RESOLUCIÓN JUS/4226/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los criterios que tienen que regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2024.

De conformidad con el artículo 118 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya ha asumido plenas competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado tiene que velar para que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones, y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10.a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y los otros instrumentos que establecen las leyes.

El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que tienen que hacerse públicos.

La elaboración de planes anuales de actuación inspectora se manifiesta como un instrumento idóneo para hacer efectivos los principios de eficacia y de eficiencia en la actuación de la Administración pública, y a fomentar el buen gobierno de las fundaciones en beneficio de las mismas entidades, la colaboración con las cuales tiene que contribuir a alcanzar el objetivo de dar cumplimiento a las finalidades fundacionales y respetar la voluntad fundacional.

Asimismo, en la medida en que esta planificación de las actuaciones inspectoras se realiza de acuerdo con criterios objetivos y estos criterios son publicados, el plan de actuación inspectora no sólo se presenta como una herramienta orientada a gestionar correctamente los recursos humanos y económicos de que dispone el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, sino también como un instrumento orientado al servicio del principio de seguridad jurídica con respecto a la determinación de los ámbitos en los cuales incidirán las actuaciones inspectoras.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que la función de control del correcto ejercicio del derecho de fundación y asociación que corresponde al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública no se agota en las actuaciones respecto de las entidades en que concurran los presupuestos establecidos en el Plan, ya que estas actividades de comprobación o de inspección se podrán ejercer siempre que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública detecte de oficio un presunto incumplimiento de la normativa por parte de una fundación o de una asociación declarada de utilidad pública o cuando considere que hay indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados en una denuncia.

Con respecto a los criterios que tienen que regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2024, de acuerdo con la experiencia adquirida por el Protectorado y por el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública en el ejercicio de sus funciones, se definen los ámbitos de intervención siguientes:

a) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no hayan cumplido con la obligación legal de presentar las cuentas anuales al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

b) Las fundaciones que sean consideradas inactivas según lo dispuesto por la disposición final cuarta de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

c) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que destinen recursos a gastos no relacionados directamente con el objeto fundacional o asociativo, o desproporcionados respecto al volumen de ingresos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.l, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

d) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen transacciones con entidades del grupo y asociadas, o con otras entidades o partes vinculadas, con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos de las fundaciones o de los órganos de gobierno de las asociaciones, así como de las personas con responsabilidades directivas, que ponga de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.m, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

e) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen operaciones de enajenación de bienes de su patrimonio, sin acreditar que estas operaciones se realizaran con criterios económico-financieros y de mercado.

Por lo que se refiere a estos ámbitos de actuación, se priorizarán las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad púbica que estatutariamente dispongan como finalidades la realización de actividades sociales y de prestación de servicios dirigidos a la infancia y a la adolescencia, a personas con diversidad funcional, con enfermedades mentales, con dependencia, a personas de avanzada edad, a las mujeres y a personas LGTBI+.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las fundaciones son consideradas vulnerables al riesgo de abuso por actividades de blanqueo de capital y financiación del terrorismo. Por este motivo, se priorizarán aquellas entidades que presenten un mayor riesgo, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos gestionados.

También se priorizarán las entidades que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Orden JUS/152/2018, de 12 de setiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 3.14.4 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de las asociaciones y fundaciones; y de conformidad con el artículo 25.1.b, del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación le corresponde ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en materia, entre otros, de asociaciones y fundaciones.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

−1 Aprobar los criterios por los que se regirá el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2024, de acuerdo con los cuales son susceptibles de ser objeto de un expediente de inspección las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no hayan cumplido con la obligación legal de presentar las cuentas anuales al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

b) Las fundaciones que sean consideradas inactivas según lo dispuesto por la disposición final cuarta de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

c) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que destinen recursos a gastos no relacionados directamente con el objeto fundacional o asociativo, o desproporcionadas respecto al volumen de ingresos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.l, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

d) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen transacciones con entidades del grupo y asociadas, o con otras entidades o partes vinculadas, con el fin de evitar cualquier actuación de los patronatos de las fundaciones o de los órganos de gobierno de las asociaciones, así como de las personas con responsabilidades directivas, que ponga de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.m, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

e) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que realicen operaciones de enajenación de bienes de su patrimonio, sin acreditar que estas operaciones se realizaran con criterios económico-financieros y de mercado.

Por lo que se refiere a estos ámbitos de actuación, se priorizarán las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad púbica que estatutariamente dispongan como finalidades la realización de actividades sociales y de prestación de servicios dirigidos a la infancia y a la adolescencia, a personas con diversidad funcional, con enfermedades mentales, con dependencia, a personas de avanzada edad, a las mujeres y a personas LGTBI+.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las fundaciones son consideradas vulnerables al riesgo de abuso por actividades de blanqueo de capital y financiación del terrorismo. Por este motivo, se priorizarán aquellas entidades que presenten un mayor riesgo, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos gestionados.

También se priorizarán las entidades que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia derivadas de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y a la Orden JUS/152/2018, de 12 de setiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre.

 

−2 Hacer pública esta resolución insertándola en la web del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (https://justicia.gencat.cat) y publicándola en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, según lo establecido por el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 13 de diciembre de 2023

 

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

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