RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Con fecha 3 de novembre de 2023 ha sido aprobada la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Dado el interés de su contenido para los destinatarios y de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

 

Florenci Hernández Cardona

Subdirector general de Seguridad Industrial

 

Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

El 07.04.2019 entró en vigor el RD 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que regula las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El RD 244/2019 clasifica las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades, en función de si se vierte o no energía eléctrica a la red de distribución: Autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes. En este último caso, se permite que los excedentes del autoconsumo puedan acogerse a compensación si se cumplen los requisitos establecidos en su artículo 4.2.

El RD 244/2019 también clasifica el autoconsumo en individual o colectivo, en función del número de consumidores asociados a la instalación de generación. En el caso del autoconsumo colectivo - entre otros requisitos - todos los consumidores partícipes deben asociarse a la misma instalación de generación y pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.

El autoconsumo puede aportar beneficios económicos al consumidor final por dos motivos:

   - Por una reducción de la demanda gracias a la propia energía autoconsumida.

   - Por una reducción del precio de la energía que finalmente se consume: La reducción de precio es a consecuencia de la compensación de los excedentes generados en los momentos en que la energía generada supera a la energía consumida.

Estos beneficios pueden justificar, por sí mismos, el incremento del número de instalaciones de autoconsumo existentes en Cataluña desde la entrada en vigor del RD 244/2019.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de un organismo adscrito que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Energía: El IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Este Instituto en el mes de enero de 2023 ha publicado la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo (edición v.5.1.), para aclarar diferentes aspectos relacionados con la tramitación y ejecución de este tipo de instalaciones. La publicación de esta guía, por sí misma, ya es una clara manifestación de la importancia que tiene el autoconsumo en el sistema eléctrico.

Pero la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, concretamente en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir para poder inscribirlas en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial (RITSIC) y, para su posterior entrada en servicio, no está exenta de dificultades. Dificultades, en gran medida, derivadas de la interpretación que los agentes realizan de la normativa de seguridad industrial aplicable tanto a la instalación generadora como a la instalación receptora. Estos problemas, en no pocas ocasiones, retrasan su conexión y entrada en servicio.

Por este motivo, se ha creído conveniente establecer en esta instrucción unos criterios mínimos y complementarios a los ya expuestos en la Guía publicada por el IDAE. Requisitos deben cumplirse en el proceso de ejecución, certificación y entrada en servicio de una instalación generadora de autoconsumo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2. de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 63 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, se establece la siguiente instrucción.

 

Oriol Alcoba Malaspina

Director general de Industria

 

 

Índice

 

Primero. Ámbito de aplicación  

Segundo. Tramitación  

Tercero. Documentación de la instalación  

Cuarto. Inspección de la instalación  

Quinto. Justificación de la seguridad ante la empresa distribuidora  

Sexto. Adecuación de las instalaciones de enlace  

Séptimo. Elementos de desconexión de la red de la instalación generadora  

Octavo. Instalaciones de autoconsumo en instalaciones con suministros esenciales 6

Noveno. Instalaciones generadoras enchufables  

Décimo. Tipos y esquemas básicos de conexiones para autoconsumos individuales  

Undécimo. Tipos y esquemas básicos de conexiones para autoconsumos colectivos  

Duodécimo. Instalación de protección contra sobretensiones e inversores  

Anexo I. Certificado de instalación generadora fotovoltaica conectada a una red de BT  

 

 

Primero - Ámbito de aplicación

La presente instrucción es de aplicación a las instalaciones, en baja tensión, para la modalidad de suministro con autoconsumo y con excedentes definidas en el artículo 2 (ámbito de aplicación) del RD 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica que tengan como fuente de energía primaria la fotovoltaica.

 

Segundo - Tramitación

Las instalaciones de autoconsumo tienen la consideración de instalación eléctrica y su trámite administrativo no se corresponde con una ampliación o modificación de la instalación receptora asociada, por este motivo es necesario inscribirlas en el RITSIC como nuevas instalaciones.

Si la instalación generadora obliga a realizar modificaciones en la instalación receptora se deberán documentar e inscribir en el RITSIC las alteraciones de la instalación receptora, sin embargo, no es necesario efectuar ninguna tramitación en el RITSIC de la instalación receptora si los únicos cambios que provoca la instalación generadora es la adición del circuito de generación y la adecuación de las protecciones de la instalación receptora.

