RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2023, de cese del señor Andreu Sagarra Figueres como director de gabinete de la sÃndica de greuges, con carácter eventual.
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Por la Resolución de 14 de julio de 2022 del SÃndic de Greuges se nombró al señor Andreu Sagarra Figueres director de gabinete de la sÃndica de greuges, con carácter eventual.
El señor Sagarra ha comunicado su renuncia al cargo con efecto desde el 3 de diciembre de 2023.
Considerando lo que establecen el artÃculo 86 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del SÃndic de Greuges, y los artÃculos 16 y 21 d) del Reglamento de organización y de régimen interno del SÃndic de Greuges, aprobado por la Resolución de 29 de diciembre de 2010 y modificado por las resoluciones de 20 de diciembre de 2011, 23 de noviembre de 2016, 6 de mayo de 2021 y 19 de septiembre de 2022,
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RESUELVO:
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1. Cesar al señor Andreu Sagarra Figueres, a petición del interesado, como director de gabinete de la sÃndica de greuges, con carácter eventual con efecto desde el 3 de diciembre de 2023.
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2. Hacer público el agradecimiento de la institución al señor Sagarra por los servicios prestados.
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3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Contra esta resolución, que agota la vÃa administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la sÃndica de greuges en el plazo de un mes a partir del dÃa siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artÃculo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurÃdico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artÃculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente de su publicación, de acuerdo con los artÃculos 1.3.a), 10.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el primero no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio. Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno en defensa de sus intereses.
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Barcelona, 27 de noviembre de 2023
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Esther Giménez-Salinas i Colomer
SÃndica de greuges