RESOLUCIÓN ACC/4232/2023, de 28 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Les Masies de Roda (exp. B1CS190528).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Les Masies de Roda, que promueve la empresa Pinsos Compostos Victoria, SA (exp. B1CS190528),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de declaración de impacto ambiental mencionado del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Les Masies de Roda.

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO de 20 de julio de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Les Masies de Roda, que promueve la empresa Pinsos Compostos Victoria, SA (exp. B1CS190528).

 

—1 Descripción del proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del proyecto

La capacidad actual de la explotación, de acuerdo con la autorización ambiental que otorga la resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 (exp. BA20030090), es de 244 cerdas reproductoras, 2 verracos, 35 cerdas de reposición, 400 cochinillos, 1.280 cerdos de engorde, 50 crías de vacuno y 130 terneros de engorde.

La modificación que la empresa quiere llevar a cabo y cuyo impacto ambiental se evalúa consiste en cambiar la orientación de la explotación ganadera, que eliminaría el ganado bovino y tendría ganado porcino de engorde únicamente. La capacidad que se prevé para después del cambio será de 2.900 cerdos de engorde.

Para llevar a cabo este cambio se prevé la reforma interior de la totalidad de las naves de la explotación.

Con respecto a las deyecciones ganaderas que generará el ganado de la explotación solicitado, está previsto que la explotación haga un tratamiento biológico de nitrificación-desnitrificación (NDN) semintensivo de los purines, que consiste en dos separaciones físicas y un proceso biológico (NDN), el cual se considera que elimina un 10% del nitrógeno que contiene el total de los purines tratados.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de modificación de la granja Els Vímets de manera resumida y las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, además de estimar el tipo y la cantidad de los residuos que se verterán y las emisiones de materia o energía resultantes.

Hace una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental.

La explotación ganadera Els Vímets se sitúa entre los núcleos urbanos de Roda de Ter i Tavèrnoles, aunque pertenece al término municipal de Les Masies de Roda.

La explotación se sitúa a unos 2,5 km del núcleo urbano de Roda de Ter, a 1,5 km del núcleo urbano de Tavèrnoles y a 2,2 km de la carretera C-153.

El cauce público más próximo está a unos 50 m de distancia.

El acceso a la explotación es por la carretera C-153, proveniente de Vic; en la entrada de Roda de Ter se coge un desvío que hay a mano derecha. A unos 2.200 m de la carretera se llega a la explotación Els Vímets.

La explotación se sitúa sobre la formación litológica básica llamada margas de Malla o de Vic, caracterizada por margas gris azulado, blandas, integradas por arcillas calcáreas o mezclas mixtas de arcillas y partículas de caliza o dolomita, con intercalaciones de arenisca de grano fino de color general grisáceo o azulado, con abundancia de fósiles marinos. Tienen una potencia aproximada de 600 m, descansan sobre un zócalo paleozoico constituido por niveles de conglomerados, areniscas y calizas y se sedimentaron durante el eoceno del terciario.

Sobre esta base litológica terciaria, se instala una línea discontinua cuaternaria que integra los suelos agrícolas de la plana de Vic. Se trata de suelos pardos calcáreos, de reacción básica, de considerable desarrollo y de textura franco-limosa, con predominio de los limos y la arena fina. Su textura pesada y su situación sobre una base poco permeable los convierten en suelos agrícolas de gran retención hídrica y, por lo tanto, de primera calidad.

Sobre la marga aparece, en algunos lugares, la formación litológica denominada arenisca de Folgueroles. Esta es una unidad muy homogénea de arenisca de grano fino y medio, de color beis amarillo, que se extiende desde el collado de Bracons hasta Centelles, pasando por Folgueroles. Tiene cemento calcáreo y fósiles marinos (foraminíferos). Tiene una potencia mediana de 40 metros.

La explotación se sitúa en el fondo de un valle por donde discurre la riera de Tavèrnoles. Se trata de un relieve llano.

No hay ningún acuífero protegido próximo a la finca ni ninguna zona húmeda.

La vegetación más abundante de la zona es el roble pubescente y la encina. También hay otros árboles frondosos, como el fresno, el álamo, la acacia, el orón, el arce blanco, el arce negro, el sorbo, el sorbo silvestre y el serval común.

Cerca del río y en alguna acequia se localizan plantaciones de chopo y plátano con un componente más paisajístico que productivo.

