ACUERDO GOV/260/2023, de 12 de diciembre, por el que se autoriza la ampliación de la plantilla presupuestaria del Gabinete Jurídico de la Generalitat, a fin de garantizar la prestación del servicio público de representación y defensa.

El número de procesos judiciales y tareas asociadas que corresponde asumir a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y a las unidades territoriales del Gabinete Jurídico de acuerdo con la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, han incrementado progresivamente en los últimos años en todos los órdenes jurisdiccionales.

La situación de sobrecarga de trabajo ha afectado especialmente al ámbito de la jurisdicción penal, dado que el grupo especializado en esta materia de la Dirección General de Asuntos Contenciosos ha asumido últimamente buena parte de las funciones de representación y defensa procesal de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que, durante un período muy prolongado, había llevado a cabo personal del grupo A1 con un grado o licenciatura en derecho, habilitado de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, y el artículo 43 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero. Es necesario precisar que el incremento del número de asuntos en el ámbito de la defensa procesal de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra ha sido más que notable.

Además, debe tenerse en cuenta que en los procedimientos penales habitualmente se llevan a cabo numerosas actuaciones antes del juicio oral, que requieren la presencia de los abogados/as y letrados/as en el transcurso de la duración especialmente dilatada de la fase de instrucción, y también la tensión que tienen que soportar, dada la relevancia política y mediática que tienen muchos de estos procedimientos, además del impacto que las resoluciones judiciales en el ámbito penal tienen sobre la vida de las personas implicadas en el procedimiento, no equiparable a las resoluciones de otro orden jurisdiccional.

Por otro lado, la existencia de conductas anticompetitivas, infractoras del derecho de la competencia, puede comportar un perjuicio a la Administración de la Generalitat y a su sector público institucional, ya sea por el sobrecoste, directo o indirecto, de los bienes y servicios adquiridos en la contratación pública, por la disminución de la calidad de los productos y servicios obtenidos, o como consecuencia del aumento del importe de las subvenciones otorgadas a los compradores de un mercado no competitivo. De acuerdo con la normativa vigente, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener el pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

El principio de eficiencia en la utilización de los recursos públicos y también la potencialidad de este instrumento como elemento disuasivo frente eventuales futuras conductas anticompetitivas, requieren emprender las actuaciones necesarias para establecer, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público institucional, un mecanismo para exigir la responsabilidad mencionada. Esta iniciativa se alinea y profundiza en el que se estableció a la Moción 155/XII del Parlamento de Cataluña, aprobada el 5 de marzo de 2020 por el Pleno del Parlamento, sobre el impacto de los cárteles en la economía catalana y la Administración de la Generalitat.

El establecimiento de este mecanismo supondrá la asunción por parte del Gabinete Jurídico de nuevas funciones en orden al impulso de las actuaciones necesarias para vehicular estas reclamaciones de los daños derivados de infracciones del derecho de la competencia causados a la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.

En consecuencia, hay que asegurar que el Gabinete Jurídico cuente con los recursos necesarios para hacer frente al ejercicio de estas funciones.

Todo esto determina la necesidad de ampliar la plantilla presupuestaria del Gabinete Jurídico, a fin de asegurar una representación y defensa jurídicas con todas las garantías.

De conformidad con lo que establece el apartado 3.b del artículo 35 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria del Gabinete Jurídico de la Generalitat en ocho dotaciones para garantizar la prestación del servicio público de representación y defensa, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Financiar la ampliación de la plantilla presupuestaria con cargo a la Sección de Gastos de Diversos Departamentos.

 

—3 Autorizar al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ampliación de la plantilla que dispone este Acuerdo.

 

—4 Este Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—5 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de diciembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

 

INCREMENTO DE DOTACIONES DEL GABINETE JURÍDICO DE LA GENERALITAT

 

CUERPO/CATEGORÍA

SUBGRUPO/NIVEL

UNIDAD ORGÁNICA

NÚM. PUESTOS

CUERPO DE ABOGACÍA

A1-27.1

DGAC

7

CUERPO DE ABOGACÍA

A1-27.1

GJ (GIRONA)

1

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