RESOLUCIÓN ACC/4231/2023, de 28 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Prats de Lluçanès (exp. B1CS180246).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6 de julio de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Prats de Lluçanès, promovido por la empresa Grup Gepork, SA (exp. B1CS180246),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de declaración de impacto ambiental mencionado del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Prats de Lluçanès.

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 6 de julio de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Prats de Lluçanès, que ha promovido la empresa Grup Gepork, SA (exp. B1CS180246).

 

—1 Descripción del proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del proyecto

La explotación actual, de acuerdo con la autorización ambiental otorgada por resolución de fecha 20 de julio de 2005 (exp. BA20040139), tiene autorizados 2.040 cerdos de engorde, 2.100 cochinillos y 40 terneros de engorde en régimen intensivo y 50 vacas, 2 toros, 10 terneras de reposición y 30 terneros de cría en régimen extensivo.

La modificación que la empresa quiere llevar a cabo y de la cual se evalúa el impacto ambiental consiste en incrementar la capacidad de ganado porcino de la explotación y eliminar la actividad bovina y, por lo tanto, la capacidad prevista después del cambio será de 2.650 cerdos de engorde y 4.750 cochinillos.

Para llevar a cabo este cambio no se prevé la construcción de naves nuevas. Se llevará a cabo una reforma interior de algunas de las naves existentes con el fin de adaptarlas a la capacidad de ganado nueva de acuerdo con la normativa vigente.

La explotación se sitúa en una finca con una superficie total de 39,38 ha. Se dispone de siete naves destinadas al alojamiento del ganado, un cobertizo y una zona de vestuarios.

Con respecto al nitrógeno producido por el ganado de la explotación, se gestionará fuera del marco agrario íntegramente, por lo que se aportan contratos con el gestor de residuos Desimpacte de Purins Corcó, SA, y con el centro de gestión de Far Consultors, SL.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de modificación de la Granja Plangivert de manera resumida, las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes.

Hace una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental.

La explotación ganadera Plangivert se localiza en el sur del municipio de Prats de Lluçanès, en la comarca de Osona, UTM 31N (ETRS89): X: 420406; Y: 4650015.

La comarca de Osona está rodeada por el Prepirineo en el norte, la cordillera Transversal en el nordeste, la cordillera Prelitoral en el sureste y, en el nordeste, la depresión Central. El término municipal tiene una extensión de unos 13,8 km2 y está situado en el noroeste de la comarca de Osona, a una altitud de 707 m. Los usos del suelo son mayoritariamente agrícolas y ganaderos; en concreto, cultivos herbáceos de secano y zonas de pasto.

Para acceder a la explotación, se coge el desvío que sale de la carretera B-432, a la altura del punto kilométrico 10,300, y se continúa unos 200 m por el camino.

El municipio de Prats de Lluçanès se caracteriza por tener un clima continental, con oscilaciones térmicas pronunciadas, en el que las lluvias son más bien escasas y oscilan entre los 600 y los 900 l/m2 anuales. Las temperaturas del municipio en verano suelen elevarse hasta los 30ºC, y en invierno llegan a los -5ºC. La humedad media se sitúa entre el 65 y el 70%. El viento acostumbra a ser suave y a estar presente durante gran parte del año. Los vientos dominantes son el ábrego y la marinada. La tramontana y el gregal no son tan frecuentes.

La zona en donde se sitúa la explotación pertenece estratigráficamente a la era del cenozoico, en el periodo del eoceno. El suelo está formado por margas y areniscas predominantemente.

La vegetación potencial de la zona sería un tipo de vegetación eurosiberiana con predominancia de roble pubescente, encina y pino. La ubicación de la granja está en una zona montañosa rodeada de colinas. La explotación está rodeada de campos y vegetación típica de la zona. Concretamente, se ubica en una zona de pasto llana.

El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de modificación de la actividad con el hecho de que se utilizarían las construcciones existentes y, por lo tanto, se minimizarían los impactos que supondría la construcción de edificaciones nuevas en una ubicación diferente. Esta resulta una alternativa viable para minimizar los impactos en los medios receptores.

El estudio de impacto ambiental evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con su entorno; también presenta un resumen del estudio y de las conclusiones de manera comprensible.

Establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales que hay que controlar durante la explotación de la actividad.

 

—2 Relación de trámites efectuados

El día 30 de mayo de 2018, con número de registro 9013E-1403/2018, el representante de la empresa Josep Puigdollers i família, SL, solicitó una modificación sustancial de la autorización ambiental con evaluación de impacto ambiental ordinaria a través del portal electrónico Tràmits.

