RESOLUCIÓN EMT/4017/2023, de 15 de noviembre, de ampliación del importe máximo de la convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat, regulado por la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre (ref. BDNS 620092) (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021).

Dada la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (ref. BDNS 620092) (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021);

Dada la Resolución EMT/1015/2022, de 6 de abril, por la que se hace pública la convocatoria 2022 de subvenciones para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (ref. BDNS 620092) (DOGC núm. 8646, de 12.4.2022);

Dada la Resolución EMT/3022/2022, de 21 de septiembre, de rectificación de la Resolución EMT/1015/2022, de 6 de abril, por la que se hace pública la convocatoria 2022 de subvenciones para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (ref. BDNS 620092) (DOGC núm. 8769, de 10.10.2022);

Dada la Resolución de desistimiento de las solicitudes de subvención pública para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat, convocatoria 2022, de fecha 2 de diciembre de 2022, complementaria a la resolución de inadmisión y desistimiento de fecha 28 de octubre de 2022;

Dada la Resolución de concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat, convocatoria 2022, de fecha 21 de diciembre de 2022;

Dado que la Resolución EMT/1015/2022, de 6 de abril, en el punto 6 prevé que el crédito inicial disponible para esta convocatoria se podrá ampliar mediante una resolución del consejero de Empresa y Trabajo y que la efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención, y que, en cualquier caso, se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya -previamente a la resolución de concesión- la declaración de los créditos efectivamente disponibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Dados los recursos de alzada presentados y resueltos de forma estimatoria, correspondientes a la Resolución de desistimiento de fecha 2 de diciembre de 2022 mencionada, y a la Resolución de concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento de fecha 21 de diciembre de 2022;

Dado lo dispuesto en la base 6.4 de la mencionada Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, según la cual el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será: para las actuaciones de acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor (base 1.3.1), desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del año siguiente; y para las actuaciones de fortalecimiento del ecosistema emprendedor (base 1.3.2), desde el día siguiente al de la resolución de otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año siguiente;

Visto que hay disponibilidad presupuestaria para ampliar el crédito inicial disponible;

Dado lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla;

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

Dado el informe del Servicio Jurídico y vista la fiscalización favorable de la Intervención Delegada;

Dado el Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2023, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

Ampliar el importe inicial que prevé la mencionada Resolución EMT/1015/2022, de 6 de abril, en 309.138,84 euros, a cargo de las partidas de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya IU1507/460000100/6610, IU1507/461000100/6610, IU1507/469000100/6610, IU1507/481000100/6610, IU1507/482000100/6610 e IU1507/482003000/6610, para atender a las solicitudes presentadas por las entidades recurrentes que superen la puntuación mínima necesaria para ser aprobadas y que de acuerdo con el orden de prelación establecido en el procedimiento de concurrencia pueden ser beneficiarias de la subvención.

El importe total de la concesión de subvenciones para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat, convocatoria 2022, inicialmente establecido en 4.900.000,00 euros, se amplía en 309.138,84 euros, con el resultado de un importe total final de 5.209.138,84 euros, distribuidos de la siguiente manera, teniendo en consideración que el periodo de ejecución de las actuaciones de la línea de fortalecimiento del ecosistema emprendedor empieza el día siguiente al de la resolución de otorgamiento y termina el 31 de diciembre del año siguiente (2023-2024), y que el año de su justificación es el 2025:

A cargo del ejercicio 2022, se mantiene la cantidad de 2.450.000,00 euros.

A cargo del ejercicio 2023, se establece la cantidad de 154.569,42 euros.

A cargo del ejercicio 2024, se amplía en 115.000,00 euros la dotación inicial, y resulta un total de 2.565.000,00 euros.

A cargo del ejercicio 2025, se establece la cantidad de 39.569,42 euros.

 

 

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 15 de noviembre de 2023

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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