RESOLUCIÓN ACC/4411/2022, de 29 de julio, de informe de impacto ambiental del Proyecto para el despliegue de fibra óptica y la instalación de cámaras, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès (exp. OTAABA20220073).

 

—1 Antecedentes

En fecha 5 de abril de 2022, entró en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto para el despliegue de fibra óptica y la instalación de cámaras, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès.

En fecha 8 de abril de 2022, se notificó al Ayuntamiento un oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona en el que se requería completar la documentación ambiental que se había aportado con el contenido que determina el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, se recordó que la documentación que se tenía que enviar debía reunir los requisitos de validez y eficacia de las copias que las administraciones públicas habían hecho, que establece el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En fecha 25 de abril de 2022, entró en el Registro electrónico mencionado la respuesta al requerimiento que se había efectuado anteriormente.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos que no estén incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley y que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses que se deberán contar desde la recepción de la solicitud de inicio y los documentos que se deben adjuntar.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del Proyecto es definir los trabajos de obra civil para el tendido del cableado, tanto de señal como de alimentación, que hagan viable la conectividad de las instalaciones de cámaras para el control de accesos de vehículos al perímetro del municipio de Sant Cugat del Vallès.

Con respecto a la documentación ambiental que se ha aportado, se constata que se ajusta a la estructura que define el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, se definen, de manera sucinta, las características del Proyecto y la sensibilidad y los valores ambientales del ámbito de actuación. Dado que el ámbito se sitúa en el Espacio de la red Natura 2000 Sierra de Collserola, la documentación ambiental incorpora los hábitats y las especies que motivaron la declaración como zona de especial conservación (ZEC) según lo que establece el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000. Asimismo, se determinan los impactos de la propuesta y se establecen, al mismo tiempo, medidas ambientales con el fin de reducirlos y corregirlos. Finalmente, se aporta un plan de vigilancia ambiental con el fin de efectuar un seguimiento ambiental durante la ejecución de las obras.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Área del Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola

 

Agencia Catalana del Agua

X

Área Metropolitana de Barcelona

 

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Autoridad del Transporte Metropolitano

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Subdirección General de Programas de Protección Civil

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

 

Subdirección General de Seguridad Industrial

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza

 

 

Esta evaluación de impacto ambiental simplificada toman en consideración las aportaciones que se han recibido.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé la instalación de cámaras para el control de accesos de vehículos en el perímetro del municipio de Sant Cugat del Vallès. En este sentido, se especifican los trabajos que se deben llevar a cabo para la instalación del equipamiento de vídeo con analítica de matrículas en 13 zonas del perímetro municipal.

Los trabajos incluyen el cableado necesario para poder conectar las cámaras, la instalación de estas cámaras y el equipamiento necesario para que funcionen, pero no se incluyen los trabajos de obra civil para desplegar el cableado de señal y de alimentación.

En relación con lo que se ha dicho, se prevé la ejecución de 13 tramos en los que las canalizaciones soterradas tendrán las características siguientes:

- Microzanja en calzada, de 10 × 35 cm (anchura y profundidad).

- Zanja convencional en calzada, de 50 × 100 cm.

- Zanja convencional en acera, de 40 × 60 cm.

- Zanja convencional en tierra, de 40 × 60 cm.

Asimismo, se hará una previsión de arquetas, cada 75 m aproximadamente, que se ubicarán en las aceras o en zonas sin circulación. Las arquetas se enrasarán en el pavimento y deberán disponer de desagüe de drenaje.

En cada tramo se incluirá:

- La ejecución del cubo de hormigón para poder instalar cada báculo de 6 m de altura donde se instalará la cámara, así como el suministro y la instalación del báculo.

- El basamento del armario de comunicaciones, así como el suministro y la instalación del armario.

La medición de las obras asociadas al Proyecto es la siguiente:

- Canalización en calzada (10 × 35 cm): 19.197 m

- Canalización en camino de tierra (40×60 cm): 2.737 m

- Canalización en acera (40 × 60 cm): 308 m

- Canalización en calzada (50 × 80 cm): 726 m

- Arqueta de registro de hormigón prefabricado de 70 × 70 × 100 cm: 337 unidades

- Suministro e instalación de columna de hasta 6 m de altura: 25 unidades

El volumen y la caracterización de los residuos que se generarán son los siguientes:

- Hormigón y losetas: 589,06 m³

- Capa asfáltica: 304,09 m³

- Tierras sobrantes: 1.598,14 m³

El plazo de ejecución del Proyecto es de 567 días.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

De acuerdo con la documentación que se ha aportado, los tramos 5, 6, 10 y 12 forman parte del Parque Natural de la Sierra de Collserola, según la delimitación que establece el Decreto 146/2010, de 19 de octubre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales La Font Groga y La Rierada - Can Balasc. Asimismo, hay que señalar que este espacio se incluye en el Espacio de la red Natura 2000 Serra de Collserola como zona especial de conservación (ZEC) según el Acuerdo de Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión.

