RESOLUCIÓN ACC/4229/2023, de 28 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una actividad de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios, en el término municipal de Olèrdola (exp. B1CS200115).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 14 de septiembre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una actividad de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios, en el término municipal de Olèrdola, que la empresa Recycle Car, SL, promueve (exp. B1CS200115),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de declaración de impacto ambiental mencionado del Proyecto de modificación sustancial de una actividad de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios, en el término municipal de Olèrdola.

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 14 de septiembre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación sustancial de una actividad de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios, en el término municipal de Olèrdola, que la empresa Recycle Car, SL, promueve (exp. B1CS200115).

 

—1 Descripción del proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del proyecto

La actividad que se desarrolla en el establecimiento es la de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios.

La modificación que se comunica es la siguiente:

La fragmentación o trituración de residuos de chatarra (operación R12).

La descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso (turismos, vehículos industriales y motos), separación de piezas y componentes, retirada de residuos y posterior prensado o fragmentación de la fracción de metal (operación R12).

La trituración de residuos de cable y separación de la fracción de plástico de la fracción de metal (operación R12).

El prensado o fragmentación de residuos del resto del vehículo de acuerdo con el Real decreto 265/2021, de 13 de abril (operación R12).

La transferencia de residuos peligrosos (operaciones R13 y D15).

Taller de reparación y mantenimiento de vehículos.

La compraventa de vehículos usados.

El lavado de piezas con disolventes.

Nota: De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las operaciones indicadas corresponden a:

R12: intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones mencionadas entre R1 y R11.

R13: almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12.

D15: almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe las características constructivas de las instalaciones de manera estructurada y resumida y las exigencias previsibles en relación con la utilización de recursos naturales; y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los efectos posibles de la vulnerabilidad del proyecto y de los riesgos de accidentes o catástrofes.

Describe también el medio receptor y su capacidad, con las características siguientes:

 

Ubicación de las instalaciones

Las instalaciones se sitúan en la calle Mare de Déu del Vinyet, 7-11 y 13-17, del polígono industrial de Sant Pere Molanta, en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial y en un almacén contiguo relacionado con la actividad. La actividad limita con la avenida Verge de Montserrat al norte, con otras actividades industriales al sur, con una parcela de uso agrícola al oeste y con el vial de la calle Mare de Déu del Vinyet al este. Ocupa dos parcelas de 3.955,8 m2 y 5.095 m2. La superficie total es, así pues, de 9.050,80 m2. La superficie total construida y ya existente, donde se proyecta la actividad, es de 1.096,75 m2. Toda la actividad dispone de cierre perimetral. El núcleo urbano más próximo es la urbanización Sant Pere Molanta, situada a 500 m. No hay núcleos más poblados hasta una distancia de 1.500 m. Es el caso del núcleo urbano de Vilafranca del Penedès.

 

Hidrología

El polígono industrial de Sant Pere Molanta se incluye en la cuenca hidrográfica de las rieras de El Garraf. No existe ningún río o curso de agua principal, pero sí hay distintos torrentes y ramblas intermitentes de carácter torrencial.

Tampoco hay embalses, zonas húmedas, lagunas ni aguas de transición.

Las aguas residuales del establecimiento se vierten en el alcantarillado que desemboca en la EDAR de Vilafranca.

Con respecto a la hidrología subterránea, el municipio de Olèrdola se sitúa sobre la masa de agua subterránea de El Garraf (código 23, de la Agencia Catalana del Agua).

 

Calidad atmosférica

El establecimiento se ubica en la zona de calidad del aire 3 Penedès-Garraf.

 

Zona de sensibilidad acústica

La actividad se sitúa en una zona de capacidad acústica baja (C2) (áreas con predominio de suelo de uso industrial).

 

Zona de protección contra la contaminación lumínica

De acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, la actividad está en una zona de protección moderada (E3).

 

Espacios protegidos

En el término municipal de Olèrdola se emplaza parte de la superficie de distribución de los espacios PEIN del macizo de El Garraf y de Olèrdola, que también son espacios de la red Natura 2000 (Sierras del Litoral central). Sin embargo, el polígono industrial de Sant Pere Molanta no se ubica en el área afectada por ninguno de estos espacios. El espacio PEIN más próximo a la actividad que es objeto de estudio corresponde al macizo de El Garraf o red Natura 2000 Sierras del Litoral, que está a una distancia aproximada de 3.000 m.

