ACUERDO GOV/252/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo de protección de niños y adolescentes ante la violencia en el ámbito deportivo.

El artículo 40.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra cualquier forma de maltrato. Asimismo, el artículo 134 especifica las competencias de la Generalitat en materia de deporte y ocio, entre las que se incluye el control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de las personas que practican la actividad física y deportiva.

Los artículos 47 y 48 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito del deporte, establecen la necesidad de tener protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia, y también la necesidad de contar con el delegado o delegada de protección para asesorar y ayudar en el correcto funcionamiento de estos protocolos.

El Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte, establece, entre los principios rectores de la política deportiva de la Generalitat de Catalunya, fomentar la actividad física y el deporte como hábito de salud, así como velar para que la práctica deportiva esté exenta de violencia. Así, en cumplimiento de estos principios rectores, la Administración deportiva debe velar por un deporte libre de cualquier manifestación de violencia que atente contra la integridad y la dignidad de las personas por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, y desarrollar las políticas contra la violencia sexual en el deporte.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, establece la obligación de los poderes públicos de tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y a los adolescentes de cualquier forma de maltrato. El artículo 8 dispone que todo niño o adolescente debe ser protegido de cualquier forma de maltrato, que incluye el maltrato físico y el psicológico, la negligencia, el trato indigno, la explotación laboral, la explotación y el abuso sexuales, la corrupción, la manipulación, el mal uso de su imagen y cualquier otra forma de abuso.

Asimismo, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que los niños y adolescentes tienen derecho a crecer en equidad, sin sufrir discriminación alguna por razón de sexo o de género.

De acuerdo con el marco normativo de referencia y las obligaciones que conlleva en cuanto a la competencia de las administraciones deportivas de regular y adoptar protocolos de actuación que recojan actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo, es necesario elaborar el Protocolo de protección de niños y adolescentes ante la violencia en el ámbito deportivo. Un protocolo que recoja actuaciones en diferentes ámbitos, como la prevención y la detección precoz, y que defina los circuitos de la intervención y mecanismos de derivación ágiles y adecuados con la finalidad de difundirlos y ponerlos a disposición de las entidades deportivas y de personas que trabajan en ellas o están vinculadas a ellas, para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo.

De acuerdo con el artículo 83.5 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los protocolos de protección ante los maltratos a niños y adolescentes deben aprobarse mediante un acuerdo del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar el Protocolo de protección de niños y adolescentes ante la violencia en el ámbito deportivo, que se anexa a este Acuerdo.

 

—2 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto el anexo, el cual se puede consultar en la web del Portal de la Transparencia (http://www.transparenciacatalunya.cat/).

 

Barcelona, 5 de diciembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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