En el anexo 2 del Acuerdo mencionado, se listan los hábitats del anexo I de la Directiva 92/42/CEE del Consejo de Gobierno, de 21 de mayo, presentes en el Espacio de la red Natura 2000 Serra de Collserola, y se los considera elementos clave de conservación. Aunque la actuación se llevará a cabo sobre viales y caminos existentes, se constata que las canalizaciones que se proponen se sitúan adyacentes a terrenos catalogados de hábitats de interés comunitario, en concreto, el Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340) y el Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (código 9540), que se consideran elementos de especial conservación según el Acuerdo de Gobierno mencionado.

Con respecto a la fauna que se considera elemento clave de conservación, el ámbito se sitúa dentro del área de distribución del gran capricornio (Cerambix cerdo), que comparte el objetivo de proteger los encinares y carrascales y de fomentar la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y la naturalidad de la masa, según el anexo 6 del Acuerdo mencionado.

Según la documentación que se aporta, los tramos 1, 5 y 6 se encuentran en espacios que el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola (PEPNat), que se aprobó definitivamente el 6 de abril de 2021, califica de conectores funcionales. Por otra parte, hay que manifestar que los tramos 4, 5 y 11, a pesar de que se sitúan fuera del espacio protegido, forman parte del espacio funcional del PEPNat. En este sentido, hay que tener en cuenta que, según el artículo 61 de la normativa del PEPNat, se consideran espacios funcionales los terrenos que están situados fuera del ámbito territorial del Espacio del PEIN Serra de Collserola y que, por sus características o por su funcionalidad, son necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección y mejora de la biodiversidad del Parque Natural.

En relación con el planeamiento vigente, la modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola (MPGMCo), que se aprobó definitivamente el 12 de febrero de 2022, califica de Sistema viario gran parte de los tramos (clave 5). Por otra parte, hay que manifestar que 100 m correspondientes al tramo 6 se sitúan en terrenos calificados de Sistema de Parque Forestal de Collserola (clave 29co) y que regula el artículo 9 de la normativa de la MPGMCo. Si bien el tramo que se proyecta se sitúa en un vial que ya se había ejecutado anteriormente, hay que tener en cuenta que, según este artículo, se incluyen en esta clave los suelos que, por su localización en el territorio, por los valores ecológicos que representan o por las características físicas, deben formar parte del sistema de espacios libres con el objetivo de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos, potenciar los servicios ecosistémicos y asegurar el uso racional del territorio y la calidad de vida de las personas.

En relación con lo que se ha dicho, y con respecto a la regulación de usos, se establece que las instalaciones y las obras necesarias para servicios técnicos -como es el caso del objeto del Proyecto de referencia- solo se admitirán en los casos siguientes:

- Cuando se hayan implantado legalmente antes de la aprobación inicial de la presente MPGM;

- Cuando estén relacionadas y sean necesarias para el desarrollo de alguno de los usos que admite en este artículo;

- En el resto de casos, cuando sean de interés público y se demuestre que no hay alternativas razonables de localización situadas fuera del ámbito de los suelos calificados de Sistema de Parque Forestal de Collserola. En este último caso, es necesario que se apruebe un plan especial urbanístico que establezca la ordenación, las condiciones de implantación de la actividad y las instalaciones y, además, las medidas correctoras y compensatorias del impacto ambiental.

Con respecto al resto de tramos, según la documentación que se ha aportado, existe una parte importante que se lleva a cabo en suelo urbano, a excepción del tramo 1 que se sitúa parcialmente en suelo no urbanizable, según la clasificación del Plan general metropolitano (PGM).

En relación con el planeamiento territorial, según el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), parte del ámbito de la propuesta forma parte, principalmente, del sistema de espacios abiertos de protección especial. Se recuerda que, según las normas de ordenación territorial del PTMB, las actuaciones que dañen los valores que han motivado sula protección están prohibidas.

