto se podrán imputar el resto de gastos directos definidos en las bases generales.

4.7 Los gastos que con carácter general han sido definidos como no subvencionables, en ningún caso podrán formar parte del presupuesto de las acciones propuestas en esta línea.

4.8. La persona que desarrollará la tarea del asistente personal en estos proyectos tendrá que tener alguna de las titulaciones siguientes:

a) Títulos de formación profesional:

   - Título de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (o equivalente de atención sociosanitaria).

   - Título de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (o equivalentes de auxiliar de clínica, de auxiliar de psiquiatría y de auxiliar de enfermería).

   - Título de técnico/a superior en integración social, con experiencia laboral como a auxiliar de atención a personas en situación de dependencia antes del 31/12/2017.

   - Monitores y monitoras de ocio.

   - Animadores/oras socioculturales.

b) Certificados de profesionalidad:

   - Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

   - Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente de auxiliar de ayuda a domicilio.

c) Títulos universitarios:

   - Titulados en Psicología, sólo en el caso de personas con trastorno del espectro autista (TEA).

   - Titulados en ramas sociosanitarias.

   - Titulados en educación.

4.9. Las entidades participantes habrán de:

a) Hacerse cargo de la contratación de las personas que serán las asistentes personales.

b) Establecer un contrato o acuerdo con las familias de los participantes donde se recoja, como mínimo, la intervención que se realizará y las horas que se prestarán.

c) Presentar un proyecto, según el modelo que se establece en la solicitud, en el cual se recogerán, entre otros, los objetivos, las actuaciones, los medios humanos y materiales y el presupuesto del proyecto.

d) Presentar una evaluación del proyecto que, como mínimo, recogerá para cada uno de los y de las adolescentes y jóvenes participantes: la edad, el género, las horas recibidas para días de la semana, las actividades desarrolladas por franja horaria y día de la semana, el lugar donde se ha realizado la actividad y la tipología de profesionales participantes en el apoyo de asistente personal. El Departamento de Derechos Sociales facilitará el fichero para realizar esta evaluación.

e) Facilitar lo que se requiera por tal el Departamento de Derechos Sociales pueda hacer la evaluación cualitativa y de satisfacción dirigida a los participantes, sus familias, las entidades y los profesionales del proyecto.

4.10. Los proyectos a subvencionar como mínimo deberán tener un presupuesto anual de 100.000 euros.

4.11. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

4.12. El importe de la subvención se otorgará en función de las horas y del módulo máximo establecido por hora.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes mencionados en el punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.8.13. de subvenciones son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos.

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos.

b) Pericia de la entidad en el desarrollo de actividades de asistencia personal para personas con trastorno del espectro autista y/o personas con discapacidad intelectual: hasta 10 puntos.

c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 10 puntos.

d) Proceso de selección de los asistentes personales, seguimiento de la actividad, modelo de contratación: hasta un máximo de 8 puntos.

e) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 4 puntos.

f) Capacidad para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención en más de una comarca de la misma demarcación territorial: hasta 4 puntos.

g) Capacidad para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención en más de un municipio de la misma comarca: hasta 4 puntos.

 

 

GRUPO 1.9. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ATENCIÓN TERAPÉUTICA

 

Línea 1.9.1. Proyectos experimentales de atención terapéutica. Personas mayores en situación de dependencia

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.9.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.9 Proyectos experimentales de atención terapéutica.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que implican una intervención terapéutica realizada por profesionales dirigida preferentemente a las personas mayores en situación de dependencia. El acompañamiento terapéutico se realizará con la finalidad de facilitar la autonomía personal y el empoderamiento con el fin de poder mantenerse en su entorno comunitario habitual el máximo de tiempo posible.

Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas mayores en situación de dependencia.

   - Los proyectos deben ofrecer un apoyo terapéutico a las personas atendidas que favorezcan la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario.

   - Los proyectos deben ser de acompañamiento individualizado a la persona atendida y favorecer la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario, aunque excepcionalmente se podrá incluir en el proyecto alguna actividad de acompañamiento realizada en grupo

   - Se podrán subvencionar actuaciones preferentemente individuales y, excepcionalmente, actuaciones grupales la necesidad de apoyo terapéutico a facilitar aconseje que la intervención sea de estas características.

   - Se podrán subvencionar acciones terapéuticas realizadas por profesionales con especialidad.

   - Los proyectos deberán incorporar soluciones innovadoras en el proceso de atención.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.9.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.9.2. Proyectos experimentales de atención terapéutica. Personas con discapacidad y personas con problemáticas de salud

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.9.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.9 Proyectos experimentales de atención terapéutica.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que implican una intervención terapéutica realizada por profesionales dirigida a personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental o personas con enfermedades graves, crónicas o minoritarias. El acompañamiento terapéutico se realizará con la finalidad de facilitar la autonomía personal y el empoderamiento con el fin de poder mantenerse en su entorno comunitario habitual el máximo de tiempo posible.

Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental o personas con enfermedades graves, crónicas o minoritarias.

   - Los proyectos deben ofrecer un apoyo terapéutico a las personas atendidas que favorezca la autonomía personal y la participación en su entorno comunitario.

   - Se podrán subvencionar actuaciones preferentemente individuales y, excepcionalmente, actuaciones grupales cuando la necesidad de apoyo terapéutico a facilitar aconseje que la intervención sea de estas características.

   - Los proyectos experimentales deberán incorporar soluciones innovadoras en los procesos de atención.

   - Se podrán subvencionar proyectos terapéuticos realizados por profesionales con especialidad.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, como el servicio de atención domiciliario o el servicio de la asistencia personal.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención individual de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y el seguimiento de su proceso hacia la promoción de la autonomía personal y su integración en el entorno comunitario.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2. del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.9.2 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10 puntos.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 1.9.3. Proyectos experimentales de atención terapéutica. Atención a víctimas de maltrato infantil.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.9.3 está dentro de la familia de subvenciones en 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.9. Proyectos experimentales de atención terapéutica.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Esta línea fomenta dos líneas de intervención dentro del ámbito de la atención a víctimas de maltrato infantil:

   - Acciones terapéuticas de intervención, acompañamiento y reparación en situaciones de maltrato o abusos a niños y adolescentes. Actividades que fomenten la recuperación y reparación emocional de niños y/o adolescentes que hayan sido víctimas de violencia y que aseguren una actuación integral de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. Estas actuaciones se deben convertir en una intervención que contribuya en el proceso de reparación del trauma, trabajando de manera coordinada y complementaria con los otros agentes intervinientes.

   - Acciones de atención a familias, niños y adolescentes en situación o en riesgo de sufrir violencia, en qué se ofrezca información especializada, orientación, asesoramiento y/o derivación a recursos públicos o privados de atención terapéutica a víctimas de maltrato, así como a sus agresores, profesionales y familias de las víctimas o de los agresores.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

   a) Las acciones deben surgir de las necesidades compartidas con los servicios sociales y por agentes de salud, educativos o redes de infancia y adolescencia del territorio de actuación.

   b) Las acciones deben establecer mecanismos de trabajo en red y coordinación con los servicios sociales básicos y otros agentes de protección a la infancia y la adolescencia del territorio de actuación.

   c) El proyecto debe prever mecanismos y metodologías para promover el derecho de la participación activa de los niños y adolescentes y de sus familias en el desarrollo del proyecto.

   d) Las acciones deben estar iniciadas a 1 de enero del año de ejecución del proyecto.

   e) El equipo profesional que desarrolle las acciones debe tener formación específica para llevar a cabo intervenciones con niños y adolescentes que hayan sufrido violencia.

   f) Las acciones que prevean la participación de personas voluntarias deben velar por la formación específica del voluntariado en atención a los niños que hayan sufrido violencia.

   g) Las acciones de esta línea deben respetar al modelo de intervención de la estrategia Barnahus.

   h) Las acciones deben hacer un seguimiento de la evolución y el cierre de los casos.

   i) Se priorizarán los proyectos que incluyan acciones de sensibilización, detección, consultoría, supervisión y capacitación a organizaciones y profesionales.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.9.3. de subvenciones son los siguientes:

   a) Incorporación de una metodología de intervención y evaluación del impacto adecuada a los objetivos planteados: hasta 10 puntos.

   b) Número de niños y/o adolescentes beneficiarios del proyecto: hasta 10 puntos.

   c) Horas de atención individual y directa y periodo del año con los niños y/o adolescentes y sus familias: hasta 10 puntos.

   d) Impacto social: hasta 10 puntos.

   e) Incorporación de procesos participativos de los niños y/o adolescentes y sus familias: hasta 5 puntos.

   f) Formación del equipo profesional y voluntario, si procede, que interviene en el proyecto: hasta 5 puntos.

Para la valoración del criterio d) se debe presentar un informe del ente local territorialmente competente para la prestación de los servicios sociales básicos de la localidad donde esté ubicado el proyecto, en que se haga constar específicamente la complementariedad y la coordinación con el proyecto presentado a la convocatoria, de acuerdo con lo que regula la base 15.10. Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes a la hora de aplicar los criterios de valoración específico.

 

 

GRUPO 1.10. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS

 

Línea 1.10.1. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.10.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.10. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Espacios para las familias donde un profesional da apoyo y acompañamiento al desarrollo del niño y a los aspectos relacionados con la crianza.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Espacios de encuentro entre adultos, niños y profesionales que fomentan el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la crianza de los niños. Son espacios preparados para el juego y la interrelación donde la persona profesional trabaja las capacidades parentales y potencia las relaciones saludables entre el niño y la familia.

Son proyectos experimentales universales y preventivos cuya finalidad es acompañar a las familias en el proceso de crianza durante los primeros años de vida de los niños, con el objetivo de orientarlas resolviendo las dudas y cuestiones que surgen en esta etapa.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.10.1 de subvenciones son los siguientes:

   - Experiencia de la entidad en el ámbito de familias: hasta 6 puntos.  

   - Años de funcionamiento del proyecto: hasta 4 puntos.

   - Horario de atención del proyecto y meses en que el proyecto permanece abierto: hasta 4 puntos.  

   - El proyecto trabaja con red con los agentes/servicios públicos y/o privados: hasta 6 puntos.

   - El proyecto integrado en la comunidad: hasta 4 puntos.

   - Impacto social: hasta 10 puntos.

   - Talleres crianza positiva: hasta 8 puntos.

   - Variedad de actividades y materiales didácticos: hasta 4 puntos.

   - Adaptabilidad del espacio a las necesidades de las familias: hasta 4 puntos.

 

 

Línea 1.10.2. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Servicios a las familias con necesidades específicas (SAFE)

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.10.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.10. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son proyectos experimentales de acompañamiento y de apoyo emocional que se dirigen a las familias que conviven con un miembro que se encuentra con una dificultad o problemática específica y que requieren un acompañamiento profesional especializado en la problemática o situación a tratar.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Son proyectos preventivos que tienen como finalidad dar apoyo a la unidad familiar con una necesidad específica. Son familias que tienen un miembro con dificultades de salud, salud mental, con discapacidad, enfermedades minoritarias, abusos sexuales o cualquier otra necesidad especifica.

Llevan a cabo intervenciones individuales y/o grupales con la finalidad de dotar a las familias de recursos con el fin de afrontar las dificultades con que se encuentran.

Las actuaciones que llevan a cabo son: informar, orientar, acoger, asesorar y dar apoyo emocional y acompañamiento terapéutico a las familias.

Requieren una persona profesional con experiencia en el trabajo con familias y experta en la casuística derivada de la situación concreta que viven estas, con perspectiva de género interseccional y violencias machistas, y que conozca los recursos y/o ayudas disponibles de otros servicios y/o organismos.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.10.2 de subvenciones son los siguientes:

   - Experiencia de la entidad en el ámbito de familias: hasta 6 puntos.  

   - Años de funcionamiento del proyecto: hasta 4 puntos.

   - Horario de atención y meses en que el proyecto permanece abierto: hasta 4 puntos.  

   - Metodología con un enfoque relacional y sistémico: hasta 6 puntos.   

   - El proyecto incluye intervención grupal con las familias: hasta 5 puntos. 

   - Trabajo con red con los agentes/servicios públicos y/o privados: hasta 6 puntos.

   - Integración del proyecto en la comunidad: hasta 4 puntos.  

   - Impacto social: hasta 10 puntos.

   - Gestión del conocimiento: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 1.10.3. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Servicios de orientación y acompañamiento a las familias (SOAF)

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.10.3 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.10 Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son proyectos de orientación y acompañamiento que ofrecen apoyo integral a las familias para mejorar su bienestar emocional y relacional, que las orientan y acompañan en la educación y crianza de los hijos e hijas, y les dan apoyo en las situaciones de dificultad que se puedan encontrar a lo largo de su ciclo vital.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Los servicios de orientación y acompañamiento a las familias (SOAF) han de:

a) Proporcionar una atención integral, orientación, información y acompañamiento en función de cada necesidad familiar, desde la vertiente preventiva y universal y desde una perspectiva de género e integral de familia.

b) Ofrecer orientación educativa a las familias, dar apoyo a las relaciones intrafamiliares y fortalecer las capacidades parentales como medida preventiva.

c) Llevar a cabo intervenciones individuales y grupales para favorecer dinámicas familiares saludables y para mejorar el bienestar relacional.

d) Estar integrados en la comunidad y favorecer las relaciones intergeneracionales e interfamiliares.

e) Ser un proyecto complementario en la red de servicios sociales del territorio que trabaja en coordinación con los agentes de los servicios públicos y privados y que deriva, cuando haga falta, las familias a los servicios especializados.

f) Compartir conocimientos y experiencias para mejorar la intervención en la familia en el territorio y dar apoyo a los y las profesionales que trabajan con familias de otros ámbitos.

Serán inadmitidos los proyectos SOAF que se desarrollan en los municipios o consejos comarcales que ya disponen del proyecto financiado directamente a los entes locales a través del convenio de colaboración interadministrativo conocido con el nombre de Contrato programa.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.10.3 de subvenciones son los siguientes:

   - Experiencia de la entidad en el ámbito de familias: hasta 6 puntos.  

   - Años de funcionamiento del proyecto: hasta 4 puntos

   - Horario de atención y meses que el proyecto permanece abierto: hasta 4 puntos.  

   - Metodología con un enfoque relacional y sistémico: hasta 6 puntos.   

   - Intervención grupal con las familias: hasta 5 puntos. 

   - Trabajo en red con los agentes/ servicios públicos y/o privados: hasta 6 puntos

   - El proyecto integrado en la comunidad: hasta 4 puntos.  

   - Impacto social: hasta 10 puntos.

   - Gestión del conocimiento: hasta 5 puntos

 

Línea 1.10.4. Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias. Apoyo a personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia, con problemáticas de salud graves o con discapacidad

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.10.4 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.10 Proyectos experimentales de acompañamiento a las familias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales, que implican una intervención de acompañamiento, preferentemente de asesoramiento y apoyo, a las personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia o personas con discapacidad y personas con problemáticas de salud graves.

Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a las personas cuidadoras del entorno familiar de las personas en situación de dependencia o discapacidad.

   - Los proyectos deben ofrecer un acompañamiento, apoyo y asesoramiento con la incorporación de la perspectiva de género interseccional a las familias con el fin de facilitar herramientas que les ayude en su tarea de cuidado, así como para cuidarse ellas mismas.

   - Se podrán subvencionar actuaciones preferentemente individuales, y excepcionalmente actuaciones grupales cuando la necesidad de apoyo aconseje que la intervención sea de estas características.

   - Se excluyen de esta línea las intervenciones de carácter terapéutico que puedan dar respuesta a las necesidades de las familias especificadas en otras líneas del bloque 10.

   - Se podrán subvencionar intervenciones puntuales de respiro individual en el domicilio de las personas atendidas.

   - Las intervenciones las deberán llevar a cabo profesionales con especialidad y se podrá disponer de la participación de personas voluntarias.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y seguimiento de la intervención hecha.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2 del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.10.4 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 4 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 5 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

GRUPO 1.11. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ATENCIÓN GRUPAL

 

Línea 1.11.1. Proyectos experimentales de atención grupal. Apoyo a personas cuidadoras del entorno familiar, personas en situación de dependencia o personas con discapacidad

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.11.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.11 Proyectos experimentales de atención grupal.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos experimentales que implican una intervención grupal formativa y apoyo para las personas cuidadoras del entorno familiar de personas con problemática social derivada de enfermedad mental, personas con enfermedades crónicas o minoritarias, personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

Los proyectos que se subvencionarán deberán ofrecer una atención continuada en el tiempo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a las personas cuidadoras del entorno familiar de las personas a quienes se dirige esta línea.

   - Los proyectos deben ser grupales con la finalidad de facilitar herramientas, recursos, formación, apoyo o ayuda mutua que facilite su tarea de cuidado a las familias, así como cuidarse ellas mismas. Se excluyen actuaciones de carácter terapéutico en esta línea de intervención.

   - También se podrán subvencionar actividades grupales que tengan por objeto ofrecer un respiro a las familias, siempre que tengan condiciones diferentes de las actividades de respiro planteadas a las líneas 1.2.2, 1.6.1 y 1.10.4.

   - Las intervenciones las deberán llevar a cabo profesionales especializados y con perspectiva de género y se podrá disponer de la participación de personas voluntarias.

   - Las actuaciones no podrán ser proyectos que se prestan en el ámbito de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

   - Las actuaciones deberán ser establos en el tiempo.

   - Se tendrá que disponer de un plan de intervención de las personas participantes en el proyecto que dé respuesta a las necesidades de la persona y que permita la evaluación y seguimiento de la intervención.

4.2. Justificación de la subvención

La periodicidad prevista en la base 26.5.2 del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.11.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del proyecto: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los proyectos subvencionables por la línea o proyectos asimilables a esta: hasta 10.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

GRUPO 1.12. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE ATENCIÓN A NECESIDADES BÁSICAS

 

Línea 1.12.1. Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas. Sistemas de acceso a alimentos elaborados en establecimientos específicos

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.12.1 está dentro de la familia de subvenciones en 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.12 Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

 

Los proyectos experimentales de esta línea tienen por objeto atender las necesidades básicas urgentes de personas en situación de pobreza severa y/o vulnerabilidad para garantizar la alimentación. Se trata de dispositivos que proporcionan de manera temporal comidas elaboradas a personas y familias con graves necesidades y que necesitan ayuda para la subsistencia. Esta línea permite facilitar un sistema de acceso a las personas en situación de privación material severa a comidas elaboradas desde las entidades privadas de iniciativa social Los alimentos deberán estar elaborados en establecimientos específicos como los comedores sociales, los establecimientos de comidas por llevarse, cocinas de servicios de residencias y centros de día entre otros.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Los dispositivos deben estar registrados o se debe haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha de la resolución de otorgamiento definitivo de la convocatoria ordinaria correspondiente. En todo caso, se debe haber solicitado la inscripción antes de que finalice el periodo de solicitudes de convocatoria. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES, en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.2. Las entidades privadas de iniciativa social beneficiarias de la subvención deberán desarrollar el proyecto en colaboración con los servicios sociales básicos de los entes locales de su territorio de actuación.

4.3. Personas destinatarias

Podrán beneficiarse del proyecto las personas de quienes previamente se haya valorado la necesidad por parte de los servicios sociales básicos o de las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea, en condiciones de igualdad y equidad en todo el territorio a partir de una entrevista personal.

De manera excepcional, justificada por la necesidad urgente de atención, las personas y unidades familiares podrán acceder directamente a los alimentos y otros productos básicos, especialmente las personas con situación administrativa no regularizada, aunque posteriormente habrá que promover la valoración de su situación de necesidad por parte de los servicios sociales básicos o por las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea.

En el caso de viviendas, centros residenciales, centros diurnos u otros establecimientos específicos, no podrán acceder a los alimentos las personas que ocupan plazas con financiación pública que cubran esta necesidad.

4.4. Para la realización de estos tipos de proyectos se establecen dos intensidades: la intensidad baja corresponde a desayunos y/o meriendas y la intensidad alta corresponde a una comida completa acompañada o no de desayunar y/o merendar.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.12.1 de subvenciones son los siguientes:

   - La calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o proyecto, así como la presencia adecuada de personal voluntario: hasta 8 puntos.

   - La colaboración de la entidad con distribuidores y proveedores, especialmente con pequeñas y medianas empresas, de productos de alimentación del territorio que garanticen la proximidad de los productos agroalimentarios: hasta 8 puntos.

   - La adecuación de los sistemas de acceso de las personas usuarias a las comidas elaboradas, muy especialmente de las mujeres y los niños: hasta 8 puntos

   - Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales en el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención: hasta 8 puntos

   - La disposición de dietas variadas con el fin de adecuarse a las necesidades alimentarias por motivos de salud de las personas usuarias: hasta 8 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social y se determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización con el entorno: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 1.12.2. Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas. Alimentos y prestación de asistencia material básica con tarjetas electrónicas.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.12.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.12 Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos experimentales de cobertura de las necesidades básicas de alimentación y prestación de asistencia material básica (productos de higiene personal). La cobertura se tendrá que vehicular a través del acceso normalizado de las personas beneficiarias a los circuitos normales de distribución de alimentación mediante tarjetas electrónicas que se facilitarán a las personas y familias beneficiarias. El proyecto también tendrá que incluir una serie de medidas de acompañamiento que deben complementar una serie actuaciones dirigidas a reforzar la autonomía personal y favorecer la inclusión social de las familias y personas beneficiarias.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

4.1.1 Las entidades que se presenten a esta línea deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

Las entidades deben estar registradas o deben haber presentado la solicitud al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria ordinaria correspondiente, como proyectos de apoyo a los servicios sociales básicos o como proyectos de apoyo a los servicios sociales especializados. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, la inscripción de alta ya debe constar al RESES. Si no consta, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 No serán subvencionables las actividades que tengan un objetivo lúdico o de ocio, y se deberán inadmitir los proyectos que las incluyan, dado que no forman parte de las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales.

4.2. Colectivo

Esta línea de subvención se dirige a las personas en situación de privación material severa para cubrir sus necesidades básicas de alimentación y de higiene personal.

Se podrán beneficiar de este proyecto experimental personas de las cuales previamente haya sido valorada su necesidad por los servicios sociales básicos o por las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea, en condiciones de igualdad y equidad en todo el territorio a partir de una entrevista personal.

De manera excepcional, justificada por la necesidad urgente de atención, las personas y unidades familiares podrán acceder y especialmente las personas con situación administrativa no regularizada, aunque posteriormente habrá que promover la valoración de su situación de necesidad por parte de los servicios sociales básicos o por las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea.

4.3. Justificación de la subvención

4.3.1. La periodicidad prevista en la base 26.5.2 del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del dispositivo, no será mensual, sino trimestral.

4.3.2. La entidad tendrá que poder facilitar la trazabilidad del gasto realizado con las tarjetas electrónicas y, por lo tanto, disponer de la información de lo que se ha adquirido con estas.

4.3.3. La entidad tendrá que poder facilitar la relación completa de personas beneficiarias del proyecto, indicando nombre y apellidos, número de identificación (DNI, NIE o número de pasaporte), importes gastados y periodo en el cual hacen este gasto.

4.4. La ayuda se tendrá que prestar mediante la distribución de tarjetas electrónicas que, entre otros, podrán ser tarjetas monedero o bien tarjetas electrónicas con acuerdos con establecimientos de alimentación y supermercados preferentemente de proximidad.

4.5. El proyecto se tendrá que desarrollar de manera coordinada con las áreas básicas de servicios sociales que serán los prescriptores.

4.6. El proyecto tendrá que incorporar medidas de acompañamiento para las personas y familias beneficiarias.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.12.2 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad, o del proyecto: hasta 10 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad o el proyecto, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Medidas de acompañamiento propuestas: hasta 5 puntos.

   - Tarjetas acordadas con establecimientos próximos: hasta 5 puntos

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social, contribuye el fortalecimiento colaborativo de la red de entidades del territorio en su ámbito de intervención: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 1.12.3 Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas. Actuaciones de apoyo a la participación en igualdad de condiciones a las actividades de educación en el ocio

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.12.3 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.12 Proyectos experimentales de atención a necesidades básicas.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 1.12.3 de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a las federaciones, movimientos o coordinadoras que hacen actividades de educación en el ocio, de apoyo a la participación en igualdad de condiciones a las actividades de educación en el ocio para niños y jóvenes.

A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por actividades de educación en el ocio las que siguen las metodologías propias del escultismo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Esta línea es de carácter anual.

Las actividades mencionadas en el apartado anterior se llevarán a cabo durante el verano del año siguiente a la convocatoria (actividades de vacaciones) o desde septiembre del año de la convocatoria hasta junio del año siguiente en el de la convocatoria (actividades durante el curso).

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

a) Las federaciones, los movimientos o las coordinadoras que opten en esta acción subvencionable deben estar inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación de coordinación de entidades en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.

b) Las federaciones, los movimientos o las coordinadoras facilitarán una ayuda para el acceso a actividades de educación en el ocio durante las vacaciones o durante el curso a un número de niños y jóvenes proporcional al importe de la subvención recibida, que será comunicado formalmente a la entidad beneficiaria una vez publicada la resolución de la subvención.

c) La documentación que deben llenar las personas que sean tutoras legales de los chicos y chicas que tengan una ayuda para participar en las actividades, su firma, la validación por

parte de la entidad beneficiaria y el recibo firmado se deben formalizar en un documento normalizado que estará disponible a la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat).

d) Sólo podrán optar a la línea 1.12.3 las entidades federativas, movimientos o coordinadoras de entidades en el ámbito del ocio.

e) Con respecto a los criterios de validación que deberán aplicar las federaciones, los movimientos o las coordinadoras para confirmar la necesidad efectiva de la persona participante de disfrutar de la ayuda facilidad a partir de la subvención que el Departamento de Derechos Sociales da a las entidades mencionadas, habrá que acreditar, como mínimo, uno de los siguientes criterios:

Tener una renta familiar inferior a 25.000 euros anuales, prorrateada por el número de miembros de la unidad familiar de acuerdo con el baremo siguiente:

Hasta 3 miembros: 1.

Hasta 4 miembros: 1,30.

Hasta 5 miembros: 1,60.

Hasta 6 miembros: 1,90.

Hasta 7 miembros: 2,20.

Hasta 8 miembros: 2,50.

Hasta 9 miembros: 2,80.

Hasta 10 miembros: 3,10.

Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,30. En caso de que un miembro de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más.

En caso de familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a un miembro más y, en cualquier caso, se considerará un mínimo de 4.

Acreditar ser titular de una beca comedor.

Disponer de un informe de un trabajador o trabajadora social. Disponer de un informe de un área básica de servicios sociales. Disponer de un informe acreditativo por parte de los proyectos de una entidad de acción e intervención social.

Acreditar la situación laboral de paro por parte de una de las dos personas progenitoras.

Acreditar ser titular de una renta garantizada de ciudadanía, de la renta de suficiencia, de pensión contributiva o similar.

Se podrán valorar otras situaciones que las personas beneficiarias puedan acreditar, con la aceptación previa de la Dirección General de Juventud.

f) La concesión será mediante módulos por un importe derivado del cálculo del módulo económico de acuerdo con la tipología de módulos establecida en estas bases.

g) La periodicidad prevista en la base 26.5.2 del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del proyecto, no será mensual, sino anual. La memoria económica tendrá que contener, como mínimo, los puntos siguientes:

Declaración del beneficiario que incluya:

- Una relación numerada de las ayudas efectuadas y en que se declare responsablemente que todos los niños que se detallan han participado efectivamente en la actividad y que, para cada una de ellas, está al poder de la entidad el documento mencionado en el punto 4.c). Esta relación se hará de acuerdo con el modelo que estará disponible a la web del Departamento de Derechos Sociales.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de la relación individualizada de becas concedidas, y tipo de actividad y los módulos previstos en estas bases reguladoras.

- Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

- Un informe explicativo de los criterios de distribución de las ayudas.

Una vez recibida esta documentación justificativa, la Dirección General de Juventud, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre el adecuado de la subvención, comprobará la aplicación correcta de las ayudas efectuadas, y solicitará a cada entidad beneficiaria la demostración de las circunstancias que han hecho validar el documento normalizado mencionado en el apartado c) y de la participación efectiva de la persona interesada en la actividad mediante la técnica del muestreo sistemático, que deben representar como mínimo el 20% del importe de ayudas otorgadas.

El órgano gestor de la Dirección General de Juventud requerirá a la entidad beneficiaria la aportación de la documentación justificativa que resulta del muestreo.

Este muestreo sistemático no hará falta hacerlo si la documentación justificativa se aporta mediante informe de auditor.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.12.3 de subvenciones son los siguientes:

a) Número de participantes/día en actividades organizadas por entidades miembros de la federación, el movimiento o la coordinadora, el año anterior al de la convocatoria y notificadas a la Dirección General de Juventud: hasta 20 puntos.

b) Número de centros miembros de la federación, el movimiento o la coordinadora, inscritos en el censo de entidades de la Dirección General de Juventud hasta la fecha de la convocatoria: hasta 20 puntos.

c) El impacto social y territorial de la actividad y proyecto, hasta 10 puntos.

 

 

GRUPO 1.13. PROYECTOS EXPERIMENTALES DE APOYO EDUCATIVO

 

Línea 1.13.1. Proyectos experimentales de apoyo educativo. Refuerzo educativo

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.13.1 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.13 Proyectos experimentales de apoyo educativo.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 1.14.1 tiene por objeto dar apoyo a proyectos que llevan a cabo entidades sociales que contribuyan al éxito educativo de los niños y adolescentes en situación de riesgo social leve o moderado a través de la realización de actividades de refuerzo escolar (con especial énfasis al refuerzo de las materias instrumentales, las estrategias de aprendizaje y al trabajo conjunto y coordinado con la escuela y la familia), alineadas con la promoción de la igualdad de oportunidades educativas y la coeducación.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Los proyectos que pueden presentarse esta línea deben demostrar estabilidad en el tiempo, por lo cual sólo se aceptarán solicitudes correspondientes a proyectos que lleven en funcionamiento, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, un periodo mínimo de 2 años. La acreditación de la antigüedad se debe justificar mediante un certificado de la escuela que hace las derivaciones de los niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado.

Estos proyectos deben ofrecer refuerzo educativo para alumnado de Educación Primaria o Secundaria, derivados por el centro educativo o por las áreas básicas de servicios sociales, que se llevarán a cabo en grupos de menos de 10 alumnos, en coordinación con el equipo directivo del centro y con una programación anual que garantice una prestación durante un mínimo de 50 días del curso, durante al menos 9 meses. La actividad será conducida por referentes educativos con competencias pedagógicas y de acompañamiento personal adecuadas para el trabajo con niños y adolescentes en situación de riesgo leve o moderado y tendrá que prever un intercambio regular de información y coordinación entre el equipo de apoyo educativo y el equipo docente del centro.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.13.1 de subvenciones son los siguientes:

a) El proyecto establece un vínculo directo entre las actividades y la mejora del éxito escolar del alumnado de educación primaria y secundaria y su igualdad de oportunidades: hasta 5 puntos.

b) El proyecto acoge a niños y a adolescentes provenientes de centros educativos de máxima complejidad: hasta 5 puntos.

c) La actividad se desarrolla en las instalaciones del centro docente de donde proviene el alumnado: hasta 5 puntos.

d) La periodicidad de la coordinación con el equipo docente del centro es, como mínimo, quincenal: hasta 5 puntos.

e) Se han previsto mecanismos de intercambio de información directa con el profesorado tutor y/o con los familiares del alumnado usuario del taller, con el uso de un registro individualizado de información del alumnado: hasta 5 puntos.

f) Los referentes educativos han recibido formación específica en estrategias innovadoras de enseñanza-aprendizaje y tienen experiencia previa en acompañamiento a niños, adolescentes y familias en situación de riesgo: hasta 5 puntos.

g) El proyecto tiene una programación suficiente y detallada e incluye mecanismos de evaluación de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos.

h) La lengua vehicular preferente del apoyo educativo es la lengua catalana: hasta 10 puntos.

i) Los centros educativos que realizan la actividad no tienen en funcionamiento ninguna otra actividad de apoyo educativo: hasta 5 puntos.

Para valorar el criterio b) se tendrá que presentar informe del centro docente en que se haga constar el número de niños y adolescentes derivados. Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes

Para valorar el criterio c) se tendrá que presentar informe de la escuela donde esté ubicado el proyecto en que se haga constar que el proyecto se lleva a cabo en las instalaciones del centro escolar. Sólo se tendrán en cuenta los certificados presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes

 

 

Línea 1.13.2. Proyectos experimentales de apoyo educativo. Monitorización para la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad en las actividades de educación en el ocio.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 1.13.2 está dentro de la familia de subvenciones 1. Proyectos experimentales de atención a personas en el ámbito social y dentro del grupo 1.13 Proyectos experimentales de apoyo educativo.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 1.13.2 de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a las federaciones, movimientos o coordinadoras que hacen actividades de educación en el ocio, para la contratación de monitorización para la inclusión de niños y jóvenes con discapacidad en las actividades de educación en el ocio.

A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por actividades de educación en el ocio las que siguen las metodologías propias del escultismo o del centro de recreo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Esta línea es de carácter anual.

Las actividades mencionadas en el apartado anterior se llevarán a cabo durante el verano del año siguiente a la convocatoria (actividades de vacaciones) o desde septiembre del año de la convocatoria hasta junio del año siguiente en el de la convocatoria (actividades durante el curso) siempre que la resolución de convocatoria se publique de manera anticipada. Si eso no se cumple, las actividades mencionadas del apartado anterior se llevarán a cabo durante el verano del año de la convocatoria (actividades de vacaciones) o desde septiembre del año anterior a la convocatoria hasta junio de la convocatoria (actividades durante el curso).

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

a) Las federaciones, los movimientos o las coordinadoras que opten en esta acción subvencionable deben estar inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación de coordinación de entidades en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención.

b) Sólo podrán optar a la línea 1.13.2 las entidades federativas, movimientos o coordinadoras de entidades en el ámbito del ocio.

c) Únicamente se dará apoyo para la participación de niños que requieran un monitor o monitora de apoyo avalado por un informe que justifique la necesidad.

d) En la solicitud habrá que indicar el número de monitores y monitoras de apoyo que se han solicitado y el número de niños que se atenderán.

e) Por cada niño atendido, la federación solicitante tendrá que tener y custodiar un documento, firmado por una persona que sea tutora legal del niño, en el cual se detallen los datos básicos del niño y las características que hacen necesario el monitor o monitora de apoyo. Este documento se hará de acuerdo con un modelo normalizado que estará disponible a la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat) y se tendrá que adjuntar un informe firmado que acredite la necesidad.

f) La concesión será mediante módulos por un importe derivado del cálculo del módulo económico de acuerdo con la tipología de módulos establecida en estas bases reguladoras.

g) La periodicidad prevista en la base 26.5.2 del anexo 1, con respecto a la realización de la relación detallada de la ocupación del proyecto, no será mensual, sino anual. La memoria económica tendrá que contener, como mínimo, los puntos siguientes:

g.1 Declaración del beneficiario de que incluya:

- Una relación individualizada (pero anónima) de monitores y monitoras contratados indicando el tipo de actividad en qué han participado.

- Una relación individualizada (pero anónima) de monitores y monitoras contratados indicando los días de duración de cada uno de los contratos y el tipo de actividad.

g.2 Cuantía de la subvención calculada sobre la base de la relación individualizada de monitores y monitoras contratados, días de duración de cada uno de los contratos, tipo de actividad y los módulos previstos en estas bases reguladoras.

g.3 Si compete, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.13.2 de subvenciones son los siguientes:

a) Número de participantes/día en actividades organizadas por entidades miembros de la federación, el movimiento o la coordinadora, el año anterior al de la convocatoria y notificadas a la Dirección General de Juventud: hasta 20 puntos.

b) Número de centros miembros de la federación, el movimiento o la coordinadora, inscritos en el censo de entidades de la Dirección General de Juventud hasta la fecha de la convocatoria: hasta 20 puntos.

c) El impacto social y territorial de la actividad y proyecto, hasta 10 puntos.

 

 

 

Anexo 3. Subvenciones a proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia.

 

GRUPO 2.1. INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES

 

Línea 2.1.1. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Servicios para personas en situación de dependencia

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.1.1 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.1 Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que implican la adquisición del equipamiento necesario para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas en situación de dependencia.

Los equipamientos que se subvencionarán serán para servicios que ofrezcan una atención continuada en el tiempo.

Los proyectos de equipamiento pueden incluir maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, soluciones de robótica y domótica y otros, así como la adquisición de equipamiento vinculado a la inversión de obras maquinaria y otros.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea de subvención es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Las actuaciones subvencionables sólo subvencionarán la adquisición del equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención en servicios de la red de servicios sociales dirigidos a personas en situación de dependencia, priorizando los dirigidos a las personas mayores.

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 2 de las bases reguladoras para la línea 2.1.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 20 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 5 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 5 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Intensidad de financiación pública en el servicio por la que se solicita la inversión y ponderado de acuerdo con la media de financiación pública por cada tipo servicio: hasta un máximo de 20 puntos

 

 

Línea 2.1.2. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Servicios para personas con discapacidad o personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.1.2 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.1 Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que implican la adquisición del equipamiento necesario para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Los equipamientos que se subvencionarán estarán para servicios que ofrezcan una atención continuada en el tiempo.

Los proyectos de equipamiento pueden incluir maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, soluciones de robótica y domótica y otros, así como la adquisición de equipamiento vinculado a la inversión de obras maquinaria y otros.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea de subvención es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Las actuaciones subvencionables sólo subvencionarán la adquisición del equipamiento para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención en servicios de la red de servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad y personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 2 de las bases reguladoras para la línea 2.1.2 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 20 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 5 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 5 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Intensidad de financiación pública en el servicio por la que se solicita la inversión y ponderado de acuerdo con la media de financiación pública por cada tipología servicio: hasta un máximo de 20 puntos.

 

 

Línea 2.1.3. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Atención al sinhogarismo y servicios de atención a personas en situación de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.1.3 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y dentro del grupo 2.1 Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Acciones para la adquisición, el suministro y la instalación de equipamientos para locales, establecimientos, centros, pisos y unidades de atención para personas en situación de sinhogarismo y exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

Los proyectos de equipamiento pueden incluir maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, soluciones de robótica y domótica y otros, así como la adquisición de equipamiento, para complementar la inversión de obras.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea de subvención es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las entidades que gestionen servicios sociales en los ámbitos de atención a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

En caso de que la inversión de equipamiento se destine a un establecimiento en funcionamiento, es necesario que este esté inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).

4.2. En relación con los proyectos para la adquisición de equipamientos para centros de salud mental en esta línea de subvención, se financiarán los de atención diurna.

4.3. En esta línea de subvención no se incluirán proyectos específicos para personas en situación o en riesgo de exclusión social menores de 18 años o que requieren una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.4. Para solicitar esta línea es necesario que la actividad sólo tenga gastos de equipamiento.

4.5. Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.1.3 de subvenciones son los siguientes:

a) Tipología de las actuaciones solicitadas (hasta 20 puntos):

   - 20 puntos si se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

         - Adquisición de mobiliario e instalación de maquinaria para la adaptación de viviendas de uso individual o compartido como solución residencial.

         - Equipamientos para la ampliación a atención diurna de un servicio que sólo presta atención nocturna.

   - 10 puntos en equipamiento para transformación de equipamientos con dormitorios múltiples en una estructura de viviendas individuales.

   - 5 puntos en equipamientos de mejora de la eficiencia energética y de mantenimiento en general.

   - 0 puntos si las actuaciones no se corresponden a las previstas en los puntos anteriores.

b) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social (hasta 5 puntos).

c) Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales (hasta 15 puntos).

   - 15 puntos: si la entidad colabora con el ente local competente (Área Básica de Servicios Sociales) donde está ubicado el equipamiento o vivienda objeto de subvención, y también cumple uno de los siguientes requisitos:

   - en el caso de sinhogarismo, este ente local gestiona durante el año de la convocatoria o en los años siguientes el Programa de atención a las personas sin hogar en el marco del Contrato programa (ficha 48).

   - en el resto de casos, es necesario que se lleve a cabo un trabajo conjunto con la entidad y que se detalle el sistema de derivación de casos o que se describan los protocolos de colaboración

   - 7 puntos: si la entidad colabora con el ente local competente donde está ubicado el equipamiento o vivienda objeto de subvención y también cumple uno de los siguientes requisitos:

   - en el caso de sinhogarismo, este ente local no tiene previsto gestionar durante el año de la convocatoria o en los años siguientes el Programa de atención a las personas sin hogar en el marco del Contrato programa (ficha 48).

   - En el resto de casos, describe el trabajo conjunto con la entidad sin detallar el sistema de derivación de casos ni los protocolos de colaboración.

   - 0 puntos: La entidad no colabora con ningún ente local o bien el ámbito territorial del ente local con quien colabora no coincide con la ubicación del equipamiento o vivienda objeto de subvención.

d) Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social o se desarrolla en territorios con baja densidad de población y dificultad de acceso a los servicios públicos (hasta 10 puntos).

 

 

Línea 2.1.4. Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales. Servicios de atención a infancia y adolescencia en situación de riesgo dependientes de la DGAIA.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.1.4 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.1 Inversión en equipamientos para establecimientos de servicios sociales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Acciones para la adquisición de equipamiento y hardware para infraestructuras residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Derechos Sociales.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Esta línea sólo incluye subvenciones por la adquisición o inversión en equipamientos y hardware y quedan excluidas las actuaciones que impliquen la realización de las obras para adecuarlos.

Los equipamientos y hardware deben estar destinados a inmuebles o anexos en los inmuebles en los cuales la entidad solicitante presta servicios sociales especializados residenciales dependientes de la DGAIA y estos servicios deben estar en funcionamiento en el momento de la publicación de la convocatoria.

La inversión debe repercutir directamente sobre los servicios sociales residenciales especializados que los contienen.

Personas beneficiarias: se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta línea las entidades de servicios sociales privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente y acreditadas de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El servicio social que se desarrolla en el inmueble objeto de la subvención debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).

La solicitud de subvención de esta línea debe hacer referencia a un único centro residencial y todas las actuaciones referidas a un mismo centro residencial se deben incluir en el mismo proyecto.

Para la línea 2.1.4 se priorizarán:

   a) Las inversiones en equipamientos que comporten una mejora en la sostenibilidad, la digitalización y la accesibilidad de los centros residenciales donde se realice esta inversión.

   b) Los equipamientos destinados a centros residenciales de acción educativa (CRAE), centros residenciales de educación intensiva (CREI) y las de servicios de centro de acogida (CASA).

   c) La modernización de los servicios residenciales con un número de plazas reducido. Se tendrá en cuenta el número de plazas provistas en régimen de concierto social a la fecha de publicación de la convocatoria.

   d) Las inversiones que, además de incorporar mejoras en la sostenibilidad, digitalización y accesibilidad de las infraestructuras generen otros beneficios complementarios para los niños y adolescentes que viven allí y para los profesionales que trabajan, y las que hayan tenido especialmente en cuenta las características de los niños y adolescentes que viven allí.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.1.4 de subvenciones son los siguientes:

   a) Inversión que comporte mejoras en sostenibilidad, digitalización y accesibilidad de los centros residenciales: hasta 15 puntos.

   b) Tipología del centro residencial: hasta 20 puntos.

   c) Inversión que modernice centros residenciales con un número de plazas reducido: hasta 15 puntos.

 

 

GRUPO 2.2. Inversión en obras dE NUEVA IMPLANTACIÓN y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores

 

Línea 2.2.1. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores. Personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.2.1 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.2 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables tienen por objeto la finalizaciónde proyectos de obras que hayan recibido otorgamientos en convocatorias anteriores financiadas con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las comunidades autónomas, referentes en centros, pisos y unidades de atención para personas en situación de dependencia o discapacidad. Esta línea se refiere a proyectos de obras con financiación en convocatorias ordinarias anteriores, que todavía no han finalizado, pero que finalizarán el año 2024 o 2025.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 2 de las bases reguladoras para la línea 2.2.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 20 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 5 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 5 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Porcentaje de financiación pendiente con respecto a la totalidad de la obra en fase de ejecución: hasta un máximo de 10 puntos

   d) Intensidad de financiación pública en el servicio por la que se solicita la inversión y ponderado de acuerdo con la media de financiación pública por cada tipología servicio: hasta un máximo de 10 puntos

 

 

Línea 2.2.2. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores. Personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.2.2 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y dentro del grupo 2.2 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales con financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Continuación de acciones de inversión de obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación de centros, pisos y unidades de atención para personas sin hogar en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida. Esta línea se refiere a proyectos de obras con financiación en convocatorias ordinarias anteriores, que todavía no han finalizado, pero que finalizarán dentro del año 2024 o 2025.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 En relación con los proyectos de salud mental en esta línea de subvención, únicamente se financiarán los de atención diurna.

4.2. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las entidades que gestionen servicios sociales en los ámbitos de atención a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

En esta línea de subvención no se incluirán proyectos específicos para personas en situación o en riesgo de exclusión social menores de 18 años o que requieren una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.3 Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

4.4 Se consideran gastos directos, además de las definidas en las bases generales:

Los gastos de adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del establecimiento de la obra subvencionada.

4.5 Se puede imputar a la subvención en concepto de gastos indirectos hasta un importe máximo de un 10% del total de la cantidad concedida para esta línea.

4.6 Si se trata de obras de reforma en establecimientos o viviendas de alquiler, la entidad tendrá que disponer de un contrato de alquiler o de cesión de uso por un periodo igual o superior a 5 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

4.7 La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, en terceras partes la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 100%.

4.8 La ayuda máxima para esta línea será de 200.000 euros por acción y anualidad y 300.000 euros por entidad y anualidad.

4.9 El importe otorgado se determina de acuerdo con los precios de mercado respecto de los presupuestos presentados, y con los máximos indicados en esta línea. Se priorizarán los proyectos que hayan obtenido más puntuación.

4.10 Las solicitudes de subvención para obras de reforma y reparación definidas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que tengan puntuación suficiente para recibir financiación deben tener, previamente a la propuesta de resolución provisional, el visto bueno del Servicio de Obras, Proyectos y Equipamientos teniendo en cuenta criterios técnicos y de adecuación a precios de mercado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.2.2 de subvenciones son los siguientes:

a) Tipología de las actuaciones solicitadas (hasta 20 puntos):

   - 20 puntos si se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

      - Por pequeñas reformas por la adaptación de viviendas de uso individual o compartido como solución residencial.

      - Por obras por la concentración en un único espacio de servicios que se prestan en diferentes equipamientos (ex. duchas, lavandería, comedor...).

      - Por obras para la creación, ampliación y reforma de establecimientos que permitan empezar a prestar atención diurna en un servicio que sólo presta atención nocturna.

   - 15 puntos por transformación de equipamientos de dormitorios múltiples en una estructura de viviendas individuales.

   - 10 puntos por transformación de equipamientos de dormitorios múltiples en una estructura de dormitorios individuales.

   - 5 puntos por obras de mejora de eficiencia energética y mantenimiento en general.

   - 0 puntos por actuaciones no previstas en los apartados anteriores.

b) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 5 puntos.

c) Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales, hasta 15 puntos:

   - 15 puntos: si la entidad colabora con el ente local competente (Área Básica de Servicios Sociales) donde está ubicado el equipamiento o vivienda objeto de la subvención, y también se cumple uno de los siguientes requisitos:

      - en el caso de sinhogarismo, este ente local gestiona durante el año de la convocatoria o en los años siguientes el programa de atención a las personas sin hogar en el marco del contrato programa (ficha 48).

      - en el resto de casos se desarrolla un trabajo conjunto con la entidad y se detalla se sistema de derivación de casos o se describen los protocolos de colaboración

   - 7 puntos: si la entidad colabora con el ente local competente donde está ubicado el equipamiento o vivienda objeto de subvención y también cumple uno de los siguientes requisitos:

      - en el caso de sinhogarismo, este ente local no tiene previsto gestionar durante el año de la convocatoria o en los años siguientes el Programa de atención a las personas sin hogar en el marco del Contrato programa (ficha 48).

      - En el resto de casos, describe el trabajo conjunto con la entidad sin detallar el sistema de derivación de casos ni los protocolos de colaboración.

   - 0 puntos: La entidad no colabora con ningún ente local o bien el ámbito territorial del ente local con quien colabora no coincide con la ubicación del equipamiento o vivienda objeto de la subvención.

d) Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social o se desarrolla en territorios con baja densidad de población y dificultad de acceso a los servicios públicos: hasta 10 puntos.

 

 

GRUPO 2.3. Inversión en obras DE NUEVA IMPLANTACIÓN I OBRAS de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores

 

Línea 2.3.1. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.1 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.3 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables tienen por objeto actuaciones que impliquen obras de nueva implantación o para la adecuación y mejora de centros, hogares, pisos y unidades de atención para personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

   - El otorgamiento de subvenciones para la realización de obras que impliquen un aumento de plazas no deriva en ningún compromiso por parte del Departamento de Derechos Sociales de mantener o concertar estas plazas.

   - Cumplir la normativa específica del Departamento de Derechos Sociales en materia de servicios sociales, que recoge el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, concretamente en el anexo 1, de condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 2 de las bases reguladoras para la línea 2.3.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 20 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 5 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 5 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 5 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Priorización en relación con la planificación territorial: hasta un máximo de 20 puntos.

 

 

Línea 2.3.2. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Atención al sinhogarismo y a servicios de atención a personas en situación de exclusión social, problemáticas de salud mental, adiciones o con VIH-sida.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.2 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y dentro del grupo 2.3 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Acciones de inversión de obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación de centros, pisos y unidades de atención para personas en situación o en riesgo de exclusión social: personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 En relación con los proyectos de salud mental en esta línea de subvención, únicamente se financiarán los de atención diurna.

4.2. Entidades beneficiarias.

4.2.1 Pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que gestionen servicios sociales en los ámbitos de atención a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, en situación de pobreza, con trastorno de salud mental, con adicciones y con VIH-sida.

En caso de que la inversión de obra o equipamiento se destine a un establecimiento en funcionamiento, es necesario que este esté inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).

En esta línea de subvención no se incluirán proyectos específicos para personas en situación o en riesgo de exclusión social menores de 18 años o que requieren una intervención especializada de otros ámbitos específicos.

4.3 Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

4.4 Se consideran gastos directos, además de las definidas en las bases generales:

Los gastos de adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del establecimiento de la obra subvencionada.

4.5 Se puede imputar a la subvención en concepto de gastos indirectos hasta un importe máximo de un 10% del total de la cantidad concedida para esta línea.

4.6 Si se trata de obras de reforma en establecimientos o viviendas de alquiler, la entidad tendrá que disponer de un contrato de alquiler o de cesión de uso por un periodo igual o superior a 5 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

4.7 La persona beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, en terceras partes la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 100%.

4.8 La ayuda máxima para esta línea la línea será de 200.000 euros por acción y anualidad y 300.000 euros por entidad y anualidad.

4.10 El importe otorgado se determina de acuerdo con los precios de mercado respecto de los presupuestos presentados, y con los máximos indicados en esta línea. Se priorizarán los proyectos que hayan obtenido más puntuación.

4.11 Las solicitudes de subvención por la realización de obras de reforma y reparación definidas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que tengan puntuación suficiente para ser financiadas, deben tener, previamente a la propuesta de resolución provisional, el visto bueno del Servicio de Obras, Proyectos y Equipamientos teniendo en cuenta criterios técnicos y de adecuación a precios de mercado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.3.2 de subvenciones son los siguientes:

a) Tipología de las actuaciones solicitadas: hasta 20 puntos.

   - 20 puntos si se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

      - Por pequeñas reformas por la adaptación de viviendas de uso individual o compartido como solución residencial;

      - Por obras por la concentración en un único espacio de servicios que se prestan en diferentes equipamientos (ex. duchas, lavandería, comedor...).

      - Por obras para la creación, ampliación y reforma de establecimientos que permitan empezar a hacer atención diurna en un servicio que sólo presta atención nocturna.

   - 15 puntos por:

      - Transformación de equipamientos de dormitorios múltiples en una estructura de viviendas individuales.

      - Adecuación de equipamientos de atención diurna.

   - 10 puntos por transformación de equipamientos con dormitorios múltiples en una estructura de dormitorios individuales.

   - 5 puntos por equipamientos de mejora de eficiencia energética y de mantenimiento en general.

   - 0 puntos por actuaciones no previstas en los apartados anteriores.

b) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 5 puntos.

c) Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales, hasta 15 puntos:

   - 15 puntos: si la entidad colabora con el ente local competente (Área Básica de Servicios Sociales) donde está ubicado el equipamiento o vivienda objeto de subvención, y también cumple uno de los siguientes requisitos:

      - en el caso de sinhogarismo, este ente local gestiona durante el año de la convocatoria o en los años siguientes el Programa de atención a las personas sin hogar en el marco del Contrato programa (ficha 48).

      - en el resto de casos se desarrolla un trabajo conjunto con la entidad y se detalla el sistema de derivación de casos o se describen los protocolos de colaboración

   - 7 puntos: si la entidad colabora con el ente local competente donde está ubicado el equipamiento o vivienda objeto de subvención y también se cumple uno de los siguientes requisitos:

      - en el caso de sinhogarismo, este ente local no tiene previsto gestionar durante el año de la convocatoria o en los años siguientes el Programa de atención a las personas sin hogar en el marco del Contrato programa (ficha 48).

      - En el resto de casos, describe el trabajo conjunto con la entidad sin detallar el sistema de derivación de casos ni los protocolos de colaboración.

   - 0 puntos: La entidad no colabora con ningún ente local o bien el ámbito territorial del ente local con quien colabora no coincide con la ubicación del equipamiento o vivienda objeto de subvención.

d) Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social o se desarrolla en territorios con baja densidad de población y dificultad de acceso a los servicios públicos: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 2.3.3. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Servicios de atención a infancia y adolescencia en situación de riesgo.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.3 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.3 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Subvenciones de inversión para la realización de obras de nueva implantación, mantenimiento y reforma de las infraestructuras destinadas a servicios residenciales para niños y adolescentes tutelados y extutelados dependientes de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

La infraestructura o infraestructuras donde se hagan las obras subvencionadas deben ser inmuebles o anexos en los inmuebles en los cuales la entidad solicitante presta servicios sociales especializados residenciales dependientes de la DGAIA y estos servicios deben estar en funcionamiento en el momento de la publicación de la convocatoria.

Las obras deben repercutir directamente sobre los servicios sociales residenciales especializados que los contienen.

4.1. Personas beneficiarias. Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta línea las entidades de servicios sociales privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente y acreditadas de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El servicio social que se desarrolla en el inmueble objeto de la subvención debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).

La solicitud de subvención de esta línea debe hacer referencia a un único centro residencial y todas las actuaciones referidas a un mismo centro residencial se deben incluir en el mismo proyecto.

La entidad subvencionada tendrá que solicitar al ayuntamiento el permiso de obras que corresponda según el tipo de obras que haya que realizar: comunicación previa, enterado o licencia de obras. Este permiso se tendrá que aportar lo antes posible y siempre antes del inicio de las obras.

En caso de que la entidad solicitante no sea propietaria del inmueble es necesario que presente la autorización del propietario a la realización de las obras.

