RESOLUCIÓN JUS/4004/2023, de 23 de noviembre, de nombramiento de notarios para proveer varias notarías vacantes en el territorio de Cataluña.
El nombramiento de notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Por la Resolución JUS/3770/2023, de 6 de noviembre (DOGC núm. 9039, de 13.11.2023), se resolvió el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/3359/2023, de 2 de 2023 (DOGC núm. 9017, de 10.10.2023).
Visto lo que prevén los artículos 88 a 96 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial;
De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles,
Resuelvo:
Nombrar a los notarios que se detallan a continuación para proveer las notarías vacantes siguientes, radicadas en el territorio de Cataluña:
Tarragona: por traslado de la señora Rosa Rius Koninckx, el señor Juan Enrique Costa Ninot, notario de Gáldar, 2.ª categoría.
Molins de Rei: por traslado de la señora María José Beviá Gomís, la señora Adriana Ramos Laina, notaria de Calzada de Calatrava, 3.ª categoría.
La Pobla de Segur: desierta en concurso precedente (señor Víctor Hernández Verde), la señora María del Pilar Navarro Fraile, notaria de Moral de Calatrava, 3.ª categoría.
L'Ametlla de Mar: por traslado del señor Andrés Valdés Segura, la señora Mirta Juez Mena, notaria de Sant Mateu, 3.ª categoría.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGC.
Barcelona, 23 de noviembre de 2023
Gemma Ubasart i González
Consejera de Justicia, Derechos y Memoria