RESOLUCIÓN SLT/3955/2023, de 21 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 20 de noviembre de 2023, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 14.1.m bis) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

La actual estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud fue aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, del que se dio publicidad mediante la Resolución SLT/2405/2022, de 21 de julio (DOGC nº 8719, de 28.7.2022). Este Acuerdo ha sido objeto de sendas modificaciones parciales mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 2 de marzo de 2023 y el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 18 de septiembre de 2023, de los cuales se ha dado publicidad, respectivamente, por la Resolución SLT/717/2023, de 3 de marzo (DOGC nº 8868, de 06.3.2023), y por la Resolución SLT/3239/2023, de 20 de septiembre (DOGC nº 9007, de 26.9.23).

Esta estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud ha sido objeto de una modificación parcial por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 20 de noviembre de 2023.

En uso de las competencias que me han sido otorgadas,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 18 de septiembre de 2023, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

 

Barcelona, 21 de noviembre de 2023

 

Ramon Canal i Comaposada

Director del Servicio Catalán de la Salud

 

 

Anexo

Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

 

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), configura el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC nº 1411, de 25.2.1991). Posteriormente, la evolución del sistema sanitario catalán, con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, dieron lugar a sucesivas modificaciones de esta estructura.

El artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, incorporó una nueva letra m bis) al artículo 14.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con eso, la actual estructura del Servicio Catalán de la Salud fue aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, del que se dio publicidad mediante la Resolución SLT/2405/2022, de 21 de julio, (DOGC núm. 8719, de 28.7.2022). Este Acuerdo ha sido objeto de sendas modificaciones parciales mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 2 de marzo de 2023 y el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 18 de septiembre de 2023, de los que se ha dado publicidad, respectivamente, por la Resolución SLT/717/2023, de 3 de marzo, y por la Resolución SLT/3239/2023, de 20 de septiembre.

En este momento, se ha considerado conveniente introducir algunas modificaciones puntuales en la estructura vigente, que afectan a:

   a) La simplificación de la estructura del Área Económica y de Inversiones, por lo que se suprime la Gerencia de Resultados y se asignan sus funciones a la Gerencia Económica, de la que pasa a depender la División Económica de Servicios Asistenciales que hasta ahora dependía de la Gerencia que se suprime.

   b) La conversión en Área de la Gerencia del Medicamento, que depende actualmente del Área Asistencial.

   c) La concreción de algunas funciones de la Gerencia del Plan Director de Sistemas de Información y de la Gerencia de Asesoramiento Jurídico.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el apartado 1.m bis) del artículo 14 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud,

 

Acuerda:

 

Primero. Supresión de la Gerencia de Resultados del Área Económica y de Inversiones y modificación y cambio de dependencia y funciones de la División Económica de Servicios Asistenciales:

 

   1. Se suprime la Gerencia de Resultados del Área Económica y de Inversiones y la División Económica de Servicios Asistenciales pasa a depender de la Gerencia Económica.

 

   2. Se dejan sin contenido la letra c) del artículo 17.2 y el artículo 23 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

 

   3. Se modifica el artículo 18 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Funciones y estructura de la Gerencia Económica

18.1 Corresponde a la Gerencia Económica:

   a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que dependen del mismo, y supervisar su ejecución.

   b) Coordinar la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud, tanto de los órganos centrales como territoriales.

   c) Coordinar el seguimiento económico y de gasto devengado del Servicio Catalán de la Salud.

   d) Coordinar la gestión de los procedimientos de contratación pública que se tramiten en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, y realizar su seguimiento, sin perjuicio de lo que regula el artículo 6.1.i) de este texto.

   e) Velar por el cumplimiento de la normativa de contratación del sector público en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud y por la eficacia y eficiencia de esta contratación, sin perjuicio de las funciones de la Gerencia de Asesoramiento Jurídico.

   f) Coordinar la tramitación de las subvenciones del ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

   g) Coordinar la incorporación en el presupuesto de gastos de los fondos de financiación externa y su ejecución y justificación.

   h) Apoyar y asesorar a las unidades del Servicio Catalán de la Salud en los ámbitos económico, presupuestario, contractual y de gestión de fondos propios y externos.

   i) Ejercer la interlocución, conjuntamente con la Dirección y la Dirección del Área, con los órganos correspondientes del departamento competente en materia de economía y hacienda en relación a la gestión de los gastos del Servicio Catalán de la Salud y de los fondos de financiación externa.

   j) Llevar a cabo el seguimiento de los indicadores económicos y organizativos de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y proponer medidas ante posibles desviaciones, así como proponer nuevos.

   k) Impulsar la propuesta de medidas o acciones para velar por la sostenibilidad económico-financiera de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y por el mantenimiento del régimen de autonomía de gestión, o bien de planes de empresa, y hacer su seguimiento, así como supervisar sus planes de empresa, con el objetivo de garantizar el alineamiento con las políticas del Servicio Catalán de la Salud, de forma conjunta con la Gerencia de Organizaciones.

   l) Coordinar la interlocución de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, la Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias, propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, y los departamentos de la Generalitat de Catalunya competentes en materias transversales.

   m) Proponer la elaboración de directrices generales y criterios marco de actuación, con el objetivo de reforzar y mejorar la implantación de instrumentos de gestión corporativa en las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   n) Implementar los mecanismos de seguimiento del resultado de las actuaciones de control y fiscalización de los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y proponer actuaciones de mejora en los ámbitos de gestión destacados.

   o) Definir y formular los sistemas de pago correspondientes a los convenios y contratos para la gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, así como promover su mejora orientada a la consecución de los objetivos de la política sanitaria.

   p) Apoyar el desarrollo de los sistemas de contabilidad analítica en el sector sanitario para adecuar los sistemas de pago, así como desarrollar la metodología para la elaboración de análisis coste-beneficio y otras técnicas de evaluación económica en el ámbito de la prestación de servicios asistenciales con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

   q) Elaborar la propuesta de prestaciones que deben ser objeto de evaluación económica de acuerdo con las necesidades y prioridades de la política sanitaria, y llevar a cabo su evaluación en colaboración con el Área Asistencial.

   r) Apoyar otras unidades del Servicio Catalán de la Salud en materia de evaluación económica y sus aplicaciones, y promover la mejora continua de los instrumentos de evaluación económica para contribuir a la sostenibilidad y eficiencia de la financiación de los servicios asistenciales.

18.2. De la Gerencia Económica dependen:

   a) La División de Gestión Económica, Presupuestaria y Contable.

   b) La División de Contratación.

   c) La División Económica de Servicios Asistenciales.

 

   4. Se modifica el artículo 24 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado como sigue:

Artículo 24. Funciones de la División Económica de Servicios Asistenciales

Corresponde a la División Económica de Servicios Asistenciales:

   a) Elaborar y analizar la información económico-financiera de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   b) Coordinar y participar en la elaboración de los planes de reequilibrio de los planes de empresa de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, así como apoyar a las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud en la confección de los planes y llevar a cabo el seguimiento de las medidas que proponen conjuntamente con el Área Asistencial y las regiones sanitarias.

   c) Realizar requerimientos de información y seguimiento específicos en aquellas entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que eleven planes de viabilidad, al Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de resultados económicos y financieros negativos.

   d) Consolidar la confección del presupuesto y hacer de enlace con las unidades que se encargan de ello, respecto a las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   e) Analizar la tesorería y el endeudamiento de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, así como tramitar y aprobar, en su caso, la solicitud de endeudamiento a corto y largo plazo en el departamento correspondiente.

   f) Realizar las previsiones de cierre y realizar el seguimiento de la vertiente económica de la contratación de servicios, para evaluar el coste de los servicios.

   g) Definir los criterios y requisitos de facturación de los servicios asistenciales y realizar su seguimiento.

   h) Analizar y tramitar la facturación de servicios sanitarios, a fin de asegurar el pago a los centros, así como elaborar y mantener los sistemas de información necesarios.

   i) Coordinar el proceso de contabilización del gasto de facturación de servicios sanitarios.

   j) Gestionar y coordinar las políticas encaminadas al cobro de las obligaciones económicas de terceros obligados al pago de prestaciones de asistencia, incluyendo a otras administraciones públicas, como la estatal, autonómica o local.

   k) Coordinar, impulsar y analizar el proceso de la facturación de la asistencia sanitaria, tanto la financiada por el Servicio Catalán de la Salud como la que deba estar financiada por otras entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, con el fin de asegurar el pago a los centros, así como elaborar y mantener los sistemas de información necesarios.

 

Segundo. Transformación de la Gerencia del Medicamento en Área del Medicamento

 

   1. La Gerencia del Medicamento, que depende actualmente del Área Asistencial, se transforma en el Área del Medicamento.

 

   2. Se añade una letra e) al artículo 5.2 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado como sigue:

e) El Área del Medicamento.