Si la instalación generadora y la receptora no son del mismo titular, ambos deberán disponer de la documentación donde se refleje la modificación de la instalación interior.

 

Tercero - Documentación de la instalación

 

   - Diseño de la instalación

Las instalaciones generadoras deben documentarse de acuerdo con las prescripciones del Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).

Por este motivo es necesario disponer de un proyecto previo para las instalaciones de más de 10 kW, en caso de producirse cambios en la instalación receptora el proyecto puede incluir ambas instalaciones: la receptora y la generadora.

Si no es preceptiva la redacción de un proyecto previo, la memoria técnica de diseño puede la instalación generadora y los cambios que se realicen en la instalación receptora.

 

  - Certificación de la instalación

Debe utilizarse el modelo de certificado de instalación eléctrica generadora fotovoltaica conectada a red en baja tensión, este modelo se define en el Anexo I de la presente instrucción.

El certificado de la instalación generadora incluye: la instalación generadora, su conexión a la receptora y la adecuación de las protecciones de la instalación receptora (derivadas de la incorporación de la generadora). Si se efectúan más cambios en la instalación receptora es necesario realizar un segundo certificado de instalación - de modificación o reforma - así como el correspondiente trámite de inscripción.

 

   - Certificado de final de obra

Si la instalación generadora requiere de un proyecto previo deberá emitirse un certificado de final de obra.

El certificado de final de obra incluye: la instalación generadora, su conexión a la receptora y la adecuación de las protecciones de la instalación receptora (derivadas de la incorporación de la generadora). Si se efectúan más cambios en la instalación receptora, y es preceptivo, deberá emitirse un segundo certificado final de obra.

 

Cuarto - Inspección de la instalación

Requieren inspección inicial, por parte de un organismo de control, las instalaciones en locales mojados (instalaciones de intemperie) de más de 25 kW de potencia, esto afecta, especialmente, a las instalaciones fotovoltaicas.

Por lo tanto, antes de la puesta en servicio de las instalaciones generadoras fotovoltaicas de más de 25 kW debe disponerse de un certificado de inspección emitido por un organismo de control y con calificación favorable. Posteriormente estas instalaciones deben inspeccionarse cada cinco años.

En caso de que la instalación generadora o la receptora asociada requiera inspección periódica el alcance de sus sucesivas inspecciones debe incluir ambas instalaciones (generadora de autoconsumo y receptora).

En estas inspecciones periódicas deben identificarse claramente qué defectos corresponden a la instalación generadora y cuáles a la receptora.

 

Quinto - Justificación de la seguridad frente a la empresa distribuidora

De acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, previamente a la conexión, la empresa distribuidora podrá denegar dicha conexión si se constatan situaciones de riesgo en la instalación (incluidas las establecidas en esta instrucción). Una vez efectuada la conexión de la instalación generadora ésta quedará exenta de una verificación previa, siempre que se le haya remitido (a la empresa distribuidora) un certificado de instalación y el documento acreditativo de la inscripción al RITSIC de la instalación.

 

Sexto - Adecuación de las instalaciones de enlace

Si es necesario realizar modificaciones en instalaciones de enlace anteriores a la entrada en vigor del vigente RD 842/2002 (REBT), los elementos que se sustituyan deberán cumplir con las prescripciones del vigente REBT, sin que ello obligue a modificar el esquema original de la instalación ni la ubicación de sus componentes (CGP, contadores, etc.). En estos casos deberán aplicarse los criterios establecidos en la instrucción 3/2014, de 20 de marzo, de la dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Con independencia de la antigüedad de la instalación, la empresa instaladora y el técnico titulado competente autor del proyecto de la instalación generadora - si es preceptivo -, siempre deberán verificar que la instalación de enlace (o la receptora) existente está adecuadamente dimensionada para soportar la nueva distribución de corrientes provenientes de la instalación generadora.

 

Séptimo - Elementos de desconexión de la red de la instalación generadora

Debe disponerse de elementos de desconexión para poder aislar, de la red de distribución, toda la instalación generadora de autoconsumo.

