RESOLUCIÓN ACC/4414/2022, de 6 de septiembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica de 50 MWp, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (ref. FUE-2020-01814308-OTAATA20200201).

 

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 7 de julio de 2022, adoptó el Acuerdo de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, que ha promovido la empresa Almenara Solar, SL, y ha tramitado la Dirección General de Energía, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (Alt Camp),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo de Declaración de impacto ambiental mencionado del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (Alt Camp).

 

Barcelona, 6 de septiembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 7 de julio de 2022, de Declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica de 50 MWp, que ha promovido la empresa Almenara Solar, SL, y ha tramitado la Dirección General de Energía, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (Alt Camp) (ref. FUE-2020-01814308-OTAATA20200201).

 

—1 Antecedentes

En la sesión de 28 de diciembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió un informe favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica (PSFV) de 50 MWp Almenara Solar, en el término municipal de El Pla de Santa Maria, así como el pronunciamiento sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

En fecha 1 de abril de 2022, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural o DACC (en adelante, el órgano sustantivo) envió al Servicio de Proyectos del DACC el Proyecto de planta fotovoltaica Almenara Solar, del que se tramita la autorización administrativa previa y de construcción, a efectos de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental. Con el Proyecto, se presentó el estudio de impacto ambiental.

En fecha 29 de junio de 2022, se recibió la comunicación del Servicio de Fauna y Flora de acuerdo con los datos de seguimiento nuevos, que concluyen que la PSFV Almenara Solar queda dentro del espacio vital (kernel 99%) del águila perdicera.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto es un supuesto incluido en el grupo 4 i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha. De acuerdo con el artículo 7.1 d de la misma Ley, los proyectos del anexo II son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, si así lo solicita el promotor.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, modificado por el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, la Ponencia de Energías Renovables tiene la función de llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, corresponde a la Ponencia de Energías Renovables emitir la Declaración de impacto ambiental (DIA) o el informe de impacto ambiental del Proyecto en el plazo máximo de cuatro meses desde que disponga de todo el expediente administrativo que haya tramitado el órgano competente en materia de energía.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

Se ha presentado el Proyecto básico, que ha redactado el señor Enrique Romero Sandino, ingeniero industrial de Sólida Energías Renovables, SL, y el EIA, que ha redactado el señor Óscar Tejado Etayo, ingeniero de montes de TAUW Iberia, SAU.

El Proyecto prevé la construcción de una planta solar fotovoltaica de 49,99 MWp de potencia, que se ubicará en el término municipal de El Pla de Santa Maria, en la comarca de L'Alt Camp, y con una infraestructura eléctrica de evacuación que discurrirá también por el término municipal de El Pla de Santa Maria (Alt Camp). La PSFV se conectará a la subestación nueva (SET) Forcada 220/30 kV mediante una línea eléctrica soterrada de 30 kV y, desde aquí, a la subestación Puigpelat 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), en el término municipal de Puigpelat. El Proyecto de conexión entre la SET Forcada y la SET Puigpelat se tramita aparte, dado que ofrecerá servicio a otras instalaciones de energías renovables (PSFV Almenara Solar, PE Conca de Barberà I, PE Conca de Barberà II y PE Conca de Barberà III).

Almenara Solar se ubicará en diferentes parcelas de los polígonos núm. 7 y 8 de El Pla de Santa Maria, y la línea de evacuación en la SET Forcada afectará también a los polígonos núm. 9 y 12 del mismo término municipal. La planta ocupará una superficie de 80 ha (poligonal de 121 ha).

- Planta solar fotovoltaica: consta de 108.675 paneles solares fotovoltaicos instalados sobre una estructura tipo "seguidor solar" y 22 inversores, con un total de 49,99 MWp de potencia pico, con sus líneas soterradas de interconexión y evacuación (tres circuitos) a 30 kV con conductores 18/30 kV de aluminio hasta la SET Forcada.

- Línea de evacuación soterrada de 30 kV hasta la SET Forcada 220/30 kV, por el término municipal de El Pla de Santa Maria.

- Subestación de la SET Forcada 30/220 kV: subestación transformadora con dos posiciones de línea, dos posiciones de barras y dos transformadores de 40 MVA y 55 MVA, respectivamente, objeto de otro proyecto con núm. de expediente FUE-2020-01801684, en el que se tramitan las infraestructuras de evacuación.

- Línea aérea de alta tensión de 220 kV de interconexión SET Forcada - estación de medida fiscal: línea de circuito simple de 220 kV, de construcción nueva, en conductor LA-455 y 8 km de longitud, objeto de otro proyecto con núm. de expediente FUE-2020-01801684, en el que se tramitan las infraestructuras de evacuación.

- Estación de medida fiscal: incorpora un pórtico de 220 kV, transformadores de tensión y electricidad, y los equipos de medición adecuados, objeto de otro proyecto con núm. de expediente FUE-2020-01801684, en el que se tramitan las infraestructuras de evacuación.

- Línea de alta tensión de 220 kV subterránea, de 250 m de longitud, desde la estación de medida fiscal hasta la SET Puigpelat (que existe y es propiedad de REE), objeto de otro proyecto con núm. de expediente FUE-2020-01801684, en el que se tramitan las infraestructuras de evacuación.