Las especies arbustivas más frecuentes son: zarza, Viburnum lantana, sanguiño, Amelancher ovalis, enebro, acebo, espino blanco, aliaga, aligustre, rosal silvestre, Rubia peregrina, hiedra, Daphne laureola, Euphorbia amygdaloides, climátide y, en las zonas más sombrías, acebo. En los puntos más secos hay carrasco y endrino. En las partes altas, en franjas decarbonatadas, aparece el brezo, la bronça y la estepa.

La comunidad herbácea dominante en la zona es la Brachypodio-Aphyllantheum, que se compone, entre otras, de las siguientes especies: Aphyllanthes monspeliensis, fenazo, tomillo, avena de maleza, Brachypodium retusum. En las zonas más húmedas también hay hierba del hígado y fresa.

Con respecto a la fauna, el estudio de impacto ambiental no detecta ninguna zona en el municipio ni en la comarca típica de una concentración de fauna excepcional, ni tampoco ninguna reserva de fauna ni zona ZEPA. Está la fauna típica que forman mamíferos, aves y algunos reptiles. Las especies de mamíferos más habituales son el jabalí, el conejo, el ratón de bosque, el erizo, el tejón, la jineta y el zorro. También hay reptiles y anfibios, como el lagarto común, la lagartija común, el luciónla salamandra, el sapo y la rana común.

Con respecto a las aves más frecuentes en la zona, estas son el mirlo, el arrendajo, la paloma torcaz, la becada, el herrerillo, el petirrojo, el gorrión común y la urraca. En la orilla del Ter hay el ánade real, la garza real, la gaviota, el cuervo marino grande, la garceta, la garza azul y la gaviota argentada.

El entorno de la explotación se incluye dentro de la unidad paisajística de la plana de Vic. Se trata de un paisaje antropizado, que el hombre ha modelado mediante la explotación agrícola y ganadera, un entorno rural compuesto por masías aisladas con sus granjas y un mosaico de campos de cultivo.

La ubicación en la que se ejecutará la modificación no está incluida en ningún PEIN, ni en la red Natura 2000. Los espacios naturales protegidos más próximos se sitúan a una distancia de unos 3 km y corresponden al espacio de la red Natura 2000 Sistema transversal Catalán y al PEIN Savassona.

La explotación se incluye en una zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las estaciones de medida de la contaminación correspondientes a la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica más próximas corresponden a las situadas en Vic y Manlleu. El contaminante crítico en esta zona es el ozono troposférico, contaminante secundario que se genera en presencia de óxidos de nitrógeno e hidrocarburos. En invierno, debido a la inversión térmica en episodios anticiclónicos, se concentran contaminantes como las partículas en suspensión y el benzopireno, producidos por la combustión de combustibles fósiles y la mala combustión de las calderas de biomasa cuando se utiliza un combustible inadecuado.

El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de emplazamiento que adopta el proyecto, ya que con esta ubicación se utilizan las mismas instalaciones y estructuras de gestión ganaderas ya existentes y se realizan modificaciones interiores únicamente.

El estudio de impacto ambiental evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno; también presenta un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.

Establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales que hay que controlar durante la explotación de la actividad.

 

—2 Relación de trámites efectuados

El día 19 de julio de 2019, con número de registro 9013E-3603/2019, el representante de la empresa Pinsos Compostos Victoria, SA, solicita una modificación sustancial de la autorización ambiental con evaluación de impacto ambiental ordinaria a través del portal electrónico Tràmits.

Esta solicitud viene acompañada de la documentación siguiente: estudio de impacto ambiental de la modificación sustancial, proyecto de la modificación sustancial y solicitud de informe urbanístico en el Ayuntamiento de Les Masies de Roda.

Una vez presentada la documentación que acompañaba la solicitud, se verificó formalmente, tal como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de tener que enmendarla, dado que carecía de la descripción de las características de la iluminación exterior y había que adecuar el estudio de impacto ambiental que se presenta en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 7 de agosto de 2019, la empresa presentó la documentación requerida.

En fecha 28 de mayo de 2021, la empresa aportó el informe urbanístico que el Ayuntamiento de Les Masies de Roda había emitido en fecha 24 de mayo de 2021.

Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la LPCA, en fecha 24 de enero de 2022, el representante de la empresa presenta nueva documentación sobre el Plan de Gestión de las Deyecciones Ganaderas (PGDR), de acuerdo con el requerimiento que había hecho la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DGAR) el 13 de enero de 2022.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural sometió el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto de modificación sustancial al trámite de información pública.