 

   3. Se modifica el artículo 10 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Funciones y estructura del Área del Medicamento

10.1. Corresponde al Área del Medicamento:

   a) Definir y llevar a cabo las estrategias para garantizar la calidad, seguridad y eficacia en el uso de los medicamentos, de acuerdo a las directrices de política farmacéutica del Departamento de Salud, dentro de su ámbito competencial.

   b) Llevar a cabo el diseño, gestión, planificación operativa y evaluación, tanto de la prestación farmacéutica como de la prestación de servicios asistenciales.

   c) Diseñar, ejecutar e implementar las estrategias de uso racional del medicamento, de forma coordinada e integrada con las estrategias asistenciales del Servicio Catalán de la Salud.

   d) Definir las políticas sobre la prestación farmacéutica, ortoprotética y de prestaciones complementarias, así como su eficiente gestión.

   e) Establecer los criterios de uso de los medicamentos en todo el sistema de salud de Cataluña, emitir informes y hacer públicos los criterios, así como emitir recomendaciones sobre los mejores entornos para la incorporación de innovaciones en el ámbito del medicamento.

   f) Llevar a cabo el diseño, gestión, planificación operativa y evaluación de la prestación farmacéutica en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

   g) Realizar las previsiones presupuestarias, el seguimiento y el control del gasto farmacéutico.

   h) Recomendar medidas de eficiencia para la utilización de recursos costosos, así como elaborar y recomendar pautas para la priorización de tratamientos en patologías crónicas y altamente prevalentes.

   i) Establecer las estrategias de acompañamiento para la implantación territorial de la política farmacéutica y de uso racional del medicamento del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Salud, de forma coordinada con las regiones sanitarias.

   j) Evaluar y realizar el seguimiento de los resultados en salud del uso de los medicamentos en el ámbito del sistema de salud de Cataluña.

10.2. Del Área del Medicamento dependen:

a) La División de Gestión de Prestaciones Farmacéuticas.

b) La División de Uso Racional del Medicamento.

c) La División de Acción Territorial.

 

   4. Se dejan sin contenido las letras f) y g) del artículo 6.1 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

 

   5. Se deja sin contenido la letra c) del artículo 6.2 y el artículo 23 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

 

Tercero. Modificación de funciones de la Gerencia del Plan Director de Sistemas de Información

Se modifican las letras a) y b) en el artículo 30 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que quedan redactados como sigue:

a) Definir, dirigir y gestionar la orientación estratégica del Plan director de sistemas de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

b) Proponer, coordinar y desarrollar las políticas, estándares y procesos de gobernanza del Plan.

 

Cuarto. Modificación de funciones de la Gerencia de Asesoramiento Jurídico

Se adicionan las letras n) y o) al artículo 36 del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que quedan redactadas como sigue:

n) Dar apoyo jurídico al nombramiento y actividad de los representantes designados por la Generalitat o el Servicio Catalán de la Salud en los órganos de gobierno de las entidades propias, así como a las personas que desarrollen las funciones de secretaría.

o) Coordinar las relaciones jurídicas del Servicio Catalán de la Salud con las entidades propias que tengan adscritas y, en su caso, actuar como órgano de comunicación entre éstas y otros órganos de la Generalitat de Catalunya.

 

Quinto. Aprobación de un texto refundido

Se aprueba el texto refundido del anexo de la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 11 de julio de 2022, por el que se aprueba la estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud, que se incluye como anexo de este Acuerdo.

 

Sexta. Publicidad de la modificación

Se encomienda al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Disposición transitoria única

Los cargos de las unidades afectadas por este Acuerdo y los actos que lo desarrollen seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten sus nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura establecida en este Acuerdo.

 

 

Disposición final única

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo

Estructura de los órganos del Servicio Catalán de la Salud

 

Artículo 1. Estructura de los órganos

1.1. El Servicio Catalán de la Salud se estructura en órganos centrales y órganos territoriales.

1.2. Los órganos centrales son los siguientes:

   a) El Consejo de Dirección.

   b) El director o directora.

   c) Las unidades que se establecen en este texto, que se estructuran jerárquicamente en áreas, gerencias y divisiones.

1.3. Los órganos territoriales son los siguientes:

   a) Las gerencias de las regiones sanitarias.

   b) Las direcciones de los sectores sanitarios.

   c) Los ámbitos funcionales que se establecen en este texto.

 

Capítulo 1. Órganos centrales

 

Artículo 2. Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Catalunya.

 

Artículo 3. Naturaleza y funciones del director o directora

La naturaleza y funciones del director o directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

El director o directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y sin perjuicio de su competencia para coordinar su actuación, puede delegar en las gerencias de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud funciones específicas en lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, previa autorización del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 4. Estructura de la Dirección

De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:

   a) La Subdirección.

   b) La Gerencia de Cuidados Enfermeros.

   c) La Gerencia de Asesoramiento Jurídico.

   d) La Gerencia de Transformación del Sistema.

   e) Las gerencias de las regiones sanitarias.

   f) La División de Personas y Talento.

   g) La División de Profesionales del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

 

Artículo 5. Funciones de la Subdirección

5.1. Corresponde a la Subdirección:

   a) Actuar como soporte operativo de la Dirección.

   b) Asumir todas aquellas funciones que le delegue la Dirección.

   c) Asumir la relación y coordinación con las distintas unidades directivas, así como con las unidades del Departamento de Salud.

   d) Sustituir a la persona titular de la Dirección en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

   e) Velar por la ejecución de las prioridades y proyectos estratégicos del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección, promoviendo la transversalidad y la orientación a resultados.

   f) Dirigir y planificar proyectos de diseño, desarrollo e implantación en el ámbito funcional del sistema de información propio del Servicio Catalán de la Salud, a través del Área de Sistemas de Información.

   g) Dirigir y supervisar el modelo de cuadro de mando que dé respuesta a las necesidades de gestión estratégica, táctica y operativa para el Servicio Catalán de la Salud, así como supervisar la publicación y distribución de estos cuadros de mando, tanto interna como externamente.

   h) Dirigir el ámbito funcional del gabinete técnico con las siguientes responsabilidades:

      - Coordinar y preparar la información necesaria para responder a las iniciativas del Departamento de Salud y de otras instituciones.

      - Definir, planificar y desarrollar la estrategia comunicativa y de política editorial del Servicio Catalán de la Salud, tanto interna como externa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección.

      - Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y el personal directivo del Servicio Catalán de la Salud en los actos organizados por éste o por otras instituciones, entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y empresas.

   i) Dirigir el ámbito funcional técnico transversal con las siguientes responsabilidades:

      - Impulsar la ejecución de las prioridades y proyectos estratégicos del Servicio Catalán de la Salud, promoviendo una cultura organizativa de trabajo transversal por proyectos, así como la implementación de metodologías y herramientas de gestión compartidas entre los diferentes ámbitos funcionales de la organización.

      - Identificar ámbitos de mejora en los circuitos y procesos de la organización, promoviendo soluciones que fomenten la transversalidad, la orientación a resultados y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos y materiales desde una visión integral del conjunto de la organización.

      - Desarrollar el modelo de cuadro de mando que dé respuesta a las necesidades de gestión estratégica, táctica y operativa para el Servicio Catalán de la Salud, coordinado conjuntamente con el Área de Sistemas de Información.

5.2. De la Subdirección dependen:

   a) El Área Asistencial.

   b) El Área Económica y de Inversiones.

   c) El Área de Ciudadanía, Innovación y Usuario.

   d) El Área de Sistemas de Información.

   e) El Área del Medicamento.

 

Artículo 6. Funciones y estructura del Área Asistencial

6.1. Corresponde al Área Asistencial:

   a) Asegurar la cobertura del Registro de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

   b) Realizar el diseño de procesos de atención con visión integral, integradora, centrada en el valor y en las personas, de acuerdo con las directrices de planificación del Departamento de Salud y las necesidades de salud detectadas.

   c) Proponer la ordenación y reordenación de servicios en los ámbitos asistenciales que correspondan para abordar la atención a los problemas de salud.

   d) Evaluar la calidad y adecuación en la prestación de estos servicios a los ciudadanos y ciudadanas, así como del impacto en resultados de salud del despliegue de los diferentes planes y programas.

   e) Velar por la incorporación racional, ordenada y sostenible de la innovación.

   f) (sin contenido)

   g) (sin contenido)

   h) Desarrollar, distribuir y, en su caso, participar en la definición de la cartera de servicios.

   i) Establecer las directrices para la confección de los contratos de servicios sanitarios y el seguimiento a su nivel de cumplimiento por parte de las entidades del SISCAT.

   j) Establecer los indicadores organizativos y de actividad, territoriales y de centro, y llevar a cabo su monitorización en las instituciones que operan dentro del SISCAT.

   k) Diseñar y liderar, conjuntamente con las regiones sanitarias, la estrategia en la prestación de servicios entre las distintas entidades del SISCAT.

   l) Establecer las directrices para las alianzas estratégicas y/u otras formas de relación entre los distintos interlocutores dentro del SISCAT, con el objetivo de velar por la equidad en la prestación del servicio, la calidad y la eficiencia del sistema.

   m) Garantizar la accesibilidad de la ciudadanía a la cartera de servicios del SISCAT.

   n) Establecer las directrices y estrategias de la medicina personalizada y de precisión y liderar su desarrollo en el SISCAT.

