RESOLUCIÓN EDU/3935/2023, de 20 de noviembre, del régimen de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de diversas especialidades en el Centro Público de Técnicos Deportivos de Era Val d'Aran y de convocatoria de pruebas para el año 2024.

El Decreto 25/2014, de 25 de febrero, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en ciclos de enseñanza deportiva de grado medio y en ciclos de enseñanza deportiva de grado superior, que conducen, respectivamente, a la obtención del título de técnico deportivo o técnica deportiva y técnico deportivo superior o técnica deportiva superior. El artículo 32 de este Decreto dispone que puede requerirse la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por el Departamento.

Las especialidades objeto de convocatoria se rigen por el contenido de esta Resolución y por las disposiciones reguladoras de los currículos y de las pruebas específicas de acceso respectivas.

Por otra parte, el 18 de septiembre de 2020 se firmó el convenio entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, y el Conselh Generau d'Aran en relación con las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior o técnica deportiva superior en la Val d'Aran, según el cual, corresponde al Departamento de Educación convocar las pruebas del territorio de Aran, previa comunicación del Conselh Generau d'Aran.

Por ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Establecer el régimen de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deportes y de técnico o técnica superior de deportes que constan en el anexo 1.

 

-2 Convocar las pruebas específicas de acceso antes mencionadas, de acuerdo con las fechas y el calendario que se determinan en el anexo 2, para las siguientes enseñanzas de régimen especial:

 

a) Enseñanzas deportivas de grado medio:

 

Montaña y escalada:

Barrancos: ciclo final

Escalada: ciclo final

Montaña mediana: ciclo final

Senderismo: ciclo inicial

 

Deportes de invierno:

 

Esquí alpino: primer nivel

Esquí de fondo: primer nivel

Snowboard: primer nivel

 

b) Enseñanzas deportivas de grado superior:

 

Alta montaña

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que consideren adecuado para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 20 de noviembre de 2023

 

Raquel Garcia i Sevilla

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

 

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Objetivo

El objetivo de estas pruebas es demostrar que las personas aspirantes poseen la condición física y las destrezas específicas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que quieren acceder.

 

2. Centro organizador y lugar de inscripción de las pruebas

Denominación: Centre Públic de Tècnics Esportius d'Era Val d'Aran (código: 25008467) Dirección: Ctra. Vielha, s/n - Ed. Aubèrja Era Garona. Municipio: Naut Aran.

Localidad: Salardú. Código postal: 25598. Teléfono: 973.64.45.95 Página web: http://www.eteva.org

 

3. Procedimiento de inscripción en las pruebas y pago

3.1 La solicitud de inscripción que está disponible en el centro organizador y en su página web, debe contener los datos especificados en el anexo 3 y debe presentarse en el propio centro organizador, durante el período de inscripción establecido.

3.2 El centro, a la vista de la documentación presentada, hace pública en su tablón de anuncios la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, el primer día posterior a la fecha de finalización de la inscripción.

3.3 En caso de que el motivo de exclusión sea la falta de algún documento preceptivo, la persona interesada puede subsanar el defecto durante los tres días siguientes a la fecha de publicación de la lista provisional. Si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud de realización de la prueba.

3.4 La lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se hace pública un día después de la finalización del plazo para subsanar los posibles defectos, en el tablón de anuncios del centro organizador.

Contra la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.5 La inscripción a la prueba está sujeta al abono del precio público regulado en el anexo 2 de la Ordenanza fiscal del Conselh Generau d'Aran que establece los precios públicos para la Escola de Tècnics Esportius de la Vall d'Aran (ETEVA) (BOP de Lleida núm. 174, de 12.12.2009), con las bonificaciones o exenciones establecidas por la normativa vigente. El pago debe efectuarse presencialmente o mediante transferencia bancaria a cualquier oficina del Banc Sabadell en la cuenta corriente 0081-5127-46-0001137220.

La falta de pago o el pago fuera de plazo determina la exclusión de la persona aspirante a la convocatoria.