La OGAU, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, efectuó el trámite de participación y trasladó tanto el estudio de impacto ambiental como el proyecto y el resto de la documentación presentada a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes: Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Agencia Catalana del Agua (ACA), Dirección General de Agricultura y Ganadería (DGAR), Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Ayuntamiento de Les Masies de Roda, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Dirección General del Patrimonio Cultural e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

Aparte de estas entidades y organismos, también se ha dado participación a las organizaciones siguientes: DEPANA, Xarxa de Custòdia del Territori, Grup de Defensa del Ter y ADENC, pero no recibió respuesta.

 

—3 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública que ha efectuado la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8676, de 26.5.2021, por un período de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal que ha efectuado el Ayuntamiento de Les Masies de Roda, no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe favorable sobre el estudio de impacto ambiental: la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Agencia Catalana del Agua (ACA) e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

—4 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población que ha identificado el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

4.1 Descripción y evaluación de los efectos más representativos y significativos y de la capacidad del medio receptor

4.1.1 Medio atmosférico

Como efecto directo, está el aumento de partículas sólidas en suspensión debido al polvo que genera la circulación de los vehículos que acceden a la explotación para transportar animales, pienso y purines, así como por la manipulación del pienso en la explotación. Se trata de un impacto temporal, localizado y reversible.

El efecto directo más importante que se puede dar durante la fase de explotación de la granja es el aumento de malos olores debidos a los componentes volátiles de los residuos orgánicos (metabolismo de los animales, purines y animales muertos). Los malos olores pueden proceder de las balsas o del contenedor de cadáveres.

Se valora este impacto ambiental como compatible.

Con respecto al ruido, se producirá impacto por la generación de ruido que producen el sistema de alimentación automática y los trabajos de limpieza con aparatos de agua a presión. También hacen ruido los animales, principalmente durante las operaciones de carga y descarga del ganado y en el momento de darles de comer, así como por alguna peleaEl efecto del ruido y las vibraciones que ocasiona el funcionamiento normal de la actividad solo tendrán incidencia directa sobre el entorno agrario inmediato, y sus efectos por inmisión se presentan de manera discontinua en el tiempo. Este impacto se producirá mientras dure la explotación ganadera. Los efectos del ruido que genera esta actividad producirán un impacto en el medio compatible, siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye esta Declaración de impacto ambiental.

La iluminación exterior podría ocasionar un impacto discontinuo y mínimo en una zona con una protección alta (E2), ya que la nueva instalación de iluminación exterior solo se enciende en momentos en que se hacen operaciones de carga o descarga de animales en situaciones de poca luz natural. El impacto se considera compatible, siempre que se cumplan las prescripciones de contaminación lumínica que establece la propuesta de resolución.

4.1.2 Medio hídrico

 

Inundabilidad

El ámbito de la actividad ganadera Els Vímets se ubica dentro de la cuenca vertiente del Ter y, más concretamente, dentro de la cuenca vertiente del torrente Ruixol, que tributa en el Ter a la altura de la Casa del Guarda de la Teuleria de Salou, recorridos unos 800 m desde la balsa de purines de las instalaciones de Els Vímets.

La granja se sitúa fuera de la zona de policía del río Ter; sin embargo, se ubica, en parte, dentro de la zona de policía de cauces del torrente Ruixol.

Según los datos de inundabilidad de la Planificación del espacio fluvial del Alto Ter, las instalaciones no son inundables por el posible desbordamiento del Ter en época de crecidas.

Según los datos cartográficos del ICGC, la totalidad de las edificaciones se sitúan a una distancia superior a los 60 m del torrente Ruixol y a una cota unos 10 m superior a la de los terrenos situados en el otro margen del torrente. En consecuencia, y teniendo en cuenta estos dos hechos, se considera poco probable la inundación de las instalaciones por el desbordamiento del torrente en época de crecidas.

Sin embargo, no se puede afirmar lo mismo de la ubicación de la balsa de purines situada junto al margen izquierdo del torrente Ruixol, de la cual se tendrá que comprobar si se encuentra dentro de zona de flujo preferente o dentro de zona inundable según los artículos 9bis y 14bis del Reglamento del dominio público hidráulico (modificado por el Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre), y, si es así, al ser edificaciones existentes, esta normativa prescribe que las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas.

 

Hidrología superficial y subterránea

Con respecto a la fase de explotación, existe el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por el vertido de deyecciones y por formación de lixiviados, tanto de las diferentes fosas de purines existentes bajo las naves, los depósitos y la balsacomo por la aplicación en el suelo de los mismos purines.