6.2. Del Área Asistencial dependen:

   a) La Gerencia de Procesos Integrados de Salud.

   b) La Gerencia de Medicina Personalizada y de Precisión.

   c) (sin contenido)

   d) La Gerencia de Organizaciones.

 

Artículo 7. Funciones y estructura de la Gerencia de Procesos Integrados de Salud

7.1. Corresponde a la Gerencia de Procesos Integrados de Salud:

   a) Definir los procesos de atención sanitaria de acuerdo a las necesidades de salud identificadas en el Plan de salud.

   b) Priorizar, en relación a la definición de los procesos de atención sanitaria y desde el punto de vista asistencial, las actuaciones necesarias para su desarrollo.

   c) Participar, de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Salud, en la elaboración de nuevos planes de salud.

   d) Participar, de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Salud, en nuevas estrategias y proyectos integrados de atención social y sanitaria.

   e) Participar en la necesaria coordinación desde el Servicio Catalán de la Salud en los planes interdepartamentales que procedan para una operativización efectiva.

   f) Establecer acciones para garantizar el despliegue de la cartera de servicios básica y evaluar la equidad de su despliegue por el territorio.

   g) Promover la participación de los expertos, sociedades científicas y colegios profesionales en el proceso de definición de los planes operativos.

   h) Formular las propuestas operativas necesarias para hacer efectiva la cartera de servicios en cada uno de sus ámbitos, líneas y prestaciones asistenciales.

   i) Promover la incorporación racional, ordenada y armonizada de la innovación asistencial, organizativa y tecnológica que permita mejorar los resultados en salud alcanzados.

   j) Evaluar los nuevos modelos de prestación y las nuevas prestaciones de servicios desplegadas que se incluyan en la cartera de servicios de cobertura pública con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

   k) Promover la evaluación de los resultados asistenciales y en salud de los procesos y servicios que se planifican y ordenan.

7.2. De la Gerencia de Procesos Integrados de Salud depende la División de Proyectos y Calidad Asistenciales.

 

Artículo 8. Funciones de la División de Proyectos y Calidad Asistenciales

Corresponde a la División de Proyectos y Calidad Asistenciales:

   a) Analizar la calidad y adecuación de los servicios asistenciales de los centros de utilización pública y promover iniciativas para su mejora.

   b) Formular las propuestas operativas necesarias para hacer efectiva la cartera de servicios en cada uno de sus ámbitos, líneas y prestaciones asistenciales.

   c) Impulsar y coordinar las actuaciones orientadas a la mejora de la asistencia sanitaria y de la práctica clínica, adecuación y calidad de los servicios.

   d) Evaluar las nuevas prestaciones de servicios, así como los nuevos modelos de prestación de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con las necesidades y prioridades de la política sanitaria, y llevar a cabo una evaluación global en todas sus dimensiones.

   e) Impulsar los proyectos de innovación asistencial de acuerdo a los planes estratégicos del Servicio Catalán de la Salud.

   f) Promover la mejora continua de la calidad y seguridad asistencial orientada a la consecución de objetivos de política sanitaria.

   g) Desarrollar la metodología para la elaboración de análisis evaluativos y otras técnicas de evaluación asistencial orientadas a la prestación de servicios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 9. Funciones de la Gerencia de Medicina Personalizada y de Precisión

Corresponde a la Gerencia de Medicina Personalizada y de Precisión:

   a) Dirigir la elaboración y actualización periódica del Plan de medicina personalizada y de precisión de Cataluña que incluye su impacto en los ámbitos de la oncología de precisión, las enfermedades minoritarias, la genética y la gestión de datos clínicos y epidemiológicos orientada a la prevención y detección precoz de enfermedades.

   b) Promover la participación de expertos, grupos de investigación, sociedades científicas, asociaciones de pacientes, industria y entidades proveedoras en un modelo de gestión multidisciplinar liderado por el Departamento de Salud.

   c) Dirigir la gestión de los fondos asignados a la medicina personalizada y de precisión desde las distintas administraciones.

   d) Proponer la inclusión o modificación de la cartera de servicios en el sistema de salud de Cataluña relacionado con la medicina personalizada y de precisión.

   e) Colaborar en la ordenación y el despliegue de esta cartera de servicios en el territorio de Cataluña, conjuntamente con las regiones sanitarias, para garantizar la equidad.

   f) Colaborar en un modelo de evaluación de los resultados en salud de las acciones ligadas a la medicina personalizada y de precisión.

   g) Incorporar la perspectiva de género en las acciones priorizadas.

 

Artículo 10. Funciones y estructura del Área del Medicamento

10.1. Corresponde al Área del Medicamento:

   a) Definir y llevar a cabo las estrategias para garantizar la calidad, seguridad y eficacia en el uso de los medicamentos, de acuerdo a las directrices de política farmacéutica del Departamento de Salud, dentro de su ámbito competencial.

   b) Llevar a cabo el diseño, gestión, planificación operativa y evaluación, tanto de la prestación farmacéutica como de la prestación de servicios asistenciales.

   c) Diseñar, ejecutar e implementar las estrategias de uso racional del medicamento, de forma coordinada e integrada con las estrategias asistenciales del Servicio Catalán de la Salud.

   d) Definir las políticas sobre la prestación farmacéutica, ortoprotética y de prestaciones complementarias, así como su eficiente gestión.

   e) Establecer los criterios de uso de los medicamentos en todo el sistema de salud de Cataluña, emitir informes y hacer públicos los criterios, así como emitir recomendaciones sobre los mejores entornos para la incorporación de innovaciones en el ámbito del medicamento.

   f) Llevar a cabo el diseño, gestión, planificación operativa y evaluación de la prestación farmacéutica en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

   g) Realizar las previsiones presupuestarias, el seguimiento y el control del gasto farmacéutico.

   h) Recomendar medidas de eficiencia para la utilización de recursos costosos, así como elaborar y recomendar pautas para la priorización de tratamientos en patologías crónicas y altamente prevalentes.

   i) Establecer las estrategias de acompañamiento para la implantación territorial de la política farmacéutica y de uso racional del medicamento del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Salud, de forma coordinada con las regiones sanitarias.

   j) Evaluar y realizar el seguimiento de los resultados en salud del uso de los medicamentos en el ámbito del sistema de salud de Cataluña.

10.2. Del Área del Medicamento dependen:

   a) La División de Gestión de Prestaciones Farmacéuticas.

   b) La División de Uso Racional del Medicamento.

   c) La División de Acción Territorial.

 

Artículo 11. Funciones de la División de Gestión de Prestaciones Farmacéuticas

Corresponde a la División de Gestión de Prestaciones Farmacéuticas:

   a) Realizar el seguimiento y control de las políticas orientadas a la gestión de la prestación farmacéutica.

   b) Gestionar, coordinar, concertar y controlar la prestación y atención farmacéutica, ortoprotética y de prestaciones complementarias en el ámbito del SISCAT, incluyendo la gestión de los catálogos de prestaciones y la receta médica oficial, el orden de dispensación de enfermería y el orden de dispensación hospitalaria ambulatoria (MHDA).

   c) Coordinar el sistema de información de farmacia y terapéuticos, conjuntamente con el Área de Sistemas de Información.

   d) Gestionar el Registro de prestación farmacéutica.

   e) Definir el circuito de seguimiento de desabastecimientos de medicamentos del Servicio Catalán de la Salud.

   f) Establecer y mantener sistemas expertos de soporte a la prescripción, incluyendo herramientas de información y alertas de seguridad, entre otros.

   g) Implantar y gestionar los registros de utilización de medicaciones y de los datos clínicos asociados que determinen los acuerdos derivados del Programa de armonización farmacoterapéutica, y llevar a cabo su seguimiento para resolver incidencias y garantizar la calidad de la información recogida.

   h) Coordinar la implementación y seguimiento de los sistemas de acceso individualizado, acceso gestionado, compra o financiación de los medicamentos sometidos al procedimiento de armonización del Servicio Catalán de la Salud.

   i) Analizar los indicadores de uso racional y preparar información para el seguimiento de su consecución en el ámbito del SISCAT y por ámbitos de gestión.

   j) Llevar a cabo el seguimiento y control del gasto farmacéutico.

   k) Proponer los límites máximos de gasto con arreglo a las asignaciones presupuestarias para el gasto en farmacia y las previsiones de necesidades terapéuticas.