Además, la planta contará con una sala de control y oficinas (dos contenedores de 12 m2), un almacén (dos contenedores de 12 m2), una caseta de control de accesos, una zona de aparcamiento, un sistema de vigilancia por cámaras y un cerramiento perimetral de malla de 2,5 m de altura. El acceso se hará por caminos agrícolas existentes que se acondicionarán, si es necesario, para el tráfico que se prevé.

Las obras prevén el desbroce de las áreas afectadas y la retirada de la tierra vegetal, que se conservará para su gestión posterior en el ámbito de la planta, los caminos interiores, la instalación de seguidores clavados sobre el terreno directamente sin cimientos, la instalación de centros de transformación e instalaciones auxiliares (centro de control, almacén y servicios higiénicos) sobre plataformas de hormigón, las zanjas para el cableado de las líneas de baja y media tensión, y los cierres perimetrales por recintos (siete).

Estudio de impacto ambiental (EIA)

El EIA incorpora la documentación que requiere la legislación sobre la evaluación de impacto ambiental y un apartado en el que especifica cómo se da cumplimiento al pronunciamiento sobre el alcance y el nivel de detalle.

El EIA identifica los impactos potenciales en las fases de construcción y de explotación, los caracteriza y propone medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Entre los impactos ambientales significativos, expone la posible afectación de hábitats de interés comunitario y otra vegetación natural; la afectación sobre la fauna por la pérdida de hábitat, la fragmentación y el efecto barrera; la modificación de patrones de comportamiento; la destrucción de postes; las modificaciones topográficas; la modificación de la red de drenaje superficial, y la afectación de infraestructuras de uso público, como caminos o redes de riego.

En cuanto a la afectación del Proyecto, el EIA valora:

- Impacto sobre la vegetación natural: moderado, dado que se trata de parcelas agrícolas destinadas a cereales de secano mayoritariamente y que la vegetación natural se restringe a la existente en los bordes de los campos evitando las zonas arborizadas que corresponden al Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340) y al Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (código 9540). Las medidas preventivas y correctoras, como la separación de los cerramientos y de los propios seguidores en relación con el eje del camino, que evitará la afectación de otra vegetación, el uso de los caminos existentes para los movimientos de las obras o la siembra de los espacios libres entre paneles, permitirán limitar el impacto. Asimismo, se mantendrá una cubierta vegetal.

- Impacto sobre la fauna: se perderá la superficie ocupada, que es una zona de alimentación de diferentes grupos faunísticos, pero se trata de un hábitat abundante en la zona. Las obras provocarán el desplazamiento de individuos a zonas adyacentes en busca de refugio y pueden ocasionar la pérdida de ejemplares. El impacto se considera moderado con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, como realizar previamente una prospección de fauna para descartar la presencia de nidos, madrigueras o ejemplares de fauna de interés, evitar cualquier actividad entre el 1 de abril y el 30 de junio, y no trabajar en horario nocturno, entre otras.

Asimismo, se mantendrá una cubierta vegetal de bajo porte que pueda ser un hábitat para insectos y otros invertebrados y pequeños vertebrados, micromamíferos o aves más generalistas. Se prevé que esta cubierta vegetal sea de unas 60-70 ha y las otras superficies no ocupadas se mantendrán en barbecho haciendo un control menos intenso de la vegetación que pueda favorecer la presencia de arbustivas, y, así, ser refugio de otras especies como perdices o conejos.

- Efecto barrera: se prevé un cerramiento cinegético permeable para gran parte de grupos faunísticos y no afecta a ningún espacio identificado como conector. Sí se prevé que sea un impedimento importante para los desplazamientos del jabalí o del corzo, pero el diseño de la planta en recintos separados y cerramientos independientes amortigua este impacto, que se considera moderado.

- Impacto sobre la red de drenaje superficial: los seguidores se sitúan fuera de la zona inundable por avenidas de 10 y 100 años. El impacto se considera moderado con medidas preventivas y correctoras destinadas a no afectar a los cursos hídricos en la fase de obras.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

En fecha 28 de diciembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el Acuerdo favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento de la planta solar fotovoltaica de 50 MWp Almenara Solar (ref. FUE-2020-01814308) y el pronunciamiento sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental a solicitud del promotor.

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en la fase de viabilidad del emplazamiento y el pronunciamiento del alcance del EIA. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe.

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Agencia Catalana del Agua

X

Protección Civil

 

Departamento de Cultura

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Servicio de Fauna y Flora (Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural)

 

Servicio Territorial de Urbanismo (Departamento de Territorio y Sostenibilidad)

X

Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria

X

Ayuntamiento de Alió

X

Ayuntamiento de Puigpelat

 

Consejo Comarcal de L'Alt Camp

 

DEPANA

 

ICRA

 

SEO/BirdLife

 

Organización Ecologista L'Escurçó

 

GEPEC

 

Ecologistas en Acción

 

Greenpeace

 

Mare Terra Fundació Mediterrània

 

Unió de Pagesos

X

 

 

A partir de las aportaciones recibidas, la documentación presentada y la información cartográfica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del EIA requiere la evaluación de los siguientes aspectos:

- Incluir, en el apartado de evaluación de alternativas, la evaluación de otras posibles SET para evacuar la energía, además de la SET Puigpelat.

