RESOLUCIÓN EMT/4292/2023, de 14 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 de las subvenciones destinadas al Programa Forma e Inserta, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación para personas preferentemente desempleadas (SOC-FI) (ref. BDNS 733411).

En el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el programa "Forma e inserta" se regula en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Esta Orden fue modificada, en primer lugar, por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, que establece la adaptación de la normativa de los programas que se regulan para prever la posibilidad de seleccionarlos en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Catalunya 2014-2020 y certificar el gasto en este Fondo. Posteriormente, fue modificada por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre, que mejora el programa "Forma e inserta" en relación con la adecuación de los participantes en las empresas del sector para garantizar el éxito en la contratación y para ampliar la participación de los centros de formación, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, en relación con el pago de la subvención.

La formación que puede programarse en el programa Forma e Inserta debe estar vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas, en tanto que referente común de toda la oferta formativa que se programa para las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas según recoge la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Como novedad principal, este año se vuelve a hacer una sola convocatoria que incluye todas las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del SOC, tanto las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad como las que no van dirigidas, dado que el SEPE, mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, puede financiar formación vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones en aquellos programas con compromiso de contratación. Así pues, en esta convocatoria las empresas y entidades podrán programar la formación que consideren más adecuada, de acuerdo con los perfiles de los puestos de trabajo a cubrir y las demandas de las empresas con necesidades de contratación, escogiendo acciones formativas de cualquier especialidad formativa, vinculada o no a cualificaciones profesionales.

También se puede solicitar formación a medida de las necesidades de las empresas o bien itinerarios mixtos entre certificados de profesionalidad, enteros o parciales y especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad con la intención de ajustarnos a las necesidades formativas que deben dar lugar a la contratación y mejora de empleabilidad de las personas, aumentando su competitividad y aproximando el Servicio Público de Empleo de Cataluña a las demandas del tejido empresarial a la vez que aumenta la posibilidad de inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de paro y mejora la empleabilidad de las personas que tienen empleo.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Por la que se regula el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Visto el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y Registro de centros y entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Resolución EMT/2400/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña o los que estén vigentes a la hora de publicar esta convocatoria.

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

Considerando la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada y, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2024 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación del Programa Forma e Inserta, previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm.7724, de 11.10.2018), modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre (DOGC núm.8252, de 22.10.2020), por la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre (DOGC núm.8528, de 22.10.2021) y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, (DOGC núm. 8948 de 30.6.2023).

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre que a continuación se detallan:

a) Certificados de profesionalidad

b) Especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad

c) Formación a medida

d) Prácticas no laborales

Se podrán generar itinerarios formativos que combinen certificados de profesionalidad, enteros o parciales, con especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad con el fin de crear programas formativos adecuados al perfil de los puestos de trabajo demandados por las empresas.

Las prácticas no laborales (d) necesariamente tendrán que estar vinculadas a una formación (a, b, c).

2.2 Cuando la especialidad que se quiera solicitar no forme parte del Catálogo de Especialidades Formativas se puede solicitar una formación diseñada a medida de las necesidades de las empresas según los puestos de trabajo a cubrir. En este caso se formulará una solicitud de nueva especialidad que, si se aprueba, se dará de alta en el Catálogo y ya se podrá solicitar la subvención según los requisitos de esta convocatoria.

2.3 De acuerdo con la base 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria la formación se imparte en modalidad presencial y teleformación.

2.4 De acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, todas las acciones profesionalizadoras subvencionables deben incorporar la formación complementaria relativa a Prevención de Riesgos Laborales (FCOS02) de 30 horas, a menos que el programa formativo ya la incorpore y el módulo de inserción laboral, sensibilización medioambiental y de igualdad de género (FCO003) de 10 horas.

2.5 Optativamente, se pueden programar una o más ediciones de la formación complementaria "Aproximación al entorno laboral en un sector profesional" (FCOO15) de 10 horas, que no formarán parte del itinerario formativo. En el caso de que se solicite esta acción, será necesario impartir esta formación previa a la formación profesionalizadora. El objetivo de esta acción es facilitar el contacto entre el alumnado y las empresas contratantes y su encaje para favorecer la selección del alumnado. Esta formación complementaria permite hacer visitas y actividades prácticas a las empresas, tal como queda detallado en las orientaciones metodológicas de la especialidad. Este contacto facilita a las entidades demandantes hacer una buena selección de las personas participantes y, al alumnado, tener una relación directa con la empresa o empresas comprometidas previamente al inicio del itinerario formativo.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

3.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución son las recogidas en la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente Resolución, que a continuación se detallan:

· Las entidades de formación, que actuarán como tramitadoras/gestoras de las necesidades formativas de empresas, que se comprometan a la inserción del alumnado otorgado. Estas entidades de formación deben estar de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para las especialidades solicitadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de esta Resolución. La inserción laboral mínima será del 60% del alumnado otorgado.

