EDICTO de 21 de noviembre de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente al municipio de Tàrrega.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 10 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

 

Exp.: 2022 / 078580 / L

Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para la categorización de la calificación del sistema de equipamientos del solar situado en la calle Vilanova, 12 - plaza de Les Nacions Sense Estat, en el término municipal de Tàrrega

 

Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal para la categorización de la calificación del sistema de equipamientos del solar situado en la calle Vilanova, 12 - plaza de Les Nacions Sense Estat, del municipio de Tàrrega, promovida y remitida por el Ayuntamiento.

-2 Publicar este acuerdo en el DOGC a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/78580/L&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 21 de noviembre de 2023

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

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