En el caso de autoconsumo individual o autoconsumo colectivo de hasta dos usuarios se admiten como elementos de desconexión los fusibles tipo "BUC" con independencia del tipo de caja que los aloje. En caso de que por las dimensiones de la CGP no sea posible sustituir sus fusibles por otros del tipo "BUC" es necesario presentar a la empresa distribuidora una solución alternativa.

En el resto de instalaciones es necesario que en el módulo de medida de generación haya un interruptor general de maniobra que permita desconectar la generación de la red interior o de distribución, según proceda.

 

Octavo - Instalaciones de autoconsumo en instalaciones con suministros esenciales.

El artículo 52.4. de la Ley 24/2013, de 26 de septiembre, del Sector Eléctrico establece los suministros que pueden considerarse como esenciales. En los casos 52.4.a. a 52.4.i. (ambos incluidos) debe disponerse de un elemento de corte de la instalación generadora, para poder dejarla fuera de servicio, pero manteniendo activo el suministro normal y el complementario (bien sea de socorro, de reserva o duplicado) si es que se dispone de éste.

Este elemento de corte debe ser accesible, en todo momento, por la empresa distribuidora y disponer de una adecuada señalización que lo identifique como elemento de corte de la instalación generadora, para garantizar que su actuación únicamente deja fuera de servicio la instalación generadora y ningún otro elemento de la instalación receptora.

La justificación de este requisito radica en la necesidad de mantener, en todo momento, el suministro normal a la instalación receptora (por ejemplo, en hospitales, juzgados, tribunales, centros sanitarios donde existan quirófanos, centros penitenciarios, etc.), con independencia de que deba suspenderse el suministro de la instalación generadora, por ejemplo, en caso de que ésta ocasione problemas en la red de distribución y/o en otros usuarios.

 

Noveno - Instalaciones generadoras enchufables

No se admite la conexión de instalaciones generadoras mediante un enchufe en la red interior de una instalación receptora.

 

Décimo - Tipos y esquemas básicos de conexiones por autoconsumos individuales

 

 

   1. Autoconsumo individual con conexión en instalación interior al cuadro general de mando y protección (CGMP).

Las instalaciones generadoras fotovoltaicas deben conectarse a través de un circuito dedicado de un cuadro de mando y protección, también se admite la conexión en un subcuadro de la instalación.

La salida de este circuito debe conectarse aguas abajo del interruptor general automático (IGA) de la instalación interior, para permitir la desconexión de toda la instalación receptora y dejarla sin tensión.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Nota: Este tipo de instalación no está permitida para efectuar autoconsumo colectivo en

edificaciones en régimen de propiedad horizontal (disposición final segunda del RD

244/2019 y punto 4.3. de la ITC BT 40 del RD 842/2002).

 

 

2. Autoconsumo individual con conexión en instalación interior a través de la derivación individual.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Una alternativa a este tipo de conexión, que puede realizarse en el caso de suministros individuales, consiste en conectar la instalación generadora a la derivación individual de la instalación de enlace, pero aguas abajo del contador (conjunto de medida) y siempre a través de una caja de derivación destinada única y exclusivamente a tal efecto, con las características y grados de protección adecuados (índice IP) a su ubicación y a las condiciones ambientales a las que pueda verse expuesta.

 

 

3. Autoconsumo individual con conexión en red interior a través de nueva CPM.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

La instalación generadora se podrá conectar a la acometida de una instalación de enlace para un único usuario. En este caso debe sustituirse la caja de medida y protección existente para un único usuario por otra de dos usuarios. En esta última se ubicarán los contadores de consumo y de generación.

Esta opción permite, a la compañía distribuidora, el acceso a ambos contadores sin necesidad de acceder al interior de la propiedad del usuario, así como, llegado el caso, poder desconectar fácilmente la instalación de generación sin tener que efectuar ninguna intervención en la instalación interior.

La conexión de la instalación generadora se realiza a través de la red de distribución. Este argumento se basa en la aplicación de los apartados 1.1. de las ITC BT 11 e ITC BT 12 del vigente RD 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, donde se determina que las acometidas forman parte de la red de distribución y no de la instalación de enlace ni de la red interior.