· Las empresas, gremios o asociaciones con centro de trabajo en Catalunya, independientemente de su forma jurídica. La inserción laboral mínima es del 40% del alumnado otorgado, en su empresa o empresas agremiadas/asociadas. La formación la pueden impartir:

a) Con medios propios cuando estén dadas de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para las especialidades solicitadas.

b) Mediante la subcontratación de una entidad de formación que esté dada de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para la especialidad o especialidades solicitadas.

3.2 Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y deberán de estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria y cumplir todos los requisitos previstos en las bases. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

4.2 Con respecto a la inscripción/acreditación en el correspondiente Registro de entidades de formación, en esta convocatoria hay que tener en cuenta las especificidades siguientes:

Si la especialidad solicitada está incluida en el Catálogo de especialidades formativas:

a) Cuando la demandante sea una entidad de formación, debe estar dada de alta en el correspondiente Registro en el momento de presentar la solicitud para poder ejecutar las especialidades solicitadas.

b) Cuando la demandante sea una empresa, un gremio o una asociación de empresas, deberá estar de alta en la especialidad o especialidades solicitadas en el correspondiente Registro en el momento de presentar la solicitud o bien puede subcontratar una entidad de formación que esté inscrita o acreditada en el Registro para impartir las especialidades solicitadas.

Cuando la especialidad formativa no conste dada de alta en el Catálogo de especialidades formativas, es necesario realizar los trámites para incorporarla, mediante la documentación que se establece en el artículo 13.2.2 de esta convocatoria. Una vez incorporada la nueva especialidad al catálogo, la entidad o empresa que debe impartirla debe inscribirse en el Registro.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones previstas en esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, prioritariamente personas trabajadoras demandantes de empleo no ocupadas (DENO) en una proporción mínima del 70% sobre los alumnos inscritos en la acción formativa. El porcentaje de trabajadores ocupados que pueden participar es del 30%.

También pueden participar en la convocatoria de Forma e Inserta las personas afectadas por un ERTE y, a los efectos del cálculo de los porcentajes mencionados en el párrafo anterior, no computan como ocupadas, tal como se establece en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Los y las alumnas participantes, sean personas desocupadas u ocupadas, deben estar inscritas en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña el día anterior al alta en la acción formativa.

 

Artículo 6

Número de alumnos participantes

De acuerdo con la base 5.7 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, para esta convocatoria se establecen los siguientes números mínimos y máximos de alumnos, que se pueden solicitar y otorgar para cada acción formativa.

Cuando la entidad demandante sea una empresa con menos de 50 trabajadores: se subvencionará un mínimo de 4 alumnos y un máximo de 15 por acción formativa.

Si la empresa demandante tiene 50 personas trabajadoras o más: se subvencionará un mínimo de 6 alumnos y un máximo de 15 por acción formativa.

En cualquier caso, cuando la formación se imparta por parte de la propia empresa demandante, el número de alumnos por acción formativa puede estar comprendido entre 1 y 15 participantes.

En las especialidades dirigidas al colectivo de personas con discapacidad (DCP) el número de alumnos será como máximo el que determine el programa formativo.

Sin perjuicio de los apartados anteriores, en las acciones formativas pueden participar más alumnos de los otorgados, si la homologación de la especialidad en el aula lo permite.

Para esta convocatoria no será necesario un porcentaje mínimo de alumnos sobre el total de alumnos otorgados para iniciar las acciones formativas.

 

Artículo 7

Plazo de contratación

Tal y como define la base 5.10 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, con carácter general, la contratación debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la finalización de la última acción formativa.

En los sectores donde la estacionalidad sea un factor determinante para la contratación, como el comercio, el turismo, la hostelería o el agrario, se puede contratar en el plazo de 9 meses a contar desde la finalización de la última acción formativa.

En aquellas especialidades en que sea necesaria una habilitación profesional externa a la actividad formativa y una vez finalizada ésta, el plazo podrá ampliarse en dos meses a contar desde la fecha de finalización de la formación.

Estas características deben indicarse en el momento de formular la solicitud en el informe motivado que debe presentarse junto con la solicitud.