 

4. Personas aspirantes con necesidades específicas

4.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades u otros trastornos graves, que tengan la declaración legal de disminución, pueden solicitar una adaptación de la prueba, así como los recursos adicionales necesarios para desarrollarla mediante la solicitud de inscripción en las pruebas, siempre y cuando sus necesidades específicas permitan la consecución de las competencias y objetivos del currículo correspondiente a la modalidad deportiva elegida.

4.2 La solicitud se debe presentar por escrito en el Centre Públic de Tècnics Esportius d'Era Val d'Aran (ETEVA) durante el período de inscripción, de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo 4, dirigida a la comisión evaluadora de la prueba, establecida en el punto 5 de esta Resolución, que la remite a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

4.3 Junto con la solicitud, firmada por la persona aspirante o, en el caso de menores de edad, por sus tutores o por sus representantes legales, debe adjuntarse:

a) El certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales que informe del grado de discapacidad reconocido.

b) Si procede, un certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante.

c) En su caso, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

4.4 Los organismos que intervienen en el tratamiento de los datos personales se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos personales) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como a aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Los datos obtenidos sólo se comunicarán a organismos públicos competentes en la materia ya cualquier otro organismo necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Los datos tratados se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la citada finalidad y para responder a las posibles responsabilidades que puedan derivarse. Finalizado el tratamiento, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.

4.5 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa dirige las solicitudes de las personas aspirantes con necesidades específicas a la Dirección General de Formación Profesional, para prever los aspectos específicos de adaptación del contenido de la prueba en función de las necesidades de la persona interesada.

Con el objetivo de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, la Dirección General de Formación Profesional, si lo considera necesario, puede requerir el asesoramiento de personas expertas o la petición de informes , a fin de que la comisión evaluadora de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que comporta impide cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La comisión evaluadora determina, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Formación Profesional, las adaptaciones, medidas o recursos adicionales, notificando a la persona interesada ya la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

 

5. Comisiones evaluadoras

5.1 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra a las comisiones evaluadoras para cada especialidad, con la función de organizar las pruebas y desarrollarlas. Las comisiones evaluadoras están formadas por:

b) Un/a presidente/a, funcionario/a adscrito/a al Departamento de Educación, que tiene la función de garantizar su correcto desarrollo.

c) Un/a secretario/a, que tiene la función de extender las actas del desarrollo de las pruebas y certificar que se ajustan a lo que establece esta Resolución.

d) Un mínimo de tres vocales que cumplan los requisitos de titulación establecidos en la normativa reguladora de cada enseñanza deportiva, que tienen la función de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

5.2 La comisión evaluadora puede proponer la designación de personas asesoras y personal de apoyo que participe en la organización, control y realización de las pruebas y que pueda aportar información durante las sesiones de evaluación.

5.3 La composición específica de cada una de las comisiones evaluadoras se publica en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica" de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), con una antelación de diez o más días antes de la realización de las pruebas. Las personas miembros de las comisiones evaluadoras están sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

6. Contenido, criterios de evaluación y calificación de las pruebas

6.1 La referencia normativa sobre el contenido y los criterios de evaluación de las pruebas específicas es la establecida en las diferentes disposiciones reguladoras de los currículos de las especialidades objeto de convocatoria y que pueden consultarse en la página web del Departamento de Educación.

6.2 En la calificación final de las pruebas se utiliza los términos apto o apta y no apto o no apta. Para obtener la calificación de apto o apta, las personas aspirantes deben superar todas las partes que forman la prueba.

6.3 Las personas aspirantes deben llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE durante la realización de las pruebas, a efectos de comprobación de su identidad. En caso de no tener el documento original o que se detecte alguna irregularidad, la persona aspirante puede ser excluida de la realización de la prueba.

6.4 Los aspirantes deben disponer de una cobertura médica propia, para el caso de accidente, en previsión de posibles imprevistos que pudieran sobrevenir durante la ejecución de las pruebas.

