RESOLUCIÓN ACC/4417/2022, de 21 de septiembre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7 MWp y línea de evacuación de 25 kV hasta la subestación Juneda, promovido y tramitado por la empresa Pla Financer, SA, en el término municipal de Castelldans (ref. FUE-2020-01791404-OTAALL20200060).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 1 de septiembre de 2022, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7 MWp y línea de evacuación de 25 kV hasta la subestación Juneda, promovido y tramitado por la empresa Pla Financer, SA, en el término municipal de Castelldans,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7 MWp y línea de evacuación de 25 kV hasta la subestación Juneda, en el término municipal de Castelldans.

 

Barcelona, 21 de septiembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 1 de septiembre de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7 MWp y línea de evacuación de 25 kV hasta la subestación Juneda, que ha promovido y ha tramitado la empresa Pla Financer, SA, en el término municipal de Castelldans (Les Garrigues) (ref. exp. FUE-2020-01791404-OTAALL20200060).

 

   - 1 Antecedentes

En fecha 8 de abril de 2020, la empresa Pla Financer, SA, presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento de una planta solar fotovoltaica de 10 MWp, en el término municipal de Castelldans.

El día 24 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el Acuerdo de viabilidad en relación con el Proyecto mencionado.

En fechas 11 de octubre y 6 de diciembre de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó el informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

El día 25 de octubre de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación presentada.

El día 2 de febrero de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Pla Financer, SA, envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental el documento ambiental de la planta solar, que había redactado el señor Toni Costa Pedrós (licenciado en ciencias ambientales), la señora Júlia Segalàs Roca (licenciada en ciencias ambientales) y el señor Alfred Burballa Nória (licenciado en ciencias ambientales), con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

   - 2 Marco normativo

El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que los proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos, y que ocupen una superficie superior a 10 ha (grupo 4) son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

   - 3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica de 7 MWp (5,4 MWn) en el polígono núm. 507, parcela núm. 90, en el término municipal de Castelldans.

La planta ocupará una superficie de 12,5 hectáreas. Dicha superficie equivale al 31,5% de una finca agrícola de morfología plana ubicada en el extremo norte del término municipal, en contacto con el enclave de Els Masos (Les Borges Blanques).

El Proyecto prevé:

   1. La instalación de 16.860 módulos solares del tipo Canadian Solar, de 415 Wp, sobre estructuras fijas de acero galvanizado clavadas directamente en el terreno (270 estructuras de 60 paneles, en 2 hileras de 30 en vertical + 22 estructuras de 30 paneles, en 2 hileras de 15 en vertical).

   2. La instalación de dos estaciones de potencia, modelo MV SKID de 25 kV, de 3,2 MWn y 2,2 MWn, respectivamente.

   3. La instalación de cableado soterrado a baja tensión para la conexión de los paneles con las estaciones de potencia.

   4. La instalación de cableado soterrado a media tensión para la conexión de las estaciones de potencia con el centro de medida y seccionamiento, de donde arrancará la línea de evacuación.

   5. La instalación de un centro de medida y seccionamiento (de 4,46 m x 2,38 m x 3,15 m), en un edificio prefabricado de hormigón del tipo Ormizabal modelo PFU-04 o similar.

   6. Una zona de protección de la cabaña de bóveda existente en el interior de la parcela.

   7. La instalación de un cierre perimetral, mediante malla galvanizada de simple torsión de 2 m de altura. En dicho cerramiento, se habilitarán un total de 13 pasos para la fauna terrestre, de 4 m de anchura y 25 cm de altura: 3 en la zona oeste, 4 en la zona norte, 4 en la zona sur y 2 en la zona este.

   8. La instalación de un sistema de seguridad y alarma, con cámaras de visión diurna/nocturna.

La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea soterrada nueva de evacuación de la energía producida, desde la instalación hasta el punto de conexión ubicado en la subestación de Juneda, que, según se indica, se definirá en un proyecto independiente.

Alternativas:

La propuesta prevé las siguientes alternativas de ubicación:

   1. Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.

   2. Alternativa 1: emplazamiento en la zona del Mas de Miravall, en el término municipal de Juneda.

   3. Alternativa 2: emplazamiento al sur de la autovía AP-2, en el término municipal de Castelldans.

   4. Alternativa 3: emplazamiento en la zona del Mas Roig, en el término municipal de Castelldans (alternativa escogida).

Asimismo, la propuesta incorpora alternativas técnicas en relación con el sistema de evacuación de la energía previsto. En concreto:

   1. Instalación de una línea eléctrica de 25 kV de 2.744 metros, de los cuales 2.344 metros son aéreos y 400 metros subterráneos (14,6%).