- Adaptar la dimensión de la actuación al modelo parcelario y la estructura del paisaje predominante del entorno, entendiendo estos elementos como un valor que preservar. La propuesta resultante debe acompañarse de un programa de medidas compensatorias para los diferentes impactos residuales sobre los componentes ambientales que se hayan identificado.

- Con respecto a la biodiversidad, se deben seguir los criterios que establece el documento Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, que ha elaborado el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, disponible en la web.

- Evaluar alternativas del cerramiento perimetral de acuerdo con los siguientes puntos:

1. Valorar y justificar si es estrictamente necesario disponer de un cerramiento perimetral.

2. En caso de ser estrictamente necesario, valorar cuáles son los elementos de la planta que necesitan un cerramiento perimetral.

3. El promotor plantea la posibilidad de hacer un cerramiento perimetral de toda la superficie o hacerlo por parcelas. Se tiene que realizar la valoración ambiental correspondiente de cada alternativa. Hacerlo por parcelas puede permitir limitar el efecto barrera de la instalación, siempre que la separación entre las parcelas no se limite al camino, y darle una anchura suficiente puede otorgarle una cierta funcionalidad como corredor faunístico. Por lo tanto, es necesario que estos caminos o corredores entre parcelas tengan una anchura suficiente, que debería aumentar en función de la longitud, y deben disponer de una franja vegetada a ambos lados.

4. Si finalmente se justifica que los cerramientos son imprescindibles, ya sean de todo el perímetro o por parcelas, deben ser de tipo cinegético y permitir el paso de fauna terrestre pequeña y no ser peligrosos para la avifauna por colisión.

- El EIA debe proponer medidas para favorecer la biodiversidad del ámbito. En este sentido, se tiene que evitar el uso de herbicidas y pesticidas, hay que mantener la cubierta herbácea, natural o agraria, deben utilizarse especies vegetales autóctonas o que potencien la floración continua durante todo el año y que actúen como reservorios de las poblaciones de polinizadores u otras medidas destinadas a la nidificación de varias especies de abejas, como puede ser instalar estructuras con bloques de madera u otros materiales con diferentes tamaños, hoteles de insectos, etc. Puede consultarse la Guía para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental, que ha elaborado el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, disponible en la web.

- Respetar lo máximo posible las manchas boscosas existentes en el ámbito y, en la medida de lo posible, hacer plantaciones para potenciar manchas nuevas, con el fin de impulsar la diversidad de hábitats y favorecer la biodiversidad.

- Respetar lo máximo posible los márgenes y los bordes de los campos con vegetación natural por su importancia para la biodiversidad.

- Adoptar medidas para la inserción correcta de la planta en el paisaje, dado que es uno de los elementos identificado con un impacto más grave. Debe presentarse un estudio de impacto e integración paisajística con los contenidos que estipula el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

- Presentar un estudio detallado de la fauna existente, no una recopilación de datos bibliográficos, detallando los impactos que se prevén y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, si procede, que propone el EIA.

- La línea eléctrica aérea de evacuación debe incluir las medidas anticolisión y antielectrocución de avifauna.

- Incluir un Programa de vigilancia y seguimiento faunístico en las fases de obra y funcionamiento.

- En cuanto a la afectación sobre caminos ganaderos, es necesario recordar que son de dominio público y deben permanecer abiertos al tráfico.

- Con respecto al vector luz, hay que incluir la documentación técnica de la instalación de alumbrado exterior, de conformidad con lo que establece el punto 1 del anexo 1 del Decreto 190/2015, de 5 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

- Incluir las prescripciones de los artículos 21.2 y 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático.

- El Proyecto debe incluir y presupuestar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y del Programa de seguimiento ambiental en las fases de construcción y de explotación.

- Evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos con el parque solar Merlot Solar, o de otros parques en trámite en los alrededores.

- Incluir lo que pueda derivarse del desmantelamiento de la instalación en la evaluación del impacto ambiental.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de la información pública

El órgano sustantivo ha presentado documentación en la que informa que se ha realizado el trámite de información pública de acuerdo con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

- Se ha publicado en prensa local (Diari de Tarragona).

- Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

- Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

- Se ha comunicado a los afectados el inicio del trámite de información pública.

- Se ha notificado a las siguientes entidades: Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), SEO/BirdLife, Grupo Ecologista L'Escurçó, Mare Terra Fundació Mediterrània, Greenpeace España, Federación Ecologistas en Acción de Cataluña y Unió de Pagesos.

- Se ha notificado a los siguientes organismos: Servicio de Carreteras de la Generalitat, Sección de Agricultura (DACC), Agencia Catalana del Agua, Departamento de Cultura (GTAT), Servicio Territorial de Urbanismo, Consejo Comarcal de L'Alt Camp y los ayuntamientos de Alió, El Pla de Santa Maria y Puigpelat.

