ORDEN EMT/267/2023, de 5 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sanitaria que presta a la población el personal en los centros de atención primaria y hospitalaria del Instituto Catalán de la Salud y las enfermeras y enfermeros que presten sus servicios a entidades del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Enfermeras de Cataluña (IdC) (con registro de entrada de 30 de noviembre de 2023), que está prevista que se inicie a las 7.00 horas del día 12 de diciembre de 2023, con carácter indefinido, y que afecta a todas las enfermeras y enfermeros que presten sus servicios a entidades del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT);

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CGT (con registro de entrada de 30 de noviembre de 2023), que está prevista para los días 13 y 20 de diciembre de 2023, con inicio del turno de noche que empiece el día antes de cada jornada de huelga y finalice en algún momento del día, y todos los turnos que empiecen y/o acaben la jornada de cada día de la huelga y que afecta todo el personal de todos los centros donde trabaje personal adscrito al instituto Catalán de la Salud de Cataluña (ICS);

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos CATAC-CTS, Intersindical-CSC, CGT, SOM Sanitat y SOM Intersindical (con registro de entrada de 1 de diciembre de 2023), que está prevista para los días 12 y 13 de diciembre de 2023, y que afecta todo el personal estatutario y en formación del Instituto Catalán de la Salud (ICS);

Vista la convocatoria de huelga formulada por el Sindicato Estatal sin Nosotros no Late la Enfermería (con registro de entrada de 2 de diciembre de 2023), que está prevista para los dias 12 y 13 de diciembre de 2023, y que afecta el personal del colectivo TCAI en el Hospital Universitario de Bellvitge;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicado Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad, FTPS (con registro de entrada de 4 de diciembre de 2023), que está prevista para el día 15 de diciembre de 2023, y que afecta el personal estatutario, el personal laboral y el personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud (ICS);

Visto que el servicio público que prestan los centros de atención primaria gestionado por el Instituto Catalán de la Salud no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, puesto que esto comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario respecto al derecho de huelga, puesto que se tiene que respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Visto que el servicio de asistencia sanitaria, sociosanitaria y de salud mental, que presta el sector sanitario, ya sea público, concertado o privado, no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de los trabajadores, puesto que esto comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario respecto al derecho de huelga, puesto que se tiene que respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución y habrá que disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza, para dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;

Vista la necesidad de tomar las medidas imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado;Visto que determinadas prestaciones sanitarias son inaplazables para garantizar el derecho a la salud y a la vida, como son las actividades sanitarias que se prestan en los servicios de urgencias, en las unidades especiales, determinados tratamientos oncológicos, así como las intervenciones necesarias, en un entorno de debida atención asistencial;

Visto que hay que garantizar la atención sanitaria que se presta en lo centros de atención primaria y hospitalaria, hay que fijar como servicios mínimos el normal funcionamiento de la asistencia urgente para los centros de atención continuada y urgente (CUAP, PAC y PADES). En los centros de asistencia extrahospitalaria, se garantizará la asistencia urgente durante el horario habitual de cada centro. Este servicio se prestará con un 25% de la plantilla, a pesar de que cuando se garantice con un dispositivo asistencial unipersonal se tendrá que considerar esta situación como mínimo y se prestará con la asistencia normal propia de los servicios especiales y ordinarios y otros dispositivos de atención continuada, excepto en los centros de salud mental, en los cuales los servicios mínimos garantizarán la presencia de dos profesionales como mínimo, previo informe técnico justificativo por parte de la dirección del centro de salud mental. Igualmente, por cada centro penitenciario se prestará el servicio con el 25% de la plantilla por categoría profesional en los turnos diurnos y la totalidad de la plantilla en turno nocturno;

 

Visto que se ha pedido a las partes en conflicto que formulen sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en las actas de 4 y 5 de diciembre de 2023;Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Salud;Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.y) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1
La situación de huelga presentada por los sindicatos indicados a comienzos de esta Orden, que está prevista, en el caso de los enfermeras y enfermeros que presten sus servicios a entidades del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña, desde el día 12 de diciembre de 2023, con carácter indefinido, y en el caso del personal del Instituto Catalán de la Salud (ICS), los días 12, 13, 15 y 20 de diciembre, con las características que se indican a comienzos de esta Orden, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Asistencia en los centros y establecimientos del ámbito del SISCAT:

1. El normal funcionamiento del servicio de urgencias, tanto la atención de enfermos externos como la atención de los enfermos ingresados en las unidades de observación de urgencias, a criterio del médico encargado del enfermo.