Esta solicitud va acompañada de la documentación siguiente: estudio de impacto ambiental de la modificación sustancial, proyecto de la modificación sustancial e informe urbanístico del Ayuntamiento de Prats de Lluçanès.

Una vez presentada la documentación que acompañaba la solicitud, se verificó formalmente tal como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de tener que enmendarla, dado que faltaba un plano detallado de las modificaciones de naves que conforman el conjunto de la explotación. En fecha 12 de julio de 2018, la empresa presentó la documentación requerida.

En fecha 7 de abril de 2021, se comunicó un cambio de titularidad de la actividad: ahora el titular es la empresa Grup Gepork, SA.

Por parte de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al proyecto de modificación sustancial se sometieron al trámite de información pública.

La OGAU, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, efectuó el trámite de participación y trasladó tanto el estudio de impacto ambiental como el proyecto y el resto de la documentación presentada a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas, que son las siguientes: Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Agencia Catalana del Agua (ACA), Dirección General de Agricultura y Ganadería (DGAR), Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Ayuntamiento de Prats de Lluçanès, Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Dirección General del Patrimonio Cultural, e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

Aparte de estas entidades y organismos, también se dio participación a las organizaciones siguientes: DEPANA, Federación Ecologistas de Cataluña, Seo/Birdlife, Instituto Catalán de Ornitología (ICO), Greenpeace España, Fundación Tierra, Grupo de Defensa del Ter, Asociación Hábitats, Asociación Grupo de Naturalistas de Osona, Red de Custodia del Territorio, ADENC, Acción Naturaleza, pero no se recibió respuesta de ninguna de ellas.

 

—3 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 7928, de 30.7.2019, por un periodo de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Prats de Lluçanès no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han emitido informe favorable sobre el estudio de impacto ambiental: Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, Agencia Catalana del Agua (ACA), e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

—4 Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población que ha apreciado el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

4.1 Ruido o vibraciones

Impacto por la generación de ruido por varias causas: por parte de los animales en el momento de la distribución de los alimentos, durante la carga a los camiones y las peleas que se producen; los motores de los equipos de la explotación y los vehículos que acceden a ella. Este impacto comporta efectos mínimos sobre los receptores de la contaminación acústica y sus efectos por inmisión se presentan de manera discontinua en el tiempo. Este impacto se producirá mientras dure la explotación ganadera.

4.2 Atmósfera

El efecto directo más importante que se puede dar durante la explotación de la granja es el aumento de malos olores debidos a los componentes volátiles de los residuos orgánicos, principalmente, por el almacenaje de las deyecciones ganaderas, que puede generar emisión de amoníaco, COV y metano a la atmósfera. La intensidad con la que se distribuye el impacto es irregular, ya que depende de factores como el viento, la humedad, la manipulación, etc.

Durante el funcionamiento de la explotación también puede haber emisión de gases y de partículas de polvo a la atmósfera por la circulación de maquinaria y de vehículos pesados. Se considera un efecto negativo, puntual y discontinuo.

4.3 Luz

El impacto se caracteriza por sus efectos discontinuos y mínimos, ya que la instalación de iluminación exterior solo se pone en funcionamiento puntualmente durante las operaciones de carga y descarga de animales y piensos en situaciones de intensidad de luz natural escasa.

4.4 Medio hídrico / Agua

Con respecto al vector aguas superficiales y subterráneas, el impacto principal es por el riesgo relacionado con el sistema de almacenamiento de las deyecciones ganaderas: impacto durante la explotación en caso de que no se gestione correctamente la limpieza de las instalaciones y el almacenaje de las deyecciones ganaderas, y en caso de accidente por posible vertido de purines y contaminación por nitratos de origen ganadero. Este impacto se considera moderado.

4.5 Zonas vulnerables por la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas

Impacto por la posible contaminación del suelo por almacenaje y gestión accidental de los purines.

 

—5 Evaluación del impacto ambiental

5.1 Evaluación del emplazamiento del proyecto

El análisis de la documentación que presentó el promotor -estudio de impacto ambiental, proyecto y documentación complementaria- permite considerar que la ubicación del proyecto de modificación de la explotación ganadera se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no produce o no puede producir repercusiones significativas.

5.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos y de la capacidad del medio receptor.

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento de que se dispone del entorno del proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los elementos vectoriales siguientes:

 

Medio natural

La explotación Granja Plangivert no se sitúa dentro de ningún espacio natural de la red de espacios naturales de Cataluña ni afecta a ninguna zona catalogada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad como zona húmeda o área de interés de especies. Está rodeada, sin embargo, de dos hábitats de interés comunitario: Encinar y Carrascales, y Costeros Rocosos Calcáreos con Vegetación Rupícola. Dado que no se prevén construcciones nuevas, no habrá ninguna afectación directa al patrimonio natural y, por lo tanto, se considera que el cambio sustancial es compatible con la conservación del medio natural y la biodiversidad.