   2. Instalación de una línea eléctrica de 25 kV mixta de 2.869 metros, de los cuales 1.699 metros son aéreos y 1.170 metros, subterráneos.

   3. Instalación de una línea aérea subterránea de 3.390 m (alternativa escogida).

La elección de la alternativa de ubicación se fundamenta, principalmente, por emplazarse en suelo de protección preventiva y no estar sujeta a riesgo de inundación, mientras que la alternativa de la línea de evacuación se ha elegido por el bajo impacto en el paisaje y en la fauna.

 

   - 4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla siguiente, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Dirección General de Calidad Ambiental

 

Instituto Catalán de Energía

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Departamento de Interior (Servicios Territoriales)

 

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

X

Departamento de Cultura

 

Servicios Territoriales de Urbanismo

X

Consejo Comarcal de Les Garrigues

 

Ayuntamiento de Castelldans

 

Ayuntamiento de Les Borges Blanques

X

Ayuntamiento de Juneda

X

Canales de Urgell

 

IPCENA

X

EGRELL

 

Unió de Pagesos

 

Asociación Trenca

 

ADIF

X

Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya

 

Dirección General de Transportes y Movilidad (aeropuertos)

X

Dirección General de Carreteras

X

Dirección General de Aviación Civil

X

Observatorio del Paisaje

 

 

 

La Agencia Catalana del Agua indica que el Proyecto no debería comportar efectos ambientales significativos si se da cumplimiento a las consideraciones mencionadas en el informe.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro efectúa una serie de aportaciones en relación con el tratamiento del suelo en el ámbito de la planta, por lo que se refiere a aspectos tales como la permeabilidad de los terrenos, la escorrentía, la recarga de los acuíferos y la contaminación de las aguas, entre otros.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de bosques, emite un informe favorable sobre la propuesta, con condiciones relativas a los caminos ganaderos y al riesgo de incendios forestales. En materia de agricultura, el informe también es favorable, con una serie de medidas y consideraciones.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que el Proyecto es viable y establece algunas condiciones relativas a la protección/restauración de hábitats, la conservación de elementos del patrimonio cultural, la prohibición del uso de fitocidas y biocidas, y el seguimiento de la fauna.

Los Servicios Territoriales de Urbanismo, entre otros aspectos, valoran positivamente la protección de los elementos de piedra seca que se encuentran en el interior de la parcela (una cabaña de bóveda y un abrevadero, que permanecerán inalterados), la afectación del suelo de protección preventiva, la adopción de una línea de carácter subterráneo y las medidas de integración paisajística previstas.

El Ayuntamiento de Les Borges Blanques indica que la línea de evacuación soterrada tendrá una repercusión ambiental insignificante. Asimismo, se menciona que no se justifica la ocupación de la calzada del camino y que, en caso de que se aduzca la conveniencia de esta solución, se deberá completar la documentación en la memoria (punto 2.9) y en los planos (número 14), así como garantizar la reposición correcta de la calzada.

El Ayuntamiento de Juneda pone de manifiesto que la línea de evacuación de la energía discurre por dominio público (camino municipal) mayoritariamente y, por lo tanto, debe tenerse en cuenta la necesidad de justificar el cumplimiento del artículo 85.9 de las Normas y realizar la tramitación correspondiente para declarar el interés público y ocupar el dominio público.

La entidad ecologista IPCENA considera que la propuesta es incompatible con el Decreto ley 16/2019, ya que afecta a tierras de regadío del canal Segarra Garrigues.

ADIF emitió un informe desfavorable, porque en la zona de cruce con la línea de alta velocidad (p. k. 459 + 850 de la línea 050) se ha proyectado una zanja en un paso inferior sin haber calculado previamente la integridad de la losa. Posteriormente, ADIF emitió un informe favorable sobre la propuesta.

La Dirección General de Transportes y Movilidad emite un informe favorable sobre la actuación.

La Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Carreteras señalan que no procede la emisión de su informe.

También se ha recibido, fuera de plazo, el informe favorable del Departamento de Interior.

 

   - 5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Las características técnicas del Proyecto sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental han experimentado cambios sustanciales con respecto a las previsiones efectuadas en el marco del trámite de viabilidad.

En este sentido, los dos principales impactos asociados a las características del Proyecto se han minimizado. Primeramente, se ha reducido el número de módulos fotovoltaicos y la superficie de ocupación prevista en 1,5 hectáreas, debido a que una parcela pequeña situada al norte del camino de acceso se ha excluido de la propuesta. Este hecho, vistas las características morfológicas de dicha parcela, evitará, previsiblemente, los movimientos de tierras de mayor magnitud asociados al Proyecto y la supresión de algunos márgenes de piedra seca.