 

7. Calendario y lugar de realización de las pruebas

7.1 Todas las pruebas convocadas pueden llevarse a cabo en una o más jornadas, según el número de personas aspirantes inscritas y las condiciones meteorológicas.

Para poder realizar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas deportivas con seguridad y calidad, el número de personas que se pueden inscribir en cada una de las pruebas de los deportes convocados se establece según los recursos materiales y humanos disponibles.

7.2 El lugar y el calendario concretos de presentación y realización de las pruebas se hace público durante el período de inscripción en la página web del Conselh Generau d'Aran: http://www.conselharan.org, y en el tablón de anuncios y en la página web del centro organizador http://www.eteva.org/.

7.3 Las comisiones evaluadoras correspondientes determinan las fechas concretas, los lugares y los aspectos organizativos para la realización de las pruebas y pueden modificar los tiempos de referencia y cambiar el emplazamiento de las pruebas de acuerdo con las condiciones meteorológicas y el estado del terreno.

7.4 En caso de que las condiciones meteorológicas o las condiciones del terreno no garanticen la correcta realización de cada una de las pruebas o la consecución de los objetivos previstos, las comisiones evaluadoras, previa autorización de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, pueden establecer un nuevo calendario de realización de las pruebas. Si procede, se da publicidad del nuevo calendario en la página web del Conselh Generau d'Aran, y en el tablón de anuncios y en la página web del centro organizador.

7.5 El Conselh Generau d'Aran se reserva la posibilidad de anular la realización de una prueba en caso de que las circunstancias imprevistas así lo aconsejen, con comunicación a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

En la ejecución de todas las pruebas de las diferentes disciplinas deportivas convocadas, el acceso a las mismas únicamente está permitido a los aspirantes inscritos.

Las pruebas específicas de acceso que se lleven a cabo en espacios abiertos se considerarán actividades cerradas al público y, por tanto, con el objetivo de preservar la seguridad y el derecho a la intimidad ya la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la grabación por ningún medio audiovisual.

 

8. Publicación de calificaciones

8.1 Las comisiones evaluadoras publican las calificaciones en el tablón de anuncios del centro organizador.

8.2 Cada comisión evaluadora hace públicas las calificaciones provisionales, en un plazo máximo de tres días a contar desde el último día de realización de la prueba.

8.3 Las calificaciones definitivas, una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publican dentro del plazo máximo de siete días a contar desde la publicación de las calificaciones provisionales.

 

9. Reclamaciones

9.1 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar aclaraciones sobre las calificaciones obtenidas, así como a presentar una reclamación por medio de un escrito presentado en el registro del centro organizador dirigido a la comisión evaluadora, durante los tres días siguientes al de la publicación de las calificaciones provisionales.

9.2 Al día siguiente del último día del plazo de presentación de las reclamaciones, la comisión evaluadora se reúne, examina las reclamaciones, resuelve e incorpora los resultados a las calificaciones definitivas.

9.3 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El escrito de interposición se puede presentar en el registro del Centre Públic de Tècnics Esportius dera Val d'Aran (ETEVA) o en los Servicios Territoriales de Educación en Alt Pirineu y Aran. El centro adjunta una copia del expediente de la persona reclamante y lo envía a los Servicios Territoriales de Educación en Alt Pirineu y Aran. La Inspección de Educación emite el informe correspondiente, individualizado para cada persona reclamante, y lo remite a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, que resuelve el recurso e informa a la persona interesada.

 

10. Efectos y validez de la prueba

10.1 La superación de las pruebas específicas de acceso tiene una validez de 18 meses.

10.2 La superación de la prueba específica permite formalizar la matrícula en cualquier centro autorizado que ofrezca las enseñanzas correspondientes, siempre que se acrediten, en el momento de realizar la matrícula, los requisitos de acceso que establezca la normativa.

