ACUERDO GOV/251/2023, de 28 de noviembre, por el que se autoriza la transformación de Sistema de Emergencias Médicas, SA, en una entidad de derecho público, y se aprueba la constitución y puesta en funcionamiento de esta entidad de derecho público de acuerdo con las previsiones del proyecto de cesión global de activos y pasivos, y se aprueba el texto íntegro de sus Estatutos.

El Servicio Catalán de la Salud y la entidad Sistema de Emergencias Médicas, SA, (en adelante, SEMSA) comparten el interés social de promover la transformación de SEMSA en una entidad de derecho público. El desarrollo de esta actuación, por su parte, obedece a la necesidad de adaptación a la realidad del objeto social de la entidad.

El Servicio Catalán de la Salud, según las finalidades que le atribuye la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), tiene la responsabilidad de promover la coordinación del sistema sanitario público en el marco de la mejora y el cambio progresivo hacia la calidad y modernización de sus servicios. Para la consecución de sus finalidades, la LOSC faculta al Servicio Catalán de la Salud para acordar la creación de empresas públicas con este objeto, contando con la autorización del Gobierno de la Generalitat.

La prioridad será completar el proceso de transformación jurídica de SEMSA sin que afecte al funcionamiento de los actuales dispositivos, dar continuidad a los mismos profesionales (los cuales tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento) e intensificar la calidad y capacidad resolutiva del sistema en beneficio de la población. Asimismo, la voluntad de las partes es que los efectos contables de la cesión e integración global de todo el activo y pasivo de SEMSA en la nueva entidad de derecho público se materialicen en el día 1 de enero de 2024.

Visto lo que dispone el artículo 35.7 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el tex refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, que el Gobierno, en el marco de las políticas de racionalización y simplificación de las entidades del sector público de la Generalitat, podrá acordar y autorizar transmisiones de participaciones en sociedades con carácter gratuito entre la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público y de éstas entre sí, así como operaciones societarias sin contraprestación, y dictar instrucciones a las entidades en este sentido.

Visto lo que dispone el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el cual establece que corresponderá al Gobierno crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalitat o que estén vinculados a la misma, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlamento.

Visto lo que dispone el artículo 173 bis de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Visto lo que dispone el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a les fundaciones;

De conformidad con lo que disponen el artículo 9.f), en relación con los artículos 7.2.4 y 7.3, de la de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Autorizar a la Administración de la Generalitat de Catalunya, que actúa a través del Servicio Catalán de la Salud, para constituir la entidad de derecho público Sistema de Emergencias Médicas.

 

-2 Aprobar el texto íntegro de sus Estatutos, que se recogen en el anexo 1.

 

-3 Autorizar la cesión e integración global de todos los activos y pasivos de SEMSA a la nueva entidad de derecho público en las condiciones previstas en el proyecto de cesión global de activos y pasivos, que se recoge en el anexo 2, con carácter gratuito.

 

-4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el anexo 2, que se puede consultar a través de la página web de la entidad Sistema de Emergencias Médicas (https://sem.gencat.cat/ca/coneixer-el-sem/transparencia/).

 

Barcelona, 28 de noviembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo 1

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA SISTEMA DE EMERGENCIAS MÉDICAS

 

Capítulo 1. Naturaleza y funciones

 

Artículo 1. Naturaleza

1.1 La empresa pública Sistema de Emergencias Médicas (SEM) tendrá naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalitat, cuya actuación se ajustará al derecho privado.

1.2 La empresa pública Sistema de Emergencias Médicas se adscribe a la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Servicio Catalán de la Salud.

 

Artículo 2. Objetivos

El objetivo de esta empresa pública será la atención integral de las urgencias y emergencias sanitarias, mediante la gestión de los recursos personales, materiales y económicos que sean necesarios para prestar la atención prehospitalaria in situ y el transporte asistido de los pacientes críticos.

Será también objetivo de esta empresa pública, la participación en la gestión de los sistemas de atención a la urgencia y la emergencia en Cataluña que establezca el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, así como, con carácter general, todas aquellas otras actividades que se le puedan encomendar en el ámbito de la asistencia y el traslado de personas enfermas, de la coordinación e implementación de actuaciones sanitarias o cualquier otra de especial riesgo que incremente la protección y la seguridad en el ámbito de la salud, y de la gestión integrada de demandas de atención e información sanitaria a la ciudadanía.

