RESOLUCIÓN EDU/3992/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las directrices para la realización de la prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y se convoca la prueba para el curso 2023-2024.

La evaluación es un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos por el alumnado y de los procesos que permiten obtenerlos. La legislación vigente establece que los mecanismos de evaluación deben ser capaces de combinar los objetivos del sistema educativo con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, deben tener como referencia fundamental las competencias y deben permitir caracterizar, de forma precisa, la formación que deben recibir todos los estudiantes, para proporcionarles una educación de calidad y mejorar su nivel educativo.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, asegura un sistema de evaluación interno y externo como garantía de ajuste del sistema a sus principios y finalidades y, a su vez, actúa como instrumento imprescindible para desarrollar la autonomía de los centros y las bases del Servicio de Educación de Cataluña, implantando la cultura de la evaluación en el conjunto del sistema educativo, lo cual debe permitir un mejor conocimiento del funcionamiento y de los resultados del sistema. Establece que, por medio de la prospectiva, se proporcione al sistema educativo información y estudios sobre hechos, tendencias, políticas y perspectivas de futuro que aporten conocimientos externos al sistema educativo catalán y permitan establecer nuevos marcos de referencia.

El artículo 186.1 b) de la Ley de educación dispone que la evaluación de los rendimientos educativos debe comprender las evaluaciones de diagnóstico de las competencias básicas logradas por el alumnado.

En cuanto a los resultados del alumnado, y en contextos y procesos educativos, el artículo 183.2 de la Ley de educación establece que la evaluación afecta a todos los centros y servicios del sistema educativo.

La disposición final primera del Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica establece que las enseñanzas de la educación básica se deben implantar de acuerdo con el calendario siguiente:

- En el año académico 2023-2024 se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas de la educación básica en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa de educación primaria, y en los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto destaca la importancia de las enseñanzas de la educación básica para la continuidad formativa del alumnado, para garantizar su formación integral, así como el desarrollo de su personalidad y la preparación para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.

El artículo 27.2 del mencionado Decreto establece que en el sexto curso de la educación primaria y en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria se realiza una evaluación de final de etapa de las competencias adquiridas por el alumnado al largó de cada etapa educativa.

Por otra parte, el artículo 21.2 d) de la Ley de educación establece el derecho del alumnado a recibir una valoración objetiva de su rendimiento escolar y de su progreso personal. Los artículos 22.1) y 22.2 c) de la misma ley establecen el deber correlativo de participar en las actividades educativas del centro y de contribuir al correcto desarrollo de las actividades del centro.

Asimismo, el artículo 104.2.b) y h) de la Ley de educación dispone que al personal docente, como agente principal del proceso educativo en los centros, le corresponde evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y colaborar en la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

En este contexto, la prueba de evaluación de la educación secundaria obligatoria constituye una de las líneas de mejora de la educación en Cataluña, inscrita en el planteamiento general que hace el Departamento de Educación de la evaluación de los resultados educativos. Así, el Departamento de Educación dispone de más información sobre la situación global de la educación, a la vez que permite a cada centro valorar sus propios resultados y establecer medidas de mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

En concreto, esta prueba consiste en una evaluación externa, diseñada para medir el logro de competencias y conocimientos por parte del alumnado al final de la etapa de educación secundaria obligatoria, que debe permitir mejorar los resultados del alumnado.

Por lo tanto, con el objetivo que la prueba de evaluación de la educación secundaria obligatoria suponga un punto de referencia en la adopción de medidas y decisiones de mejora en la educación, con la voluntad de aumentar la calidad del sistema educativo y los resultados de los aprendizajes de los alumnos, de acuerdo con el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y, a propuesta de la Secretaría de Políticas Educativas,

 

Resuelvo:

 

-1 Aprobar las directrices para la realización de la prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (ESO), que constan en el anexo.