 

11. Exenciones

11.1 Están exentas de realizar la prueba específica de acceso las personas aspirantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de deportista de alto rendimiento, de la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva a la que desean acceder.

11.2 También les son de aplicación las exenciones específicas de cada enseñanza deportiva establecidas en la normativa correspondiente.

11.3 A estos efectos, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de exención de la prueba específica de acceso, junto con la documentación acreditativa de las condiciones establecidas en las normativas correspondientes, de acuerdo con el modelo que consta en la página web del Departamento de Educación, apartado de pruebas.

 

12. Certificación de las pruebas

Las comisiones evaluadoras emiten un certificado a cada persona aspirante que haya obtenido la calificación de apto o apta, según el modelo que consta en el anexo 5, en el que conste la fecha final de validez de la prueba.

 

13. Conservación de la documentación

El centro organizador debe conservar permanentemente las actas, una copia del certificado emitido a las personas aspirantes que superen la prueba y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos. El resto de la documentación generada debe conservarse únicamente durante los 6 meses siguientes a la finalización del proceso.

Asimismo, el centro debe enviar una copia de las actas que recogen las actuaciones de las comisiones a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones definitivas.

 

 

Anexo 2

Fechas y calendario de las pruebas específicas de acceso

 

1. Fechas de inscripción

 

Alta montaña (grado superior):

 

Periodo: entre el 29 de enero y el 9 de febrero de 2024

 

Barrancos (ciclo final):

Primer período: entre el 11 de marzo de 2024 y el 5 de abril de 2024

Segundo período: entre el 24 de julio de 2024 y el 4 de septiembre de 2024

 

Escalada (ciclo final):

Primer período: entre el 11 de marzo de 2024 y el 5 de abril de 2024

Segundo período: entre el 24 de julio de 2024 y el 4 de septiembre de 2024

 

Esquí alpino (primer nivel):

Primer período: entre el 15 de enero de 2024 y el 16 de febrero de 2024

Segundo período: entre el 4 y el 29 de noviembre de 2024

 

Esquí de fondo (primer nivel):

Primer período: entre el 15 de enero de 2024 y el 16 de febrero de 2024

Segundo período: entre el 4 y el 29 de noviembre de 2024

 

Montaña mediana (ciclo final):

Primer período: entre el 11 de marzo de 2024 y el 5 de abril de 2024

Segundo período: entre el 24 de julio de 2024 y el 4 de septiembre de 2024

 

Senderismo (ciclo inicial):

Primer período: entre el 11 de marzo de 2024 y el 5 de abril de 2024

Segundo período: entre el 24 de julio de 2024 y el 4 de septiembre de 2024

 

Snowboard (primer nivel):

Primer período: entre el 15 de enero de 2024 y el 16 de febrero de 2024

Segundo período: entre el 4 y el 29 de noviembre de 2024

 

2. Calendario de realización de las pruebas

 

Alta montaña (grado superior):

 

Periodo: entre el 19 de febrero y el 31 de marzo de 2024

 

Barrancos (ciclo final):

Primer período: entre el 15 de abril de 2024 y el 10 de mayo de 2024

Segundo período: entre el 12 de septiembre de 2024 y el 4 de octubre de 2024

 

Escalada (ciclo final):

Primer período: entre el 15 de abril de 2024 y el 10 de mayo de 2024

Segundo período: entre el 12 de septiembre de 2024 y el 4 de octubre de 2024

 

Esquí alpino (primer nivel):

Primer período: entre el 26 de febrero de 2024 y el 27 de marzo de 2024

Segundo período: entre el 9 de diciembre de 2024 y el 31 de enero 2025

 

Esquí de fondo (primer nivel):

Primer período: entre el 26 de febrero de 2024 y el 27 de marzo de 2024

Segundo período: entre el 9 de diciembre de 2024 y el 31 de enero 2025

 

Montaña mediana (ciclo final):

Primer período: entre el 15 de abril de 2024 y el 10 de mayo de 2024

Segundo período: entre el 12 de septiembre de 2024 y el 4 de octubre de 2024

 