4.2.2 Resultado de las consultas

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa que no existe afectación del patrimonio geológico ni es necesario elaborar un estudio de riesgos geológicos. En todo caso, si se efectuaran excavaciones o movimientos del suelo y aparecieran restos paleontológicos, habría que tener en cuenta la legislación sobre protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

El Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria alega que emitió un informe desfavorable en la fase de viabilidad y, después de que la Ponencia emitiese el acuerdo de viabilidad, presentó un recurso. Considera que la no comunicación del acuerdo es motivo de anulabilidad y la no resolución del recurso incumple la obligación de resolver. En el trámite actual de evaluación de autorización administrativa, el Ayuntamiento considera que el Proyecto no es viable. En cuanto a los aspectos ambientales de las alegaciones, considera que es necesario realizar la evaluación en conjunto con la planta solar fotovoltaica Merlot y que el ámbito afectado alcanza las 220 ha en total, con una pérdida de suelo agrícola notable, un incremento de la fragmentación territorial, un grado de artificialización elevado, una pérdida de valores paisajísticos y una transformación de los espacios abiertos agrícolas notable. Asimismo, existe afectación del mosaico agroforestal, el medio natural, la biodiversidad, el paisaje y las especies protegidas como el águila perdicera.

La Agencia Catalana del Agua ha informado desfavorablemente la declaración de utilidad pública por la afectación del dominio público hidráulico, cuya ocupación requeriría la autorización de la ACA y adjuntar documentación técnica que acredite el cumplimiento del régimen de usos en zona de flujo preferente y zona inundable y el estudio del impacto sobre la escorrentía superficial.

El Servicio Territorial de Carreteras de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio informa, en relación con las distancias de la línea de edificación de la carretera C-37, la necesidad de solicitar autorización para los accesos a la instalación de la propia carretera o cualquier actuación a 30 m de anchura medidos desde la arista exterior de la explanación de la propia carretera y también en relación con la línea eléctrica de evacuación, que debe cruzar la carretera por el sistema de perforación dirigida.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona (CTUT) informa:

- La PSFV afecta suelo de protección territorial de interés agrario o paisajístico del Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona (PTPCT), con el que no es totalmente incompatible. Sin embargo, considera que la planta se excede con respecto al objeto y la destinación que definen el régimen de esta categoría de suelo.

- En cuanto al planeamiento urbanístico, no se adecua al criterio a) del artículo 9.1 del Decreto 16/2019, en relación con el respeto a la matriz biofísica del territorio, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad con el entorno y el modelo parcelario existente.

- La PSFV y la línea de evacuación son compatibles con el planeamiento urbanístico de El Pla de Santa Maria, siempre y cuando se obtengan las autorizaciones necesarias y se tengan en cuenta los efectos sobre el medio ambiente y las explotaciones rurales y forestales. Por otra parte, hay que tener en cuenta que este municipio está tramitando una modificación puntual para regular la implantación de plantas de energías renovables que únicamente permite su instalación en suelos de protección preventiva y de interés estratégico del PTPCT, y, si prospera dicha modificación, la PSFV sería incompatible.

- La PSFV (línea eléctrica de evacuación) es compatible con el planeamiento municipal de Alió, siempre y cuando se presenten los estudios o las justificaciones requeridas y se garantice una diagnosis razonada del impacto potencial y una exposición de las medidas correctoras.

- La PSFV (línea eléctrica de evacuación) es compatible con el planeamiento municipal de Puigpelat, siempre y cuando se presenten los estudios o las justificaciones requeridas y se garantice una integración adecuada a las condiciones naturales del entorno.

- En relación con el paisaje, la CTUT informa que el Proyecto debe realizar una serie de modificaciones para su integración paisajística correcta.

Aunque la PSFV no es totalmente incompatible con el planeamiento territorial y urbanístico, la CTUT considera que el Proyecto no da cumplimiento a la Resolución de la Ponencia de Energías Renovables en el trámite previo de viabilidad, dado que se condicionaba a mejorar la implantación bajo el criterio de proporcionalidad y de respeto a la matriz biofísica del territorio, con la condición de que puede ser necesaria su reducción, algo que no se hace. Tampoco da cumplimiento ni se adapta a los criterios específicos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas de la legislación, ignora el régimen del suelo de protección territorial y las medidas correctoras que implementa no se consideran efectivas objetivamente.

El GEPEC solicita ser público interesado y que se le notifiquen los diferentes trámites del Proyecto, que se realice un dictamen negativo con respecto al emplazamiento que se propone para ubicar la PSFV Almenara Solar y que se desestime la tramitación del Proyecto por los diferentes impactos negativos que provocaría su instalación. En caso de que no se desestime, solicita que:

- Se aplique la evaluación ambiental correspondiente a una central de más de 50 MWp y de más de 200 ha de superficie ocupada, teniendo en cuenta las líneas de evacuación soterradas y aéreas, además de las subestaciones eléctricas.

- Se elabore un informe detallado de los impactos directos e indirectos de la central solar fotovoltaica: un informe detallado sobre las especies de fauna amenazadas y la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, poniendo énfasis especial en la pareja PG9 de águilas perdiceras, un informe sobre el impacto en los espacios incluidos en la red Natura 2000 próximos y la afectación de la conectividad ecológica, así como un estudio de los impactos en el patrimonio cultural (infraestructuras de piedra seca, caminos ganaderos y rutas próximas) afectados directa o indirectamente, con el informe favorable preceptivo del Departamento de Cultura.