 

Medio hídrico

El estudio de impacto ambiental prevé una serie de medidas correctoras para la minimización de los impactos generados:

Las fosas de purines de las naves, destinadas al almacenaje de las deyecciones, estarán impermeabilizadas, diseñadas de manera que, en el caso de alguna pérdida que pueda llevar a una situación desfavorable, se evite que los purines se filtren directamente al suelo.

Las únicas aguas residuales que se producirán serán las procedentes de la limpieza de las instalaciones y de los vestuarios del personal, las cuales se conducirán junto con los purines hacia el depósito de purines para ser gestionadas conjuntamente.

Las naves proyectadas están totalmente cubiertas y no incluyen patios exteriores.

En todas las naves habrá canales en las cubiertas con el fin de conducir el agua de lluvia fuera del recinto de la explotación y evitar que se pueda mezclar con los purines de las fosas.

Con la aplicación de las medidas correctoras, la evaluación del impacto en aguas superficiales y subterráneas pasa de moderado a compatible.

Se dispone de un Programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas para minimizar el impacto ambiental del proyecto y para controlar la aparición de impactos nuevos no previstos.

Con respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos significativos del proyecto derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el establecimiento se sitúa fuera de la zona de policía y, por lo tanto, no se ubica en zona inundable.

 

Medio forestal

A partir de la valoración hecha sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel moderado/alto.

El hecho de no aumentar la superficie de la actividad y mantener las infraestructuras existentes no hace aumentar el riesgo de incendio forestal. El riesgo in situ de la granja es directo, negativo, temporal y reversible.

Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas de prevención de incendios forestales que se incorporarán a la propuesta de resolución, el impacto por riesgo de incendio es moderado.

 

Medio atmosférico

La actividad ganadera genera emisiones difusas de olores derivados de la actividad. Se considera, no obstante, que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones difusas de olores derivados de la actividad. Los olores de esta actividad generarán un impacto compatible sobre el medio que el entorno agrario donde se emplaza puede asumir sin necesidad de establecer medidas correctoras adicionales.

La actividad también generará emisión de gases y de partículas de polvo a la atmósfera por la circulación de maquinaria y de vehículos pesados. Se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones de estos contaminantes. La capacidad del medio atmosférico en el municipio de Prats de Lluçanès para NO2, PM2,5, benzo(a)pireno, H2S, SO2 y CO se considera alta, y para PM10 se considera moderada.

Atendiendo a las características de la actividad y a la capacidad del medio atmosférico, la incidencia ambiental de la actividad es baja con respecto a las emisiones a la atmósfera y, por lo tanto, el impacto se considera compatible.

 

Contaminación lumínica

Evaluada la información del estudio de impacto ambiental, se considera que el impacto producido por la nueva instalación de iluminación exterior tiene un efecto discontinuo, ya que solo se produce cuando se encienden las luces durante las operaciones de carga y descarga en horas de luz más reducida, por lo que el impacto se considera compatible, siempre que se cumplan las prescripciones de contaminación lumínica que se establecerán en la propuesta de resolución.

 

Riesgos geológicos y catástrofes

Con respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña; en consecuencia, no se considera necesaria la definición de medidas específicas para su protección.

 

5.3 Evaluación global

Globalmente, no se prevé que la modificación de la explotación ganadera Granja Plangivert tenga efectos significativos para los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones que describen el proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria que ha aportado el promotor y de acuerdo con las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto de la explotación ganadera y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del proyecto de moderado en cuanto a la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—6 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 6 de julio de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental de una actividad ganadera porcina situada en la Granja Plangivert, en el término municipal de Prats de Lluçanès.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se incorporará a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—7 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en los medios receptores, se fijan en esta declaración de impacto ambiental las medidas correctoras que hay que aplicar. También serán de aplicación las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con aquellas medidas correctoras y que actúen sobre los medios receptores. Las emisiones en el medio deberán tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.

 

Medidas sobre el medio geológico

Con respecto a los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto y en relación con el medio geológico, en la fase de proyecto debe preverse y justificarse el diseño sismorresistente de las estructuras que conforman las edificaciones y, en especial, de las construcciones para el almacenaje de deyecciones ganaderas, según la normativa de aplicación en el Estado español recogida en el Real decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02).

 

Medidas sobre ruido o vibraciones

Los niveles de la inmisión sonora que genere la explotación ganadera del proyecto no pueden superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, ni los valores que fijada la ordenanza municipal correspondiente.

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