ORDEN SLT/278/2023, de 14 de diciembre, por la que se establecen para el año 2023 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponderá al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos. De acuerdo con ello, se aprobó la Orden SLT/145/2023, de 1 de junio, por la que se establecerán para el año 2023 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sin embargo, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto actualizar las referidas tarifas máximas para incorporar la incidencia del incremento de retribuciones vinculado a la evolución del índice de precios de consumo armonizado que establece el artículo 19.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de hemodiálisis establecen que, en caso de prórroga, las tarifas podrán renovarse según la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Establecer que las tarifas máximas para el año 2023 de los servicios de hemodiálisis realizados ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería bajo la dirección del especialista en nefrología serán:
a) Hemodiálisis convencional: 232,75 euros por sesión realizada.
b) Hemodiafiltración en línea (HDF): 264,70 euros por sesión realizada.
Disposición adicional única
En 2023, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de diálisis de ámbito no hospitalario, que se aplicaban a 31 de diciembre de 2022, deben actualizarse en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2022 y las tarifas aprobadas en esta Orden.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden SLT/145/2023, de 1 de junio, por la que se establecerán para el año 2023 las tarifas máximas de los servicios de diálisis efectuados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2023.
Tercera
La actualización de tarifas a que se refiere la disposición adicional única se aplicará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea de aplicación la revisión de precios.
Barcelona, 14 de diciembre de 2023
Manel Balcells i Díaz
Consejero de Salud