4.2. Prioridades:

   a) Las obras que comporten una mejora en la sostenibilidad, la digitalización y la accesibilidad de los centros residenciales donde se realice esta inversión.

   b) Las obras que se hagan en centros residenciales de acción educativa (CRAE), centros residenciales de educación intensiva (CREI) y las de servicios de centro de acogida (CASA).

   c) Las obras que comporten la modernización de los servicios residenciales con un número de plazas reducido. Se tendrá en cuenta el número de plazas provistas en régimen de concierto social a la fecha de publicación de la convocatoria.

   d) Las obras que se hayan iniciado antes de la publicación de la convocatoria.

   e) Las obras que, además de incorporar mejoras en la sostenibilidad, digitalización y accesibilidad de las infraestructuras generen otros beneficios complementarios para los niños y adolescentes que viven allí y para los profesionales que trabajan, y las que hayan tenido especialmente en cuenta las características de los niños y adolescentes que viven allí.

4.3. Gastos subvencionables

- Los gastos derivados de la ejecución de las obras e instalaciones, así como los gastos derivados del alquiler de maquinaria para la realización de la obra.

- Los honorarios del personal facultativo, los estudios y otros servicios profesionales contratados para la redacción de los proyectos técnicos vinculados a la actuación subvencionada

- Los gastos derivados de licencias de obras, tasas y visados colegiales necesarios para llevar a cabo la actuación subvencionada.

- Las derivadas de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.3.3 de subvenciones son los siguientes:

   a) Obras que comporten mejoras en sostenibilidad, digitalización y accesibilidad de los centros residenciales: hasta 15 puntos.

   b) Tipología del centro residencial: hasta 20 puntos.

   c) Obras que modernicen los centros residenciales con un número de plazas reducido: hasta 15 puntos

 

 

Línea 2.3.4. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, adecuación y mejora de las instalaciones juveniles sin financiación en convocatorias anteriores. Servicios de ocio infantil y juvenil

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.4 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.3 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Esta línea tiene como objetivo financiar inversiones para la realización de obras de nueva implantación, reforma, adecuación y mejora de las instalaciones juveniles, inscritas en el registro de instalaciones juveniles que incluye las tipologías de: casas de colonias, granjas escuela, aulas de naturaleza, albergues de juventud y campamentos juveniles destinadas a alojar niños, adolescentes y jóvenes.

Se financiarán también los gastos por equipamiento vinculado a la actividad por inversión de obras y las vinculadas a la adaptación de los requisitos técnicos del Decreto 16/2022, de 1 de febrero, de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

En concreto, las actuaciones subvencionables deben ir orientadas a:

   a) Obras de ampliación y reforma de instalaciones juveniles existentes, como la ampliación de espacios y mejoras de la seguridad, la salubridad y la transición y eficiencia energética.

   b) Obras orientadas a la modernización o refuerzo de las instalaciones juveniles existentes.

   c) Proyecto y ejecución de obras para adaptarse a los requisitos técnicos del Decreto 16/2022, de 1 de febrero, de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio.

   d) Obras para mejorar la accesibilidad de las instalaciones juveniles existentes, incluida la incorporación de rampas y ascensores.

   e) Los gastos por equipamiento vinculado a la actividad para inversión de obras y las vinculadas a la adaptación de los requisitos técnicos del Decreto 16/2022, de 1 de febrero, de instalaciones juveniles y de modificación del Reglamento de campamentos juveniles, aprobado por el Decreto 203/2013, de 30 de julio.

   f) Se priorizan los tipos de actuaciones siguientes:

- La adaptación de las instalaciones con un porcentaje de medio más elevado.

- Las inversiones en edificios más antiguos.

- Las obras con más impacto económico y social en el entorno inmediato.

- La ubicación de la instalación juvenil en áreas con una tasa de crecimiento poblacional más baja.

g) Habrá que acreditar la propiedad de la instalación juvenil, y en el supuesto de cesión de uso, contrato de arrendamiento, acreditar el título jurídico que habilite el uso por un plazo mínimo de 10 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Habrá que aportar la autorización de la persona propietaria de la instalación juvenil por poder llevar a cabo las actuaciones en caso que este sea de alquiler o de cesión

Habrá que aportar también una declaración responsable con el compromiso de mantener su actividad de educación en el ocio y destinar a esta actividad la instalación juvenil objeto de la inversión, por un plazo mínimo de 10 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

   h) Se debe aportar una declaración responsable con el porcentaje de empleo medio entre el ejercicio 2021 y el 2023 y la antigüedad del edificio donde está ubicada la instalación juvenil.

   i) Se podrá financiar hasta un máximo del 85% de la acción de acuerdo con el presupuesto presentado.

   j) Es necesario que la entidad beneficiaria sea titular de la instalación juvenil o sea titular de la gestión y que la instalación esté inscrita en el Registro de instalaciones juveniles.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.3.4 de subvenciones son los siguientes:

   a) El porcentaje de ocupación medio entre el 2021 y el 2023: hasta 16 puntos.

   b) La antigüedad del edificio donde está ubicada la instalación: hasta 10 puntos.

   c) El impacto económico y social de la instalación: hasta 14 puntos.

d) La tasa de crecimiento total de la comarca donde se ubica la instalación: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 2.3.5. Inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Equipamientos de formación especializada para el sector social.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.5 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.3 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde al Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea tiene por objeto promover obras de nueva implantación, reforma, reparación, adecuación o mejora de establecimientos de entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios de formación especializada para el sector social.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son gastos subvencionables:

- Gastos de inversión para la adecuación del establecimiento a las exigencias normativas en materia de edificación, instalaciones y seguridad y la supresión de barreras y la accesibilidad.

- Gastos de los honorarios profesionales de los proyectos técnicos (arquitectos, ingenieros...).

- Gastos derivados de las tasas y de las licencias de obras.

- Gastos vinculados a las tareas de reforma, reparación, adecuación o mejora del local.

4.2. Sólo podrán optar a la línea las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean propietarias del local, espacio o parcela donde se creará el equipamiento que prestará el servicio de formación. También podrán optar las entidades sin ánimo de lucro que, en lugar de ser propietarias, puedan acreditar una cesión de uso por más de 30 años.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.3.5 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial de las actuaciones: hasta 20 puntos.

   b) Calendario de actuaciones y propuesta de fases del proyecto adaptadas a las necesidades de formación: hasta 10 puntos.

   c) Mejora de la eficiencia energética: hasta 20 puntos.

 

 

Línea 2.3.6. Inversión en obras de nueva implantación y de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Equipamientos de acción comunitaria.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.6. está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.3. de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea tiene por objeto promover obras de nueva implantación, reforma, reparación, adecuación o mejora de establecimientos de entidades privadas sin ánimo de lucro que formen parte de la Red Òmnia. Las actuaciones deben permitir mejorar las instalaciones del Punto Òmnia que gestionan.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son gastos subvencionables:

- Gastos de inversión para la adecuación del Punto Òmnia a las exigencias normativas en materia de edificación, instalaciones y seguridad y la supresión de barreras y la accesibilidad.

- Gastos de los honorarios profesionales de los proyectos técnicos (arquitectos, ingenieros...).

- Gastos derivados de las tasas y de las licencias de obras.

- Gastos vinculados a las tareas de reforma, reparación, adecuación o mejora del local.

No será subvencionable ni la compra ni el arrendamiento de hardware, software ni mobiliario; tampoco ningún servicio adicional o acción no vinculada a la actuación de reforma, reparación, adecuación o mejora del local donde se desarrolla el Òmnia.

4.2. Los proyectos de reforma, reparación, adecuación o mejora del Punto Òmnia deben tener como objetivo la de mejorar las condiciones de ejecución del Programa Òmnia y el incremento de la calidad de la prestación del servicio a la ciudadanía.

4.3. Las entidades de la Red Òmnia que gestionan o dinamizan un Punto Òmnia deben ser titulares de la propiedad del local donde se implementa el Programa. También se incluyen aquellas entidades que disponen del local en régimen de alquiler o de cesión de uso, siempre que la titularidad no sea pública. Además, es necesario que la entidad tenga el contrato de servicios de gestión del Punto Òmnia en vigor en el momento de publicarse la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, ya sea a nombre de la entidad o a nombre de la entidad de segundo nivel con quien está federada. La condición de entidad contratista prestamista del servicio de dinamización Òmnia debe mantenerse durante el lapso de tiempo en que se desarrollan las actuaciones.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.3.6 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial de las actuaciones: hasta 10 puntos.

   b) Calendario de actuaciones y propuesta de fases del proyecto adaptadas a la programación del Punto Òmnia, hasta 15 puntos.

   c) Relación de las mejoras del local con la calidad de la atención a las personas participantes del Programa Òmnia, hasta 15 puntos.

   d) Mejora de la eficiencia energética, hasta 10 puntos.

 

 

Línea 2.3.7. Inversión en obras de nueva implantación y de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores. Equipamientos de vivienda cooperativa en cesión de uso para personas mayores

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.3.7 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.3 de inversión en obras de nueva implantación y obras de reforma, reparación, adecuación y mejora de establecimientos de servicios sociales sin financiación en convocatorias anteriores.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección general de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 2.3.7 tiene por objeto validar el modelo de vivienda colaborativa en cesión de uso para personas mayores.

Se consideran proyectos de covivienda para personas mayores las promociones, de obra nueva o rehabilitación, de viviendas u otros tipos de alojamientos destinadas a desarrollar un proyecto de convivencia para personas mayores, principalmente mayores de 60 años, llevadas a cabo por parte de cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso sin ánimo de lucro, que promueven dinámicas colaborativas entre las personas socias y con el entorno y disponen de un conjunto de espacio y servicios compartidos orientados a facilitar una vida independiente y de apoyo a la autonomía personal.

La subvención será en concepto de obras.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual con una duración máxima de 36 meses, con posibilidad de prórroga de 6 meses en caso de que, por causas ajenas al promotor, no se disponga de la licencia municipal o administrativa correspondiente en el plazo de 3 meses desde la fecha de resolución definitiva de la subvención y no más allá de diciembre de 2026.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las entidades que se podrán presentar a esta subvención serán cooperativas de vivienda en cesión de uso que cuentan con unos o más proyectos o promociones de covivienda para personas mayores. Estas entidades deberán tener los requisitos siguientes:

   - Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro de cooperativas de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

   - Tener la consideración de entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con el artículo 144 de la Ley de cooperativas (explicación: este tipo de cooperativas no pueden distribuir excedentes entre los socios, sino que los tengan que reinvertir en el objeto social; los cargos de miembro del consejo rector no pueden ser remunerados; se limitan los posibles intereses de las aportaciones al capital social y las personas trabajadoras de la cooperativa no pueden superar el 150% de las retribuciones establecidas en el convenio colectivo)

   - Ser de iniciativa social de acuerdo con el artículo 143 de la Ley de cooperativas: las que tienen como objetivo la integración laboral, la plena inserción o la defensa de personas o colectivos con dificultades especiales de integración o afectados por cualquier tipo de exclusión social o limitación de sus derechos sociales, o bien la satisfacción de necesidades sociales que el mercado no atienda o atienda de manera insuficiente. Pueden prestar servicios asistenciales, sanitarios, residenciales, entre otros.

4.2 Los proyectos de covivienda deberán cumplir con los requisitos siguientes:

   - El número mínimo de unidades de convivencia de que deben disponer los proyectos objeto de subvención es de cuatro.

   - Es necesario que el solar o edificio donde se desarrollará el proyecto sea propiedad de la cooperativa, o esta ostente cualquier otro derecho real sobre el inmueble por el que pueda desarrollar el proyecto durante al menos 50 años.

   - Es necesario que los proyectos cuenten con proyecto básico visado y hayan solicitado la licencia de obras al ayuntamiento correspondiente.

   - Es necesario que dispongan, al menos, de un 15% de espacios comunes de uso colectivo o comunitario respecto del total de espacios de uso privativo y espacios de uso colectivo o comunitario, sin contar los espacios de circulaciones o destinados a otros usos.

   - Hay que acreditar la viabilidad económica y financiera del proyecto.

   - Los socios adjudicatarios, o al menos uno de los miembros de la unidad de convivencia, deberán tener en el momento de la adjudicación del uso de la vivienda, como mínimo, 60 años. En todo caso, podrá haber hasta un máximo de un 25% de unidades de convivencia donde todos los miembros tengan edades compresas entre 55 y 60 años.

   - La promoción tendrá que disponer en fase de proyecto, como mínimo, de la etiqueta del certificado de eficiencia energética B emitida por el ICAEN, que habrá que mantener en el momento de la certificación energética definitiva.

4.3 La subvención será en concepto de obras, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de cada subvención será de 15.000,00 euros por socio usuario o unidad de convivencia, correspondientes a cada vivienda, alojamiento o unidad residencial, con el límite de 450.000,00 euros por proyecto o promoción y el límite del 10% del coste total de las viviendas o alojamientos. Como máximo, se subvencionarán un total de tres promociones en esta convocatoria de subvenciones.

4.4 La documentación específica que se requiere es la siguiente:

   - Memoria del proyecto, que incorpore plan colaborativo o de actividad. El plan colaborativo debe especificar los servicios previstos, el modelo de gestión de estos, los usos previstos de los espacios comunes del proyecto y las actuaciones de promoción de la autonomía personal y de prevención de las situaciones de dependencia.

   - Plan de viabilidad y la estructura financiera.

   - Proyecto básico arquitectónico visado.

   - Certificado firmado por parte del proyectista según el cual el proyecto cumple el mínimo de superficie destinado.

   - Acreditación de la titularidad del suelo.

   - Solicitud de licencia municipal de obra.

   - Número de unidades de convivencia y personas asociadas en el proyecto de covivienda.

   - Otra documentación acreditativa, si corresponde de los criterios de priorización.

4.5 Se podrá abonar el 80% de la subvención como anticipo siempre que se disponga de la licencia municipal de obras y el certificado de inicio de obra.

4.6 El 20% restante de la subvención no se podrá abonar hasta que:

   - se disponga del certificado final de obra,

   - se disponga de una certificación energética de obra acabada como mínimo de nivel B,

   - se haya firmado los contratos de cesión de uso de al menos el 75% de las viviendas o alojamientos,

   - se acredite formalmente la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, donde conste la obligación de destinar las viviendas o alojamientos a la modalidad de vivienda cooperativa en cesión de uso y sin ánimo de lucro, destinado principalmente a personas mayores de 60 años, durante al menos 50 años.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea:

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.3.7 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos.

   - Intensidad de la actuación (número de viviendas): hasta 5 puntos.

   - Perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos.

   - Proyectos que cuenten con 2 o más acuerdos con la administración local para la prestación de servicios o actividades abiertas a personas mayores de la población o barrio: 5 puntos.

   - Proyectos que tengan un acuerdo con la administración local para la prestación de servicios o actividades abiertas a personas mayores de la población o barrio: 2 puntos.

b) Estado de las obras: hasta 15 puntos.

   - Promociones que dispongan de certificado de inicio de obras en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas: 15 puntos.

   - Promociones que dispongan de la licencia de obras en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas: 10 puntos.

   - Promociones que dispongan de la solicitud de la licencia de obras en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas: 0 puntos.

c) Financiación: hasta 10 puntos.

   - Proyectos que cuenten con una aprobación de la financiación por parte de una entidad financiera: 10 puntos

   - Resto de supuestos: 0 puntos.

d) Colaboración con entidades especializadas: hasta 2 puntos.

   - Proyectos que dispongan de un acuerdo o preacuerdo de colaboración y, si procede, de prestación de servicio con una entidad especializada en la prestación de servicios socioasistenciales para personas mayores: 2 puntos.

   - Proyectos que todavía no cuenten con ningún acuerdo o colaboración con una entidad especializada: 0 puntos.

e) Espacios comunes: hasta 2 puntos.

   - Proyectos que cuenten con al menos un 30% de espacios comunes o comunitarios: 2 puntos.

   - Proyectos que cuenten con al menos un 15% de espacios comunes o comunitarios: 0 puntos.

f) Tipo de espacios comunes: hasta 2 puntos.

   - Proyectos que disponen, al menos, de espacio común de uso colectivo de comedor en cocina y espacio polivalente o de actividades: 2 puntos.

   - Otros supuestos: 0 puntos.

g) Mercado social: hasta 2 puntos.

   - Proyecto que integre al menos 3 servicios y/o suministros con entidades de la economía social: hasta 2 puntos.

   - Resto de supuestos: 0 puntos.

h) Actividades abiertas al entorno: hasta 2 puntos.

   - Proyectos que cuenten con un acuerdo con la administración local para la prestación de servicios o actividades abiertas a personas mayores de la población o barrio: 2 puntos.

   - Resto de supuestos: 0 puntos.

i) Certificación energética ICAEN: hasta 5 puntos.

   - Certificación energética A en el momento de la solicitud de las ayudas: 5 puntos.

   - Resto de supuestos: 0 puntos.

 

 

 

GRUPO 2.4. INVERSIÓN EN ACTUACIONES DE ACCESIBILIDAD PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Línea 2.4.1. Inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad. Actuaciones de mejora de accesibilidad física.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.4.1 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.4 de inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea tiene por objeto impulsar mejoras de la accesibilidad arquitectónica de los servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia, con el fin de adecuarse a la normativa de accesibilidad.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Para esta línea se subvencionan estos tipos de actuaciones:

   a) Hacer accesibles los accesos e itinerarios, lo cual incluye:

      - Eliminar peldaños.

      - Construir rampas.

      - Instalar ascensores, plataformas verticales o inclinadas (adquisición del aparato y obras de instalación necesarias).

      - Adquirir y colocar pasamanos.

      - Ampliar, adaptar o automatizar puertas.

      - Adaptar los itinerarios de los espacios exteriores del establecimiento.

      - Otras soluciones para suprimir desniveles o eliminar obstáculos.

   b) Adaptar o crear cuartos de baño accesibles o incorporar elementos que mejoren sus condiciones de accesibilidad.

   c) Excepcionalmente se podrán admitir acciones asimilables a las mencionadas si también son para mejorar la accesibilidad del servicio.

4.2 Cada proyecto puede incluir diferentes actuaciones mencionadas en el apartado 4.1 de este anexo específico.

4.3 Los proyectos subvencionados en esta línea no podrán formar parte de otros proyectos de inversión subvencionados en las líneas del anexo 3.

4.4 Los proyectos subvencionados tendrán un presupuesto mínimo de 10.000 euros.

4.5 El importe máximo a otorgar será de hasta 30.000 euros por entidad.

4.6 Las obras propuestas deben cumplir las condiciones mínimas de accesibilidad que se establecen en el Código de Accesibilidad de Cataluña, en el Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) y en el resto de normativa vigente, y de acuerdo con los criterios de aplicación que especifique, si corresponde, el Departamento.

4.7 Son gastos subvencionables los gastos de inversión en obras e instalación, la contratación de los servicios necesarios para llevarlas a cabo, la adquisición de productos, materiales o hardware que se describen en esta línea.

4.8 No son subvencionables los gastos de personal propio, los gastos de reparación y mantenimiento de elementos existentes ni los productos de apoyo a la movilidad, como grúas o sillas de ruedas.

4.9 Quedan excluidas las actuaciones de arreglo del acceso al establecimiento si este es compartido con una comunidad de vecinos y vecinas.

4.10 En caso de que el establecimiento de la entidad sea de alquiler o cesión, hay que disponer de un contrato de alquiler o de cesión del establecimiento para un periodo igual o superior a 5 años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.

4.11 En convocatorias posteriores de esta línea, las actuaciones que hayan recibido subvención no se podrán volver a

solicitar si son para la misma acción concreta en los 10 años posteriores a su concesión.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados en el punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.4.1 son los siguientes:

   a) Que haya previsto hacer un seguimiento o valoración del uso y/o satisfacción de las personas usuarias de las actuaciones: hasta 10 puntos.

   b) Segundos tipos de actuación:

1. Construcción de rampas:

a) Pendiente: hasta 10 puntos.

b) Anchura: hasta 8 puntos.

c) Rellanos extremos: hasta 7 puntos.

d) Rellano entre tramos: hasta 4 puntos.

e) Pasamanos: hasta 8 puntos.

f) Zócalo: hasta 2 puntos.

g) Pavimento: hasta 1 punto.

2. Itinerario accesible:

a) Anchura: hasta 16 puntos.

b) Pavimento: hasta 12 puntos.

c) Pasamanos: hasta 12 puntos.

3. Ampliación, adaptación o automatización de puertas:

a) Anchura: hasta 10 puntos.

b) Espacio a los dos lados: hasta 10 puntos.

c) Automatismo: hasta 20 puntos.

4. Ascensores o plataformas elevadoras verticales:

a) Espacio previo de acceso: hasta 14 puntos.

b) Dimensiones de la plataforma o la cabina: hasta 14 puntos.

c) Tipo de puertas o rampa abatible: hasta 6 puntos.

d) Uso libre: hasta 6 puntos.

5. Plataformas elevadoras inclinadas:

a) Espacio previo de acceso: hasta 11 puntos.

b) Tipo de acceso: hasta 6 puntos.

c) Dimensiones de la plataforma: hasta 11 puntos.

d) Asiento abatible: hasta 6 puntos.

e) Uso libre: hasta 6 puntos.

6. Cámara higiénica:

a) Anchura y tipo de puerta: hasta 6 puntos.

b) Espacio libre de maniobra: hasta 12 puntos.

c) Espacio de transferencia: hasta 8 puntos.

d) Altura del inodoro: hasta 3 puntos.

e) Barras de apoyo: hasta 4 puntos.

f) Características del lavamanos: hasta 3 puntos.

g) Tipo de grifo: hasta 2 puntos.

h) Dispositivo de llamamiento: hasta 1 punto.

i) Símbolos en y contraste cromático: hasta 1 punto.

Si el proyecto incluye varias actuaciones, la puntuación global será la media ponderada de los puntos obtenidos para cada una, cogiendo como peso relativo de la ponderación el presupuesto de cada actuación.

En todas las puntuaciones del apartado b) se asignará mejor puntuación mayores sean las mejoras propuestas sobre los mínimos establecidos por la normativa aplicable.

 

 

Línea 2.4.2. Inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad. Productos y sistemas de accesibilidad comunicativa.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 2.4.2 está dentro de la familia de subvenciones 2. Proyectos de inversión de construcción, remodelación o equipamiento de establecimientos de servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia y dentro del grupo 2.4 de inversión en actuaciones de accesibilidad para la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea tiene por objeto impulsar mejoras de la accesibilidad comunicativa de los servicios sociales incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en la Red Catalana de Instalaciones Juveniles o en la Red de Puntos Òmnia, con el fin de adecuarse a la normativa de accesibilidad.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Para esta línea se subvencionan estos tipos de actuaciones:

   a) Adquirir e instalar video porteros o avisadores de sonido.

   b) Adquirir e instalar amplificadores de sonido: sistemas FM, instalación de bucle de inducción magnética de sala o bucle de mostrador y accesorios necesarios.

   c) Adquirir e instalar letreros o señalización accesibles, pavimentos podotáctiles o adaptaciones sensoriales en los ascensores para personas sordas y ciegas.

   d) Excepcionalmente se podrán admitir acciones asimilables a las mencionadas si también son para mejorar la accesibilidad del servicio.

4.2 Cada proyecto puede incluir diferentes actuaciones mencionadas en el apartado anterior.

4.3 Se puede presentar sólo un proyecto por establecimiento.

4.4 Los proyectos subvencionados deben tener un presupuesto de importe mínimo de 5.000 euros.

4.5 El importe máximo a otorgar será de hasta 15.000 euros por entidad.

4.6 Las actuaciones propuestas deben cumplir las condiciones mínimas de accesibilidad que se establecen al Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) y al resto de normativa vigente, y de acuerdo con los criterios de aplicación que especifique, si procede, el Departamento.

4.7 Son gastos subvencionables los gastos de inversión en la instalación, la contratación de los servicios necesarios para llevarlas a cabo y la adquisición de productos, materiales, hardware o mobiliario, que se describen esta línea.

4.8 No son subvencionables los gastos de personal propio, los gastos de reparación y mantenimiento

de elementos existentes ni los productos de apoyo a la movilidad, como grúas o sillas de ruedas.

4.9 En caso de que el establecimiento de la entidad sea de alquiler o cesión, hay que disponer de un contrato de alquiler o de cesión del establecimiento para un periodo igual o superior a 5 años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda.

4.10 En convocatorias posteriores de esta línea, las actuaciones que hayan recibido subvención no se podrán volver a

solicitar si son para la misma acción concreta en los 10 años posteriores a su concesión.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados en el punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 2.4.2 son los siguientes:

   a) El proyecto justifica las necesidades que fundamentan la propuesta: hasta 10 puntos.

   b) Colectivos a los cuales se atiende en el establecimiento: hasta 15 puntos.

   c) La finalidad de los productos de apoyo o acciones solicitados es facilitar la participación en actividades para la autonomía personal, la integración social o laboral: hasta 15 puntos.

   d) Que haya previsto hacer un seguimiento o valoración del uso y/o satisfacción de las personas usuarias de las actuaciones: hasta 10 puntos.

 

 

 

Anexo 4. Subvenciones de promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales.

 

Subvenciones de promoción de actividades y proyectos ordinarios

 

GRUPO 3.1. ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PARA LA ACCESIBILIDAD COMUNICATIVA

 

Línea 3.1.1. Actividades y programas para la accesibilidad comunicativa. Apoyo a la accesibilidad comunicativa.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.1.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.1. Actividades y programas para la accesibilidad comunicativa.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Esta línea tiene por objeto el fomento de actividades para la accesibilidad comunicativa (cognitiva, auditiva y visual) de las entidades sociales.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Por esta línea se subvencionan estos tipos de actividades:

   a) Adaptación o creación de documentos en lectura fácil, los cuales también deben estar en formato accesible. Preferentemente, deben ser documentos de especial relevancia para las personas usuarias, como protocolos, manuales, normas de uso, guías o planes entre otros.

   b) Subtitulación y/o interpretación directa en lengua de signos catalana e instalación de bucles provisionales para jornadas, formaciones o actos puntuales de las entidades. Quedan excluidas las actividades propias del funcionamiento y de gestión de la entidad.

   c) Subtitulación, interpretación en lengua de signos catalana y/o audiodescripción de vídeos dirigidos a formación, información y otros contenidos de especial relevancia para la entidad y sus personas usuarias.

4.2 Cada proyecto puede incluir diferentes actividades mencionadas en el apartado anterior.

4.3 Los proyectos subvencionados deben tener un presupuesto de importe mínimo de 5.000 euros.

4.4 El importe máximo a otorgar será de hasta 15.000 euros por proyecto

4.5 No son subvencionables los gastos de personal propio.

4.6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, de manera total o parcial, a terceros la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 100%.

4.7 Documentación específica que hay que adjuntar a la solicitud:

La documentación en lo referente a la propuesta de cada actividad debe incluir:

   a) En el caso de actividades del tipo a) del punto 4.1 es necesario indicar:

      a. Título del documento, descripción del contenido, extensión y número de unidades si se publica en papel.

      b. Presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del tipo de IVA.

   b) En el caso de actividades del tipo b) del punto 4.1 es necesario indicar:

      a. Descripción de la jornada, formación o acto, título, lugar, fecha, duración y número de asistentes previstos.

      b. Presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del tipo de IVA.

   c) En el caso de actividades del tipo c) del punto 4.1 es necesario indicar:

      a. Descripción del contenido del vídeo, título y duración.

      b. Presupuesto de la empresa suministradora, con indicación del tipo de IVA.