Con respecto a las cubiertas de suelo, según la documentación ambiental que se ha aportado, todas las canalizaciones se llevarán a cabo sobre viales y caminos existentes. Asimismo, se establece que las zonas de acopio temporal se situarán en el mismo ámbito de actuación sin afectar a la vegetación cercana.

La documentación no especifica la unidad de paisaje que corresponde al ámbito de la propuesta según el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona (CPRMB) ni establece qué objetivos y criterios son de aplicación. En este sentido, hay que constatar que los tramos comprendidos dentro del Parque Natural de la Sierra de Collserola se insertan en la Unidad de Paisaje 19 Collserola. Vista la naturaleza y el objeto del Proyecto, se destacan los objetivos y los criterios siguientes:

- Unos paisajes naturales y forestales de Collserola bien conservados, con calidad paisajística, viables ecológicamente y que compaginen la actividad agropecuaria, el aprovechamiento de recursos naturales y el uso turístico y de disfrute.

- Un paisaje de rieras y cursos de agua protegidos ante transformaciones discordantes con su relevancia ambiental y paisajística.

- Unas infraestructuras lineales (red vial y, sobre todo, líneas eléctricas) y de telecomunicaciones integradas en el paisaje.

El resto de tramos forman parte de la Unidad de Paisaje 17 Plana del Vallès y, según sus objetivos de calidad paisajística, deben tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:

- Un sistema de infraestructuras lineales bien integrado, que no genere fracturas nuevas en el territorio y que tenga trazados que obedezcan a criterios de integración paisajística.

Con respecto al medio hidrológico, de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana del Agua, de 26 de mayo de 2022, en el ámbito del Proyecto se identifican los cauces públicos siguientes: torrente de Ferrusons, riera de Can Vilallonga, torrente de Can Llobet, torrente de Can Camps, torrente de Can Marcet y torrente de Can Cabassa o riera de La Guinardera.

En relación con el riesgo de incendio forestal, el término municipal de Sant Cugat del Vallès se considera de riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Por otra parte, el ámbito forma parte del Perímetro de Protección Prioritaria del Espacio Serra de Collserola.

Según detalla el informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, de 1 de junio de 2022, el ámbito no se incluye en ninguno de los espacios de interés geológico según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, el Proyecto incluye información general relativa a los riesgos geológicos, y cita, de forma inexacta, que "... con respecto al mapa de prevención de riesgos geológicos en la zona, no hay peligrosidad por hundimientos, ni por desprendimientos...", dado que el mapa que se menciona no existe para todo el ámbito del Proyecto. No obstante, teniendo en cuenta la ubicación geológica y geomorfológica del ámbito y las actuaciones que se proponen, el informe mencionado no considera que sea necesario elaborar un estudio complementario.

Con respecto al vector aire, hay que manifestar que el municipio de Sant Cugat del Vallès está declarado como zona de protección especial del ambiente atmosférico por las partículas en suspensión (PM10), según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y por dióxido de nitrógeno (NO2), según establece el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio.

Con respecto a la contaminación lumínica, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, parte del ámbito pertenece a una zona de protección máxima (E1), una zona de protección alta (E2) y una zona de protección moderada (E3).

En relación con la contaminación acústica, la documentación ambiental que se ha aportado incorpora los objetivos de calidad acústica que define el Mapa de capacidad acústica del término municipal de Sant Cugat del Vallès, que el Pleno municipal, de 20 de febrero de 2012, aprobó. Sin perjuicio de cuanto antecede, hay que tener en cuenta el límite de inmisión acústica que se asocia a la presencia de espacios naturales protegidos.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

Con respecto a los impactos potenciales derivados de la ejecución de la obra, hay que destacar que la documentación ambiental estudia las afecciones principales a los valores ambientales presentes.

En cuanto al Espacio de la red Natura 2000 Serra de Collserola y la presencia de valores naturales que han motivado su declaración, según la documentación ambiental, aunque hay varios tramos del recorrido de la red de fibra óptica nueva que cruzan o discurren en paralelo con espacios protegidos del Parque Natural de la Sierra de Collserola, incluidos en la red Natura 2000, al desarrollarse sobre calzadas y aceras de viales existentes, las incidencias sobre estos espacios quedarían muy limitadas.

