RESOLUCIÓN CLT/4079/2023, de 27 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de noviembre de 2023 por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de noviembre de 2023 por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

Visto el informe de la Institució de les Lletres Catalanes,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas de las subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 24 de febrero de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/535/2022, de 25 de febrero (DOGC núm. 8619, de 4.3.2022), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 2 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/318/2023, de 2 de febrero (DOGC núm. 8851, de 9.2.2023).

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias (CLT023)

 

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es la traducción al catalán o al occitano de obras literarias escritas originariamente en una lengua diferente del castellano. Se incluye la traducción de obras en forma de libro en papel, audiolibro o libro electrónico.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las empresas editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, con acreditación de distribución y comercialización.

b) Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a estas subvenciones, se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 75.000 caracteres con espacios. Esta condición no se aplica a las obras poéticas, a las obras infantiles, a las obras de teatro ni al cómic.

b) Cada solicitante puede presentar un máximo de seis proyectos y es necesario presentar una solicitud para cada proyecto.

c) Se debe hacer una tirada mínima de 500 ejemplares, salvo en el caso de la poesía y el teatro, en la que la tirada mínima es de 300 ejemplares. Esta condición no se aplica a los libros electrónicos ni a los audiolibros.

d) Las retribuciones del traductor o de la traductora quedan especificadas en la convocatoria y se establecen en función de la cantidad de caracteres con espacios por página.

3.2 Estas ayudas son compatibles con las ayudas que concede el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo fin y, en concreto, con la línea de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano, y con la línea de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.

3.3 Los gastos del proyecto deben hacerse durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que existan gastos de años anteriores, una parte del gasto se debe haber realizado durante el año natural de la concesión o durante el año anterior.

 

—4 Cuantía

La cuantía de la subvención es del 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

—5 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección.

 

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que dispone la base general 8, la siguiente documentación:

a) Contrato entre la empresa o la entidad editorial y el traductor o la traductora.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, tendrán un mínimo de 75.000 caracteres con espacios, salvo que se trate de una de las excepciones que constan en la base 3.1.a).

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que se hará una tirada mínima de 500 ejemplares, o de 300 ejemplares en el caso de la poesía y el teatro, salvo si se trata de un libro electrónico o un audiolibro.

d) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, que indique que la editorial dispone de los derechos de autor de la obra objeto de la ayuda.

 

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

 

—8 Propuesta de concesión

8.1 El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por orden, según la fecha de registro de su presentación, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de participación y conforme a la disponibilidad presupuestaria. Si el saldo de crédito disponible no permite subvencionar el 100% de los gastos de la solicitud correspondiente, es necesario atender la siguiente solicitud, de acuerdo con el orden mencionado, que se pueda subvencionar en su totalidad.

8.2 No se debe acordar la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que establece la base general 11.4.

 

—9 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa que establece la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

 

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Editar la obra subvencionada antes del 30 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

b) Entregar un ejemplar de la obra subvencionada o comunicar un enlace de descarga, en el caso de los libros electrónicos o de los audiolibros, a la Institució de les Lletres Catalanes antes del 15 de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.

c) Velar por la calidad lingüística de las obras subvencionadas. La Institució de les Lletres Catalanes se reserva el derecho de realizar un control de calidad.

d) Hacer las acciones publicitarias en catalán o en occitano si hacen una campaña de televisión o de radio en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de la Red de Comunicación Local para promover la obra subvencionada.

e) Incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y de la Institució de les Lletres Catalanes, y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Cultura y de la Institució de les Lletres Catalanes:", utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/, en la obra publicada o en los elementos de difusión del objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

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