RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo del Consorcio de Educación de Barcelona.

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 25 de abril de 2023, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorci d'Educació, aprobó definitivamente la Relación de puestos de Trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona.

Por tanto,

 

RESUELVO:

 

Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona, de fecha 25 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Relación de puestos de Trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona, que figura anexo.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de diciembre de 2023

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

 

 

ACUERDO del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona, por el que se aprueba definitivamente la Relación de puestos de Trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona.

 

Carles Casals Arias, secretario del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona

 

CERTIFICA

 

Que el Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona, en sesión de fecha 25 de abril de 2023, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona

La gerenta, a la vista de la documentación presentada con antelación a los miembros del Consejo, informa sobre las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona. En concreto, los cambios incorporados son los siguientes:

Se modifican diferentes redactados sin cambios sustanciales a efectos de incluir matices para reflejar mejor las visiones de los distintos agentes sociales.

Se crea el puesto de trabajo singularizado de Técnico/a de gestión territorial (A1/A2-24).

Se detalla y concreta mejor la provisión de los distintos colectivos de puestos de trabajo de Consorci.

Se elimina la provisión por libre designación de los puestos de nivel 26.

Se incorpora la aplicación por equiparación a los puestos equivalentes o singulares del Consorc0069 de la VLT aprobada en diciembre de 2022 por el Ajuntament.

Se incorpora el detalle y justificación de la no aplicación del régimen de teletrabajo a tres colectivos del Consorci.

El Consejo de Dirección, a la vista de la documentación aportada, aprueba el siguiente acuerdo con el voto favorable de todos los miembros del Consejo.

Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona por el cual se aprueba definitivamente la Relación de Puestos de trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona.

El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorci d'Educació de Barcelona, establece en el artículo 10 de sus Estatutos las funciones del Consejo de Dirección, y entre estas: "m) Fijar los criterios generales en materia de personal del Consorci y aprobar las plantillas de personal. Nombrar y hacer cesar los cargos de la estructura de gestión del Consorci, a propuesta de la Gerencia, de acuerdo con los principios que rigen la provisión de puestos de trabajo en los entes de carácter público."

El artículo 21, "Del personal" dice: "El Consorci dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con las plantillas aprobadas. El número, clasificación y funciones están determinados a la plantilla de personal y a la relación de puestos de trabajo previamente aprobadas."

El Consejo de Dirección del Consorci, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2005, acordó fijar los criterios generales en materia de personal del Consorcio, incluyendo la contratación de personal en régimen laboral de interinidad. Al mismo tiempo se estableció, para el personal del Consorci, la vinculación a las condiciones laborales municipales en virtud a la adhesión en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ajuntament de Barcelona, aplicándose así los criterios, las normas y las mesas retributivas vigentes al Ajuntament en cada momento y paralelamente, para cumplir con las normas aplicables en materia de gestión de recursos humanos y mejorar la gestión de personal, se homologó al máximo su sistema de puestos de trabajo al vigente en el Ajuntament de Barcelona, hecho que facilitaría la movilidad entre el personal municipal de ambas administraciones.

Por acuerdo del Consejo de Dirección del Consorci, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2008, se aprobó la propuesta de estructura orgánica y plantilla de la estructura de gestión del CEB, que entraba en vigor el día 1 de enero de 2009.

El Consejo de Dirección del Consorci aprobó, en sesión de 3 de octubre de 2011, la nueva estructura orgánica del Consorcio hasta nivel de Área y encargó a la Gerencia la presentación al Consejo de Dirección del desarrollo de esta estructura orgánica hasta todos los niveles, que tenía que ir acompañada del correspondiente catálogo de puestos de trabajo de la estructura de gestión del Consorci.

En sesión de 16 de febrero de 2012 el Consejo de Dirección aprobó el desarrollo de la estructura orgánica presentada por la gerencia, restante pendiente la presentación y aprobación del catálogo de puestos de trabajo.

El Consejo de Dirección del Consorci aprobó, el 16 de noviembre de 2012, el sistema de puestos de trabajo del CEB y se publica con fecha 23 de enero de 2013 en el DOGC (n.º 6299). El sistema de puestos de trabajo del Consorcio de Educación de Barcelona recoge una dotación total de 180 puestos de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2012 por el cual se aprueba el sistema de puestos de trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona delegó en la Gerencia del Consorcio la redacción de la propuesta de reglamento interno de funcionamiento y los sistemas de provisión de lugares.

Desde la aprobación del sistema de puestos de trabajo del Consorci, el Ajuntament de Barcelona aprobó e implementó el SOM (Sistema de ordenación municipal) que incorporaba, entre otros aspectos, un nuevo catálogo de lugares y unas nuevas mesas retributivas. (Aprobación del plenario del Consejo Municipal con fecha 24 de julio de 2013 y publicado a la Gaceta Municipal el 15 de octubre de 2013).

El Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona de fecha 21 de mayo de 2014 por el cual se aprobó inicialmente la adaptación del sistema de Puestos de trabajo del Consorcio de Educación de Barcelona, en cumplimiento del artículo 37 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, delegó a la Gerencia el traslado del acuerdo a la parte social y lo facultó a introducir modificaciones derivadas del proceso de negociación.

