ACUERDO GOV/268/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea el complemento retributivo por mayor dedicación lectiva para el ejercicio de funciones docentes de las especialidades informáticas y de la especialidad de lengua catalana y literatura, como componente del complemento específico docente.

 

Los centros educativos disponen de autonomía organizativa, pedagógica y económica con el fin de conseguir un funcionamiento óptimo que dé respuesta, con la mejor calidad exigible, a los objetivos educativos establecidos y, al mismo tiempo, poder atender de forma específica a las necesidades educativas de su alumnado y del conjunto de agentes que conforman la comunidad escolar del centro educativo. Así, esta autonomía permite a los centros educativos adaptar su funcionamiento a la realidad social, cultural y educativa propia.

En este sentido, a fin de garantizar el éxito escolar del alumnado, favorecer la cohesión social y propiciar que los centros educativos adquieran nuevas herramientas de gestión y organización que les permitan una mejor adaptación del proceso de enseñanza y aprendizaje de su alumnado dentro del horario lectivo, se establece, en diversas modalidades, un complemento de mayor dedicación lectiva, vinculado a una mayor dedicación horaria lectiva semanal, voluntaria, del personal de los cuerpos de profesores de enseñanzas secundarias y de profesores técnicos de formación profesional para poder cubrir parcialmente sustituciones de difícil cobertura de especialidades docentes para las que falta profesorado disponible en la bolsa de sustitutos de personal docente, que afectan directamente al profesorado de informática y de lengua catalana y literatura (especialidad LC Lengua catalana y literatura, especialidad 507 Informática y especialidad 627 Sistemas y aplicaciones informáticas).

La medida se debe adoptar cuando no sea posible cubrir una vacante o una sustitución de un o una docente para el ejercicio de funciones de las especialidades informáticas o de lengua catalana y literatura siguiendo los procedimientos ordinarios y únicamente para el período que dure la sustitución o se encuentre un sustituto o sustituta disponible para poderla cubrir.

Al profesorado del centro de estas especialidades que opte voluntariamente a ello, le será asignada una mayor dedicación lectiva semanal, superior a la establecida con carácter general para el personal docente. Esta mayor dedicación lectiva representa seis horas más de contacto con el alumnado, sin modificación de su horario fijo en el centro docente y sin superar las 37,5 horas semanales de la jornada laboral del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

El incremento neto de las horas de contacto con el alumnado por parte de estos docentes que comporta la medida se puede dar en dos modalidades: como incremento de las horas lectivas con el alumnado en relación con el horario lectivo estándar actual del profesorado o como transformación de horas asignadas a los cargos de coordinación —que son horas lectivas— en horas de contacto efectivo con el alumnado. Este segundo supuesto en ningún caso representa una minoración en las horas destinadas a la coordinación previstas en la normativa vigente.

La medida tiene que suponer un ahorro de la bolsa de personal docente, puesto que las posibles incidencias y/o cobertura de las bajas del o de la titular de la especialidad, que no puedan ser cubiertas con los procedimientos habituales que dispone la Resolución de la directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, por la que se establecen los criterios para gestionar la bolsa de trabajo de personal docente para el curso 2023-2024, se tienen que cubrir mediante esta medida puntual, provisional y voluntaria por parte del profesorado, para cubrir las necesidades de atención lectiva del alumnado actualmente desatendido, y agotadas todas las vías alternativas.

Por ello, a propuesta de la consejera de Educación y de la consejera de Economía y Hacienda, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Crear el complemento retributivo por mayor dedicación lectiva para el ejercicio de funciones docentes de las especialidades informáticas y de la especialidad de lengua catalana y literatura, como componente del complemento específico docente, por un importe de 463,51 euros mensuales, de aplicación en el curso 2023-2024 al personal docente del cuerpo de profesorado de enseñanzas secundarias y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, dada la imposibilidad de cubrir la substitución de estas especialidades temporalmente, opte al ejercicio de las funciones con un incremento neto de horas de contacto con los alumnos, en los términos previstos en el anexo.

 

—2 El Departamento de Educación asume este gasto con cargo al capítulo I de su presupuesto.

 

—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 19 de diciembre de 2023

 

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Complemento retributivo por mayor dedicación lectiva para el ejercicio de funciones de las especialidades informáticas y de la especialidad de lengua catalana y literatura.

 

1. Este complemento es de aplicación durante el curso 2023-2024 en los institutos o institutos escuela que lo soliciten y para las especialidades docentes Lengua y literatura catalanas (LC), Informática (507) y Sistemas y aplicaciones informáticas (627).

 

2. Una vez realizadas las actuaciones y procedimientos establecidos por parte de los servicios territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona, tal y como dispone la Resolución de la directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, por la que se establecen los criterios para gestionar la bolsa de trabajo de personal docente para el curso 2023-2024, y acreditada la imposibilidad de cubrir temporalmente la sustitución con los efectivos disponibles, el centro educativo debe hacer la solicitud a los servicios territoriales correspondientes o bien al Consorcio de Educación de Barcelona.

 

3. Esta mayor dedicación lectiva es incompatible con el disfrute de cualquier licencia o permiso que represente una reducción del horario lectivo estándar actual del profesorado.

 

4. Dentro de la jornada laboral semanal de 37,5 horas, el incremento de estas horas lectivas no comportará la ampliación del horario fijo semanal de permanencia.

 

5. En el caso del profesorado que ocupa cargos directivos, esta ampliación de dedicación lectiva en ningún caso puede comportar una minoración de las horas destinadas a la función directiva.

 

6. El importe del complemento por dedicación lectiva especial es de 463,51 euros mensuales para el personal docente del cuerpo de profesorado de enseñanzas secundarias y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, mientras dure el período en el que no se ha podido cubrir la sustitución.

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