 

Artículo 3. Funciones

3.1 Serán funciones de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas las siguientes:

a) Asistir a las personas accidentadas y enfermas críticas en el mismo lugar donde se produzca el accidente o enfermedad.

b) Trasladar asistidamente a los pacientes, tanto desde el lugar del accidente al centro asistencial, como desde un centro sanitario a otro, cuando las necesidades médicas lo hagan necesario y las disponibilidades de camas, los servicios de cada centro y el tiempo de acceso lo hagan posible.

c) Coordinar la información de los recursos hospitalarios y extrahospitalarios disponibles, a fin de prestar la asistencia de emergencia.

d) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la prestación de la asistencia en situaciones de catástrofe, en el establecimiento de los planes de emergencia y en la aplicación de dispositivos en casos de riesgo previsible.

e) Promover e impartir la formación continua al personal sanitario y no sanitario vinculado a su objeto social.

f) Realizar las funciones que le sean encomendadas por el Servicio Catalán de la Salud en relación con el servicio público de atención de llamadas de urgencia mediante el número telefónico único 112, o cualquier otro sistema de características similares que pueda sustituirle en el futuro, y que pueden incluir la respuesta a las demandas de asistencia sanitaria de la ciudadanía que se le encomienden en el marco de este sistema, así como la activación, a estos efectos, de los recursos asistenciales disponibles más adecuados en cada caso.

g) Implementar y coordinar el sistema telefónico y telemático, de atención a las urgencias y emergencias sanitarias en el ámbito territorial de Cataluña, o cualquier otro sistema de características similares que pueda sustituirlo en el futuro, así como las funciones de gestión de este sistema que le encomiende el Departamento de Salud.

h) Actuar como centro integrado de recepción, clasificación y solución o derivación de demandas de atención e información sanitaria de la ciudadanía.

i) Participar en la coordinación del transporte sanitario en los términos encomendados.

j) Prestar la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial y colaborar con la misma.

k) Gestionar la contratación de los recursos humanos y materiales para la prestación de los servicios sanitarios.

l) Desarrollar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como todas aquellas actividades que se le encomienden en el marco de su objeto social.

m) Implementar y apoyar las actuaciones de vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la salud que le sean encomendadas.

n) Participar en aquellas tareas de acción humanitaria de carácter sanitario ocurridas en situaciones de emergencia o catástrofe fuera del territorio de Cataluña, en el marco de colaboración con las agencias autonómicas, nacionales e internacionales de cooperación, en los términos encomendados.

3.2. En el ejercicio de estas funciones, la empresa pública podrá gestionar los recursos físicos que tenga por cualquier título, y podrá autorizar su uso, total o parcial, a favor de entidades públicas o privadas para el desarrollo de actividades asistenciales convenidas o contratadas por el Servicio Catalán de la Salud, con sujeción a la normativa aplicable.

 

Artículo 4. Domicilio

El domicilio de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas se ubica en la calle Pablo Iglesias, 101-115, de l'Hospitalet de Llobregat (08908), si bien el Consejo de Administración podrá decidir su cambio.

 

Capítulo 2. Órganos de gobierno

 

Artículo 5. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas son el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.

 

Artículo 6. Consejo de Administración

6.1 El Consejo de Administración será el órgano de dirección superior y control de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas.

6.2 El Consejo de Administración tendrá la siguiente composición:

Presidencia

Vicepresidencia.

Secretaría.

Un mínimo de 5 y hasta un máximo de 20 vocales. Cuando el número de miembros del Consejo sea superior a 12 se podrá nombrar un vocal en representación de cada una de las siguientes entidades:

a) Los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de salud, seguridad y protección civil, atención ciudadana, telecomunicaciones y economía y finanzas.

b) La Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña, o de las entidades municipalistas que en un futuro puedan sustituirlas.

c) El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia de Cataluña 112.

d) El resto de vocalías, hasta completar el número máximo que se determine, deben serlo en representación del Servicio Catalán de la Salud, y debe preservarse, en todo caso, la mayoría de las vocalías en su favor.