La adaptación del sistema de puestos que se propuso es tan significativa que, de hecho, supuso un marco regulador nuevo, completado por un lado con el reglamento interno de funcionamiento y regulando el sistema de provisión para cada una de las tipologías de puestos de trabajo que conformen el catálogo de puestos de trabajo del Consorci. A estos efectos, y por motivos de claridad y seguridad jurídica, se propuso dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2012.

El pasado 14 de diciembre de 2014, el Consejo de Dirección aprobó definitivamente la adaptación Sistema Puestos de trabajo del CEB, el reglamento de funcionamiento del sistema de puestos de trabajo y las competencias de los órganos del Gobierno del Consorci respecto a la plantilla y el sistema de puestos de trabajo.

Posteriormente, el Ajuntament de Barcelona procedió a aprobar por acuerdo del Consejo Municipal de 21 diciembre de 2018, la Relación inicial de Puestos de trabajo (RLT), las mesas retributivas y las categorías vigentes de manera provisional, del Ajuntament de Barcelona.

Finalmente, el Consejo de Dirección, en varias sesiones ha ido aprobando diferentes desarrollos de la estructura organizativa del Consorci para adaptarla a las necesidades de cada periodo, en concreto: a) el 21 de julio de 2015 se crea la Dirección de equipaciones educativas; b) el 15 de febrero de 2016 se aprueba la modificación de la estructura orgánica del Consorcio de Educación de Barcelona y su descripción funcional, c) el 15 de febrero de 2019, aprobó la creación de la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación, d) el 13 de mayo de 2021, aprobó la modificación la creación de la Dirección de Enseñanzas Postobligatorias, e) el 29 de junio de 2021, aprobó la creación del lugar de Delegado de Educación de Barcelona y la supresión de la Dirección de Acción Educativa, y f) el 20 de noviembre, crea la Dirección de Educación y Territorio.

El contenido de la Relación de Puestos de trabajo tiene que ser objeto de negociación con los representantes sociales de la organización, en concreto el Comité de Empresa del Consorci y la Junta de Personal y/o la Mesa de Negociación del personal funcionario del Ajuntament de Barcelona, y que se ha realizado el correspondiente proceso negociador con la representación de los trabajadores, en el Comité de Empresa del Consorcio en la Mesa de funcionarios del Ajuntament de Barcelona durante las siguientes sesiones informativas y de negociación: 28/11/2022, 30/11/2022, 2/12/2022, 19/12/2022, 27/01/2023 y 2/2/2023.

Visto el informe técnico de la dirección del Área de Recursos Humanos y Organización que presenta una propuesta específica de Relación de Puestos de trabajo del Consorci que adapta el actual Sistema de Puestos de trabajo del Consorci al modelo de relación de Puestos de trabajo, las mesas retributivas y las categorías profesionales del Ajuntament de Barcelona e identifica los cambios introducidos respecto a la propuesta inicial.

El Consejo de Dirección, de acuerdo con el artículo 10, punto m) del decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorci d'Educació de Barcelona, de acuerdo con la propuesta presentada por la gerenta del Consorci en cumplimiento del que prevé el artículo 14.1, punto h) del mismo decreto 84/2002.

 

ACUERDA:

 

APROBAR definitivamente la Relación de Puestos de trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona que figura como anexo 1 y 2 de este documento.

 

FIJAR las competencias de los órganos de Gobierno del Consorci respecto a la Plantilla y la Relación de Puestos de trabajo

Es competencia del Consejo de Dirección:

Aprobar la plantilla y sus dotaciones.

Aprobar la Relación de Puestos de trabajo y las normas de funcionamiento.

Nombrar y cesar los cargos directivos (gerente y director/a de nivel 30).

Establecer las retribuciones de los cargos directivos.

Es competencia de la Gerencia:

Crear, suprimir y modificar puestos de trabajo, siempre que no suponga modificar la estructura orgánica del Consorcio de Educación de Barcelona aprobada por el Consejo de Dirección.

Nombrar y cesar los cargos de estructura que no son competencia del Consejo de Dirección.

Dar cuenta al Consejo de Dirección de las modificaciones aprobadas por la gerencia en relación a los puntos anteriores.

 

DELEGAR a la Gerencia del Consorci:

Adaptar los nombramientos a la nueva estructura de puestos de trabajo.

Aprobar las sucesivas modificaciones necesarias de la RLT que no supongan una modificación de la estructura de direcciones y de los lugares directivos (gerente y director/a de nivel 30), dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección.

 

DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorci d'Educació de Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2014 por el cual se aprueba el sistema de puestos de trabajo del Consorci d'Educació de Barcelona una vez esté aprobada definitivamente.

 

DAR PUBLICIDAD en el presente acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña una vez esté aprobada definitivamente.

 

Barcelona, 25 de abril de 2023"

 

Y para que así conste, firmo este certificado, a efectos oportunos

 

 

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