 

-2 Convocar, para los días 10 y 11 de abril de 2024, la prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria correspondiente al curso 2023-2024, que debe llevar a cabo el alumnado de cuarto curso de todos los centros, públicos y privados, que imparten esta etapa educativa, de acuerdo con las directrices que constan en el anexo.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 24 de noviembre de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo

Directrices para la realización de la prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria

 

1. Objeto y ámbito subjetivo

1.1 La prueba evalúa las competencias y los conocimientos del alumnado al final de la educación secundaria obligatoria; tiene carácter formativo y orientador para los centros y el conjunto de la comunidad educativa y es una actividad educativa y, como tal, tiene carácter obligatorio, teniendo en cuenta que ha sido configurada como un deber del alumnado de acuerdo con el artículo 22.1 b) de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

1.2 Los resultados de la prueba proporcionan a los docentes indicadores pedagógicos que les deben servir para orientar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje. Al mismo tiempo, completan y enriquecen las diferentes fuentes de información de que disponen los centros para identificar en cada alumno/a el grado de logro de las competencias y los conocimientos y, si procede, los factores que le pueden dificultar el seguimiento de las actividades de aprendizaje a lo largo de la educación secundaria obligatoria.

1.3 Corresponde al personal docente evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y, en el ejercicio de sus funciones, deben colaborar en la aplicación y la corrección de esta prueba.

 

2. Contenido

2.1 La prueba se estructura en cinco partes: competencia comunicativa lingüística en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua extranjera, competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

2.2 El alumnado de los centros del Aran también realizan una prueba de competencia comunicativa lingüística en aranés.

 

3. Lugar donde se realiza la prueba

El alumnado debe realizar la prueba en el mismo centro educativo donde está escolarizado y en las fechas previstas en la convocatoria. Se debe mantener la agrupación de los alumnos por grupo-clase durante la prueba, siempre que sea posible.

 

4. Comisiones de aplicación

4.1 Se constituyen las comisiones de aplicación correspondientes a los únicos efectos de las pruebas de evaluación, las cuales ejercen sus funciones en relación con los centros de una unidad territorial determinada, que agrupa los centros que imparten educación secundaria obligatoria de uno o más municipios, con contigüidad y coherencia territorial.

4.2 Las direcciones de los Servicios Territoriales de Educación y, en el ámbito de la ciudad de Barcelona, la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, en colaboración con la Inspección de Educación, definen las unidades territoriales, nombran a las comisiones de aplicación correspondientes, y lo comunican a las direcciones de los centros respectivos. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo publica estas informaciones en su página web y en la Intranet-Portal de Centro del Departamento de Educación.

4.3 Cada comisión de aplicación está constituida por:

a) Un presidente/a, que debe ser inspector/a de educación, designado por el correspondiente inspector/a jefe.

b) Un profesional de los servicios educativos del ámbito territorial de la comisión, que actuará como secretario/a.

c) Un número variable de aplicadores, superior, en cualquier caso, al número total de centros que imparten educación secundaria obligatoria de cada unidad territorial.

4.4 El presidente/a de la comisión propone, para cada centro, un/a aplicador/a para cada grupo-clase. En todo caso, el presidente/a no designará más aplicadores que grupos de alumnado tenga el centro.

El docente propuesto como aplicador también podrá ejercer de corrector, de acuerdo con la planificación que haga la comisión.

El presidente/a coordina los aplicadores, les informa sobre los procedimientos de aplicación de las pruebas y sobre el protocolo a seguir en caso de que se produzcan incidencias.

Asimismo, informa y asesora a las direcciones de los centros sobre el proceso de aplicación de las pruebas y sobre el cumplimiento de sus funciones.

4.5 Los aplicadores son docentes que prestan servicios en centros que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la unidad territorial de la comisión correspondiente. Excepcionalmente, también pueden ser docentes destinados en los servicios educativos y/o en los servicios centrales.

4.6 Las funciones de los aplicadores son:

a) Asistir a la formación sobre la aplicación de las pruebas, organizada por la comisión de aplicación.

b) Supervisar que en cada centro se realizan los diferentes ejercicios que componen las pruebas.

c) Velar para que las condiciones en las cuales el alumnado realiza las pruebas se adecúen a las orientaciones dadas por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

d) Recoger las pruebas, custodiarlas y, una vez realizadas, entregarlas al presidente/a de la comisión.

e) Informar al presidente/a de la comisión de aplicación de las posibles incidencias que puedan producirse durante la realización de las pruebas.

f) Responder el formulario de aplicadores para que el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo pueda incorporar mejoras en la evaluación de las competencias.