4.8 Documentación específica que hay que adjuntar en la justificación.

   a) En el caso de actividades del punto 4.1 a): documentación creada en lectura fácil.

   b) En el caso de actividades del punto 4.1 b): programa de la jornada, formación o acto puntual que se ha hecho.

   c) En el caso de actividades del punto 4.1 c): enlace de acceso al vídeo (no restringido).

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos son los siguientes:

Impacto social: hasta 15 puntos.

   a) En función del colectivo que se beneficiará principalmente del objeto de la subvención: hasta 10 puntos

   b) En función del número de personas beneficiarias directamente del proyecto, servicio o actividad: hasta 5 puntos.

Resto de puntos específicos: hasta 35 puntos.

   c) El proyecto justifica las necesidades objetivas que fundamentan la propuesta: hasta 5 puntos.

   d) La propuesta de calendario de ejecución del proyecto es coherente y realizable antes de 31 de diciembre: hasta 5 puntos.

   e) La finalidad de las actividades es facilitar la participación en actividades para la autonomía personal, la integración social o laboral: hasta 15 puntos.

   f) La entidad prevé hacer un seguimiento o valoración del uso y/o satisfacción de las personas usuarias de los productos de apoyo o acciones solicitados: hasta 10 puntos.

 

 

GRUPO 3.2. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN

 

Línea 3.2.1 Actividades y proyectos de formación. Voluntariado.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.2.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.2. Actividades y proyectos de formación.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Programas y actuaciones vinculados a la gestión integral, mejora, consolidación y/o ejecución de las formaciones del voluntariado incluidas en el Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña (PFAVC) que llevan a cabo las escuelas reconocidas para impartirlo en cumplimiento de la Ley 25/2015, del voluntariado y fomento del asociacionismo.

Las formaciones de voluntariado deben ir destinadas necesariamente a las personas voluntarias de cualquier entidad de voluntariado de Cataluña. También podrán optar a estas ayudas los programas formativos dirigidos al conjunto de la ciudadanía que quiere convertirse en voluntaria, los cuales actuarán también como elemento de sensibilización y promoción del voluntariado.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Para poder solicitar ayuda a esta línea hay que ser escuela reconocida por la DGACC para impartir cursos del PFAVC antes de la publicación de la convocatoria.

4.2 No se subvencionará ningún programa o actuación que no incorpore actuaciones para la preparación, gestión y ejecución de cursos del Plan.

4.3 Sólo se puede solicitar subvención por la preparación, gestión y ejecución de los cursos del PFAVC que cada una de las escuelas tengan reconocidos para impartirlos antes de la publicación de la convocatoria.

4.4 Las diferentes ediciones de los cursos del PFAVC por los cuales se pida y se otorgue ayuda para su preparación, gestión y ejecución deberán reunir un mínimo de 15 alumnos o participantes.

En caso de que finalmente el curso reúna a un número inferior de alumnos, la entidad beneficiaria tendrá que justificar que las finalidades de las ayudas se cumplen igualmente con un número inferior de participantes por razones de territorialidad, de especialidad técnica o razones vinculadas con causas excepcionales. En este caso, la escuela de formación tendrá que comunicar la modificación de la formación a menos de 15 alumnos mediante el formulario de aportación de la documentación, incorporando la mencionada justificación, de acuerdo con lo que establecen las bases generales, y el órgano concedente resolverá de acuerdo con lo que prevén las mencionadas bases.

4.5 Los programas y actuaciones vinculados a la gestión integral, mejora, consolidación y/o ejecución de las formaciones del voluntariado en Cataluña podrán estar enmarcados en cualquiera de las tipologías de acción siguientes:

   a. Actuaciones de gestión y coordinación integral de los programas formativos vinculados al PFAVC.

   b. Actuaciones de preparación, realización y gestión de diferentes ediciones de los cursos de PFAVC.

   c. Actuaciones de virtualización de los cursos del PFAVC que estén reconocidos en la modalidad presencial.

   d. Acciones de actualización y/o mejora de los materiales, las actividades y las metodologías utilizadas en la ejecución de los cursos, en cualquiera de las modalidades (presenciales, en línea, semipresenciales), para aumentar su calidad y adaptarse a las nuevas necesidades.

   e. Promoción y organización de espacios de debate o actuaciones de diseño y elaboración de herramientas y recursos para la detección de nuevas necesidades formativas de las entidades de voluntariado.

   f. Actuaciones de adaptación y transformación en clave competencias de las acciones formativas reconocidas, de acuerdo con los parámetros y los criterios establecidos en el PFAVC.

4.6 La tipología de gastos que, entre otros, podrán ser susceptibles de imputarse al desarrollo e implementación de la acción serán estas:

   - Gastos del personal docente que imparta la formación.

   - Gastos de personal de dirección, gestión y coordinación vinculadas a la planificación y ejecución de la formación.

   - Gastos vinculados a las acciones de difusión del conjunto de la formación presentada.

   - Gastos vinculados a la preparación y elaboración de los materiales pedagógicos necesarios para impartir la formación.

   - Gastos vinculados a la virtualización de las formaciones presenciales.

   - Gastos vinculados a la promoción y organización de espacios de debate para la detección de necesidades formativas.

   - Gastos vinculados a la creación de materiales y herramientas por la detección de necesidades formativas.

   - Gastos vinculados a la adaptación y transformación de las formaciones en clave de competencias.

4.7 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.8 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando estas formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.2.1 de subvenciones son los siguientes:

a) Impacto social de la propuesta de actuaciones (hasta 25 puntos).

Se valorará el impacto social de la propuesta teniendo en cuenta como esta mejora la capacitación de las personas destinatarias (hasta 5 puntos) y cuál es su alcance territorial (hasta 20 puntos).

b) Número y diversidad de formatos de las acciones formativas (hasta 10 puntos).

Se valorará el tipo de formato (presencial, en línea, semipresencial) y el número de acciones formativas presentadas.

c) Diversidad y número de tipo de perfiles de voluntariado (hasta 5 puntos).

Se valorará la capacidad de la propuesta formativa de llegar a un número mayor y diverso de perfiles de voluntariado.

e) Recursos materiales y personales específicos destinados a la acción (hasta 10 puntos).

Se valorará la idoneidad de los recursos personales y materiales adscritos a la acción.

 

 

Línea 3.2.2. Actividades y proyectos de formación. Prevención del maltrato infantil.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.2.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.2. Actividades y proyectos de formación.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Acciones formativas para profesionales que presten actividades de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo que tengan el objetivo de mejorar la calidad de la intervención fomentando el buen trato hacia la infancia y adolescencia, el conocimiento de los protocolos de actuación vigentes en Cataluña contra el maltrato a niños y adolescentes, así como la prevención, la sensibilización y la detección temprana de situaciones de violencia hacia la infancia y adolescencia.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

   a) Las personas beneficiarias de las acciones formativas y asesoramientos deben ser los profesionales que prestan actividades de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.

   b) La acción formativa la deben llevar a cabo o la deben promover entidades que tengan experiencia en el ámbito de los servicios especializados de atención a la infancia y a la adolescencia, atención a las violencias machistas y deben tener perspectiva de género interseccional.

   c) Las acciones formativas deberán tener formado de curso, taller, jornada o ciclo de conferencias en formato presencial o semipresencial. Puede incorporar adicionalmente formación en línea en streaming. Se priorizarán las acciones formativas en formato presenciales.

   d) El material formativo debe quedar accesible a todo el mundo desde un centro de documentación público (Dixit, otros).

   e) Si el formato de la formación es el curso, serán un conjunto de sesiones de mínimo 3 horas con un número de horas total no inferior a 30 horas y un mínimo de 20 participantes en las sesiones presenciales. Se valorará si las sesiones incluyen la interacción con los participantes mediante preguntas alternativas, debates, dinámicas grupales, etc.

   f) Si el formato de la formación es el taller, constará de una o varias sesiones con un número de horas total no inferior a 6 horas y un mínimo de 15 participantes en las sesiones presenciales. El planteamiento de las sesiones es práctico, y es recomendable el trabajo grupal. El formato debe ser presencial.

   g) Si el formato de la formación es la jornada, se trata de una única sesión de no más de 8 horas de duración. Puede incorporar diferentes formatos de desarrollo (ponencia, mesa redonda, etc.). El formato debe ser presencial y debe profundizar y alcanzar conclusiones compartidas sobre una materia determinada.

   h) Si el formato de la formación es el ciclo de conferencias, las conferencias se deben anunciar de manera conjunta y puede incorporar diferentes formatos de desarrollo (ponencia, mesa redonda, etc.). El formato debe ser presencial y debe servir para transmitir, actualizar, compartir experiencias y profundizar en una materia concreta.

   i) Se priorizarán los proyectos que incorporen asesoramiento a los profesionales sobre el ámbito de la formación.

   j) La tramitación del documento de obligación del anticipo de la primera anualidad se hará de acuerdo con lo que establece la base general 26.2 y, antes del 15 de enero del año siguiente en el ejercicio de publicación de la convocatoria, las entidades deberán presentar una declaración responsable que acredite la continuidad de la acción subvencionada.

   k) La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.2.2 de subvenciones son los siguientes:

   a) Número de horas que incluye la formación según formato de formación: 15 puntos.

   b) Número de participantes según formato de formación: 10 puntos.

   c) Formados en qué se presenta la formación: 10 puntos.

   d) Experiencia y formación del ponente/ponentes respecto del objeto de la formación: 10 puntos.

   e) Inclusión de evaluación del curso por parte de los participantes: 5 puntos.

 

 

GRUPO 3.3. ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO

 

Línea 3.3.1. Actividades y programas de acompañamiento. Mentoría social.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.3.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.3. Actividades y programas de acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Programas de intervención social articulados desde el voluntariado que, implementados mediante la metodología de la mentoría social, tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida de las personas, su progreso social, la lucha contra los factores que las sitúan en riesgo de exclusión social y vulnerabilidad y el combate de las desigualdades.

Los programas se deben ejecutar de acuerdo con la metodología de la mentoría social, entendida como una metodología de intervención social a través de la cual, mediante la creación de relaciones basadas en vínculos de confianza, las personas mentoras voluntarias acompañan personas mentoradas que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión, para favorecer el desarrollo y progreso social y personal.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Los programas de mentoría social deben basar el diseño de su intervención en estos cuatro pilares:

   a) Un voluntariado activo y comprometido, altamente formado, competenciado y coordinado.

   b) La cohesión social a través del intercambio social y cultural.

   c) El reconocimiento social de las personas mentoradas y el papel activo de la persona mentorada en el diseño de su proceso de acompañamiento.

   d) La calidad procedimental y el rigor en su implementación.

4.2. Las entidades que soliciten subvención por esta línea deberán estar inscritas en el censo de entidades del voluntariado de Cataluña antes de la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente. No se subvencionará ningún programa que no sea coherente con el plan de voluntariado de la entidad.

4.3. Los proyectos de mentoría social deben cumplir los parámetros siguientes para poder optar a las ayudas:

   - Organizar las relaciones de mentoría desde el voluntariado: las personas mentoras deben ser personas voluntarias vinculadas a la entidad y deben acreditar esta condición mediante la hoja de compromiso correspondiente.

   - Tener personal técnico que acompañe, supervise y evalúe las relaciones de mentoría durante todo el proceso.

   - Tener identificados los criterios para la selección idónea de las personas candidatas a ser mentoradas y disponer de estrategias de selección y de procedimientos que garanticen que en el programa participan las personas mentoradas las necesidades de las cuales corresponden mejor a sus objetivos y funcionamiento.

   - Tener identificados los criterios para la selección idónea de las personas voluntarias candidatas a ser mentoras y disponer de estrategias de captación y de procedimientos que garanticen que en el programa participan las personas mentoras cuyos perfiles coinciden mejor con sus objetivos y funcionamiento.

   - Disponer de protocolos claros por al inicio de las relaciones de mentoría y llevar a cabo un proceso de formación y capacitación inicial obligatorio que proporcione un apoyo efectivo a las personas mentoradas.

   - Disponer de protocolos de asignación e inicio de relaciones de mentoría que permita articular un proceso de seguimiento cuidado, supervisión y cierre de las relaciones.

   - Ofrecer recursos de apoyo a las personas mentoras voluntarias para reforzar su tarea y mejorar el impacto de las relaciones.

4.4. Se priorizarán los programas de mentoría social que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4.3 y 4.4 de estas bases y reúnan las características siguientes.

   a) Programas implementados por entidades de voluntariado arraigadas en el territorio donde se hace la intervención.

   b) Programas diseñados e implementados desde la lógica del trabajo en red y la acción comunitaria que promuevan e incentiven la respuesta colectiva a las necesidades sociales que atienden.

   c) Programas que dispongan de herramientas para identificar, reconocer, evaluar y certificar las competencias que adquieren a las personas mentoras voluntarias en el ejercicio de su acción voluntaria o a través de la formación.

   d) Programas que trabajen con red con las universidades públicas y/o los centros de investigación para potenciar el impacto de sus programas.

   e) Programas diseñados e implementados bajo estándares de calidad reconocidos.

   f) Programas que atiendan las realidades que se identifican a continuación:

      - Personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad.

      - Jóvenes tutelados y/o extutelados.

      - Personas que forman parte de colectivos atendidos en las políticas, programas y actuaciones que promueve el Departamento de Derechos Sociales.

4.5 Las tipologías de gastos que, entre otros, podrán ser susceptibles de imputarse al desarrollo e implementación de la acción serán las siguientes:

   - Gastos de personal técnico asalariado encargado de acompañar, supervisar y evaluar las relaciones de mentoría durante todo el proceso.

   - Gastos de personal de dirección, coordinación, gestión y apoyo directamente vinculado a la ejecución del programa.

   - Gastos vinculados a las acciones de sensibilización, promoción y captación y formación del voluntariado mentor.

   - Gastos vinculados a las acciones de identificación, reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias adquiridas por las personas voluntarias mentoras.

   - Gastos periódicos directamente relacionados con las herramientas tecnológicas de seguimiento y cuidado de las relaciones de mentoría.

   - Gastos vinculados a la mejora continuada de los procesos y a la calidad del programa, y todas las vinculadas a proporcionar un acompañamiento mejor y más efectivo a las personas voluntarias mentoras, a las personas asalariadas de la entidad y a las personas mentoradas.

   - Gastos vinculados al resarcimiento de la acción voluntaria que ejercen las personas mentoras.

   - Gastos derivados de las actividades producidas en el marco de las relaciones de mentoría.

   - Gastos de estudios, evaluaciones o informes de análisis de resultados y/o impacto que permitan poner en marcha procesos circulares de mejora de los programas de mentoría.

4.6 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.7 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando estas formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.8 En caso de que la convocatoria de las ayudas por esta línea tenga carácter plurianual, la revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.3.1 de subvenciones son los siguientes:

1. Calidad del programa: hasta 15 puntos.

Se valorará la robustez y calidad de la estrategia de la entidad para incorporar a las personas mentoras y las personas mentoradas (5 puntos).

Se valorará la calidad de los procesos de seguimiento y evaluación de las relaciones de mentoría (5 puntos).

Se valorará disponer de certificaciones de calidad del programa (sello de calidad de la coordinadora de mentoría social o equivalente) (5 puntos).

2. Colectivos atendidos: hasta 10 puntos.

Se valorará que los programas atiendan las realidades que se identifican a continuación:

      - Personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad.

      - Jóvenes tutelados y/o extutelados.

      - Personas que forman parte de colectivos atendidos en las políticas, programas y actuaciones que promueve el Departamento de Derechos Sociales.

3. Impacto social del programa: hasta 10 puntos.

Se valorará el arraigo territorial de la entidad en el barrio, villa o ciudad donde se desarrolla el programa intervención (5 puntos) y la dimensión comunitaria del programa (5 puntos).

4. Trabajo en red (hasta 10 puntos).

Se valorará el trabajo con red con otras entidades sociales, universidades públicas y centros de investigación para potenciar el impacto de sus programas.

5. Promoción de las competencias del voluntariado mentor (hasta 5 puntos).

Se valorará que se dispongan o se pongan a disposición del programa herramientas o protocolos para identificar, reconocer, evaluar y certificar las competencias que adquieran a las personas mentoras voluntarias en el ejercicio de su acción voluntaria o a través de la formación.

 

 

Línea 3.3.2. Actividades y programas de acompañamiento. Personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemáticas de salud y sus cuidadores y familiares.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.3.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.3. Actividades y programas de acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son actuaciones de acompañamiento individual puntuales dirigidas a personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con enfermedades graves, crónicas o minoritarias y a su entorno familiar cuidador y con el objeto de ofrecer un soporte social que facilite la promoción de la autonomía personal, su inclusión en el entorno comunitario, así como un apoyo al entorno familiar cuidador. También se pueden complementar estas actuaciones con otros de acompañamiento grupal.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas o minoritarias y a las personas de su entorno cuidador.

   - Las actuaciones deberán ser individualizadas y puntuales, tanto con respecto a la persona atendida como en su desarrollo a lo largo del año.

   - Se priorizarán las actuaciones que se realicen con personas voluntarias coordinadas por profesionales con especialidad.

   - Se priorizarán actuaciones que en el domicilio de la persona atendida, así como actuaciones que faciliten la interacción con su entorno comunitario.

   - Las actuaciones deberán disponer de mecanismos que permitan la evaluación y seguimiento individualizado de la intervención.

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.3.2 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 3.3.3. Actividades y programas de acompañamiento. Prevención contra la soledad y el maltrato.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.3.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.3. Actividades y programas de acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a través de la Oficina de las Personas Mayores Activas.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Tiene por objeto impulsar los proyectos que inciden en la detección y protocolos de atención y en la toma de conciencia del abuso y el maltrato a las personas mayores. El compromiso en el ámbito territorial es clave a la hora de dar a conocer y atender el abuso y lo maltrata. Dar visibilidad al problema y a las posibles soluciones a través de acciones conjuntas desde la vertiente normativo, de sensibilización y comunicativo.

Para abordar la solicitud no querida necesitamos que los proyectos inciden directamente en la dinámica del entorno, el abordaje no puede ser aislado, sino en recursos de alcance comunitario. También se pueden complementar estas actuaciones con otros de acompañamiento grupal.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Los proyectos presentados les deberán liderar entidades vinculadas al objeto de la subvención.

4.2 Los proyectos deben promover:

      a. Coger conciencia sobre el maltrato a las personas mayores, el abordaje de las violencias machistas en mujeres mayores y edadismo.

      b. Buscar sensibilizar a la sociedad en el buen trato a las personas mayores, con acciones concretas de comunicación y difusión. 

      c. Crear vínculos entre la comunidad y entre las personas grandes que sufren soledad

      d. Impulsar las iniciativas que sensibilicen sobre la problemática de la soledad en personas mayores.

4.3 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.4 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando estas formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.5 En caso de que la convocatoria de las ayudas para esta línea tenga carácter plurianual, la revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos

   a) Impacto social y territorial del proyecto en su ámbito: hasta 10 puntos.

   - Se valorará el impacto social del programa por su capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer las relaciones sociales en un territorio determinado: hasta 5 puntos.

   - La entidad que despliega el proyecto, actividad o servicio es una entidad asociativa formada por personas de los colectivos a los cuales se dirige el proyecto o una fundación que incluye entre sus finalidades la atención a las personas en las cuales se dirige el proyecto: hasta 5 puntos.

   b) Carácter transversal de la acción. Se valorará la capacidad de trabajo en red y en coordinación con los otros agentes implicados del territorio: hasta 6 puntos.

   c) Planteamiento de una respuesta innovadora ante la sensibilización sociales y la lucha contra el edadismo: hasta 8 puntos.

   d) Capacidad del proyecto de consolidarse como transformador: hasta 5 puntos.

   e) Implantación de buenas prácticas. Se valorará la capacidad de reconocer e implementar buenas prácticas: hasta 4 puntos.

   f) Exportación de buenas prácticas. Se valorará la capacidad de dar a conocer e implementar buenas prácticas: hasta 4 puntos.

   g) Atención y recogida de la voz y la visión de las personas mayores en el proyecto: hasta 8 puntos.

   h) Detección de casos. El abuso y el maltrato a las personas mayores y la soledad en personas mayores son problemáticas escondidas, que la sociedad no reconoce. Sería bueno que las entidades tuvieran la capacidad de detectar y derivar situaciones de maltrato y abuso a personas mayores y en situación de soledad: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 3.3.4. Actividades y programas de acompañamiento. Apoyo a las personas con problemáticas de salud mental en su entorno.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.3.4 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.3. Actividades y programas de acompañamiento.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Esta línea de subvenciones incluye actividades para acompañar y dar apoyo al proyecto de vida de las personas con problemática de trastorno de salud mental con el fin de promover hábitos y estilos de vida saludables en un entorno comunitario con una vertiente preventiva para evitar recaídas y al mismo tiempo facilitar su recuperación, su empoderamiento, la autonomía personal y su vínculo social. También se pueden complementar estas actuaciones con otros de acompañamiento grupal y de trabajo con su entorno.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. En esta línea de subvención se priorizarán las acciones que incluyan el trabajo en red y en colaboración con otros agentes sociales que operen en su territorio.

4.2. Esta línea de subvención se dirige a personas con problemática de trastorno de salud mental que hayan superado la edad de escolarización obligatoria y que no estén bajo la tutela de la Administración.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.3.4 de subvenciones son los siguientes:

   - Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad: hasta 8 puntos.

   - Calificación del personal profesional que desarrolla las actividades: hasta 10 puntos.

   - Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

   - Experiencia en la ejecución de actividades análogas al proyecto solicitado con especial atención a actuaciones para combatir la exclusión social de las personas afectadas por enfermedades mentales: hasta 10 puntos.

   - Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social, y determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

GRUPO 3.4. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE APOYO A LA ATENCIÓN GRUPAL

 

Línea 3.4.1. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal. Personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y personas con problemática de salud.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.4.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.4. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son actuaciones de apoyo a la atención grupal dirigidas a personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental y personas con enfermedades graves, crónicas o minoritarias con el objeto de ofrecer un apoyo que facilite el cuidado de las personas cuidadoras familiares.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Deberán dirigirse a personas cuidadoras del entorno familiar de personas en situación de dependencia, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental o personas con enfermedades crónicas o minoritarias.

   - Las actuaciones deben ser grupales y puntuales, tanto con respecto a las personas atendidas como en su desarrollo a lo largo del año.

   - Se priorizarán las actuaciones que se realicen con personas voluntarias coordinadas por profesionales con especialidad.

   - Las actuaciones grupales subvencionadas prioritariamente serán de apoyo, asesoramiento, formación o grupos de ayuda mutua.

   - Las actuaciones deberán disponer de mecanismos que permitan la evaluación y seguimiento de la intervención.

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

   - Se consideran gastos directos e indirectos los definidos en las bases generales.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.4.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos.

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 6 puntos.

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos.

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos.

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos.

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos.

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos.

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables por la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 3.4.2. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal. Actividades de apoyo a las familias con niños de 0 a 3 años

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.4.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.4. Actividades y proyectos de apoyo a la atención grupal.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Espacios para las familias donde un profesional da apoyo y acompañamiento al desarrollo del niño y a los aspectos relacionados con la crianza.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Espacios de encuentro entre adultos, niños y profesionales que fomentan el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la crianza de los niños. Son espacios preparados por el juego y la interrelación donde la persona profesional trabaja las capacidades parentales, y potencia las relaciones saludables entre el niño y la familia.

Son servicios universales y preventivos la finalidad de los cuales, es acompañar a las familias en el proceso de crianza durante los primeros años de vida de los niños, con el objetivo de orientarlas y resolver las dudas y cuestiones que surgen en esta etapa.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 1.10.1 de subvenciones son los siguientes:

   - Experiencia de la entidad en el ámbito de familias: hasta 6 puntos.  

   - Años de funcionamiento de la actividad: hasta 4 puntos.

   - Horario de atención y meses que dura la actividad: hasta 4 puntos.  

   - Actividad de trabajo en red con los agentes / servicios públicos y/o privados: hasta 6 puntos. 

   - Servicio integrado en el ámbito la comunidad: hasta 4 puntos.

   - Impacto social: hasta 10 puntos.  

   - Talleres crianza positiva: hasta 8 puntos. 

   - Variedad de actividades y materiales didácticos: hasta 4 puntos.

   - Adaptabilidad del espacio a las necesidades de las familias: hasta 4 puntos.

 

 

GRUPO 3.5. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE ATENCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS

 

Línea 3.5.1. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas. Acceso a la alimentación y prestación de material básico.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.5.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.5. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.5.1 de subvenciones tiene por objeto la provisión y distribución de alimentos y de material de prestación básico (higiene personal, incluyendo productos de primera necesidad para las mujeres, como copas y bragas menstruales, comprendidas reutilizables y comprendidas para la incontinencia, y otros productos básicos de un solo uso para la menstruación, el climaterio y la higiene femenina e higiene del hogar), para promover una alimentación saludable y la mejora o la preservación de la salud. En el caso de servicios de distribución de alimentos (SDA), se priorizarán los servicios dirigidos a potenciar el trabajo conjunto de varias entidades de un mismo territorio y agrupar los servicios que ofrecen en un único SDA con el fin de mejorar la eficacia, la eficiencia, la calidad y la equidad de los servicios. Las personas destinatarias deberán ser derivadas por los servicios sociales básicos o por las entidades de iniciativa social en que el ente local pueda delegar esta tarea. Dentro de estas actuaciones, se deberán identificar en la solicitud los proyectos específicos destinados a la provisión y distribución de alimentos que complementen el suministro de productos básicos envasados, como la leche y el aceite, no incluidos en el marco de programas de ayuda alimentaria provenientes del Estado español y del Fondo Social Europeo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Entidades beneficiarias:

Las entidades solicitantes de esta línea es necesario que estén inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales (RESES) o haber hecho la solicitud de inscripción como servicio de distribución de alimentos o como servicio de soporte a los servicios sociales básicos. En todo caso, se debe haber solicitado la inscripción antes de que finalice el periodo de solicitudes de convocatoria. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES; en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.2. Tipos de acciones subvencionables en esta línea:

4.2.1 Proyectos de provisión y distribución de alimentos y de material de prestación básico (higiene personal, incluyendo productos de higiene femenina e higiene del hogar) para familias y personas que se encuentran en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, con el objetivo de garantizar una dieta segura y saludable aumentando la variedad de productos y reforzando la oferta de productos frescos, evitando la distribución sistemática de alimentos con perfil nutricional de baja calidad y favoreciendo una alimentación saludable.

4.2.2 La entidad beneficiaria de la subvención no podrá exigir a las personas destinatarias de la acción ninguna colaboración en la financiación de la actividad ni el pago de cuotas.

4.2.3. La entidad distribuirá los productos en especie, no se incluyen ayudas económicas.

4.2.4. Para los proyectos específicos destinados a la provisión y distribución de alimentos que complementen el suministro de productos básicos envasados, como la leche y el aceite, no incluidos en el marco de programas de ayuda alimentaria provenientes del Estado español y del Fondo Social Europeo, las resoluciones de convocatoria determinarán el tipo de productos básicos a financiar y el precio máximo subvencionable. El presupuesto de estos proyectos específicos tendrá que ser de un mínimo de 50.000 euros y, excepcionalmente, en estos proyectos se podrá solicitar la subvención por la compra y distribución de productos del ejercicio anterior si estos han sido destinados a cubrir situaciones extremas de carencia de estos alimentos para completar la de la compra de las familias más vulnerables.

4.3 Personas destinatarias:

4.3.1 Las prestaciones y actividades subvencionables deben ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones relacionadas con la posible pertenencia de sus destinatarios a esta organización.

4.3.2 Tendrán acceso a los productos las personas las necesidades de las cuales hayan valorado previamente los servicios sociales básicos o las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea, en condiciones de igualdad y equidad en todo el territorio.

