ANUNCIO por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la modificación del anexo I de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, referente a la prestación del servicio de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado.
El Consejo Plenario en sesión ordinaria del día 17 de noviembre de 2023 acordó aprobar inicialmente la modificación del Anexo I de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, referente a la prestación del servicio de suministro de agua potable y servicio de alcantarillado.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 63 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, se somete a información pública de 30 días, a través de anuncios inseridos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tarragona, el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT), el Diario oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y un medio de comunicación escrito diario, para que se puedan presentar alegaciones y reclamaciones.
La referida ordenanza se puede consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona, en el siguiente enlace:
https://seu.tarragona.cat/taulerAnuncisPublic/listPublicacions?cat.id=38&offset=0&max=10
En el caso que no se presenten alegaciones ni reclamaciones, el texto aprobado inicialmente se entenderá aprobado definitivamente y se procederá a la publicación de su texto íntegro en el BOPT, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. Del anuncio publicado en el BOPT, se publicará una referencia en el DOGC.
Así mismo, una vez aprobadas definitivamente las modificaciones del Anexo I de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en el municipio de Tarragona, se trasladará una copia a la Administración General del Estado y a la Generalitat de Catalunya, a los efectos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
La modificación de esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días des de esta comunicación si las administraciones referida no han hecho ningún requerimiento, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley de bases de régimen local que se recoge en la Disposición final del texto.
Tarragona, 28 de noviembre de 2023
Joan Anton Font Monclús
Secretario general