No hay ningún espacio natural de protección especial (ENPE).

La actividad se sitúa en una zona antropizada e industrializada totalmente, por lo que no hay presencia de especies vegetales singulares o típicas, ni fauna singularizada ni hábitats típicos de parajes naturales.

 

Patrimonio cultural

En las parcelas que son objeto de estudio y donde la actividad se ubica, no hay ningún elemento patrimonial arquitectónico o arqueológico.

 

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes

Según el Mapa de protección civil de Cataluña, el emplazamiento de la actividad no supera los umbrales de daño sísmico y se sitúa en una zona con una intensidad sísmica VI en la escala MSK.

Según el mapa de riesgo de inundaciones del plan INUNCAT, la zona donde se ubica el establecimiento no es una zona potencialmente inundable. La zona potencialmente inundable más próxima está a 600 m.

Según los mapas de zonas inundables por diferentes períodos de retorno (10, 100 y 500 años) de la Agencia Catalana del Agua, el establecimiento tampoco se emplaza en zonas inundables ni en zonas potencialmente inundables (la zona potencialmente inundable está a 4.000 m).

El Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de protección de incendios forestales, cataloga el término municipal de Olèrdola como municipio de alto riesgo de incendio.

Según el Mapa de protección civil de Cataluña, el emplazamiento de la actividad tiene un riesgo muy alto de incendios forestales y, además, se sitúa en una zona con una vulnerabilidad alta ante los incendios forestales.

Puesto que contiene material con carga de fuego en el interior y diversas instalaciones en las que se podría iniciar un incendio, todo establecimiento industrial presenta un riesgo de incendio intrínseco.

El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa de gestión y emplazamiento que se ha adoptado como solución, de acuerdo con su proceso de gestión, y porque se considera que la alternativa que se ha escogido es la que conlleva menos impactos potenciales. Se utilizarán los espacios ya presentes en las instalaciones, por lo que no se tendrá que construir ningún edificio nuevo ni hacer ninguna modificación estructural. Esto, además, facilitará la gestión de los residuos y reducirá el riesgo de vertido por causas humanas. También facilitará el proceso de fragmentación, pues se utilizará el espacio del patio exterior; y, en consecuencia, este proceso se optimizará en origen, lo que eliminará el coste económico y ambiental de gestionar, en otras instalaciones, el residuo del vehículo que se descontamine.

Evalúa los efectos en los medios receptores y establece medidas para compatibilizar la actividad con el entorno; también presenta de manera comprensible un resumen del estudio y de las conclusiones.

Establece el Programa de vigilancia ambiental.

 

—2 Relación de trámites efectuados

El 23 de abril de 2020, el representante de la empresa Recycle Car, SL, solicitó, a través del portal Trámites, la modificación sustancial de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental para la modificación de la actividad de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios situada en el término municipal de Olèrdola. Junto con la solicitud, entregó el estudio de impacto ambiental y el informe de compatibilidad urbanística.

Se verificaron formalmente la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada. En ese trámite, el 15 de junio de 2020, el representante de la empresa presentó un estudio de impacto ambiental nuevo que describe la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes. El 9 y el 27 de abril y el 26 de octubre de 2021, el representante de la empresa presentó documentación nueva sobre iluminación y mejores técnicas disponibles, aguas residuales y residuos.

La Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural sometió al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación relativa a la modificación sustancial de la autorización ambiental.

El Ayuntamiento de Olèrdola sometió el proyecto a exposición pública, y el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa a la modificación sustancial de la autorización ambiental a información vecinal.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado a las administraciones públicas afectadas siguientes de su derecho a participar en el procedimiento: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Vigilancia y Control del Aire y Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Ayuntamiento de Olèrdola e Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. Aparte de estos organismos, también se ha dado participación a las organizaciones ecologistas siguientes: Col·lectiu Ecologista Bosc Verd, Ecologistas en Acción y la federación Ecologistes de Catalunya.

 

—3 Relación de las entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública que la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Barcelona ha efectuado mediante un anuncio en el DOGC núm. 8676, de 26 de mayo de 2022, durante un período de 30 días, no se han presentado alegaciones.