 

Artículo 12. Funciones de la División de Uso Racional del Medicamento

Corresponde a la División de Uso Racional del Medicamento:

   a) Coordinar la evaluación de los medicamentos en el ámbito de la armonización terapéutica.

   b) Evaluar la eficiencia del uso de las prestaciones.

   c) Fomentar el uso racional del medicamento en sus vertientes de efectividad y seguridad, y velar por la adecuación de la indicación de los medicamentos prescritos.

   d) Obtener datos epidemiológicos e información sobre patrones de utilización de medicamentos y sus resultados en salud en el sistema de salud de Cataluña, utilizando registros informáticos u otras herramientas.

   e) Dar soporte técnico y organizativo a los consejos asesores ya la Comisión Farmacoterapéutica del Programa de armonización farmacoterapéutica, llevar a cabo la evaluación clínica y terapéutica de medicamentos, preparar informes y proponer el posicionamiento terapéutico, los criterios de uso racional y el seguimiento de los medicamentos evaluados.

   f) Identificar ámbitos de buenas prácticas en materia de uso racional de medicamentos y proponer medidas de intervención, acciones formativas e informativas sobre farmacoterapéutica y uso racional de los medicamentos, así como indicadores de uso racional y documentos argumentarios de soporte.

   g) Evaluar el impacto presupuestario potencial y los aspectos farmacoeconómicos de medicamento, evaluando sus opciones de acceso gestionado, sistemas de compra y financiación.

   h) Asesorar en los aspectos terapéuticos y farmacoeconómicos relacionados con la provisión de medicamentos con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

   i) Apoyar otras unidades del Servicio Catalán de la Salud en materia de evaluación económica del medicamento para contribuir a su uso racional ya la indicación de acuerdo con criterios de coste-efectividad.

 

Artículo 13. Funciones de la División de Acción Territorial

Corresponde a la División de Acción Territorial:

   a) Promover y acompañar la implantación territorial de la política farmacéutica del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Salud, de forma coordinada con las regiones sanitarias para garantizar un uso racional del medicamento.

   b) Apoyar las acciones en el ámbito del territorio para conseguir el cumplimiento de los objetivos de gasto y de la calidad de la prescripción, a partir de los ámbitos de gestión compartida con los proveedores.

   c) Acompañar la implantación territorial de los acuerdos y criterios de uso establecidos en los programas de armonización del Servicio Catalán de la Salud y evaluar su cumplimiento en el territorio.

   d) Colaborar en la implementación de los sistemas de registro y resultados sobre el uso de medicamentos, de los proyectos de mejora vinculados a la receta electrónica y de las estrategias de acceso y financiación del medicamento establecidos.

   e) Facilitar información a los proveedores, identificar heterogeneidades y buenas prácticas, y desarrollar actuaciones para alcanzar los objetivos sobre medicamentos incluidos en los contratos con los distintos proveedores, así como colaborar en su definición y evaluación.

   f) Coordinar el despliegue de medidas de seguridad y recomendaciones de actuación y alternativas terapéuticas en caso de alertas de seguridad o de desabastecimientos de medicamentos en el SISCAT.

 

Artículo 14. Funciones y estructura de la Gerencia de Organizaciones

14.1. Corresponde a la Gerencia de Organizaciones:

   a) Liderar, conjuntamente con las respectivas regiones sanitarias, la implantación en cada territorio de los programas asistenciales y la cartera de servicios previamente definida, asegurando el cumplimiento de dos principios básicos: la equidad de servicio al usuario y la calidad y experiencia en la realización de la prestación asistencial.

   b) Definir y realizar el seguimiento de la implantación de la reordenación de las entidades del SISCAT, de acuerdo con la cartera de servicios previamente definida.

   c) Desarrollar los criterios en los que operan las alianzas territoriales y dotarlas de las herramientas necesarias.

   d) Definir el plan anual de provisión de servicios de las diferentes entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que forman el sistema de salud de Cataluña, y promover la transformación del modelo asistencial y el sistema de pago a través de las áreas Asistencial y Económica y de Inversiones, respectivamente.

   e) Dirigir el seguimiento de los indicadores asistenciales y organizativos de las entidades del SISCAT, así como proponer indicadores nuevos con el objetivo de garantizar la implantación del programa asistencial definido y proponer acciones para reconducir posibles desviaciones.

   f) Participar en los planes estratégicos de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   g) Prestar apoyo, conjuntamente con la Gerencia de Resultados, a las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que no logren equilibrio presupuestario en la confección de los planes de empresa y planes de reequilibrio, y realizar el seguimiento de las medidas que proponen conjuntamente con las regiones sanitarias.

   h) Proponer la ordenación y reordenación de servicios, identificando necesidades y mejoras, en términos de planificación técnica sanitaria, de calidad, seguridad y equidad territorial y en coordinación con el Área Económica y de Inversiones.

   i) Elaborar los cálculos de necesidades para los planes funcionales de servicios y equipamientos futuros del SISCAT, en colaboración con las regiones sanitarias, para que éstas puedan elaborar su plan funcional.

   j) Validar las características funcionales asistenciales de los equipamientos, servicios y establecimientos del SISCAT.

14.2. De la Gerencia de Organizaciones dependen:

   a) La División de Desarrollo Territorial.

   b) La División de Provisión de Servicios.

 

Artículo 15. Funciones de la División de Desarrollo Territorial

Corresponde a la División de Desarrollo Territorial:

   a) Garantizar la implantación en cada territorio de los programas asistenciales y cartera de servicios previamente definida.

   b) Realizar propuestas de reordenación de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud proveedoras del territorio y llevar a cabo el seguimiento conjuntamente con las respectivas regiones sanitarias.

   c) Velar por el funcionamiento de las alianzas territoriales necesarias y diseñar los mecanismos necesarios para su viabilidad jurídica y funcional.

   d) Detectar y evaluar, conjuntamente con la región sanitaria, las líneas de trabajo asistencial, de investigación o innovación dentro de un sector o varios sectores, para dar soporte normativo y organizativo dentro del modelo relacional que se establezca entre las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud proveedoras.

   e) Llevar a cabo el seguimiento de los indicadores asistenciales y organizativos de las entidades del SISCAT, así como proponer nuevos indicadores con el objetivo de garantizar la implantación del programa asistencial definido y proponer acciones para reconducir posibles desviaciones.

   f) Realizar requerimientos de información y seguimiento específicos asistenciales en aquellas entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que eleven planes de viabilidad, al Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de resultados económicos y financieros negativos.

 

Artículo 16. Funciones de la División de Provisión de Servicios

Corresponde a la División de Provisión de Servicios:

   a) Distribuir los recursos destinados a la provisión de servicios asistenciales.

   b) Definir y formular los modelos de convenios y contratos para la gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud y promover la mejora continua orientada a la consecución de los objetivos de la política sanitaria.

   c) Elaborar contratos con cada entidad proveedora de la red pública.

   d) Realizar la evaluación del contrato y el seguimiento, y proponer medidas respecto a las desviaciones que se detecten.

   e) Llevar a cabo la valoración de los distintos servicios contratados y su adecuación.

   f) Asesorar a las regiones sanitarias y las entidades del SISCAT sobre el contrato y su seguimiento.

   g) Apoyar la confección de planes de empresa y planes de reequilibrio de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud del sistema de salud de Cataluña, y su formalización en la contratación.

   h) Participar en la definición de los modelos de provisión de servicios y en el desarrollo de los sistemas de pago, con el objetivo de concretar el mejor sistema de contratación en el marco de las políticas de provisión que se establezcan.

 

Artículo 17. Funciones y estructura del Área Económica y de Inversiones

17.1. Corresponde al Área Económica y de Inversiones:

   a) Dirigir la elaboración del presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud dependientes, y supervisar su ejecución.

   b) Velar por la implementación de las políticas encaminadas a la mejora de los instrumentos para garantizar la sostenibilidad y eficiencia del sistema de salud de Cataluña, en el ámbito de los servicios asistenciales.

   c) Dirigir la definición y formulación de los sistemas de pago correspondientes a los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y sus instrumentos para la mejora continua.

   d) Dirigir la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud, tanto de los órganos centrales como territoriales.

   e) Dirigir la contratación pública en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.i) de este texto.

   f) Dirigir la política de inversiones en infraestructuras sanitarias y el seguimiento de su ejecución, de acuerdo a las prioridades de la planificación sanitaria.

   g) Dirigir la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   h) Dirigir las tareas de información y análisis de tendencias para facilitar a la dirección política del Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud elementos para la toma de decisiones encaminados a poder trabajar con escenarios económicos de planificación plurianual.

   i) Definir y formular los sistemas de pago correspondientes a los convenios y contratos para la gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

   j) Promover y desarrollar los sistemas de contabilidad analítica en el sector sanitario para adecuar los sistemas de pago.

   k) Promover la mejora continua de los sistemas de pago orientada a la consecución de los objetivos de la política sanitaria.

   l) Desarrollar la metodología para la elaboración de análisis coste-beneficio y otras técnicas de evaluación económica en el ámbito de la prestación de servicios asistenciales con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

   m) Elaborar la propuesta de prestaciones que deben ser objeto de evaluación económica de acuerdo con las necesidades y prioridades de la política sanitaria, y llevar a cabo su evaluación en colaboración con el Área Asistencial.

   n) Apoyar otras unidades del Servicio Catalán de la Salud en materia de evaluación económica y sus aplicaciones, y promover la mejora continua de los instrumentos de evaluación económica para contribuir a la sostenibilidad y eficiencia de la financiación de los servicios asistenciales.