2. El normal funcionamiento de las unidades especiales: unidades de cuidados intensivos, unidades de vigilancia intensiva, unidades coronarias, unidades de hemodiálisis, neonatología, partos y tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como todas aquellas otras que puedan tener la consideración de unidades especiales de urgencia vital.

3. Se tienen que garantizar los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital y, en otras situaciones, a criterio del facultativo que atienda al enfermo.

4. Se tendrá que atender la actividad quirúrgica inaplazable derivada de la atención urgente y grave a criterio de la dirección médica, escuchado al jefe de servicio, tanto por lo que hace referencia al preoperatorio como al postoperatorio.

5. Mientras esté ingresado, todo enfermo tendrá que ser respetado en su derecho a ser atendido, tanto desde el punto de vista asistencial, como desde el básico de enfermería y hotelero.

6. En los centros de asistencia extrahospitalaria, se garantizará la asistencia urgente durante el horario habitual de cada centro. Este servicio se prestará con un 25% de la plantilla, a pesar de que cuando se garantice con un dispositivo asistencial unipersonal se tendrá que considerar esta situación como mínimo y se prestará con la asistencia normal propia de los servicios especiales y ordinarios y otros dispositivos de atención continuada, excepto en los centros de salud mental, en los cuales los servicios mínimos garantizarán la presencia de dos profesionales como mínimo, previo informe técnico justificativo por parte de la dirección del centro de salud mental.

7. Se tiene que garantizar el normal funcionamiento del circuito asistencial COVID-19.

8. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los servicios siguientes:

- Servicios de urgencia

- Área quirúrgica (quirófanos y antequirófanos).

- Unidad de cuidados intensivos, reanimación (postoperados) y unidades coronarias.

- Unidades de grandes quemados

- Unidades de prematuros

- Unidades de diálisis

- Unidades de asépticos y enfermos infecciosos

- Sala de partos y paritorios

- Áreas de enfermos inmunodeprimidos (trasplantados, hematología y oncología)

- Laboratorio de urgencias

- Servicio de esterilización

- Cocinas y servicios de alimentación

- Salas de necropsias

- Desinfección terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta de enfermos en procesos infecciosos)

- Y todos aquellos otros servicios que puedan tener esta consideración

- Dentro de las áreas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluirá la evacuación de ropa sucia y residuos

El servicio de limpieza incluirá la evacuación de ropa sucia y residuos.

9. El servicio de hotelería tiene que garantizar la comida de todos los enfermos ingresados.

10. Los servicios de limpieza y de hotelería tienen que quedar garantizados, tanto si este servicio lo realiza el personal propio de cada uno de los centros, como si están encomendados a empresas concesionarias.

11. Transporte sanitario: se tendrá que garantizar el servicio para atender todas las urgencias sanitarias de cualquier tipología y requerimiento, por tratamientos oncológicos, de diálisis y de oxigenoterapia. Igualmente, se tendrá que garantizar el servicio para la realización de pruebas que sean urgentes a criterio del facultativo.

El traslado de pacientes dados de alta en el servicio de urgencias, que necesiten, según criterio facultativo, la utilización del transporte sanitario para abandonar las dependencias asistenciales.

12. Se tendrá que garantizar el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias y los sistemas de emergencias médicas, en atención a las especiales características de la asistencia prestada.

13. El resto de servicios no previstos en los apartados anteriores funcionarán con el mismo régimen que en un día festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio siempre por exceso).

b) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos privados dedicados a la hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que no formen parte del SISCAT: se establecen los mismos servicios mínimos que en el apartado anterior, salvo el establecido en su punto 6.

 

Artículo 2

La dirección de los centros, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el del Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La dirección se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 5 de diciembre de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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