 

Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración

7.1 Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas en el marco de sus objetivos.

b) Elaborar anualmente el programa de actuación, de inversiones y remitirlo al Departamento de Salud para someterlo a la aprobación del Gobierno de la Generalitat a través del Departamento de Economía y Finanzas.

c) Aprobar la memoria anual de la entidad.

d) Elaborar el presupuesto de explotación y de capital de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, y presentar su balance al Departamento de Economía y Finanzas a través del Departamento de Salud.

e) Evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.

f) Aprobar la plantilla de personal laboral, así como su régimen retributivo, de conformidad con las condiciones i limitaciones establecidas legalmente.

g) Actuar como órgano de contratación en los contratos de obras de suministros, gestión de servicios públicos, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, así como en los restantes contratos previstos en la legislación sobre contratación administrativa.

h) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con entidades públicas o privadas.

i) Seleccionar, conforme a los principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad; contratar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y, si es procedente; despedir a la persona titular de la dirección.

j) Proponer al Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Salud, que se aprueben las características y el destino de las operaciones de crédito.

k) Aprobar las operaciones de tesorería que no excedan del importe que el Gobierno de la Generalitat haya fijado de forma general o para la entidad, y proponer al Gobierno a través del Departamento de Salud las que excedan de ese importe.

l) Fijar los criterios de ordenación de pagos y determinar las atribuciones del consejero o consejera delegado en esta materia y las de los cargos de la estructura de gestión y administración, si procede.

m) Ejercer todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos y los intereses de la entidad. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por la presidencia, que ha de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se convoque.

n) Aprobar la oferta pública de ocupación de la entidad.

o) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otro órgano.

7.2. El Consejo de Administración podrá delegar sus funciones en la Comisión Ejecutiva, la dirección y en los cargos de la estructura de gestión y administración, salvo aquellas que se mencionan en los puntos a), b), c), d ), e), f), i), j), l) y m). Con respecto a la contratación prevista en el apartado g), será delegable dentro de los límites que establezca el acuerdo de delegación.

 

Artículo 8. Régimen de sesiones y de adopción de acuerdos

8.1. El Consejo de Administración se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses y, en sesión extraordinaria, siempre y cuando la convoque la presidencia por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los vocales.

8.2. La secretaria, per orden de la presidencia, realizará la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, con el orden del día correspondiente, y debe notificarse a los miembros con una antelación mínima de cinco días, salvo caso de urgencia apreciada por la presidencia, la cual se debe hacer constar en la convocatoria, caso en el que será suficiente una antelación mínima de veinticuatro horas.

Aunque no se hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido si reunidos todos sus miembros así lo acuerdan.

La convocatoria de las sesiones debe hacerse preferentemente por medios electrónicos y debe ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de los acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que se garantizará la accesibilidad y seguridad.

Para la constitución válida del Consejo de Administración, a efectos de la realización de las sesiones, las deliberaciones y de la toma de acuerdos, será necesaria la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de sus suplentes, y la mitad más uno, como mínimo, de sus miembros.

A las reuniones del Consejo de Administración también asisten el secretario o secretaria y los cargos de la estructura de gestión y administración de la empresa que determine el propio Consejo. El secretario o secretaria en caso de no ser miembro del Consejo, y los restantes cargos mencionados, si procede, asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

8.3. Las sesiones del Consejo de Administración podrán ser presenciales, a distancia o mixtas, siempre y cuando quede garantizado el dispositivo físico, operativo o tecnológico que sea necesario para la celebración efectiva de la sesión, garantizando la confidencialidad de las deliberaciones y de la documentación que se presente.

Con independencia de los medios utilizados, se garantizará, en todo caso, el derecho de los miembros a participar en las sesiones y la posibilidad de defender y contrastar sus respectivas posiciones, la formación de la voluntad del órgano de gobierno y el mantenimiento del quórum de constitución.

A todos los efectos, el lugar de las sesiones desarrolladas a distancia será la sede de la empresa pública. Las sesiones a distancia se podrán celebrar en tiempo real o con sucesivas intervenciones en un foro virtual dentro de los límites temporales marcados por la presidencia.

8.4. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate, la presidencia tendrá el voto de calidad.

No se podrán adoptar acuerdos válidos sobre temas o materias que no se han incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de sus miembros.

Los consejeros podrán delegar su voto en otro consejero o consejera, la delegación de voto deberá hacerse constar por escrito y deberá ser específica para cada sesión del Consejo de Administración.

 

Artículo 9. Presidencia

9.1 La persona titular de la presidencia será designada por el Gobierno de la Generalitat, a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud, por un período de cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser designada por sucesivos períodos de cuatro años.