17.2. Del Área Económica y de Inversiones dependen:

   a) La Gerencia Económica.

   b) La Gerencia de Inversiones y Patrimonio.

   c) (sin contenido)

 

Artículo 18. Funciones y estructura de la Gerencia Económica

18.1 Corresponde a la Gerencia Económica:

   a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que dependen, y supervisar su ejecución.

   b) Coordinar la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud, tanto de los órganos centrales como territoriales.

   c) Coordinar el seguimiento económico y de gasto devengado del Servicio Catalán de la Salud.

   d) Coordinar la gestión de los procedimientos de contratación pública que se tramiten en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, y realizar su seguimiento, sin perjuicio de lo que regula el artículo 6.1.i) de este texto.

   e) Velar por el cumplimiento de la normativa de contratación del sector público en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud y por la eficacia y eficiencia de esta contratación, sin perjuicio de las funciones de la Gerencia de Asesoramiento Jurídico.

   f) Coordinar la tramitación de las subvenciones del ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

   g) Coordinar la incorporación en el presupuesto de gastos de los fondos de financiación externa y su ejecución y justificación.

   h) Apoyar y asesorar a las unidades del Servicio Catalán de la Salud en los ámbitos económico, presupuestario, contractual y de gestión de fondos propios y externos.

   i) Ejercer la interlocución, conjuntamente con la Dirección y la Dirección del Área, con los órganos correspondientes del departamento competente en materia de economía y hacienda en relación a la gestión de los gastos del Servicio Catalán de la Salud y de los fondos de financiación externa.

   j) Llevar a cabo el seguimiento de los indicadores económicos y organizativos de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y proponer medidas ante posibles desviaciones, así como proponer nuevos.

   k) Impulsar la propuesta de medidas o acciones para velar por la sostenibilidad económico-financiera de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y por el mantenimiento del régimen de autonomía de gestión, o bien de planes de empresa, y hacer su seguimiento, así como supervisar sus planes de empresa, con el objetivo de garantizar el alineamiento con las políticas del Servicio Catalán de la Salud, de forma conjunta con la Gerencia de Organizaciones.

   l) Coordinar la interlocución de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud con el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, la Intervención Adjunta para el Control de las Entidades Sanitarias, propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, y los departamentos de la Generalitat de Catalunya competentes en materias transversales.

   m) Proponer la elaboración de directrices generales y criterios marco de actuación, con el objetivo de reforzar y mejorar la implantación de instrumentos de gestión corporativa en las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   n) Implementar los mecanismos de seguimiento del resultado de las actuaciones de control y fiscalización de los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y proponer actuaciones de mejora en los ámbitos de gestión destacados.

   o) Definir y formular los sistemas de pago correspondientes a los convenios y contratos para la gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, así como promover su mejora orientada a la consecución de los objetivos de la política sanitaria.

   p) Apoyar el desarrollo de los sistemas de contabilidad analítica en el sector sanitario para adecuar los sistemas de pago, así como desarrollar la metodología para la elaboración de análisis coste-beneficio y otras técnicas de evaluación económica en el ámbito de la prestación de servicios asistenciales con cargo al Servicio Catalán de la Salud.

   q) Elaborar la propuesta de prestaciones que deben ser objeto de evaluación económica de acuerdo con las necesidades y prioridades de la política sanitaria, y llevar a cabo su evaluación en colaboración con el Área Asistencial.

   r) Apoyar otras unidades del Servicio Catalán de la Salud en materia de evaluación económica y sus aplicaciones, y promover la mejora continua de los instrumentos de evaluación económica para contribuir a la sostenibilidad y eficiencia de la financiación de los servicios asistenciales.

18.2. De la Gerencia de Gestión Económica dependen:

   d) La División de Gestión Económica, Presupuestaria y Contable.

   e) La División de Contratación.

   f) La División Económica de Servicios Asistenciales.

 

Artículo 19. Funciones de la División de Gestión Económica, Presupuestaria y Contable

Corresponde a la División de Gestión Económica, Presupuestaria y Contable:

   a) Elaborar la propuesta de proyecto de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que dependen y hacer el seguimiento de su ejecución.

   b) Elaborar y realizar el seguimiento de los escenarios plurianuales de gasto del ámbito de salud.

   c) Llevar a cabo la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud.

   d) Llevar a cabo el seguimiento económico de los objetivos estratégicos y operativos del Servicio Catalán de la Salud incluidos en el Plan del Gobierno.

   e) Llevar a cabo el seguimiento del gasto devengado del ámbito de salud.

   f) Elaborar los informes de impacto presupuestario.

   g) Realizar la gestión y el seguimiento de los ingresos específicos del Servicio Catalán de la Salud.

   h) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan de bienes y servicios del Servicio Catalán de la Salud.

   i) Dar el soporte en materia económica y presupuestaria que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 20. Funciones de la División de Contratación

Corresponde a la División de Contratación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1.i) de este texto:

   a) Llevar a cabo el proceso de gestión de los expedientes de contratación pública de las obras, servicios y suministros en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, salvo en la contratación de servicios asistenciales, con criterios de eficacia y eficiencia.

   b) Prestar apoyo, formación y asistencia técnica en materia de gestión de procedimientos de contratación pública al conjunto de unidades que forman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como en el territorial.

   c) Dar soporte en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y demás documentación de los contratos promovidos por las unidades del Servicio Catalán de la Salud.

   d) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos que tramiten las unidades del Servicio Catalán de la Salud.

   e) Preparar y apoyar las mesas de contratación y tramitar los correspondientes expedientes administrativos hasta la fase de adjudicación de los contratos.

   f) Promover la mejora de la contratación pública en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con los criterios y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña.

 

Artículo 21. Funciones de la Gerencia de Inversiones y Patrimonio

Corresponde a la Gerencia de Inversiones y Patrimonio:

   a) Elaborar, coordinar, priorizar y actualizar la propuesta del Plan de actuaciones en infraestructuras sanitarias (PAIS), de acuerdo a las prioridades de la planificación sanitaria y/o necesidades de actualización de infraestructuras.

   b) Asesorar en materia urbanística y de gestión del suelo a las actuaciones previstas en el Plan de inversiones, y coordinar calendarios de gestión del suelo hasta su cesión al Servicio Catalán de la Salud.

   c) Planificar y priorizar las obras, servicios y equipamientos.

   d) Actualizar las propuestas técnicas en la tramitación de plurianuales de inversión: Plan de ejecución de actuaciones (PEA) con infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU y entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, así como velar por el seguimiento de las actuaciones.

   e) Establecer los criterios y definir los modelos y estándares arquitectónicos y de equipamiento destinados a los centros, servicios y establecimientos del sistema de salud de Cataluña.

   f) Elaborar instrucciones y directrices técnicas para la redacción de proyectos y ejecución de obras y documentación de las infraestructuras.

   g) Coordinar técnicamente las propuestas de convenios en materia patrimonial y/o urbanística con otras entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y entes públicos.

   h) Asesorar y orientar la política patrimonial del Servicio Catalán de la Salud.

   i) Gestionar el patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas propias adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y proveedores de servicios sanitarios.

   j) Realizar propuestas de mejora y adecuación de los niveles de reposición y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos de la red pública de salud.

   k) Elaborar estudios y propuestas para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia funcional y energética de los centros de salud.

   l) Velar por la eficacia y eficiencia de la contratación pública en el ámbito de inversiones del Servicio Catalán de la Salud.

   m) Valorar los planes urbanísticos que puedan afectar al patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.

21.2. De la Gerencia de Inversiones y Patrimonio depende la División de Tecnología y Equipamientos.

 

Artículo 22. Funciones de la División de Tecnología y Equipamientos

22.1. Corresponde a la División de Tecnología y Equipamientos:

   a) Definir y elaborar estándares de equipamiento en infraestructuras de salud de acuerdo a la cartera de servicios.

   b) Realizar estudios, validaciones y análisis de desarrollo de nuevas tecnologías.

   c) Coordinar la implementación de equipamientos y/o calendarios de ejecución en infraestructuras realizadas por el Servicio Catalán de la Salud y/o Infraestructures.cat.

   d) Dar soporte técnico en la elaboración de planes específicos de renovación tecnológica, así como coordinar el desarrollo, seguimiento y parte de la ejecución que le corresponda.

   e) Redactar los planes de equipamiento en actuaciones que ejecute el Servicio Catalán de la Salud por cuenta propia o a través de Infraestructures.cat y aprobar las propuestas del Plan de equipamiento en inversiones realizadas por entidades participadas, empresas públicas participadas u otras entidades.

   f) Ejecutar de acuerdo con los planes de equipamiento las inversiones previstas en el PAIS que ejecute directamente el Servicio Catalán de la Salud y prestar asesoramiento técnico a las entidades o empresas participadas.

   g) Elaborar estudios y propuestas para la mejora de la gestión de la compra de equipos y tecnología de los centros, así como su eficiencia y optimización técnica y económica a lo largo de su vida útil.