El órgano sustantivo ha enviado también las alegaciones que han presentado las entidades y los particulares siguientes: Asociación Cultural La Barraca; Asociación Cultural L'Aleta; Asociación Amics dels Pagesos del Pla de Santa Maria; Centre d'Estudis del Gaià; Cooperativa de Serveis Turístics Camins km0, SCCL; Asociación Terres del Gaià; Celler Cooperatiu i Secció de Crèdit de Vila-rodona, SCCL, y Centro Excursionista La Xiruca Foradada. El contenido de las alegaciones de estas entidades es el mismo que el que ha presentado el GEPEC.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

Espacios y hábitats protegidos

En la fase previa de viabilidad, el Proyecto se consideró y se puso de manifiesto la no afectación de ningún espacio natural de protección especial (ENPE) y de ningún espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni en la red Natura 2000; tampoco existía afectación sobre espacios de interés geológico, zonas húmedas catalogadas, especies de flora amenazada ni árboles monumentales.

Sí se detectó la afectación de hábitats de interés comunitario (HIC) no prioritarios, como el HIC Pinares Mediterráneos (código 9540) y el HIC Encinares y Carrascales (código 9340).

La propuesta nueva para la declaración de impacto ambiental ha modificado los límites y no afecta a los hábitats mencionados. La totalidad de la planta se sitúa sobre parcelas agrícolas con presencia escasa de vegetación natural, que se encuentra, sobre todo, en los bordes de los campos.

 

Impactos sobre la fauna

En la fase de viabilidad, para valorar la afectación faunística adecuadamente, se solicitó un estudio específico de fauna, así como la valoración de medidas compensatorias.

El EIA adjunta un estudio de fauna, tal y como requería el pronunciamiento sobre el alcance del EIA, y se presentan los resultados de la prospección que se realizó en el mes de marzo de 2022, que continuará los meses posteriores. Este estudio pone de relieve la existencia del mosaico agroforestal en buen estado de conservación, con ecotonos por todas partes. Así mismo, el estudio de la fauna destaca la presencia de parejas territoriales de busardo ratonero (Buteo buteo) y de azor común (Accipiter gentilis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y culebrera europea (Circaetus gallicus). No descarta que el gavilán común (Accipiter nisus) sea sedentario en la zona ni tampoco la presencia del búho real (Bubo bubo). Se ha detectado también, a 1 km al noroeste, el águila real (Aquila chrysaetos) y el águila perdicera (Aquila fasciata). Entre las especies más vinculadas a los cultivos, han aparecido, de forma frecuente, la cogujada común (Galerida cristata), el escribano triguero (Emberiza calandra), el escribano soteño (Emberiza cirlus), el cistícola buitrón (Cisticola juncidis), diferentes fringílidos, también la paloma zurita (Columba oenas) y, ya escasamente, la perdiz roja (Alectoris rufa). No ha sido este el caso del sisón común (Tetrax tetrax) ni del alcaraván común (Burhinus oedicnemus), que no se han detectado en marzo. Entre los mamíferos, destaca la relativa abundancia del conejo (Oryctolagus cuniculus), la liebre común europea (Lepus europaeus), el jabalí (Sus scrofa) y el corzo (Capreolus capreolus).

El EIA expone que la PSFV dispondrá de un Plan de manejo de la biodiversidad y se cuantificarán, de forma sistemática y periódica, los diferentes grupos faunísticos. Con respecto a la fauna, si se observa el perjuicio de alguna población, se definirán medidas para su recuperación. El EIA no incorpora este Plan de manejo y, por lo tanto, no puede valorarse en este momento.

Por otra parte, el EIA propone las siguientes medidas compensatorias:

- Potenciación de las cubiertas vegetales naturales en las zonas libres de la planta, tomando como referencia el HIC Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código 6220) y formaciones para favorecer los insectos polinizadores, de acuerdo con la Guía para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental, que ha publicado la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

- Plantación de almendros formando pequeños rodales en zonas libres de la planta fotovoltaica para favorecer la avifauna y para su integración paisajística. También se trasplantarán pies de almendros existentes en zonas de seguidores.

- Instalación de construcciones o aprovechamiento de las existentes para favorecer la presencia de diferentes tipos de aves, según se consensue con la administración ambiental.

- Instalación de cajas nido para lechuzas, búhos y quirópteros.

- Instalación de posadores para aves de rapiña en el perímetro de la planta.

- Arrendamiento de terrenos cinegéticos para establecer áreas vedadas de refugio para aves esteparias durante la temporada de caza.

- Compensación, a propuesta del órgano ambiental, por la muerte de avifauna que se constate durante la vida útil de la línea eléctrica.

- Apantallamiento perimetral de la planta, cuando menos en las zonas con más observadores, mediante la plantación de especies autóctonas.

Además, el estudio de impacto e integración paisajística propone diferentes medidas que también pueden contribuir a la integración ambiental de la instalación, entre las cuales se debe destacar que se hará retroceder el cerramiento perimetral para proteger la vegetación natural y para generar espacios intersticiales para medidas correctoras. Estas medidas se aplicarán a ambos lados del cerramiento y consistirán en siembras y reservas de suelo para barbecho con el fin de generar extensiones esteparias e incrementar la biodiversidad, plantaciones arbóreas en agrupaciones y el mantenimiento de los cultivos existentes o la restitución de cultivos leñosos.

