ORDEN SLT/271/2023, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2023.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponderá al Departamento de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, la competencia para aprobar los precios y tarifas para la prestación y concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos. De acuerdo con ello, se aprobó la Orden SLT/136/2023, de 26 de mayo, por la que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2023.
Sin embargo, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto actualizar las referidas tarifas máximas para incorporar la incidencia del incremento de retribuciones vinculado a la evolución del índice de precios de consumo armonizado que establece el artículo 19.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente determinan que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán renovar según la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Establecer las tarifas máximas para el año 2023 de los servicios de transporte sanitario no urgente individual y que serán los siguientes:
Grupo 1: 47,45 euros/servicio.
Grupo 2: 52,22 euros/servicio.
Grupo 3: 55,37 euros/servicio
Grupo 4: 57,01 euros/servicio.
Grupo 5: 75,19 euros/servicio.
Grupo 6: 102,84 euros/servicio.
Grupo 7: 150,27 euros/servicio.
Estructura de zona aislada: 1.779.645,36 euros/año.
Disposición adicional única
En el año 2023, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario no urgente, que se aplicaban a 31 de diciembre de 2022, se deben actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2022 y las tarifas aprobadas en esta Orden.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden SLT/136/2023, de 26 de mayo, por la que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2023.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotraerá a 1 de enero de 2023.
Tercera
La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única se aplicará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Barcelona, 14 de diciembre de 2023
Manel Balcells i Díaz
Consejero de Salud