 

Artículo 23. Sin contenido

 

Artículo 24. Funciones de la División Económica de Servicios Asistenciales

Corresponde a la División Económica de Servicios Asistenciales:

   a) Elaborar y analizar la información económico-financiera de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   b) Coordinar y participar en la elaboración de los planes de reequilibrio de los planes de empresa de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, así como apoyar a las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud en la confección de los planes y llevar a cabo el seguimiento de las medidas que proponen conjuntamente con el Área Asistencial y las regiones sanitarias.

   c) Realizar requerimientos de información y seguimiento específicos en aquellas entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que eleven planes de viabilidad, al Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de resultados económicos y financieros negativos.

   d) Consolidar la confección del presupuesto y hacer de enlace con las unidades que se encargan de ello, respecto a las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud.

   e) Analizar la tesorería y el endeudamiento de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, así como tramitar y aprobar, en su caso, la solicitud de endeudamiento a corto y largo plazo en el departamento correspondiente.

   f) Realizar las previsiones de cierre y realizar el seguimiento de la vertiente económica de la contratación de servicios, para evaluar el coste de los servicios.

   g) Definir los criterios y requisitos de facturación de los servicios asistenciales y realizar su seguimiento.

   h) Analizar y tramitar la facturación de servicios sanitarios, a fin de asegurar el pago a los centros, así como elaborar y mantener los sistemas de información necesarios.

   i) Coordinar el proceso de contabilización del gasto de facturación de servicios sanitarios.

   j) Gestionar y coordinar las políticas encaminadas al cobro de las obligaciones económicas de terceros obligados al pago de prestaciones de asistencia, incluyendo a otras administraciones públicas, como la estatal, autonómica o local.

   k) Coordinar, impulsar y analizar el proceso de la facturación de la asistencia sanitaria, tanto la financiada por el Servicio Catalán de la Salud como la que deba estar financiada por otras entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud, con el fin de asegurar el pago a los centros, así como elaborar y mantener los sistemas de información necesarios.

 

Artículo 25. Funciones y estructura del Área de Ciudadanía, Innovación y Usuario

25.1. Corresponde al Área de Ciudadanía, Innovación y Usuario:

   a) Promover la creación y prestación de los servicios e instrumentos necesarios para dar respuesta a los derechos y necesidades de la ciudadanía de prevención, información, interacción, atención y seguimiento en un sistema que cuida la salud de las personas.

   b) Llevar a cabo la dirección estratégica de los programas, acciones y herramientas de educación e información ciudadana para avanzar hacia un modelo donde las personas tengan mayor empoderamiento y participación en la preservación de su salud y calidad de vida posible.

   c) Dirigir las estrategias, canales, procesos de interacción y el modelo de atención y servicio a la ciudadanía, para garantizar una atención eficaz, universal e integrada en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

   d) Dirigir la definición de los criterios de calidad, experiencia de usuario y accesibilidad de los servicios asistenciales y realizar su seguimiento y evaluación de acuerdo con las necesidades de la ciudadanía y de experiencia de paciente.

   e) Impulsar, coordinar y desplegar distintos planes y programas de mejora de la experiencia de paciente y de la accesibilidad.

   f) Promover las políticas transversales de responsabilidad corporativa, transparencia, participación y gobierno abierto, incorporando la perspectiva de género.

   g) Promover la innovación y la transformación digital basada en la identificación de necesidades de usuario desde el sistema. Promover la creación participativa y el intercambio de conocimiento para impulsar la innovación, la mejora continua y los proyectos transversales de las instituciones y agentes de salud en el ámbito de ciudadanía según criterios de eficiencia y escalabilidad.

   h) Coordinar a los responsables de atención ciudadana de las regiones sanitarias.

   i) Definir las herramientas, procedimientos, protocolos y espacios de trabajo para la coordinación de las instituciones y los agentes de salud en el ámbito de ciudadanía, la experiencia de paciente y la participación con el SISCAT.

25.2. Del Área de Ciudadanía, Innovación y Usuario dependen:

   a) La Gerencia de Gestión Ciudadana.

   b) La Gerencia de Innovación Relacional.

 

Artículo 26. Funciones y estructura de la Gerencia de Gestión Ciudadana

26.1. Corresponde a la Gerencia de Gestión Ciudadana:

   a) Definir el modelo, criterios y metodología para la evaluación de la experiencia de usuarios y pacientes del sistema sanitario.

   b) Incorporar la perspectiva del usuario en el codiseño de procesos y rutas asistenciales.

   c) Proponer y acompañar en la implementación de medidas de mejora de la calidad de la atención sanitaria a partir del análisis de la experiencia y la opinión de la ciudadanía.

   d) Realizar el seguimiento y la evaluación de la accesibilidad del ciudadano al sistema sanitario.

   e) Definir y dirigir la implantación y evaluación de las políticas y criterios en lo que se refiere a la acreditación y gestión activa de los usuarios, la gestión de las reclamaciones, así como las prestaciones ortoprotéticas y complementarias.

   f) Implantar y coordinar, en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, la participación de la ciudadanía y la promoción de una relación bidireccional en el sistema, alineadas con las directrices establecidas por el Departamento de Salud.

   g) Establecer y velar por el efectivo cumplimiento de los derechos y deberes de la ciudadanía.

   h) Impulsar, gestionar, coordinar y evaluar la aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto en el Servicio Catalán de la Salud.

   i) Realizar la evaluación y los estudios necesarios para diseñar el modelo de calidad en el ámbito de la atención ciudadana.

   j) Coordinar las políticas y estrategias de atención ciudadana con los referentes de las regiones sanitarias.

26.2. De la Gerencia de Gestión Ciudadana depende la División de Gestión de Usuarios.

 

Artículo 27. Funciones de la División de Gestión de Usuarios

Corresponde a la División de Gestión de Usuarios:

   a) Gestionar y coordinar la acreditación y la identificación de la ciudadanía, así como implantar y mantener los sistemas de gestión de usuarios.

   b) Gestionar la edición y distribución de la tarjeta sanitaria individual.

   c) Definir, gestionar y coordinar los trámites, reclamaciones, quejas, sugerencias y otros contactos de la ciudadanía con el Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con criterios de calidad y multicanalidad.

   d) Gestionar las prestaciones ortoprotéticas y complementarias.

   e) Analizar, evaluar y realizar la gestión de los ámbitos de acreditación, atención ciudadana y prestaciones complementarias, así como gestionar sus registros asociados.

   f) Gestionar y coordinar los flujos de pacientes derivados del Fondo de cohesión sanitaria para la prestación de la atención sanitaria.

   g) Dar soporte técnico y organizativo a la Comisión de Asistencia Sanitaria para Convenios Internacionales y Prestaciones de Carácter Excepcional para gestionar y coordinar los procedimientos de prestaciones excepcionales de casos con requisitos y protocolos de actuación específicos.

   h) Llevar a cabo la coordinación operativa en cuanto a criterios, circuitos y protocolos de los diferentes ámbitos de gestión con las atenciones ciudadanas de las regiones sanitarias y del SISCAT.

   i) Gestionar con las entidades gestoras de la Seguridad Social las incidencias relacionadas con la atención sanitaria de la ciudadanía y los requerimientos de información relativos a ciudadanos acreditados y usuarios del sistema sanitario procedentes de distintos organismos e instituciones.

 

Artículo 28. Funciones de la Gerencia de Innovación Relacional

Corresponde a la Gerencia de Innovación Relacional:

   a) Velar por la ejecución de las prioridades y proyectos estratégicos en el ámbito de las funciones del Área de Ciudadanía, Innovación y Usuario, promoviendo la transversalidad y la orientación a resultados.

   b) Promover procesos y soluciones digitales que mejoren el acceso de la ciudadanía al sistema de salud de Cataluña.

   c) Promover la experiencia multicanal del ciudadano con el conjunto de agentes del sistema de salud de Catalunya.

   d) Velar por la adaptación y personalización de la atención a las necesidades de la persona en el sistema sanitario.

   e) Innovar en el acceso, procesos y trámites para una gestión del ciudadano adaptada y resolutiva.

   f) Liderar la estrategia digital e impulsar la salud digital.

   g) Impulsar, promover, gestionar y mantener soluciones digitales que permitan el acceso, la interacción de valor, el empoderamiento, la autogestión y la participación de la ciudadanía en su salud.

   h) Potenciar la interacción no presencial con la ciudadanía.

   i) Potenciar el empoderamiento y la participación ciudadana en su salud.

   j) Promover el marketing relacional en coordinación con las unidades implicadas.

   k) Impulsar la creación, implantación, aceleración o escalabilidad de proyectos digitales que presentan beneficios para la ciudadanía y eficiencia para el sistema.

   l) Analizar resultados, penetración, interacciones y potencial de usabilidad de proyectos y canales digitales implantados.

   m) Llevar a cabo la escucha activa de la ciudadanía en relación con las herramientas y soluciones digitales, y estar atento a las innovaciones, herramientas y soluciones digitales de salud que ofrece el mercado.