En el trámite de exposición pública e información vecinal que el Ayuntamiento ha efectuado durante el plazo de 10 días, no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, los organismos siguientes han emitido informe: Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura.

Dado que el establecimiento se sitúa a más de 500 m de la superficie forestal, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales no ha emitido ningún informe.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña comunica que no debe hacer ninguna consideración en relación con los efectos adversos en el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes del proyecto.

 

—4 Descripción de los impactos significativos en el medio y la población que el órgano que formula la declaración de impacto ambiental ha identificado

4.1 Medio atmosférico

4.1.1 Ruido o vibraciones

El foco sonoro más representativo es la actividad de fragmentación que se proyecta en el patio posterior de la nave industrial.

También serán fuentes de ruido las operaciones de carga y descarga de material, la circulación de vehículos, el compresor, la línea de posfragmentación y la máquina del proceso de valorización de catalizadores.

El horario de funcionamiento es diurno: de 8.30 h a 19.30 h.

El efecto es negativo, directo, temporal y localizado.

4.1.2 Atmósfera

La actividad afectará a la calidad del aire debido, principalmente, a la emisión de gases de combustión procedentes de la maquinaria y vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad.

El efecto es negativo, localizado, irregular y discontinuo.

4.1.3 Contaminación lumínica

El impacto puede venir dado por los nuevos puntos de luz que se instalen en la actividad.

El efecto es mínimo, localizado, negativo y próximo al origen.

4.2 Medio hídrico y medio edáfico

El impacto en las aguas, tanto subterráneas como de superficie, y en el suelo podría resultar de una gestión deficiente de los residuos o de vertidos de residuos líquidos y de aguas residuales y contaminadas.

Las únicas aguas de proceso vertidas son las destinadas al humedecimiento de la chatarra pretriturada. Dada la naturaleza del material, para reducir el riesgo de incendio es necesario disminuir su temperatura sustancialmente antes de que entre en el molino triturador.

No obstante, toda la superficie exterior de patios se pavimentará, para reducir el riesgo de infiltración en el suelo de las aguas que se generan. El exterior de la nave contará con un sistema de recogida de las aguas pluviales de escorrentía que las conducirá hacia el sistema de tratamiento previsto.

El efecto es negativo, directo y acumulativo.

4.3 Medio natural

Vista la distancia de la actividad que se proyecta con respecto a los espacios naturales protegidos, así como las medidas tomadas para el funcionamiento correcto de la actividad, esta no afectará a ningún espacio del Plan de espacios de interés natural (PEIN), ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni la red Natura 2000 (LIC y ZEPA).

La acción antrópica reiterada en el polígono industrial hace que en el medio no se observen flora y fauna singularizadas. Debido a la inexistencia de especies de hábitats típicos de parajes naturales, la actividad no afectará a la fauna y la flora.

4.4 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes

Puesto que contiene material con carga de fuego en el interior y diversas instalaciones en las que se podría iniciar un incendio, todo establecimiento industrial presenta un riesgo de incendio intrínseco.

Las modificaciones que se quieren llevar a cabo en la actividad no implican un incremento del nivel de riesgo intrínseco. Los efectos derivados serán la generación de aguas potencialmente contaminadas en los trabajos de extinción del incendio, con la posible consecuencia de un impacto negativo en la hidrología de la zona, debido a la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales. Las aguas que se generen en la extinción de un incendio se conducirán al sistema de tratamiento antes de verterlas al alcantarillado general.

Con respecto a la inundabilidad, vista la falta de cauces en el ámbito, es difícil que el agua se infiltre.

En lo referente a los incendios forestales, la actividad se emplaza justo en medio de una zona fuertemente urbanizada y plenamente antropizada. La zona del polígono industrial dispone de los servicios municipales correspondientes; entre ellos, una red de hidrantes para los bomberos.

En relación con el riesgo sísmico, de acuerdo con el anexo 3 del Plan especial de emergencias sísmicas de Cataluña (SISMICAT), si tuviera lugar un seísmo de hasta grado VI, los daños posibles que se producirían en las construcciones del tipo C serían inexistentes. Es decir, no se producirían daños en las construcciones que cuentan con una estructura metálica o de hormigón armado, como es el caso de las instalaciones de la actividad que es objeto de este estudio.

