ORDEN SLT/272/2023, de 14 de diciembre, por la que se establecen para el año 2023 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios.

 

El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se podrán concertar con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos que podrá contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulaban las actividades que podían ser objeto de contratación. Sin embargo, el Decreto ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria, deroga el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria, eliminando las referencias a un módulo sanitario y a un módulo social.

El artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que anualmente se tendrán que fijar los precios unitarios correspondientes al sistema de pago de la atención sociosanitaria, la contraprestación máxima de los programas de atención domiciliaria y equipos de apoyo (PADES) y la contraprestación mínima y máxima de las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS). De acuerdo con ello, se aprobó la Orden SLT/147/2023, de 1 de junio, por la que se establecerán para el año 2023 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios.

Sin embargo, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto actualizar los referidos precios unitarios para incorporar la incidencia del incremento de retribuciones vinculado a la evolución del índice de precios de consumo armonizado que establece el artículo 19.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Establecer los precios unitarios para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el año 2023, que serán los determinados, en la manera y cuantía, en el anexo de esta Orden.

 

 

Disposición adicional única

En el año 2023, los precios de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios, que se aplicaban a 31 de diciembre de 2022, deben actualizarse en el mismo porcentaje de variación existente entre los precios unitarios vigentes a 31 de diciembre de 2022 y los precios unitarios aprobados por esta Orden.

 

 

Disposición derogatoria única

Se deroga la Orden SLT/147/2023, de 1 de junio, por el que se establecerán para el año 2023 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Segunda

La aplicación de los precios unitarios establecidos en esta Orden se retrotraerá a 1 de enero de 2023.

 

Tercera

La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional primera será aplicable a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

 

 

Barcelona, 14 de diciembre de 2023

 

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

 

 

Anexo

 

-1 Precios unitarios para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios.

1.1 Actividad de hospitalización.

1.1.1 Larga estancia.

A efectos de modular el pago de la atención hospitalaria sociosanitaria, la atención de larga estancia se clasificará en tres niveles de complejidad, de acuerdo con el grado de dependencia, de las patologías atendidas y de la complejidad terapéutica, con los siguientes precios unitarios:

Nivel A: 74,77 euros/estancia.

Nivel B: 102,06 euros/estancia.

Nivel C: 119,49 euros/estancia.

1.1.2 Actividad por media estancia (convalecencia, curas paliativas y media estancia polivalente).

Los precios unitarios para la actividad por media estancia se aplicarán según la complejidad terapéutica de los usuarios de cada centro, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

Precio unitario de complejidad baja: 151,61 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad media: 153,31 euros/estancia.

Precio unitario de complejidad alta: 156,83 euros/estancia.

1.1.3 Actividad de atención a subagudos.

Precio unitario de la actividad de atención a subagudos: 2.104,37 euros/alta.

1.1.4 Actividad de atención a personas enfermas del sida en situación terminal.

Precio unitario específico para la atención de personas enfermas del sida en situación terminal: 184,15 euros/estancia.

1.1.5 Actividad de hospitalización de día.

Precio unitario sin comedor: 61,07 euros/estancia.

Precio unitario con comedor: 65,98 euros/estancia.

1.2 Actividad de los equipos de apoyo a la atención primaria y a los centros hospitalarios.

1.2.1 Contraprestación máxima para los programas de atención domiciliaria (PADES): 261.066,48 euros.

1.2.2 Contraprestación adicional para los programas de atención domiciliaria y equipos de apoyo (PADES):

En caso de ampliación del horario de tarde: hasta un máximo de 76.906,20 euros.

En caso de ampliación de fin de semana: hasta un máximo de 76.906,20 euros.

La contraprestación para los programas de atención domiciliaria se determinará según el número de profesionales, el grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.

1.2.3 Contraprestación específica para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).

Contraprestación para las UFISS geriátricas: un mínimo de 154.168,20 euros y un máximo de 431.098,92 euros, para este periodo.

Contraprestación para las UFISS de curas paliativas: un mínimo de 154.168,20 euros y un máximo de 422.646,24 euros, para este periodo.

Contraprestación para las UFISS mixtas: un mínimo de 154.168,20 euros y un máximo de 326.836,56 euros, para este periodo.

Contraprestación para las UFISS de valoración del deterioro cognitivo y trastornos de la conducta: un mínimo de 154.168,20 euros y un máximo de 381.642,12 euros, para este periodo.

La contraprestación para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias se determinará según el número de profesionales de que constan, del centro donde están ubicadas, de la actividad realizada (de atención directa, docencia e investigación y conexión de recursos) y del tiempo de funcionamiento, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.

1.3 Actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, curas paliativas y trastornos cognoscitivos.

1.3.1 Consulta de evaluación y seguimiento: 73,29 euros/visita.

1.3.2 Evaluación multidisciplinar.

Geriátrica: 230,59 euros/proceso.

En curas paliativas: 230,59 euros/proceso.

De trastornos cognitivos: 324,77 euros/proceso.

 

-2 Los centros podrán acceder a un ingreso complementario de hasta el 3% de su facturación aceptada por el Servicio Catalán de la Salud de los servicios de internamiento siempre y cuando cumplan las actuaciones en relación con los objetivos del Plan de salud, los sistemas de información y los programas específicos.

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