Sin embargo, este tipo de conexión se considerará autoconsumo con conexión en red interior, ya que no se modifica la acometida (conexión de servicio). La acometida se conecta a un bornero común ubicado en la nueva CPM para dos usuarios. De hecho, el esquema es prácticamente idéntico al presentado por la Guía IDAE en su figura C.5. del apartado C.2. donde se presentan esquemas de conexiones en red interior.

 

Nota:

Efectuar la consideración de conexión en red interior permite disponer de un único contrato de suministro para el consumo asociado y los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora (artículo 8.4. del RD 244/2019).

Disponer de este único contrato es uno de los requisitos para poder acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes (artículo 4.2. del citado Real Decreto).

 

Undécimo - Tipo y esquemas básicos de conexiones por autoconsumos colectivos

 

 

   1. Autoconsumo colectivo con generación conectada al cuadro general de mando y protección interior de una vivienda unifamiliar (P < 15 kW).

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Nota:

En este tipo de configuración el propietario de la vivienda (o el titular de la instalación receptora) donde se ubique la instalación generadora debe autorizar el acceso al encargado de la medida al contador de generación.

Este tipo de instalación no está permitida para efectuar autoconsumo colectivo en edificaciones en régimen de propiedad horizontal (disposición final segunda del RD 244/2019 y punto 4.3. de la ITC BT 40 del RD 842/2002).

 

 

   2. Conexión en red interior con dos propiedades que comparten caja de protección y medida (CPM) no sujetas a la Ley de Protección Horizontal y conexión P < 15 kW

 

OPCIÓN A:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Los requisitos de esta instalación son idénticos a los del apartado anterior, la única diferencia radica en el tipo de instalación de enlace, pero si los consumidores no están sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (disponen de inscripciones catastrales diferentes) y comparten CPM, pueden compartir la energía generada por uno de ellos.

 

Nota:

Siempre que sea posible, el esquema a utilizar debería ser el de conexión en red interior (apartado 3 siguiente) en lugar del de conexión en cuadro general de mando y protección (QGCP), ya que el acceso a los contadores se realiza sin acceder a ninguna vivienda.

 

OPCIÓN B:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Cuando el esquema de instalación se corresponda con el indicado en el apartado 2.2.1. de la ITC BT 12 del REBT, el hecho de tener que instalar un contador de generación neta, no implicará que deba realizarse una centralización de contadores, ya que este nuevo contador no es un contador de consumo como los contemplados en la citada ITC, siempre y cuando se pueda realizar la siguiente actuación:

Ubicar el contador de generación en una nueva caja de protección y medida para un único usuario y conectar éste a la caja de derivación urbana de la compañía distribuidora desde donde se alimenten las dos instalaciones receptoras.

Este esquema puede comportar, en función de las características de los diferentes elementos de la red de distribución, que por parte de la compañía distribuidora deban llevarse a cabo actuaciones en la red de distribución, lo que implica que puedan darse diferentes situaciones: que la caja de distribución urbana (CDU) existente no disponga de bases portafusibles libres, que deba adaptarse o sustituirse el actual CDU, que deba solicitarse una variante de conexiones, que ésta para ser tramitada requiera la instalación de una caja de seccionamiento, etc.

Estas situaciones y posibles actuaciones para poder efectuar la conexión final deben valorarse por parte del titular y los agentes participantes antes de elaborar la documentación preceptiva previa al inicio de los trabajos de ejecución de la instalación, ya que influyen directamente en el presupuesto, en su coste final y en el plazo para su entrada en servicio.

Sin embargo, este tipo de conexión también se considerará autoconsumo con conexión en red interior, ya que no se modifica la acometida (conexión de servicio). De hecho, el esquema también es muy similar al presentado por la Guía IDAE en su figura C.5. del apartado C.2. donde se presentan esquemas de conexiones en red interior.

 

   3. Autoconsumo colectivo con generación conectada a la derivación individual de la red interior donde se encuentra la instalación de generación (P < 15 kW).

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Una conexión, que puede realizarse en el caso de suministros individuales o de suministros para dos usuarios alimentados desde un mismo lugar, consiste en conectar la instalación generadora a la derivación individual de la instalación de enlace, pero aguas abajo del contador (conjunto de medida) y siempre a través de una caja de derivación destinada única y exclusivamente a tal efecto, con las características y grados de protección adecuados (índice IP) a su ubicación y a las condiciones ambientales a las que se pueda ver expuesta.