4.7 Las direcciones de los centros son las responsables de la aplicación de las pruebas en su centro y tienen las funciones siguientes:

a) Aplicar las instrucciones recibidas con respecto a la recepción y custodia de las pruebas, y entregarlas a los aplicadores en las condiciones previstas.

b) Velar para que el profesorado del centro y, especialmente, el equipo directivo y los tutores/as de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, colaboren con los aplicadores.

c) Proponer al presidente/a de la comisión el alumnado exento de realizar la prueba, en aplicación de los criterios que se indican en la base 5 de estas directrices. La propuesta de alumnado exento debe ser supervisada por el presidente/a de la comisión conjuntamente con la inspección del centro.

d) Informar a las madres/padres/tutores legales del alumnado de las características de las pruebas y de su importancia para la evaluación del sistema educativo.

4.8 El personal docente debe colaborar con los aplicadores en los términos que determine la dirección del dentro y de acuerdo con las instrucciones del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

4.9 Los servicios educativos dan soporte a los presidentes/as de las comisiones en el ejercicio de sus funciones.

4.10 Lo que disponen estas directrices se debe adaptar a las finalidades generales de la prueba para los centros que tengan una organización diferente de la ordinaria.

4.11 Los miembros de las comisiones de aplicación están sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4.12 Los miembros de las comisiones de aplicación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, reciben una compensación económica por cumplir las funciones que deban ejercer fuera de la localidad de su lugar de trabajo habitual y por la corrección de las pruebas, si procede.

 

5. Exenciones

5.1 Están exentos de realizar la prueba o alguno de sus ejercicios:

a) El alumnado que se ha incorporado al sistema educativo catalán en los dos últimos años y no tiene un conocimiento suficiente de las lenguas de la prueba.

b) El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, que repercutan en desfases graves del aprendizaje. Si hace falta valorar alguno de estos casos, se tendrán en cuenta los informes de las necesidades educativas de este alumnado.

c) El alumnado que, por enfermedad prolongada o por situaciones administrativas o jurídicas, no pueda asistir al centro.

5.2 El alumnado que se encuentre en alguna de dichas circunstancias, pero que pueda realizar la prueba o alguna de sus competencias en condiciones ordinarias, seguirá el proceso de corrección externa. Si no es así, es el mismo centro quien le aplica la prueba y la corrige (corrección interna), o bien, propone la no realización de la prueba o de alguna de las competencias.

5.3 Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo adapta la aplicación de las pruebas para el alumnado con discapacidad visual o auditivo. Asimismo, este alumnado y el alumnado con trastornos que les condicionen el aprendizaje, podrán disponer de más tiempo para realizar las pruebas.

5.4 En el caso de alumnado que no haya realizado la prueba en los días establecidos, la dirección del centro debe adoptar las medidas internas (aplicación y corrección) que aseguren el cumplimiento de las finalidades de la prueba.

 

6. Corrección

6.1 El presidente/a de cada comisión de aplicación propone, de entre sus miembros y en función del número total de alumnos de educación secundaria obligatoria de cada unidad territorial, correctores para las pruebas. El número de correctores propuestos debe ser, como mínimo, el suficiente para atender las necesidades de la comisión.

6.2 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, de acuerdo con las necesidades derivadas de la corrección de las pruebas, hará la designación definitiva de correctores de entre los propuestos por los presidentes/as de las comisiones de aplicación y les asignará las pruebas que deberán corregir. Excepcionalmente, se podrán designar correctores que no formen parte de las comisiones de aplicación, si el buen desarrollo de las pruebas lo precisa.

Estas pruebas podrán provenir de cualquiera de los centros de los Servicios Territoriales de Educación de los que forma parte la comisión de aplicación del corrector. Si es necesario, también se podrán asignar correctores de pruebas de otros Servicios Territoriales.

6.3 Las funciones de los correctores son las siguientes:

a) Asistir a la formación sobre la corrección de las pruebas organizada por la comisión de aplicación.

b) Corregir y puntuar las pruebas, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

c) Registrar los resultados mediante la aplicación informática correspondiente.

d) Informar al presidente/a de la comisión sobre las incidencias que se produzcan y colaborar en la elaboración de los informes que les sean encomendados.

e) Responder el formulario de correctores para que el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo pueda incorporar mejoras en la evaluación.

6.4 Respecto a los datos personales del alumnado y a la seguridad y confidencialidad de las pruebas, los correctores deben ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en cualquier caso, a lo que establece la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6.5 El presidente/a de la comisión vela por la homogeneidad de las actuaciones y la aplicación de los criterios de corrección y de evaluación.