4.3.3 De manera excepcional, justificada por la necesidad urgente de atención, las personas y unidades familiares podrán acceder directamente a los alimentos y otros productos básicos, especialmente las personas con situación administrativa no regularizada, aunque posteriormente habrá que promover la valoración de su situación de necesidad por parte de los servicios sociales básicos o por las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea.

4.4 Se consideran gastos directos, además de las definidas en las bases generales:

a) Gastos para la adquisición de alimentos, productos de higiene personal, incluyendo productos de higiene femenina, y productos de higiene del hogar.

b) Gastos corrientes derivados del transporte para el reparto del material.

c) Gastos de personal destinado a tareas de logística o de seguimiento y apoyo a las familias beneficiarias y gastos de personal destinado a tareas de sensibilización: se incluyen costes salariales y seguros sociales del personal adscrito al desarrollo de la actividad subvencionada. Por este concepto, se podrá imputar a la subvención hasta un máximo del 50% de la cantidad concedida por esta línea. En el caso de personal asignado a estas actuaciones a tiempo parcial, se aplica la parte proporcional correspondiente, en función de la dedicación efectiva.

4.5 Se puede imputar a la subvención en concepto de gastos indirectos hasta un importe máximo de un 10% de la cantidad concedida para esta línea.

4.6. Justificación de la subvención

4.6.1. La entidad tendrá que poder facilitar la relación completa de personas beneficiarias del proyecto, en el que se indiquen el nombre y apellidos, el número de identificación (DNI, NIE o número de pasaporte), los importes gastados y el periodo en el cual hacen este gasto.

4.6.2. El proyecto se tendrá que desarrollar de manera coordinada con las áreas básicas de servicios sociales.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.5.1 de subvenciones son los siguientes:

- Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad, del proyecto o de la prestación del servicio: hasta 5 puntos.

- Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 10 puntos.

- Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

- Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención: hasta 13 puntos.

- Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social, y determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 12 puntos.

 

 

Línea 3.5.2. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas. Atención de necesidades no vinculadas a la alimentación.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.5.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.5. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.5.2 de subvenciones tiene por objeto desarrollar proyectos sociales de cobertura de necesidades básicas como ropa y calzado, productos de farmacia sin cobertura por la Seguridad Social, u otros productos para promover la mejora o la preservación de la salud, la atención socioeducativa y el material escolar, y los gastos de mantenimiento básico de la vivienda, así como cualquier otra de naturaleza similar. Los proyectos de esta línea se pueden materializar con ayudas económicas o ayudas en especie.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Entidades beneficiarias:

4.1.1 Las entidades solicitantes de esta línea es necesario que estén inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales (RESES) o haber hecho la solicitud de inscripción como servicio de distribución de alimentos o como servicio de soporte a los servicios sociales básicos. En todo caso, se debe haber solicitado la inscripción antes de que finalice el periodo de solicitudes de convocatoria. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES, en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.1.2 Las entidades privadas de iniciativa social beneficiarias de la subvención deberán prestar el servicio en colaboración con los servicios sociales básicos de los entes locales de su territorio de actuación.

4.2. Tipo de acciones subvencionables en esta línea:

4.2.1 Actividades y ayudas económicas para cubrir la asistencia material básica a familias y a personas que se encuentran en situación de privación material severa con el objetivo de promover la inclusión social atendiendo las necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad para garantizar su salud.

En esta línea de subvención quedan excluidas las ayudas vinculadas a cubrir necesidades de alimentación y productos de higiene personal.

4.3 Personas destinatarias

Tendrán acceso las personas de quienes previamente se haya valorado la necesidad por parte de los servicios sociales básicos o de las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea, en condiciones de igualdad y equidad en todo el territorio, a partir de una entrevista personal.

De manera excepcional, justificada por la necesidad urgente de atención, las personas y unidades familiares podrán acceder a las ayudas y especialmente las personas con situación administrativa no regularizada, aunque posteriormente habrá que promover la valoración de su situación de necesidad por parte de los servicios sociales básicos o por las entidades sociales en que el ente local pueda delegar esta tarea.

Las prestaciones y actividades subvencionables deben ir destinadas a la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones relacionadas con la posible pertenencia de sus destinatarios a esta organización.

      4.3. Otras especificidades de la línea

4.3.1 La entidad beneficiaria de la subvención no podrá exigir a las personas destinatarias de la acción ninguna colaboración en la financiación del servicio ni el pago de cuotas.

4.3.2 Las ayudas económicas consisten en cheques, transferencias bancarias, vals o tarjetas. Sólo se podrá entregar cantidades dinerarias directamente al beneficiario por los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda de la persona usuaria (luz, agua, teléfono, internet, gas, gastos de comunidad, tributos abonados de manera efectiva).

4.3.3 En el caso de la vivienda, incluye las acciones de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se prevé el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales y pensiones, entre otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.

4.3.4 Se consideran gastos directos, además de las definidas en las bases generales:

a) Gastos para la adquisición de ropa, calzado, material escolar básico, medicamentos y ayudas técnicas o productos de apoyo básicos (odontología, gafas, audífonos) y cualesquiera otros de naturaleza similar.

b) Gastos corrientes derivados del transporte para el reparto del material.

c) Gastos de alquiler y suministros del hogar de las personas en situación de vulnerabilidad.

d) Gastos para la emisión de cheques, vals para establecimientos de venta.

e) Gastos de la prestación de ayudas económicas prestadas mediante cheques, vals para establecimientos. Estos gastos se deberán acreditar con la identificación de las personas destinatarias, así como el comprobante de entrega y la identificación de los productos adquiridos con estos instrumentos.

f) Gastos de personal destinado a tareas de logística o de seguimiento y apoyo a las familias beneficiarias y gastos de personal destinado a tareas de sensibilización: se incluyen costes salariales y seguros sociales del personal adscrito al desarrollo de la actividad subvencionada. Por este concepto, se podrá imputar a la subvención hasta un máximo del 50% de la cantidad concedida por esta línea. En el caso de personal asignado a estas actuaciones a tiempo parcial, se aplica la parte proporcional correspondiente, en función de la dedicación efectiva.

4.3.5 Se puede imputar a la subvención en concepto de gastos indirectos hasta un importe máximo de un 10% de la cantidad concedida para esta línea.

4.3.6 Los gastos que con carácter general han sido definidos como no subvencionables en ningún caso podrán formar parte del presupuesto de las acciones propuestas en esta línea.

4.3.7 El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, en terceros la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 100%.

4.4. Justificación de la subvención

4.5.1. La entidad tendrá que poder facilitar la relación completa de personas beneficiarias del proyecto, indicando nombre y apellidos, número de identificación (DNI, NIE o número de pasaporte), importes gastados y tipología de la necesidad atendida y periodo en el cual hacen este gasto.

4.6.2. El proyecto se tendrá que desarrollar de forma coordinada con las áreas básicas de servicios sociales.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.5.2 de subvenciones son los siguientes:

- Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad, del proyecto o de la prestación del servicio: hasta 5 puntos.

- Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio, así como presencia adecuada de personal voluntario en la realización de determinadas actividades o proyectos: hasta 10 puntos.

- Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 10 puntos.

- Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención: hasta 10 puntos.

- Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social, y determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno: hasta 15 puntos.

 

 

Línea 3.5.3. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas. Acciones de acompañamiento vinculadas a la garantía de alimentación y a la sensibilización contra el despilfarro alimentario.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.5.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.5. Actividades y proyectos de atención de necesidades básicas.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea de subvenciones 3.5.3 tiene por objeto financiar la ejecución de medidas de acompañamiento y empoderamiento para las personas en situación de privación material severa y de sensibilización contra el despilfarro alimentario.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 A la línea 3.5.3 se incluirán las acciones dirigidas a las personas participantes en los diferentes programas dirigidos a asegurar el derecho a la alimentación, sean estos gestionados por entidades sociales o para entes locales e independientemente que funcionen mediante tarjetas o mediante entrega de alimentos.

Se considerarán medidas de acompañamiento las acciones que refuercen los procesos de inclusión social en función de la situación o proceso individual de la persona, teniendo en cuenta las necesidades y preferencias. Se propondrán acciones que permitan modular el grado de compromiso y participación de la persona con acciones informativas, que requieren un nivel bajo de compromiso y con acciones participativas, que requieren un nivel alto de compromiso con la realización efectiva de las recomendaciones, propuestas y acciones recogidas en el itinerario personalizado. A fin de que las medidas se adapten a las necesidades de cada persona, no se establece una duración de referencia.

      4.2 A la línea 3.5.3 también se incluirán las acciones de sensibilización contra el despilfarro alimentario.

4.3 Ámbitos de intervención de las medidas de acompañamiento:

a) Capacitación para mejorar la administración de la economía doméstica y el ahorro energético en el hogar.

b) Asesoramiento para promover una alimentación saludable y sostenible.

c) Asesoramiento para evitar el despilfarro alimentario y otros productos de consumo doméstico.

d) Habilidades personales y sociales que refuercen la autonomía personal, mejoren las dinámicas familiares y promuevan la inclusión comunitaria.

e) Competencias para mejorar la empleabilidad.

f) Competencias digitales necesarias para la vida diaria y para reducir la brecha digital.

g) Asesoramiento y orientación para acceder al derecho a recibir prestaciones, al derecho de las personas extranjeras, al derecho a la vivienda, etc.

h) Asesoramiento y orientación en igualdad de género y violencia machista.

i) Apoyo psicológico y emocional.

j) Otras acciones que puedan valorarse en el itinerario personalizado.

4.4 Quedan excluidas las actividades con finalidad formativa u ocupacional, y también las que tengan un objetivo lúdico o de ocio.

4.5 Las entidades que se presenten a esta línea deben acreditar documentalmente la colaboración o la coordinación con los agentes sociales que operan en su territorio, de acuerdo con lo que regula la base 15.10.

4.6 Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

4.7 Se consideran gastos directos, además de las definidas en las bases generales, los gastos de movilidad de las personas beneficiarias hasta un máximo del 10% del importe otorgado.

4.8 Se puede imputar a la subvención en concepto de gastos indirectos hasta un importe máximo de un 10% del total de la cantidad concedida para esta línea.

4.9 Los gastos que, con carácter general, se han definido como no subvencionables en ningún caso podrán formar parte del presupuesto de las acciones propuestas en esta línea.

4.10 La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, en terceras partes la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 50%.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.5.2 de subvenciones son los siguientes:

5.1 Adecuación del personal que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio, hasta 10 puntos.

5.2 Amplitud de la oferta de las medidas de acompañamiento. Se valorará positivamente que la acción prevea medidas en más de uno de los ámbitos de intervención definidos, hasta 8 puntos.

5.3 Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de la actividad, el proyecto o la prestación del servicio, hasta 5 puntos.

5.4 Coordinación, cooperación y colaboración con los servicios sociales básicos municipales o comarcales de la misma demarcación territorial para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, hasta 12 puntos.

5.5 Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social, hasta 5 puntos.

5.6 Impacto social y territorial: el proyecto se desarrolla en zonas con indicadores socioeconómicos con grado de necesidad social, y determina la intensidad de intervención con las personas usuarias y de sensibilización en el entorno, hasta 10 puntos.

 

 

GRUPO 3.6. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN EN EL OCIO

 

Línea 3.6.1. Actividades y proyectos de educación en el ocio. Actividades de entidades no federadas.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.6.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.6. Actividades y proyectos de educación en el ocio.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.6.1 de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a las entidades no federadas que hacen actividades de educación en el ocio, en la medida en que estas actividades educativas contribuyen significativamente al crecimiento integral de niños y jóvenes, facilitan competencias y habilidades sociales favorables a la convivencia, hacen aportaciones a la construcción de la ciudadanía y también son un instrumento de cohesión social. A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por actividades de educación en el ocio las que siguen las metodologías propias del escultismo o del centro de recreo.

Se priorizan las actividades de educación en el ocio que duran todo el año (es decir, tanto vacaciones escolares como durante el curso) y se ofrece la posibilidad de continuidad y estabilidad a las personas participantes.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

   a) Las entidades solicitantes de estas subvenciones deben estar inscritas en el censo de entidades juveniles en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención y tener la documentación actualizada.

   b) Las entidades que opten en esta acción subvencionable no pueden formar parte de ninguna federación, movimiento o coordinadora de actividades de ocio.

d) Los proyectos o programas de apoyo deben ser de educación en el ocio.

   e) El importe para otorgar se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y para cada uno de los intervalos de nota se fijará un importe determinado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras de subvenciones por la línea 3.6.1 son los siguientes:

a) El impacto de la entidad en el entorno donde lleva a cabo su actividad: hasta 10 puntos.

b) El fomento y la participación del asociacionismo juvenil, la autoorganización y la cocreación con las personas jóvenes y el fortalecimiento de la base social de la entidad: hasta 10 puntos.

c) La realización de actividades de educación en el ocio incluidas en la normativa vigente que regula las actividades de educación en el ocio en las cuales participan menores de 18 años: hasta 8 puntos.

d) Las necesidades sociales y educativas de la población atendida: hasta 5 puntos.

e) Prever la perspectiva inclusiva y de género interseccional: 5 puntos.

f) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, si procede, los antecedentes disponibles a la Dirección General de Juventud: hasta 2 puntos.

g) El impacto social y territorial de la actividad y servicio, hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.6.2. Actividades y proyectos de educación en el ocio. Actividades de entidades federadas.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.6.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.6. Actividades y proyectos de educación en el ocio.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.6.2 de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a las federaciones y a los movimientos de entidades de educación en el ocio y a sus entidades miembros que hacen actividades de educación en el ocio, para proyectos relevantes, y no recurrentes en la medida en que estos proyectos educativos contribuyen significativamente al crecimiento integral de niños y jóvenes, facilitan competencias y habilidades sociales favorables a la convivencia, hacen aportaciones a la construcción de la ciudadanía y también son un instrumento de cohesión social.

A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por proyectos de educación en el ocio los que siguen las metodologías propias del escultismo o del centro de recreo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

a) Sólo podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes que estén inscritos en el censo de entidades juveniles en los ámbitos de actuación de coordinación de entidades en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención y que tengan la documentación actualizada.

b) Como mínimo un 80% de las entidades de base que forman parte de las entidades establecidas en el apartado anterior deben estar inscritas en el censo de entidades juveniles en los ámbitos de actuación de centro de recreo o de escultismo.

c) Los proyectos de educación en el ocio deben incluir acciones relevantes y extraordinarias vinculadas, a la educación en el compromiso social y a la protección de la naturaleza y medio ambiente, interseccionalidad, salud emocional y a las prioridades del Plano Nacional de Juventud.

d) Cada entidad sólo puede solicitar subvención para un solo proyecto y para un solo tipo de las líneas siguientes: 3.6.1, 3.6.2 o 3.10.1, que son incompatibles entre sí.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras de subvenciones por la línea 3.6.2 son los siguientes:

   a) Alineación con las estrategias del Plan Nacional de la Juventud de Cataluña: hasta 10 puntos

   b) La inclusión de la dimensión digital. Hasta 5 puntos

   c) El trabajo comunitario y en red: hasta 5 puntos

   d) La participación de personal voluntario: hasta 5 puntos

   e) Relevancia del proyecto: hasta 10 puntos.

   f) Incorporación de la participación juvenil: hasta 5 puntos

   g) El impacto social y territorial de la actividad y servicio: hasta 10 puntos

El importe para otorgar se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y para cada uno de los intervalos de nota se fijará un importe determinado.

 

 

Línea 3.6.3. Actividades y proyectos de educación en el ocio. Proyectos de campos de trabajo

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.6.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.6. Actividades y proyectos de educación en el ocio.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.6.3 de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a las entidades que hacen actividades de educación en el ocio a través de los proyectos de gestión de campos de trabajo para niños y jóvenes. Estas actividades educativas contribuyen significativamente al crecimiento integral de niños y jóvenes, facilitan competencias y habilidades sociales favorables a la convivencia, hacen aportaciones a la construcción de la ciudadanía y también son un instrumento de cohesión social.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

El periodo de ejecución de esta línea es anual y se llevará a cabo entre los días 24 de junio y 11 de septiembre de cada anualidad, ambos incluidos.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención:

4.1. Los proyectos de gestión de campos de trabajo se deben llevar a cabo durante el periodo de verano entre los días 24 de junio y 11 de septiembre.

4.2. La duración de los campos de trabajo a todas las modalidades será de 15 días con pernoctación y manutención, incluyendo, asimismo la realización de actividades de ocio educativo.

4.3. Modalidades.

4.3.1. Los proyectos de gestión de campos de trabajo deben ser de alguna de las modalidades siguientes:

1.- Modalidad En: campo de trabajo para 15 jóvenes catalanes y catalanas menores de edad.

2.- Modalidad B: campo de trabajo para 24 jóvenes catalanes y catalanas menores de edad.

3.- Modalidad C: campo de trabajo con 15 jóvenes participantes de todo el estado español, menores o mayores de edad.

4.- Modalidad D: campo de trabajo con 24 jóvenes participantes de todo el estado español, menores o mayores de edad.

5.- Modalidad E: campo de trabajo internacional con 15 jóvenes participantes, mayores de edad.

6.- Modalidad F: campo de trabajo internacional con 15 jóvenes participantes, menores de edad.

7.- Modalidad G: campo de trabajo internacional con 24 jóvenes participantes, mayores de edad.

8.- Modalidad H: campo de trabajo internacional con 24 jóvenes participantes, menores de edad.

4.3.2. A las modalidades A y B sólo podrán participar jóvenes residentes a Cataluña o que estén inscritos en el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior. A las modalidades C y D podrán participar jóvenes de todo el Estado español, incluyendo a jóvenes residentes a Cataluña y a las modalidades de campos internacionales E, F, G y H podrán participar jóvenes residentes en el extranjero y también jóvenes residentes en Cataluña.

4.4. Una misma entidad puede gestionar varias modalidades de campos de trabajo en un mismo proyecto.

4.5. La entidad no podrá cobrar un precio de cuota de inscripción a los jóvenes superior al máximo que se determine a la convocatoria por las diferentes modalidades.

4.6. El importe de presupuesto mínimo, de acuerdo con lo que se establece en la base 8.1.4 del anexo 1 (bases generales aplicables a todos los programas y subvenciones), será de 6.750 euros.

4.7. La subvención máxima a otorgar para cada modalidad se determinará a la correspondiente convocatoria.

4.8. El importe para otorgar se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y para cada uno de los intervalos de nota se fijará un importe determinado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras de subvenciones por la línea 3.6.3 son los siguientes:

   a) Número de campos de trabajo previstos: hasta 10 puntos.

   b) Número de niños y jóvenes participantes previstos en los campos de trabajo: hasta 10 puntos.

   c) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, si procede, los antecedentes disponibles a la Dirección General de Juventud: hasta 10 puntos.

   d) el impacto social y territorial de la actividad y servicio: hasta 10 puntos.

   e) Previsión de mecanismos de evaluación de la realización de los proyectos: hasta 10 puntos.

 

 

GRUPO 3.7. ACTIVIDADES DE OCIO INCLUSIVO

 

Línea 3.7.1 Actividades y proyectos de ocio inclusivo. Personas adultas con discapacidad.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.7.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.7. Actividades y proyectos de ocio inclusivo.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son proyectos y actuaciones que facilitan la participación de las personas con discapacidad de más de 17 años, en actividades de ocio promocionando su inclusión en el entorno comunitario.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las actuaciones que se subvencionarán en esta línea:

   - Se dirigen a personas con discapacidad de más de 18 años o más.

   - Se subvencionan actuaciones que fomentan la participación de las personas con discapacidad en actividades de ocio inclusivo.

   - Las actuaciones pueden ser individuales o grupales si bien todas ellas deben ser puntuales.

   - Se priorizarán las actuaciones que se realicen con personas voluntarias coordinadas por profesionales especialistas.

   - Las actuaciones deberán disponer de mecanismos que permitan la evaluación y seguimiento de la intervención realizada.

   - Se puede subvencionar hasta un 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.7.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Impacto social y territorial: hasta 25 puntos

      a.1) Dimensión territorial del servicio: hasta 6 puntos

      a.2) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

      a.3) Perspectiva comunitaria: hasta 6 puntos

      a.4) Alineación con las políticas públicas: hasta 3 puntos

      a.5) Condiciones laborales de los y las profesionales: hasta 2 puntos

      a.6) Voluntariado participante: hasta 2 puntos

   b) Pericia de la entidad en el desarrollo de los servicios subvencionables para la línea o asimilables a esta: hasta 10.

   c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal y del análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados, personas voluntarias), así como propuestas de mejora: hasta 15 puntos.

 

 

GRUPO 3.8. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE APOYO A ENTIDADES, PROFESIONALES Y PERSONAS VOLUNTARIAS

 

Línea 3.8.1. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Apoyo a la innovación y transferencia de conocimiento a entidades, profesionales y personas voluntarias de la intervención y de la acción social.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.8.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.8. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Actividades que tengan como finalidad el apoyo a la innovación en servicios sociales y la difusión del conocimiento adquirido con la actividad profesional de la acción social, de buenas prácticas, a través de web, publicaciones, etc. Por esta línea se priorizarán:

a) Proyectos y actividades de apoyo a los y a las profesionales:

Actividades que tengan como finalidad la difusión del conocimiento adquirido con la actividad profesional, de buenas prácticas, a través de web, publicaciones, etc.

Organización de actos de reconocimiento de las profesiones de la acción social y de los y las profesionales.

Actividades de formación continuada.

Servicios de atención a los y a las profesionales.

b) Proyectos y actividades sobre la ética aplicada en el ámbito de la acción social:

Proyectos de apoyo a los espacios de reflexión ética de los servicios sociales.

Actividades que promuevan la creación de espacios de reflexión ética de los servicios sociales.

Proyectos innovadores para la implementación de la reflexión ética.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Esta línea podrá subvencionar concursos y becas relacionados con la creación de conocimiento y el fomento de la investigación.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.8.1 de subvenciones son los siguientes:

-El proyecto incorpora la perspectiva de género mediante una metodología de trabajo científica que permite evaluar el impacto de manera diferenciada en hombres y mujeres, teniendo en cuenta los roles y estereotipos de género que imperan en la sociedad: hasta 5 puntos.

-El proyecto y la actividad incorporan la evaluación cualitativa de la experiencia, las expectativas y la calidad profesional de las personas trabajadoras: hasta 10 puntos.

-El proyecto y la actividad prevén la revisión de metodologías de trabajo, valores y creencias de los y las profesionales, con el fin de evolucionar de las visiones más asistencialistas a las de prevención, la autonomía personal, la atención proactiva y comunitaria y el trabajo en red: hasta 10 puntos.

-El proyecto facilita la transferibilidad de buenas prácticas entre profesionales y organismos dedicados a la acción y los asuntos sociales: hasta 10 puntos.

-El proyecto aporta soluciones y prácticas innovadoras con el fin de facilitar la mejora de la atención y la intervención sociales en diferentes tipos de servicios: hasta 5 puntos.

-Impacto social y territorial: el proyecto tiene un impacto territorial relevante más allá del ámbito local donde se desarrolla, prevé la participación de los y las profesionales y las personas destinatarias y contribuye al fortalecimiento y la colaboración del tejido asociativo en su ámbito de intervención: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.8.2. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Fortalecimiento del asociacionismo.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.8.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.8. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Proyectos y actuaciones de mejora interna que impulsen las entidades privadas sin ánimo de lucro de primer nivel con el objetivo de fortalecerse y de integrar nuevas herramientas, metodologías o conocimientos que empoderen a las personas que forman parte de la entidad, y que tengan como finalidad la mejora o consolidación de aspectos clave para el buen funcionamiento de la entidad, para el cumplimiento de la normativa que sea aplicable, para el éxito en la implementación de sus proyectos de intervención o para su sostenibilidad.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Los proyectos o actuaciones que podrán ser objeto de subvención podrán consistir en actuaciones de esta tipología:

· Diseño y elaboración de planes estratégicos o planos de acción.

· Diseño y elaboración de planes de comunicación y de difusión o comunicación.

· Diseño de estrategias de impulso del trabajo en red y comunitario de la entidad.

· Mejora de la transparencia y de rendición de cuentas.

· Impulso y mejora de la democracia interna.

· Diseño, producción y/o implementación de campañas de incorporación de nuevos socios y socias y/o de relieve generacional.

· Diseño y elaboración de proyectos de mejora de la gestión, de los procesos y de los circuitos internos.

· Diseño e implementación de estrategias que mejoren la autonomía financiera de la entidad

· Diseño e implementación de proyectos de mejora tecnológica de la entidad (no incluye la adquisición de hardware ni de software)

· Diseño e implementación de proyectos de impulso de la digitalización de la entidad y el empoderamiento digital de las personas que las integran (no incluye la adquisición de hardware ni de software)

· Diseño y elaboración de planes de mejora de la calidad de intervención de las acciones

· Diseño y elaboración de proyectos de evaluación y seguimiento de las acciones de la entidad.

4.2 No se subvencionará ningún proyecto o actuación en el cual los gastos de suministros, los gastos vinculados al local y los gastos de alquiler previstos para la acción superen, en conjunto, el 10% del total de los gastos que prevé el proyecto. Este porcentaje máximo de gasto por estos conceptos se aplicará a la justificación del gasto.

4.3 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.4 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea de subvenciones 3.8.2 Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Fortalecimiento del asociacionismo son los siguientes:

a) Impacto social del proyecto: hasta 10 puntos.

Se valorará el impacto social del proyecto en relación con los colectivos sobre los cuales incide.

b) Capacidad del proyecto para transformar y consolidar la entidad: hasta 15 puntos.

Se valorará cómo el proyecto incide en la mejora de la situación en que se encuentra la entidad.

c) Metodología del proyecto presentado: hasta 10 puntos.

Se valorará la estrategia metodológica para diseñar e implementar el proyecto.

d) Capacidad del proyecto para empoderar a las personas de la entidad: hasta 10 puntos. Se valorará cómo el proyecto incide en los diferentes colectivos de la entidad, para fortalecerlos.

e) Innovación del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorará si el proyecto va dirigido a nuevas necesidades no cubiertas.

 

 

Línea 3.8.3. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias. Promoción y fomento del voluntariado

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.8.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.8. Actividades y proyectos de apoyo a entidades, profesionales y personas voluntarias.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Actuaciones propias de la gestión del voluntariado de la entidad vinculadas al desarrollo de su plan de voluntariado.

Estas actuaciones se deben articular como acciones de implementación o mejora del plan de voluntariado de la entidad y deben estar vinculadas a los procesos internos de gestión de las personas voluntarias (promoción, sensibilización o captación del voluntariado; procesos de incorporación, desvinculación o reconocimiento; acciones de coordinación o de formación).

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Para poder solicitar esta línea de ayuda hay que estar inscrito al Censo de entidades del voluntariado de Cataluña antes de la publicación de la convocatoria. No se subvencionará ningún programa que no sea coherente con el plan de voluntariado de la entidad.

4.2 Las actuaciones para la gestión interna del voluntariado que pueden optar a esta línea de ayudas son las que se planteen con el objetivo general de fortalecer, consolidar, reconocer o promocionar al voluntariado dentro de la entidad y que se orienten a alguno de estos objetivos específicos:

   a. Incrementar el número de personas voluntarias de la entidad.

   b. Diversificar los perfiles de voluntariado a la entidad.

   c. Garantizar la formación del voluntariado y de la figura de la coordinación a través del conjunto de las acciones formativas previstas y planificadas y alineadas con las diferentes funciones que lleva a cabo el voluntariado.

   d. Consolidar y/o mantener las estrategias de gestión, participación y coordinación del voluntariado de la entidad.

   e. Reconocer la tarea de las personas voluntarias a través de la identificación, reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias adquiridas por las personas voluntarias en el ejercicio de su acción voluntaria o a través de la formación.