Con respecto a los cerramientos, la propuesta prevé el uso de malla galvanizada de simple torsión de 2 m de altura y la habilitación de 13 pasos para la fauna terrestre, de 4 m de anchura y 25 cm de altura. La propuesta tiene en cuenta la necesidad de facilitar el paso de la fauna a través del recinto, aunque opta por un tipo de malla de permeabilidad inferior que la malla cinegética.

En segundo lugar, se han modificado las características y el trazado de la línea de evacuación de energía prevista hasta el punto de conexión sustancialmente, con la sustitución del trazado aéreo indicado en la fase de viabilidad por un trazado soterrado íntegramente. La propuesta, en este sentido, comportará la reducción sustancial de dos impactos asociados al Proyecto como son el impacto paisajístico y el riesgo de colisión o electrocución de aves.

Finalmente, se deben señalar aquellos aspectos positivos de la propuesta sometida al trámite de viabilidad que se mantienen, como es el caso de la no alteración de la red de caminos rurales, así como el hecho de que las estructuras se claven directamente en el terreno, sin requerir cimentación.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La zona de captación no afecta a espacios naturales protegidos, de la red Natura 2000 o del Plan de espacios de interés natural, hábitats de interés comunitario, espacios de interés geológico, zonas húmedas, ni áreas de interés faunístico o florístico. El ámbito se encuentra también fuera de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución.

Con la exclusión de la parcela pequeña ubicada al norte del camino de acceso, la propuesta presenta una disposición de elementos ajustada perfectamente a la estructura del parcelario actual y a los elementos de interés patrimonial existentes (cabaña de bóveda y abrevadero), y afecta de forma exclusiva a una parcela que ha experimentado, en los últimos años, cambios importantes con respecto a su estructura, con acciones de aplanamiento y supresión de márgenes.

El ámbito afectado se sitúa a unos 180 metros al norte de la autopista AP-2 y a unos 540 m al sur de la línea de ferrocarril de alta velocidad. Asimismo, las instalaciones de la empresa General d'Olis se encuentran a unos 300 m al este, hay una instalación de producción de energía termosolar de gran magnitud a 650 m al norte, mientras que dos plantas solares, integradas por seguidores, se ubican al este. En el entorno próximo a la planta, también pueden encontrarse masías tradicionales de valor histórico, algunas actividades ganaderas y otras construcciones e instalaciones agrícolas.

Así pues, el lugar donde debe llevarse a cabo la actuación está situado en un paraje periurbano, altamente antropizado y desordenado, en el que los usos agrícolas han perdido terreno a favor de usos industriales e infraestructuras de comunicación, lo que ha comportado una degradación evidente del paisaje, y de la permeabilidad y la funcionalidad ambiental del suelo.

En este sentido, de acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una sensibilidad ambiental baja, mientras que la cartografía de conectividad de Cataluña le asigna una conectividad terrestre media-baja.

Si bien la propuesta incrementará el grado de antropización del ámbito, no es previsible que tenga una afectación significativa sobre el entorno de influencia, sobre el patrimonio natural ni la biodiversidad, dado su estado actual de degradación.

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, la zona de captación afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, dentro del sistema de espacios abiertos. Las Normas de ordenación territorial de dicho Plan consideran el suelo de protección preventiva como una opción preferente ante el suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades que la legislación urbanística vigente admite en suelo no urbanizable.

La línea eléctrica de evacuación nueva, por su parte, discurrirá mayoritariamente por suelo de protección especial, de valor natural y conexión del Plan territorial parcial de Ponent, y atravesará espacios que tienen la consideración de hábitat de interés comunitario y también un área de interés faunístico, asociada a la presencia de un dormidero de milano real (Milvus milvus).

El lugar se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 9 - Garrigues Baixes i Vall de Corb, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. La ficha de la Unidad incluye, entre las amenazas de la Unidad, el establecimiento de parques eólicos y, en menor medida, de parques solares, que pueden comportar numerosos impactos, mientras que en las oportunidades destaca que "El aprovechamiento de energías renovables debe ser un instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y la conservación de sus valores".

En relación con el Catálogo de paisaje, se debe indicar que, en el ámbito, no se encuentra ninguno de los miradores, itinerarios paisajísticos, valores naturales y ecológicos, históricos y simbólicos de la Unidad, ni tampoco ninguna de las áreas de actuación, pero se localizan, en cambio, algunos de los valores estéticos identificados en el Catálogo y, en concreto, la densidad alta de muros de piedra seca.

En términos generales, la propuesta se encamina hacia la no afectación de los valores señalados, en la medida en que preserva el patrimonio rural existente y focaliza los impactos en un ámbito que ya se ha transformado previamente.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Teniendo en cuenta las características del Proyecto y las del ámbito afectado, los impactos potenciales más destacados son, por una parte, la alteración paisajística de un ambiente rural con una densidad alta de elementos de piedra seca y, por otra, la afectación a los hábitats naturales y a la fauna debida a la implantación de la zona de captación y la línea eléctrica de evacuación.