9.2 La persona titular de la presidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Encargarse de la representación institucional de la entidad.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación, presidirlas y moderar sus debates aplicando criterios de participación leal y responsable.

c) Suspender las sesiones por una causa justificada.

d) Revisar las actas de las reuniones del Consejo y las certificaciones que emita el secretario o secretaria.

e) Dirimir los empates con su voto de calidad a fin de adoptar acuerdos.

f) Otorgar poderes con las facultades que detalle el Consejo de Administración.

g) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

 

Artículo 10. Vicepresidencia

10.1 La persona titular de la vicepresidencia será designada por el Gobierno de la Generalitat, a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud, por un período de cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser designada por sucesivos períodos de cuatro años.

10.2 Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia suplir a la persona titular de la presidencia, en caso de ausencia, imposibilidad o cualquier otra causa, y ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

 

Artículo 11. Vocalías

Su designación corresponderá al Gobierno de la Generalitat, a propuesta de la persona titular del Departamento de Salud, por un período de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser designadas por sucesivos períodos de cuatro años.

Corresponderá a las personas titulares de las vocalías participar en las reuniones del Consejo de Administración y aportar lo que esté a su alcance para cumplir los objetivos de la entidad.

 

Artículo 12. Secretaría

Corresponderán a la persona titular de la secretaría las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración, por orden de la presidencia.

b) Extender acta de las sesiones, así como de los certificados pertinentes.

c) Cuidar que se practiquen los actos de comunicación necesarios.

d) Custodiar y archivar las actas.

e) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

f) Cumplir las demás funciones inherentes al cargo.

La persona titular de la secretaría debe ser un miembro del Consejo de Administración o una persona al servicio de la Administración de la Generalitat, de las entidades de su sector público o de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, sin que esto pueda implicar la creación de un nuevo puesto de trabajo. La persona titular de la secretaria será designada por un período de cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser designada por sucesivos períodos de cuatro años.

Corresponderá a la persona titular de la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos se respeten.

 

Artículo 13. Comisión Ejecutiva

13.1 La Comisión Ejecutiva será un órgano delegado del Consejo de Administración de carácter ejecutivo y de existencia potestativa, que tiene encomendada la tarea de agilizar el gobierno y la administración de Sistema de Emergencias Médicas, realizar el seguimiento de sus actividades y de ejecutar los actos que aquel Consejo de Administración le encomiende.

13.2 Será competencia del Consejo de Administración acordar, cuando así lo considere oportuno, la creación de la referida Comisión; así como designar a los miembros que deben formar parte de la misma. El acuerdo de designación de los miembros requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.

13.3 La Comisión Ejecutiva, si procede, se compondrá de un mínimo de 3 y un máximo de 9 vocales.

13.4 La presidencia de la Comisión corresponderá al vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración.

13.5 El secretario o secretaria de la Comisión Ejecutiva lo será del Consejo de Administración.

 

Artículo 14. Funciones de la Comisión Ejecutiva

Las funciones que, si procede, corresponderán a la Comisión Ejecutiva, lo serán por delegación del Consejo de Administración, en los términos del artículo 7.2.

 

Artículo 15. Régimen de sesiones y de adopción de acuerdos

15.1 La Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada quince días, si es posible y, en sesión extraordinaria, siempre y cuando la convoque su presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos cinco de sus miembros.

15.2 El régimen jurídico aplicable a las convocatorias, las sesiones, los quórums de constitución y votación de la Comisión Ejecutiva es el que establecerá el Consejo de Administración.

 

Artículo 16. Dirección

16.1 La persona titular de la dirección asumirá la dirección y gestión ordinaria de la empresa pública, de acuerdo con los criterios de actuación establecidos por el Consejo de Administración.

16.2 La empresa pública debe formalizar un contrato de alta dirección con la persona titular de la Dirección, en el que deben especificarse sus obligaciones y responsabilidades, las condiciones de trabajo, su remuneración, el plazo de duración y las causas de extinción.

