ORDEN INT/268/2023, de 1 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece en el artículo 5 que, entre otros, integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña los bomberos voluntarios.

El Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya, establece en el artículo 17 una serie de compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya, cuyas cuantías deben fijarse por orden conjunta del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y del departamento competente en materia de presupuestos.

En fecha 15 de diciembre de 2020 se publicó en el DOGC la Orden PRE/210/2020, de 4 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya. El apartado 2 del artículo único de esta Orden fija la cuantía de la compensación económica por incapacidad temporal de las personas miembros del cuerpo de las secciones Activa y Especial en caso de accidentes producidos en ejercicio de sus funciones y establece un límite máximo de 365 días naturales contados desde el inicio de la incapacidad temporal.

El artículo 169 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, establece cuál es la duración máxima de las situaciones de incapacidad temporal y sus posibles prórrogas, por lo que se considera apropiado eliminar la limitación temporal establecida.

Asimismo, se considera procedente establecer una única compensación económica de 60 euros por incapacidad temporal de las personas miembros del cuerpo de las secciones Activa y Especial en caso de accidentes producidos en ejercicio de sus funciones. De esta manera se elimina la diferenciación que se establecía en la Orden anterior de fijar un importe de 40 euros por día durante los primeros 30 días naturales de incapacidad temporal y un importe de 60 euros por día a partir del 31.º día consecutivo de incapacidad temporal.

Por otra parte, la mencionada Orden PRE/210/2020, de 4 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, dispuso que los importes establecidos debían revisarse en el plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

De acuerdo con eso, los importes que establece la presente Orden, que no se han modificado respecto de la Orden PRE/210/2020, deben revisarse en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, para cumplir con el plazo de cuatro años establecido, si bien se mantendrán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que fije las cuantías revisadas en sustitución de esta.

En fecha 28 de septiembre de 2023 el Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya ha informado favorablemente sobre esta disposición.

Por todo esto, en uso de las facultades que establecen el artículo 17.2 del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Las compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya son las siguientes:

1. La compensación económica por incapacidad temporal de las personas miembros del cuerpo de las secciones Activa y Especial en caso de accidentes producidos en ejercicio de sus funciones se fija en 60 euros por día de incapacidad temporal.

En cualquier momento y, en todo caso, al cabo de seis meses a contar desde la fecha en la que se haya producido el hecho causante, la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos puede solicitar a la entidad médica de referencia la constatación del mantenimiento de la situación de incapacidad temporal, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 14.1.a) del Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

La percepción de esta compensación económica queda supeditada a la mencionada constatación médica.

2. La compensación económica por asistencia a siniestros y por servicios de retaguardia se fija en 10 euros por hora. Mediante circular de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos deben concretarse los criterios de valoración correspondientes a las compensaciones previstas en este apartado, que deben incluir obligatoriamente la determinación de garantías mínimas de compensación en los supuestos de activaciones nocturnas.

En todo caso, la circular mencionada en el párrafo anterior debe incorporar la perspectiva de género interseccional en los criterios de valoración para detectar, analizar y eliminar las prácticas discriminatorias en razón de género, raza, clase social o cualquier otra dimensión de la identidad, en el ámbito de las compensaciones económicas que regula esta Orden.

3. La compensación económica por asistencia a prácticas obligatorias se fija en 30 euros por mes.

4. La compensación económica por asistencia a los cursos de formación de jornada completa se fija en 30 euros por día y la compensación económica por asistencia a los cursos de formación de media jornada o inferior se fija en 15 euros por día.

5. La compensación económica por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos, con un máximo de 12 horas mensuales, se fija en 120 euros por mes y parque.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/210/2020, de 4 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Los importes establecidos en esta Orden deben ser revisados en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, si bien se mantendrán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que fije las cuantías revisadas en sustitución de esta.

 

Segunda

Esta Orden entra en vigor el día 1 de enero de 2024.

 

Barcelona, 1 de diciembre de 2023

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

Natàlia Mas i Guix

Consejera de Economía y Hacienda

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