Los impactos sobre la permeabilidad biológica y la cobertura vegetal son, a priori, menos relevantes, en el primer caso, por la funcionalidad ambiental escasa del suelo afectado y la previsión de medidas para hacer los cerramientos parcialmente permeables y, en el segundo, porque, si bien la fijación de los paneles sobre el terreno incidirá en los usos agrarios actuales, no evitará la aparición de una cobertura vegetal en gran parte de la zona ocupada. Asimismo, mediante un tratamiento adecuado de las zonas no ocupadas, es posible potenciar la biodiversidad en el ámbito.

Con respecto a los impactos potenciales significativos, cabe decir que la afectación paisajística al patrimonio rural se minimiza sustancialmente mediante la conservación de los elementos patrimoniales existentes dentro del recinto de la planta y con la exclusión de la parcela abancalada situada al norte del camino de acceso.

En cuanto a la afectación faunística, también se ha visto reducida significativamente con el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, que transcurre por áreas de más valor ambiental (suelo de protección especial del Plan territorial parcial de Ponent/área de interés faunístico). No obstante, el soterramiento de la línea de evacuación puede repercutir en algunos hábitats naturales, razón por la que, una vez clausurada la zanja, se deberá restaurar el terreno y efectuar una revegetación dispersa con vegetación autóctona propia de la zona y de los prados mediterráneos (HIC 6220*) y matorrales halonitrófilos (HIC 1430), como indica la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

 

   - 6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica de 7 MWp y línea de evacuación de 25 kV hasta la subestación Juneda, que ha promovido y ha tramitado la empresa Pla Financer, SA, en el término municipal de Castelldans (Les Garrigues), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir en las condiciones derivadas de los documentos técnico y ambiental las siguientes condiciones adicionales:

      a. Se deberá minimizar la afectación a los HIC 1430 y 6220* próximos al cerro de Miravall durante el proceso constructivo y, una vez clausurada la zanja de la línea de evacuación de la energía nueva, restaurar el terreno efectuando una revegetación dispersa con vegetación autóctona propia de la zona y de los prados mediterráneos (HIC 6220*) y matorrales halonitrófilos (HIC 1430).

      b. Se tendrá que proteger la balsa excavada en la roca próxima a la cabaña de bóveda y gestionarla como hábitat para la fauna, favoreciendo la presencia de anfibios y fauna acuática, manteniendo la vegetación adaptada a las fluctuaciones del agua que ya sufre actualmente, e instalando algún sistema de huida por si cae algún animal.

      c. Se deberá evitar la tala de ejemplares arbóreos durante las obras de la línea eléctrica de evacuación hasta la subestación de Juneda, especialmente en el tramo que va desde la balsa de Juneda y el canal de Urgell hasta la subestación.

      d. Con respecto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados debajo de los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), se deberá promover la aparición de una de las siguientes alternativas de cobertura vegetal del suelo:

         i. Prado o matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y el hábitat de las maquias continentales.

         ii. Barbecho con una base de cereales de invierno o de alfalfa a precario (sin riego de producción), siguiendo las recomendaciones de los manuales de gestión de barbechos.

   e) En la zona no acondicionada para la función productiva, la solución adoptada deberá evolucionar de forma libre (sin perjuicio de aquellas pequeñas actuaciones de mejora o refuerzo de los hábitats que se determinen en el marco del seguimiento ambiental del Proyecto), mientras que en la zona de captación se podrá controlar la altura de la vegetación, preferentemente mediante un pastoreo ajustado -evitando en todo caso que se produzcan situaciones de pastoreo excesivo- o, alternativamente, por medio de trabajos mecánicos de desbroce selectivo.

   f) Se deberá sustituir el tipo de cerramiento previsto (malla de simple torsión) por un cerramiento a base de malla cinegética con luz de malla superior a 15 x 15 cm, más permeable para la fauna terrestre pequeña, tal y como prevé el documento ambiental. Esta malla incorporará visualizadores en la parte media y superior para minimizar el riesgo de colisión de aves.

   g) Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.

   h) Deberá hacerse un seguimiento faunístico con el fin de detectar incidencias no previstas y obtener datos sobre la evolución de la biodiversidad en el ámbito.

   i) Se procurará mejorar la accesibilidad a los elementos patrimoniales existentes y la restauración de la cabaña de bóveda, tal y como prevé el documento ambiental.

   j) El Proyecto ejecutivo tendrá que dar cumplimiento a las determinaciones que emanen de los informes emitidos en el plazo de información pública.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en este Acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que la notifique al órgano sustantivo.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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