16.3. Corresponderán a la Dirección las siguientes funciones:

a) Relacionarse, en el ejercicio de sus funciones, con las administraciones públicas, instituciones, entidades y particulares.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones de la presidencia.

c) Dirigir, gestionar, coordinar, inspeccionar y controlar todas las unidades, servicios, instalaciones, dependencias y actividades de la entidad para alcanzar los objetivos que defina el Consejo de Administración.

d) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el funcionamiento y el estado de situación de la empresa pública.

e) Proponer los programas, funciones y objetivos a desempeñar, así como formular propuestas en cuanto a la planificación y programación de las actividades de la empresa pública.

f) Informar de los programas de inversiones, de los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios y tramitar los expedientes que deba aprobar el Consejo de Administración.

g) Suscribir las cláusulas adicionales de los contratos de prestación de servicios con el Servicio Catalán de la Salud.

h) Ejercer la dirección del personal, contratar, sancionar, separar y rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo y temporal de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría de este personal y establecer las funciones que les correspondan; adscribir y trasladar al personal a los diversos centros y dependencias, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

i) Gestionar y ordenar los pagos de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración.

j) Formular las cuentas anuales de la empresa pública, el presupuesto de ingresos y gastos y sus revisiones, sin perjuicio de su aprobación por parte del Consejo de Administración.

k) Elaborar la propuesta de presupuesto anual a la presidencia, de acuerdo con los planes de actuación aprobados y previsiones normativas aplicables en cada momento.

l) Administrar el patrimonio y los bienes de la empresa pública, de conformidad con las atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas, así como por la conservación y el mantenimiento de los servicios, sus instalaciones y equipamientos.

n) Resolver las reclamaciones y quejas que se formulen en la empresa pública y sean de su competencia.

o) Representar a la empresa pública, por delegación del Consejo de Administración, tanto en juicio como en la actividad extrajudicial, sin perjuicio de la representación institucional de la entidad que corresponde a la presidencia.

p) Otorgar poderes con las facultades que detalle entre las que le corresponden, dando cuenta al Consejo de Administración.

q) Ejercer las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración o la persona titular de la presidencia, entre las de naturaleza delegable.

 

Capítulo 3. Régimen jurídico, económico y patrimonial

 

Artículo 17. Régimen jurídico

17.1 La empresa pública Sistema de Emergencias Médicas se regirá por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, por estos Estatutos y por las demás disposiciones que le sean aplicables.

17.2 Sin perjuicio del régimen jurídico derivado del Estatuto de la empresa pública catalana, la entidad someterá su actividad a las normas de derecho civil, derecho mercantil y derecho laboral que le sean de aplicación.

 

Artículo 18. Personal

18.1 Los principios ordenadores de la gestión de las personas en el Sistema de Emergencias Médicas serán el sometimiento a la ley; la igualdad, el mérito, la capacidad, la competencia y publicidad en el acceso; la objetividad y transparencia en los procesos de selección; la igualdad de género; la conciliación de la vida familiar, personal y laboral; la eficacia y productividad en la prestación de servicios; la promoción y el desarrollo profesional; la participación, y la protección de la salud laboral y la prevención de riesgos.

18.2 El personal de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas será contratado y se regirá de acuerdo con las normas civiles, mercantiles o laborales aplicables en cada caso.

18.3 Los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya o el personal estatutario de los servicios de salud que se adscriban a la entidad o pasen a prestar servicios para el ejercicio de potestades públicas o de funciones reservadas a este personal, deben hacerlo de conformidad con lo que dispone la legislación respectiva que les sea aplicable en cada momento.

18.4 El personal sujeto al Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud con lugar de trabajo con destinación definitiva puede ser adscrito a la entidad en comisión de servicios.

18.5 La selección del personal debe realizarse con criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes, y mediante convocatoria pública.

18.6 La entidad debe disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Su número, categorías y funciones quedarán reflejados en la plantilla que apruebe el Consejo de Administración.

 

Artículo 19. Régimen patrimonial

El patrimonio de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas estará constituido por los bienes que le son adscritos. La adscripción no implicará la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes. Asimismo, también estará constituido por los bienes y derechos, materiales o inmateriales, que produzca o adquiera, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio propio.

 

Artículo 20. Recursos económicos

Constituirán los recursos económicos de la empresa los siguientes:

a) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.

b) Los ingresos procedentes de los beneficios producidos por las sociedades filiales o por las sociedades en las que participa.

c) Los rendimientos de los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa y los valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

d) Los créditos asignados en los presupuestos de la Generalitat.

e) Las aportaciones de otras entidades públicas.

f) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de todo tipo que hagan a su favor otras entidades, organismos públicos o privados y particulares.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

h) Cualquier otra aportación que le sea atribuida.

 

Artículo 21. Régimen contable, presupuestario y de control financiero

21.1 El régimen contable, presupuestario y de control financiero deberá adecuarse a lo que establece la normativa vigente para las entidades del sector público de la Generalitat.

