RESOLUCIÓN CLT/4077/2023, de 27 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023).

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Biblioteca de Cataluña, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022, y publicadas mediante la Resolución CLT/1591/2022, de 24 de mayo (DOGC núm. 8678, de 30.5.2022), y modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de febrero de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/662/2023, de 27 de febrero (DOGC núm. 8868, de 6.3.2023).

 

 

ANEXO

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña y la digitalización y difusión de fondos bibliográficos patrimoniales (CLT501)

 

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para proyectos relativos al patrimonio bibliográfico, en las siguientes dos modalidades:

a) La colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña (CCPBC) en la tipología de monografías impresas con una antigüedad igual o superior a 100 años.

b) La digitalización y la difusión de fondos bibliográficos patrimoniales en soporte papel o pergamino, y de fondos fotográficos patrimoniales en cualquier soporte.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las entidades locales o los entes que dependen de ellas de Cataluña.

b) Las universidades públicas y privadas de Cataluña.

c) Las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que establece la base general 4 y, además, deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Para la modalidad a) de la base 1:

a) Disponer de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación de los fondos bibliográficos y ofrecer el acceso público a los documentos, ya sea en horario establecido o mediante cita previa.

b) Disponer de una infraestructura informática que permita el trabajo en línea y el acceso a Internet.

c) La biblioteca o el centro gestor de los fondos correspondientes debe estar incluido en el Censo de bibliotecas y centros con fondos patrimoniales gestionado por la Biblioteca de Cataluña.

d) La catalogación bibliográfica se debe realizar en formato MARC 21 (machine readable cataloging) y de acuerdo con el código de catalogación RDA (resource description and access). En caso de que se incluyan otros instrumentos de descripción, deben seguir la normativa internacional.

3.2 Para la modalidad b) de la base 1:

a) Disponer de un repositorio institucional en línea, de acceso abierto y gratuito, o participar en alguno de los repositorios cooperativos existentes en Cataluña (por ejemplo, ARCA, Calaix o Memòria Digital de Catalunya), en el cual se deberán publicar los documentos para cuya digitalización y difusión se solicita la subvención. El repositorio debe disponer de los protocolos y las características necesarias para poder ser ingresado mediante agregadores (OAI-PMH y Dublin Core).

b) Disponer de la autorización del titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los documentos objeto de la solicitud de subvención para hacer su difusión, en caso de que estos derechos estén vigentes.

c) La digitalización debe realizarse conforme a los estándares internacionales. Se puede coger como referencia el documento Estándares de digitalización: requerimientos mínimos, consultable en la web de la Biblioteca de Cataluña.

3.3 Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante y modalidad. Se debe tratar de un proyecto concreto. Quedan excluidos los proyectos de actuación genéricos.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables.

4.2 La cuantía de la subvención se debe reducir proporcionalmente entre todos los beneficiarios si, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no es posible conceder la cuantía mencionada en el apartado 1.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables los gastos relativos al personal contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y se excluyen los relativos a personal que desarrolla también otras tareas en la entidad solicitante.

También son subvencionables los gastos de contratación de una empresa o de un profesional externo para la implementación del proyecto.

5.2 En caso de que el proyecto incluya tareas de arreglo o de acondicionamiento, de catalogación y otros gastos materiales generados por la digitalización del fondo objeto de la subvención, son subvencionables siempre que no superen el 20% del coste del proyecto.

5.3 No son subvencionables los gastos que se refieran a gastos generales o indirectos, ni las inversiones.

 

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar la documentación que prevé la base general 8, de acuerdo con los modelos facilitados.

 

—7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—8 Criterios de valoración

8.1 La valoración de los proyectos de la modalidad a) de la base 1 debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La relevancia del fondo (hasta 3 puntos):

a.1) Valor histórico: conjuntos con predominio de publicaciones anteriores a 1820 (hasta 1 punto).

a.2) Singularidad del fondo: conjuntos que reúnen monografías impresas de temáticas, autoría o ediciones muy específicas (hasta 1 punto).

a.3) Fondos de especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán: fondos de colección local; fondos de procedencias o poseedores de ámbito catalán (hasta 1 punto).

b) La viabilidad técnica y económica del proyecto presentado (hasta 3,5 puntos):

b.1) Proporción adecuada de número de registros por catalogador/mes en función del tipo de documento (hasta 1,5 puntos).

b.2) Precio unitario del registro catalogado adecuado al tipo de documento y a la proporción entre registros nuevos y registros ya existentes que se estime (hasta 1 punto).

b.3) Estimación adecuada de tiempo para la ejecución total del proyecto (hasta 1 punto).

c) El tipo de catalogación (hasta 1,5 puntos):

c.1) Catalogación directa a partir del ejemplar físico (hasta 1,5 puntos).

c.2) Reconversión de fichas (0,5 puntos).

d) El estado de conservación de los fondos y la aplicación de medidas ambientales adecuadas para la buena conservación de los fondos (hasta 1 punto).

e) El equilibrio territorial, en el sentido de favorecer los territorios con menos propuestas (hasta 1 punto).

8.2 La valoración de los proyectos de la modalidad b) de la base 1 debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La relevancia del fondo (hasta 6 puntos):

a.1) Documentos de los cuales no haya ninguna digitalización de acceso público en Cataluña (hasta 1,5 puntos).

a.2) Singularidad del fondo (hasta 1,5 puntos).

a.3) Fondos de especial interés para el patrimonio catalán por su temática o autoría (hasta 2 puntos).

a.4) Fondos bibliográficos anteriores a 1820, o fondos fotográficos anteriores a 1975 (hasta 1 punto).

b) Precio unitario de digitalización adecuado al tipo de documentación (hasta 2 puntos).

c) La aplicación de medidas de preservación digital (hasta 1 punto).

d) El equilibrio territorial, en el sentido de favorecer los territorios con menos propuestas (hasta 1 punto).

8.3 Para poder ser beneficiario de la subvención en la modalidad a) de la base 1, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 1,5 puntos por el criterio a), 1 punto, como mínimo, por el criterio b); y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.

Para poder ser beneficiario de la subvención en la modalidad b) de la base 1, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 3 puntos por el criterio a) y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.

 

—9 Justificación

9.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que dispongan de Intervención deben presentar la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).

En los demás casos, las personas beneficiarias deben justificar la realización del proyecto a través de la cuenta justificativa que prevé la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto).

9.2 En el caso de la modalidad a) de la base 1, la entidad beneficiaria debe firmar un documento de cesión de derechos a favor de la Biblioteca de Cataluña para que pueda hacer difusión pública de los registros catalográficos creados a través del medio que estime adecuado, en los términos establecidos en la base 10, que se debe aportar junto con la cuenta justificativa.

 

—10 Otras obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de la modalidad a) de la base 1 deben ceder a la Biblioteca de Cataluña los derechos necesarios para poder hacer difusión pública de los registros catalográficos creados a través del medio que estime adecuado, con carácter no exclusivo, de manera indefinida y para todos los países del mundo.

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