4.5 Patrimonio cultural

No hay cambio en la ubicación de la actividad, por lo que la actividad no afecta en modo alguno al patrimonio cultural.

En este sentido, el riesgo de afectación del patrimonio cultural es nulo.

 

—5 Evaluación del impacto ambiental

5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

5.1.1 Ruido o vibraciones

Es una zona C2 de sensibilidad acústica baja (predominio de suelo de uso industrial).

El emplazamiento se sitúa a más de 500 m del núcleo urbano más próximo, y no se observa ninguna zona de especial protección de la calidad acústica próxima al establecimiento.

5.1.2 Atmósfera

La calidad del aire del área donde la actividad se ubica, en el término municipal de Olèrdola, se evalúa a partir de los datos de las estaciones de que la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA) dispone, durante el período 2015-2018, dentro de la Zona de Calidad del Aire Penedès-Garraf (ZQA 3), a la que el municipio pertenece, y también a partir de los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros de influencia complementarios.

Capacidad del medio receptor por contaminante:

 

Capacidad del medio

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Ni

Olèrdola

3

Alta

Moderada

Alta

Alta

Alta

Alta

Cd

As

Pb

H2S

Cl2

HCl

SO2

CO

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

 

Atendiendo a los valores de inmisión que se han obtenido y comparándolos con todos los valores que la ley permite para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Olèrdola es moderada para las partículas de diámetro inferior a 10 micras (PM10). Para el resto de los contaminantes que se han medido, la capacidad del medio es alta.

5.1.3 Contaminación lumínica

La actividad se sitúa en una zona de protección moderada (E3), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.

5.1.4 Medio hídrico

Los cauces públicos más destacados de este municipio son la riera de Vilafranca, la riera de Sant Marçal, la riera de Santa Maria dels Horts y el hondón de La Seguera. El curso más próximo en el ámbito es el torrente de Sant Cugat, de Els Sègols o de Santa Maria dels Horts, a unos 62 m de distancia al este de la parcela, que se encuentra dentro de su zona de policía pero fuera de su zona inundable.

En relación con la disponibilidad de agua potable, se consulta el Plan sectorial de abastecimiento de aguas de Cataluña (PSAAC). Según documenta el PSAAC, el municipio de Olèrdola no presenta problemas por lo que respecta a la cantidad de este recurso.

5.1.5 Medio natural

La actividad no afecta directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), ni a ningún otro espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) o en la red Natura 2000 (LIC y ZEPA).

5.1.6 Patrimonio cultural

De acuerdo con los datos que constan en el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña y en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, no hay ningún bien de interés declarado dentro del ámbito del proyecto.

5.2 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

5.2.1 Ruido o vibraciones

En torno al emplazamiento hay otras fuentes sonoras ajenas a la actividad, principalmente las asociadas al tráfico de vehículos industriales de la calle Mare de Déu de Vinyet y, también, los de la actividad de las naves vecinas.

La maquinaria funcionará en horario diurno exclusivamente, se ajustará completamente y se le hará el mantenimiento correcto; por consiguiente, no se prevé ningún mal funcionamiento que genere ruidos por encima del nivel que está permitido.

Dado que el informe del Ayuntamiento de Olèrdola solo indica que no se superarán los límites de inmisión máxima, se sobreentiende que el impacto se valora como moderado.

5.2.2 Atmósfera

Los impactos en la atmósfera derivan de las emisiones vehiculadas de CO, NOx y SOx provenientes de los motores de combustión interna con gasóleo que se usan para accionar los equipos fragmentadores, que están instalados en equipos móviles.

Considerando la magnitud de las emisiones asociadas a estos focos y dado que los contaminantes se emitirán en concentraciones bajas, el proyecto presenta un impacto moderado en el medio atmosférico.

5.2.3 Contaminación lumínica

Dado que la instalación de iluminación exterior es de incidencia baja, se considera que su impacto en los receptores es moderado.

5.2.4 Medio hídrico y medio edáfico

Su impacto se considera compatible, siempre que se cumplan las prescripciones que el apartado 7 de esta declaración y la propuesta de resolución establecen.

5.2.5 Medio natural

Atendiendo a la modificación que se ha presentado, no se prevé ninguna afectación a la biodiversidad. Sin embargo, habrá que tener presente la aplicación de las medidas del apartado 7 de esta declaración.