 

Artículo 8

Aplicación presupuestaria e importe convocado

8.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 5.000.000,00 de euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000144/331K/0000, D/461000144/331K/0000, D/469000144/331K/0000, D/470000144/331K/0000, D/481000144/331K/0000, D/482000144/331K/0000, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades son flexibles entre ellas, por tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

8.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

8.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

8.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución corren a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se aprueben para el año 2024.

8.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones, se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

8.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 9

Cuantía

9.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018 de 8 de octubre, la cuantía de la subvención se determina con la aplicación de un módulo económico de acción formativa por el número de alumnos otorgados. Este módulo se convertirá en un módulo de resultado vinculado al compromiso de contratación asumido por la entidad.

Los módulos/hora aplicables son los publicados en la Resolución EMT/2400/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

9.2 De acuerdo con la base 8.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la cuantía máxima a otorgar por cada entidad demandante no puede exceder de 260.000,00 euros o 6 itinerarios formativos en cada solicitud, entendido este itinerario formativo como el conjunto de acciones en las que participa el mismo grupo de alumnos. Cuando el demandante sea una agrupación de entidades, esta limitación se aplicará a cada uno de sus miembros, no a la agrupación.

Por este motivo, en el informe motivado que se adjunta a la solicitud, es necesario poner un orden de prioridad de los itinerarios formativos identificando las acciones que lo configuran para que se pueda realizar el otorgamiento en función de este orden y respetando el límite.

En el caso de especialidades no otorgadas por exceder el límite, una vez finalizado el plazo de solicitud, siempre que quede presupuesto, se podrán otorgar posteriormente de acuerdo con el orden de entrada de la solicitud.

 

Artículo 10

Importe subvencionable. Cómputo del cumplimiento del compromiso de contratación

10.1 De acuerdo con la base 8.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018 de 8 de octubre, el módulo económico de subvención se convierte en un módulo de resultado vinculado al compromiso de contratación asumido por la entidad.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre que modifica la base 5.10 de la Orden EMT/170/2018, de 8 de octubre, las empresas beneficiarias deben comprometerse a insertar o contratar como mínimo el 40% del alumnado otorgado, en el caso de las entidades de formación, el porcentaje de inserción exigido es un mínimo del 60% del alumnado otorgado.

Así, tal y como establece la base 5.10 de la Orden TSF/170/2018 de 8 de octubre, el grado de consecución del compromiso de contratación de las empresas y de las entidades de formación declarado en su solicitud determinará la cuantía subvencionable una vez ejecutada la actuación, que debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Grado de consecución del compromiso de contratación declarado por la entidad

Cuantía del módulo de resultado a aplicar para el cálculo del importe subvencionable

Del 95% al 100 %

100% del módulo de resultado

del 94,99% al 85%

95% del módulo

del 84,99 % al 80 %

85 % del módulo

del 79,99 % al 60 %

80 % del módulo

del 59,99 % al 40 %

70 % del módulo

del 39,99 % al 20 %

50 % del módulo

Inferior al 20%

40% del módulo

 

10.2 Para el cómputo del porcentaje de contratación alcanzado se contabilizarán los participantes contratados o insertados de acuerdo con las condiciones establecidas en la base 5.10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018 de 8 de octubre, con la concurrencia de estos dos criterios:

- que los alumnos hayan asistido como mínimo al 75% de la acción formativa.

- que sean contratados en los porcentajes y condiciones definidos en esta convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con la base 21.3.2b, de la Orden EMT/170/2018, de 8 de octubre, en los programas con compromiso de contratación no les será de aplicación la base 5.9.

Cuando la interrupción del contrato sea por baja voluntaria de la persona trabajadora, se entenderá que la entidad beneficiaria ha cumplido con la duración de este contrato.

 

Artículo 11

Subcontratación

11.1 De acuerdo con la base 19 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las empresas demandante pueden subcontratar a una entidad de formación inscrita o acreditada en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para la ejecución de las acciones formativas, así como para su gestión, en virtud de los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

Las empresas que quieran subcontratar la ejecución total o parcial de las acciones de formación pueden solicitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña una lista de entidades inscritas o acreditadas en el Registro de entidades de formación en la especialidad que soliciten impartir.

La subcontratación debe formalizarse mediante un contrato que debe cumplir lo que establece la base 19.12 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

Los centros de formación inscritos o acreditados en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña en ningún caso pueden subcontratar la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.