4.3 Tipología de gastos que, entre otros, pueden ser susceptibles de ser imputadas al desarrollo e implementación de la acción:

   - Gastos de personal técnico asalariado encargado de la coordinación del voluntariado

   - Gastos de personal de dirección, gestión y apoyo directamente vinculado a la ejecución de las actuaciones.

   - Gastos vinculados a las acciones de sensibilización, promoción y captación de voluntariado

   - Gastos vinculados a las acciones de formación de las personas voluntarias.

   - Gastos vinculados a las acciones de identificación, reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias adquiridas por las personas voluntarias.

   - Gastos de carácter periódico directamente relacionados con las herramientas tecnológicas de seguimiento y gestión de las personas voluntarias

   - Gastos vinculados a la mejora continuada de los procesos y a la calidad de los programas, y todas las vinculadas a proporcionar un acompañamiento mejor y más efectivo a las personas voluntarias.

   - Gastos vinculados al resarcimiento de la acción voluntaria ejercida por las personas voluntarias.

   - Gastos vinculados a la adecuación de los materiales, procesos y protocolos para hacerlos accesibles y adecuados a los diferentes perfiles de voluntariado de la entidad.

4.4 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.5 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.8.3. de subvenciones son los siguientes:

1. Impacto social: hasta 10 puntos.

Se valorará el impacto de las actuaciones de mejora o implementación del plan de voluntariado sobre la entidad, las personas voluntarias y las personas beneficiarias.

2. Promoción, sensibilización y captación del voluntariado: hasta 10 puntos.

Se valorarán las acciones para promover y sensibilizar la ciudadanía por parte de la entidad (hasta 5 puntos) y las que se promueven para la incorporación de nuevos perfiles de voluntariado (hasta 5 puntos)

3. Gestión, participación y coordinación del voluntariado de la entidad: hasta 20 puntos. Se valorará:

   - el proceso de la persona voluntaria desde que se incorpora hasta que se desvincula (hasta 6 puntos)

   - los espacios y recursos de participación activa del voluntariado (hasta 5 puntos)

   - las actuaciones de reconocimiento del voluntariado (hasta 4 puntos)

   - las actuaciones de coordinación del voluntariado (hasta 5 puntos)

4. El plan de formación de la entidad (hasta 10 puntos). Se valorará:

   - el plan de formación del voluntariado según los diferentes perfiles (hasta 6 puntos)

   - el plan de formación de la persona que coordina al voluntariado de la entidad (hasta 4 puntos).

 

 

GRUPO 3.9. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE ACCIÓN COMUNITARIA

 

Línea 3.9.1. Actividades y proyectos de acción comunitaria. Fomento del asociacionismo vecinal.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.9.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.9. Actividades y proyectos de acción comunitaria.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.9.1 de subvenciones tiene por objeto promover el conjunto de las actividades ordinarias de carácter cívico y comunitario programadas a lo largo del año para las asociaciones de vecinos y vecinas o para otras agrupaciones o comisiones vecinales que preferentemente estén ubicadas en barrios con un alto índice de población en riesgo de exclusión social.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 No se subvencionarán programas eminentemente lúdicos. Además, de manera específica, no serán gastos subvencionables los gastos vinculados a las salidas culturales, los gastos de alimentación vinculados a celebraciones, ni el resto de los gastos de actividades meramente lúdicos.

4.2 Se priorizarán los programas ordinarios de las entidades vecinales que reúnen las características que se indican a continuación:

   a) Tener una alta participación vecinal, dinamizar y hacer participar el barrio o el municipio de manera transversal y estar abiertos a la ciudadanía.

   b) Combinar acciones de naturaleza diversa que tengan como denominador común la participación, la cohesión social, la integración y la lucha contra cualquier tipo de exclusión social.

   c) Estar destinados a mejorar la calidad de vida de las personas e incidir especialmente en los colectivos en riesgo y en su integración y atención prioritaria.

4.3 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.4 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.9.1 de subvenciones son los siguientes:

      a) Impacto social y territorial del proyecto en su ámbito: hasta 15 puntos.

      b) Capacidad de incidencia en la mejora de la cohesión social e integración de las personas del territorio: hasta 10 puntos.

      c) Inclusión de acciones de diferente naturaleza (educativa, formativa, participativa, de trabajo en red...): hasta 10 puntos.

      d) Calendario y programación de las actividades: hasta 5 puntos.

      e) del programa a la ciudadanía y grado de participación vecinal: hasta 5 puntos.

      f) Capacidad de dinamización transversal del territorio: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 3.9.2. Actividades y proyectos de acción comunitaria. Fomento de la participación social y del envejecimiento activo.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.9.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.9. Actividades y proyectos de acción comunitaria.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a través de la Oficina de las Personas Mayores Activas.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Tiene por objeto impulsar los proyectos que permitan encarar la etapa vital del envejecimiento o nueva longevidad, fomentando la actividad autónoma y la participación social de las personas mayores. En este sentido, las actividades subvencionables considerarán las propuestas que tengan en cuenta las acciones destinadas a evitar el aislamiento relacional, fomentar la participación social de las personas mayores en actividades comunitarias y de acción voluntaria, y promover las relaciones intergeneracionales.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las acciones, programas o actividades presentados deberán ser liderados por entidades vinculadas al objeto de la subvención.

4.2 Las acciones, programas o actividades que pueden optar a las ayudas deben ser actuaciones que tengan en cuenta la etapa del envejecimiento como ciclos de vida. Por lo tanto, deben ser proyectos que modulen el paso de una etapa o ciclo. La etapa del envejecimiento y las personas mayores no es un solo ciclo ni un único colectivo, y eso se debe ver reflejado en los proyectos.

Los proyectos deben definirse por algunos de estos rasgos distintivos:

   - Apostar por proyectos de carácter intergeneracional y comunitario

   - Prever el fomento al voluntariado y la participación de las personas mayores

   - Diseñarse como proyectos transformadores y de impacto relevante a toda la etapa del envejecimiento

   - Sensibilizar y permitir la toma de conciencia de la etapa del envejecimiento y la repercusión en las personas y el entorno

4.3 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.4 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando estas formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.5 En caso de que la convocatoria de las ayudas por esta línea tenga carácter plurianual, la revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos

   a) Impacto social y territorial del proyecto en su ámbito: hasta 10 puntos.

   - Se valorará el impacto social del programa por su capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer las relaciones sociales en un territorio determinado: hasta 5 puntos.

   - La entidad que despliega el proyecto, actividad o servicio es una entidad asociativa formada por personas de los colectivos a los cuales se dirige el proyecto o una fundación que incluye, entre sus finalidades, la atención a las personas a las cuales se dirige el proyecto: hasta 5 puntos.

   b) Proyectos con una vertiente de trabajo comunitario o que se desarrollan en zonas prioritarias: hasta 5 puntos.

   c) Respuesta innovadora ante la toma de conciencia de la etapa del envejecimiento: hasta 8 puntos.

   d) Capacidad del proyecto de consolidarse como innovador: hasta 5 puntos.

   e) Implantación de buenas prácticas. Se valora la capacidad de reconocer e implementar buenas prácticas: hasta 4 puntos.

   f) Exportación de buenas prácticas. Se valora la capacidad de dar a conocer e implementar buenas prácticas: hasta 4 puntos.

   g) Atender y recoger la voz y la visión de las personas mayores a la hora de diseñar y valorar el proyecto: hasta 8 puntos.

   h) Capacidad de sensibilizar a la sociedad en general en relación con el envejecimiento y la participación de las personas mayores: hasta 6 puntos.

 

 

Línea 3.9.3. Actividades y proyectos de acción comunitaria. Intervención comunitaria para luchar contra la exclusión social.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.9.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.9. Actividades y proyectos de acción comunitaria.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.9.3. tiene por objeto promover el progreso social de la ciudadanía mejorando la cohesión social de los territorios y las condiciones de vida de los colectivos más vulnerables.

 

Para hacerlo, se impulsan programas de intervención de medio y largo alcance y alto impacto que promuevan el trabajo comunitario como metodología de intervención en un territorio específico y de acuerdo con un calendario y un conjunto de actuaciones planificadas; deben pretender resolver las necesidades del territorio de una manera colectiva y conjunta, incidiendo en las causas que generan las situaciones de vulnerabilidad con acciones de naturaleza preventiva que mejoren la cohesión social, el empoderamiento de la ciudadanía y su autonomía.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Sólo se subvencionará un único programa por entidad.

4.2. Los programas que pueden optar a la subvención son los de intervención comunitaria, liderados e impulsados por la entidad solicitante, que desarrollen estrategias de intervención comunitarias con un fuerte impacto territorial y una naturaleza inclusiva que favorezcan la cohesión y la inclusión de colectivos vulnerables en barrios y comunidades que presenten déficits sociales. Son, por lo tanto, programas con capacidad de dinamizar y fortalecer las relaciones sociales en un territorio determinado con el fin de mejorar el bienestar de sus habitantes.

Los programas deben cumplir con estos rasgos distintivos:

   a) Formar parte de una estrategia de larga duración que se desarrolle en el tiempo y en el espacio de manera sostenida y continuada.

   b) Aglutinar un amplio consenso entre los diferentes actores (ciudadanía, entidades, administraciones y el resto de los agentes).

   c) Articular acciones, diseñadas de manera inclusiva, para dar apoyo a colectivos vulnerables.

   d) Orientar los programas y la acción hacia estas finalidades:

   - Luchar por la igualdad de oportunidades para todo el mundo.

   - Generar procesos de inclusión y de fortalecimiento de la cohesión social.

   - Mejorar los territorios desfavorecidos.

   - Luchar contra las causas o los factores de exclusión social.

   - Apuntar hacia el empoderamiento ciudadano.

   - Fortalecer la convivencia ciudadana en barrios multiculturales.

   - Trabajar por la convivencia y la cohesión social en entornos altamente complejos.

4.3 Se priorizarán los programas de intervención comunitaria que reúnan las características que se indican a continuación:

   - Programas que tengan la capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer las relaciones sociales en un territorio determinado y la capacidad o potencialidad de mejorar el bienestar y las condiciones de vida de sus habitantes.

   - Programas que incorporen la participación de los servicios sociales del territorio para implementar los programas de manera coordinada, así como la participación de otros dispositivos sectoriales, tanto públicos como privados, vinculados en los ámbitos de la salud, la educación, la promoción de la vivienda, la mejora de la empleabilidad o la promoción de la cultura.

   - Programas que planteen una respuesta innovadora a las necesidades sociales emergentes.

   - Programas que trabajen en red de manera planificada con los dispositivos y programas comunitarios vinculados a la DGACC que actúan en el territorio de intervención.

4.4 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.5 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.6 En caso de que la convocatoria de las ayudas por esta línea tenga carácter plurianual, la revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.9.3 de subvenciones son los siguientes:

a) Impacto social y territorial del proyecto: hasta 10 puntos.

Se valorará el impacto social y territorial del programa por su capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer las relaciones sociales en un territorio determinado y su capacidad de mejorar las condiciones de vida cotidiana de las personas.

b) Incorporación de la metodología comunitaria en el proceso de diagnosis, diseño, implementación y evaluación del programa: hasta 12 puntos.

c) La capacidad de luchar contra los factores de exclusión social de la población diana: hasta 5 puntos.

d) La propuesta de coordinación efectiva con los dispositivos y programas comunitarios vinculados a la DGACC en el territorio (iniciativas comunitarias impulsadas por los equipos técnicos de acción comunitaria de los entes locales donde se desarrolla la acción, programas impulsados por los casales cívicos y comunitarios de la DGACC, programación y actuaciones de los Puntos Òmnia, actuaciones impulsadas desde los Puntos de Voluntariado de la Red de Puntos de Voluntariado Local de Cataluña, iniciativas para garantizar el envejecimiento activo de la población o para combatir la soledad no querida, dispositivos de mediación y apoyo vinculados al pueblo gitano del territorio, entre otros): hasta 8 puntos.

e) El carácter transversal de la acción en relación con los ámbitos de la salud, la educación, la vivienda, el empleo y la cultura: hasta 6 puntos.

f) La incorporación de la participación de los servicios sociales del territorio para implementar el programa de manera coordinada: hasta 5 puntos.

g) Respuesta innovadora a las necesidades sociales emergentes: hasta 4 puntos.

Es requisito necesario para otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y, en todo caso, hay que obtener un mínimo de 25 puntos en los criterios específicos.

 

 

GRUPO 3.10. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE ENTIDADES JUVENILES

 

Línea 3.10.1 Actividades y proyectos de entidades juveniles. Promoción de actividades juveniles.

 

—1 Clasificación de la línea 3.10.1

La línea 3.10.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.10. Actividades y proyectos de entidades juveniles.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Tiene por objeto dar apoyo a la realización de proyectos juveniles por parte de las entidades juveniles o de las entidades que prestan servicios a la juventud y, también, a los planes anuales de actuación de las asociaciones juveniles y los consejos locales de juventud con el fin de potenciar y consolidar su existencia como instrumentos relevantes por promover la participación y el compromiso social de la juventud.

Los proyectos deben fomentar la coeducación y la igualdad entre mujeres y hombres garantizando que la actividad planificada no refuerza los estereotipos de género, que se trabaja para la equidad, que no se realiza ningún tipo de discriminación y que se actúa para evitar cualquier tipo de relación jerárquica de género y de violencias machistas.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

a) Sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de la línea 3.10.1 las entidades solicitantes que estén inscritas en el censo de entidades juveniles en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención y tengan la documentación actualizada.

b) Los proyectos o planes anuales de actuación no pueden ser de educación en el ocio.

c) Las entidades que pertenezcan a una federación, movimiento o coordinadora que reciban subvenciones de la Dirección General de Juventud deben presentar la solicitud de manera conjunta a través de su federación, movimiento o coordinadora.

d) En el caso de federaciones, movimientos y coordinadoras, a la justificación de la subvención, además de lo que establecen las bases generales, se debe aportar:

La relación detallada de la distribución de la subvención entre las entidades que son miembros de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con el modelo disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Los criterios de distribución de la subvención entre las entidades miembros que ha acordado el órgano correspondiente de la entidad.

Certificaciones firmadas por las personas responsables de las entidades miembros, en qué se indiquen el importe que su entidad ha recibido de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con la subvención del Departamento de Derechos Sociales, y el número de participantes, mediante el modelo disponible en la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat). Habrá que adjuntar el documento bancario de la transferencia, a menos que la aportación esté en especie o servicios, la cual se tendrá que indicar en el certificado anterior.

En caso de que haya una diferencia entre la distribución prevista en el momento de la solicitud y la efectuada en el momento de la justificación, la federación, movimiento o coordinadora tendrá que justificar los motivos.

En los documentos de justificación se admitirán gastos efectuados por las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora si constan como tales en el censo de entidades juveniles, sin perjuicio de lo que establece el punto 26.8 de las bases reguladoras.

También se admitirán gastos por la participación en actividades dentro del territorio de Cataluña y al exterior, y viajes de los grupos miembros de la entidad y de quien tienen la responsabilidad para llevar a cabo estas actividades, con los límites y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones en razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio).

e) El importe a otorgar se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y, para cada uno de los intervalos de nota, se fijará un importe determinado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.10.1. son los siguientes:

a) La orientación destinada a los ejes y objetivos del Plan nacional de juventud y su plan de actuación: hasta 17 puntos.

b) El fomento y la participación del asociacionismo juvenil, la autoorganización y la cocreación con las personas jóvenes, y el fortalecimiento de la base social de la entidad: hasta 10 puntos.

c) La previsión de la perspectiva inclusiva y de género interseccional: hasta 5 puntos.

d) La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, si procede, los antecedentes disponibles en la Dirección General de Juventud: hasta 5 puntos.

e) La inclusión de la dimensión digital: hasta 3 puntos.

f) El impacto social y territorial de la actividad y servicio: hasta 10 puntos.

 

 

GRUPO 3.11. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE APOYO AL PUEBLO GITANO

 

Línea 3.11.1. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano. Orientación e inserción laboral, impulso del emprendimiento.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.11.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.11. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a través del Programa del pueblo gitano.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Actividades y proyectos promovidos e impulsados por entidades vinculadas al pueblo gitano que abordan, desde varias perspectivas, los diferentes aspectos vinculados a la orientación e inserción laboral de las personas gitanas con el objetivo de mejorar su grado de ocupación y su empleabilidad.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actividades y los proyectos presentados deberán ser liderados por entidades vinculadas al objeto de la subvención.

4.2 Las actuaciones propuestas en este ámbito se deben orientar a alguno de los ámbitos de acción que se indican a continuación:

   - Acciones de formación ocupacional vinculadas a los servicios de formación y acompañamiento del TRONCO, las administraciones locales y el tercer sector social.

   - Acciones de apoyo a la formación profesional en los estudios postobligatorios de grado.

   - Acompañamiento activo a la inserción laboral y la generación de emprendimiento.

   - Fomento de la empleabilidad en nuevos yacimientos de empleo en ámbitos de capacitación tecnológica.

   - Proyectos exitosos de inserción laboral en el ámbito de la población gitana.

4.3. Se priorizarán los proyectos que desarrollen estrategias para implementar actuaciones tenidas éxito en los ámbitos de la orientación y el empleo laboral y el emprendimiento, y que pretendan ejecutar acciones que tengan como objetivo equiparar socioeconómicamente a los gitanos y las gitanas de Cataluña que están en riesgo de exclusión social con la sociedad de la cual forman parte.

4.4 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.5 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.6 Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción.

4.7. Los proyectos subvencionados tendrán un presupuesto mínimo de 3.000 euros.

 

—5 Criterios de valoración específicos

   a) Impacto social y territorial del proyecto en su ámbito: hasta 21 puntos.

   b) Vinculación con los objetivos del Plan integral del pueblo gitano de Cataluña vigente: hasta 10 puntos.

   c) Inclusión social y lucha contra los factores de exclusión: hasta 10 puntos

   d) Participación de personas gitanas: hasta 6 puntos.

   e) Innovación: hasta 3 puntos

 

 

Línea 3.11.2. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano. Apoyo a la educación y la formación en todas las etapas; apoyo a los proyectos de educación en valores y en el ocio.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.11.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales, y dentro del grupo 3.11. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a través del Programa del pueblo gitano.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Actividades y proyectos promovidos e impulsados por entidades vinculadas al pueblo gitano que abordan, desde varias perspectivas, los diferentes aspectos vinculados al apoyo educativo y a la formación en todas las etapas, así como el apoyo a los proyectos de educación en valores y en el ocio, con el objetivo de potenciar los aprendizajes y las oportunidades de progreso a través de la educación y el ocio.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actividades y proyectos presentados deberán ser liderados por entidades vinculadas al objeto de la subvención.

4.2 Las actuaciones propuestas en este ámbito se deben orientar a alguno de los ámbitos de acción que se indican a continuación:

   - Promoción del éxito educativo, la reducción del fracaso y el abandono escolar en todas las etapas de la escolarización obligatoria. Acciones específicas contra el absentismo escolar.

   - Acompañamiento a la progresión educativa en ciclos postobligatorios y en el acceso a los estudios universitarios.

   - Inclusión de los niños y adolescentes en la educación en el ocio y en las actividades extraescolares.

   - Trabajo social entre las familias y las escuelas para fortalecer la capacidad educativa de la comunidad.

   - Acciones de comprensión y gestión de las relaciones interculturales en el ámbito educativo (curricular y extracurricular) y de la igualdad de género.

Se priorizarán los proyectos que desarrollen estrategias para implementar actuaciones de éxito en los ámbitos de la educación y el ocio.

4.3 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.4 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.5 Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción.

4.6 Los proyectos subvencionados tendrán un presupuesto mínimo de 3.000 euros.

 

—5 Criterios de valoración específicos

   a) Impacto social y territorial del proyecto en su ámbito: hasta 21 puntos.

   b) Vinculación con los objetivos del Plan integral del pueblo gitano de Cataluña vigente: hasta 10 puntos.

   c) Inclusión social y lucha contra los factores de exclusión: hasta 10 puntos

   d) Participación de personas gitanas: hasta 6 puntos.

   e) Innovación: hasta 3 puntos

 

 

Línea 3.11.3. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano. Apoyo a la actividad asociativa y a los proyectos de conocimiento y reconocimiento del pueblo gitano.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.11.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.11. Actividades y proyectos de apoyo al pueblo gitano.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a través del Programa del pueblo gitano.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Actividades y proyectos promovidos e impulsados por entidades vinculadas al conocimiento y reconocimiento del pueblo gitano y al papel relevante del tejido asociativo gitano en este ámbito.

Las actividades y los proyectos pueden tratar los ámbitos del conocimiento y la investigación; la aportación de la cultura gitana al conjunto de la sociedad catalana; el fomento de la convivencia intercultural y de la mediación; las actuaciones destinadas a mejorar el acceso de la población gitana a los recursos públicos y las que impulsan la promoción social de las mujeres gitanas, y los proyectos de apoyo al fortalecimiento de la capacidad asociativa y la proyección pública de la identidad gitana en Cataluña.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las actividades y proyectos presentados deberán ser liderados por entidades vinculadas al objeto de la subvención.

4.2 Las actuaciones propuestas en este ámbito se deben orientar a alguno de los ámbitos de acción que se indican a continuación:

   - Impulso al conocimiento y a la investigación sobre las condiciones de vida y la situación del pueblo gitano.

   - Acciones que recojan las aportaciones culturales y sociales gitanas al conjunto de la sociedad catalana. Actividades de reconocimiento social e institucional de la cultura gitana catalana.

   - Fomento de la convivencia intercultural, y de la gestión y resolución positiva de conflictos mediante servicios de mediación.

   - Acciones destinadas a mejorar el acceso de la población gitana a los recursos públicos de inclusión residencial, a los servicios de salud y a la atención social para revertir procesos de exclusión social.

   - Promoción social de las mujeres gitanas y de la incorporación de sus voces en los diferentes espacios de participación y decisión.

   - Apoyo al fortalecimiento de la capacidad asociativa y la proyección pública de la identidad gitana en Cataluña. Apoyo a la organización de jornadas, seminarios, congresos, entre otros, que profundicen en el conocimiento de la realidad gitana y en su progreso como comunidad.

   - Sensibilización dirigida a las mujeres gitanas. Actuaciones pensadas y consensuadas con las asociaciones de mujeres gitanas para contribuir a la inclusión educativa y social de las mujeres y las niñas gitanas, así como actuaciones para que conozcan los recursos y las estrategias para reconocer y afrontar las violencias machistas.

4.3 Las ayudas otorgadas deberán repercutir en cualquiera de los gastos vinculados directa o indirectamente a sus programas, aunque estos gastos no se hayan explicitado en el presupuesto incorporado a la solicitud de subvención, siempre que correspondan a acciones que cumplan las finalidades para las cuales se otorgaron las ayudas.

4.4 Serán subvencionables e imputables a la subvención otorgada los gastos de observatorios, estudios y publicaciones cuando estas formen parte intrínseca de la actividad o del proyecto y, por lo tanto, cumplan la finalidad para la cual obtuvieron la subvención.

4.5 Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción.

4.6 Los proyectos subvencionados tendrán un presupuesto mínimo de 3.000 euros.

 

—5 Criterios de valoración específicos

   a) Impacto social y territorial del proyecto en su ámbito: hasta 21 puntos.

   b) Vinculación con los objetivos del Plan integral del pueblo gitano de Cataluña vigente: hasta 10 puntos.

   c) Inclusión social y lucha contra los factores de exclusión: hasta 10 puntos

   d) Participación de personas gitanas: hasta 6 puntos.

   e) Innovación: hasta 3 puntos

 

 

GRUPO 3.12. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE CARÁCTER SINGULAR

 

Línea 3.12.1. Actividades y proyectos de carácter singular. Actividades singulares en el ámbito de los servicios sociales.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.12.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.12. Actividades y proyectos de carácter singular.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actividades subvencionables dentro de esta línea deben corresponder a actividades dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Servicios Sociales, pero no están tipificadas, ya que se trata de actividades de carácter singular. Desde un punto de vista orientativo, se describen posibles ámbitos y la manera de justificar el carácter singular:

   - Ámbito del público destinatario: hay que justificar claramente la singularidad del público destinatario, a través de la justificación de que el colectivo al cual nos dirigimos no ha sido atendido previamente por ninguna política pública (directamente a través de las administraciones públicas o indirectamente a través de financiación pública de programas privados) en el ámbito de intervención del proyecto.

   - Ámbito de la metodología: hay que justificar la novedad de la metodología de intervención utilizada y su apoyo en fundamentosteóricos y prácticos previos. Si la metodología de intervención ya existe y lo que se plantea es aplicarla a un público destinatario diferente, no se admitirá la justificación de singularidad de la metodología.

   - Ámbito del conocimiento: hay que justificar la singularidad de la actividad en relación con su capacidad de generar nuevo conocimiento o nuevas maneras de diseminar conocimiento existente.

   - Ámbito de la prevención: hay que justificar la singularidad en relación con la presentación de evidencias científicas que vinculen la actividad preventiva propuesta a una reducción significativa de la problemática y a la combinación de al menos dos de los factores correspondientes a la valoración de los ámbitos anteriores (singularidad de destinatarios, metodología o conocimiento).

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las actividades subvencionables en esta línea no pueden corresponder, total o parcialmente, a actividades que puedan ser subvencionadas en el resto de las líneas definidas en esta Orden.

El presupuesto de las actividades subvencionables en esta línea no puede superar los 100.000 euros.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.12.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Se trabaja en red territorial con otras entidades o agentes locales y la definición del proyecto ha incluido los mecanismos de coordinación adecuados: hasta 5 puntos.

   b) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye un diagnóstico esmerado de la situación inicial de este público en relación con el objeto de la intervención propuesta: hasta 5 puntos.

   c) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye una propuesta de indicadores adecuada para la evaluación del impacto del proyecto sobre el público destinatario: hasta 5 puntos.

   d) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye una propuesta de aplicabilidad posterior de la metodología a otros públicos destinatarios: hasta 5 puntos.

   e) Acreditación suficiente de la singularidad de la metodología, si el proyecto incluye una propuesta de aplicabilidad de esta metodología además de un público destinatario diferente: hasta 5 puntos.

   f) Acreditación suficiente de la singularidad de la metodología, si el proyecto incluye una propuesta de indicadores adecuada para la evaluación del impacto de la metodología utilizada sobre los objetivos planteados en el proyecto: hasta 5 puntos.

   g) Acreditación suficiente de la singularidad relativa al conocimiento, si el proyecto incluye mecanismos innovadores de diseminación del conocimiento: hasta 5 puntos

   h) Acreditación suficiente de la singularidad relativa a la prevención, si el proyecto presenta evidencia científica de la relación entre la actividad preventiva y la reducción de la problemática: hasta 5 puntos.

   i) Acreditación en el ámbito de prevención de dos o más factores de valoración correspondientes a los ámbitos de la singularidad de destinatarios, de metodología o de conocimiento: hasta 5 puntos.

   j) Adecuación a las líneas de actuación prioritarias de la Dirección General, de acuerdo con el Plan estratégico de servicios sociales en vigor: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 3.12.2. Actividades y proyectos de carácter singular. Actividades singulares en el ámbito de la atención en la dependencia y la discapacidad.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.12.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.12. Actividades y proyectos de carácter singular.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actividades subvencionables dentro de esta línea deben corresponder a actividades dentro del ámbito competencial de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, pero no están tipificadas, ya que se trata de actividades de carácter singular. Desde un punto de vista orientativo, se describen posibles ámbitos y la manera de justificar su carácter singular:

   - Ámbito del público destinatario: hay que justificar claramente la singularidad del público destinatario, a través de la justificación de que el colectivo al cual nos dirigimos no ha sido atendido previamente por ninguna política pública (directamente a través de las administraciones públicas o indirectamente a través de financiación pública de programas privados) en el ámbito de intervención del proyecto.