5.2.6 Patrimonio cultural

No hay cambios en la ubicación de la actividad, por lo que no se genera ninguna afectación al patrimonio cultural.

5.2.7 Catástrofes

Con respecto a los incendios, el impacto se considera compatible. No obstante, habrá que tener presente que deben aplicarse las medidas del apartado 7 de esta declaración.

Con respecto a la inundabilidad, el impacto también se considera compatible, pero aplicando las medidas del apartado 7 de esta declaración.

5.3 Evaluación global

Globalmente, el proyecto de la actividad de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios puede minimizar los efectos significativos para los vectores ambientales del medio receptor. Sin embargo, para ello, es preciso que se gestione de acuerdo con las condiciones que el proyecto, el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria que el promotor ha aportado describen y, también, de acuerdo con las medidas que esta declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental establecen.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento y el proceso de gestión que el titular ha escogido, los impactos que se identifican y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del proyecto se califica de moderado para la conservación y protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

—6 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, de 14 de septiembre de 2022, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular una declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del proyecto de descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso y de taller y venta de recambios, en el establecimiento situado en el municipio de Olèrdola, siempre que se autorice con las condiciones que el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la documentación complementaria que el titular ha aportado describen, y con las condiciones que esta declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental establecen.

b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—7 Medidas correctoras

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en el medio receptor, en esta declaración de impacto ambiental se fijan las medidas que hay que aplicar. También son aplicables las que el estudio de impacto ambiental proponga si no se contradicen con esta declaración. Los límites de emisiones al medio deberán tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.

 

Medidas sobre el medio hídrico

Con el fin de fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, los proyectos de edificios y construcciones nuevos deberán incorporar sistemas de ahorro de agua. En este sentido, estos proyectos deberán cumplir lo que establece la ordenanza tipo sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona (http://www.diba.cat/xarxasost/pdf/OrdenancaAigua.pdf). La aplicación de esta ordenanza permite asegurar que todos los edificios, tanto públicos como privados, disponen de mecanismos de ahorro de agua en duchas, grifos y cisternas; y de contadores y reguladores de presión para cada vivienda, local o uso diferente. La ordenanza exige también que se incorporen uno o más sistemas de reutilización de agua en los edificios (reutilización de aguas grises, de agua de lluvia, de agua sobrante de piscinas, etc.), en función de la tipología (unifamiliar, plurifamiliar, hoteles, oficinas, etc.). La ACA recomienda, además, que los servicios municipales de riego, de zonas verdes y de limpieza vial y de alcantarillado utilicen agua procedente de fuentes alternativas a la potable (agua regenerada, subterránea, de lluvia) preferentemente y que los pliegos de prescripciones técnicas municipales lo requieran de modo específico.

 

Medidas sobre catástrofes

Vista la falta de cauces en el ámbito, será especialmente importante que se prevean las medidas necesarias para facilitar la infiltración de las aguas de lluvia y compensar la impermeabilización del suelo.

Se prohíbe acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualesquiera que sean su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno. De la misma manera, se prohíben las acciones en el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación de este.

Por otra parte, las actividades industriales que puedan generar aguas contaminadas procedentes de la extinción de incendios deberán disponer de sistemas de contención para retenerlas, de modo que queden contenidas y puedan evacuarse y gestionarse adecuadamente.

 

Medidas sobre el medio natural

Antes de las actuaciones, habrá que prospectar los ámbitos que puedan acoger fauna para evitar afectaciones a ejemplares de la fauna salvaje autóctona protegida.

Las instalaciones en el exterior deberán tener una cubierta o medidas adecuadas que eviten que residuos o elementos que la actividad genere puedan llegar al entorno natural próximo que colinda con el polígono.

Asimismo, habrá que garantizar el sistema de recogida adecuado para las aguas residuales, así como la recogida de cualquier elemento o material que pueda generar impacto en el medio, tanto durante el funcionamiento de la actividad como ante cualquier eventualidad o incidente en las instalaciones.

Finalmente, cabe mencionar que el ámbito colinda con el medio natural y que, por lo tanto, hay que evitar la contaminación lumínica y las posibles afectaciones a la fauna derivadas de una iluminación excesiva o inadecuada.

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