Una misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

 

Artículo 12

Solicitudes y plazo de presentación

12.1 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 28 de febrero de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024. En el caso de tramitar el alta de una nueva especialidad, para emitir la resolución favorable, si procede, es necesario que la especialidad haya estado incorporada al Catálogo de especialidades formativas con fecha máxima de 30 de noviembre de 2024.

12.3 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, buscando el trámite Subvenciones destinadas al Programa Forma e Inserta.

12.3 En esta convocatoria se podrá presentar más de una solicitud con una diferencia mínima de 2 meses entre una solicitud y otra.

12.4 Los requisitos para presentar las solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en las bases 10 y 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 13

Documentación de la solicitud

13.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

13.2 De acuerdo con la base 11.6 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, además, también es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

13.2.1 Informe motivado del proyecto formativo, según modelo normalizado (G146NFO-414). Este informe debe incluir una descripción de la actividad de la empresa que formaliza el contrato, el Plan de inserción planteado y la acreditación de la necesidad de contratación de las personas trabajadoras formadas en cada acción formativa. También debe incluir los criterios de selección y evaluación de los/las alumnos/as, la metodología formativa, la modalidad de impartición y si se dirige a algún colectivo determinado. Asimismo, debe informar de si dispone de un plan de igualdad hombre/mujer, así como de un protocolo de paridad de los órganos directivos. Cuando la demandante sea una entidad de formación será necesario listar las empresas que se comprometen a contratar al alumnado formado. En el caso de solicitudes de asociaciones, gremios y otras entidades, deben incluir también la información relativa a las empresas que se comprometen a contratar al alumnado formado, el puesto de trabajo que ofrecen y el perfil demandado. Estos compromisos, como norma general, no pueden variarse y en el caso de que ocurra algún cambio sobrevenido, debe presentarse un escrito de motivación.

También debe incluirse el porcentaje de inserción previsto, si se acogen a estacionalidad y si la contratación depende de una habilitación profesional posterior a la formación, así como si optan por solicitar la formación complementaria Aproximación al entorno laboral (FCOO15) y el orden de prioridad de los itinerarios formativos solicitados con las referencias de GIA de las acciones que lo configuran.

13.2.2 En el caso de que se soliciten realizar acciones formativas de alguna especialidad a medida específica para los puestos de trabajo a cubrir que no esté de alta en el Catálogo de especialidades formativas, además de la solicitud del programa Forma e Inserta, es necesario presentar la Solicitud de inclusión de nuevas especialidades formativas (G146NCEF-001) junto con el documento: Acción formativa no mecanizada (G146NFO-415), dado que no es posible mecanizar su solicitud en GIA hasta que el Servicio Público de Empleo de Cataluña dé de alta la nueva especialidad en la convocatoria.

13.2.3 En el caso de subcontratar la ejecución de la formación, tal y como dice la base 19.13 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es necesario presentar la siguiente documentación:

a) Copia del contrato o convenio de colaboración firmado documento libre con el contenido mínimo definido en la base 19.12 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

b) Declaraciones responsables de la entidad de formación subcontratada (G146NFO-416).

13.2.4 En el caso de entidades agremiadas, vinculadas o asociadas, tal y como dice la base 11.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es necesario presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable para entidades agremiadas, vinculadas o asociadas (G146NFO-413).

b) Convenio o acuerdo de colaboración donde conste la actuación que desarrollará cada una de las empresas asociadas y sus relaciones, derechos, obligaciones y responsabilidades (G146NFO-417).

 

Artículo 14

Criterios de valoración

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13.2 del Anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 15

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

 

Artículo 16

Órgano competente, resolución y recursos

16.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

16.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

16.3 De acuerdo con la base 15.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificar es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, a partir de la fecha de subsanación o de la aportación documental requerida, o de la respuesta del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la formación a medida, y siempre dentro de año presupuestario. En el caso de la formación a medida, para poder emitir una resolución favorable, será necesario que la especialidad haya sido incorporada en el Catálogo de especialidades formativas con fecha máxima del 30 de noviembre de 2024.

 

Artículo 17

Plazo de ejecución

17.1 Las acciones subvencionables de la presente Resolución deben iniciarse a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de la autorización para iniciarlas mediante la aplicación informática Gestión Integrada de Acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

A fin de que se considere iniciado el conjunto de actuaciones que corresponden a la subvención otorgada, cada entidad beneficiaria debe iniciar al menos una de las acciones formativas antes del 30 de diciembre de 2024.