 

Artículo 29. Funciones y estructura del Área de Sistemas de Información

29.1. Corresponde al Área de Sistemas de Información:

   a) Dirigir el desarrollo del Plan director de sistemas de información de forma coordinada con los agentes del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), el Departamento de Salud y el apoyo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI).

   b) Implantar la estrategia de los proyectos transversales definidos por el Departamento de Salud, mediante la coordinación con todos los agentes implicados del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

   c) Definir e implantar la arquitectura para la elaboración de un modelo de notificación y análisis que dé respuesta a las necesidades de gestión estratégica, táctica y operativa.

   d) Determinar las medidas necesarias para homogeneizar las actuaciones en materia de tecnología y comunicación de las empresas propias del Servicio Catalán de la Salud.

   e) Definir las necesidades presupuestarias y su ejecución en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el Servicio Catalán de la Salud.

   f) Transversalizar el conocimiento de ámbito de análisis.

   g) Dirigir las políticas de gestión de datos, ciberseguridad e inteligencia artificial.

29.2. Del Área de Sistemas de Información dependen:

   a) La Gerencia del Plan Director de Sistemas de Información.

   b) La Gerencia de Gestión y Análisis de la Información.

 

Artículo 30. Funciones de la Gerencia del Plan Director de Sistemas de Información

Corresponde a la Gerencia del Plan Director de Sistemas de Información:

   a) Definir, dirigir y gestionar la orientación estratégica del Plan director de sistemas de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

   b) Proponer, coordinar y desarrollar las políticas, estándares y procesos de gobernanza del Plan.

   c) Definir y gestionar los productos por medio de una estructura de gobierno integrado de los proyectos de desarrollo, implantación y mantenimiento en el ámbito del Plan director de sistemas de información del SISCAT.

   d) Definir y gestionar el proceso de gestión del cambio fruto de la implantación de los distintos proyectos.

   e) Definir y aplicar un plan de comunicación sobre el Plan director de sistemas de información del SISCAT.

   f) Definir y gestionar los órganos de participación (gestión de interesados) del Plan director de sistemas de información del SISCAT.

   g) Evaluar los impactos en el sistema de salud de Cataluña fruto de la implantación de los distintos proyectos del Plan director de sistemas de información del SISCAT.

   h) Fomentar el posicionamiento del sistema de salud de Cataluña en términos de salud digital en el panorama nacional e internacional.

   i) Generar espacios transversales de conocimiento orientados al diseño y la implementación de políticas públicas de salud y atención integrada.

   j) Ayudar a la construcción de soluciones de salud digital que faciliten entornos de atención integrada e innovación organizativa en la provisión de servicios.

   k) Garantizar la preservación del conocimiento técnico y funcional de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación del Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 31. Funciones y estructura de la Gerencia de Gestión y Análisis de la Información

31.1. Corresponde a la Gerencia de Gestión y Análisis de la Información:

   a) Coordinar la obtención, gestión, análisis de la información y posterior visualización en herramientas y estrategias de información analítica de manera comprensible para facilitar la dinámica de trabajo y la toma de decisiones de las diferentes áreas del Servicio Catalán de la Salud.

   b) Promover la internalización de la obtención y gestión de los datos, consolidando y automatizando los flujos existentes.

   c) Integrar la información proveniente de distintos orígenes de datos en un repositorio único relevante para disponer de la vinculación entre todos los datos relacionados que aporte una visión global sobre los usuarios del SISCAT.

   d) Implantar un modelo de gobernanza y una metodología de trabajo única, flexible y compartida para todos los usuarios de la organización que homogeneice los resultados y pueda adaptarse a cualquier cambio organizativo.

   e) Coordinarse con los distintos ámbitos del Servicio Catalán de la Salud para identificar, priorizar y controlar la generación de información para la planificación, ordenación, gestión y evaluación de la prestación de los servicios sanitarios, garantizando la calidad y consistencia de los datos.

   f) Consolidar e implementar la mejora continua de los cuadros de mando que permita monitorizar los datos de forma dinámica, interactiva y a tiempo real, en función de la información disponible.

   g) Liderar proyectos para la obtención de conocimiento mediante metodologías efectivas de análisis de datos masivos.

   h) Coordinar la administración de las infraestructuras de datos de salud.

   i) Coordinar al grupo de analistas de datos de negocio o referentes funcionales de cada unidad de negocio del Servicio Catalán de la Salud.

31.2. De la Gerencia de Gestión y Análisis de la Información depende la División de Gestión y Tratamiento de la Información.

 

Artículo 32. Funciones de la División de Gestión y Tratamiento de la Información

Corresponde a la División de Gestión y Tratamiento de la Información:

   a) Coordinar la unidad del Centro de Tratamiento de la Información del Área de Sistemas de Información del Servicio Catalán de la Salud.

   b) Supervisar la creación y el mantenimiento del modelo de información corporativo para el Servicio Catalán de la Salud.

   c) Analizar e implementar, si es necesario, proyectos de los sistemas de información para el análisis y tratamiento de datos de todo el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), con la colaboración y el apoyo de las diferentes entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud proveedoras.

   d) Supervisar la administración del almacén de datos (data warehouse [DWH]) de salud, que contiene información del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud, el Departamento de Salud y algunas entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud del SISCAT, así como coordinar las tareas de administración y la relación directa con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) para su gestión.

   e) Supervisar la administración de las plataformas de herramientas y estrategias de información analítica del sistema de salud de Cataluña.

   f) Coordinar la creación de extract, transform and load (ETL) y modelos de reporte y análisis para los diferentes ámbitos de conocimiento de la organización.

   g) Coordinar la implantación de la línea de análisis de información correspondiente del Plan director de sistemas de información del SISCAT.

   h) Prestar apoyo al análisis de la información en las diferentes direcciones del Servicio Catalán de la Salud.

   i) Realizar el seguimiento y la planificación de todos los proyectos relacionados con el tratamiento de la información para su posterior análisis en el Servicio Catalán de la Salud.

   j) Proponer la adopción en el Servicio Catalán de la Salud de los métodos y tecnologías referentes para el tratamiento y análisis de los datos, y hacer su difusión en el sistema.

   k) Gestionar el funcionamiento y evolución de las aplicaciones de tecnologías de la información y comunicación (TIC) que se desarrollan en los registros sanitarios agregados (RSA).

 

Artículo 33. Funciones de la Gerencia de Cuidados Enfermeros.

Corresponde a la Gerencia de Cuidados Enfermeros:

   a) Definir un marco común para el desarrollo de los cuidados enfermeros en el sistema público de salud en los diferentes ámbitos asistenciales.

   b) Establecer las acciones necesarias para garantizar la operativización del marco común para el desarrollo de los cuidados enfermeros en el sistema público de salud.

   c) Definir y trasladar al Departamento de Salud sus propuestas relativas al papel de la enfermería en las diferentes líneas asistenciales para garantizar el desarrollo de los cuidados enfermeros en el sistema público de salud.

   d) Participar, de acuerdo con las indicaciones del Departamento de Salud, en el despliegue de estrategias y proyectos que impliquen el desarrollo de la profesión enfermera y de los cuidados enfermeros en el sistema público de salud.

   e) Identificar y trasladar al Departamento de Salud las necesidades en el ámbito de la planificación de profesionales y la ordenación profesional para el desarrollo de la profesión enfermera y de los cuidados enfermeros en el sistema público de salud.

   f) Promover la participación de personas expertas, sociedades científicas y colegios profesionales implicados en el desarrollo profesional enfermero y de los cuidados enfermeros en el sistema público de salud.

 

Artículo 34. Funciones de la División de Personas y Talento.

