RESOLUCIÓN CLT/4082/2023, de 27 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de noviembre de 2023
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios.
Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);
Por el Acuerdo del 16 de febrero de 2023, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares, y sobre movimientos y autores literarios que se publicaron mediante la Resolución CLT/566/2023, de 17 de febrero (DOGC núm. 8862, de 24.2.2023).
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;
Visto el informe de la Institució de les Lletres Catalanes;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Modificar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de febrero de 2023, y publicadas mediante la Resolución CLT/566/2023, de 17 de febrero (DOGC núm. 8862, de 24.2.2023), en los términos que constan en el anexo.
—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.
ANEXO
Modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición de obras literarias singulares y sobre movimientos y autores literarios
1. Se modifica el apartado 4 de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero de 2023, que queda redactado de la siguiente manera:
"3.4 Cada solicitante puede presentar hasta un máximo de cinco solicitudes. Cada solicitud solo se puede referir a una obra".
2. Se modifican las letras a) y b) de la base 7.1.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 16 de febrero de 2023, que quedan redactadas de la siguiente manera:
"a) La calidad previsible de la obra incluyendo la evaluación del currículo de las personas con responsabilidad en la edición (curadoras, compiladoras, antólogas, autoras de estudios introductorios, etc.) (hasta 3 puntos):
a.1) Calidad previsible de la obra muy alta: 3 puntos.
a.2) Calidad previsible de la obra alta: 2 puntos.
a.3) Calidad previsible de la obra moderada: 1 punto.
a.4) Calidad previsible de la obra baja: 0 puntos".
"b) Adecuación de los contenidos de la obra a la línea editorial del solicitante (hasta 2 puntos):
b.1) Adecuación alta: 2 puntos.
b.2) Adecuación suficiente: 1 punto.
b.3) Adecuación escasa o nula: 0 puntos".
3. Se añade una nueva base, la 9bis, al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de febrero de 2023, con la siguiente redacción:
"—9bis Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias de las subvenciones deben incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y de la Institució de les Lletres Catalanes, y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Cultura y de la Institució de les Lletres Catalanes:", utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/, en la obra publicada o en los elementos de difusión del objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención".