RESOLUCIÓN ACC/4273/2023, de 5 de diciembre, por la que se convocan las ayudas al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (ref. BDNS 733065).

Esta convocatoria se integra en el marco de la Resolución ACC/3596/2023, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (DOGC núm. 9028, de 26.10.2023).

La Generalitat de Catalunya continúa su apuesta decidida para impulsar una transición energética hacia un modelo basado en la eficiencia energética y la generación renovable. Esta transición energética no es, sin embargo, posible sin la participación de la ciudadanía y de las empresas y sin la complicidad de las administraciones y entidades locales para apoyar el despliegue masivo de las energías renovables, dando prioridad a los proyectos de iniciativa local.

La creación de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña comporta una labor complementaria a la de creación de la Red de Oficinas Comarcales de transición energética que el ICAEN también promueve y ha subvencionado, de acuerdo con la Resolución ACC/3550/2021, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la creación de oficinas comarcales de impulso de la transición energética en el marco de la estrategia SOLARCAT con el fin de preparar Cataluña para la captación, el aprovechamiento y el almacenamiento eléctrico de la energía solar (DOGC núm. 8556, de 2.12.2021).

Ambos proyectos comparten la metodología, en el sentido de dotar a las entidades locales de recursos y capacidades técnicas para impulsar localmente la transición energética. Sin embargo, difieren en las entidades promotoras y a la vez destinatarias de las ayudas. Y difieren también en las entidades que son el objetivo prioritario de las actuaciones a desarrollar que, en el caso de las oficinas empresariales y colegiales, son las pequeñas y medianas empresas. Se trata, por tanto, de dos mecanismos complementarios que, actuando coordinadamente, pueden producir un impacto significativo sobre la puesta en marcha de proyectos y actuaciones para el impulso local de la transición energética de Cataluña.

Con el objetivo de lograr un impulso a la transición energética para la identificación y el acompañamiento de proyectos de autogeneración solar fotovoltaica y de eficiencia energética, a cargo de las diferentes entidades, agrupaciones empresariales y colegios profesionales, se publica la convocatoria de la línea de ayuda al desarrollo de oficinas empresariales y colegiales.

La Ley 9/1991, de 3 de mayo, de creación del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) (DOGC núm. 1440, de 8.5.1991), dispone que el Instituto puede desempeñar cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, dentro del marco de respeto por el medio ambiente; así como fomentar la implantación de sistemas de producción de energía renovable y de cogeneración a nivel local y comarcal. Dicha Ley también dispone que para ejercer sus funciones el ICAEN puede realizar cualquier actividad que le ayude a alcanzar sus objetivos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN de 21 de junio de 2023, en que se autoriza la aprobación de una convocatoria de subvención para el apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña.

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Dado el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones.

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023).

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 28 de diciembre, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía y en uso de las facultades conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Resolución ACC/3596/2023, de 23 d octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al apoyo al desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales de impulso a la transición energética de Cataluña (DOGC núm. 9028, de 26.10 .2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales que computan desde el 15 de enero de 2024.

 

3. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, con naturaleza de crédito anticipado, será de 4.700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/4820001/6310 de los presupuestos del Instituto Catalán de Energía para el año 2024, y así consta en la reserva de crédito 2024.2.0000035.000 efectuada.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias con cargo a los presupuestos del Instituto Catalán de Energía del año 2024. La aplicación de estas ampliaciones está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la persona que ocupa el cargo de jefe/a de la División de Gestión Energética del ICAEN.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por las personas que ocupan los cargos de jefe/a de la División de Gestión Energética, jefe/a del Área de Energías Renovables y jefe/a del Área de Eficiencia Energética del ICAEN.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en el web https://icaen.gencat.cat/ca/energia/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Igualmente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo según el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998), ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de diciembre de 2023

 

David Mascort Subiranas

Presidente del Consejo de Administración

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