En relación con lo anterior, a pesar de la adyacencia de terrenos forestales que están catalogados como hábitats de interés comunitario y que se consideran elementos clave de conservación, según el documento ambiental, en el ámbito de ocupación, no se prevé la tala de árboles; y las zonas de acopio temporal se situarán en el mismo ámbito de actuación sin afectar a la vegetación cercana. Asimismo, si la ejecución de las obras provoca que se acumule polvo sobre las superficies foliares, se regará periódicamente para limpiarlas.

Con respecto a la fauna, la documentación ambiental establece que, aparte del impacto acústico, las obras no deberían afectar a ninguna especie protegida o amenazada, ya que no se tiene constancia de la presencia de ninguna de estas especies en el ámbito de actuación, porque son zonas bastante humanizadas. Tampoco hay constancia de la presencia de hábitats de reproducción de especies protegidas.

Con respecto a las afecciones potenciales en la vegetación adyacente y la fauna presente, el documento ambiental prevé un conjunto de medidas para minimizar el impacto en los valores y los elementos clave de conservación que han motivado la inclusión de estos espacios dentro del parque natural y la red Natura 2000. Concretamente, el arbolado y las zonas de arbustiva susceptibles de que les afecte el paso y el trabajo de maquinaria se protegerán con tablones y señalización. También se delimitarán las zonas donde se hagan actuaciones para evitar al máximo la afectación a la vegetación que hay que conservar, evitando cualquier tipo de trabajo en los espacios protegidos.

Sin perjuicio de cuanto antecede, y visto el impacto acústico asociado de obras adyacentes y limítrofes a la red Natura 2000, hay que respetar el período de cría de la fauna, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto.

En relación con el medio hidrológico, de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana del Agua de 26 de mayo de 2022, los trabajos que se prevén no afectarán a los espacios fluviales presentes, porque la actuación sobre el vial existente se limitará y se mantendrá su función conectora.

En cuanto al medio atmosférico, la documentación ambiental establece un conjunto de medidas para minimizar el aumento de la concentración de polvo derivada de la ejecución de las obras, y fija el cumplimiento sobre la base del Decreto 152/2007, de 10 de julio. No obstante, hay que recordar que el Decreto mencionado está derogado. Por lo tanto, dado que Sant Cugat del Vallès se incluye en una zona de protección especial del ambiente atmosférico, se recuerda que, durante la ejecución de las obras, hay que cumplir las determinaciones que establece el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Concretamente, hay que cumplir las acciones correspondientes al E20 Adecuación de las sierras radiales en el corte de piezas en el exterior, el E21 Mejora de la recogida de escombros y residuos de la construcción y el E22 Ambientalizar obras y maquinaria.

En relación con el impacto asociado a la contaminación lumínica, según la documentación que se ha aportado, no se prevé ejecutar ningún trabajo en horario nocturno. Esta medida también comportará un impacto acústico menor, en especial en las zonas con más sensibilidad acústica. Asimismo, la documentación ambiental asegura que se lograrán los objetivos de calidad acústica que establece el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès.

Visto el riesgo de incendio forestal existente y la adyacencia de las actuaciones a una zona forestal, se recuerda que hay que cumplir las consideraciones que establece el Decreto 64/1995, de 15 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Asimismo, las actuaciones que puedan suponer un riesgo de incendio se harán, preferentemente, entre el 15 de septiembre y el 15 de junio. Si no se pueden efectuar estas actuaciones en las fechas correspondientes, deben consensuarse las tareas silvícolas con los técnicos del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola y disponer de todos los permisos necesarios en materia de prevención de incendios.

Por cuanto se ha expuesto anteriormente, se considera que, vistas la ocupación sobre los viales existentes y las medidas que prevé la documentación ambiental, y siguiendo los criterios que define el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no hay que someter el Proyecto de referencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que las consideraciones que se han efectuado anteriormente se cumplan.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto para el despliegue de fibra óptica y la instalación de cámaras, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès en el término municipal de Sant Cugat del Vallés, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

a) Se recuerda que, durante la ejecución de las obras, deberán cumplirse las determinaciones que establece el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente.

b) Será necesario respetar el período de cría de la fauna, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto y ejecutar las actuaciones que puedan suponer un riesgo de incendio, preferentemente, entre el 15 de septiembre y el 15 de junio.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar, ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que el documento ambiental y esta Resolución establecen.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 29 de julio de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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