ACUERDO GOV/273/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del consorcio Hospital Clínico de Barcelona.

El Hospital Clínico de Barcelona es un hospital del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña cuyo objeto es la realización de actividades sanitarias y sociosanitarias al servicio de los ciudadanos, así como docentes, de investigación e innovación sanitaria.

En 2015, con la aprobación del Acuerdo GOV/111/2015, de 14 de julio, se aprobaron unos nuevos Estatutos para el Hospital, hasta entonces denominado "Hospital Clínico y Provincial de Barcelona", y la entidad adquirió la forma jurídica de consorcio administrativo sanitario, integrado por la Generalitat de Catalunya, por vía del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Salud, y por la Universidad de Barcelona, además de la presencia del conocimiento clínico de la entidad, adoptando así la actual denominación de consorcio Hospital Clínico de Barcelona.

De acuerdo con ello, en fecha 28 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno del consorcio Hospital Clínico de Barcelona ha aprobado la propuesta de modificación de los artículos 23 y 28 de los Estatutos y el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud la ha ratificado en la sesión de 18 de septiembre de 2023.

La referida modificación no tiene carácter esencial y, por tanto, no le será de aplicación lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de 2 de agosto de 2011, sobre medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público, y el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones.

El artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, establece que corresponderá al Gobierno crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalitat o que estén vinculados a la misma, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlamento;

De conformidad con lo que dispone el artículo 9.f) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en relación con el artículo 7.2.4. de la misma Ley, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Aprobar la modificación de los artículos 23 y 28 de los Estatutos del consorcio Hospital Clínico de Barcelona, quedando redactados de la siguiente forma:

 

"Artículo 23. La organización asistencial, médica y enfermería

23.1 Las personas que ocupen las direcciones Asistencial, Médica, de Investigación, de Docencia y Calidad y Seguridad Clínica serán escogidas por la Junta Facultativa en el marco del procedimiento que establezca a tal efecto el Reglamento de régimen interno.

23.2 La persona que ocupe la Dirección Enfermera será elegida por el Consejo de Enfermería en el marco del procedimiento que establezca a tal efecto el Reglamento de régimen interno.

23.3 El Hospital Clínico de Barcelona dispone de un Comité de Delegados Médicos y de un Comité de Delegados de Enfermería, como órganos de participación, respectivamente, del personal médico y del personal de enfermería. La misión principal será asesorar a las respectivas direcciones en el desarrollo de sus funciones. La composición de ambos órganos debe establecerse en el Reglamento de régimen interno del Hospital Clínico de Barcelona.

23.4 Las funciones y responsabilidades específicas de cada una de las direcciones y órganos precedentes deben recogerse en el Reglamento de régimen interno del Hospital Clínico de Barcelona, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que dispone el artículo 7.1.c).

23.5 En ningún caso los órganos y comités a que se refiere este artículo podrán sustituir las funciones que, en materia laboral, tienen atribuidas legalmente los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras del consorcio.

 

Artículo 28. Contratación pública

28.1 El régimen jurídico aplicable a la contratación de obras, instalaciones y suministros de bienes y servicios del Hospital Clínico de Barcelona será el que establezca en cada momento el ámbito subjetivo de la normativa de contratos del sector público, así como el resto de normas estatales y autonómicas que la despliegan, y actualmente el Hospital Clínico de Barcelona tendrá la consideración de poder adjudicador como Administración pública.

28.2 La condición de órgano de contratación en los términos que se incorporan a los presentes Estatutos corresponderá al Consejo de Gobierno, con las potestades propias de la Presidencia, las delegaciones que se realicen en la Dirección General y la posibilidad, en cada caso, de delegar en otros órganos o cargos del Hospital Clínico de Barcelona."

 

-2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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