Además de las medidas que prevé el EIA, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Previamente al inicio de las obras, debe presentarse el estudio de fauna actualizado con los datos de las prospecciones que se hayan realizado a partir del mes de marzo de 2022. Hay que tener en cuenta la nidificación reciente del sisón (Tetrax tetrax), en el término municipal de El Pla de Santa Maria. De acuerdo con los datos nuevos que se han recabado, podrán introducirse medidas preventivas, correctoras o compensatorias nuevas.

- En relación con la afectación de un espacio vital del águila perdicera, de acuerdo con los criterios del Servicio de Fauna y Flora, deben aplicarse medidas compensatorias.

- Previamente al inicio de las obras tiene que presentarse el Plan de manejo de la biodiversidad al que se refiere el EIA. Este Plan debe detallar sus objetivos y las actuaciones concretas para conseguirlos.

- El Plan de manejo de la biodiversidad tiene que valorar la posibilidad de aprovechar el efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Mas del Plata para recrear un hábitat favorable para anfibios en la zona de acopio que se prevé más al norte de la PSFV, en las coordenadas aproximadas X = 360243,02 e Y = 4581400,68 (UTM31N - ETRS89).

 

Conectividad ecológica

En el ámbito de la conectividad, en la fase previa de viabilidad y de acuerdo con la cartografía disponible, no se detectó afectación de suelos no urbanizables de interés conector del Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, ni tampoco conectores terrestres o fluviales principales o complementarios, de acuerdo con el Mapa de la infraestructura verde de Cataluña. Sin embargo, sí se puso de manifiesto el hecho de que se trata de una actividad que ocupará una gran extensión de terrenos y también la tramitación de otras plantas solares en los alrededores, lo que ocasionará un efecto de fragmentación. Para valorar estos aspectos más cuidadosamente en la fase previa de viabilidad y alcance del EIA, se solicitó el análisis de impactos acumulativos, se determinaron diferentes medidas preventivas y correctoras, y se profundizó en el análisis de alternativas.

Con el fin de reducir el efecto sobre la conectividad, es necesario introducir en el Proyecto constructivo las siguientes medidas:

- El cerramiento perimetral debe ajustarse al ámbito que ocupen los seguidores, dejando únicamente el espacio necesario para implementar medidas de integración paisajística a ambos lados del cerramiento.

- Igualmente, de forma genérica, las zonas sin seguidores no deben tener cerramiento perimetral, si no se justifica estrictamente por integración paisajística.

   - Las zonas que se prevén como zonas de acopio en el polígono núm. 7, parcela núm. 49, polígono núm. 8, parcela núm. 64, y en el extremo noroeste del polígono núm. 7, parcela núm. 55 tienen que quedar fuera del cerramiento perimetral y restaurarse una vez hayan finalizado las obras, sea recuperando la actividad agrícola o para introducir medidas de integración ambiental.

   - En el polígono núm. 7, las parcelas núm. 1, 3, 11 y 68 deben quedar fuera del cerramiento perimetral de los espacios que no ocupen los elementos de la planta.

 

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio e impacto acumulativo

La PSFV Almenara Solar es una instalación con una gran ocupación de suelo que, en este caso, tiene un uso agrícola actualmente (básicamente, cultivos herbáceos de secano y también viñedos, olivos, almendros y algarrobos). Desde hace tiempo, la matriz biofísica se ha transformado en un espacio agrario combinado con espacios forestales con el resultado que se conoce como mosaico agroforestal. Es muy importante que un Proyecto de las dimensiones de la planta solar se adapte a este mosaico y que no se pierdan sus valores. Una de las medidas relevantes que deben aplicarse es la máxima conservación de los espacios forestales y esta sí es una de las fortalezas del Proyecto, pero no puede considerarse suficiente. En primer lugar, es fundamental que las manchas forestales no queden aisladas. El Proyecto debe intentar que los cerramientos perimetrales por recintos permitan esta continuidad física y, en los casos que no sea viable justificadamente, debe intentar su conexión por medio de elementos en el interior del propio parque. Dichos elementos pueden materializarse con la preservación y la potenciación, por ejemplo, de los cursos hídricos y los márgenes de campos vegetados y, si es necesario, con su recreación en espacios libres. El Proyecto prevé, entre sus medidas, potenciar las cubiertas vegetales naturales y el trasplante o la plantación de árboles en las zonas libres de la planta, pero no define su situación exacta ni sus dimensiones. La definición de las zonas libres no debe ser la de las zonas donde no se colocarán seguidores, sino que deben ser zonas cuya situación se determine dependiendo de la funcionalidad ecológica que se pretende. Preferiblemente, esta red debe preservar primero las preexistencias (red hídrica, márgenes y bordes, ejemplares arbóreos, construcciones abandonadas para aprovechar como refugio para la fauna, etc.).