21.2 El presupuesto del ejercicio siguiente se aprobará antes del 31 de diciembre de cada año, y la elaboración, ejecución y liquidación deberá ajustarse a la normativa presupuestaria y de estabilidad y a las instrucciones vigentes dictadas por el departamento competente de la Generalitat de Catalunya.

21.3 Las cuentas anuales se aprobarán de acuerdo con el calendario establecido por la normativa en materia de finanzas de la Generalitat. La estructura y composición de las cuentas anuales deberá ajustarse a la normativa vigente.

21.4 El control financiero de la empresa pública se realizará mediante procedimientos de auditoría externa, de acuerdo con lo que a tal efecto dispone la normativa aplicable a las entidades del sector público en Cataluña.

Sin perjuicio del sistema de control externo que se establezca, la empresa pública, si lo considera oportuno, podrá establecer órganos propios de control económico y financiero interno que actúen bajo el régimen y con las funciones que la normativa de la Generalitat de Catalunya establecerá a estos efectos para las entidades del sector público catalán.

 

Artículo 22. Tarifas y precios

Las tarifas y/o precios de los servicios que presta la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, así como las posibles exenciones y/o bonificaciones, serán fijados por el Departamento de Salud de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio.

 

Artículo 23. Contratación

23.1 Sin perjuicio del régimen jurídico derivado del Estatuto de la empresa pública catalana, la entidad someterá su actividad a las normas de derecho civil, de derecho mercantil y de derecho laboral que le sean de aplicación.

23.2 El régimen jurídico de contratación de la empresa pública se ajustará a lo que dispone la normativa sobre contratos del sector público, así como el resto de normas estatales y autonómicas, en los términos y condiciones que le resulten de aplicación.

23.3 Las competencias que la normativa sobre contratos del sector público atribuirá al órgano de contratación corresponderán al Consejo de Administración, de acuerdo con lo que dispone la letra k) del artículo 6.1 de estos Estatutos, sin perjuicio de la delegación a favor de la Comisión Ejecutiva y de la persona titular de la Dirección.

23.4 La empresa pública no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por los departamentos, los entes y las entidades con la condición de poderes adjudicadores de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Capítulo 4. Modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación

 

Artículo 24. Modificación

24.1 Corresponderá al Consejo de Administración elevar su propuesta al Servicio Catalán de la Salud para la modificación de los Estatutos de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas por Acuerdo del Gobierno.

24.2 Este acuerdo se adoptará por una mayoría de dos tercios de los miembros del órgano de gobierno de la empresa pública.

24.3 La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 25. Transformación y fusión

25.1 Corresponderá al Consejo de Administración elevar la propuesta al Servicio Catalán de la Salud para la transformación o para la fusión de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de patrimonio de la Generalitat de Catalunya y en el resto de normativa aplicable a las entidades del sector público catalán.

25.2 Este acuerdo se adoptará por una mayoría de dos tercios de los miembros del órgano de gobierno de la empresa pública.

 

Artículo 26. Disolución y liquidación

26.1 Corresponderá al Consejo de Administración elevar la propuesta al Servicio Catalán de la Salud para la disolución de la empresa pública Sistema de Emergencias Médicas, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa de patrimonio de la Generalitat de Catalunya y en el resto de normativa aplicable a las entidades del sector público catalán.

26.2 Este acuerdo se adoptará por una mayoría de dos tercios de los miembros del órgano de gobierno de la empresa pública.

26.3 El acuerdo de disolución deberá determinar la forma en que se procederá a la liquidación o a la reversión de los bienes pertenecientes a la empresa pública.

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12292 {"title":"ACUERDO GOV\/251\/2023, de 28 de noviembre, por el que se autoriza la transformación de Sistema de Emergencias Médicas, SA, en una entidad de derecho público, y se aprueba la constitución y puesta en funcionamiento de esta entidad de derecho público de acuerdo con las previsiones del proyecto de cesión global de activos y pasivos, y se aprueba el texto íntegro de sus Estatutos.","published_date":"2023-11-30","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"12292"} catalunya Departamento de Salud,DOGC,DOGC 2023 nº 9052,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-30/12292-acuerdo-gov-251-2023-28-noviembre-se-autoriza-transformacion-sistema-emergencias-medicas-sa-entidad-derecho-publico-se-aprueba-constitucion-puesta-funcionamiento-entidad-derecho-publico-acuerdo-previsiones-proyecto-cesion-global-activos-pasivos-se-aprueba-texto-integro-estatutos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.