Los terrenos donde se ubica la explotación Els Vímets, situada en el término municipal de Les Masies de Roda (Osona), no se ubican dentro de los anexos del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, que establece normas especiales de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, y pertenecen en el ámbito superficial del acuífero siguiente:

Código del acuífero: 203A11

Nombre del acuífero: Acuífero aluvial del Ter y el Ges

Régimen hidráulico: libre

Litología predominante: aluvial

El impacto sobre el medio hídrico se considera compatible, siempre que se cumplan las prescripciones que establezca la Declaración de impacto ambiental y la propuesta de resolución.

 

4.1.3 Medio forestal

A partir de la valoración que se ha hecho sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno, que, en continuidad, se clasifica con un nivel bajo.

El hecho de no aumentar la superficie de la actividad y mantener las infraestructuras existentes no hace aumentar el riesgo de incendio forestal. El riesgo in situ de la granja es directo, negativo, temporal y reversible.

Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas de prevención de incendios forestales que se incorporarán a la propuesta de resolución, el impacto por riesgo de incendio es bajo.

4.1.4 Medio edáfico

La estanquidad de los sistemas de almacenamiento de los residuos y de deyecciones, así como su dimensionado, tienen que evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto grave sobre el medio edáfico.

4.1.5 Medio natural

Tal como refleja el estudio de impacto ambiental (EIA), la explotación no se sitúa ni dentro ni cerca de ningún espacio del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña. Asimismo, la ampliación de la explotación no afecta a ninguna zona que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural identifique como zona húmeda, espacio de interés geológico o área de interés de especiesLa explotación no afecta a ningún hábitat natural con un elevado valor de interés o conservación directamente (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña).

La explotación limita al sur con un bosque formado por los hábitats Robledales de Roble Pubescente (Quercus pubescens), Calcícolas, de Media Montaña y Pinares de Pino Silvestre (Pinus sylvestris), Neutrobasófilas y Mesófilas, de los Pirineos y de las Regiones Septentrionales. No obstante, no se prevé una afectación importante en estos hábitats, ya que el cambio sustancial solo consiste en reformas interiores de las naves. Asimismo, el EIA menciona que "se prevé mantener la vegetación propia de los bosques próximos a la explotación y de los márgenes agrícolas".

Por lo tanto, se considera que el cambio sustancial es compatible con la conservación del medio natural y la biodiversidad.

4.1.6 Patrimonio arqueológico

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido en el ámbito de la ampliación proyectada.

Asimismo, dado que no se prevé la construcción de nuevas infraestructuras, no se produce ningún cambio en el subsuelo y no hay afectación sobre el patrimonio cultural.

4.1.7 Vulnerabilidad del proyecto respecto a accidentes graves y catástrofes

La documentación aportada evalúa los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, y se concluye que la vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes es compatible con el medio.

4.2 Evaluación del emplazamiento del proyecto

El análisis de la documentación presentada por el promotor -el estudio de impacto ambiental, el proyecto y la documentación complementaria- permite considerar que la ubicación del proyecto de modificación de la explotación ganadera se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce o no puede producir repercusiones significativas.

4.3 Evaluación global

Globalmente, la modificación de la explotación ganadera Els Vímets no tiene que comportar efectos significativos para los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones que describen el proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria que ha aportado el promotor y de acuerdo con las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto de la explotación ganadera y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del proyecto de moderado en cuanto a la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—5 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 20 de julio de 2022, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina en la explotación Els Vímets, en el término municipal de Les Masies de Roda.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se incorporará a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—6 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en los medios receptores, en esta declaración de impacto ambiental se fijan las medidas correctoras que hay que aplicar. También serán de aplicación las medidas que describa el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con las anteriores y que actúen sobre los medios receptores. Las emisiones al medio deberán tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.

 

Medidas sobre el medio geológico

Con respecto a los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto, y en relación con el medio geológico, en la fase de proyecto debe preverse y justificarse el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de los depósitos de purines, según la normativa de aplicación en el Estado español que recoge el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).

 

Medidas sobre ruido o vibraciones

Los niveles de la inmisión sonora que genere la explotación ganadera del proyecto no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores que fija la ordenanza municipal correspondiente.

 

Medidas sobre el medio hídrico

Queda prohibido verter aguas residuales sobre el dominio público hidráulico, ya sea de manera directa (en el cauce) o indirecta (por infiltración en el terreno), a no ser que se haya obtenido la autorización de vertido preceptiva de la Agencia Catalana del Agua.

Se prohíbe -con carácter general y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de aguas, que aprobó el Real decreto ley 1/2001, de 20 de julio- toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualesquiera que sean su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, según dispone el artículo 97.a) del mismo texto legal.

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