Senderismo (ciclo inicial):

Primer período: entre el 15 de abril de 2024 y el 10 de mayo de 2024

Segundo período: entre el 12 de septiembre de 2024 y el 4 de octubre de 2024

 

Snowboard (primer nivel):

Primer período: entre el 26 de febrero de 2024 y el 27 de marzo de 2024

Segundo período: entre el 9 de diciembre de 2024 y el 31 de enero 2025

 

 

Anexo 3

Solicitud de inscripción en la prueba específica de acceso a las enseñanzas de régimen especial

 

1. Datos personales: documento de identificación personal, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio, teléfono, dirección de correo electrónico.

 

2. Documentación que se adjunta: copia del documento de identificación personal, solicitud de reconocimiento de necesidades específicas a efectos de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a de deportes o técnico/a superior de deportes.

 

3. Pido: Que se admita la inscripción a la prueba específica de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico/a de deporte (indique nivel y especialidad), de la convocatoria de (año) o técnico/a superior de deportes (indique nivel y especialidad), de la convocatoria de (año)

 

4. Declaración del progenitor, el/la tutor/a o del aspirante si es mayor de edad:

 

(Nombre y apellidos), como (progenitor, tutor/a o aspirante) declaro que son ciertos los datos que hago constar en este documento.

 

(Localidad y fecha)

 

(Firma)

 

Presidente/a de la comisión evaluadora.

 

 

Anexo 4

Solicitud de reconocimiento de necesidades específicas a efectos de realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte o de técnico/a superior de deportes.

 

(Nombre y apellidos), con domicilio en la calle (nombre de la calle y núm.), municipio (nombre del municipio), CP (núm. código postal), nacido/da el (día) de (mes) de (año), con documento de identificación personal (núm.) y teléfono (núm.), dirección electrónica

 

Expongo:

 

1. Que he hecho la inscripción en la prueba específica de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico/a de deporte o t(indique nivel y especialidad), de la convocatoria de (año) o de técnico/a superior de deportes (indique nivel y especialidad), de la convocatoria de (año).

 

2. Que tengo una disminución legalmente reconocida.

 

3. Que adjunto a la solicitud los siguientes documentos:

 

a) El certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, que informa del grado de discapacidad reconocido.

 

b) Si procede, certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informa de las características de la discapacidad o trastorno que presenta.

 

c) En su caso, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

 

Pido:

 

Que esta circunstancia se tenga en cuenta a la hora de realizar la prueba.

 

(Población), (día) de (mes) de (año).

 

(Firma)

 

Presidente/a de la comisión evaluadora.

 

 

Anexo 5

Prueba específica de acceso a las enseñanzas deportivas. Certificado de superación

 

(Nombre y apellidos), secretario/a de la comisión evaluadora constituida en el centro (nombre del centro) de (indique la población), para la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas deportivas de (indique el nivel) y de acuerdo a las actas elaboradas,

 

Certifico

 

Que el señor/la señora (nombre y apellidos), con documento de identificación personal (número), nacido/da en fecha (día, mes y año de nacimiento) ha superado la prueba específica de acceso al ciclo de grado medio/ en el ciclo de grado superior de la especialidad (indique la especialidad), de (indique el nivel), en la convocatoria de referencia Resolución (indique la Resolución), DOGC núm. (indíquelo), de fecha (indíquelo), con la calificación de apto/a.

 

Este certificado es válido hasta (indique la fecha fin de validez),

 

Y, para que así conste, firmo este certificado con el visto bueno del/de la presidente/a de la comisión evaluadora.

 

Población (indique población), fecha (indique día, mes y año)

 

El/la secretario/a

 

(Firma)

 

(Nombre y apellidos del/de la secretario/a de la comisión)

 

Visto bueno del/de la presidente/a (Firma)

 

(Nombre y apellidos del/de la presidente/a de la comisión)

 

Sello del centro.

Ficheros adjuntos

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