 

 

   4. Autoconsumo colectivo con generación conectada a punto frontera (a través de nueva CPM) en instalaciones con potencia < 15 kW

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Ubicar el contador de generación y el del consumidor donde se encuentra la instalación generadora en una caja de protección y medida para dos usuarios, permite seccionar la generación sin afectar al consumo contratado, ni tener que autorizar al encargado de la medida el acceso al interior de su propiedad.

La conexión de la instalación generadora se realiza a través de la red de distribución. Este argumento se basa en la aplicación de los apartados 1.1. de las ITC BT 11 e ITC BT 12 del vigente RD 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, donde se determina que las ramificaciones (acometidas) forman parte de la red de distribución y no de la instalación de enlace ni de la red interior.

Sin embargo, este tipo de conexión se considerará autoconsumo con conexión en red interior, ya que no se modifica la acometida (conexión de servicio). La acometida se conecta a un bornero común ubicado en la nueva CPM para dos usuarios.

 

 

   5. Autoconsumo colectivo con generación conectada a punto frontera (a través de nueva CPM) en instalaciones con potencia > 15 kW

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

 

   6. Consumo colectivo en instalaciones de enlace para más de dos usuarios con centralización de contadores

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Cuando una instalación generadora de autoconsumo se conecte a una instalación de enlace que disponga de una centralización de contadores, el contador de generación se conectará a la centralización de contadores, siempre que se disponga de módulos libres (no asignados a un suministro, con independencia de que éste se encuentre con o sin contrato en vigor) y con las dimensiones adecuadas para los propios tamaños del nuevo dispositivo de medida.

En caso de no disponerse de módulos libres en la centralización, o de no poder instalarse el contador de generación por sus dimensiones, éste se podrá ubicar en un módulo independiente ubicado dentro del local/armario donde se encuentre la centralización.

Únicamente en caso de que no se disponga de espacio para ubicar el contador en este local/armario, se podrá ubicar en otro punto. Punto que deberá encontrarse en las inmediaciones de la sala/armario donde se encuentre la centralización de contadores y en zona de uso común.

Si la instalación de enlace no dispone de interruptor general de maniobra y/o de protección contra sobretensiones, será necesario instalar estos elementos.

 

7. Autoconsumo colectivo en instalaciones de enlace para más de dos usuarios sin centralización de contadores (línea repartidora con contadores individuales en el interior de las viviendas)

En este caso, la conexión de la instalación generadora de autoconsumo se realizará aguas abajo de la CGP y antes del punto de conexión de la primera derivación individual.

En caso de que la instalación no disponga de una unidad funcional de interruptor general de maniobra y/o de una unidad funcional de protección contra sobretensiones, deberá procederse a su instalación.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

Se admite también la conexión al extremo más cercano a la instalación generadora de la línea repartidora (incluido el contador de generación) si la sección de ésta lo admite. En los cálculos de la instalación generadora deberá justificarse que la caída de tensión en la línea repartidora no supere el 1%. En este caso el contador de generación deberá ubicarse en zonas de uso común de fácil y libre acceso.

 

8. Autoconsumo colectivo conectado en red interior y otros consumidores a través de red

Cuando el esquema de la instalación de enlace se corresponda con el indicado en el apartado 2.1. de la ITC BT 12 del REBT y se quiera conectar la instalación generadora de autoconsumo en red interior, se recomienda efectuar esta conexión aguas abajo del contador ya existente. Aunque en los apartados 2B, 4 y 5 de este artículo se han presentado alternativas a valorar con anterioridad a la elaboración de la documentación técnica y de su ejecución, para conocer previamente su coste, viabilidad y actuaciones a realizar antes de la elaboración de un presupuesto de ejecución.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

Si se conecta la instalación de generación a la derivación individual, la derivación hacia el equipo de generación se conectará a la salida del equipo de medida del consumo y, siempre que sea posible, al lado de este (se adjunta croquis descriptivo):

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

9. Conexión en red interior a través del cuadro general de mando y protección (CGMP) en instalaciones anteriores a la entrada en vigor del vigente RD 842/2002

La conexión de generación debe realizarse en el cuadro general de mando y distribución de la vivienda, con un circuito específico que debe disponer, como mínimo, de un interruptor magnetotérmico adecuado a la sección del conductor y a la corriente máxima que puede proporcionar al inversor, junto con un nuevo interruptor diferencial, tipo A de 30 mA de sensibilidad máxima.

