ORDEN SLT/280/2023, de 14 de diciembre, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2023 de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponderá al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos. De acuerdo con ello, se aprobó la Orden SLT/141/2023, de 1 de junio, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2023 de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

Sin embargo, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto actualizar las tarifas máximas citadas para incorporar la incidencia del incremento de retribuciones vinculado a la evolución del índice de precios al consumo armonizado establecido en el artículo 19.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento establecen que, en caso de prórroga, las tarifas podrán actualizarse según la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

 

Ordeno:

 

Establecer para el año 2023 las tarifas máximas correspondientes a los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía siguientes:

1. Consulta externa: 163,49 € por consulta

2. Hospital de día: 354,86 € por sesión

3. Elongación bilateral de tibias, fémures y húmeros con fijador externo (FE): 24.935,79 € por elongación

4. Elongación bilateral de tibias, fémures y húmeros con fijador externo (FE) y clave endomedular: 32.562,56 € por elongación

5. Elongación bilateral de tibias, fémures y húmeros con llave autoexpansible: 44.182,23 € por elongación

6. Intervención correctora mayor con material: 21.797,00 € por intervención

7. Intervención correctora mayor sin material: 13.078,21 € por intervención

8. Osteotomía correctora: 14.713,00 € por intervención

9. Intervención correctora menor con material: 7.628,94 € por intervención

10. Intervención correctora menor sin material: 2.724,63 € por intervención

11. Suplemento por complicaciones postquirúrgicas con estancia en la UVI: 10.898,51 € por caso

 

 

Disposición adicional única

En el año 2023, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento, que eran de aplicación el 31 de diciembre de 2022, se actualizarán en el mismo porcentaje de variación que existe entre las tarifas vigentes el 31 de diciembre de 2021 y las tarifas aprobadas en esta Orden.

 

 

Disposición derogatoria única

Se derogará la Orden SLT/141/2023, de 22 de abril, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2023 de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Segunda

La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2023.

 

Tercera

La actualización de las tarifas a que hace referencia la disposición adicional única será de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

 

Barcelona, 14 de diciembre de 2023

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

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