Por otra parte, la disposición de los seguidores no tiene en cuenta el parcelario ni la existencia de márgenes y bordes de campos con vegetación asociada, en forma arbustiva y también arbolada, que poseen una funcionalidad ecológica muy importante como microcorredores y refugio de fauna, y constituyen un componente esencial de los ecosistemas agroforestales. No son admisibles movimientos ni nivelaciones de tierras que alteren o desfiguren la topografía agraria y provoquen su desaparición y, evidentemente, si estos bordes incluyen paredes de piedra seca, su desaparición es todavía más injustificada.

Por lo tanto, el Proyecto constructivo tiene que redefinir la situación de las zonas libres de seguidores con la prioridad de crear una retícula interna conectada y, asimismo, redefinir la situación de los seguidores en función de esta retícula, respetando el parcelario agrícola existente y los márgenes y bordes de campos tanto como sea posible, lo que permitirá una integración ambiental y paisajística mayor.

La red hídrica tiene, por sí misma, una funcionalidad destacada con respecto a la conectividad ecológica. El Proyecto propone distancias de separación de 5 m que deben considerarse como insuficientes. La banda de protección de estos elementos no tiene que ser inferior a 15 m a cada lado, donde no debe haber instalaciones de la planta y, evidentemente, no se deben ocupar ni afectar tampoco en la fase de obras, sin perjuicio de que la Agencia Catalana del Agua considere necesario aumentar esta distancia por motivos hidráulicos.

En todo caso, es necesario justificar adecuadamente que no sea esta distancia, en función de las características del cauce, y de acuerdo con la ACA. El Plan de manejo de la biodiversidad debe incluir acciones para recuperar o potenciar el ecosistema asociado.

En fase de viabilidad, ya se puso de manifiesto el impacto acumulativo que podría producirse por la tramitación de otros proyectos de plantas solares en los alrededores. En concreto, las plantas solares Almenara y Geoide III, situadas al sur de Merlot, en el término municipal de El Pla de Santa Maria, están en fase de aprobación. Con el EIA, se presenta un anexo que estudia los efectos sinérgicos y acumulativos en la fase de construcción y en la fase de explotación, del que debe destacarse el impacto acumulativo que ocasiona la pérdida de hábitat al ocuparse una extensión de terreno superior, que se considera compatible con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se proponen.

 

Impacto sobre el cambio climático

La instalación de las plantas solares Merlot y Almenara permitirá evitar la emisión de 67.000 t de CO2 anuales durante su vida útil (entre 25 y 30 años).

 

5.2 Análisis ambiental de alternativas

En cuanto a las alternativas tecnológicas, se estudian dos: los soportes fijos y los seguidores a un eje. Se opta por la segunda opción porque permite un aprovechamiento mayor del espacio y un rendimiento energético mayor, y no necesita cimientos, ya que los seguidores a un eje van clavados sobre el terreno directamente.

El Proyecto propone cuatro alternativas de localización:

- Alternativa 0: no ejecución del Proyecto.

- Alternativa 1: instalación de la planta en los términos municipales de Barberà de la Conca y Sarral, en terrenos agrícolas de secano mayoritariamente, y línea eléctrica de 11 km de longitud.

- Alternativa 2: instalación de la planta en los términos municipales de Cabra del Camp y El Pla de Santa Maria, en terrenos agrícolas de secano próximos a la autopista AP-2, y línea eléctrica de evacuación de 11 km.

- Alternativa 3: instalación de la planta en el término municipal de Valls, en terrenos de secano y regadío, y línea eléctrica de evacuación de 4,5 km.

- Alternativa 4: instalación de la planta en los términos municipales de Bràfim y Vilabella, en terrenos agrícolas de secano y regadío, y línea eléctrica de evacuación de 3,5 km.

Las alternativas 1 y 3 afectan a suelos de protección especial y de clase agrológica I-III, aunque requerirían una longitud de la línea de evacuación menor, mientras que la alternativa 4 se encuentra sobre un área de interés faunístico y florístico y afecta a un suelo con clasificación agrológica I y II, por lo que se ha seleccionado la alternativa 2.

En el pronunciamiento sobre el alcance y el nivel de detalle del EIA, la Ponencia de Energías Renovables requirió la evaluación de otras posibles subestaciones. El EIA justifica que el análisis de alternativas de la ubicación de la planta se efectúa en función del punto de evacuación de la energía, de acuerdo con el otorgamiento de REE, que, en este caso, es en la subestación eléctrica de Puigpelat. En función de este punto, se realiza el análisis de posibles ubicaciones de la planta. Para estas ubicaciones se valora la SET Puigpelat, a 10 km al sur, y la SET Espluga, a 16 km al oeste, siendo el impacto ambiental de la SET Espluga mucho mayor. Otras posibles subestaciones se encuentran a una distancia superior.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y los Criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y el águila real (julio de 2022), la Ponencia de Energías Renovables formula una Declaración de impacto ambiental con carácter favorable, con las condiciones que determina el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales siguientes:

6.1 Condiciones adicionales

a) Esta Declaración de impacto ambiental se condiciona a la obtención de la DIA favorable del Proyecto de la línea eléctrica de evacuación, conjunta con otras instalaciones de energías renovables.

b) Previamente al inicio de las obras, deberá presentarse el Plan de manejo de la biodiversidad al que se refiere el EIA, el estudio de la fauna completado con medidas preventivas, correctoras y compensatorias nuevas en función de sus resultados, así como el Proyecto modificado con la incorporación del condicionado de esta Declaración.