Si la instalación interior no dispone de IGA (por ejemplo únicamente dispone de ICP) este dispositivo (IGA) deberá instalarse antes de conectar la instalación de autoconsumo. La instalación del IGA, se justifica, entre otros motivos, por ser una garantía de protección de la instalación contra cortocircuitos.

El ICP (en caso de existir) debe sustituirse por un interruptor magnetotérmico (PIA) del mismo valor, a menos que la instalación se subdivida en más circuitos, debidamente protegidos, de forma independiente contra sobreintensidades. En este caso el PIA que sustituya al ICP hará las funciones de IGA.

Si la instalación no presenta esta subdivisión, la instalación generadora se conectará entre el IGA y el nuevo PIA que no podrá tener un valor de intensidad nominal superior al ICP original.

Si la instalación receptora no dispone de interruptor diferencial éste también deberá instalarse antes de conectar la instalación generadora de autoconsumo, y la corriente proveniente de la instalación de generación, junto con la del suministro normal de la instalación, no podrá someter a ningún interruptor diferencial a una corriente superior al de su valor nominal (ningún interruptor diferencial puede verse sobrecargado).

En el caso de viviendas, se deberá instalar un interruptor diferencial general con una sensibilidad máxima de 30 mA, a menos que se conecten varios diferenciales en serie y cada circuito, toma de corriente, punto de luz final, etc. quede siempre protegido por uno de 30 mA de sensibilidad.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN EMT/4139/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.

 

 

Duodécimo - Instalación de protección contra sobretensiones e inversores

Se admite que las protecciones exigidas en la ITC-BT-40 estén incorporadas al equipo inversor si se dan las siguientes condiciones:

   - El inversor dispone del pertinente marcado CE de conformidad.

   - Así se establece claramente e inequívocamente en la documentación técnica del producto.

   - Tanto el inversor, como los strings y el resto de la aparamenta de la instalación se monta según las instrucciones y condiciones establecidas por el fabricante.

   - Las especificaciones técnicas del inversor cumplen con los requisitos que la actual reglamentación electrotécnica establece para este tipo de protecciones.

Si para cumplir con este requisito el fabricante indica una conexión específica del inversor, incluso haciendo uso de dispositivos adicionales, antes de certificar la instalación estos elementos deberán instalarse siguiendo las instrucciones establecidas por el fabricante y/o la norma correspondiente indicada en la declaración CE del producto o en su manual de instrucciones.

Todas las instalaciones de enlace y las generadoras deben disponer de dispositivos adecuados de protección contra sobretensiones transitorias. En este sentido debe tomarse en consideración lo establecido en la Guía Técnica de Aplicación en vigor de la ITC BT 23 publicada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Las instalaciones de enlace para más de 2 usuarios deben disponer de un módulo (unidad funcional) de protección contra sobretensiones transitorias (tipo 1) ubicado entre el IGM y el embarrado general y fusibles de seguridad, o entre el IGM y la conexión de la instalación de generación.

 

ANEXO 1  

Certificado de instalación eléctrica generadora fotovoltaica conectada a una red de baja tensión

 

(Véase la imagen al final del documento)

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12752 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/4139\/2023, de 7 de noviembre, por la que se hace pública la Instrucción DGI 12\/2023, en la que se establecen las condiciones y el procedimiento a seguir, en materia de seguridad industrial, para poner en servicio las instalaciones de autoconsumo fotovoltaicas que se acojan al régimen de compensación de excedentes en baja tensión.","published_date":"2023-12-11","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"12752"} catalunya Anuncios,Departamento de Empresa y Trabajo,DOGC,DOGC 2023 nº 9057 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-12-11/12752-resolucion-emt-4139-2023-7-noviembre-se-hace-publica-instruccion-dgi-12-2023-se-establecen-condiciones-procedimiento-seguir-materia-seguridad-industrial-poner-servicio-instalaciones-autoconsumo-fotovoltaicas-se-acojan-regimen-compensacion-excedentes-baja-tension https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.