RESOLUCIÓN CLT/4078/2023, de 27 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

 

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

ACUERDO

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas mediante los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptó, en la sesión del 27 de enero de 2022, el Acuerdo por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios, publicado mediante la Resolución CLT/208/2022, de 2 de febrero (DOGC núm. 8602, de 9.2.2022). Estas bases fueron modificadas parcialmente por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de enero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/160/2023, de 20 de enero (DOGC núm. 8841, de 26.1.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

Visto el informe de la Institució de les Lletres Catalanes,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institució de les Lletres Catalanes, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración, de 27 de enero de 2022, y publicadas mediante la Resolución CLT/208/2022, de 2 de febrero (DOGC núm. 8602, de 9.2.2022).

 

—2 Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

 

ANEXO

Segunda modificación de las bases específicas de las subvenciones en especie para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios (CLT086)

 

1. Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2022, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1.1 La finalidad de esta línea de subvenciones en especie es favorecer el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios de obras que tengan versión en lengua catalana u occitana, mediante su presencia en los encuentros de los clubes de lectura dentro de los territorios del dominio lingüístico".

"1.3 Se entiende por "autor, traductor e ilustrador literario" el que haya hecho su obra con una voluntad artística no meramente divulgativa".

 

2. Se modifican las letras b) y c) de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 27 de enero de 2022, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"b) La versión de la obra que se comente en la sesión del club de lectura debe ser en lengua catalana u occitana, independientemente de que la versión original sea en estas lenguas o en otras.

En caso de que la obra original que se comente esté escrita en una lengua diferente al catalán o al occitano, la persona invitada a participar en la sesión del club de lectura debe ser el traductor o el ilustrador".

"c) La obra que se comente en la sesión debe estar previamente publicada y debe ser de carácter literario (poesía, teatro, novela, ensayo literario, textos filosóficos, etc.). Quedan excluidas las autoediciones y las obras meramente divulgativas".

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