   - Ámbito de la metodología: hay que justificar la novedad de la metodología de intervención utilizada y su apoyo en fundamentosteóricos y prácticos previos. Si la metodología de intervención ya existe y lo que se plantea es aplicarla a un público destinatario diferente, no se admitirá la justificación de singularidad de la metodología.

   - Ámbito del conocimiento: hay que justificar la singularidad de la actividad en relación con su capacidad de generar nuevo conocimiento o nuevas maneras de diseminar conocimiento existente.

   - Ámbito de la prevención: es necesario justificar su singularidad en relación con la presentación de evidencias científicas que vinculen la actividad preventiva propuesta con una reducción significativa de la problemática y a la combinación de al menos dos de los factores correspondientes a la valoración de los ámbitos anteriores (singularidad de destinatarios, metodología o conocimiento).

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las actividades subvencionables en esta línea no pueden corresponder, total o parcialmente, a actividades que puedan ser subvencionadas en el resto de líneas definidas en esta Orden.

El presupuesto de las actividades subvencionables en esta línea no puede superar los 100.000 euros.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.12.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Se trabaja en red territorial con otras entidades o agentes locales y la definición del proyecto ha incluido los mecanismos de coordinación adecuados: hasta 5 puntos.

   b) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye un diagnóstico esmerado de la situación inicial de este público en relación con el objeto de la intervención propuesta: hasta 5 puntos.

   c) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye una propuesta de indicadores adecuada para la evaluación del impacto del proyecto sobre el público destinatario: hasta 5 puntos.

   d) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye una propuesta de aplicabilidad posterior de la metodología a otros públicos destinatarios: hasta 5 puntos.

   e) Acreditación suficiente de la singularidad de la metodología, si el proyecto incluye una propuesta de aplicabilidad de esta metodología además de un público destinatario diferente: hasta 5 puntos.

   f) Acreditación suficiente de la singularidad de la metodología, si el proyecto incluye una propuesta de indicadores adecuada para la evaluación del impacto de la metodología utilizada sobre los objetivos planteados en el proyecto: hasta 5 puntos.

   g) Acreditación suficiente de la singularidad relativa al conocimiento, si el proyecto incluye mecanismos innovadores de diseminación del conocimiento: hasta 5 puntos

   h) Acreditación suficiente de la singularidad relativa a la prevención, si el proyecto presenta evidencia científica de la relación entre la actividad preventiva y la reducción de la problemática: hasta 5 puntos.

   i) Acreditación en el ámbito de prevención de 2 o más factores de valoración correspondientes a los ámbitos de la singularidad de destinatarios, de metodología o de conocimiento: hasta 5 puntos.

   j) Adecuación a las líneas de actuación prioritarias de la Dirección General: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 3.12.3. Actividades y proyectos de carácter singular. Actividades singulares en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.12.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.12. Actividades y proyectos de carácter singular.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actividades subvencionables dentro de esta línea deben corresponder a actividades dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, pero no están tipificadas, ya que se trata de actividades de carácter singular. Desde un punto de vista orientativo, se describen posibles ámbitos y la manera de justificar su carácter singular:

   - Ámbito del público destinatario: hay que justificar claramente la singularidad del público destinatario, a través de la justificación de que el colectivo al cual nos dirigimos no ha sido atendido previamente por ninguna política pública (directamente a través de las administraciones públicas o indirectamente a través de financiación pública de programas privados) en el ámbito de intervención del proyecto.

   - Ámbito de la metodología: hay que justificar la novedad de la metodología de intervención utilizada y su apoyo en fundamentos teóricos y prácticos previos. Si la metodología de intervención ya existe y lo que se plantea es aplicarla a un público destinatario diferente, no se admitirá la justificación de singularidad de la metodología.

   - Ámbito del conocimiento: hay que justificar la singularidad de la actividad en relación con su capacidad de generar nuevo conocimiento o nuevas maneras de diseminar conocimiento existente.

   - Ámbito de la prevención: hay que justificar su singularidad en relación con la presentación de evidencias científicas que vinculen la actividad preventiva propuesta a una reducción significativa de la problemática y a la combinación de al menos dos de los factores correspondientes a la valoración de los ámbitos anteriores (singularidad de destinatarios, metodología o conocimiento).

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Las actividades subvencionables en esta línea no pueden corresponder, total o parcialmente, a actividades que puedan ser subvencionadas en el resto de las líneas definidas en esta Orden.

El presupuesto de las actividades subvencionables en esta línea no puede superar los 100.000 euros.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.12.1 de subvenciones son los siguientes:

   a) Se trabaja en red territorial con otras entidades o agentes locales y la definición del proyecto ha incluido los mecanismos de coordinación adecuados: hasta 5 puntos.

   b) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye un diagnóstico esmerado de la situación inicial de este público en relación con el objeto de la intervención propuesta: hasta 5 puntos.

   c) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye una propuesta de indicadores adecuada para la evaluación del impacto del proyecto sobre el público destinatario: hasta 5 puntos.

   d) Acreditación suficiente de la singularidad del público destinatario, si el proyecto incluye una propuesta de aplicabilidad posterior de la metodología a otros públicos destinatarios: hasta 5 puntos.

   e) Acreditación suficiente de la singularidad de la metodología, si el proyecto incluye una propuesta de aplicabilidad de esta metodología además de un público destinatario diferente: hasta 5 puntos.

   f) Acreditación suficiente de la singularidad de la metodología, si el proyecto incluye una propuesta de indicadores adecuada para la evaluación del impacto de la metodología utilizada sobre los objetivos planteados en el proyecto: hasta 5 puntos.

   g) Acreditación suficiente de la singularidad relativa al conocimiento, si el proyecto incluye mecanismos innovadores de diseminación del conocimiento: hasta 5 puntos

   h) Acreditación suficiente de la singularidad relativa a la prevención, si el proyecto presenta evidencia científica de la relación entre la actividad preventiva y la reducción de la problemática: hasta 5 puntos.

   i) Acreditación en el ámbito de prevención de dos o más factores de valoración correspondientes a los ámbitos de la singularidad de destinatarios, de metodología o de conocimiento: hasta 5 puntos.

   j) Adecuación a las líneas de actuación prioritarias de la Dirección General: hasta 5 puntos.

 

 

GRUPO 3.13. ACTIVIDADES Y PROYECTOS EXPERIMENTALES

 

3.13.1. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para la atención de personas con discapacidad física o con discapacidad intelectual con trastorno de conducta que incluyan un servicio de acompañamiento y un itinerario personalizado para la desinstitucionalización de casos complejos.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.1 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables los proyectos experimentales y singulares que se dirigen a las personas con discapacidad física o con discapacidad intelectual con trastorno de conducta, que están ingresados en un centro residencial, que:

a) Facilitan un entorno sustitutivo del hogar, adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia, para favorecer la recuperación y el mantenimiento del máximo grado de autonomía personal y social.

b) Proporcionan un servicio de acompañamiento y facilitan un itinerario personalizado intercedido un proceso terapéutico rehabilitador que fomente la máxima autonomía de las personas participantes en el proyecto.

c) Prevén como mínimo dos fases: una correspondiente a la atención de la persona en el centro residencial y la otra correspondiendo al proceso de desinstitucionalización.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son actuaciones subvencionables las que se describen en el apartado 2.

4.2 Destinatarios del proyecto:

Las personas destinatarias de estos proyectos:

   - deben tener entre 18 y 65 años y ser residentes en Cataluña;

   - deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en razón de su discapacidad física o discapacidad intelectual y deben sufrir trastornos de conducta;

   - deben estar ingresadas en un centro residencial u hogar residencia para personas con discapacidad física o intelectual.

4.3 Entidades

Las entidades que se presenten deben ser titulares de los servicios residenciales donde se llevará a cabo el proyecto. Tanto las entidades como los servicios deben estar registrados al RESES, así como disponer de la acreditación para estos servicios. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención ya debe constar la inscripción de alta al RESES; en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.4 La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea:

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.1 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

b) Pericia de la entidad en el desarrollo de actividades dirigidas a personas con discapacidad física o discapacidad intelectual y con trastorno de conducta: hasta 5 puntos

c) Pericia de la entidad en la gestión de centros residenciales u hogares residencia dirigidos a personas con discapacidad física o discapacidad intelectual y con trastorno de conducta: hasta 5 puntos

d) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal, el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora y dificultades del proyecto: hasta 12 puntos

e) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 8 puntos.

f) Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.13.2. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de atención diurna dirigidos a niños de 0 a 6 años con pluridiscapacidad que den apoyo a los niños y a sus familias.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.2 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las que se dirigen a las personas con discapacidad física, intelectual o pluridiscapacidad que:

a) desarrollan un modelo específico de atención integral e integrada que prevé las necesidades sanitarias, educativas y psicosociales del niño en un entorno apropiado a su edad;

b) dan un apoyo, capacidad y atención específica a las familias de estos niños, para favorecer la recuperación y la normalización de las familias tanto en la comunidad como en el mundo laboral;

c) llevan a cabo un trabajo de especialización en aulas de jardines de infancia, dando apoyo y haciendo una tarea de integración;

d) hacen actuaciones de manera coordinada con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son actuaciones subvencionables las que se describen en el apartado 2.

4.2 Destinatarios del proyecto:

Las personas destinatarias de estos proyectos son:

   - Niños de 0 a 6 años y sus familias

   - Niños que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en razón de su discapacidad física, intelectual o pluridiscapacidad

4.3 Entidades

Las entidades que se presenten deben ser titulares del servicio donde se desarrollará el proyecto. Este servicio tendrá que estar registrado como servicio experimental en LO RESES o haberlo solicitado en el momento de la presentación de la solicitud. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, ya debe constar la inscripción de alta al RESES; en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

4.4 Profesionales: los perfiles de los y las profesionales que intervienen en los proyectos serán los asimilables a los servicios registrados al RESES que se requieren.

4.5 La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.2 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

b) Pericia de la entidad en el desarrollo de actividades de atención diurna dirigidas a personas con discapacidad física, discapacidad intelectual o pluridiscapacidad: hasta 5 puntos

c) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación: hasta 5 puntos

d) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal, el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora y dificultades del proyecto: hasta 12 puntos

e) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 8 puntos.

f) Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.13.3. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de flexibilización de los servicios de atención diurna para personas con discapacidad intelectual, que facilite alternativas a las personas atendidas, por motivos de envejecimiento o de acceso al mercado laboral o servicios comunitarios.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.3 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección general de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables los proyectos experimentales de flexibilización de los servicios de atención diurna que se dirigen a las personas con discapacidad intelectual que se desarrollan en los SOI o en los STO y que:

a) Flexibilizan los horarios y las jornadas de presencia en los servicios.

b) Establecen un itinerario vital a las personas participantes que tiene en cuenta como mínimo alguno de los aspectos siguientes:

a. Plan de formación: formaciones adicionales en competencias laborales adecuadas al perfil de cada una de las personas atendidas y prácticas de corta duración.

b. Plan de envejecimiento activo: para personas con discapacidad intelectual de edad avanzada, con envejecimiento prematuro a partir de 45 años. Se trata de personas con niveles altos de autonomía, sin contrato laboral, provenientes del CET, de la empresa ordinaria. Las actuaciones del proyecto deben facilitar a estas personas información, orientación y acompañamiento con el fin de ocupar el tiempo en la nueva etapa de la vida en la comunidad, realizando actividades abiertas a la ciudad y/o de voluntariado, entre otros.

c. Plan de trabajo con apoyo a la empresa ordinaria y CET: establecer un plan adaptado a personas con discapacidad intelectual que disfrutarán del trabajo con apoyo a la empresa ordinaria o servicios de trabajo con apoyo o ajuste personal y social en los CET.

d. Facilitan procesos de integración comunitaria.

e. Las actuaciones subvencionadas no implicarán la creación de nuevas plazas de SOI o STO.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son actuaciones subvencionables las que se describen en el apartado 2.

4.2 Destinatarios del proyecto:

Las personas destinatarias de estos proyectos deben ser:

- Personas usuarias actuales del servicio de atención diurna que, por su situación y siempre teniendo en cuenta el criterio técnico, se podrían beneficiar de la flexibilización.

- Personas provenientes de las escuelas de EE que finalizan la escolarización y tienen valoración de SOI/STO.

- Personas provenientes del CET o de empresa ordinaria que, por motivos de salud, envejecimiento o falta de motivación reducen su jornada laboral o tramitan una incapacitación laboral o jubilación.

- Personas en lista de espera de edad avanzada con valoración de SOI/STO con niveles altos de autonomía que pueden participar de forma activa en actividades dirigidas en las personas mayores de su comunidad.

- Personas jóvenes, que provienen de la escuela ordinaria (UCE) y tienen reconocido un grado de discapacidad, sin ninguna experiencia laboral, con un nivel de autonomía bajo, que necesitan un tiempo de aprendizaje y de maduración personal, con el fin de incorporarse en actividades de formación y de de trabajo.

4.3 Entidades

Las entidades que se presenten deben ser titulares de SOI o de STO dirigidos a personas con discapacidad intelectual donde se desarrollará el proyecto. Las entidades que obtengan la subvención para este servicio deberán solicitar la inscripción al registro como servicio experimental, en caso de que no lo tengan anteriormente.

4.4 Profesionales: los perfiles de los y las profesionales que intervienen en los proyectos serán los asimilables a los servicios registrados al RESES que se requieren.

4.5 La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria, no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea:

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.3 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

b) Pericia de la entidad en el desarrollo de actividades de atención diurna dirigidas a personas con discapacidad intelectual: hasta 5 puntos

c) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos en coordinación con el Departamento de Empresa y Trabajo: hasta 5 puntos

d) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal, el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora y dificultades del proyecto: hasta 15 puntos

e) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 5 puntos.

f) Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.13.4. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales dirigidos a personas con problemática social derivada de enfermedad mental que implican la atención en viviendas de transición de personas dadas de alta desde unidades hospitalarias.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.4 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables los proyectos experimentales dirigidos a personas con problemática social derivada de enfermedad mental que dan una atención en viviendas de transición a las personas que han recibido el alta en unidades hospitalarias y que:

a) Establecen un programa de rehabilitación psicosocial y de recuperación funcional a partir de la evaluación de las capacidades de la persona con el fin de prepararla para las habilidades domésticas y la vida autónoma, mediante el entrenamiento en actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y en habilidades instrumentales de la vida diaria (AIVD).

b) Ponen a la persona en el centro de la planificación de sus necesidades y adaptan los recursos a que accede a su itinerario de vida.

c) Incorporan la visión comunitaria en el proceso de intervención con la persona participante.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son actuaciones subvencionables las que se describen en el apartado 2.

4.2 Destinatarios del proyecto:

Las personas destinatarias de estos proyectos han de:

- tener entre 18 y 65 años y sufrir un trastorno mental severo en situación de estabilidad clínica.

- residir en un municipio de Cataluña, al menos dos años antes de la fecha de presentación de solicitud, y cumplir, si procede, el requisito de residencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

- con respecto a las personas extranjeras, deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.

- estar ingresadas en hospitalización de subagudos u hospitalización de alta dependencia psiquiátrica y necesitar alargar el tratamiento para retornar al domicilio (incluyendo habitación de alquiler) o a un hogar con apoyo o a un piso de inclusión.

- estar ingresadas en hospitalización de día o en tratamiento en el CSMA, y con vivienda, y necesitar un tiempo de atención más intensa para recuperar funciones que permitan organizarse la vida en el domicilio.

Son criterios de exclusión de la persona beneficiaria si está la presencia de trastornos de conducta, consumo activo de tóxicos, ideación autolítica o historia de intentos de suicidio, o síntomas de deterioro cognitivo que interfieran en la vida diaria.

4.3 Entidades

Las entidades que se presenten deben estar inscritas en LO RESES. Las entidades que obtengan la subvención para este servicio deberán solicitar la inscripción al registro como servicio experimental, en caso de que no lo hayan hecho anteriormente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, ya debe constar la inscripción de alta al RESES; en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

Las entidades deberán disponer de los pisos de transición por poder llevar a cabo el proyecto, si procede.

4.4 Profesionales: los perfiles de los y las profesionales que intervienen en los proyectos serán los asimilables a los servicios registrados al RESES que se requieren.

4.5 La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea:

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.4 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

b) Pericia de la entidad en el desarrollo en hogares residencia u hogar con apoyo, o asimilables dirigidas a personas con problemática social derivada de enfermedad mental: hasta 5 puntos

c) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos en coordinación con el Departamento de Salud: hasta 5 puntos

d) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal, el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora y dificultades del proyecto: hasta 15 puntos

e) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 5 puntos.

f) Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.13.5. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de prevención de la institucionalización dirigidos a personas con riesgo de exclusión social derivados de una situación de adicción, por problemas psicosociales debidos a la discapacidad y/o por un trastorno mental.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.5 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables los proyectos experimentales de prevención de la institucionalización que se desarrollan en un espacio adecuado, según lo que se especifica en el apartado de entidades, y que tienen los objetivos siguientes:

- Evitar que las personas en riesgo de exclusión social acaban internadas —contra su voluntad— en centros asistenciales sanitarios o sociales.

- Facilitar el tráfico hacia modelos de vida autónoma e independiente de personas en riesgo de exclusión social.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son actuaciones subvencionables las descritas en el apartado 2 y se consideran actuaciones prioritarias las siguientes:

a) Actuaciones que faciliten el proceso de inclusión comunitaria de la persona participante.

b) El acompañamiento en la toma de decisiones para facilitar la adopción de elementos de vida autónoma.

c) La atención a la persona que lo necesita, independientemente de si encaja o no en alguno de los recursos que actualmente están en la Cartera de servicios sociales o de salud.

d) Acceso a recursos que se facilitarán desde el espacio del centro (servicio de comedor, lavandería, ducha e higiene personal, refugio climático, abrigaño, entre otros).

e) Acompañamiento por parte de personal profesional que, entre otros, dé apoyo en procesos de socialización, adherencia a la medicación e inclusión comunitaria.

f) Disponer de indicadores de evaluación que tengan en cuenta, entre otros aspectos, la higiene personal, el seguimiento de la medicación, el seguimiento de las actividades de la vida autónoma y aspectos vinculados a la inclusión social.

4.2 Destinatarios del proyecto:

Las personas destinatarias de estos proyectos podrán ser las siguientes:

- Personas con trastorno de salud mental.

- Personas con problemática psicosocial debido a la discapacidad.

- Personas consumidoras de sustancias tóxicas.

- Personas con trastornos de conducta.

- Personas que no tienen red de apoyo familiar y/o social.

- Personas de bajos ingresos.

- Personas pendientes de diagnosis de problemas de salud mental.

- Personas con discapacidad intelectual y sin red de apoyo.

- Personas diagnosticadas con trastorno mental pero no adheridas al tratamiento dispensado.

4.3 Entidades

Las entidades que se presenten deben estar inscritas en LO RESES. Las entidades a las cuales se les otorgue la subvención por este servicio deberán solicitar la inscripción al registro como servicio experimental, en caso de que no lo hayan hecho anteriormente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, ya debe constar la inscripción de alta al RESES; en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

Las entidades deberán disponer de un espacio adecuado para realizar esta intervención, que, como mínimo, contará con

cocina, comedor, sala de estar, lavandería, zona de socialización, duchas y baños, teniendo en cuenta lo que establece el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

4.4 Profesionales: los perfiles de los y las profesionales que intervienen en los proyectos como mínimo dispondrán de personal de enfermería, cocina y trabajo social.

4.5 La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea:

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.4 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

b) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos dirigidos a las personas objeto de la subvención: hasta 10 puntos

c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal, el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora y dificultades del proyecto: hasta 15 puntos

d) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 5 puntos.

e) Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.13.6. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de apoyo a las familias con niños de 0 a 6 años con pluridiscapacidad.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.6 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables los proyectos experimentales de apoyo a las familias y a niños de 0 a 6 años con pluridiscapacidad que desarrollen las actuaciones siguientes:

a) Valoración de las necesidades del niño y la familia.

b) Atención terapéutica con intervención pluridisciplinar.

c) Apoyo especializado en el domicilio.

d) Apoyo, acompañamiento y formación para las familias y el entorno de los niños.

e) Grupos de apoyo de madres y padres y a otros familiares: hermanos y abuelos.

f) Impulso de las actividades de ocio para estos niños que les permita relacionarse con otros niños.

g) Desarrollo y colaboración proyectas de sensibilización para dar visibilidad al colectivo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Son actuaciones subvencionables las descritas en el apartado 2 y se consideran actuaciones prioritarias las siguientes:

4.2 Destinatarios del proyecto:

Las personas destinatarias de estos proyectos podrán ser las siguientes:

- Niños de 0 a 6 años con pluridiscapacidad y sus familias

4.3 Entidades

Las entidades que se presenten deben estar inscritas en LO RESES. Las entidades que obtengan la subvención para este servicio deberán solicitar la inscripción al registro como servicio experimental, en caso de que no lo hayan hecho anteriormente. En el momento de la resolución definitiva de otorgamiento de la subvención, ya debe constar la inscripción de alta al RESES; en caso contrario, no se podrá otorgar la subvención.

Las entidades deberán disponer de un espacio adecuado para realizar esta intervención, que tendrá que cumplir lo que establece el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

4.4 Profesionales

El servicio tendrá que disponer de perfiles de atención a los niños asimilables a los CDIAP.

4.5 La revocación o renuncia por la no ejecución total o parcial durante el primer ejercicio de la convocatoria no conllevará necesariamente la revocación o renuncia para los ejercicios siguientes. En este sentido, la entidad tendrá que realizar una solicitud justificativa y la unidad tramitadora la elevará a la Comisión de Valoración.

 

—5 Criterios de valoración específicos de la línea:

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.6 de subvención son los siguientes:

a) Impacto social: hasta 10 puntos

a.1) Intensidad de la intervención: hasta 6 puntos

a.2) Alineación con las políticas públicas: hasta 4 puntos

b) Pericia de la entidad en el desarrollo de proyectos dirigidos a las personas objeto de la subvención: hasta 10 puntos

c) Previsión de mecanismos de evaluación y seguimiento de la actuación que incorpore la valoración de los resultados de mejora de promoción de la autonomía personal, el análisis de la satisfacción de todas las personas participantes en el proyecto (personas usuarias, familiares, profesionales implicados), así como propuestas de mejora y dificultades del proyecto: hasta 15 puntos

d) Colaboración de la entidad con el resto de agentes del territorio. Se valora el trabajo en red con el fin de optimizar recursos y esfuerzos por conseguir más impacto social: hasta 5 puntos.

e) Calificación del personal profesional que desarrolla la actividad, el proyecto o que presta el servicio: hasta 10 puntos.

 

 

Línea 3.13.7. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales para el abordaje integral de la pobreza infantil desde los barrios (plano piloto derivado de la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña)

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.7 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

La línea 3.13.7 tiene por objeto subvencionar la realización de programas de carácter multidimensional que contribuyen a reducir la situación de pobreza, la exclusión social y las desigualdades de los niños y adolescentes y de sus familias, que viven en algunos de los barrios o áreas de municipios, considerados zonas de actuación preferente o más desfavorecidas.

Estos programas deben incluir una pluralidad de líneas de intervención con acciones para la mejora educativa de los niños y de los adolescentes, el fomento y la promoción de hábitos para una alimentación saludable y de la práctica de la actividad física, su participación en actividades de educación en el ocio y el apoyo y el acompañamiento a sus familias.

Estos programas deben estar alineados con la Estrategia de lucha contra la pobreza infantil en Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/208/2023, de 10 de octubre.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Esta línea es de carácter plurianual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Las acciones se deben llevar a cabo en los barrios de los municipios —consideradas zonas de actuación preferente o más desfavorecidas— que se determinarán en la resolución de la convocatoria correspondiente.

4.2 Las personas destinatarias de estos programas deben ser niños y adolescentes de 0 a 17 años, y sus familias, en situación de pobreza o en riesgo de pobreza o exclusión social determinado según los datos estadísticos de organismos oficiales.

4.3 Estos programas deben contribuir al éxito educativo y a incrementar el rendimiento escolar de los niños y adolescentes que cursan la educación primaria y secundaria obligatoria o el ciclo de formación profesional correspondiente, mediante el apoyo en los procesos de aprendizaje y la adquisición de competencias personales y sociales. Las acciones deben ser de intervención directa y se llevarán a cabo en grupos reducidos de niños y adolescentes, derivados por el centro educativo o por las áreas básicas de servicios sociales.

4.4 Los programas deben incluir acciones que fomenten el hábito para una alimentación saludable, como un proceso que acompaña los niños y adolescentes a lo largo de la vida y que repercute positivamente en su estado de salud, y la promoción de la práctica habitual del deporte y el ejercicio físico.

4.5 Los programas incorporarán la participación de los niños y adolescentes en actividades de educación en el ocio como espacios de inclusión y participación social y para la adquisición de competencias y habilidades, que se desarrollen fuera del horario y del periodo lectivo.

4.6 Los programas deben contener acciones de acompañamiento y apoyo a las familias con el fin de favorecer la inclusión y el desarrollo global de los niños y adolescentes. Estos programas se deben centrar en dos líneas principales:

- Acciones orientadas al apoyo en la solicitud para la obtención de las ayudas y de las prestaciones económicas o de servicios más adecuados a la situación de cada familia.

- Promoción y empoderamiento de las familias en sus funciones parentales para poder garantizar el correcto desarrollo de todos los miembros de la familia, especialmente de los niños.

4.7 Las actuaciones deberán ser continuadas en el tiempo y los niños y adolescentes deben mantener, siempre que sea posible, su participación de forma estable durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

4.8 Las actividades de los programas serán desarrolladas por profesionales y/o personas voluntarias con la formación adecuada y específica en función de cada acción.

4.9 Se tendrá que realizar un seguimiento del niño o el adolescente que participe en estas actividades y un trabajo conjunto con sus familias como aparte de una intervención más global.

4.10 Las acciones deben establecer mecanismos de trabajo en red y coordinación con los servicios sociales básicos, los centros educativos y otros agentes de protección a la infancia en el territorio de actuación.

4.11 Las entidades coordinarán su actuación y colaborarán con los agentes que el Departamento de Derechos Sociales designe para la recogida de datos y resultados y en la generación de evidencias.

4.12 Las acciones deben tener en cuenta la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación por razones de origen, orientación sexual, identidad y expresión de género en su formulación y ejecución.

4.13 Todas las acciones incluidas en los programas deben fomentar el aprendizaje y el uso de la lengua catalana.

4.14 Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.7 de subvenciones son los siguientes:

a) Número de niños y adolescentes beneficiarios del programa: hasta 6 puntos

b) Impacto social:

- Horas de atención individual y directa con los niños y adolescentes y sus familias: hasta 6 puntos

- Ratio de niños y adolescentes por profesional inferior a 10: hasta 3 puntos

- Capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer las relaciones sociales del barrio y perspectiva comunitaria: hasta 5 puntos

c) Calificación y nivel de formación del personal profesional y/o voluntario que desarrolla las actividades: hasta 4 puntos

d) Implantación territorial en los barrios objeto de la convocatoria, capacidad y experiencia de la entidad social: hasta 3 puntos.

e) Incorporación de una metodología de intervención adecuada a los objetivos planteados: hasta 7 puntos

f) Mecanismos de evaluación del impacto adecuados a los objetivos planteados: hasta 8 puntos.

g) Incorporación de procesos participativos de los niños y adolescentes y sus familias: hasta 3 puntos

h) Periodicidad y mecanismos de colaboración y coordinación con los servicios sociales básicos municipales o comarcales, los agentes sociales y educativos del territorio para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención: hasta 5 puntos

 

 

3.13.8. Actividades y proyectos experimentales. Proyectos experimentales de apoyo al transporte no adaptado para el acceso de personas con discapacidad a los servicios de la Cartera.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 3.13.8 está dentro de la familia de subvenciones 3. Promoción de actividades y proyectos ordinarios de entidades sociales y dentro del grupo 3.13. Actividades y proyectos experimentales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Esta línea tiene por objeto el fomento de actividades para la accesibilidad física de personas con discapacidad o dependientes a los servicios de atención diurna de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en zonas rurales o con un bajo nivel de servicio del transporte público o adaptado.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1 Por esta línea se subvencionan proyectos de apoyo a la movilidad de personas con discapacidad que, al tener asignados servicios dentro de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, no tienen a su alcance ni transporte adaptado ni un nivel de servicios suficiente de transporte público que permita su desplazamiento de ida y vuelta desde su domicilio hasta la ubicación de los establecimientos donde se les presta el servicio.