Corresponde a la División de Personas y Talento:

   a) Dirigir las políticas de la organización de atracción, incorporación, consolidación, fidelización y crecimiento del talento, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección, impulsando su transformación digital, a fin de garantizar la toma de decisiones y el desarrollo de una política de atención a las personas ágil y eficaz, que incorpore la perspectiva de género.

   b) Representar a la Dirección en los órganos paritarios y colegiados de participación, que se configuran como marco de la consulta regular y periódica de las actuaciones de la organización.

   c) Definir y diseñar el modelo de aprendizaje del personal de la organización, acompañando a los profesionales en su desarrollo y mejora, a la vez que actúan sobre la organización para ser más eficiente e innovadora.

   d) Dirigir los procedimientos ligados a las relaciones laborales, gestión y administración del personal propio.

   e) Asesorar en materia de derecho laboral a la organización central y territorial; coordinar, programar y realizar el seguimiento de las medidas relativas al régimen jurídico de personal, de las relaciones laborales y de defensa jurídica, y representar a la Dirección en el ámbito de las relaciones laborales y ante los organismos oficiales del ámbito y la jurisdicción laboral.

   f) Diseñar, potenciar y coordinar los proyectos de gestión del cambio organizativo, identificando su impacto sobre la organización, su predisposición a la adopción y las estrategias para su desarrollo.

   g) Coordinar la política de comunicación interna de la organización, como herramienta estratégica de atención a los profesionales del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el diseño impulsado por la Dirección.

   h) Actuar como referentes de talento de los servicios corporativos y el territorio, dando servicio particularizado a los órganos directivos de la organización.

   i) Llevar a cabo la prevención de los riesgos laborales y representar a la Dirección en los órganos paritarios y colegiados de participación en materia de prevención de riesgos laborales, con una planificación centrada en las personas, para colaborar activamente en la mejora del bienestar del talento de la organización.

   j) Llevar a cabo las acciones de los diferentes recursos en relación con los servicios generales de la organización corporativa en materia de mantenimiento integral de las instalaciones y equipamientos y la gestión de los espacios y del archivo digital; dar soporte logístico a la entidad, e incentivar la correcta gestión medioambiental de la organización.

 

Artículo 35. Funciones de la División de Profesionales del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

Corresponde a la División de Profesionales del SISCAT, bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud:

   a) Desarrollar los proyectos y acciones definidas por el Departamento de Salud en que el Servicio Catalán de la Salud tiene un rol relevante en el ámbito de los profesionales de la salud.

   b) Realizar el seguimiento de las políticas que regulan las condiciones laborales de los profesionales del sistema de salud de Cataluña, con el objetivo de avanzar en la armonización de las condiciones laborales del sector sanitario público.

   c) Generar una red de trabajo que incluya a diferentes interlocutores que permita conocer de forma permanente y activa el estado general de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud y los profesionales para proponer medidas de mejora en el ámbito laboral.

   d) Promover, junto con los interlocutores, el impulso de estrategias y planes de captación, desarrollo y fidelización del talento profesional en el sistema sanitario público.

   e) Desarrollar los nuevos roles profesionales que faciliten la sostenibilidad del sistema, identificando y comunicando el perfil adecuado, así como coordinando el plan de seguimiento para facilitar el cumplimiento de la cartera de servicios prevista en el marco de las políticas del Departamento de Salud.

   f) Desarrollar los programas de desarrollo profesional asociados a proyectos estratégicos encargados por el Departamento de Salud y/o el Servicio Catalán de la Salud.

   g) Establecer y mantener un modelo de cuadro de mando del ámbito de los profesionales que dé respuesta a las necesidades de gestión estratégica del Servicio Catalán de la Salud.

   h) Asesorar a las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud en materia laboral.

   i) Elaborar estudios comparativos de condiciones laborales en el ámbito de los profesionales.

 

Artículo 36. Funciones de la Gerencia de Asesoramiento Jurídico

Corresponde a la Gerencia de Asesoramiento Jurídico:

   a) Redactar y tramitar las propuestas de disposiciones legales y reglamentarias relativas al ámbito de competencia del Servicio Catalán de la Salud, en coordinación y de acuerdo con las directrices funcionales de la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.

   b) Redactar y tramitar las propuestas de procedimientos internos e instrucciones, así como propuestas de resolución de carácter jurídico organizativo.

   c) Emitir los dictámenes y estudios jurídicos que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud y, en su caso, de su sector público, para el ejercicio de sus funciones.

   d) Dar soporte jurídico al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

   e) Valorar y emitir informes sobre las condiciones jurídicas incluidas en los pliegos de cláusulas de los contratos sometidos a la normativa de contratación del sector público que tramiten el Servicio Catalán de la Salud y los entes que dependen del mismo, así como el resto de informes jurídicos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sobre contratos del sector público.

   f) Valorar la suficiencia de los poderes para actuar que presenten los particulares ante el Servicio Catalán de la Salud y desarrollar las funciones de asesoría jurídica de las mesas de contratación.

   g) Valorar jurídicamente los convenios de colaboración y los contratos privados que suscriba el Servicio Catalán de la Salud.

   h) Dar soporte jurídico a la actividad de fomento que lleve a cabo el Servicio Catalán de la Salud.

   i) Instruir y redactar las propuestas de resolución de los recursos en vía administrativa, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial.

   j) Valorar jurídicamente las propuestas de resolución de expedientes sancionadores.

   k) Representar y defender jurídicamente al Servicio Catalán de la Salud ante los órganos judiciales y jurisdiccionales de cualquier orden, así como ante las autoridades independientes de control y supervisión.

   l) Asesorar jurídicamente y coordinar los servicios jurídicos de las entidades propias o participadas mayoritariamente por el Servicio Catalán de la Salud que dependen del mismo.

   m) Asesorar en derecho sobre cualquier otro asunto para cuya resolución las disposiciones vigentes exijan informe jurídico en el ámbito de las competencias del Servicio Catalán de la Salud.

   n) Dar apoyo jurídico al nombramiento y actividad de los representantes designados por la Generalitat o el Servicio Catalán de la Salud en los órganos de gobierno de las entidades propias, así como a las personas que desarrollen las funciones de secretaría.

   o) Coordinar las relaciones jurídicas del Servicio Catalán de la Salud con las entidades propias que tengan adscritas y, en su caso, actuar como órgano de comunicación entre éstas y otros órganos de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 37. Funciones de la Gerencia de Transformación del Sistema.

Corresponde a la Gerencia de Transformación del Sistema:

   a) Analizar las propuestas de transformación del sistema realizadas por los profesionales del sistema o por personas externas con reconocida experiencia.

   b) Analizar los ámbitos prioritarios de transformación del sistema de salud en torno a los cuales deben formularse propuestas.

   c) Dirigir los trabajos para lograr el necesario consenso en el establecimiento de las bases de transformación del sistema de salud.

   d) Dirigir el proceso para conseguir el Pacto nacional de salud.

   e) Promover la participación de los profesionales del sistema y de la sociedad civil para conseguir el Pacto nacional de salud.

   f) Establecer y desarrollar las acciones necesarias para impulsar el despliegue del Pacto nacional de salud de Cataluña.

 

 

Capítulo 2. Órganos territoriales

 

Artículo 38. Regiones sanitarias

La región sanitaria se estructura en los siguientes órganos:

   a) El consejo de dirección.

   b) La gerencia.

   c) Las direcciones de sector sanitario.

   d) Los ámbitos transversales de ciudadanía, farmacia y soporte.

 

Artículo 39. Consejo de dirección de región sanitaria

El consejo de dirección de región sanitaria, órgano superior de gobierno de la región sanitaria, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

 

Artículo 40. Gerencias de región sanitaria

40.1. La naturaleza y funciones de la gerencia de la región sanitaria son las que le atribuyen los artículos 28 y 29 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. Las personas titulares de las gerencias de región sanitaria dependen jerárquica y funcionalmente del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

40.2. El o la gerente del ámbito de Barcelona Ciudad es el o la gerente del Consorcio Sanitario de Barcelona.

40.3. Todo ello sin perjuicio de lo que establecen la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, de conformidad con los cuales el Consorcio ejerce las funciones previstas para las regiones sanitarias en lo que se refiere a la ciudad de Barcelona.

 

Artículo 41. Sector sanitario

41.1. El sector sanitario tiene la naturaleza y funciones que le atribuye el artículo 33 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

41.2. De acuerdo con el artículo 34 y siguientes de la Ley 15/1990, de 9 de julio, el sector sanitario se estructura en los siguientes órganos:

De dirección y gestión:

   a) El consejo de dirección.

   b) El director o directora.

41.3. El consejo de dirección, órgano de gobierno del sector sanitario, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 34, 35 y 36 de la Ley 15/1990, de 9 de julio.

41.4. La naturaleza y las funciones de la dirección del sector sanitario son las que le atribuye el artículo 37 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, y, de acuerdo con este artículo dependen jerárquica y funcionalmente de la persona titular de la gerencia de la correspondiente región sanitaria.

 

 

Disposición adicional única

La Organización Catalana de Trasplantes, creada por la Orden de 26 de mayo de 1994 (DOGC nº 1907, de 10.6.1994), se adscribe al Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud.

Al frente de la Organización Catalana de Trasplantes existe un director o directora, nombrado por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que tiene una relación laboral de carácter especial de alta dirección con el Servicio Catalán de la Salud, al amparo del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12293 catalunya DOGC,DOGC 2023 nº 9052,Otras disposiciones,Servicio Catalán de la Salud https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-30/12293-resolucion-slt-3955-2023-21-noviembre-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-direccion-servicio-catalan-salud-20-noviembre-2023-se-modifica-parcialmente-acuerdo-consejo-direccion-servicio-catalan-salud-11-julio-2022-se-aprueba-estructura-organos-servicio-catalan-salud https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.