17.2 El inicio de la acción formativa debe acreditarse mediante un certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme se ha iniciado la acción formativa o bien se ha realizado cualquier actuación dirigida a la puesta en marcha de las acciones formativas, sea selección de alumnos, información a las personas candidatas, contratación de profesorado, programación y planificación didáctica, u otras gestiones.

17.3 Las acciones formativas otorgadas en el marco de esta convocatoria deben finalizar como máximo el 30 de noviembre de 2025.

 

Artículo 18

Revocación

Serán revocables los importes que no se ajusten a lo definido en la base 5.10 de la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Resolución. En las acciones de Formación Complementaria Obligatoria FCOS02 de prevención de riesgos laborales y FCOO03 de inserción laboral, sensibilización medioambiental e igualdad de género, no se les aplicará la base 25.3.b) del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, dado que no todos los alumnos otorgados en el itinerario formativo participan.

 

Artículo 19

Pago

El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado tal y como define la base 17.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que fue modificada por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

 

Artículo 20

Documentación de ejecución a presentar y/o custodiar por parte de la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018 de 8 de octubre, es la siguiente:

a) Documentación de inicio que debe presentar la persona o entidad beneficiaria, mediante trámite correspondiente a la sede electrónica:

- Certificado de inicio de actuaciones de formación profesional para el empleo (G146NFO-431).

- Declaración responsable sobre retribuciones (G146NFO-432).

b) Documentación de ejecución que debe presentar la persona o entidad beneficiaria mediante GIA (y custodiar el original en la entidad):

- Certificado de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil (G146NFO-445).

- Fichas del personal formador, generadas en GIA y firmadas por el formador. En el caso de personas formadoras de las que no consten los datos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, serán necesarios los documentos que acrediten su titulación y experiencia laboral, así como su competencia docente.

- Actas de evaluación firmadas, generadas en GIA.

- Agrupación de las actividades evaluables en A1-A5 (Teleformación).

c) Documentación de ejecución que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

- Documentación acreditativa del proceso de selección del alumnado.

- Fichas de alumno, generadas en GIA, y firmadas por el alumno.

- Declaración del alumno de haber recibido material didáctico e información de inicio de curso (G146NFO-294).

- Controles de asistencia de los alumnos/as generados en GIA.

- Registros de asistencia de las plataformas de aula virtual, si procede.

- Controles de asistencia de los alumnos/as, generados en GIA, en todas las acciones realizadas en modalidad presencial (sesiones sumables y no sumables).

- Registros de la plataforma de teleformación de actividades y evaluación realizadas (Teleformación).

- Declaración responsable en el caso de que el material de la plataforma de teleformación no sea en catalán (Teleformación).

- Convenios y documentación relativa a las prácticas en centros de trabajo, generados por qBID.

La Guía de gestión y justificación de las acciones de formación profesional para el empleo indica qué documentación generada por la aplicación GIA hace falta entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña, cuál debe custodiar la entidad y cuál queda validada en la propia aplicación.

 

Artículo 21

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación entre los días 1 y 30 de diciembre de 2025 tal y como establecen las bases 21 y 10.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

Dado que no procede aplicar la base 5.9 de acuerdo con el apartado 2b de la base 21.3, la aplicación GIA no generará los documentos del cálculo de la cuantía subvencionable.

Cuando la entidad mecanice a GIA el resultado de la inserción laboral, se dará por cumplido lo establecido en la base 21.b3.e, del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre por en los programas con compromiso de contratación.

 

Artículo 22

Seguros obligatorios

Los seguros son los previstos en las bases 5.4 y 23 d) del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos/as, unos capitales mínimos de 23.432,25 euros en el caso de muerte, y de 46.864,52 euros en el caso de invalidez.

En el catálogo de impresos de la web del Departamento de Empresa y Trabajo https://treball.gencat.cat/ca/informacio/formularis_documents/impresos_departament/, se dispone del modelo de "Certificado de seguro de accidentes personales para las acciones de formación para el empleo dirigido prioritariamente a las personas en situación de desempleo."

 

Artículo 23

Indicadores

23.1 De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidades beneficiarias deben informar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los indicadores de realización y resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación en el Fondo Social Europeo y/o justificación en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED) y en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA), y a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

23.2 Los datos de estos indicadores los facilita la entidad mediante la aplicación de gestión GIA y las demás aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ponga a su disposición, con la introducción de los datos de los participantes, o bien directamente, de acuerdo con las instrucciones que se publiquen en la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Artículo 24

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas habrá que consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser encauzados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 25

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles deben adecuarse a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 26

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su conocimiento general. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 27

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 14 de diciembre de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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