4.2 Queda excluido de esta línea cualquier proyecto de transporte adaptado.

4.3 El importe máximo a otorgar será de hasta 30.000 euros por proyecto.

4.4 Sólo son subvencionables los gastos derivados de los costes directos del transporte de estas personas. No son subvencionables los gastos de personal propio.

4.5 La documentación específica que es necesario adjuntar a la solicitud será una memoria que describa al colectivo de personas que utilizarán el medio de transporte, la distribución de los puntos de recogida y de destino de estas personas, las rutas establecidas y el medio de transporte propuesto, así como la relación de personas y los servicios a los cuales deben acceder.

4.6 La entidad solicitante tendrá que registrar, para cada ruta y día de funcionamiento, los horarios de inicio y final, el kilometraje total efectuado y las personas usuarias que se han beneficiado del transporte. Estos registros deberán ser conservados un mínimo de 4 años para garantizar cualquier tipo de verificación posterior, tanto del Departamento de Derechos Sociales como de los organismos de control y fiscalización que correspondan.

4.7 Documentación específica que hay que adjuntar en la justificación, aparte de la documentación requerida en las bases generales: resumen de la actividad del proyecto, con resúmenes mensuales del número de rutas realizadas, el kilometraje hecho y el número de personas usuarias por día que se han beneficiado del proyecto durante el mes.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 3.13.8 de subvenciones son los siguientes:

Impacto social: hasta 15 puntos

a) En función del colectivo que se beneficiará principalmente del objeto de la subvención: hasta 10 puntos

b) En función del número de personas beneficiarias directamente del proyecto: hasta 5 puntos.

Impacto territorial: hasta 30 puntos

a) Si el proyecto se desarrolla exclusivamente en regiones con densidad de población comprendida entre 150 y 300 hab./km2: 2 puntos

b) Si el proyecto se desarrolla exclusivamente en regiones con densidad de población comprendida entre 100 y 150 hab./km2: 4 puntos

c) Si el proyecto se desarrolla exclusivamente en regiones con densidad de población comprendida entre 50 y 100 hab./km2: 8 puntos

d) Si el proyecto se desarrolla exclusivamente en regiones con densidad de población inferior a 50 hab./km2: 15 puntos

e) Si el proyecto se desarrolla en alguna comarca con densidad de población comprendida entre 150 y 200 hab./km2: 2 puntos

f) Si el proyecto se desarrolla en alguna comarca con densidad de población comprendida entre 100 y 150 hab./km2: 4 puntos

g) Si el proyecto se desarrolla en alguna comarca con densidad de población comprendida entre 50 y 100 hab./km2: 6 puntos

h) Si el proyecto se desarrolla en alguna comarca con densidad de población comprendida entre 20 y 50 hab./km2: 10 puntos

i) Si el proyecto se desarrolla en alguna comarca con densidad de población inferior a 20 hab./km2: 15 puntos

Resto de los puntos específicos: hasta 5 puntos

a) Si el proyecto justifica las necesidades objetivas que fundamentan la propuesta: hasta 3 puntos

b) Si la entidad prevé hacer un seguimiento o una valoración del uso y/o satisfacción de las personas usuarias de los productos de apoyo o acciones solicitados: hasta 2 puntos.

 

 

Anexo 5. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden

 

GRUPO 4.1. SERVICIOS ASOCIATIVOS PRESTADOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS SOCIALES

 

Línea 4.1.1. Servicios asociativos prestados por entidades federativas sociales. Apoyo a entidades federativas de segundo orden en el ámbito de los servicios sociales, la acción social y la atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 4.1.1 está dentro de la familia de subvenciones 4. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden y dentro del grupo 4.1. Servías asociativos prestados por entidades federativas sociales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Secretaría General, mediante el Gabinete Técnico.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables incluidas en esta línea tienen por objeto:

   - La defensa, protección y reconocimiento del ejercicio de derechos, a través del funcionamiento de los observatorios de seguimientos de los derechos, de la visibilización e incidencia, de la realización de acciones de apoyo, acompañamiento y empoderamiento en el ejercicio de derechos, a través de la participación en la definición y el seguimiento de las políticas públicas, incluyendo tareas de representación e interlocución institucional, de la revisión de nuevas normativas, de la elaboración de propuestas legislativas para avanzar en la cobertura de derechos, con la participación del mismo colectivo.

   - La sensibilización social en las problemáticas del ámbito, a través de campañas comunicativas, talleres, jornadas abiertas a la ciudadanía, comunicados informativos y gabinete de prensa.

   - La articulación del sector de la acción social y de los servicios sociales y de las entidades de primer nivel que lo forman, a través de grupos de trabajo y de la promoción del trabajo en red de los asociados, de la participación en entidades de nivel superior y del intercambio de experiencias y promoción de proyectos conjuntos.

   - El apoyo a las entidades o entes asociados de acuerdo con sus estatutos, a través del apoyo jurídico, del apoyo en la presentación y justificación de subvenciones, del apoyo en la gestión de proyectos, de la identificación de necesidades, de la formación y el diseño de herramientas de gestión compartidas, del asesoramiento en materia de gestión económica, de recursos humanos, fiscales, patrimoniales y de seguros.

   - La creación de un modelo, a través de la generación y transferencia de conocimiento e innovación social, con la realización de los estudios y la investigación, buenas prácticas, revisión y propuestas de nuevos modelos, jornadas formativas, etc.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Pueden ser beneficiarias las entidades federativas de segundo orden que representan entidades del tercer sector social con una antigüedad mínima de 3 años.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 4.1.1 de subvenciones son los siguientes:

   - Impacto social de la actividad de la entidad, a valorar a través de su capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer la cohesión social en los territorios en la cual actúa y a través de su capacidad de mejorar de las condiciones de vida cotidiana de las personas que atienden las entidades federadas: 7 puntos.

   - Impacto territorial de la actividad de la entidad, a valorar a través del grado de cobertura territorial de las entidades federadas: hasta 8 puntos, que se asignarán de la siguiente manera:

      - Si se cubre la totalidad del territorio nacional: 8 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 70% de la superficie y más del 70% de la población de Cataluña: 6 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 70% de la superficie o del 70% de la población de Cataluña: 5 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 50% de la superficie y más del 50% de la población de Cataluña: 4 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 50% de la superficie o más del 50% de la población de Cataluña: 3 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 30% de la superficie y más del 30% de la población de Cataluña: 2 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 30% de la superficie o más del 30% de la población de Cataluña: 1 punto

   - Volumen de la entidad federativa de segundo orden, a valorar a través del número de entidades federadas, a través del número de personas asociadas a estas entidades y a través del número de personas atendidas por estas entidades, tanto en el marco de los servicios incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública como en el marco del resto de servicios y proyectos impulsados para estas entidades: hasta 7 puntos, que se asignarán de la siguiente manera:

      - Si el número de entidades federadas es superior a 150: 7 puntos

      - Si el número de entidades federadas es superior a 100 e inferior a 150: 6 puntos

      - Si el número de entidades federadas es superior a 75 e inferior a 100: 5 puntos

      - Si el número de entidades federadas es superior a 50 e inferior a 75: 4 puntos

      - Si el número de entidades federadas es superior a 25 e inferior a 50: 3 puntos

      - Si el número de entidades federadas es superior a 10 e inferior a 25: 2 puntos

   - Dimensión de la estructura profesional de la entidad federativa de segundo orden adscrita a la prestación de servicios federativos propios, tanto por el funcionamiento de la entidad como por el apoyo al funcionamiento de las entidades federadas, sin incluir, en ningún caso, al personal de atención directa a las personas usuarias: hasta 10 puntos.

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 25 personas: 10 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 15 personas e inferior o igual a 25 personas: 8 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 10 personas e inferior o igual a 15 personas: 6 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 5 personas e inferior o igual a 10 personas: 4 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es inferior o igual en 5 personas: 2 puntos

   - Dimensión de la actividad de promoción de la participación formal de la entidad federativa de segundo orden y de sus entidades federadas, incluyendo los espacios formalizados de relación con las administraciones públicas, corporaciones de derecho público, entidades federativas de tercero y cuarto orden: hasta 5 puntos.

   - Dimensión de la actividad de aportación de conocimiento y de representación institucional de la entidad federativa de segundo orden: hasta 5 puntos.

   - Vinculación de la entidad federativa de segundo orden en estructuras de representación institucional de tercer orden: hasta 4 puntos.

   - Representatividad de la entidad federativa de segundo orden. Hay que valorar si es la única entidad federativa dentro de su ámbito o colectivo y, en caso que haya más de una, si representa una parte mayoritaria o no de este sector: hasta 2 puntos.

      - Si es la única entidad representativa en su sector: 2 puntos

      - Si no es la única entidad representativa en su sector, pero es la mayoritaria: 1 punto

   - Interlocución estable con las unidades directivas del Departamento de Derechos Sociales competentes en su ámbito o colectivo: hasta 2 puntos.

 

 

Línea 4.1.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas sociales. Apoyo a entidades federativas de tercer orden.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 4.1.2 está dentro de la familia de subvenciones 4. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden y dentro del grupo 4.1. Servías asociativos prestados por entidades federativas sociales.

La tramitación de esta línea corresponde a la Secretaría General, mediante el Gabinete Técnico.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables incluidas en esta línea tienen por objeto:

   - La defensa, protección y reconocimiento del ejercicio de derechos, a través del funcionamiento de los observatorios de seguimientos de los derechos, de la visibilización e incidencia, de la realización de acciones de apoyo, acompañamiento y empoderamiento en el ejercicio de derechos, a través de la participación en la definición y seguimiento de las políticas públicas, incluyendo tareas de representación e interlocución institucional, de la propuesta de nuevas normativas o la revisión de las existentes, de la elaboración de propuestas legislativas para avanzar en la cobertura de derechos, con la participación del mismo colectivo.

   - La sensibilización social en las problemáticas del ámbito, a través de campañas comunicativas, talleres, jornadas abiertas a la ciudadanía, comunicados informativos y gabinete de prensa.

   - La articulación del sector de la acción social y de los servicios sociales y de las entidades de primer nivel que lo forman, a través de grupos de trabajo y de la promoción del trabajo en red de los asociados, de la participación en entidades de nivel superior y del intercambio de experiencias y promoción de proyectos conjuntos.

   - El apoyo a las entidades o entes asociados de acuerdo con sus estatutos, a través del apoyo jurídico, del apoyo en la presentación y justificación de subvenciones, del apoyo en la gestión de proyectos, de la identificación de necesidades, de la formación y el diseño de herramientas de gestión compartidas, del asesoramiento en materia de gestión económica, de recursos humanos, fiscales, patrimoniales y de seguros.

   - La creación de un modelo, a través de la generación y transferencia de conocimiento e innovación social, con la realización de los estudios y la investigación, buenas prácticas, revisión y propuestas de nuevos modelos, jornadas formativas, etc.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

Sólo pueden ser beneficiarias las entidades federativas de tercer orden que reúnen entidades federativas de segundo orden del tercer sector social y entidades sociales de carácter singular.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 4.1.2 de subvenciones son los siguientes:

   - Impacto social de la actividad de la entidad, a valorar a través de su capacidad de organizar, dinamizar y fortalecer la cohesión social en los territorios en la cual actúa y a través de su capacidad de mejorar de las condiciones de vida cotidiana de las personas que atienden las entidades federadas: hasta 8 puntos.

   - Impacto territorial de la actividad de la entidad, a valorar a través del grado de cobertura territorial de las entidades federadas: hasta 8 puntos, que se asignarán de la siguiente manera:

      - Si se cubre la totalidad del territorio nacional: 8 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 70% de la superficie y más del 70% de la población de Cataluña: 6 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 70% de la superficie o del 70% de la población de Cataluña: 5 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 50% de la superficie y más del 50% de la población de Cataluña: 4 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 50% de la superficie o más del 50% de la población de Cataluña: 3 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 30% de la superficie y más del 30% de la población de Cataluña: 2 puntos

      - Si se cubre el territorio correspondiente además del 30% de la superficie o más del 30% de la población de Cataluña: 1 punto

   - Volumen de la entidad federativa de tercer orden, a valorar a través del número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares: hasta 15 puntos, que se asignarán de la siguiente manera:

      - Si el número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares es superior a 30: 15 puntos

      - Si el número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares es superior a 25 e inferior o igual en 30: 12 puntos

      - Si el número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares es superior a 20 e inferior o igual en 25: 10 puntos

      - Si el número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares es superior a 15 e inferior o igual en 20: 8 puntos

      - Si el número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares es superior a 10 e inferior o igual en 15: 5 puntos

      - Si el número de entidades federadas de segundo orden y entidades singulares es superior a 5 e inferior o igual en 10: 2 puntos

   - Dimensión de la estructura profesional de la entidad federativa de segundo orden adscrita a la prestación de servicios federativos propios, tanto por el funcionamiento de la entidad como por el apoyo al funcionamiento de las entidades federadas, sin incluir, en ningún caso, al personal de atención directa a las personas usuarias: hasta 5 puntos.

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 15 personas: 5 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 10 personas e inferior o igual a 15 personas: 4 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 5 personas e inferior o igual a 10 personas: 3 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 2 personas e inferior o igual a 5 personas: 2 puntos

      - Si la dimensión de la estructura profesional es superior a 1 persona e inferior o igual a 2 personas: 1 punto

   - Dimensión de la actividad de promoción de la participación formal de la entidad federativa de segundo orden y de sus entidades federadas, incluyendo los espacios formalizados de relación con las administraciones públicas, corporaciones de derecho público y entidades federativas de cuarto orden: hasta 5 puntos.

   - Dimensión de la actividad de aportación de conocimiento y de representación institucional de la entidad federativa de tercer orden: hasta 3 puntos.

   - Vinculación de la entidad federativa de tercer orden en estructuras de representación institucional de tercer nivel: hasta 2 puntos.

   - Representatividad de la entidad federativa de tercer orden. Hay que valorar si es la única entidad federativa dentro de su ámbito o colectivo y, en caso que haya más de una, si representa una parte mayoritaria o no de este sector: hasta 2 puntos.

      - Si es la única entidad representativa en su sector: 2 puntos

      - Si no es la única entidad representativa en su sector, pero es la mayoritaria: 1 punto

   - Interlocución estable con las unidades directivas del Departamento de Derechos Sociales competentes en su ámbito o colectivo: hasta 2 puntos.

 

 

GRUPO 4.2. SERVICIOS ASOCIATIVOS PRESTADOS POR ENTIDADES FEDERATIVAS DE EDUCACIÓN EN EL OCIO

 

Línea 4.2.1. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio. Proyectos de apoyo estructural para pequeñas y medias federaciones y movimientos de entidades de educación en el ocio.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 4.2.1 está dentro de la familia de subvenciones 4. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden y dentro del grupo 4.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Tienen por objeto dar apoyo a la realización de proyectos de apoyo estructural por parte de las federaciones, movimientos o coordinadoras de entidades de educación en el ocio con respecto a sus entidades miembros.

A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por actividades de educación en el ocio las que siguen las metodologías propias del escultismo o del centro de recreo.

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de la línea 4.2.1 las pequeñas y medias federaciones y los movimientos de entidades de educación en el ocio que:

a) Estén inscritas en el censo de entidades juveniles, en el ámbito de actuación de coordinación de entidades, en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención y tengan la documentación actualizada.

b) Como mínimo el 80% de sus entidades miembros estén inscritas en el censo de entidades juveniles en los ámbitos de actuación de recreo o de escultismo.

c) No estén integradas o formen parte de una federación o un movimiento de entidades de educación en el ocio de alcance superior o más amplio que también opte a esta línea de subvención.

4.2. Los proyectos de actuación deben prever el apoyo estructural y de funcionamiento a las entidades miembros.

4.3. Las entidades que pertenezcan a una federación, movimiento o coordinadora que reciban subvenciones de la Dirección General de Juventud deben presentar la solicitud de manera conjunta a través de su federación, movimiento o coordinadora.

4.4. Se admitirán los gastos derivados de la participación en actividades de fuera de Cataluña vinculadas a la representación y a los vínculos internacionales de la entidad.

4.5. En el caso de federaciones, movimientos y coordinadoras, a la justificación de la subvención, además de lo que establecen las bases generales, deben aportar:

a) La relación detallada de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) y en la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat).

b) Los criterios de distribución de la subvención entre las entidades miembros acordados por el órgano correspondiente de la entidad.

c) Certificaciones firmadas por las personas responsables de las entidades miembros, en las que se indiquen el importe que su entidad ha recibido de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con la subvención del Departamento de Derechos Sociales, y el número de participantes mediante el modelo que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). En este certificado se indicará qué parte se ha recibido en efectivo y qué parte se ha recibido en servicios. Habrá que adjuntar el documento bancario de la transferencia, a menos que la aportación esté en servicios.

d) La relación detallada de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) y en la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat).

4.6. El importe para otorgar de cada acción se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y, para cada uno de los intervalos de nota, se fijará un importe determinado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 4.2.1 de subvenciones son los siguientes:

   - Número de entidades miembros de la federación: hasta 10 puntos

   - Actividades notificadas a la Dirección General de Juventud, de acuerdo con el Decreto 267/2016: hasta 10 puntos

   - Número de personas participantes en las actividades notificadas a la Dirección General de Juventud: hasta 10 puntos.

   - Si dispone de escuela de educadores y educadoras en el ocio y, en caso afirmativo, número de titulaciones emitidas de monitor o monitora y director o directora de actividades de educación en el ocio: hasta 10 puntos.

   - La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, si procede, los antecedentes disponibles en la Dirección General de Juventud: hasta 5 puntos.

   - Número de personas voluntarias en la entidad federativa de segundo orden y en sus entidades federadas: hasta 5 puntos

 

 

Línea 4.2.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio. Proyectos de apoyo a las grandes federaciones y a los movimientos de entidades de educación en el ocio y a sus entidades miembros con actividad diaria y de fin de semana.

 

—1 Clasificación de la línea

La línea 4.2.2 está dentro de la familia de subvenciones 4. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden y dentro del grupo 4.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Tienen por objeto dar apoyo a la realización de proyectos de apoyo estructural por parte de las federaciones, movimientos o coordinadoras de entidades de educación en el ocio con respecto a sus entidades miembros.

A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por actividades de educación en el ocio las que siguen las metodologías propias del escultismo o del .

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de la línea 4.2.2 las grandes federaciones y los movimientos de entidades de educación en el ocio y sus entidades miembros con actividad diaria y de fin de semana que:

a) Estén inscritas en el censo de entidades juveniles, en el ámbito de actuación de coordinación de entidades, en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención y tengan la documentación actualizada.

b) Como mínimo el 80% de sus entidades miembros estén inscritas en el censo de entidades juveniles en los ámbitos de actuación de o de escultismo.

c) No estén integradas o formen parte de una federación o un movimiento de entidades de educación en el ocio de alcance superior o más amplio que también opte a esta línea de subvención.

4.2. Los proyectos de actuación preverán el apoyo estructural y de funcionamiento a las entidades miembros.

4.3. Las entidades que pertenezcan a una federación, movimiento o coordinadora que reciban subvenciones de la Dirección General de Juventud deben presentar la solicitud de manera conjunta a través de su federación, movimiento o coordinadora.

4.4. Se admitirán los gastos derivados de la participación en actividades de fuera de Cataluña vinculadas a la representación y a los vínculos internacionales de la entidad.

4.5. En el caso de federaciones, movimientos y coordinadoras, a la justificación de la subvención, además de lo que establecen las bases generales, deben aportar:

a) La relación detallada de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) y en la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat).

b) Los criterios de distribución de la subvención entre las entidades miembros acordados por el órgano correspondiente de la entidad.

c) Certificaciones firmadas por las personas responsables de las entidades miembros, en las que se indiquen el importe que su entidad ha recibido de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con la subvención del Departamento de Derechos Sociales, y el número de participantes mediante el modelo que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). En este certificado se indicará qué parte se ha recibido en efectivo y qué parte en servicios. Habrá que adjuntar el documento bancario de la transferencia, a menos que la aportación esté en servicios.

4.6. El importe para otorgar de cada acción se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y, para cada uno de los intervalos de nota, se fijará un importe determinado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 4.2.2 de subvenciones son los siguientes:

   - Número de entidades miembros de la federación: hasta 10 puntos

   - Actividades notificadas a la Dirección General de Juventud, de acuerdo con el Decreto 267/2016: hasta 8 puntos

   - Actividades realizadas fuera de Cataluña, acreditadas con declaración jurada de la presidencia: hasta 2 puntos

   - Número de personas afiliadas a las entidades miembros de la federación: hasta 8 puntos

   - Número de personas voluntarias a las entidades miembros de la federación y a la entidad federativa de segundo orden: hasta 5 puntos

   - Número de personas voluntarias que desarrollan funciones en los órganos de gobierno centrales o territoriales previstos en la normativa interna de la entidad federativa de segundo orden: hasta 2 puntos

   - Si dispone de escuela de educadores y educadoras en el ocio y, en caso afirmativo, número de titulaciones emitidas de monitor o monitora y director o directora de actividades de educación en el ocio: hasta 3 puntos.

   - Si dispone de escuela de educadores y educadoras en el ocio y, en caso afirmativo, número de personas participantes en formaciones hechas en relación con la educación en el ocio: hasta 2 puntos

   - Impacto social y territorial de las actividades de la entidad federativa de segundo orden y de sus entidades federadas: hasta 5 puntos.

   - La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, si procede, los antecedentes disponibles en la Dirección General de Juventud: hasta 5 puntos.

 

 

Línea 4.2.3. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio. Proyectos de apoyo a las grandes federaciones y a los movimientos de entidades de educación en el ocio y a sus entidades miembros con actividad sólo de fin de semana.

—1 Clasificación de la línea

La línea 4.2.3 está dentro de la familia de subvenciones 4. Subvenciones de promoción de los servicios prestados por entidades federativas de segundo y tercero orden y dentro del grupo 4.2. Servicios asociativos prestados por entidades federativas de educación en el ocio.

La tramitación de esta línea corresponde a la Dirección General de Juventud.

 

—2 Descripción general de las actuaciones subvencionables

Tienen por objeto dar apoyo a la realización de proyectos de apoyo estructural por parte de las federaciones, movimientos o coordinadoras de entidades de educación en el ocio con respecto a sus entidades miembros.

A los efectos de esta línea de subvención, se entienden por actividades de educación en el ocio las que siguen las metodologías propias del escultismo o del .

 

—3 Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables

El periodo de ejecución de esta línea es anual.

 

—4 Especificidades de la línea de subvención

4.1. Sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de la línea 4.2.3 las grandes federaciones y los movimientos de entidades de educación en el ocio y sus entidades miembros con actividad sólo de fin de semana que:

a) Estén inscritas en el censo de entidades juveniles, en el ámbito de actuación de coordinación de entidades, en la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención y tengan la documentación actualizada.

b) Como mínimo un 80% de sus entidades miembros estén inscritas en el censo de entidades juveniles en los ámbitos de actuación del o de escultismo.

c) No esté integrada o forme parte de una federación o un movimiento de entidades de educación en el ocio de alcance superior o más amplio que también opte a esta línea de subvención.

4.2. Los proyectos de actuación preverán el apoyo estructural y de funcionamiento a las entidades miembros.

4.3. Las entidades que pertenezcan a una federación, movimiento o coordinadora que reciban subvenciones de la Dirección General de Juventud deben presentar la solicitud de manera conjunta a través de su federación, movimiento o coordinadora.

4.4. Se admitirán los gastos derivados de la participación en actividades de fuera de Cataluña vinculadas a la representación y a los vínculos internacionales de la entidad.

4.5. En el caso de federaciones, movimientos y coordinadoras, a la justificación de la subvención, además de lo que establecen las bases generales, deben aportar:

a) La relación detallada de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat) y en la web del Departamento de Derechos Sociales (dretssocials.gencat.cat).

b) Los criterios de distribución de la subvención entre las entidades miembros acordados por el órgano correspondiente de la entidad.

c) Certificaciones firmadas por las personas responsables de las entidades miembros, en las que se indiquen el importe que su entidad ha recibido de la federación, movimiento o coordinadora, de acuerdo con la subvención del Departamento de Derechos Sociales, y el número de participantes mediante el modelo que estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). En este certificado se indicará qué parte se ha recibido en efectivo y qué parte en servicios. Habrá que adjuntar el documento bancario de la transferencia, a menos que la aportación esté en servicios.

4.6. El importe para otorgar de cada acción se establecerá proporcionalmente a la valoración obtenida por el expediente, de manera que cada expediente quedará asignado a un intervalo de nota y, para cada uno de los intervalos de nota, se fijará un importe determinado.

 

—5 Criterios de valoración específicos

Los 50 puntos correspondientes a los criterios de valoración específicos mencionados al punto 18 del anexo 1 de las bases reguladoras para la línea 4.2.3 de subvenciones son los siguientes:

   - Número de entidades miembros de la federación: hasta 10 puntos

   - Actividades notificadas a la Dirección General de Juventud de acuerdo con el Decreto 267/2016: hasta 8 puntos

   - Actividades realizadas fuera de Cataluña, acreditadas con declaración jurada de la presidencia: hasta 2 puntos

   - Número de personas afiliadas a las entidades miembros de la federación: hasta 8 puntos

   - Número de personas voluntarias a las entidades miembros de la federación y a la entidad federativa de segundo orden: hasta 5 puntos

   - Número de personas voluntarias que desarrollan funciones en los órganos de gobierno centrales o territoriales previstos en la normativa interna de la entidad federativa de segundo orden: hasta 2 puntos

   - Si dispone de escuela de educadores y educadoras en el ocio y, en caso afirmativo, número de titulaciones emitidas de monitor o monitora y director o directora de actividades de educación en el ocio: hasta 3 puntos.

   - Si dispone de escuela de educadores y educadoras en el ocio y, en caso afirmativo, número de personas participantes en formaciones hechas en relación con la educación en el ocio: hasta 2 puntos

   - Impacto social y territorial de las actividades de la entidad federativa de segundo orden y de sus entidades federadas: hasta 5 puntos.

   - La solvencia y la experiencia de la entidad solicitante y, si procede, los antecedentes disponibles en la Dirección General de Juventud: hasta 5 puntos.

 

 

 

Anexo 6. Principios éticos y reglas de conducta

 

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC nº 7152, de 30.6.2016).

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

—1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a la opinión suya, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se deben abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

—2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

   a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

   b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

   c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

—3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

   a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

   b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

   c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

   d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

   e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta

 

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13576 catalunya Departamento de Derechos Sociales,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2023 nº 9066 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-22/13576-orden-dso-283-2023-21-diciembre-se-aprueban-bases-deben-regir-convocatoria-ordinaria-subvenciones-entidades-ambito-politicas-sociales-departamento-derechos-sociales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.