6.6 Los correctores corrigen las pruebas vinculadas a su especialidad docente, o a las materias que actualmente imparten.

 

7. Resultados

7.1 Los centros obtienen de la aplicación informática los informes de resultados.

7.2 Los resultados de la prueba completan y enriquecen las diferentes fuentes de información de que dispone el centro. Estos resultados no determinan la calificación final del alumnado, ni las decisiones respecto a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

7.3 Los resultados de la prueba proporcionan a los equipos docentes indicadores pedagógicos que deben servir para orientar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje a lo largo de toda la etapa.

7.4 Los equipos docentes de los centros del Servicio Educativo de Cataluña, coordinados por el equipo directivo, analizan los resultados de las pruebas y proponen mejoras en cada materia. La dirección incorpora estos análisis a la memoria anual del centro y las propuestas de mejora en la programación anual, velando por su aplicación. La dirección informa al claustro de profesores y al consejo escolar del centro de los resultados globales obtenidos por el centro y de las propuestas de mejora. Además, los tutores/as, de acuerdo con los criterios del centro, deben disponer de los resultados de las pruebas de su alumnado para incorporarlos a la labor tutorial y orientadora.

7.5 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo elabora un informe global de los resultados de la prueba.

 

8. Instrucciones complementarias

8.1 Una vez realizadas las pruebas, cualquier producción del alumnado debe quedar custodiada, como mínimo, durante el curso siguiente al de su aplicación.

8.2 El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y la Secretaría de Políticas Educativas darán instrucciones complementarias a los Servicios Territoriales de Educación y al Consorcio de Educación de Barcelona, a los presidentes/as de las comisiones de aplicación y a las direcciones de los centros educativos, para la organización, la aplicación y la corrección de las pruebas.

8.3 Las direcciones de los Servicios Territoriales de Educación, la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona y la Inspección de Educación coordinan la realización de las pruebas en su ámbito de actuación y deben tomar las medidas necesarias para la aplicación de las directrices generales.

 

9. Reconocimiento del personal docente implicado en la corrección de las pruebas

Se comunicará debidamente a los sistemas de información del personal docente, para que sea considerado como mérito.

 

10. Protección de datos de carácter personal

10.1 Responsable y finalidad del tratamiento

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales necesarios para la realización de la prueba de evaluación de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria serán incorporados al tratamiento denominado "Planificación, gestión y evaluación del sistema educativo", con el fin de llevar a cabo el desarrollo, el seguimiento y el control de las investigaciones, evaluaciones, estudios y trabajos de campo realizados en y sobre las diferentes etapas del sistema educativo. La Secretaría del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo es el órgano responsable de este tratamiento (Vía Augusta, 202-226; edificio anexo, 08021 - Barcelona).

10.2 Base legal del tratamiento

El tratamiento es necesario para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

10.3 Plazo de conservación de los datos

Los datos incorporados en el expediente académico del alumnado son de conservación permanente. El resto de datos se conservarán, en los centros, como mínimo, durante el curso siguiente al de la realización de la prueba, y durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se trataron, y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

10.4 Destinatarios de la información

Los datos objeto de tratamiento serán comunicados a la Administración educativa, en la que se incluye el Consorcio de Educación de Barcelona y a los centros educativos respectivos. También, a los encargados del tratamiento que provean, por cuenta del responsable del tratamiento, los servicios TIC y los servicios de retirada, traslado, depósito, consulta y destrucción de documentación administrativa. No se comunicarán datos personales a terceros, salvo que lo obligue la normativa aplicable o el titular de los datos lo haya consentido previamente.

10.5 Derechos de las personas

La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la unidad responsable del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona) o en el centro educativo que corresponda. También se puede hacer en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en trámites gencat (la presentación de la solicitud por medios electrónicos requiere disponer de certificado electrónico o bien del sistema alternativo de identificación idCat Móvil). Se debe indicar claramente en la solicitud cuál o cuáles derechos ejerce acreditando en todo caso su identidad.

10.6 Vías de reclamación

Si como persona interesada considera que sus derechos han sido vulnerados, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos de su lugar de residencia habitual, del puesto de trabajo o donde se haya producido el incumplimiento de la normativa. Si esta autoridad es la Autoridad Catalana de Protección de Datos, puede hacerlo a través de su Sede electrónica.

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