c) Deberán aplicarse medidas compensatorias por la afectación de un espacio vital (kernel 99%) del águila perdicera (Aquila fasciata), de acuerdo con la información que ha facilitado el Servicio de Fauna y Flora.

d) Además de las medidas que establece el EIA, el Plan de manejo de la biodiversidad deberá valorar la posibilidad de aprovechar el efluente de la EDAR de Mas del Plata para recrear un hábitat favorable para anfibios en la zona de acopio prevista al norte de la PSFV, en las coordenadas aproximadas X = 360243,02 e Y = 4581400,68 (UTM31N - ETRS89).

e) De forma genérica, las zonas sin seguidores no deberán disponer de cerramiento perimetral, si no se justifica estrictamente por la integración paisajística.

f) Las zonas que se prevén como zonas de acopio en el polígono núm. 7, parcela núm. 49, polígono núm. 8, parcela núm. 64, y en el extremo noroeste del polígono núm. 7, parcela núm. 55 deberán quedar fuera del cerramiento perimetral y restaurarse una vez hayan finalizado las obras, ya sea recuperando la actividad agrícola o para introducir medidas de integración ambiental (véase el punto c) de esta DIA).

g) Así mismo, las zonas que no ocupen seguidores ni ningún otro elemento de la planta en el polígono 7, parcelas 1, 3, 11 y 68, deberán quedar fuera del cerramiento perimetral.

h) El Proyecto constructivo deberá redefinir la situación de las zonas libres con la prioridad de crear una red interna conectada y redefinir la situación de los seguidores en función de esta retícula, respetando el parcelario agrícola existente y los márgenes y los bordes de campos. Dicha red deberá incorporar las preexistencias (red hídrica, márgenes y bordes, ejemplares arbóreos interesantes, construcciones abandonadas para aprovecharlas como refugio para la fauna, etc.) y deberá definir las acciones de integración ambiental que habrá que ejecutar para cada zona.

i) La disposición de los seguidores no tiene en cuenta el parcelario ni la existencia de márgenes y bordes de campos con vegetación asociada, en forma arbustiva y también arbolada, que poseen una funcionalidad ecológica muy importante como microcorredores y refugio para la fauna, y constituyen un componente esencial de los ecosistemas agroforestales. No serán admisibles, genéricamente, los movimientos ni las nivelaciones de tierras que alteren o desfiguren la topografía agraria y provoquen su desaparición y, evidentemente, si estos bordes incluyen paredes de piedra seca, su desaparición será todavía más injustificada.

j) Deberá evitarse el uso masivo de motas como fórmula de integración paisajística por no ser un elemento propio del paisaje en esta zona.

k) La red hídrica tiene, por sí misma, una funcionalidad destacada con respecto a la conectividad ecológica. El Proyecto propone distancias de separación de 5 m que deben considerarse como insuficientes. La banda de protección de estos elementos no deberá ser inferior a 15 m a cada lado, donde no podrá haber instalaciones de la planta y, evidentemente, tampoco deberán ocuparse ni afectarse en la fase de obras, sin perjuicio de que la Agencia Catalana del Agua considere necesario aumentar esta distancia por motivos hidráulicos. En todo caso, deberá justificarse adecuadamente que no sea esta distancia, en función de las características del cauce, y de acuerdo con la ACA. El Plan de manejo de la biodiversidad deberá incluir acciones para recuperar o potenciar el ecosistema asociado a los cursos hídricos.

l) Queda prohibido el uso de fitocidas y biocidas.

m) Queda prohibida la limpieza de los seguidores mediante productos que puedan provocar la contaminación del suelo.

n) Con respecto al patrimonio cultural, deberá evitarse la afectación de las construcciones de piedra seca existentes. Se deberá llevar a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra en la fase de ejecución del Proyecto, con la autorización correspondiente de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Dicho promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta Declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la gestión de las medidas ambientales que se prevén para favorecer la biodiversidad y la conectividad ecológica. Las incidencias ambientales deberán reflejarse en los informes técnicos que se deberán elaborar mensualmente y se dirigirán a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (OTAAA Tarragona).

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (OTAAA Tarragona) una copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que deberán incorporarse los controles y los sistemas de gestión que establece esta Declaración. También deberá incluir todas las medidas preventivas y correctoras, así como todas las consideraciones que refleja esta Declaración.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental. Dicha comisión velará por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta Declaración.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ejercerá, mediante la OTAAA de Tarragona, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta Declaración de impacto y de las condiciones que impone.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (OTAAA Tarragona) a efectos de valorar su incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Esta Declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

6.4 Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona para que la notifique a la persona interesada

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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13080 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4414\/2022, de 6 de septiembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica de 50 MWp, en el término municipal de El Pla de Santa Maria (ref. FUE-2020-01814308-OTAATA20200201).","published_date":"2023-12-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"13080"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9060 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-14/13080-resolucion-acc-4414-2022-6-septiembre-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-fotovoltaica-50-mwp-termino-municipal-pla-santa-maria-ref-fue-2020-01814308-otaata20200201 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.